063-2808 - Poder Judicial

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AGENDA

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N 63-07

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San Jos, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil siete.

Sesin ordinaria con asistencia del Magistrado Chaves, Presidente en ejercicio; de las licenciadas Miriam Ancha Paniagua, Milena Conejo Aguilar, Lupita Chaves Cervantes y el licenciado Marvin Martnez Fernndez. Asiste tambin el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones Len.

APROBACIN DE ACTAS

ARTCULO I

Se aprueba el acta de la sesin nmero 59-07 celebrada el 14 de agosto del 2007.

Tambin se aprueba la separata de la sesin N 62-07 del 23 de agosto en curso, artculo LX.

El Magistrado Chaves y la licenciada Conejo Aguilar, se abstienen de votar en la aprobacin del acta por no haber participado en la citada sesin.

CONDOLENCIAS

ARTCULO II

Con motivo del sentido fallecimiento del seor Walter Muoz Mndez, esposo de la seora Mara Teresa Obando Ziga, enfermera de la Clnica Mdico Forense del Departamento de Medicina Legal, se acuerda expresar a doa Mara Teresa y a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTCULO III

En razn del sentido fallecimiento del seor Juvenal Daz Daz, padre de la seora Lidia Daz Martnez, Asistente Judicial del Juzgado Contravencional y Menor Cuanta de Siquirres, se acuerda expresar a doa Lidia y a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTCULO IV

Con motivo del sentido fallecimiento del seor Eduardo Vctor Vctor, Asistente Judicial en el Juzgado Penal de Corredores, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTCULO V

En razn del sentido fallecimiento del seor Roque Di Leoni Badilla, exservidor judicial, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte y de este Consejo.

REVISIN Y RECONSIDERACIN DE ACUERDOS

ARTCULO VI

En sesin N 50-07 celebrada el 5 de julio ltimo, artculo VI, se tom el acuerdo que literalmente dice:

En sesin N 33-07 celebrada el 8 de mayo del presente ao, artculo X, se tom el acuerdo que en lo conducente dice:

"En oficio N 2263-DP/06-07 de 30 de abril ltimo, la mster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveedura, presenta la siguiente gestin:

"Con la finalidad que se someta a consideracin de los miembros del Consejo Superior, el proceso de inhabilitacin y cobro de multa establecido contra la empresa Tecnialka Digital Limitada., cdula jurdica 3-102-265064-25, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratacin Directa N 098-2006, se describen los hechos que dan lugar a dicho proceso.

1. Mediante la Contratacin Directa N 098-2006, pedido 2006-60497, se contrat con la empresa Tecnialka Digital Ltda., cdula jurdica 3-102-265064-25, el servicio de impresin de 2517 resmas de 3000 hojas cada una, de papel tamao carta 8,5 x 11" del formulario F-74 "Papel oficio", por un costo total de 7,727,190.00 (siete millones setecientos veintisiete mil ciento noventa colones con 00/100), cuyo cumplimiento inicialmente se pact para realizarse en tres entregas de 839 resmas cada una, los das 20 de marzo, 17 de abril y 05 de mayo de 2006. No obstante, mediante nota de fecha 15 de marzo de 2006, la empresa propone un nuevo plan de entregas, el cual es aceptado por la Proveedura en oficio No. 1891-PS/SS-2006 de fecha 16 del mismo mes. Dicho plan de entregas fue el siguiente: 22 de marzo 2006 300 resmas, 29 de marzo 2006 300 resmas, 05 de abril 2006 239 resmas, 12 de abril 2006 300 resmas, 26 de abril 2006 539 resmas, 03 de mayo 2006 300 resmas, 10 de mayo 2006 300 resmas y 17 de mayo de 2006 239 resmas.

2. En la tabla siguiente, se resumen las condiciones de entrega finalmente establecidas, la forma en que realmente se recibi el objeto, el atraso cuando lo hubo, y la multa de acuerdo a la clusula penal dispuesta en el tem 10.1 de esta contratacin, que estipula: "En todo procedimiento de Contratacin Directa mayor a 4.000.000,00 (CUATRO MILLONES DE COLONES 00/100), por cada da natural de atraso se sancionar al adjudicatario infractor con un cero coma cinco por ciento (0,5%), del monto total adjudicado, hasta un mximo del veinticinco por ciento (25%)".

Tracto

Fecha pactada

Cantidad

Entrega real

Cantidad entregada

Saldo

Cantidad en atraso

Atraso das nat.

Multa

1

22/03/06

300

22/03/06

300

0

0

--

--

2

29/03/06

300

29/03/06

350

50 a favor

0

--

--

3

05/04/06

239

06/04/06

189

0

0

--

--

4

12/04/06

300

19/04/06

450

150 a favor

300

6

justificado

5

26/04/06

539

11/05/06

400

11 a favor

389

14

540.903,30

6

03/05/06

300

11/05/06

200

89 pendiente

211

7

270.451,65

7

10/05/06

300

22/05/07

615

226 a favor

89 300

18 11

695.447,10 424.995,45

8

17/05/06

239

13 Pendiente

226

4

154.543,80

08/06/07

13

--

13

21

justificado

TOTAL ------ 2.086.341.30

3. De acuerdo a la tabla anterior, la multa que corresponde por aplicacin de la clusula penal, es de 2.086.341,30. No obstante, la clusula penal establece un lmite, que es de un 25 % del monto total adjudicado, por lo tanto, en aplicacin de tal disposicin, corresponde aplicar en este caso particular, la suma de un milln novecientos treinta y un mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta cntimos (1.931.797,50)

4. Del incumplimiento observado, y de la suma determinada, mediante la resolucin 25-VEC-07 de las 10:00 horas del 07 de marzo de este ao, notificada el 09 de ese mes, se le dio audiencia a la contratista por el plazo de cinco das hbiles, para que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dicha audiencia fue atendida mediante escrito recibido el 19 de marzo de 2007, en forma extempornea, en los siguientes trminos:

"PRIMERO: Efectivamente mi representada, contrat con el Poder Judicial, los servicios de impresin de 2517 resmas de 3000 hojas cada una de papel tamao carta F-74, por un valor de 7.727.190. Para lo cual contaba con el equipo especializado requerido, en virtud de que deban imprimir sellos de agua, con los logos del Poder Judicial.

SEGUNDO: Al momento de la contratacin, para ejecutar el trabajo, se contaba con los siguientes equipos de impresin, A) Una mquina litogrfica offset marca SOLNA 125., B) Una mquina litogrfica offset marca SOLNA 225., C) y una Mquina marca ROLAND FAVORID., este ltimo equipo tiene mucho ms capacidad y velocidad de produccin, que los primeros, de manera que la proyeccin del trabajo, se hizo estimando un 50 %, para ser desarrollado por la mquina marca ROLAND FAVORID.

TERCERO: Todos los equipos, reciben control y mantenimiento preventivo peridicamente segn los manuales del fabricante, y de acuerdo al volumen del trabajo; lamentablemente, a partir de la quinta entrega del papel, comenzamos a tener problemas con el equipo ROLAND FAVORID; el mismo tiene una pieza llamada MARCADOR MABEG; que introduce el papel a la mquina y lo arrastra hacia los rodillos de impresin, ESA PIEZA SE QUEBR, adjuntamos cuatro fotos en tamao carta de la pieza quebrada, que se enviaron al fabricante en Alemania, MAN ROLAND DRUCKMASCHIEN AG, Ofenbach, Alemania., a fin de obtener sus repuestos.

CUARTO: La situacin expuesta, naturalmente nos ocasion, un serio trastorno con la capacidad de produccin; lo que nos oblig a tomar medidas de emergencia, y programar turnos extra de produccin con lo equipos (sic) restante; pero an as, no se pudo cumplir, con los plazos previstos y pactados con la Proveedura del Poder Judicial.

QUINTO: Comprendemos, que la aplicacin de la clusula penal es una simple operacin matemtica, entre das de atraso y monto pactado de la multa. No obstante como todo quehacer humano y de produccin, siempre se est expuesto, a situaciones imprevistas, fuera del control y voluntad de las partes, que la ley y la Doctrina reconocen como CAUSAS DE FUERZA MAYOR, O CASO FORTUITO; por esas razones la aplicacin de sanciones, en situaciones como la expuesta, se debe ponderar a luz de los principios contenidos en los numerales 428 del Cdigo de Comercio, y 702 del Cdigo Civil, que contemplan la eximente de la FUERZA MAYOR, O EL CASO FORTUITO como es el caso que nos ocupa.

SEXTO: Los hechos descritos, en los puntos anteriores, fueron oportunamente comunicados, a la seora CARMEN MOLINA SNCHEZ, ced. 1-807-749, Jefe de Aprovisionamiento de la Unidad de Suministro y al seor WESLY BARRIENTOS BENAVIDES, Ced. 1-773-655., Jefe del Almacn de Recibo, del Poder Judicial, con quienes se podr verificar esta informacin., y los nuevos cambios de fecha programados para las entregas.

STIMO: Como se podr apreciar, los hechos que motivan los atrasos en las entregas, fueron sucesos, TOTALMENTE FUERA DEL CONTROL Y VOLUNTAD DE MI REPRESENTADA, fueron situaciones que no se podran prever, y que no se pudo evitar., elementos que constituyen las razones de FUERZA MAYOR, hechos externos fuera de nuestro control., por lo mismo nunca existi nimo o intencin de incumplir lo pactado., respetuosamente solicitamos se valore as, lo planteado para eximir de responsabilidad a mi representada., por los atrasos presentados en las entregas del papel."

Adems, solicita se exima de responsabilidad a su representada y se deje sin efecto el cobro de la multa y la sancin de inhabilitacin. Funda esta peticin en lo dispuesto por la Ley de Contratacin Administrativa, y las disposiciones del Cdigo de Comercio y Cdigo Civil citadas. Como pruebas presenta 4 fotografas de la pieza daada, y toda la que consta en autos. Solicita se llame a declarar a CARMEN MOLINA SNCHEZ, ced. 1-807-749, WESLY BARRIENTOS BENAVIDES, Ced. 1-773-655., funcionarios del Departamento de Proveedura, y a Dennis Quesada Salazar, cdula 1-782-985, por parte de Tecnialka Ltda.

