13 Guía ECF Operaciones Ferroviarias

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    OBJETIVOS

    Eliminar o co ntrolar los riesgos de accidentes fatales en las actividades u op eraciones ferroviarias.

     ALCANCE

    Este estándar especifica requisitos obli gatorios en todas las divis iones, faenas y proyectos de la Corporación ypara todas las empresas contratistas y subcontratistas qu e desarrollen obras o servicios para Codelco. 

    Guía de Operaciones FerroviariasECF 13

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     A.  REQUISITOS DE LAS PERSONAS

     A.1 Los operadores de Equipos Ferrov iar ios,deberán estar autorizados de acuerdo a lanormativa y portar permanentemente suautorización interna.• 

    Todo operador antes de ser autorizado a operaequipos ferroviarios, debe sercapacitado/entrenado de forma teórica/practicaconforme a sus funciones y cargo, a lo menos en:a)  Curso especifico de teoría del funcionamiento

    y operación de equipos ferroviarios.b)  Entrenamiento práctico en terreno, en zonas

    especialmente habilitadas para la actividad.c)  Toda etapa de entrenamiento, incluida la

    inserción a las áreas de operación debecontemplar un proceso guiado por uninstructor.

    d)  El proceso de capacitación teórico/práctico

    debe ser evaluado.•  Todo maquinista debe portar su respectiva

    autorización interna y debe disponer de ella cadavez que le sea requerida.

    •  Será responsabilidad del maquinista de equipoferroviario, la renovación oportuna de suautorización interna.

    •  La supervisión a cargo, debe mantener un sistemade control sobre la autorización Internas de losmaquinistas.

     A.2 Presentar apt itudes técnicas, fís icas ypsicológicas adecuadas.•  Todo operador ferroviario debe estar técnicamente

    apto conforme al punto A.1.

    •  Todo operador ferroviario que considere o estime

    que sus aptitudes técnicas, físicas y/o psicológicas

    están disminuidas, deberá informar de esto a su

    supervisión directa, de manera inmediata y antes

    de realizar cualquier tipo de operación o

    actividades debe ser reasignado a otras tareas o

    derivado a un centro de atención médica, según

    corresponda.

    •  Todo operador ferroviario que por prescripciónmédica, esté sometido a tratamiento consustancias licitas o cualquier medicamento que a juicio de un facultativo, altere significativamentesus condiciones psicomotoras, debe informar sucondición a su supervisor directo y debe serrelevado de sus funciones mientras se mantengaen tratamiento. 

    •  Ningún operador ferroviario podrá estar bajo la

    influencia del alcohol o drogas ilícitas. Referencia:

    Estándar de Salud en el Trabajo.

     A.3 Tener evaluación de salud vigente y por lotanto un certificado de aptitud.•  Todo operador ferroviario deberá previamente

    someterse a un examen preocupacional yocupacional de salud por parte de un organismocompetente; el cual emitirá un certificado deaptitud y vigencia.

    •  Todo operador ferroviario deberá someterse a unaevaluación psicosensometrica rigurosa por unorganismo calificado, conforme al “Acuerdo deHomologación de Evaluación de Salud para

    Trabajos en la Industria Minera” (Codelco yOrganismos Administradores de la Ley 16.744).

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     A.4 Realización de la inspección pre-operacional.

    •  Todo operador ferroviario debe efectuar al iniciode su jornada de trabajo, una inspección visualantes de la operación y verificar el estado y buen

    funcionamiento del equipo ferroviario (locomotoray carros), por intermedio de una Lista deVerificación. La inspección visual debe incluircomo mínimo lo siguiente elementos:-  Verificación de daños y defectos visibles.-  Sistema de rodado.-  Condición de barandas y protecciones.-   Anomalías mecánicas, eléctricas o

    estructurales que detecte-  Prueba de luces y alarmas sonoras o

    audibles (Pitear)-  Sistema de frenos y motor.-  Sistema de comunicación con Central de

    Despacho y control de tráfico ferroviario.- 

    Verificación de fugas hidráulicas oneumáticas.

