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GUÍA DE INFORMACIÓN GENERAL PARA PACIENTES INGRESADOS HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO “LOZANO BLESA”

Guía Paciente ingresado

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Información para pacientes ingresados

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Page 1: Guía Paciente ingresado

GUÍA DE INFORMACIÓN GENERALPARA PACIENTES INGRESADOS

HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO “LOZANO BLESA”Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa”

Avda. San Juan Bosco, 15

Tel. 976 76 57 005 0 0 0 9 Z a r a g o z awww.hcu-Iblesa.es

c o n l a c o l a b o r a c i ó n d e :

Page 2: Guía Paciente ingresado

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Page 3: Guía Paciente ingresado

Reciba nuestra más cordial bienvenida al Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa”.

El objetivo del Servicio Aragonés de Salud y de todos los profesionales del hospital que vamos a atenderle durante su ingreso es proporcionarle una asistencia de calidad, tanto en la vertiente técnica como en la humana. Es nuestro propósito, igualmente, conseguir que su estancia sea lo más confortable posible. Para lograrlo, ponemos todos nuestros recursos a su disposición y encaminamos nuestros esfuerzos para su pronto restablecimiento, de forma que pueda recuperar su autonomía y volver a su vida cotidiana cuanto antes.

Hemos elaborado esta guía para que usted y sus acompañantes conozcan con detalle qué es nuestra organización y cómo funciona. No obstante, atenderemos cualquier duda que pueda tener y le orientaremos gustosos en todo lo que nos sea posible.

Por nuestra parte, le rogamos que colabore en el cuidado de las instalaciones de su hospital y que nos ayude a conservarlo, impidiendo activamente su deterioro o de forma indirecta haciéndonos llegar las sugerencias que considere oportunas para mantenerlo en las mejores condiciones.

Los trabajadores del Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa” le deseamos una estancia agradable y una pronta recuperación.

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información

Existe un servicio de Información y Atención al Paciente situado en la planta baja del edificio de hospitalización. Los profesionales de este servicio disponen de toda la información que usted puede precisar y le ayudarán en la gestión de trámites, realización de reclamaciones, elaboración de sugerencias, etc. Le atenderán en los despachos:Horario de 8 a 20 horas, de lunes a viernes.

También ponemos a su disposición:

o Información en hospitalización: Planta calle (de 8 a 22 horas, todos los días incluso festivos).o Información en consultas: Planta calle (de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, y los jueves de 8 a 19 horas).o Información en el Servicio de Urgencias (de 8 a 22 horas, todos los días incluso festivos).

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ingreso

Para formalizar el ingreso en el hospital es necesario que el/la usuario/a o algún acompañante presenten en el Servicio de Admisión la documentación del paciente (Documento Nacional de Identidad y Tarjeta Sanitaria). Le recordamos que dicho Servicio de Admisión se encuentra ubicado en la planta baja del edificio de hospitalización y que su horario de atención a los usuarios es de 8 a 22 horas.

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PAmapa del área de influencia

Además, el HCUZ actúa como centro de referencia del Hospital Comarcal de Calatayud, que atiende a las siguientes zonas de salud: Alhama de Aragón, Ariza, Ateca, Calatayud Norte, Calatayud Sur, Daroca, Illueca, Morata de Jalón, Sabiñán y Villarroya de la Sierra. Asimismo es centro de referencia en determinadas especialidades para el resto de sectores de Zaragoza, Huesca y Teruel.

ZONAS BÁSICAS DE SALUD

SECTOR ZARAGOZA III

BOMBARDA

DELICIAS NORTE

DELICIAS SUR

MIRALBUENO-GARRAPINILLOS

OLIVER

UNIVERSITAS

VALDEFIERRO

ALAGÓN

BORJA

CARIÑENA

CASETAS

EJEA DE LOS CABALLEROS

EPILA

GALLUR

HERRERA DE LOS NAVARROS

LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

MARÍA DE HUERVA

SÁBADA

SOS DEL REY CATÓLICO

TAUSTE

TARAZONA

UTEBO

Page 6: Guía Paciente ingresado

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ncia

estancia en el Hospital

Cuando llegue a la planta asignada desde Admisión, el personal de Enfermería le proporcionará pijama o camisón y toalla. Si necesita algún artículo de aseo, pídalo al personal de la planta.

Rogamos entregue sus objetos personales a sus acompañantes. Si utiliza prótesis externas, dentales, auditivas, etc., puede solicitar al personal de Enfermería los recipientes de plástico existentes al efecto, pero no olvide guardarlos en lugar seguro, a fin de evitar su desaparición, ya que el hospital no se responsabilizará de pérdidas o sustracciones.