5. El representante de Tecnialka Ltda., hace referencia a la cantidad de equipo con que cont la empresa para hacer frente al compromiso contractual derivado del proceso de contratacin en estudio, y al mantenimiento que dicho equipo reciba, y que durante la fase de ejecucin, uno de dichos equipos sufri un desperfecto que ocasion un serio trastorno en la capacidad de produccin, inconveniente que segn indica se comunic a los funcionarios Carmen Molina Snchez y Wesly Barrientos Benavides, a quienes remite para verificar los cambios de fechas programados para las entregas. Sobre estas apreciaciones se indica:

a) Mediante el oficio No. 2263-DP/06-07 de fecha 26 de marzo de esta ao, se comision a la jefatura del Almacn de la Proveedura, dar respuesta sobre la versin de la empresa, quien por medio del oficio No. 2499-ALMACEN-2007 del 09 de abril en curso, en lo que interesa manifest: "Segn indica el seor Wesly Barrientos, receptor de este Almacn y la seora Carmen Molina, en su momento jefe del mismo, las fechas de recepcin de la frmula F-74 no fueron modificadas, as mismo (sic) indican que tampoco fueron solicitados cambios por parte de la casa comercial, de haberse presentado tal situacin, es conocimiento de ambos que la gestin debe ser canalizada a travs del rea a su cargo y no por los funcionarios del Almacn, por lo que se desconoce el motivo por el cual la empresa menciona la aprobacin de tal acuerdo". Mediante resolucin No. 92-VEC-07 de las 8:00 horas del 17 del mes en curso, se le concedieron a la contratista tres das hbiles para que manifestara su posicin respecto al oficio transcrito, no obstante, no se obtuvo respuesta, por lo que, qued establecido que posterior a la modificacin en el cronograma de entregas propuesta por la empresa en nota del 15 de marzo de 2006, y aceptada por la Proveedura mediante el oficio No. 1891-PS/SS-2006 del 16 de marzo, no se introdujeron otras modificaciones a dicho cronograma de entregas, por lo tanto, ese cronograma deba respetarse y cumplir a cabalidad.

b) Respecto al problema que el representante de la empresa dice haber sufrido la pieza MARCADOR MABEG del equipo ROLAND FAVORID, no es un hecho comprobado fehacientemente, las fotografas aportadas como prueba pueden corresponder a cualquier equipo, ya que no es posible precisar cundo y dnde se tomaron, y a qu equipo corresponde. No obstante, sobre este alegato, hay que destacar que si en curso la ejecucin de un contrato administrativo, el contratista se encuentra en una situacin imprevista que pueda catalogarse de fuerza mayor o caso fortuito - en estricto sentido- o frente a hechos de la Administracin que le impidan la ejecucin plena del contrato, ese contratista est obligado a gestionar ante la Administracin la respectiva prrroga, en los trminos que establece el artculo 22.2 ibidem, que la letra dice: "Solamente se autorizan prrrogas para la ejecucin del contrato por razones de fuerza mayor debidamente acreditada por el contratista, o por demoras ocasionadas por la propia Administracin. En uno y otro caso, el contratista, solicitar dicha prrroga a ms tardar dentro de los ocho das siguientes al conocimiento del hecho que demorar la ejecucin. No se concedern prrrogas vencidos los trminos de ejecucin previstos, sin perjuicio del derecho de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos". De hecho, es muy diferente la conducta de un cocontratante que en forma oportuna ofrece a la Administracin las razones del caso, explicando porqu se va atrasar en la entrega de la cosa, la prestacin del servicio o la ejecucin de la obra, respecto del que permite que transcurra el plazo originalmente pactado, sin formular gestin alguna al respecto. Quien al encontrarse en los supuestos que contempla el artculo 22.2 transcrito, no solicite -en el momento procesal oportuno- la respectiva prrroga, transgrede abiertamente la opcin que le brinda esta disposicin reglamentaria.

c) Por otra parte, se debe sealar que el artculo 22.1 del Reglamento, establece que todo contratista est obligado a cumplir, plenamente con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestacin documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalizacin o ejecucin del contrato, y uno de los aspectos que estn comprendidos en tales condiciones, lo constituye el plazo de entrega, a no dudarlo. Vase que el Reglamento dice "manifestacin documentada", o sea, que en esta materia, toda gestin del contratista y toda aprobacin de la Administracin, estrictamente deben constar por escrito en el respectivo expediente, ya que es mediante ese documento general, que se van a determinar en forma objetiva, todas las incidencias del procedimiento.

d) De la prueba testimonial. Respecto al testimonio del seor Dennis Quesada Salazar, Supervisor de Ventas de Tecnialka Digital Limitada, no es necesaria evacuarla por abundante, ya que la empresa, en el escrito que aqu se resuelve, expuso ampliamente los hechos que segn indica generaron el atraso. Por esa razn, mediante resolucin No. 89-VEC-07 de las 15:00 horas del 11 de este mes, se desestim su evacuabilidad. La alegada modificacin de fechas en el cronograma de entregas, de acuerdo a la posicin de los servidores de la Proveedura Wesly Barrientos, y Carmen Molina, segn oficio No. 2499-ALMACN-2007, trascrito el punto a), y a lo que consta en el expediente, nunca tuvo lugar.

6. As las cosas, merece resaltar la trascendencia del plazo de entrega en un contrato administrativo. La Contralora General de la Repblica, ha destacado que el plazo de entrega "Debe ser real y ejecutable. Resulta necesario sealar que, en cuanto al plazo de entrega, este Despacho ha manifestado que "el plazo de entrega, es decir, el plazo dentro del cual el oferente se compromete a cumplir con el objeto contractual es un aspecto relevante, tanto as, que est incluido en el artculo 45 del Reglamento a la Ley de Contratacin Administrativa, que desarrolla el contenido mnimo del cartel, al contrario de las reglas que privan en la contratacin Privada, en donde bajo ciertas circunstancias el plazo se tiene como un elemento accidental, no esencial." (RSL No. 164-99). A ello agregaramos que "esencial" es su definicin, es decir, no imaginamos un contrato administrativo en el cual se omita el plazo dentro del cual se debe cumplir la prestacin, sea que este haya sido definido por la Administracin o bien por el oferente. El plazo de entrega adems de ser un elemento que requiere estar definido con precisin, debe ser "real" y "ejecutable", pues de lo contrario el oferente, como futuro contratista, se podra estar colocando desde un inicio en una situacin de incumplimiento contractual y como tal, contrariando las reglas de la buena fe negocial." (R-DAGJ-40-99 de las 9:00 horas del 25 de octubre de 1999). Del criterio del rgano superior de control, queda claro que "En los procedimientos de contratacin pblica, el plazo de entrega de los bienes y servicios es un aspecto esencial, que debe estar perfectamente definido, por estar contemplado como un requisito mnimo del cartel (artculo 45.1.16 del Reglamento), por seguridad jurdica y porque la Administracin aspira trabajar con tiempos programados." (RSL 385-99 de las 15:30 horas del 3 de septiembre de 1999).

7. El artculo 99 a) de la Ley de Contratacin Administrativa, sanciona con apercibimiento a la persona fsica o jurdica que durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: "El contratista, que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecucin de las garantas de participacin o cumplimiento". A la empresa Tecnialka Digital Limitada, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Licitacin por Registro No. 2-306-2005, el Consejo Superior en sesin No. 74-05, artculo LXXXI, celebrada el 20 de setiembre de 2005, le aplic la sancin de apercibimiento, la cual, de acuerdo con el artculo 106.2 del Reglamento General de la Contratacin Administrativa, "consiste en una formal amonestacin escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecucin de garantas, cuando as procediere y constituye un antecedente para la aplicacin de la sancin de inhabilitacin".

8. Debido a que la empresa Tecnialka Digital Limitada incurre en una conducta similar a la que motiv el apercibimiento, le es aplicable la sancin de inhabilitacin que dispone el artculo 100 a) de la Ley de Contratacin Administrativa, que dice: "La Administracin o la Contralora General de la Repblica inhabilitarn para participar en procedimientos de contratacin administrativa, por un perodo de dos a diez aos, segn la gravedad de la falta, a la persona fsica o jurdica que incurra en las conductas descritas a continuacin: a) Despus del apercibimiento previsto en el articulo anterior, incurra en una conducta similar, dentro de los tres aos siguientes a la sancin.". (As reformado mediante Ley 8439 publicada en La Gaceta #79 del 26 de abril de 2005).

9. El atraso de Tecnialka Digital Limitada en la contratacin bajo examen, es el siguiente: 14 das naturales en la entrega de 389 resmas, 7 das naturales en la entrega de 211 resmas; 18 das naturales en la entrega de 89 resmas, 11 das naturales en la entrega de 300 resmas, 4 das naturales en la entrega de 226 resmas y 21 das naturales en la entrega de 13 resmas, lo que representa un incumplimiento considerable, por ello, y porque la frmula objeto de esta contratacin es la base de las resoluciones judiciales, en reconocimiento del principio de razonabilidad de los actos pblicos, en criterio de este Departamento debe inhabilitarse a esta empresa por un perodo de 3 aos.

Con fundamento en lo expuesto, numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratacin Administrativa, 22.1, 22.2, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, y dems normativa citada, el Departamento de Proveedura recomienda: 1) INHABILITAR a la empresa Tecnialka Digital Limitada., cdula jurdica 3-102-265064-25, por el perodo de 3 aos para participar en todo procedimiento de contratacin administrativa que promueva el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado en la Contratacin Directa No. 98-2006, y encontrarse previamente apercibida, sancin que debe comunicarse tanto a la contratista infractora como a la Contralora General de la Repblica, y publicarse en el Diario Oficial para informar a toda la Administracin pblica; y 2) Prevenir a esta empresa para que dentro del plazo de diez das hbiles, proceda a realizar el depsito de 1.931.797,50, en la cuenta corriente "Contadura judicial" N 20192-8 del Banco de Costa Rica, mediante el formulario denominado "Depsito judicial", del cual deber remitir copia al Departamento de Proveedura, en caso que no lo haga este Departamento gestionar el proceso de cobro respectivo.

La contratista para los efectos de este proceso acredit el fax 225-8938 (bufete Sequeira y Asociados).

Se adjunta legajo de sancin administrativa. De requerirse el expediente favor solicitarlo a la extensin 3121.

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Se dispuso: 1) Acoger la recomendacin del Departamento de Proveedura y en consecuencia, de conformidad con los numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratacin Administrativa, 22.1, 22.2, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, y dems normativa citada, inhabilitar por tres aos a la empresa Tecnialka Digital Limitada, cdula jurdica 3-102-265064-25, para participar en todo procedimiento de contratacin Administrativa que promueva el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual en la Contratacin Directa N 98-2006. 2) Prevenir al contratista para que dentro del plazo de 10 das hbiles, proceda a realizar el depsito de 1.931.797,50 (un milln novecientos treinta y un mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta cntimos), en la cuenta corriente "Contadura judicial" N 20192-8 del Banco de Costa Rica, mediante el formulario denominado "Depsito judicial", del cual deber remitir copia al Departamento de Proveedura. 3) Comunquese a la empresa Tecnialka Digital Limitada y a la Contralora General de la Repblica. 4) Realizar la publicacin en el Diario Oficial para informacin de la Administracin Pblica.

