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Ing. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva Ing. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva Protección al Ambiente Protección al Ambiente 2009 2009 Legislación Mexicana Legislación Mexicana en en Protección al Medio Ambiente Protección al Medio Ambiente INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y ESTRATEGICOS ESTRATEGICOS SIGLO XXI SIGLO XXI LICENCIATURA EN DERECHO LICENCIATURA EN DERECHO

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Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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20092009

Legislación MexicanaLegislación Mexicanaen en

Protección al Medio AmbienteProtección al Medio Ambiente

INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES Y ESTRATEGICOS ESTRATEGICOS

SIGLO XXISIGLO XXILICENCIATURA EN DERECHOLICENCIATURA EN DERECHO

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2Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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INDICE DEL ARCHIVOINDICE DEL ARCHIVO

1.1. IntroducciónIntroducción

2.2. ObjetivoObjetivo

3.3. ¿Cuál es la estructura del Sistema Jurídico Mexicano?¿Cuál es la estructura del Sistema Jurídico Mexicano?

4.4. La Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5.5. Las Leyes Las Leyes

6.6. Los ReglamentosLos Reglamentos

7.7. Las Normas Oficiales MexicanasLas Normas Oficiales Mexicanas

8.8. Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónLey Federal sobre Metrología y Normalización

9.9. Ley Orgánica de la Administración Pública FederalLey Orgánica de la Administración Pública Federal

10.10. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

11.11. Distribución de competenciasDistribución de competencias

12.12. ResumenResumen

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3Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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20092009

Desarrollo sustentable es conciliar la producción de bienes yDesarrollo sustentable es conciliar la producción de bienes y servicios con la conservación de la calidad del Medio Ambiente.servicios con la conservación de la calidad del Medio Ambiente.

Es vivir de la naturaleza pero en armonía con ella. Es vivir de la naturaleza pero en armonía con ella.

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

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4Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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"CADA PAIS DE ACUERDO CON SUS CIRCUNSTANCIAS Y PRIORIDADES,"CADA PAIS DE ACUERDO CON SUS CIRCUNSTANCIAS Y PRIORIDADES, REQUIERE DEFINIR LO QUE SU SOCIEDAD CONSIDERA COMO UN RIESGO EXCESIVO O REQUIERE DEFINIR LO QUE SU SOCIEDAD CONSIDERA COMO UN RIESGO EXCESIVO O

INCONTROLABLE Y POR LO TANTO INACEPTABLE, PARA ESTABLECER A PARTIR DE ELLOINCONTROLABLE Y POR LO TANTO INACEPTABLE, PARA ESTABLECER A PARTIR DE ELLO SU MARCO LEGAL Y DE CONTROL DE LOS POSIBLES AGENTES DE RIESGO". SU MARCO LEGAL Y DE CONTROL DE LOS POSIBLES AGENTES DE RIESGO".

DRA. CRISTINA CORTINAS DE NAVA.DRA. CRISTINA CORTINAS DE NAVA.

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5Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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"La ley no es negociable, simplemente, se cumple"

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6Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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OBJETIVO

Proporcionar el conocimiento básico en la estructuraProporcionar el conocimiento básico en la estructuradel Sistema Jurídico Mexicano en Protección al Medio Ambiente, del Sistema Jurídico Mexicano en Protección al Medio Ambiente,

con sus principales características.con sus principales características.

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7Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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20092009

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO?¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO?

3° NIVEL: Normas Oficiales Mexicanas3° NIVEL: Normas Oficiales Mexicanas

Decretos, Acuerdos y Circulares,Decretos, Acuerdos y Circulares,

2° NIVEL: Reglamentos2° NIVEL: Reglamentos

1° NIVEL: Leyes y Tratados Internacionales1° NIVEL: Leyes y Tratados Internacionales

BASE: Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosBASE: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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8Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSLA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La base del Sistema Jurídico Mexicano:

Se compone de 136 artículos y 19 transitorios (2 derogados y uno suprimido). Fué promulgada el 5 de Febrero de 1917 y ha sido cambiada más de 400 veces.

