14
1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”. Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Ley N° 26615 “Ley del Catastro Minero Nacional”. Ley N° 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” modificado por D.Leg. 1040. Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2002-EM”. Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”

1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

1

CONCESION MINERA

BASE LEGAL

Constitución Política del Perú. (Art. 66º)Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”.Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”.Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. Ley N° 26615 “Ley del Catastro Minero Nacional”.Ley N° 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal” modificado por D.Leg. 1040. Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-EM”.Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”

Page 2: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

CONCESIÓNArtículo 66 de la Constitución de 1993.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

2

Page 3: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

LEY N° 26821

LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 19

Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares.

3

Page 4: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o polígono cerrado, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.

4

CONCESION MINERAD.S. 017-92-EM

YACIMIENTO

YACIMIENTO

CONCESI

ON

Page 5: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN MINERA

Es legal.- La ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento.

Es formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es reglado.

Es irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago del derecho de vigencia y penalidad.

Es de plazo indefinido.- La concesión minera no esta sujeta a plazo, sino a condición.

Es un derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso concedido.

Es un inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica. Tiene unidad básica de medida.- Con una extensión de 100

Has. Es indivisible.- No podrá dividirse a menos de 100 Has. 5

Page 6: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

SOLICITUD DE PETITORIO MINERO

6

Page 7: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

7

Sistema de Cuadrículas

El sistema de Cuadrículas está elaborado sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional.

El territorio peruano comprende 500 Cartas.

La unidad básica de los petitorios mineros es la cuadrícula de 100 hectáreas, de un kilómetro por lado.

Page 8: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

8

Page 9: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

D.S. 014-92-EMPROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES MINERAS

El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (titulares inmersos en Régimen General).

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas del Gobierno Regional (titulares con calificación de PPM y PMA).

9

Jurisdicción Nacional Descentralizada

Page 10: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

10

Solicitud de un Derecho Minero

Excelencia ambiental Respeto a instituciones,

autoridades, cultura y costumbres locales

Diálogo continuo y oportuno con las autoridades

Institucionalidad para el desarrollo local más allá de la vida de la mina

Empleo local, oportunidades de capacitación

Adquirir preferentemente bienes y servicios locales.

Desarrollo Sostenible

D. S. 043-2003-EM Declaración Jurada de Compromiso Previo

Page 11: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

11

Procedimiento Ordinario

Minero

Page 12: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

12

Datos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala• Coordenadas UTM de los vértices de

cuadrículareferidos al Datum PSAD56

REQUISITOS.

Page 13: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

13

Datos del Solicitante: Denominación Social (persona

jurídica)Datos de inscripciónDatos del representante y datos de inscripción

Nombre y apellidos (persona natural)NacionalidadDNI / Carné ExtranjeríaEstado CivilNombre y nacionalidad cónyuge

RUC Domicilio Firma

REQUISITOS

Page 14: 1 CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º) Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos

14

Pago anual equivalente a $3 dólares por hectárea

Solicitada – REGIMEN GENERAL.

El primer pago se realiza en el momento en que se solicita el petitorio minero. Los pagos siguientes deben efectuarse del 1 de enero al 30 de junio de cada año.

Su omisión al presentarse la solicitud constituye

causal de rechazo del petitorio minero.

El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.

El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser subsanado si no es inferior al 97% del pago total.

La omisión de su pago durante 2 años constituye

causal de caducidad (extinción).

Pago equivalente al 10% de una

Unidad Impositiva Tributaria.

Pago con el cual se solventa los

gastos en que incurre la

Administración para la

tramitación del petitorio minero.

Su omisión al presentarse la

solicitud constituye causal de

rechazo del petitorio minero.

El pago parcial puede ser

subsanado en el plazo de 10 días

hábiles, bajo apercibimiento de

rechazo del petitorio minero.

PAGOS:DERECHO DE TRAMITE DERECHO DE VIGENCIA.