Contra este pronunciamiento procede el recurso de reconsideracin, que en caso de presentarse deber hacerlo ante la Secretara General de la Corte, dentro del tercer da despus de la notificacin de esta resolucin.

El Departamento de Proveedura tomar nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme."

Informa la Secretaria General de la Corte que mediante resolucin N 489-2007 de las 10:36 horas del 10 de mayo del ao en curso, se hizo del conocimiento de la Empresa Tecnialka Digital Limitada, el acuerdo transcrito, el cual fue notificado a las 9:19 horas del 11 de ese mes, al fax nmero 225-8938 segn constancia del seor Notificador.

- 0 -

Con oficio N 3632-DP/06-07 de 17 de mayo del ao en curso, la mster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveedura, remite el recurso de revocatoria con apelacin subsidiaria, presentado por el seor Alex Sols Jimnez, representante de la sociedad Tecnialka Digital Ltda., que literalmente dice:

"El suscrito, ALEX SOLS JIMNEZ, representante de la sociedad TECNIALKA DIGITAL Ltda., de calidades ya acreditadas en el expediente de la contratacin indicada, dentro del trmino de ley presento RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIN SUBSIDIARIA, contra la resolucin dictada por el Consejo Superior en Sesin N 33-07 del ocho de mayo del 2007 y por las razones siguientes:

PRIMERO: Los hechos expuestos por mi representada, que detallan los problemas mecnicos, sufridos con el equipo de impresin, son reales y si exista alguna duda, se pudo verificar en el lugar, los equipos utilizados, que provocaron el atraso.

SEGUNDO: Ante situaciones de FUERZA MAYOR, por circunstancias no previstas, como sucedi en este caso, los empresarios nos preocupamos, por cumplir, olvidando a veces, los formalismos de notificacin escrita, de los problemas, que estamos enfrentando.

TERCERO: Estimamos, que los hechos imprevistos, de daos en el equipo de impresin, que nos oblig a modificar los programas de produccin, lo cual estaba totalmente fuera de nuestro control, deben estimarse como situaciones de FUERZA MAYOR, que inhiben de responsabilidad a mi representada, por los atrasos en las entregas parciales del producto.

CUARTO: En vista de los daos sufridos por los equipos de impresin, las medidas que se pretende imponer a mi representada, resultan excesivos y desproporcionados, con la naturaleza de la contratacin y la verdad real de lo acontecido, la valoracin apropiada y justa de esos hechos, debe llevar a eximir de responsabilidad por los atrasos sucedidos a la sociedad TECNIALKA DIGITAL Ltda.

Por lo expuesto, respetuosamente, solicito, se revoque el acuerdo precitado, o en su defecto se enve al Superior, para que conozca el Recurso de Apelacin."

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Mediante oficio N 4408-07 de 22 de mayo del ao en curso, la Secretara General de la Corte, previamente a someter la gestin anterior a conocimiento de este Consejo, remiti la gestin anterior a la Direccin Ejecutiva a efecto de que la Seccin de Asesora Legal rindiera el informe correspondiente.

El licenciado Carlos Toscano Mora Rodrguez, Jefe de la Seccin de Asesora Legal, con el visto bueno del licenciado Alfredo Jones Len, Director Ejecutivo, en oficio N 1109-DE/AL-07 de 28 de junio ltimo, rinde el siguiente informe:

"En atencin a oficio de esa Secretara, nmero 4408-07 de fecha 22 de mayo del ao en curso, en el que se requiere criterio de esta Asesora con relacin al recurso de revocatoria con apelacin en subsidio, presentado en tiempo y forma por el seor Alex Sols Jimnez, en su condicin de representante de la compaa Tecnialka Digital Ltda., contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesin 33-07, celebrada el 8 de mayo del presente ao; me permito referirle lo siguiente:

1) Sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 83 de la Ley Orgnica en cuanto a que lo que resuelva el Consejo Superior, solo tiene recurso de reconsideracin; en este caso es importante traer a colacin que el artculo 344 inciso 3 de la Ley General de la Administracin Pblica, seala que cuando se trate de actos finales del jerarca, cabe el recurso de reposicin, lo cual debe integrarse con el texto de la norma 348 de este ltimo cuerpo legal, para darle trmite al escrito que el recurrente denomina como revocatoria con apelacin en subsidio.

2) Inhabilitacin de tres aos por incumplir en 54 das naturales el plazo de entrega de la Contratacin Directa nmero 098-2006 (plan de entregas pactadas). Se desprende del expediente de esta contratacin, que la contratista deba entregar el objeto contractual con el nuevo plan aprobado por el Departamento de Proveedura, a saber, segn los 8 tractos pactados que se observan en el cuadro incorporado en el punto 2 de la resolucin de la Secretara de la Corte nmero 489-2007, que transcribe el acuerdo de Consejo Superior nmero 33-07 del 8 de mayo del ao en curso, artculo X. Sin embargo, tal y como se expuso en el oficio 2263-DP/06-07 mediante el que el Departamento de Proveedura hace la recomendacin al Consejo Superior, la contratista incumpli en la entrega de los tractos 5, 6, 7 y 8, en 14, 7, 18, 11 y 4 das naturales respectivamente. La contratista no solicit prrroga para la entrega de estos tractos, es decir, no ejerci este derecho en el tiempo que la Ley y el Reglamento de Contratacin Administrativa le conceden, razn por la que la Administracin tuvo por demostrado su incumplimiento. Cabe advertir, que a folios 11 y 15 del legajo de procedimiento administrativo, en fechas 22 de mayo (oficio 3757-DP/14-2006) y 8 de junio (oficio 4324-DP/14-2006), la Administracin le advirti a la contratista de su atraso y que ello generaba las sanciones correspondientes, adems, le indic que esa instancia no deba considerarse como prrroga al plazo de entrega. La contratista en fecha 8 de junio de 2006, seal con respecto al segundo oficio que el atraso en la entrega se debi a que el faltante en el material donde se imprime la frmula F-74, fue aprobado hasta el 25 de mayo, adems, indic con respecto al segundo oficio que la Imprenta Judicial no haba dado vistos buenos de las entregas realizadas a tiempo en las bodegas de San Joaqun y que la Proveedura desconoca que dichas entregas ya haban sido efectuadas en los tiempos estipulados y en cantidades que superaban las requeridas, por lo que haba diferencia nicamente en la cuarta entrega por la disposicin del montacargas, por lo que la cantidad pendiente a esa fecha ya se encontraba en las bodegas. No obstante, esta aseveracin fue desvirtuada parcialmente por el oficio nmero 4823-DP/AP-2006 del 22 de junio de 2006 de Wesly Barrientos Bermdez, Receptor del Almacn de la Proveedura, mediante el que explic nicamente los tractos 4 y 8 (parcialmente) estn justificados por las razones que expone.

3) Aplicacin de la clusula penal. El Reglamento General de la materia, dispone en el artculo 36.3, lo siguiente:

"Igualmente el cartel podr contemplar la existencia de clusulas penales por ejecucin tarda o prematura o multas por defectos en la ejecucin, tomando en consideracin el monto del contrato y el plazo convenido para la ejecucin o entrega total, y las repercusiones de su eventual incumplimiento. Por la naturaleza de estas clusulas, para su aplicacin no ser necesario demostrar el dao."

Bajo esta facultad, la Administracin incorpor en el tem 10.1 del Pliego de Condiciones de esta contratacin que:

"En todo procedimiento de Contratacin Directa mayor a 4.000.000,00 (CUATRO MILLONES DE COLONES 00/100), por cada da natural de atraso se sancionar al adjudicatario infractor con un cero coma cinco por ciento (0,5%), del monto total adjudicado, hasta un mximo de veinticinco por ciento (25%). La Administracin adems podr resolver el contrato, perseguir el pago de los daos y perjuicios no cubiertos y aplicar las dems sanciones administrativas que prev el ordenamiento jurdico".

Desde esta perspectiva, en aplicacin del principio de legalidad y ante el incumplimiento demostrado en la entrega del objeto contractual, es que el Consejo Superior, acogi la recomendacin del Departamento de Proveedura y dispuso prevenir a la empresa recurrente, el pago de 1.931.797,5O por aplicacin de la clusula penal en esta contratacin; en virtud de que con slo el transcurso del plazo establecido en el contrato sin que la adjudicataria cumpliera con la ejecucin de su prestacin total o parcial, los supuestos contemplados en el cartel son suficientes para que el contratista se constituya en mora y para que la Administracin utilice este mecanismo resarcitorio de los daos y perjuicios que ocasion la entrega tarda del objeto contractual.

Por ltimo y segn todo lo expuesto, no lleva razn el recurrente al argumentar que la Administracin debe valorar el dao del equipo de impresin, toda vez que este alegato lo hizo la contratista cuando contest la audiencia inicial del procedimiento administrativo, es decir, una vez vencido el plazo de entrega. Como se expuso ante los requerimientos que el Departamento de Proveedura le realiz en su oportunidad, nunca indic este problema como justificacin al atraso en las entregas del objeto contractual, ni acredit debidamente la fuerza mayor cuando procesalmente corresponda conforme al artculo 22.2 Reglamento General a la Ley de Contratacin Administrativa (normativa aplicable a este caso concreto).

En los trminos sealados, la Administracin no impuso medidas excesivas y desproporcionadas como lo alega el recurrente, se actu de acuerdo al principio de legalidad, al debido proceso y se otorg el derecho de defensa a la contratista, donde inclusive se le advirti de su incumplimiento desde un inicio. Toda actuacin en estricto apego a lo previsto por la Ley de Contratacin Administrativa y su Reglamento.

En consecuencia, conforme a lo expuesto y normativa citada, considera esta Asesora que deben confirmarse la sancin administrativa de inhabilitacin por tres aos y la sancin pecuniaria por aplicacin de la clusula penal impuestas a la empresa Tecnialka Digital Limitada, por incumplimiento en el plazo de entrega parcial en la Contratacin Directa nmero 098-CD-06."