Su contenido es el siguiente:

TITULO I (38 artículos) Garantías Individuales y de los Mexicanos, de los Extranjeros y la Ciudadanía.TITULO II (10 artículos) Soberanía Nacional y Federación.TITULO III (59 artículos) Los Tres Poderes de la Unión.TITULO IV (7 artículos) Responsabilidades de los Servidores Públicos.TITULO V (8 artículos) De los Estados de la Federación y del Distrito Federal.TITULO VI (1 artículo) Del Trabajo y de la Previsión Social.TITULO VII (11 artículos) Prevenciones Generales.TITULO VIII (1 artículo) Reformas Constitucionales.TITULO IX (1 artículo) Inviolabilidad de la Constitución.

Artículos Transitorios (16 artículos)

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CONSTITUCION MEXICANA:

ARTICULOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION AMBIENTAL.

1°. Derecho a la Igualdad Jurídica y Libertad.

2° Derecho a la Identidad de los Pueblos Indigenas.

3° Derecho a la Educación.

4° Igualdad de sexos. Reconocimiento Jurídico de la Familia y de los Niños. Derecho a la

Salud y a un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Derecho a

disfrutar de vivienda digna y decorosa.

8° Derecho de Petición.

25° Para el Desarrollo Sustentable de la nación, se considera que el Estado mantiene

la Rectoría en la conservación del Medio Ambiente y sus recursos naturales.

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27° Derecho a la Propiedad. El uso de la tierra, el agua y los recursos naturales. Es un

deber de Estado velar por la Protección del Medio Ambiente.

73° Se establece la facultad del Congreso para legislar en materia de Protección Ambiental.

76° El Senado de la República aprueba los Tratados y Convenciones Internacionales,

celebrados por el Ejecutivo.

89° El Presidente de la República, promulga y ejecuta las leyes que expida el Congreso de la

Unión. Celebra Tratados y Convenciones Internacionales. Expedita Reglamentos,

Decretos y Acuerdos.

115° Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;120° Los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.122° Asamblea Legislativa del DF tendrá las siguientes facultades: Normar la protección civil; la salud y asistencia social; y legislar en materia de preservación del medio ambiente y protección ecológica

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Elaboración por b) y/o c).

Borrador final

propuesto al

Presidente

Generación de una propuesta

Inicial.

Revisión y comentarios.

Efectivo cuando es publicada en el

Diario Oficial de la Federación

(D.O.F.)

PROCESO PARA IMPLANTAR PROCESO PARA IMPLANTAR UNA LEY EN MÉXICOUNA LEY EN MÉXICO

INICIATIVA:a) Por el Presidente de la República ób) Por la Cámara de Diputados óc) Por la Cámara de Senadores ód) Por las Legislaturas de los Estados

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Las Leyes Federales Mexicanas

I. Primer nivel jerárquico en nuestro Sistema Jurídico Mexicano. II. Son normas generales y permanentes, derivadas de la Constitución. III. Deben guardar congruencia con la Constitución, además no deben

contradecirla, no deben rebasarla ó modificarla (Art. 133 Constitucional). IV. Se aplican a toda persona física ó moral, y es referida a una esfera de competencia. V. La ley es fuente autónoma, creadora de obligaciones y derechos, independiente a toda voluntad humana y hace que se generen consecuencias de Derecho.

VI. Se incluyen los Tratados y Convenciones Internacionales

Para una situación práctica nos dice el "QUE".

Se entiende como “QUE”, el concepto que regula.

1er. NIVEL

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13Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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20092009

PROCESO PARA IMPLANTAR PROCESO PARA IMPLANTAR REGLAMENTOS FEDERALES EN MEXICOREGLAMENTOS FEDERALES EN MEXICO

Revisión entre Secretarías y partes involucradas

El Borrador final es revisado por el Departamento Jurídico de la

Secretaría el cual publicará el Reglamento

Revisión y comentarios

Efectivo cuando es publicado en el Diario

Oficial de la Federación (D.O.F.)

Borrador final propuesto al Presidente

INICIATIVA por el

Poder Ejecutivo Federal

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Los Reglamentos Federales Mexicanos

I. Segundo nivel jerárquico en nuestro Sistema Jurídico Mexicano. II. Son disposiciones expedidas por el Poder Ejecutivo para el desarrollo o instrumentación de las leyes. III. Se derivan de una ley a la cual complementan y amplía sus principios guardando congruencia, sin contradecirla, sin rebasarla o modificarla. IV. Pueden ser reglamentos autónomos donde no necesariamente tienen una referencia legal directa, p.ej. reglamentos para el D.F.

