Upload
independent
View
1
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
0
1.- ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. .......................................... 1
EL TRABAJO ..................................................................................................................... 1
LA SALUD ......................................................................................................................... 1
CONDICIONES DE TRABAJO, RIESGOS LABORALES Y FACTORES DE RIESGOS. ...................... 2
LA PREVENCIÓN ............................................................................................................... 3
CONCEPTO ................................................................................................................... 3
CARACTERISTICAS ........................................................................................................ 4
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO .................................................................................... 6
2.- MARCO NORMATIVO ...................................................................................................... 9
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE. ...................................................................................... 9
ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. . 10
INTERNACIONALES: .................................................................................................... 10
AUTONÓMICOS: ......................................................................................................... 11
OBLIGACIONES Y DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES. ....................................... 11
OBLIGACIONES ........................................................................................................... 11
DERECHOS ................................................................................................................. 11
RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR. .......................................... 14
RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO. ..................................................................... 14
RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR. ..................................................................... 14
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
1.- ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
EL TRABAJO
El trabajo es una de las cualidades del ser humano. A través
del trabajo el ser humano puede cubrir, de forma directa o indirecta,
una serie de necesidades, biológicas, personales y sociales.
Mediante el trabajo obtenemos los medios necesarios para nuestra
subsistencia, mejoramos nuestra calidad de vida, adquirimos un
determinado status social, nos realizamos como personas, nos sentimos
útiles para la sociedad, para nosotros mismos, en definitiva,
obtendremos una serie de satisfacciones.
Las formas en que el trabajo se desarrolla se denominan Condiciones de
Trabajo. Debemos tener en cuenta que éstas condiciones de trabajo
influirán decisivamente en la salud de los trabajadores, tanto de forma
positiva, como de forma negativa.
El trabajo tiene características como la tecnificación y la organización.
Respecto a la tecnificación, decir que el trabajo necesita de
herramientas, maquinas, aparatos etc. que lo harán mas fácil y sencillo.
En cuanto a la organización el trabajo organizado y planificado se
realizará con menos esfuerzo.
El problema surge cuando tecnificación y organización no se controlan
o no se utilizan adecuadamente, esto puede ocasionar consecuencias
no deseadas y poner en peligro la salud de los trabajadores.
LA SALUD
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido el concepto de
salud como “el estado completo de bienestar físico, mental y social, y
no solamente la ausencia de enfermedad”.
La salud laboral, según la OMS y la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) “ tiene como finalidad fomentar y mantener el mas alto
nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las
profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones
de trabajo, protegerlos en su empleo contra riesgos para la salud y
colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus
aptitudes psicológicas y fisiológicas.”
CONDICIONES DE TRABAJO, RIESGOS LABORALES Y FACTORES DE
RIESGOS.
¿Qué se entiende por condiciones de trabajo? La ley de Prevención de
Riesgos Laborales las define como “ cualquier característica del mismo
que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos
para la seguridad.”
Debemos analizar el concepto de riesgo para entender el concepto de
condiciones de trabajo.
Riesgo laboral es por tanto, la posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño como consecuencia del trabajo art. 4.2 LPRL.
Matizando aún mas diremos que se entiende por factor de riesgo el
elemento presente en las condiciones de trabajo que puede
desencadenar una disminución en el grado de salud del trabajador. Por
ejemplo una sierra de corte en funcionamiento ( factor de riego) podría
generar un corte al trabajador ( riesgo).
Cuando las condiciones de trabajo son inadecuadas, es muy probable
que existan factores de riesgo, y cabe la posibilidad de que se den
riesgos laborales sino se adoptan las medidas oportunas.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3
Las condiciones de trabajo pueden clasificarse en tres grupos:
De seguridad o materiales. Donde el factor de riesgo puede ser los
materiales, las propias instalaciones, los equipos, los productos,
maquinas, herramientas etc. El riesgo la posibilidad de un accidente.
De higiene o Medioambientales. Donde el factor de riesgo puede ser
físico (como la temperatura, el ruido, la luz etc.) químico ( vapores,
gases etc.) biológicos ( virus, bacteria etc.) El riesgo puede surgir
cuando se alcanzan ciertos niveles puede dar lugar a alteraciones en la
salud.
De ergonomía/ Spicosociología u organizativas. El factor de riesgo sería
las características de la organización y ordenación del trabajo ( horario,
descansos, relaciones interpersonales, esfuerzos, responsabilidades,
posturas etc.) El riesgo fatiga, estrés, insatisfacción, alteraciones de la
salud.)