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Se acord: 1) Acoger el criterio vertido por el Asesor Legal de la Direccin Ejecutiva. 2) Denegar el recurso de revocatoria interpuesto por el seor Alex Sols Jimnez, Representante de la sociedad Tecnialka Digital Ltda., en consecuencia mantener lo resuelto en la sesin N 33-07 celebrada el 8 de mayo del presente ao, artculo X. 3) Por improcedente, rechazar la apelacin subsidiariamente interpuesta. (Artculo 83 de la Ley Orgnica del Poder Judicial).

El Departamento de Proveedura tomar nota para lo que corresponda.

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Informa la Secretaria General de la Corte, licenciada Silvia Navarro Romanini, que mediante resolucin N 674-2007 de las 8:00 horas del 3 de agosto en curso, se hizo del conocimiento del licenciado Alex Sols Jimnez, el acuerdo transcrito, el cual fue notificado al fax N 225-8938 a las 8:13 horas del 9 de ese mes, segn constancia del seor Notificador.

La mster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveedura, con oficio N 5972-DP/40-2007 de 21 de los corrientes, remite nota de 13 de este mes suscrita por el seor Sols Jimnez, en la cual plantea recurso de reposicin o reconsideracin en contra del acuerdo de referencia y el cual literalmente dice:

dentro del trmino de ley presento RECURSO DE REPOSICIN O RECONSIDERACIN., a fin de tener por agotada la va Administrativa, de conformidad con lo que dispone el numeral 31, de la LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Y por considerar, que en el expediente del caso, estn acreditadas las pruebas y los elementos que eximen, de responsabilidad a mi representada.

Presento ante el CONSEJO SUPERIOR, RECURSO DE RECONSIDERACIN.

PRUEBA: La que consta en el expediente administrativo, de este caso.

NOTIFICACIONES: fax 225 -8938.

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Se dispuso: Denegar el anterior recurso de reconsideracin por improcedente, en razn de que en sesin N 50-07 celebrada el 5 de julio del ao en curso, artculo VI, se rechaz un recurso de revocatoria presentado por los mismos hechos por el seor Alex Sols Jimnez, Representante de la sociedad Tecnialka Digital Ltda., y en consecuencia qued por agotada la va administrativa.

El Departamento de Proveedura tomar nota para lo que corresponda.

CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTCULO VII

La mster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveedura, con oficio 5746-DP/12-2007 de 16 de agosto en curso, remite la revisin de precio solicitado por el seor Carlos Abarca Lpez, quien brinda el servicio de fotocopiado en el sector de Desamparados, la cual textualmente seala:

"Para que por su medio se haga del conocimiento de los seores miembros del Consejo Superior, respetuosamente, me permito remitir la revisin de precios solicitada por el seor Carlos Abarca Lpez, quien brinda el servicio de fotocopiado en el Sector de Desamparados.

Actualmente a la contratista se le reconoce para el Poder Judicial, la suma de 14,00 para tamao carta y legal, y para el pblico la suma de 14,00 tamao carta y 15,00 tamao legal; y de conformidad con los resultados del estudio se recomienda aprobar para el Poder Judicial, la suma de 14,50 para tamao carta y legal, y para el pblico la suma de 14,50 para tamao carta y en cuanto al tamao legal, no se aplic reajuste de precio, dado que por error, el gestionante solicit un monto inferior al que actualmente se encuentra vigente.

Se adjunta el estudio de los clculos realizados por esta Proveedura, partiendo de la frmula para la revisin de precios establecida en el contrato N 82-CG-03.

Para efectos de redondeo de las tarifas se aplica lo dispuesto por el Consejo Superior en sesin N 93-06, artculo LXVII."

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Segn criterio de la M.B.A. Ana E. Romero Jenkins, acoger la recomendacin de revisin de precios al contrato N 82-CG-03, realizada por el Departamento de Proveedura:

"Aprobar de forma retroactiva como nuevo precio por los servicios de fotocopiado en el Sector de Desamparados, el siguiente monto, a saber:

*Copia tamao carta y legal para el Poder Judicial:14,50

*Copia tamao carta para el pblico:14,50

Monto calculado por esta Proveedura, ya que el solicitado por la empresa es levemente superior (14,58).

A solicitud del contratista, dichos montos regirn a partir del 01 de abril de 2007, fecha en que vio afectado el equilibrio econmico del contrato.

Los clculos efectuados por esta Proveedura estn en estricto apego a las condiciones presentes en el Contrato No. 82-CG-03."

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Con base en la solicitud del seor Carlos Abarca Lpez y la recomendacin del Departamento de Proveedura, se acord: Reajustar el precio por los servicios de fotocopiado en el sector de Desamparados, a las siguientes sumas:

1. Copia tamao carta y legal para el Poder Judicial: 14,50

2. Copia tamao carta para el pblico: 14,50

El anterior reajuste rige a partir del 1 de abril del presente ao, en estricto apego a las condiciones establecidas en el contrato N 82-CG-03.

Los Departamentos Financiero Contable y de Proveedura tomarn nota para lo que corresponda. Se declara firme este acuerdo.

ARTCULO VIII

La mster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveedura, en oficio N 5920-DP/09-07 de 21 de agosto en curso, expone lo siguiente:

En referencia a la Licitacin Abreviada N 2007LA-000052-PROV Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y Menor Cuanta de Caas, Guanacaste, remitimos a usted la documentacin adjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

En este sentido, es importante indicar que el plazo de 30 das hbiles dispuesto en la clusula 6.2.11 del aparte condiciones generales del cartel para resolver esta contratacin, vence el 05 de setiembre del 2007.

Al tenor de los artculos 80 del Reglamento a la Ley de Contratacin Administrativa, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, el pliego de condiciones y de acuerdo con los documentos aportados y los que conserva esta Proveedura, se determin que:

1. Ofertas presentadas

1.1 Al concurso licitatorio se presentaron ofertas de:

N 1. ORLANDO CALVO CHAVERRI, cdula de identidad 5-0161-0041, por una renta mensual de 450.000,00 y alternativa por un monto mensual de 500.000,00.

N 2. ANA PATRICIA WONG QUESADA, cdula de identidad 5-325-969, por una renta mensual de 700.000,00.

N3. INVERSIONES GALOPE B & A S.A., cdula jurdica 3-101-288461, por una renta mensual de $1.500,00.

N4. KARLA, PATRICIA, MARIEL y GILBERTH LPEZ ACHO, en su orden, cdulas de identidad 1-803-212, 1-888-316, 1-1012-673, por una renta mensual de 1.500.000,00.

N5. OLGER VASQUEZ VSQUEZ, cdula de identidad 2-456-095, por una renta mensual de $1.250,00.

2. Anlisis legal de la oferta:

2.1 Mediante el oficio 5240-DP/09-07 de 25 de julio del ao en curso, se solicit a la Seccin de Asesora Legal de la Direccin Ejecutiva, el estudio del marco legal de las ofertas recibidas, de la manera siguiente:

Respetuosamente me permito solicitarle el estudio legal las dos (sic) ofertas recibidas en la Licitacin Abreviada N 2007LA-000052-PROV, Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuanta de Caas, Guanacaste, para lo cual adjunto el respectivo expediente administrativo.

Asimismo, para determinar tanto la admisibilidad de las ofertas y qu defectos u omisiones son subsanables, seguidamente se detallan los aspectos ms relevantes que se han advertido producto de la revisin inicial de los documentos aportados en las ofertas, respecto de los cuales se solicita especial pronunciamiento de la Seccin a su cargo.

OFERTA N 1: ORLANDO CALVO CHAVERR

No presenta certificacin o documentacin extendida por la Municipalidad de la localidad, en la cual se indique que el inmueble ofertado, puede ser alquilado para ubicar algn despacho judicial. No aporta la fotocopia de la cdula de identidad.No indica nmero de telfono o fax, dnde se le pueda notificar.No aporta las declaraciones juradas que se solicitan segn las clusulas 6.2.13 a), b), d) y e), del cartel.No presenta la constancia que indica si se encuentran al da en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, se procede a realizar la consulta en el Sistema para verificacin del cumplimiento del artculo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, instalado en la Proveedura, el cual indica que no est registrado como patrono.

OFERTA N 2: ANA PATRICIA WONG QUESADA:

No presenta vicios u omisiones.

OFERTA N 3: INVERSIONES GALOPE B & A, S.A:

No aporta las certificaciones sobre la Naturaleza y Propiedad de las cuotas y acciones de la empresa y la personera jurdica donde se indique, el domicilio y el nombre de los integrantes de la Junta Directiva, sin embargo, se aportan los testimonios de escritura del Registro Pblico, Seccin Mercantil; son vlidos o se debe solicitar las certificaciones correspondientes?Presenta constancia de que se encuentra al da en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, la cual indica que tiene validez hasta el 19 de julio en curso, sin embargo, la apertura se realiz el 23 de julio, por lo que se procedi a realizar la consulta en el Sistema para verificacin del cumplimiento del artculo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, el cual indica que no est registrado como patrono. (ver folio 29 del aparte de ofertas y folio 4 de seleccin)) No aporta las declaraciones juradas que se solicitan segn las clusulas 6.2.13 d) y e), del cartel.

OFERTA N 4: HERMANOS LPEZ ACHO:

No presentan las constancias que indique si se encuentran al da en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, se procede a realizar las consultas en el Sistema para verificacin del cumplimiento del artculo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, instalado en la Proveedura, el cual indica que no estn registrados como patronos. (ver folios 2-3 del aparte de seleccin)

OFERTA N 5: OLGER VSQUEZ VSQUEZ:

No presenta vicios u omisiones.

En lo relativo al ajuste de las ofertas a las especificaciones cartelarias, se solicit la colaboracin correspondiente al Departamento de Servicios Generales y al Departamento de Seguridad, instancias que desde el campo de su competencia, emitirn el informe respectivo.

2.2 Mediante oficio N 1318-DE/AL-07 recibido 27 de julio del 2007, el licenciado Carlos T. Mora Rodrguez, Asesor Legal de la Direccin Ejecutiva, al referirse al estudio legal de las ofertas recibidas, seal:

En atencin al oficio #5240-DP/09-07 de 25 de julio del ao en curso, suscrito por la licenciada Nidia Fernndez Arley, Jefa a. i. del Subproceso de Adquisiciones ese departamento, requiriendo el anlisis legal de las ofertas recibidas en la Licitacin Abreviada N2007LA-00052-PROV, cuyo objeto es el Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuanta de Caas, Guanacaste; me permito referirle lo siguiente:

OFERTA N1.- ORLANDO CALVO CHAVERRI:

Califica legalmente al concurso. Los aspectos sealados por esa Proveedura en los puntos 1, 2, 3 y 4, pueden subsanarse por medio de una prevencin a la oferente (artculo 81 del Reglamento a la Ley de Contratacin Administrativa).

