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Presiden da del Consejo de Ministros - ,_,.,¡ :i.:.t' :• !:- Autoridad Naóonal del Servido Civil "Año del Buen Se r vicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 0000'1 -2017 -SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1MPUGNANTE ENTIDAD REGIMEN MATERIA 2714-2016-SERVIR/TSC AL BERTO REINA DEXTRE UN IDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 OS LEY N2 29944 RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALBERTO REINA DEXTRE y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora/ Nº 8466-2016-UGEL.OS-SJL/ EA, del 4 de novi embre de 2016, emitida por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de G estión Educativa Local Nº 05; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada. Lima, 11 de ene ro de 2017 ANTECEDENTES l. Con Oficio N2 21S2-2016-DIR-UGEL.OS-SJL/EA, del19 de abril de 2016, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local N2 OS, en lo sucesivo la UGEL N2 OS, remitió a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes el Informe de Auditoría 002-201S- 2-0968, denominado "Recursos Propios de las Instituciones Educativas de la Unidad de Gestión Educativa Local OS", el mismo que recomendó el inicio de acciones admin i strativas para el de slinde de respon sa bilidades de diversos servido res, entre ellos el señor ALBERTO REINA DEXTRE, en adel ante el impugnante, en su condición de Director de la Institución Educativa 140 "Santiago Antúnez de Mayolo". 2. El 11 de mayo de 2016, la docente de iniciales B.L.N. pre sentó una denuncia en contra del impugnante por presuntas irregularidades, dado que éste no habría ingresado a Caja algunos cobros realizados por él personalmente, por percibir un porcentaje en la venta de buzos y uniformes, entre otros hechos. 3. En atención a los he chos señalados en los numerales precedentes, mediante Resol ución Directora! N2 S636-2016-UGEL.OS-SJL/EA, de l 1S de julio de 2016, la Dirección del Programa Sectorial JI de la UGEL N2 OS resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, por presuntamente los siguientes hechos: (i) No haber abierto una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa. 1 1 Jt . M.viscai.MI II« 1153 -ll57, JesllsMatla Uma u. Penl T: 51.1.2063370

0000'1 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTEstorage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/... · ingresado a Caja algunos cobros realizados por él personalmente, por percibir

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Presiden da del Consejo de Ministros

- ,_,.,¡ :i.:.t' • :• • -'"';:;;._~~~-· !:-

Autoridad Naóonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N2 0000'1 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD

REGIMEN

MATERIA

2714-2016-SERVIR/TSC

ALBERTO REINA DEXTRE

UN IDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 OS

LEY N2 29944

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CESE TEMPORAL POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE

REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALBERTO REINA DEXTRE y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora/ Nº 8466-2016-UGEL.OS-SJL/ EA, del 4 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 11 de enero de 2017

ANTECEDENTES

l. Con Oficio N2 21S2-2016-DIR-UGEL.OS-SJL/EA, del19 de abril de 2016, la Dirección

del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local N2 OS, en lo

sucesivo la UGEL N2 OS, remitió a la Comisión Permanente de Procesos

Administrativos Disciplinarios para Docentes el Informe de Auditoría Nº 002-201S-

2-0968, denominado "Recursos Propios de las Instituciones Educativas de la

Unidad de Gestión Educativa Local Nº OS", el mismo que recomendó el inicio de

acciones administrativas para el deslinde de respon sabilidades de diversos

servidores, entre ellos el señor ALBERTO REINA DEXTRE, en ade lante el

impugnante, en su condición de Director de la Institución Educativa Nº 140

"Santiago Antúnez de Mayolo" .

2. El 11 de mayo de 2016, la docente de iniciales B.L.N. presentó una denuncia en

contra del impugnante por presuntas irregularidades, dado que éste no habría

ingresado a Caja algunos cobros realizados por él personalmente, por percibir un

porcentaje en la venta de buzos y uniformes, entre otros hechos.

3. En atención a los hechos señalados en los numerales precedentes, mediante

Resolución Directora! N2 S636-2016-UGEL.OS-SJL/EA, del 1S de julio de 2016, la

Dirección del Programa Sectorial JI de la UGEL N2 OS resolvió instaurar

procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, por presuntamente los

siguientes hechos:

(i) No haber abierto una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la

Nación a nombre de la Institución Educativa.