     A.5 Prohibición de efectuar en laboresferroviarias actos temerarios o arriesgadostales como:•   Abandonar o subir al equipo cuando este se

    encuentre en movimiento.•  Sacar cualquier parte del cuerpo fuera de las

    dimensiones del equipo ferroviario.

    •  Caminar por el costado de la vía estando unequipo ferroviario en movimiento.

    •  Pasar entre carros de un tren en movimiento.

    •  Trasladarse entre los carros de un tren.

    •  Cruzar entre los carros de un tren detenido.

    •  Trasladarse en escaleras.

    •  Conducir vehículos y/o transitar personas por víasférreas (salvo en condiciones normales demantención o apoyo a la operación ferroviaria).

     A.6 Prohibición de obstaculizar la vía férrea.

    •  Está prohibido obstaculizar, bloquear o interferirde forma parcial o total la vía férrea en surecorrido o cercanías para la normal circulación delos equipos ferroviarios.

     A.7 Evaluar las condic iones de losequipos ferroviarios y su entorno antes ydurante la operación e informar condiciones

    de riesgo operacional.

    •  El operador ferroviario tiene la obligación deevaluar el entorno durante la operación,verificando por ejemplo: zonas de

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    descarrilamiento, zona de colisiones con otrosequipos ferroviarios y/o vehículoslivianos/pesados, zonas de cruces no regulados,entre otros. Cualquier otra anomalía debe serinformada a la Central de Despacho y control detráfico ferroviario.

    •  Si el operador ferroviario observa defectosvisibles, fallas o una condición subestándar en losequipos ferroviarios e instalaciones, debe informarde inmediato a su supervisión o jefatura directa,sin perjuicio de las medidas de control que debatomar, de acuerdo con su responsabilidad y paralo que esté autorizado.

     A.8 El operador de equipo ferroviario debeutilizar sus elementos de protección personal.• 

    El operador ferroviario debe usar en formaobligatoria los elementos de protección personalque la organización les haya asignado, de acuerdoa la evaluación de riesgos inherentes de suactividad.

    B.  Requisitos Asociados a la Organización

    B.1 Contar con un Reglamento para lasOperaciones Ferroviarias

    B.2 Portar las Hojas de Datos de Seguridad enel Transpor te de sustancias peligrosas (HDST).•  Cuando se efectué el transporte de sustancias

    peligrosas se debe dar cumplimiento al Estándarde Control de Fatalidades Nro. 9.

    B.3 Operación en Patios de Maniobras,Cambios de Vías y Acoples de Carros .•  El maquinista debe contar con el apoyo del

    palanquero para efectuar las maniobras de forma

    segura.•  El palanquero al momento de guiar las maniobras

    se ubicará siempre fuera de la línea de trayectodel Ferrocarril, además el maquinista deberáverificar visual y radial la posición del palanquero.

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    •  La comunicación entre el maquinista y elpalanquero debe ser clara y precisa, a través delos equipos de comunicación. Si estos equiposfallasen, se deberán utilizar las señales manualeso de luces, en todo caso, el maquinista no moverála locomotora o convoy si dichas señales no sonclaras o uniformes.

    • 

    El maquinista y/o el palanquero, deberán acoplar odesacoplar las mangueras de freno de aire de loscarros y locomotoras en forma manual, previa aliberación la energía contenida en las mangueras(aire a presión), toda esta operación se realizasiempre con el tren detenido.

    B.4 Todos los Sistemas de Frenos de losdistintos componentes del convoy deben estarconectados y operativos previo al movimientodel mismo.

    •  El operador ferroviario debe verificar que todos loscomponentes del sistema de frenos esténconectados y operativos entre los distintosequipos que componen el convoy. el acople ydesacople de las mangueras de los frenos de airecarros y locomotoras en forma manual, previa aliberación la energía contenida en las mangueras(aire a presión), toda esta operación se realizasiempre con el tren detenido.