OFERTA N2.- ANA PATRICIA WONG QUESADA:

No presenta vicios u omisiones que la inhiban de participar en el presente procedimiento licitatorio.

OFERTA N3.- INVERSIONES GALOPE B & A S. A.:

Legalmente califica al concurso. Lo sealado por esa Proveedura en los puntos 1 y 3, puede ser subsanado por medio de una prevencin a la oferente (artculo 81 del Reglamento a la Ley de Contratacin Administrativa). En este caso, las certificaciones de naturaleza y propiedad de las acciones y de personera jurdica, deben ser expedidas con vista en el Registro Mercantil, por el mismo Registro Nacional o por un Notario Pblico.

Adems, es preciso aclarar que segn lo ha expresado reiteradamente la Contralora General de la Repblica, en los contratos de arrendamiento en los que el precio se pacta en dlares, no es posible conceder aumentos porcentuales anuales.

OFERTA N4.- KARLA PATRICIA, MARIEL Y GILBERT LPEZ ACHO:

Legalmente puede ser tenida como eventual adjudicataria.

OFERTA N5.- LGER VSQUEZ VSQUEZ:

Legalmente califica al concurso. Segn lo expresado reiteradamente por la Contralora General de la Repblica, en los contratos de arrendamiento en los que el precio se pacta en dlares, no es posible conceder aumentos porcentuales anuales.

3. Prevenciones

3.1 De acuerdo con lo externado en el informe de Asesora Legal, se procedi a realizar las prevenciones respectivas a: Orlando Calvo Chaverr, Inversiones Galope B & A S.A. y Olger Vsquez Vsquez, obtenindose por parte de los oferentes, respuestas satisfactorias.

4.Solicitud de informes tcnicos

4.1 Mediante oficios 5238 y 5240-DP/09-07, de fecha 23 julio de 2007, se remitieron copias de las ofertas presentadas para la licitacin, a los Departamentos de Servicios Generales y Seguridad, respectivamente, con el fin de que se realizara la valoracin tcnica de los inmuebles ofertados.

4.2Anlisis tcnico

4.2.1 Mediante oficio N 1057-05-SG-07, recibido el 10 de agosto del ao en curso, la M.B.A. Pilar Obando Mass, Subjefa a.. del Departamento de Servicios Generales, remiti el informe tcnico nmero 392-12-AI-2007, realizado por el arquitecto Sergio Napolen Sotelo Doa, Supervisor de Construcciones, de ese Departamento, en conjunto con el Departamento de Seguridad. En el mismo se indica lo siguiente:

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Oferta # 1 presentada por Orlando Calvo Chaverri

rea del local 136 m

Precio del alquiler 450,000

Precio del alquiler por metro cuadrado 3,308,82

CARACTERSTICAS DE LA EDIFICACIN

Generalidades

La oferta contempla el alquiler de una casa de habitacin de una sola planta de concreto y fibrolit con un rea de 136 metros cuadrados de construccin. Existe una segunda planta toda de madera, independiente a la planta baja. Por estar construida esta segunda planta en madera, material combustible, no se considerar como rea til por lo que se tomar nicamente el rea ofrecida de 136 metros cuadrados de construccin de la planta baja. A este respecto se considera que la oferta no cumple con el rea de 200 metros cuadrados solicitada en el cartel como mnimo, de ah que la misma se debe descalificar por no ajustarse al Objeto de esta Contratacin.

Oferta # 2 presentada por Ana Patricia Wong Quesada.

rea del local 189 m

Precio del alquiler 700,000

Precio del alquiler por metro cuadrado 3,703,70

CARACTERSTICAS DE LA EDIFICACIN

Generalidades

La oferta contempla el alquiler de una casa de habitacin de dos sola (sic) plantas, de las cuales la planta baja est construida en concreto y la planta alta en fibrolit con un entrepiso de madera.

El rea total construida, de acuerdo a las medidas tomadas en el sitio, es de 189m2, de los cuales 146,83m2 corresponden al rea til de planta baja. A pesar que existe un espacio de pilas de 10.75m2 que no son muy aprovechables. As mismo la planta alta carece de las condiciones bsicas de confortabilidad, esto por cuanto el calor de los dos aposentos ubicados ah son de fibrolit y sin ningn aislante trmico en el cielo raso el cual esta bastante bajo. Adems el diseo de escaleras estrechas y muy pronunciada o vertical por lo que dificulta su utilizacin a la hora de subir o bajar. Por estas razones se observa que el rea til para la oficina se reduce a los 146m2 el cual a su vez es afectada tambin por un rea de cocina 15.36m2.

A este respecto se considera que la oferta no cumple con el rea de 200 metros cuadrados solicitada en el cartel como mnimo, de ah que la misma se debe descalificar por no ajustarse al Objeto de esta Contratacin.

Oferta # 3 presentada por Inversiones Galope B&A Sociedad Annima

rea del local 219 m

Precio del alquiler ( $2,900 ) 1,510,059.70

Precio del alquiler por metro cuadrado 6,895,24

CARACTERSTICAS DE LA EDIFICACIN

Generalidades

La oferta contempla el alquiler de un edificio de concreto, recin construido, de dos pisos, donde la planta baja, con un rea de 125 m2, est diseada para tres oficinas con un servicio sanitario amplio. El segundo piso corresponde a un apartamento familiar con una superficie de 94 con el acceso independiente y externo. En total de rea ofrecida sera de 219 metros cuadrados de construccin.

En relacin al precio del alquiler de la oferta, 1,510,059 por un rea de 219m, el cual es equivalente a pagar a 6,895 el m de construccin til de oficina. Se considera que este precio supera al doble del precio de mercado que se maneja en la zona, segn se indica en el oficio N 243-10AI-2007 por el Arq. Luis Umaa Ugalde.

Por esta razn se considera que la oferta no se ajusta a los precios de mercado que el Poder Judicial paga en la zona por lo que se debe descalificar.

Oferta # 4 presentada por Karla Patricia, Mariela y Gilberth Lpez Acho

rea del local 214 m

Precio del alquiler 1,500,000

Precio del alquiler por metro cuadrado 7,009,34

CARACTERSTICAS DE LA EDIFICACIN

Generalidades

La oferta contempla el alquiler de una casa de habitacin de una sola planta, de concreto y en buen estado de conservacin, con cuatro dormitorios, tres servicios sanitarios, una sala grande, un rea de comedor y cocina as como una sala de estar.

En relacin al precio del alquiler de la oferta, 1,500,000 por un rea de 214m, el cual es equivalente a pagar a 7,009 el m de construccin til de oficina. Se considera que este precio supera al doble del precio de mercado que se maneja en la zona, es decir 3,500 el m de construccin

Por esta razn se considera que la oferta no se ajusta a los precios de mercado que el Poder Judicial paga en la zona y se debe descalificar.

Oferta # 5 presentada por Olger Vsquez Vsquez

rea del local 200 m

Precio del alquiler ($1,250) 650,900

Precio del alquiler por metro cuadrado 3,254,53

CARACTERSTICAS DE LA EDIFICACIN

Generalidades

La oferta contempla el alquiler de una casa de habitacin recientemente remodelada para oficina, ubicada 100 metros al este y 125 metros al norte de la esquina noreste de la Iglesia Catlica, 100 metros al sur del Juzgado Penal y el Tribunal de Juicio, en el mismo cuadrante de la ciudad.

Esta ubicacin es cntrica y bastante favorable para el despacho ya que es de fcil acceso para el usuario.

El edificio ofrecido no se encuentra cerca de paradas de buses o taxis, cantinas o salones de baile, ni de reuniones pblicas, ni de establecimientos comerciales que generen ruidos excesivos. Mas bien la zona donde se encuentra es bsicamente de oficinas, pocas residencias y locales comerciales.

El inmueble tiene acceso directo a la calle pblica asfaltada porque fue construido al borde de la acera, sin ningn retiro hacia el fondo.

Iluminacin y ventilacin del inmueble

El edificio cuenta con las dos fachadas principales, la principal orientada a la calle asfaltada y otra posterior. Tambin hay un retiro de la colindancia lateral lo permite crear un pasillo y ubicar ah ventanas para mejorar an ms la iluminacin y ventilacin natural.

Este diseo permite que haya una ventilacin natural en forma cruzada de un costado a otro de la edificacin, por lo tanto se puede decir que iluminacin y ventilacin natural son eficientes, sobre todo en una zona tan caliente como es Caas. Tambin hay ventanas de algunos servicios sanitarios y aposentos que dan a patios internos de luz, para evitar un recalentamiento y una saturacin del aire viciado en el interior. La iluminacin elctrica esta compuesta por lmparas incandescentes las cuales deberan ser sustituidas a lmparas fluorescentes para tener la suficiente cantidad de luz que se requiere en un edificio de oficinas.

Para favorecer an ms la ventilacin, el seor Vsquez se ha comprometido a colocar tres aires acondicionados de ventana y uno del tipo mini-split, por cuenta propia.

Seguridad del inmueble

La seguridad de la edificacin est basada en el uso de verjas metlicas en las ventanas y portones en las puertas principales de enfrente y en la parte posterior.

El rea de pilas igualmente se encuentra cerrada con un enrejado de tubos.

El edificio fue remodelado y cuenta con un sistema elctrico que cumple con las normas del Cdigo Elctrico, esto porque la edificacin cuenta con una caja de distribucin elctrica de 12 brekers.

El pasillo que se crea por el retiro del edificio de la colindancia a un costado sirve como una salida alterna para una situacin de emergencia.

Las tapias de colindancias de la parte posterior del edificio tiene instaladas unas estructuras con malla cicln para evitar el paso de personas por ese sector.

En cuanto al punto 3.6 del cartel se recomienda que el enrejado del antejardn debe ser alto y con alambre navaja en su tope ms alto.

Calidad de la Construccin

El edificio ha sido restaurado por lo que se observa una buena calidad de la construccin.

La edificacin se encuentra pintada en su totalidad.

Se observa que todas las paredes son de concreto, tanto externas como internas, el piso es de terrazo, el cielo es de tablilla de madera.

La calidad de los espacios con la incorporacin de los aires acondicionados quedarn confortablemente cmodos.

El inmueble cuenta con dos servicios sanitarios. Existe el compromiso de haces (sic) un tercer servicio sanitario para personas con discapacidad ajustndose a las normas de la Ley 7,600 (sic) Existe la disponibilidad de los servicios bsicos como agua potable, alumbrado pblico, servicio telefnico, recoleccin de basura, elctrico y un sistema de cloacas para recolectar las aguas negras.