Por tanto, también podríamos definir la condiciones de trabajo
como el conjunto de variables que la realización de un determinado
trabajo, así como el entorno en el que éste se realiza, influyendo
decisivamente en la salud del trabajador.
Estas variables (condiciones de trabajo) varían en función del propio
trabajador a ello se unen otras variables como la edad, la condición
física, la experiencia, la motivación, el estado de animo.
LA PREVENCIÓN
CONCEPTO
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4
El término prevención es definido en el art. 4 LPRL como “el conjunto de
actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo”.
CARACTERISTICAS
La prevención debe hacerse de forma:
- Integral, esto es, ha de aplicarse a todas las etapas del
proceso productivo.
- Integrada, ha de llevarse a cabo en toda la empresa, es decir,
se ha de aplicar en todas las actividades de la empresa, y por
consiguiente en toda la estructura de la empresa, siguiendo
toda la línea de mando.
- Participativa, en lo referente al diseño, adopción y
cumplimiento de las medidas preventivas, los trabajadores son
los encargados de re recibir la prevención en la empresa, por lo
que su participación es fundamental.
- Científica e interdisciplinar, esto es, ante la complejidad y
diversidad de riesgos se precisa la actuación en diferentes
materias, como son; Seguridad en el trabajo, Higiene industrial,
Ergonomía y Spicosociología aplicadas y medicina del trabajo.
La gestión de la prevención debe estar integrada en la gestión global
de la empresa, con la determinación de unos objetivos de calidad,
planificando y organizando la acción preventiva en el conjunto del
sistema productivo y de organización de la empresa.
La acción preventiva es una obligación legal del empresario. Las
condiciones de trabajo no pueden provocar ni favorecer la aparición
de daños personales o materiales.
La acción preventiva puede llevarse a cabo sobre:
Las condiciones de trabajo materiales y medioambientales y se deberán
emplear medidas técnicas en distintos niveles.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
5
En el origen: actuando sobre el foco emisor
En el medio: actuando sobre el foco emisor de riesgos.
En el receptor: evitando que éste se vea afectado por el riesgo,
mediante protección individual.
Los trabajadores debiendo proporcionar al trabajador toda la
formación e información necesaria para que realice su trabajo de la
forma mas segura posible, adecuando esta actuación a los posibles
puestos de trabajo.
La organización se establecerá normas estandarizadas, procedimientos
de actuación en condiciones normales y extraordinarias, políticas de
producción, remuneración, turnos, horarios, estilos de mando... que
eviten en lo posible los riesgos del trabajador y favorezcan la
participación de los trabajadores.
La ley de prevención establece el principio de responsabilidad del
empresario en cuanto que debe garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo,
adoptando las medidas siguientes;
Evitar los riesgos.
Evaluar los que no se pueden evitar
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que no supone riesgo o éste sea menor
Planificar e integrar la prevención en todos los aspectos de la
producción, incluidos los organizativo.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
6
Anteponer mediadas de protección colectiva a las tareas individuales,
recurriendo a esta solución sólo cuando todas las demás resulten
insuficientes.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Mediante las técnicas preventivas que a continuación mencionaremos
se cumplirá con el objetivo de la prevención.
Las técnicas preventivas son:
SEGURIDAD, se encarga de reducir los accidentes de trabajo, buscando
su origen y diseñando medidas para evitarlos o disminuirlos. Actúa sobre
factores de riesgo materiales (locales, herramientas, instalaciones etc.)
HIGIENE INDUSTRIAL, se encarga de prevenir las enfermedades
profesionales. Actúa sobre los contaminantes (físicos químicos y
biológicos), buscando su identificación, valoración y corrección)
ERGONOMIA Y PSICOSOCILOGIA, procura el bienestar laboral. Trata de
evitar situaciones de insatisfacción, estrés, depresiones. Actúa sobre los
procesos de organización del trabajo( tiempo de trabajo,
comunicación) La ergonomía actúa sobre la carga de trabajo física y
mental.
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
Los riesgos pueden materializarse en daños materiales y/o personales.
DAÑOS MATERIALES
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
7
Los daños materiales los sufre la empresa y son los siguientes:
Averías en la maquinaria, herramientas, sistemas, producción etc.
Incidentes, paralizaciones de la producción etc.
Accidentes, pérdida de recursos humanos, seguros, indemnizaciones,
procedimientos judiciales, tiempo perdido, daños materiales a equipos,
interferencias en la producción, sanciones administrativas, conflictos
laborales, pérdida de imagen etc.