    B.5 Estibación de Carga.•  Toda carga se debe estibar y asegurar conforme a

    sus dimensiones, peso y forma, para controlarcualquier movimiento o desplazamientoinvoluntario.

    •  Las áreas donde se realizan las maniobras decarguío de FFCC deben ser zonas aisladas concontrol de ingreso.

    B.6 Contar con sistemas para aislar y bloquearsectores de operación ferroviaria. (Ejmantenimiento en vías y equipos).•  Las intervenciones para el mantenimiento mayor

    de vías deben ser realizadas, en una ventana oprograma de mantenimiento, en donde se detenga

    al tráfico de equipos ferroviarios y la presencia decuadrillas obligue al Operador Sala de Control ainstalar restricciones de velocidad para losequipos ferroviarios y bloqueos necesarios deacuerdo a la situación.

    •  Todo trabajo de mantenimiento en la vía férrea,deberá prever y disponer de las medidas deseguridad necesarias que impida el contacto deestas personas con el equipo ferroviario quecircula. Para ello deberá considerar lo siguiente:-  Protocolo de Comunicación.-  Protocolo ante Emergencias.-  Distancias de seguridad, con respecto al

    equipo ferroviario.- 

    Factores o condiciones de riesgo del entorno.-  Sistemas de identificación, señalización e

    iluminación cuando las actividades serealicen sin luz natural.

    B.7 Segregar los ambientes de trabajo uoperación mediante un plan de transitoque minimice la interacción entre losequipos ferroviarios, vehículos ypersonas.

    •  Se debe implementar un Plan de Gestión deTránsito Ferroviario, vehicular y Peatonal, en

    todas las áreas de operaciones y de servicios quecontemple, entre otros estándares:

    a.  Distancias de separación entre losservicios de ferrocarril, vehicular y laspersonas.

    b.  Necesidad de implementación debarreras duras y otras estructuras dedemarcación vial que separen losservicios ferroviarios de peatones,vehículos pesados, vehículos livianos.

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    c.  Implementación de Sistemas desemaforización y barreras en crucescríticos.

    d.   Alarmas audible y visible deacercamiento o presencia de equipoferroviario.

    e.  Límites de velocidad vehicular yferroviaria en zonas criticas.

    f.  Iluminación de vías peligrosas, etc.

    B.8 Realizar Gestión del Cambio frente a

    modificaciones en el diseño de equiposy procesos críticos.

    •  La Administración de faena o área, debeconsiderar los peligros y riesgos asociados concualquier cambio en los equipos o sistemasFerroviarios o en sus procesos que pueden afectarla seguridad de los operadores o de otraspersonas.

    •  Se debe efectuar una evaluación del riesgo antesde hacer cualquier cambio y se debe asegurar laimplementación de las medidas de controlnecesarias para la mitigación o reducción de losriesgos asociados con los cambios.

    B.9 Disponer de un sistema bidireccional decomunicación en equipos.

    •  Todo tren debe disponer de un sistema decomunicación bidireccional.

    •  El sistema bidireccional debe permitir almaquinista y palanquero responder con mínimadistracción y esfuerzo.

    •  Frente a la falla de la comunicación bidireccionalla operación debe ser detenida

    B.10 Mantener una Central de Despacho yControl de Tráfico Ferroviario.

    •  El Operador Sala Control de Ferrocarril es la únicapersona responsable de autorizar un movimientode personas y equipo rodante o de tren en las víasde Ferrocarril.

    •  Solamente aquellas personas autorizadas por laadministración del área, pueden desempeñarsecomo Operador Sala Control.

    •  Es responsabilidad diaria del Operador SalaControl, controlar el correcto funcionamiento delos sistemas de comunicaciones de voz y data,exigiendo la inmediata reparación de la anomalíadetectada, además debe prevenir a todo elpersonal del turno sobre dichas anomalías.