Flexibilidad de la distribucin arquitectnica

El edificio cuenta con cuatro oficinas un saln amplio un pequeo espacio de recepcin en la entrada principal un rea de cocina, dos servicios, un rea de cochera con corredor y en el patio de atrs una bodega pequea. La cantidad de espacios disponibles permite que la distribucin arquitectnica se ajusta a las necesidades del despacho.

Para aprovechar al mximo el espacio se solicit al propietario cerrar el corredor para ubicar ah el mostrador de atencin del pblico para convertir el espacio mencionado en rea til y quedar entonces en los 200 metros que fueron solicitados en el cartel como rea mnima.

Esta modificacin de la distribucin arquitectnica obligara al propietario a construir unas gradas de acceso sobre la rampa de la entrada de la cochera para evitar que las personas sufran algn accidente a la hora de bajar. Parte de la rampa queda para el acceso de personas en sillas de ruedas. El rea de cochera se convertira en el espacio de espera donde se construir a un costado un servicio sanitario para el uso del pblico y personas con discapacidad.

De esta forma y despus de realizare (sic) todas las modificaciones que le fueron indicadas al propietario y quien se ha comprometido a llevarlas acabo, se considera que la distribucin arquitectnica es flexible y se ajusta a las necesidades del despacho.

A continuacin se citan cada una de las mejoras solicitadas;

Se debe construir un servicio sanitario para personas con discapacidad, contiguo al rea de espera del pblico, para cumplir con la Ley 7,6000.

Acondicionar el portn de entrada de la cochera para ser usado como el acceso principal del personal y usuarios y no de vehculos.

Colocar llavines en las puertas que faltan y mejorar los existentes para tengan sus respectivas llaves.

Sustituir las lmparas incandescentes por las lmparas fluorescentes de necesarias que alumbren eficientemente los espacios.

Construir unas gradas contiguo a las existentes.

Colocar alambre navaja en el enverjado del antejardn.

Cerrar con paredes livianas que lleven ventanas en el corredor, con rejas incluidas.

Acondicionar una de las ventanas que dan a la cochera para que se coloque un sobre pequeo que funcione como mostrador para la entrega de cheques, de la misma forma como existe en el actual despacho.

Colocar una pelcula de polarizado en las nueva ventanas del corredor que se va a cerrar para evitar la radiacin solar de la tarde.

Precio del alquiler

En relacin al precio del alquiler de la oferta de $1250, es decir 650,900 por un rea de 200m, el cual es equivalente a pagar a 3,254,53 el m de construccin til de oficina, se considera que es razonable porque est dentro del rango de los precios de mercado en esta zona el cual ya se ha indicado anteriormente, que es de 3,500 el m de construccin. Todava es ms razonable an con las condiciones de confort que tendr el inmueble favorables con la instalacin de los cuatro aires acondicionados (se ajunta nota escrita de este compromiso).

Recomendacin

Por todas estas razones se considera que de realizarse las mejoras por el propietario, la oferta se ajusta las condiciones tcnicas establecidas en el cartel de esta Licitacin, a este respecto se concluye que el local cumple con el rea solicitada, una ubicacin cntrica y cercana a dos despachos del Poder Judicial una distribucin arquitectnica que se ajusta a las funciones de la oficina, adems que el local ser bastante seguro, confortable y con un precio de alquiler razonable.

DIAGNSTICO DE SEGURIDAD

OBJETIVO:

Valoracin de las condiciones de los locales para un posible traslado del Juzgado Contravencional y de Menor Cuanta de Caas, de acuerdo a la peticin solicitada por el Departamento de Proveedura, segn oficio 5240-DP/09-07.

II. METODOLOGA:

La visita fue realizada por la Licda. Roxana Hidalgo Vega, Asistente de Seguridad, Bach. Alina Gabriela Ortiz Ortiz, Tcnico en Salud Ocupacional de la zona de Caas, servidoras del Departamento de Seguridad, y el Arquitecto Sergio Sotelo Dona, del Departamento de Servicios Generales

III DIAGNSTICO

Basndose en la aplicacin de la metodologa antes mencionada, se determin lo siguiente:

OFERTA # 1 PRESENTADA POR: ORLANDO CALVO CHAVERRI

Es una casa de habitacin que consta de un saln grande, cocina, cuatro cuartos, una bodega, dos servicios sanitarios con bao, cochera, corredor grande. Cuenta con un apartamento pequeo, totalmente independiente de la casa.Se encuentra ubicada 600 metros al norte de la iglesia catlica

ASPECTOS ENCONTRADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Es una casa antigua.Por la parte del frente, en el corredor hay un tipo de kiosco, el mismo no cuenta con enrejado hasta arriba.Por la parte trasera no hay delimitacin, lo que permite visibilidad al parqueo y apartamentos que se encuentran en ese sector.Deficiente iluminacin y ventilacin natural y artificialNo cuenta con servicios sanitarios para personas con discapacidad que cumpla con la ley 7600.Las ventanas no cuentan con pelcula de seguridad No cuenta con sistema de alarmas.No cuenta con salida alterna.

OFERTA # 2 PRESENTADA POR: ANA PATRICIA WONG QUESADA

Es una casa de habitacin ubicada 100 metros al este del costado noreste de la iglesia catlica, 180 metros al norte.

El local es de dos plantas, con cochera, sala amplia, cocina, sala de televisin, tres aposentos, uno de stos cuenta con servicio sanitario y otro adicional. Cerca de uno de los pasillos se encuentra una escalera donde se encuentra un espacio para bodega.

ASPECTOS ENCONTRADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

En la Segunda planta hay ventanas que no cuentan con verjas ni pelcula de seguridad.Por el frente del local no cuenta con alambre navaja.No cuenta con sistema de alarmas.No cuenta con servicio sanitario para personas con discapacidad que cumplan con la ley 7600.No cuenta con salida alterna en caso de una emergencia.Las escaleras son de madera, muy inclinadas, angostas, por lo que no permite la colocacin adecuada de todo el pie, lo cual puede generar riesgo de cadas.Tanto la luz y ventilacin natural como artificial se observan deficientes.No cuenta con sistema de alarma.

OFERTA # 3 PRESENTADA POR: INVERSIONES GALOPE B&A S.A.

La casa de habitacin se encuentra 100 metros al oeste del telfono pblico, del IMAS.En un local de dos plantas, el mismo se acaba de construir, es de cemento, en la planta de abajo cuenta con tres aposentos, uno de estos muy amplio con servicio sanitario, otro servicio sanitario ya est diseado para personas con discapacidad, en la planta alta tiene un espacio amplio (sala, comedor y cocina), un dormitorio, un servicio sanitario, cuarto de pilas y corredor.

ASPECTOS ENCONTRADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Todo el local cuenta con ventanales amplios, los mismos no cuentan con verjas, ni pelcula de seguridad.Las tapias del frente y lados no cuentan con alambre navaja.La parte trasera no esta delimitada, es un lugar abierto de fcil acceso a las casas colindantes.En la parte de arriba falta la colocacin de una baranda al frente y al lado ya est puesta, pero la misma es muy baja.Ya cuenta con servicio sanitario para personas con discapacidad, an falta por colocarle las barras. No cuenta con salida alterna.No cuenta con sistema de alarma.El precio es alto.

OFERTA # 4 PRESENTADA POR: KARLA, PATRICIA, MARIEL Y GILBERTH LOPEZ ACHIO

El inmueble se ubica 550 metros de la Iglesia Catlica de la localidad.

Es una casa de habitacin con cuatro aposentos, una cocina amplia, una bodega, un saln grande y uno pequeo, tres servicios sanitarios.

ASPECTOS ENCONTRADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Es un lugar muy abierto, las tapias a su alrededor son tipo verjas, las mismas son muy bajas, y no cuentan con alambre navaja.La parte trasera la delimita una cerca de alambre de pas, de muy fcil acceso.No cuenta con servicio sanitario para personas con discapacidad que cumpla con la ley 7600.Cuenta con dos salidas alternas.Tanto la iluminacin y ventilacin natural y artificial son deficientes.De la calle principal a la acera no cuenta con acceso a rampa.Las ventanas no cuentan con pelcula de seguridad.No cuenta con sistema de alarma.El precio es muy alto.

OFERTA # 5 PRESENTADA POR: OLGER VSQUEZ VSQUEZ

El inmueble se ubica 100 metros al este y 125 metros al norte de la esquina noroeste de la Iglesia Catlica, 100 metros al sur del Juzgado Penal.En una casa de habitacin, que consta de cuatro cuartos, sala, cocina, dos servicios sanitarios, un corredor amplio, se encuentra recin pintado y cuenta con aire acondicionado en algunos aposentos.

ASPECTOS ENCONTRADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

En la parte del frente la delimitacin es con verjas de 1.90 metros se requiere que coloquen alambre navaja.Cuenta con salida alterna.No cuenta con servicio sanitario para personas con discapacidad, que cumplan con la ley 7600. Se observa deficiencia con la luz artificial, se debe colocar fluorescentes.Las ventanas no cuentan con pelcula de seguridad.No cuenta con sistema de alarma.

CONCLUSIONES

Las ofertas de la uno a la cuatro no renen los requisitos para trasladar el Juzgado en mencin, las ofertas uno y dos por aspectos de Seguridad y Salud ocupacional no son aptos, las ofertas tres y cuatro el precio es muy alto, la nica oferta que cumple es la nmero cinco, no obstante se debe tomar en cuenta los aspectos mencionados.

5.Valoracin y anlisis

5.1 Conforme a lo sealado en los informes de legalidad y tcnicos antes transcritos, se procede seguidamente a la exposicin, anlisis y valoracin de las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento de contratacin.

5.2Se tiene como primer resultado de la promocin de este procedimiento de contratacin, la participacin de cinco oferentes, de los cuales solamente uno cumpli tcnicamente con lo requerido en el cartel.

De conformidad con el criterio emanado de los Departamentos de Servicios Generales y Seguridad, corresponde sealar que las ofertas N 1 de Orlando Calvo Chaverr y N 2 de Ana Patricia Wong Quesada, quedan descalificadas, por cuanto, no se ajustan al rea mnima requerida (200 m) en el cartel, asimismo, quedan fuera de concurso, las ofertas N 3 de Inversiones Galope B & A S.A. y N 4 de Karla, Patricia, Mariela y Giberth Lpez Ancho, ya que los precios cotizados superan el doble del precio del mercado que se maneja en la zona de Caas.