1

1

Jt. M.viscai.MIII« 1153 -ll57, JesllsMatla

-~.qob.~ Uma u. Penl

T: 51.1.2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(ii) No haber presentado trimestralmente el Libro Caja de la Institución Educativa con sus respectivos cuadros de resúmenes de ingresos y egresados a la UGEL N2 05, a efectos que sea revisado por el Equipo de Contabil idad de la Entidad.

(iii) Haber recibido donaciones y/o colaboraciones, como producto de la venta de uniformes y demás donaciones, y guardar el dinero para supuestamente completar lo necesario para cumplir el objetivo.

En tal sentido, al impugnante se le imputó el presunto incumplimiento de lo previsto en los literales j) y 1) del artículo 82, el literal b) del artículo 112, los artículos 122, 132 y 222 del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Decreto Supremo N2 028-2007-ED1; el literal a) del numeral 5.1.1, los numerales 6.1.3, 6.1.8, 6.1.11 y 9.1 de la Directiva N2 21-2013/D.UGEL.05/SJL/AGA-EQ.CON - Normas para la Recaudación y Administración de los Recursos Propios en las Instituciones Educativas y Programas Educativos

1 Reglamento de Gestión de Recursos propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Decreto Supremo N2 028-2007-ED "Artículo 82.- Funciones del Comité El Comité tiene las siguientes funciones: j) Informar trimestralmente a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación

correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. ( ... )

1) Depositar en la cuenta bancaria de la Insti tución Educativa, los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior".

"Artículo 112.- Captación de Ingresos Las Instituciones Educativas están autorizadas a captar ingresos los conceptos siguientes:

( ... ) b) Donaciones de personas naturales o jurídicas". "Artkulo 122.- Apertura de Cuenta Bancaria El Director y el Tesorero ó quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, abrirán una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, siendo responsables del manejo respectivo". "Artículo 132.- Documentación contable Las Instituciones Educativas registrarán en el Libro Caja y Libro Bancos, si tuviera aperturada cuenta bancaria, los documentos sustentatorios de ingresos y egresos, debiendo considerarse los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, así como los documentos internos que establezca el Comité". "Artículo 222.- Ejecución del gasto Los gastos con cargo a los ingresos por Recursos Propios de la Institución Educativa serán programados trimestralmente y autorizados por el Comité, en función a las metas y objetivos institucionales establecidos en el Plan Anual de Trabajo. El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los Ingresos, debiendo establecer y firmar los comprobantes de pago, numerados en forma correlativa, de acuerdo a la normatividad vigente".

2 Jt. Marlsal Mil« ll.SJ ·11S7, JHÓ5Marla Urna 11. Penl T: S1.1.2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Públicos2; el artículo 55º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación3; el artículo 120º, los literales a) y d) del artículo 126º y el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED4

; los literales e), m)

2 Directiva NI! 21-2013/D.UGEL05/SJL/ AGA-EQ.CON - Normas para la Recaudación y Administración de los Recursos Propios en las Instituciones Educativas y Programas Educativos Públicos "6.1.8. La presentación del Libro de Caja al Órgano Intermedio correspondiente, es responsabilidad del Comité de Recursos Propios, a través del Director de la Institución Educativa ( ... ). 6.1.11. El Director y el Tesorero o quien haga sus veces, en coordinación con la Unidad Educativa Local, abrirán una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, siendo ellos responsables del manejo respectivo".

3 Ley N!! 28044- Ley General de Educación "Artículo 552.- El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa.

Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde: a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la presente

ley. b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo

en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. e) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la

comunidad educativa y sus autoridades superiores. d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración

correspondiente a su responsabilidad. e) Estar comprendido en la carrera públíca docente cuando presta servicio en las instituciones del

Estado. El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley".