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    •  El Operador Sala Control debe prevenir a todo elpersonal del turno, sobre las interferencias queimpidan el tráfico ferroviario normal.

    •  Todas las personas que ingresen al Ferrocarrildeben asumir que la preferencia de tránsito por lasvías férreas la poseen los trenes.

    B.11 Disponer programa de control de fatiga,somnolencia, alcohol y drogas. 

    •  La Administración de faena debe mantener unSistema o Programa de Control de Fatiga, Alcoholy Drogas, con la finalidad de prevenir, reducir ycontrolarlos riesgos de accidentes.

    •  Se debe evaluar la implementación de sistemas odispositivos tecnológicos que permitan alertarcondiciones de fatiga, de acuerdo a la evaluaciónoperacional. 

    C.  Requisitos Asociados a los Equipos eInstalaciones

    C1. Todos los equipos Ferroviarios debencontar sistemas de bloqueo del tipo “ hombremuerto”.

    •  Todo equipo ferroviario deberá contar con unsistema que lo desactive total o parcialmente encaso de perderse el contacto de quien lo estéoperando.

    C.2 Las cabinas deben contar con unsistema de alarma de puertas abiertas dondeexista el riesgo de caída libre•  Debe existir un sistema de alarma en los equipos

    ferroviarios que permita detectar puerta abiertacuando el equipo esté en movimiento. Esta alarma

    debe ser enlazada entre el vagón específico, elcontrol de despacho y el maquinista.

    •  Debe existir señalización que prohíba abrir

    puertas de cabinas de locomotoras, carrospunteros y equipos de servicio, con tren enmovimiento.

    C.3 Cinturón de seguridad.•  Todo equipo ferroviario deberá disponer de

    cinturones de seguridad.

    •  Los cinturones deberán ser con mecanismosretráctiles en todos los asientos y su uso esobligatorio para todos los ocupantes del equipo

    ferroviario, mientras se encuentran en la ruta.C.4 Luces.•  Todo equipo ferroviario debe contar con una

    iluminación adecuada en las operaciones de día ynoche. Esto considera luces delanteras yposteriores, tanto para la locomotora y carroculatero.

    •  Se debe contar con balizas destellantes óestroboscópicas de color azul en la locomotora yen el carro culatero.

    •  El carro culatero deberá contar con una luzdelantera similar al de la locomotora y deberáestar encendida siempre que haga de puntero.

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    •  El carro culatero deberá contar con dos lucesinferiores intermitentes de color rojo las cualesdeberás estar encendidas toda vez que haga deúltimo carro del convoy, para señalar el términodel ferrocarril.

    C.5 Puntos bloqueo que permita aislamientosolo en posición “apagado”.

    •  Todo equipo ferroviario o locomotora debe tenerhabilitado un sistema de bloqueo que impida lapuesta en marcha u operación del equipo y quepermita ser bloqueado con candado y tarjeta de

    advertencia.•  Todos los equipos ferroviarios, deben tener los

    puntos de aislamiento/bloqueo de energíasclaramente identificados. Cuando no sea posibleel aislamiento, se debe generar un procedimientode inmovilización para el equipo.

    •  Refiérase al estándar N°1 “Aislación, Bloqueo yPermiso de Trabajo”.

    C.6 Escalas de acceso, puntos de apoyo ybarandas

    •  Todo equipo ferroviario debe contar con escaleras,escalas que permitan tres puntos de apoyo.

    • 

    Cuando sea factible se deben implementaraccesos mediante escalas que tengan un diseñode 45° con barandas de protección.

    •  Toda locomotora que tenga escala (vertical) deacceso o emergencia superior a 2 metros dealtura, deberá estar provista de un sistema oestructura protector de caídas. En su partesuperior se debe proteger el acceso mediante unsistema fijo, ej. Cadenas.

    • 

    La locomotora y carro culatero debe contar conbarandas de una altura mínima de 1,20 mt y almenos con tres subdivisiones equitativas.