En cada servicio del hospital, usted recibirá información específica, al menos, de los siguientes aspectos:

o Nombres de las personas que serán responsables de su atención.o Horarios de visita médica y de información.o Uso de timbres, utilización del mando para la movilización de camas, etc.o Su habitación dispone de televisión y teléfono con número directo (ambos funcionan con monedas). Encontrará información sobre su utilización conectando el canal 9 de televisión.o Podrá recibir llamadas de 10 a 22 horas, aunque usted podrá realizarlas durante las 24 horas.

Si necesita algún justificante de estancia, intervención o cualquier otro trámite administrativo, puede solicitarlo en la Secretaría de la planta.

El personal de Enfermería se ocupará de cuidarle de manera continuada. Si necesita algo de estos profesionales, utilice el timbre de la habitación para llamarlos. No olvide, sin embargo, que una llamada innecesaria puede interferir en el cuidado de otros enfermos.

Si los familiares o acompañantes deben ausentarse y el/la paciente se encuentra desorientado/a, rogamos lo comunique a nuestro personal de Enfermería para que pueda garantizar una atención más directa sobre el/la enfermo/a o, si fuera preciso, recomendar la permanencia del familiar con el/la paciente.

Cualquier problema o sugerencia relacionado con la organización de la planta, instalaciones, etc., comuníquelo a la supervisora de la Unidad.

Page 7: Guía Paciente ingresado

Dado que las habitaciones suelen ser compartidas, es imprescindible velar por el cumplimiento de unas mínimas normas de respeto y convivencia. Aunque pueda parecer obvio, deseamos recordarle que los ruidos, las luces, una inadecuada higiene personal o determinados comentarios sobre las enfermedades, etc. pueden resultar molestos a otros pacientes.

Por respeto a la propia intimidad y a la de los demás, las puertas de las habitaciones deben permanecer cerradas, excepto si existe alguna indicación en contra por parte del equipo asistencial. Los visitantes pueden estar en la sala de espera mientras no permanezcan en la habitación.

De acuerdo con el Real Decreto 3/2001, de 4 de abril, art. 14, no está permitido fumar dentro del hospital, salvo en espacios reservados o en cafeterías.

La dieta que se le suministra es la que su médico/a ha considerado más adecuada para contribuir a su recuperación. Consulte con el personal de Enfermería para cualquier modificación.

Si por razones religiosas o de cualquier otra índole debemos retirar algún producto de dicha dieta, no olvide comunicarlo al personal de Enfermería.

El horario habitual de comidas es el siguiente:

Desayuno: 9h. Comida: 13h. Merienda: 17h. Cena: 20h.

No obstante, sepa que estas previsiones pueden sufrir variaciones, que siempre intentaremos minimizar, para mantener mejor la temperatura de los alimentos.En el office de cada planta hay fuentes de agua fría en las que puede abastecerse si lo desea utilizando el termo que le facilitará Enfermería.

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Horario de visitas: El horario general es de 16 a 20 horas, con un máximo de 2 personas por paciente. Fuera de este horario sólo tendrá acceso al hospital un acompañante por paciente, si bien su estancia en la habitación queda supeditada a las normas de cada servicio. Durante el horario de 10 a 13 horas no podrá permanecer ningún acompañante en las habitaciones, excepto en caso de autorización expresa por parte del servicio.

Por motivos específicos, el personal de Enfermería puede alterar el régimen de visitas en la planta. En cada planta existe una sala de estar para visitas y familiares.

Si el/la paciente es operado/a, el día de la intervención el número de visitantes permitido será también de dos personas por paciente. Durante la intervención quirúrgica, los familiares deberán permanecer en la habitación o en la sala de espera de la planta, donde se les localizará para proporcionarles la información que precisen.

Por razones de protección sanitaria, no se permite la entrada como visitantes a los menores de 12 años. Le rogamos que avise de ello a sus familiares y amigos para que no los traigan al hospital.

A pesar de que las visitas son un acto social comprendido y aceptado, las consultas y encuestas que recogen las opiniones de los enfermos coinciden en que la masificación repercute negativamente en el descanso y en la recuperación del/la paciente.

Visitas

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Otros servicios

El hospital dispone de una Unidad de Trabajo Social. Cada servicio tiene asignado/a un/a trabajador/a social a quien usted o su familia podrá dirigirse cuando su situación le origine algún tipo de problema social. Localización: A través de los controles de Enfermería.

Católicos: Todos los pacientes son visitados por alguno de los capellanes del hospital, salvo que el paciente no lo desee.Otras confesiones: Puede usted llamar directamente a su ministro religioso, al que se le facilitará el acceso al hospital.

Situada en la planta séptima con horario de 11.30 a 14 horas y de 16.30 a 20.30 horas.

Existen en todas las plantas del hospital.

En los vestíbulos de los edificios de hospitalización y de consultas externas existen puntos de venta de prensa, revistas, etc.