4 Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N2 011-2012-ED "Artículo 120!!.- El director de la institución educativa Es el representante legal, responsable de la gestión de la institución educativa y líder de la comunidad educativa. En las instituciones educativas públicas, el director es seleccionado y designado por el periodo establecido por ley, a través de concurso público. Asegura mecanismos para garantizar la calidad del servicio educativo, el clima institucional favorable para el aprendizaje y las relaciones con la comunidad. Su desempeño laboral es evaluado por la instancia de gestión educativa descentralizada, en el marco de las normas establecidas por el Ministerio de Educación". "Artículo 1261!.- Transparencia en la gestión educativa Las instancias de gestión educativa descentralizada desarrollan sus acciones en el marco de ética pública y la lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La capacitación sobre gestión, transparencia, rendición de cuentas y ética pública para el personal

directivo, docente y administrativo. ( ... )

d) La publicación, en la institución o programa educativo público, de información referida a la captación, uso y estado de cuenta de los recursos propios y fondos que administra" .

"Artículo 1351!.- La Dirección Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley. Las instituciones educativas públicas que funcionan en un mismo local y atienden a más de un nivel, modalidad o forma educativa están a cargo de un director general, que es su representante legal y coordina con los directores de cada nivel, modalidad o forma educativa. Todos ellos conforman el Consejo Directivo, presidido por el director general. El director general es responsable de:

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Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Maria

WWW~It.gob.pe LJm¡, U. f>ení

T: 51.1.2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadand'

y n) del artículo 40º de la ley Nº 29944- ley de Reforma Magisterial5; incurriendo en las presuntas faltas tipificadas en los literales a), e) y f) del artículo 48º de la citada ley6.

4. Con escrito presentado el 8 de agosto de 2016, el impugnante presentó sus respectivos descargos, señalando esencialmente los siguientes argumentos:

(i) la apertura de la cuenta bancaria la realizó en el Banco de Crédito del Perú.

a) Planificar, Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa.

b) Promover la articulación y armonización permanente de la planificación y desarrollo de las actividades educativas de los distintos niveles, modalidades v formas educativas.

e) Garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura, por parte de las instituciones educativas que comparten el local.

d) Preservar la independencia y seguridad de los espacios educativos de los estudiantes de los diferentes niveles educativos y adoptar medidas para que la gestión y organización de la jornada

escolar no se interfieran. e) Administrar la documentación y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los

integrantes de la institución educativa. f) Conducir y actualizar el inventario único v control de los bienes del Estado, los adquiridos por la

propia institución educativa, así como las donaciones recibidas v que sean de uso compartido. g) Coordinar con los municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la

seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar. h) Promover una cultura de evaluación y mejora continua tanto de la gestión educativa como de los

aprendizajes de los estudiantes. Las redes educativas integradas por instituciones educativas unldocentes o multigrado públicas son

conducidas por un director sin sección a cargo". 5 Ley N!! 29944- Ley de Reforma Magisterial

"Artículo 402.- Deberes Los profesores deben: e) Respetar los derechos de los estudiantes, asf como los de los padres de familia.

( ... ) m) Cuidar, hacer uso óptimo v rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución

educativa. n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los

derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia v el desarrollo de una cultura de paz v democrática" .

6 Ley N!? 29944- Ley de Reforma Magisterial "Artículo 482.- Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. ( ... )

e) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que

tengan objetivos académicos. ( ... )

f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo".

4

1

Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Ú$Us Maria

www.servlr.gob.pe Uma ll, Per1l

T~ 51.1. 2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(ii) Es imposible que las instituciones educativas cumplan con presentar trimestralmente los documentos al área de contabilidad .

(iii) La habilitación del libro de caja es obligación de la tesorera y no suya. (iv) No ha incurri do en las faltas que se le imputan.

S. Tomando en consideración la recomendación del Informe Final Nº 49-2016-CPPADD-UGEL-05-SJL/EA, mediante Resolución Directora! Nº 8466-2016-UGEL.OS­SJL/EA, del 4 de noviembre de 20167, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 05 reso lvió sancionar al impugnante con la medida disciplinaria de cese tempora l por dos (2} meses sin goce de remuneraciones, por los hechos descritos en los punt os (i) y (iii) imputados y descritos en el numeral 3 de la presente resolución, incumpliendo lo previsto en el literal 1) del artículo 82, el literal b) del artículo 112, los artículos 12º y 22º del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas; el literal a) del numeral 5.1.1, los numerales 6.1.3, 6.1.11 y 9.1 de la Directiva Nº 21-2013/D.UGEL.OS/SJL/AGA-EQ.CON, el artículo 55º de la Ley General de Educación, el artículo 120º, el artículo 1352 de su Reglamento; los literales m) y n) del artículo 402 de la Ley de Reforma Magisterial; incurriendo en la falta tipificada en el literal a) del artículo 48º de la citada Ley.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

6. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 28 de noviembre de 2016, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº 8466-2016-UGEL.OS-SJL/EA, solicitando se revoque el acto impugnado, bajo los siguientes argumentos:

(i) La denuncia presentada por parte de una docente responde a una venganza. (ii) La cuenta de la institución educativa fue abierta en el Banco de Crédito del

Perú. (iii) Es falso que no haya informado sobre el manejo económico detallado de los

recursos propios y el balance anual respectivo.

7. Con Oficio Nº 1037-2016-ADM-ETDA/UGEL.OS-SJL, la UGEL Nº OS remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

7 Notificada al impugnante el 8 de noviembre de 2016.

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Jr. Mariscal Mllle< 1153 -llS7, Jesús Mwla

www~erv!r.gob.pe Unw 11, Perú

T: 51.1.2063370

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u Año del Buen Servicio al Ciudadano"

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10238, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20139, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC10, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

10. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil11

, y el

8 Decreto legislativo N!! 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Cívil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

9 Ley N!! 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de

Gestión de Recursos Humanos". 10Publlcada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 11 Ley N!! 30057 - ley del Servicio Civil

"Artículo 90!! .• la suspensión y la destitución

6 www.seMr.gob~

Jr. Marl~l MIKer 1153 ·1157, le$ús Marn ~ll.Penl

T: 51.1.2063370

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Autoridad Nacional del Servido Civil

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artículo 952 de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM12; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" 13, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 201614 .

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen discip linario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y

cinco (365) dfas calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad públíca. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

12 Reglamento de la Ley N2 30057, aprobado por Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Artículo 952.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia

De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artfcu lo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa".

13 Ell de julio de 2016. 14Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 162.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;

f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la Intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y k) las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema".

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k. Mariscal Mlle< 115l -1157, .IWhMMia

www.seMr .gob.pe Urna 11. f'en)

T: 51.1.2063370

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competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en caute la del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable

13. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se aprecia que, al tener el impugnante la condición de personal bajo el régimen regulado por la Ley Nº 29944, son aplicables al presente caso además de las disposiciones de dicha Ley y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones de la UGEL Nº OS, así como cualquier otra disposición en la cual se establezca funciones y obligaciones para el personal de la misma.

Sobre la acreditación de la falta imputada

14. Con Resolución Directora! Nº 8466-2016-UGEL.OS-SJL/EA, del 4 de noviembre de 2016, se sancionó al impugnante con la medida disciplinaria de cese temporal por dos (2) meses sin goce de remuneraciones, por los hechos descritos en los puntos (i) y (iii) imputados y descritos en el numeral 3 de la presente resolución.

15. Al respecto, corresponde a esta Sala analizar los hechos que se encuentran debidamente acreditados en el presente procedimiento disciplinario, de conformidad con la documentación que obra en el expediente:

(i) Respecto al primer cargo imputado, relacionado a no haber abierto una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa; obran los siguientes hechos y documentos:

a. Tanto en sus descargos como en su recurso de apelación, el impugnante ha sostenido la apertura de la cuenta bancaria la realizó en el Banco de Crédito del Perú.

b. El artículo 12º del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, establece que el Director y el Tesorero ó quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, abrirán una cuenta bancaria

8 www.seMr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller ll.S3 ·1157, Jesús~ u.n. 11, Pen)

T: S1.1.2.063370

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mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, siendo responsables del manejo respectivo.

c. El numeral 6.1.11 de la Directiva Nº 21-2013/D.UGEL.OS/SJL/AGA­EQ.CON - Normas para la Recaudación y Administración de los Recursos Propios en las Instituciones Educativas y Programas Educativos Públicos, prevé que el Director y el Tesorero o quien haga sus veces, en coordinación con la Unidad Educativa Local, abrirán una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, siendo ellos responsables del manejo respectivo.

d. En tal sentido, si bien el impugnante ha reconocido que abrió una cuenta bancaria, se debe señalar que ésta no habría sido mancomunada, ni fue abierta en el Banco de la Nación, como la normativa anteriormente descrita lo establece, por lo que se encuentra acreditada esta imputación vertida en su contra.