DAÑOS PERSONALES
Los daños personales lógicamente se producen el los trabajadores, estos
daños llevan consigo alteraciones en la salud.
Los daños personales podemos clasificarlos en:
- Accidentes de trabajo. Se define “como toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que
ejecuta por cuenta ajena”. Son el resultado de una alteración brusca e
imprevista que provoca lesiones inmediatas. Los accidentes de trabajo
pueden producir sobre el accidentado consecuencias en el aspecto
humano (Dolor, sufrimiento físico, pérdida de la capacidad laboral o de
la profesión, sufrimiento familiar, marginación social...) Así como en el
aspecto material (Disminución de ingresos, gastos adicionales...)
Es muy importante tener en cuenta que los accidentes se producen por
causas naturales y explicativas, por lo que éstos puede evitarse.
- Enfermedades profesionales , el art. 85 del Texto Refundido de la Ley
de General de la seguridad Social define las enfermedades
profesionales como “enfermedad contraída a consecuencia del
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
8
trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción
de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para
cada enfermedad profesional” Las enfermedades profesionales
suponen un deteriora lento y paulatino de la salud.
El problema fundamental es que la mencionada lista es cerrada, y
difícilmente actualizable, que impiden considerar como enfermedades
profesionales todas las derivadas del trabajo.
OTROS:
Fatiga; Producida por la carga de trabajo excesiva, tanto física como
psquíca. Puede derivar en alteraciones fisiológicas y psicológicas. Se
evita o atenúa mejorando las condiciones organizativas del trabajo.
Insatisfacción: Normalmente se ocasiona por factores diversos
(monotonía, falta de participación, relaciones trabajador empresario,
falta de autonomía etc.) puede influir en la salud y el rendimiento.
Otras patologías: Enfermedades con causas inespecíficas, o que no se
consideran enfermedades profesionales del trabajo.
MARCO NORMATIVO
9
2 MARCO NORMATIVO
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE.
Tratado CEE: relativo a la política Social y la Seguridad en el producto.
Directiva Marco sobre Seguridad y Salud en el trabajo: concreta las
ideas citadas anteriormente respecto del Tratado CEE.
Constitución Española: En su art. 40.2 se encomienda a los Poderes
Públicos velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Define
“accidente de trabajo”, “enfermedad profesional” así como las
diferentes prestaciones económicas en cada caso.
Ley de Prevención de Riesgos laborales LPRL (31/1995 de 8 de
noviembre) Es la norma nacional fundamental en materia de
prevención de riesgos laborales. Establece el cuerpo básico de
garantías y responsabilidades necesarias para asegurar el nivel
adecuado de seguridad y salud de los trabajadores.
Disposiciones Normativas que desarrollan y complementan la LPRL entre
otras:
R.D. 39/1997 de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de
prevención.
MARCO NORMATIVO
10
R.D. 486/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
R.D. 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
R.D. 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.
R.D. 773/1997 de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los
equipos de protección individual.
R.D. 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la manipulación de cargas que entrañen riesgos, en
particular, dorsolumbares para los trabajadores.
R.D. 488/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
INTERNACIONALES:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento,
Tribunal de Justicia.
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Fundación Europea para la mejora de las condiciones de Vida y
Trabajo.
NACIONALES:
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo
(I.N.S.H.T.)
MARCO NORMATIVO
11
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Administración Pública competente en materia sanitaria.
Comisión Nacional de Seguridad Y Salud en el Trabajo.
AUTONÓMICOS:
Los órganos de las Comunidades Autónomas con
competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
OBLIGACIONES Y DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES.
OBLIGACIONES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece
obligaciones de los trabajadores, sin menoscabo de la responsabilidad
del empresario.
Los trabajadores con arreglo a su formación y a la
instrucciones recibidas por el empresario deben:
Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como
de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Usar correctamente cualquier elemento o medio con el que
se desarrolle su actividad laboral, así como los equipos o medios de
protección facilitados.
Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad y nunca
mantenerlos fuera de servicio por ninguna causa.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los
trabajadores designados en las actividades preventivas de cualquier
situación que, a su juicio, entrañe un posible riesgo para la salud.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas
por la autoridad competente.
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar
las condiciones de un trabajador seguro.
DERECHOS
MARCO NORMATIVO
12
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el
derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Las disposiciones de carácter laboral referidas a la prevención
de riesgos laborales tienen carácter de derecho mínimo irrenunciable,
es decir, éstas no pueden ser objeto de negociación o pacto, individual
o colectivo.