Por lo anterior, se entra a valorar nicamente la oferta N 5 de Olger Vsquez Vsquez, ya que cumple con las especificaciones tcnicas.

6.Evaluacin

En vista de lo anterior, resulta nicamente susceptible de ser adjudicataria la oferta N 5 de Olger Vsquez Vsquez. As las cosas, no se aplica el sistema de evaluacin establecido en el cartel, ya que la comparacin pierde trascendencia.

7. Mejoras al inmueble:

7.1Mediante nota recibida el 10 de agosto en curso, el seor Vsquez Vsquez, ofrece por su propia cuenta la instalacin de cuatro aires acondicionados (3 de ventana y 1 mini split).

7.2De acuerdo con los criterios tcnicos emitidos por el Departamento de Servicios Generales y Seguridad, en el informe anteriormente transcrito, se solicit con oficio 5836-DP/09-07 de fecha 14 de agosto de 2007, al seor Olger Vsquez Vsquez, manifestar su anuencia por escrito a realizar la mejoras solicitadas por ese Departamento, a saber:

1.Construccin de un servicio sanitario para personas con discapacidad, contiguo al rea de esperadle pblico, para cumplir con la Ley 7600.

2.Acondicionar el portn de entrada de la cochera para ser usado como el acceso principal del personal y usuarios y no de vehculos.

3.Colocar llavines en las puertas que faltan y mejorar los existentes, para que tengan sus respectivas llaves.

4.Sustituir las lmparas incandescentes por lmparas fluorescentes.

5.Construir unas gradas de acceso sobre a las existentes.

6.Colocar alambre navaja en el enverjado del antejardn y en la parte del frente.

7.Cerrar con paredes livianas que lleven ventanas en el corredor, con rejas incluidas.

8.Acondicionar una de las ventanas que da a la cochera para que se coloque un sobre pequeo que funcione como mostrador para la entrega de cheques.

9.Colocacin de una pelcula de polarizado en las nuevas ventanas del corredor que se van a cerrar para evitar la radiacin solar de la tarde.

7.3 Mediante nota recibida el 16 de agosto de 2007, el seor Vsquez Vsquez, manifest su anuencia en la realizacin de las mejoras, y que el tiempo que estima realizarlas ser de 15 das hbiles, plazo que evidentemente empezar a correr en el momento que este debidamente refrendado el contrato.

9.Anlisis de precios

8.1Tal y como se indic en el informe tcnico anteriormente transcrito, partiendo de que precio mensual asciende a $1.250,00 y el rea ofertada es de aproximadamente 200 m de construccin, el costo sera de $6.25 (equivalentes al tipo de cambio de venta de 1US$ 520.66 de 17/08/07, para un total en colones de 3.254,13, para un total mensual de 650.825,00), valor que se considera razonable porque est dentro del parmetro de precios de mercado que se paga en la zona (3500.00 /m). Adems, existe el compromiso del propietario de realizar las mejoras al local, las cuales se indicaron anteriormente y de instalar bajo su propia cuenta cuatro aires acondicionados (3 de ventana y 1 mini split).

9.Contenido presupuestario:

Con oficio 503-P-2007, del 22 de mayo de 2007, el M.B.A. Walter Jimnez Sorio, Jefe a., del Departamento Financiero Contable, certific en el programa 927, IP 8, subpartida 1.01.01, la existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para pago del alquiler por la suma mensual de 875.000,00, la cual resulta suficiente para atender la erogacin mensual de esta contratacin.

10Recomendacin:

De acuerdo con los anlisis de los estudios de carcter legal y tcnico detallados en los puntos anteriores, a la luz de la normativa aplicable, y segn las circunstancias concurrentes, este Departamento de Proveedura recomienda adjudicar la presente licitacin al seor OLGER VASQUEZ VASQUEZ, cdula de identidad 2-456-095, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad, matricula 18407, submatrcula 000, situado en el Distrito Primero del Cantn Sexto de la Provincia de Guanacaste, por una renta mensual de $1.250,00, pagaderos por mes vencido, para alojar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuanta de Caas, Guanacaste, por un plazo de 6 aos. El propietario realizar las mejoras que le competen, en un trmino no mayor de 15 das hbiles contados a partir del comunicado del refrendo del contrato.

Los pagos por concepto de energa elctrica y el exceso en la tarifa bsica del agua, corrern por cuenta del Poder Judicial. En caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa bsica y el exceso de consumo, corresponder a la arrendante cancelar dicho pago. Asimismo, debido a que por imperativo legal el Poder Judicial nicamente puede reconocer el pago por servicios que efectivamente le hayan sido prestados, conforme a los incisos a) y b) del artculo 26 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se reafirma que es obligacin del arrendador entregar al Poder Judicial el inmueble con los pagos de los servicios de electricidad y agua debidamente cancelados, de previo a iniciar la relacin contractual. En caso de que haya pagos pendientes por uno u otros conceptos, se har un requerimiento de pago a los propietarios para que en un trmino de cinco das hbiles proceda a cancelar el monto que corresponda, en el entendido de que si no lo hiciere, el Poder Judicial estar facultado para rebajarlo del pago de la renta del inmueble. En caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa bsica y el exceso en el consumo, corresponder al arrendante cancelar dicho pago.

De conformidad con el artculo 8 de la Ley y 9 del Reglamento a la Ley de Contratacin Administrativa, la Unidad Administrativa Regional de Liberia, deber tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraer durante todos los ejercicios presupuestarios que involucren la relacin contractual.

Por ltimo, se deber comunicar a la seora Rosa Mara Maietta Leitn, en condicin de secretaria de la sociedad CORPORACIN LPEZ MAIETTA SA, propietaria del local que actualmente aloja al Juzgado Contravencional y de Menor Cuanta de Caas, Guanacaste, que pronto se le estar desocupando dicho inmueble, esto conforme a lo estipulado en la clusula decimosegunda del contrato de arrendamiento N 07-AR-06; para lo cual, se le podr notificar al fax 669 0226, telfono 669 0226, 668 6661.

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De conformidad con lo que establecen los artculos 81, inciso 10, de la Ley Orgnica del Poder Judicial, 33 y 36 del Reglamento Interno de Compras del Poder Judicial, 80 del Reglamento a la Ley Contratacin Administrativa y la recomendacin formulada por el Departamento de Proveedura en el oficio anteriormente transcrito, se dispuso: Adjudicar la presente licitacin al seor Olger Vsquez Vsquez, cdula de identidad N 2-0456-095, correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad, matrcula 18407, submatrcula 000, situado en el Distrito Primero del Cantn Sexto de la Provincia de Guanacaste, por una renta mensual de $1.250,00, pagaderos por mes vencido, para alojar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuanta de Caas, Guanacaste, por un plazo de 6 aos. La propietaria realizar las mejoras que le competen, en un trmino no mayor de 15 das hbiles contados a partir del comunicado del refrendo del contrato, a saber:

Construccin de un servicio sanitario para personas con discapacidad, contiguo al rea de espera del pblico, para cumplir con la Ley 7600.Acondicionar el portn de entrada de la cochera para ser usado como el acceso principal del personal y usuarios y no de vehculos.Colocar llavines en las puertas que faltan y mejorar los existentes, para que tengan sus respectivas llaves.Sustituir las lmparas incandescentes por lmparas fluorescentes.Construir unas gradas de acceso sobre a las existentes.Colocar alambre navaja en el enverjado del antejardn y en la parte del frente. Cerrar el corredor con paredes livianas que lleven ventanas con rejas incluidas. Acondicionar una de las ventanas que da a la cochera para que se coloque un sobre pequeo que funcione como mostrador para la entrega de cheques.Colocacin de una pelcula de polarizado en las nuevas ventanas del corredor que se van a cerrar para evitar la radiacin solar de la tarde.

Los pagos por concepto de energa elctrica y el exceso en la tarifa bsica del agua, corrern por cuenta del Poder Judicial. En caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa bsica y el exceso de consumo, corresponder a la arrendante cancelar dicho pago. Asimismo, debido a que por imperativo legal el Poder Judicial nicamente puede reconocer el pago por servicios que efectivamente le hayan sido prestados, conforme a los incisos a) y b) del artculo 26 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se reafirma que es obligacin del arrendador entregar al Poder Judicial el inmueble con los pagos de los servicios de electricidad y agua debidamente cancelados, de previo a iniciar la relacin contractual. En caso de que haya pagos pendientes por uno u otros conceptos, se har un requerimiento de pago a los propietarios para que en un trmino de cinco das hbiles proceda a cancelar el monto que corresponda, en el entendido de que si no lo hiciere, el Poder Judicial estar facultado para rebajarlo del pago de la renta del inmueble. En caso de que exista una paja de agua y no se pueda diferenciar entre la tarifa bsica y el exceso en el consumo, corresponder al arrendante cancelar dicho pago.

De conformidad con el artculo 8 de la Ley y 9 del Reglamento a la Ley de Contratacin Administrativa, la Unidad Administrativa Regional de Liberia, deber tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones que contraer durante todos los ejercicios presupuestarios que involucren la relacin contractual.

Por ltimo, se deber comunicar a la seora Rosa Mara Maietta Leitn, en condicin de secretaria de la sociedad CORPORACIN LPEZ MAIETTA SA, propietaria del local que actualmente aloja al Juzgado Contravencional y de Menor Cuanta de Caas, Guanacaste, que pronto se le estar desocupando dicho inmueble, esto conforme a lo estipulado en la clusula decimosegunda del contrato de arrendamiento N 07-AR-06; para lo cual, se le podr notificar al fax 669 0226, telfono 669-0226, 668-6661.

El Departamento de Proveedura tomar nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTCULO IX

La Corte Plena en sesin N 10-06 celebrada el 29 de mayo del 2006, artculo XXXIII, aprob el proyecto de presupuesto para el 2007, as como la propuesta que -entre otras recomendaciones- realiz el Departamento de Planificacin:

(...)

4.2. Por otra parte, es dable indicar que en la actualidad no se disponen de recursos presupuestarios para la construccin del Edificio de Tribunales de Justicia en Hatillo, segn fuera corroborado con el Lic. Minor Alvarado Chaves, Jefe a.i. de la Seccin de Planes y Presupuesto, por lo que los nicos recursos dispuestos para tales efectos (en principio) corresponden a la reserva de cinco mil millones de colones que se tiene prevista para el presupuesto de 2007.

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Posteriormente, en sesin de Corte Plena N 14-07 del 28 de mayo del ao en curso, artculo XXXIII, se aprob el proyecto de presupuesto para el 2008, dentro del cual se incluy una reserva de 5.000.000.000,00 (cinco mil millones de colones), para la construccin del edificio del Tercer Circuito Judicial de San Jos.