Trabajo social

Servicios religiosos

Biblioteca

Teléfonos públicos

Prensa

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Otros servicios

Si bien el hospital garantiza las necesidades higiénicas de los/las pacientes, debe saber que podemos poner a su disposición un servicio privado de peluquería. Los/las pacientes que deseen utilizarlo pueden solicitarlo llamando al teléfono 976-44-22-66. No olvide que estos servicios son de carácter particular y sujetos a las tarifas establecidas por la empresa responsable de los mismos.

Están situados en los vestíbulos de los edificios de hospitalización y de consultas externas.

En la planta calle del edificio de hospitalización con horario de 8 a 22 horas.

Peluquería

Cajeros automáticos

Cafetería

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Carta de derechos y deberes de los pacientes

Artículos 3,4 y 5

1)

(Ley 6/2002 de 15 de abril de Salud de Aragón. Título II)

Son titulares de los derechos y deberes contemplados en la presente Ley aquellas personas que tengan residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las personas que no residan en ella gozarán de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

2) Todas las personas tendrán garantizada la atención en situación de urgencia y emergencia.

Derechos de los usuarios de la sanidad

1. Derecho universal a la asistencia sanitaria

Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

A que se les asigne un médico cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

a)

b)

Page 12: Guía Paciente ingresado

...1. Derecho universal a la asistencia sanitaria...

A una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta ley, orientada a conseguir la recuperación, dentro de la mayor confortabilidad, del modo más rápido y con la menor lesividad posibles, de las funciones biológicas, psicológicas y sociales.

A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos reglamentariamente establecidos.

A que se les extiendan los informes o certificaciones acreditativas de su estado de salud, cuando se exija mediante una disposición legal o reglamentaria, sin coste adicional alguno por la utilización de medios diagnósticos, de reconocimientos y por la redacción de dichos informes, salvo en aquellas actuaciones que así lo determine la normativa específica.

A la libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad sanitaria de su caso, siendo preciso el previo consentimiento informado y escrito de la persona enferma para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos contemplados en el artículo 13.

A negarse al tratamiento, excepto en los casos contemplados en los epígrafes a) y b) del apartado 1 del artículo 13, para lo cual el paciente deberá solicitar y firmar el alta voluntaria. De no hacerlo así, corresponderá dar el alta a la dirección del centro, a propuesta del médico que esté al cargo del caso. No obstante, tendrá derecho a permanecer cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona enferma manifieste el deseo de recibirlos.

A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno y otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

c)

d)

e)

f)

g)

h)

Page 13: Guía Paciente ingresado

A la libre elección del profesional sanitario titulado, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca.

A una segunda opinión médica en los términos que reglamentariamente se determinen, que fortalezca la básica relación médico-paciente y complemente las posibilidades de la atención. A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.

A recibir información sobre el proceso asistencial, a la confidencialidad de los datos referentes a su salud y al acceso a la historia clínica en los términos previstos en el Título III de la presente Ley.

A ser informados del uso, en su caso, en proyectos docentes o de investigación, de los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen que, en ningún caso, podrán comportar peligro adicional para su salud, según los conocimientos científicos y técnicos actualizados. En estos casos, será imprescindible la previa autorización por escrito de la persona enferma y la aceptación por parte del profesional sanitario y de la dirección del correspondiente centro sanitario, teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de investigación y ética.

A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.

i)

j)

k)

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m)

n)

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2.Quienes padezcan una enfermedad mental,

En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud de facultades durante el internamiento, el derecho a que la dirección del centro solicite la correspondiente autorización judicial para la continuación del internamiento. En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise periódicamente la necesidad del internamiento.

Los enfermos mentales menores de edad, el derecho a ser tratados en centros o unidades infanto-juveniles.

además de los derechos señalados en los epígrafes a) al m) del apartado anterior, tendrán específicamente los siguientes:

3. Serán garantizados también en la asistencia sanitaria privada,

La promoción de la salud tendente a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos y a modificar las condiciones ambientales, sociales y económicas.

La epidemiología y sistemas de información.

La participación y acción comunitaria a través del fortalecimiento de las redes sociales.

los derechos contemplados en los epígrafes a), b), c), d), f), g), h), k), l), m) y n) del apartado 1 y en el apartado 2.

4. Todas las personas al amparo de esta ley,tendrán derecho a ser objeto del desarrollo de acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población y en especial, las relacionadas con:

a)

b)

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a)

b)c)

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El medio ambiente favorable a la salud.

La protección de la salud, calidad de vida, seguridad de los consumidores y del medio ambiente laboral.

Deberes de los usuarios de la sanidad

Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros del Sistema de Salud.

Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema de Salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.g) del artículo anterior.

Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.

Las personas incluidas en el ámbito de esta Ley tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema de Salud de Aragón:

d)e)

a)

b)

c)

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e)

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