(ii) Respecto al tercer cargo imputado, relacionado con haber recibido donaciones y/o colaboraciones, como producto de la venta de uniformes y demás donaciones, y guardar el dinero para supuestamente completar lo necesario para cumplir el objetivo; obran los siguientes hechos y documentos:

a. Esta imputación radica de la denuncia presentada por la docente de iniciales B.l.N., en la cual sostiene que el impugnante realizaba cobros que él personalmente recibía de la señora A.T., que vendía buzos y uniformes en la Institución Educativa, sin que dichos ingresos pasen a Caja de la Institución.

b. En sus descargos, el impugnante ha señalado que la señora de iniciales A.T. es una persona que se dedica a la venta de uniformes escolares sin autorización de la Dirección de la Institución Educativa, ejerciendo competencia desleal, razón por la cual le solicitó "la respectiva colaboración" para la remodelación de puertas de ingreso a la institución. Asimismo, el impugnante precisó que el dinero recibido de la señora de iniciales A.T. no era una donación sino una colaboración que era de público conocimiento.

c. El literal b) del artículo 11º del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, establece que las Instituciones Educativas están autorizadas a captar donaciones de personas naturales o jurídicas.

9 Jr. Mwlsatl Mfler USl -1157, IUUst.Wfl Umall, Peni T: 51.1.2063370

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d. Asimismo, el artículo 22º del citado Reglamento prevé que el Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo establecer y firmar los comprobantes de pago.

e. Por lo tanto, esta Sala puede apreciar que el impugnante pretende confundir la denominación del dinero que recibió, llamándole "colaboración" a la donación que recibió por parte de la señora de iniciales A.T., no encontrándose autorizado para recibir ingresos a favor de la Institución Educativa.

f. En tal sentido, este cuerpo Colegiado puede determinar que se encuentra acredita la presente imputación vertida en contra del impugnante.

16. Por tales motivos, a la luz de los hechos expuestos y de conformidad con la documentación que obra en el expediente, esta Sala aprecia se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad del impugnante por los hechos que fue sancionado en el marco del procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra.

17. En consecuencia, esta Sala determina que el impugnante no cumplió con lo previsto en literal 1) del artículo 8º, el literal b) del artículo 11º, los artículos 12º y 22º del Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas; el literal a) del numeral S.l.l, los numerales 6.1.3, 6.1.11 y 9.1 de la Directiva Nº 21-2013/D.UGEL.OS/SJL/AGA-EQ.CON, el artículo SSº de la Ley General de Educación, el artículo 120º, el artículo 13Sº de su Reglamento; los literales m) y n) del artículo 40º de la Ley de Reforma Magisterial; incurriendo en la falta tipificada en el literal a) del artículo 48º de la citada Ley.

18. Por las consideraciones expuestas, encontrándose acreditada la responsabilidad administrativa del impugnante por los hechos imputados, este cuerpo Colegiado considera que debe declararse infundado el recurso de apelación que interpuso.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALBERTO REINA DEXTRE y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Directora! Nº 8466-2016-UGEL.OS-SJL/EA, del 4 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección del Programa Sectorial JI de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 05; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

10

1

Jr. Mariscal Millef 1153 ·1157, Je.sós Maria

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T: 51.1.2063370

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Autoridad Nacional del Servido Civil

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SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor ALBERTO REINA DEXTRE y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº OS, para su cumplimiento y fines

pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº OS.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

MIRANDA HURTADO

VOCAL

L14/ CP4

ístrese, comuníquese y publíquese.

)

CARLOS GUILLERMO

MORALES MORANTE

PRESIDENTE

11 www.se<VIr.gob.~

VOCAL

Jt. Matúcal MI~ 1153-1157, JesúsMarli llmall., Pcnl T: 51.1.2063370