Para una situación práctica, además del “QUE”, nos dice el “QUIEN”, “COMO”

y “CUANDO” de la regulación que aplica.

En otras palabras encontramos más información del área que regula.

2do. NIVEL

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Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

I. Tercer nivel jerárquico en nuestro Sistema Jurídico Mexicano. II. Son resoluciones de control expedidas por el Poder Ejecutivo Federal, a través de una o varias dependencias de la Administración Pública Federal. III. Tienen su origen de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el D.O.F. el 1 de Julio de 1992. IV. Todas las normas emitidas al abrigo de esta ley son de carácter obligatorio. V. Todas las anteriores normas e instructivos vigentes antes de esta ley y que no han sido transformados bajo el proceso de elaboración e implantación de la NOM que indica esta ley, tienen ahora un carácter

voluntario y son Normas Mexicanas (NMX). VI. Dentro de este nivel caben los Decretos, Acuerdos y Circulares, que implican disposiciones de carácter administrativo para eficientar la normatividad.

Para una situación práctica además del “QUE”, nos dice el "QUIEN", "COMO", “CUANDO” y además el "DONDE" de la regulación que aplica.

3er. NIVEL

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20092009

¿Qué es una NOM?

La Norma Oficial Mexicana (NOM) es un ordenamiento legal de observancia

obligatoria expedidas por las dependencias del Poder Ejecutivo Federal que establece

reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones

aplicables a un producto, proceso, instalación, actividad, servicio o método de

producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología,

embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Se crean para ordenar y establecer parámetros de calidad para poder ser

supervisados, revisados, analizados, registrados (estadísticas), inspeccionados e

incluso auditados.

3er. NIVEL

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20092009

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

NTE (SEDUE ó SEDESOL),

Instructivos (STPS),NOMs (SECOFI)Normas Técnicas (SS) ó cualquier otro tipo de norma, instructivo ó acuerdo de cualquier otra dependencia federal.

NOM (Obligatorio)

NMX (Voluntario)

Julio 01, 1992 fecha de publicación de laLey Federal sobre Metrología y Normalización

en el D.O.F.

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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIONLEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

NOMNOM--000000--XXXXXXXX-200N (199N)-200N (199N)

NOM:NOM: Norma Oficial Mexicana. Norma Oficial Mexicana.

000:000: Numero seriado. Numero seriado.

XXXX:XXXX: Abreviación de la Secretaría correspondiente que Abreviación de la Secretaría correspondiente que

publica la NOM o el campo que cubre la NOM.publica la NOM o el campo que cubre la NOM.

200N (199N): El año de publicación.200N (199N): El año de publicación.

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERALLEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

D.O.F 29 DE DICIEMBRE DE 1976D.O.F 29 DE DICIEMBRE DE 1976

ARTICULO SECRETARIA COMPETENCIA

27 Coordinar actividades de prevención y preparación en caso de desastres.Protección Civil.

Gobernación (SEGOB)

33 Dirige la política para regular la Industria Petrolera, Petroquímica Básica, Minera, Eléctrica y Nuclear. Reglamenta el suministro del gas.

Energía (SE)

32 Bis

Conducir la política ambiental. Desarrollar normas y criterios ecológicos. Ejecutar acciones en situaciones y emergencias ambientales.

Del Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT)

Defensa Nacional (SEDENA) Conduce la política del uso de armas yexplosivos. Auxilia a la población en casos de desastre.

29

31 Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Conduce la política de los ingresos y egresos monetarios delpaís. Controla los servicios aduanales del país.

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

ARTICULO SECRETARIA COMPETENCIA

Comunicaciones y Transporte (SCT)

36

39 Salud (SS)

Trabajo y Previsión Social(STPS)

Conducir la política de las comunicaciones y el transporte. Reglamentar el tranporte de materiales peligrosos.

Establecer y conducir la política sanitaria para preservar la salud humana.