Concretamente formarían parte del derecho a la protección
eficaz en materia de seguridad y salud:
La información sobre los riesgos y las medidas para afrontarlos.
La formación en materia preventiva, cada trabajador deberá
recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en
materia preventiva.
La consulta y participación a través de los órganos de
representación preventiva. El empresario consultará y permitirá la
participación en todas las cuestiones que afectan a la seguridad y salud
en el trabajo.
La paralización en caso de riesgo grave e inminente. Cuando
los trabajadores estén expuestos a un riesgo de estas características el
empresario deberá adoptar las medidas necesarias frente a él. En caso
contrario los representantes de los trabajadores pueden paralizar la
actividad. A su vez, cada trabajador cuando considere que la
actividad laboral entraña un riesgo grave para su seguridad o salud.
La adecuada vigilancia de la salud en relación a los posibles
riesgos a los que puedan estar sometidos con ocasión del trabajo. Esta
vigilancia deberá ser periódica, con frecuencia necesaria atendiendo a
las condiciones de trabajo y riesgos.
Protección de los trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos, en virtud de sus características personales o
estado biológico conocido. En concreto se deberá proteger:
La maternidad, determinando los riesgos que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras en situación de
embarazo o parto reciente o del feto, evitando su exposición a éstos.
Los menores, determinando los riesgos que puedan influir
negativamente en la salud de los trabajadores menores de 18 años,
debido a la falta de madurez y experiencia.
MARCO NORMATIVO
13
Relaciones de trabajo temporal, de duración determinada y
en empresas de trabajo temporal, garantizando que los trabajadores en
estas circunstancias gocen de la misma protección que el resto.
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS.
La prevención no solo supone la planificación y aplicación de
un conjunto de medidas, sino, que, además condiciona cualquier
decisión que se vaya a adoptar, incluidas, con mayor razón, las relativas
a la concepción, proyecto y diseño de los puestos de trabajo, de los
procesos y métodos de producción y de la misma organización.
Las obligaciones que la ley impone a los empresarios tienen su
fiel reflejo, a su vez, en los derechos de los trabajadores.
En general, los empresarios estarán obligados a adoptar las
mediadas necesarias, teniendo en cuenta la evolución y tendiendo a la
mejora del nivel de prevención existente, incluyendo:
Prevención de riesgos.
Información.
Formación.
Participación y consulta.
Disposición de los medios necesarios.
En particular, los empresarios deberán:
Evaluar los riesgos.
Organizar la prevención y el trabajo.
Integrar la prevención en todos los niveles de la empresa y en
todos los niveles jerárquicos de la organización.
Tener en cuenta las capacidades de los trabajadores a la
hora de asignar tareas.
Limitar el acceso a las zonas de riesgo.
Recurrir a los servicios de prevención.
Adaptar las medidas sobre primeros auxilios, lucha contra
incendios, evacuación y salvamento, así como asistencia medica
urgente.
Disponer de documentos actualizados sobre evaluación de
riesgos, planificación de la prevención, mediadas de protección,
resultados de controles y relación e informes de accidentes.
Tomar medidas de información y formación de los
trabajadores.
Fomentar y facilitar la participación de los trabajadores.
MARCO NORMATIVO
14
RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR.
RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO.
La inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará visitas a
los Centros de Trabajo, de oficio o por denuncia, comprobando el
cumplimiento de la normativa, y si comprobase infracción deberá:
Requerir al empresario la subsanación de las deficiencias.
Acordar la paralización de la actividad en caso de observar
un riesgo grave e inminente.
Levantar acta de infracción, en su caso, con propuesta de la
sanción correspondiente.
Además de las responsabilidades administrativas, el
empresario podrá incurrir en responsabilidades penales, recogidas en el
Código Penal.
Art. 316. “ Los que con infracción de las normas de prevención
de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los
medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad
con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que
pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán
castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de
seis a doce meses.”
Art. 317 “ Cuando el delito a que se refiere el articulo anterior
se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior
en grado”.
Art. 318 “ Cuando los hechos previstos en artículos anteriores se
atribuyan a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los
administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables
de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no
hubieren adoptado medida para ello.”
En cuanto a la responsabilidad civil, el empresario Civil, el
empresario será responsable de reparar los daños y perjuicios mediante
un indemnización.
RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR.
El trabajador puede ser objeto de responsabilidad
Disciplinaria. Será sancionado por parte del empresario, de acuerdo