    C.7 Señales con Bocina, Pito o Silbato delequipo ferroviario.

    •  Todo equipo ferroviario, debe contar o estarprovisto de un pito o silbato.

    •  La locomotora deberá pitear antes de ponerse enmovimiento, ya sea para tirar o empujar.

    •  Todo convoy o equipo ferroviario, a lo menos 50metros antes de un cruce vehicular dependiendode su velocidad de desplazamiento, debe advertirsu presencia mediante la activación de la bocinay/o pito o silbato.

    •  El pito o silbato debe ser capaz de escucharsesobre el nivel de ruido ambiente, incluyendo elsonido de otros equipos o maquinarias que seencuentren cercanos al lugar.

    C.8 Números de identi ficación .

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    •  Todo equipo ferroviario debe llevar número deidentificación claramente visible y de fácil lectura.

    •  En el interior de la cabina, en un lugar visible queno obstruya la visual, debe haber una etiqueta orótulo autoadhesivo con el número deidentificación del equipo.

    • 

    La ubicación de la identificación de carros debeser en sus costados y en el interior del mismo.

    C9. Extintor de incendio portátil.•  Todos los equipos ferroviarios deben tener a lo

    menos, 02 extintores portátiles para el control defuegos (PQS, 12 kg).

    C10. Condiciones ergonómicas de la cabinade la Locomotora y Carro Culatero.

    •  La cabina de los equipos ferroviarios, debe ofrecercondiciones mínimas al operador tales como:buena visibilidad con vidrio protector de seguridad,

    laminado, inastillable y considerando requisitos desupresión de polvo y ruido.

    •  La cabina debe ser cerrada y hermética contracondiciones ambientales

    •  En sectores con riesgos de estallido de rocas sedeben utilizar cabinas blindadas y en sectores conriesgo de caída de materiales se deben utilizarcabinas tipo FOPS.

    •  El instrumental y ubicación de mandos y controlesde operación, debe tener un diseño ergonómico ycon instrucciones en idioma español.

    •  Todas las funciones del equipo deben estarclaramente identificadas, operables y de fácil y

    ergonómico acceso para el operador.•  Si el equipo ferroviario dispone de pantallas, estas

    deben ser claras y de fácil comprensión para eloperador.

    C11. Sistema de mantenimiento preventivo.•  Se debe contar con un sistema de mantenimiento

    preventivo considerando como mínimo losrequerimientos de mantenimiento indicados por elfabricante. Esto aplica a equipos, vías férreas einstalaciones.

    C12. Sistema de control de velocidad.

    •  Poseer un sistema de control permanente develocidad que este enlazado a la Sala de Controlde Tráfico.

    C13 Los túneles de ferrocarril deben contarcon zonas de resguardo de personas

    • 

    Los túneles deben contar con estocadas (refugios)a ambos lados de la vía que permitan el resguardodel personal ante el desplazamiento de equiposferroviarios.

    C14 Parada de Emergencia•  Todos los equipos ferroviarios deben contar con

    un mecanismo de detención mediante undispositivo de emergencia.

    C15 Dispositivos para controlar equiposferroviarios no comandados

    •  En Zonas adyacentes a edificios e instalacionesse deben instalar sistemas o dispositivos paraevitar el choque de un convoy o carros sin control.Ejemplo botaderos ferroviarios, desrrieladores,topes y calzas.

    C16 Tipo de Enganches Estándar•  Los enganches entre los componentes del convoy

    deben der estandarizados.

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    D.  Definiciones:

    •  Maquinista : Responsable de la operación delequipo ferroviario y de los controles del mismo, yde las personas que componen la dotación deltren.

    • 

    Palanquero : Operario de apoyo al maquinista•  Operadores de Equipos Ferroviarios: Incluye a

    maquinista, palanquero y ayudantes.

    •  Equipo Ferroviario: Incluye a todos los equiposque se desplazan sobre las vías férreas.