Conduce la política de Seguridad e Higiene Industrial. Establece las normas respectivas.

35

34

Conducir la política de desarrollo rural. Fomentar y elaborar normas de sanidad animal y vegetal. Administrar programas de vigilancia sanitaria tanto vegetal como animal.

Promover y regular el desarrollo comercial e industrial.

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

Economía (SEC)

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTELA PROTECCION AL AMBIENTE

ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional;I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional;II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los II.- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los

términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;bienes y zonas de jurisdicción federal;

III.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en III.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;allá de la jurisdicción de cualquier Estado;

IV.- La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la IV.- La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén más zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;allá de la jurisdicción de cualquier Estado;

V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;materias previstas en esta Ley;

VI.- La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de VI.- La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias;reglamentarias;

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22Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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VII.- La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias VII.- La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;establezcan;

VIII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales VIII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;protegidas de competencia federal;

IX.- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico IX.- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 BIS de esta Ley;refiere el artículo 19 BIS de esta Ley;

X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.competencia.

XII.- La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes XII.- La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;móviles de jurisdicción federal;

XIII.- El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las XIII.- El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;aprovechamiento sustentable de los energéticos;

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23Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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XIV.- La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio XIV.- La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente;equilibrio ecológico y el ambiente;

XV.- La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, XV.- La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

XVI.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad XVI.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;con lo dispuesto en esta Ley;

XVII.- La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales XVII.- La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;

XVIII.- La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con XVIII.- La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XIX.- La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley XIX.- La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades XX.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, yfederativas, y

XXI.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.XXI.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

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24Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

Protección al AmbienteProtección al Ambiente

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ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;

II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;estén expresamente atribuidas a la Federación;

III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;

IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley;ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente Ley;

V.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales V.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;municipales;

VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, VI.- La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;presente Ley;

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25Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

Protección al AmbienteProtección al Ambiente

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VII.- La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, VII.- La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia Federal;

VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;tengan asignadas;

IX.- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del IX.- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de esta Ley, con la participación de los territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de esta Ley, con la participación de los municipios respectivos;municipios respectivos;

X.- La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las X.- La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;ornamento de obras;

XI.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más XI.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios;municipios;

XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;programas de protección civil que al efecto se establezcan;

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26Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

Protección al AmbienteProtección al Ambiente

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XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo;en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo;

XIV.- La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental;XIV.- La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental;

XV.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo XV.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;dispuesto en esta Ley;

XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las expresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presente Ley;presente Ley;

XVII.- El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y XVII.- El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento;este ordenamiento;

XVIII.- La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente;XVIII.- La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente;

XIX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el XIX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XX.- La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos XX.- La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Entidades Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades Federativas o más Entidades Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades Federativas respectivas, yrespectivas, y

XXI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y XXI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.que no estén otorgados expresamente a la Federación.

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27Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;

II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;

III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado;gobierno del estado;

IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;presente Ley;

V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;legislación local;

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28Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción fuentes móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas de jurisdicción federal;federal;

VII.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la VII.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados;gobiernos de los estados;

VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;dichos programas;

IX.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los IX.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley;a los Estados en la presente Ley;

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29Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;

XI.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y XI.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la XII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;este artículo;

XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;materia ambiental;

XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;territorial;

XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, yambiente, y

XVI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio XVI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.Estados.

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AIRE:SEMARNAT óAUTORIDAD LOCAL ó ESTATAL.

AGUA DE SUMINISTRO:SEMARNAT (CNA) óLOS SERVICIOS MUNICIPALES.

MATERIA PRIMA:SEC, SCT,SEMARNAT y SS.AUT. DE TRANSITO LOCALES.

RESIDUOS:a) SOLIDO: ESTADO/MUNICIPIO.b) PELIGROSO: SEMARNAT y SCT.

PRODUCTO TERMINADO:SEC, SCT y SS.AUT. DE TRANSITO LOCALES.

AGUA RESIDUAL:SEMARNAT (CNA) óLOS SERVICIOS MUNICIPALES.

AMBIENTE INTERNO:STPS, SS y AUT. LOCALES óESTATALES.