La mster Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa del Departamento de Proveedura, en oficio N 5778-DP/03-2007 de 21 de agosto en curso, expone lo siguiente:

Con el ruego atento de que se someta a la consideracin del Consejo Superior, para que se gestione la autorizacin respectiva de la Contralora General de la Repblica, que posibilite contratar directamente con la empresa Consultcnica S.A., la actualizacin de los planos constructivos, especificaciones y presupuesto detallado para el proyecto de construccin del edificio del Tercer Circuito Judicial de San Jos en la localidad de Hatillo, seguidamente expongo los antecedentes, requerimiento, consultas y fundamento legal correspondientes.

Antecedentes

El Poder Judicial, segn acuerdos de Corte Plena dispuestos en sesiones 15-99 y 33-99 y celebradas los das 5 de abril y 16 de agosto de 1999, artculos V y XXVIII, respectivamente, tom la decisin de no renovar el contrato existente con la empresa Consultcnica S.A., por concepto de prestacin de servicios profesionales en la elaboracin de anteproyectos, planos de trabajo, especificaciones tcnicas, presupuestos, asesora para adjudicacin e inspeccin de las obras.

No obstante, al momento de adoptarse la decisin de terminar la relacin contractual con la empresa Consultcnica S.A., existan varios proyectos desarrollndose en diferentes etapas de la consultora.

En el caso del proyecto de Hatillo, a finales del ao 1999, el Poder Judicial recibe de la empresa Consultcnica S.A., los planos constructivos y especificaciones realizados para el proyecto de inters, lo cual consta en acta 09-99, artculo II de la sesin celebrada por la Comisin de Construcciones el da 9 de noviembre de 1999, cancelndose en su oportunidad los honorarios respectivos sobre la base del presupuesto detallado que esa firma consultora realiz.

Dicho pago ascendi a la suma de 162.116.511,88 por planos constructivos y especificaciones y 20.264.563,99 por el presupuesto detallado.

El trmino de la relacin contractual con la empresa Consultcnica S.A., afect la forma en que se vena afrontando los diversos proyectos en materia de construccin, ya que condujo al Poder Judicial, a tener que enfrentar la situacin y contratar nuevas consultoras de manera independiente, para el diseo de nuevos proyectos, como para la inspeccin de obras, e ir asumiendo paulatinamente nuevos roles con el personal propio que se dispone en el campo de la Ingeniera y la Arquitectura, dado que no se tena la capacidad para asumirlos en toda su extensin.

Esta circunstancia, de no contar con los servicios concentrados en una sola empresa consultora tanto para el diseo de proyectos, como para la inspeccin de obras en la etapa constructiva, no solo vino a afectar la capacidad operativa de la Institucin para el desarrollo de este tipo de actividad, sino que tambin a condujo a redefinir prioridades en este campo.

Al propio tiempo, en relacin con el proyecto de Hatillo, no solo se tuvo la necesidad de valorarlo a la luz de la experiencia adquirida con la construccin del Segundo Circuito Judicial de San Jos con sede en Goicoechea, sino que tambin, debieron irse procurando los recursos presupuestarios correspondientes ante el Ministerio de Hacienda.

Es por esto que la Direccin Ejecutiva con oficio 2119-DE-2007, gir instrucciones a esta Proveedura, en el sentido de solicitar a la Contralora General de la Repblica, autorizacin para contratar a la empresa consultora, que dise los planos de este edificio, su actualizacin, previa consulta al Colegio de Ingenieros y Arquitectos sobre la tarifa a aplicar por este trabajo.

Requerimiento y consultas

Actualmente, con la inclusin de recursos en el presente ejercicio presupuestario, se plantea la necesidad por parte de las instancias polticas de la Institucin, de concretar el proyecto de Hatillo; sin embargo, dada la promulgacin del nuevo Cdigo Ssmico de Costa Rica de 2002 y dems normativa relacionada con la materia y que rige en forma posterior a la confeccin de los planos y especificaciones desarrollados por la empresa Consultcnica S.A., surge la necesidad e inters de contratar la revisin y actualizacin de dichos documentos sobre la base de un precio o suma alzada, como alternativa econmica ms conveniente, respecto a la contratacin de un nuevo diseo sobre la base del arancel de servicios profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Es por lo anterior, que se procedi a realizar formales consultas al respecto.

La primera de ellas, fue realizada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a efecto de contar con su criterio para conocer y sustentar: a) la modalidad de remuneracin aplicable a este caso en particular, ya sea mediante arancel tarifable o arancel no tarifable (precio global o suma alzada; o reintegro de costo ms un honorario fijo), b) las condiciones bajo las cuales debe ejecutarse, segn lo indicado en el artculo 20 del Reglamento para la Contratacin de Servicios de Consultora en Ingeniera y Arquitectura, c) la forma de valorar la racionalidad del costo de tal revisin en caso de no resultar aplicable un arancel tarifable, y d) si a la consultora Consultcnica S.A. debe reconocrsele algn ajuste de honorarios.

En relacin con lo anterior, el Ingeniero Olman Vargas Zeledn; Director Ejecutivo del citado Colegio, mediante oficio 0628-07-DE de 10 de abril en curso, responde que para efectos de contratar los servicios de revisin y actualizacin de los planos del Tercer Circuito Judicial de San Jos, se deben de asumir las siguientes consideraciones:

1. (...) Consideramos que para ejecutar el cobro de la revisin y actualizacin, debe aplicarse el arancel de servicios profesionales, ajustando los honorarios de planos y especificaciones tcnicas, al presupuesto desglosado que elabore la consultora, teniendo como base la actualizacin realizada.

La tarifa es la siguiente:

Planos y especificaciones tcnicas 4%

Presupuesto detallado 1%

2. (...) Deben aplicarse las dos condiciones establecidas:

a) La seleccin del consultor y la definicin de los alcances de los servicios contratados, junto con la aplicacin del presente reglamento

b) El Colegio Federado velar para que la relacin cliente-profesional se realice dentro de las normas ticas y profesionales y que las partes cumplan fielmente las condiciones pactadas en el contrato de consultora.

Lo anterior, debe cumplirse al registrar el contrato de consultora con la empresa ante este Colegio Profesional.

3. (...) Como estamos recomendando aplicar el Arancel de Servicios Profesionales, esta consulta se responde en la respuesta 1.

4. (...) El Reglamento de Contratacin de Servicios de Consultora en Ingeniera y Arquitectura, establece lo siguiente:

Artculo 35.- Ajustes de honorarios: En todos aquellos casos en que el honorario profesional se calcule con base en tarifas por costo de obras, el monto fijado en el contrato se considerar tentativo, ya que dicho monto se ajustar al costo final de la obra en cada etapa contratada, segn se fije en los aranceles anexos a este reglamento.

Por tanto, debe reconocerse el ajuste de honorarios.

La segunda consulta, se formul a nuestra Seccin de Asesora Legal, a efecto de que valorara y emitiera criterio, en el sentido de si resulta factible apartarse de lo sealado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y eventualmente negociar un precio global o suma alzada, ya que la recomendacin del citado Colegio, de aplicar el arancel tarifable (planos y especificaciones tcnicas 4% y presupuesto detallado 1%) sobre la base de la actualizacin realizada, aunque no se contrate a la consultora Consultcnica S.A. implicara un pago doble, pues no solo habra que cancelarle al tercero que intervenga en la actualizacin, sino que tambin habra que reconocer el ajuste de honorarios a la empresa Consultcnica S.A.. Esto ltimo, por cuanto en nuestra opinin, la aplicacin de las tarifas recomendadas conducira a incurrir en un costo muy alto, porque no solo se asumira el costo de poner al da planos y especificaciones con el cdigo ssmico vigente y dems normativa promulgada, sino que el de la actualizacin misma que de por s tenga el proyecto.

En relacin con lo anterior, se le solicit a la Seccin de Asesora Legal considerar: 1) que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el punto 3. califica como una recomendacin su planteamiento de aplicar el Arancel de Servicios Profesionales, y 2) las implicaciones del finiquito dispuesto por la Corte Plena respecto del contrato con la empresa Consultcnica S.A. de frente al reconocimiento de ajuste de honorarios que plantea el citado Colegio.

Al respecto, el licenciado Carlos Toscano Mora Rodrguez; Jefe de la Seccin de Asesora Legal de la Direccin Ejecutiva, mediante oficio 955-DE/AL-07, en cuanto interesa, refiri lo siguiente:

() En cuanto al primer punto, resulta necesario acudir a lo que disponen los artculos 2, 3 y 4 de la Ley Orgnica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para conocer la naturaleza jurdica y las potestades de dicho ente:

Artculo 2 - El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica es un organismo de carcter pblico, con personera jurdica plena y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le seala esta ley.

Artculo 3 - El Colegio Federado tiene jurisdiccin en todo el territorio nacional y su sede estar en la capital de la Repblica.

Artculo 4 - El Colegio Federado tiene los siguientes fines primordiales:

a)Estimular el progreso de la ingeniera y de la arquitectura, as como de las ciencias, artes y oficios vinculados a ellas.

b)Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, as como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicacin de las profesiones que lo integran.

c)Promover las condiciones educativas, sociales, econmicas, tcnicas, artsticas y legales necesarias para la evolucin de las profesiones que lo integran y cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del pas.

d) Promover la contribucin de las profesiones en forma dinmica en su aplicacin en asuntos de inters pblico, para lo cual nombrar comisiones permanentes de anlisis y estudio de los problemas nacionales.

e)Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios, publicaciones, conferencias, exposiciones y en todos aquellos actos que tiendan a la mayor divulgacin y progreso de las profesiones que lo integran, as como promover la tcnica, las artes y la cultura.

f)Defender los derechos de sus miembros y gestionar o acordar, cuando ello fuere posible, los auxilios que estime necesarios para proteger a sus colegiados.

g)Dar opinin y asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones e instituciones pblicas y privadas, en materia de la competencia de los diferentes colegios que integran el Colegio Federado.

h) Mantener el espritu de unin entre los miembros de los diferentes colegios y fomentar la colaboracin recproca y la integracin de las profesiones.

i)Promover el acercamiento y cooperacin con otros colegios, sociedades y asociaciones profesionales, de tcnicos, costarricenses y extranjeros; y en especial ayudar a realizar los propsitos de integracin profesional centroamericana.

j)Procurar expresamente la formacin, dentro del seno de cada uno de los colegios, de las asociaciones que lleguen a