GENERAL: SEGOB, SEMARNAT, SHCP, SE y SEDENA. AUT. LOCALES DE PROTECCION CIVIL.

Cuadro General de Autoridades Competentes en materia de Seguridad, Salud y Protección al Medio Ambiente.

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31Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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Distribución de competencias entre la Federación,los Estados y los Municipios.

DEFINICION DE COMPETENCIA:La responsabilidad y la facultad atribuida a una autoridad para conocer y llevar determinadas funciones ó actos jurídicos.

EN PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE TENEMOS DOS CLASIFICACIONES:a) La concurrente.b) La exclusiva.

PRINCIPIOS JURIDICOS CONSTITUCIONALES:a) Art. 73 fracción XXIX-G.b) Art. 115 fracción II.c) Art. 124.

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32Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, Apartado A, Fracción XXXI, (ver LFT Art. 527) indica que:

La Aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridadesLa Aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridadesde los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la de los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos

relativos a:relativos a:

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A).- RAMAS INDUSTRIALES Y SERVICIOS:A).- RAMAS INDUSTRIALES Y SERVICIOS:1.- Textil;1.- Textil;2.- Eléctrica;2.- Eléctrica;3.- Cinematográfica;3.- Cinematográfica;4.- Hulera;4.- Hulera;5.- Azucarera;5.- Azucarera;6.- Minera;6.- Minera;7.- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de 7.- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de

los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;laminados de los mismos;

8.- De hidrocarburos;8.- De hidrocarburos;9.- Petroquímica;9.- Petroquímica;10.- Cementera;10.- Cementera;11.- Calera;11.- Calera;12.- Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;12.- Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;13.- Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;13.- Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;14.- De celulosa y papel;14.- De celulosa y papel;15.- De aceites y grasas vegetales;15.- De aceites y grasas vegetales;16.- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados 16.- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados

o envasados o que se destinen a ello;o envasados o que se destinen a ello;17.- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;17.- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;18.- Ferrocarrilera;18.- Ferrocarrilera;19.- Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de 19.- Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de

madera;madera;20.- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de 20.- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de

vidrio; yvidrio; y21.- Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;21.- Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;22.- Servicios de banca y crédito.22.- Servicios de banca y crédito.

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b) E M P R E S A Sb) E M P R E S A S

1.- Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.

2.- Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3.- Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

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35Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos

colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en respecto a las obligaciones de los patrones en

materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores,materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos

de la ley reglamentaria correspondiente.de la ley reglamentaria correspondiente.

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36Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez Villanueva

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¿QUIEN MANDA?Competencias en materia de medio ambiente en México (autoridad reguladora)

Nota: el terreno de las atribuciones estatales y municipales como reguladoras está sujeto a reformas de las leyes estatales. En todos los casos, las tres esferas de gobierno colaboran entre sí.

Fuente: Público, 3 de Marzo de 1999 pág. 6, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente.

GobiernoFederal

GobiernoEstatal

GobiernosMunicipales

Contaminación a cuerpos de agua superficial y del subsuelo Residuos sólidos municipales Residuos industriales no peligrosos Residuos peligrosos Contaminación a la atmósfera Contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica,radiaciones y olores

Flora y fauna silvestre Cambios del suelo forestal Manejo y conservación de suelos Regulación de recursos del subsuelo Energía geotérmica, industria eléctrica, del cemento Industria del petróleo Extracción de materiales para construcción u ornato Regulación de recursos y aprovechamientos forestales Recursos forestales de centros de población Areas naturales y protegidas Regulación de elementos radioactivos Regulación de pesca Regulación de uso de agroquímicos para agricultura

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LGEEPALGEEPA REGLAMENTOS NOMS

RESIDUOS

NOMSRUIDO

NOMS AIRE

NOMSIMPACTO

LISTADOS DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS

DECRETO DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN DE MATERIALES O RESIDUOS PELIGROSOS QUE POR SU NATURALEZA PUEDEN CAUSAR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE O A LA PROPIEDAD

LEY GRAL. DesarrolloForestal Sustentable

LEY GRAL. DesarrolloForestal Sustentable

REGLAMENTO FORESTAL

NOMS

LEY DE PESCALEY DE PESCANOMS DECRETO QUE DETERMINA

ZONAS DE RESERVAS Y SITIOS DE REFUGIO PARA TORTUGA MARINA

ACUERDO QUE ESTABLECE VEDA DE TORTUGA MARINA EN AGUAS FEDERALES

AVISOS DE CAPTURA INCIDENTAL DE DELFINES

LEYES Y REGLAMENTOSESTATALES YMUNICIPALES

LEYES Y REGLAMENTOSESTATALES YMUNICIPALES

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LEY DE AGUASNACIONALES

LEY DE AGUASNACIONALES

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

REGLAMENTO DE AGUAS

NOMS10

REGLAMENTO ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE

AVISO QUE DEMARCA LA ZOFEMAT

AVISOS DE VEDAS DE ESPECIES SILVESTRES

CALENDARIO CINEGETICO,CALENDARIO DE AVES CANORAS Y DE ORNATO

NOMS

LEY GRAL. PREV. GESTION INTREGRAL RESIDUOS

LEY GRAL. PREV. GESTION INTREGRAL RESIDUOS

LEY FEDERAL DEL MAR

LEY FEDERAL DEL MAR

REGLAMENTO MAR TERRITORIAL Y VIAS NAVEGABLES Y ZOFEMAT.

REGLAMENTO

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CONVENCION DE BASILEACONVENCION DE BASILEACONVENIO DE LA PAZ Y ANEXOS I, II, III, IV y V.CONVENIO DE LA PAZ Y ANEXOS I, II, III, IV y V.ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOSORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICOSTRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMERICA DEL NORTE Y ACAANTRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMERICA DEL NORTE Y ACAANCONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONOCONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONOPROTOCOLO DE MONTREAL Y MODIFICACIONES A SUS ANEXOSPROTOCOLO DE MONTREAL Y MODIFICACIONES A SUS ANEXOSCONVENCION FITOSANITARIA CONVENCION FITOSANITARIA CONVENCION SOBRE CAMBIO CLIMATICOCONVENCION SOBRE CAMBIO CLIMATICOCONVENCION DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIONCONVENCION DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIONCONVENCION SOBRE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONALCONVENCION SOBRE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONALCITESCITESCONVENIO SOBRE AVES MIGRATORIAS Y MAMIFEROS CINEGETICOSCONVENIO SOBRE AVES MIGRATORIAS Y MAMIFEROS CINEGETICOSCONVENIO PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, FAUNA Y BELLEZAS ESCENICAS DE LOS PAISES DE AMERICACONVENIO PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, FAUNA Y BELLEZAS ESCENICAS DE LOS PAISES DE AMERICACONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICACONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICACONVENCION SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR)CONVENCION SOBRE EL DERECHO DEL MAR (CONVEMAR)MARPOLMARPOLCONVENIO PARA REGLAMENTAR LA CAZA DE LA BALLENACONVENIO PARA REGLAMENTAR LA CAZA DE LA BALLENACONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS

MATERIASMATERIASCONVENIO DE COOPERACION SOBRE LA CONTAMINACION DEL MEDIO MARINO POR DERRAME DE HIDROCARBUROS Y CONVENIO DE COOPERACION SOBRE LA CONTAMINACION DEL MEDIO MARINO POR DERRAME DE HIDROCARBUROS Y

OTRAS SUSTANCIAS NOCIVASOTRAS SUSTANCIAS NOCIVASCONVENIO PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION GRAN CARIBE.CONVENIO PARA LA PROTECCION Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION GRAN CARIBE.

LEY DE SANIDADVEGETAL

LEY DE SANIDADVEGETAL

TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES

TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES

ACUERDO CODIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN DE SEMARNAPACUERDO CODIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN DE SEMARNAP

MANUAL IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y ACUÁTICA SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Y PRODUCTOS FORESTALES

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Si tiene alguna duda o pregunta, llámenme, Si tiene alguna duda o pregunta, llámenme, estoy para orientarlos.estoy para orientarlos.

Ing. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaIng. y Lic. Carlos Ramírez VillanuevaTEL (81) 8339 3237TEL (81) 8339 3237

Cel. 044 818 252 1954Cel. 044 818 252 [email protected]@aol.com