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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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SEGURIDAD

Y SALUD EN

EL TRABAJO

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1.- ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. .......................................... 1

EL TRABAJO ..................................................................................................................... 1

LA SALUD ......................................................................................................................... 1

CONDICIONES DE TRABAJO, RIESGOS LABORALES Y FACTORES DE RIESGOS. ...................... 2

LA PREVENCIÓN ............................................................................................................... 3

CONCEPTO ................................................................................................................... 3

CARACTERISTICAS ........................................................................................................ 4

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO .................................................................................... 6

2.- MARCO NORMATIVO ...................................................................................................... 9

NORMATIVA BÁSICA APLICABLE. ...................................................................................... 9

ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. . 10

INTERNACIONALES: .................................................................................................... 10

AUTONÓMICOS: ......................................................................................................... 11

OBLIGACIONES Y DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES. ....................................... 11

OBLIGACIONES ........................................................................................................... 11

DERECHOS ................................................................................................................. 11

RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR. .......................................... 14

RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO. ..................................................................... 14

RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR. ..................................................................... 14

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1.- ASPECTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

EL TRABAJO

El trabajo es una de las cualidades del ser humano. A través

del trabajo el ser humano puede cubrir, de forma directa o indirecta,

una serie de necesidades, biológicas, personales y sociales.

Mediante el trabajo obtenemos los medios necesarios para nuestra

subsistencia, mejoramos nuestra calidad de vida, adquirimos un

determinado status social, nos realizamos como personas, nos sentimos

útiles para la sociedad, para nosotros mismos, en definitiva,

obtendremos una serie de satisfacciones.

Las formas en que el trabajo se desarrolla se denominan Condiciones de

Trabajo. Debemos tener en cuenta que éstas condiciones de trabajo

influirán decisivamente en la salud de los trabajadores, tanto de forma

positiva, como de forma negativa.

El trabajo tiene características como la tecnificación y la organización.

Respecto a la tecnificación, decir que el trabajo necesita de

herramientas, maquinas, aparatos etc. que lo harán mas fácil y sencillo.

En cuanto a la organización el trabajo organizado y planificado se

realizará con menos esfuerzo.

El problema surge cuando tecnificación y organización no se controlan

o no se utilizan adecuadamente, esto puede ocasionar consecuencias

no deseadas y poner en peligro la salud de los trabajadores.

LA SALUD

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido el concepto de

salud como “el estado completo de bienestar físico, mental y social, y

no solamente la ausencia de enfermedad”.

La salud laboral, según la OMS y la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) “ tiene como finalidad fomentar y mantener el mas alto

nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las

profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones

de trabajo, protegerlos en su empleo contra riesgos para la salud y

colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus

aptitudes psicológicas y fisiológicas.”

CONDICIONES DE TRABAJO, RIESGOS LABORALES Y FACTORES DE

RIESGOS.

¿Qué se entiende por condiciones de trabajo? La ley de Prevención de

Riesgos Laborales las define como “ cualquier característica del mismo

que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos

para la seguridad.”

Debemos analizar el concepto de riesgo para entender el concepto de

condiciones de trabajo.

Riesgo laboral es por tanto, la posibilidad de que un trabajador sufra un

determinado daño como consecuencia del trabajo art. 4.2 LPRL.

Matizando aún mas diremos que se entiende por factor de riesgo el

elemento presente en las condiciones de trabajo que puede

desencadenar una disminución en el grado de salud del trabajador. Por

ejemplo una sierra de corte en funcionamiento ( factor de riego) podría

generar un corte al trabajador ( riesgo).

Cuando las condiciones de trabajo son inadecuadas, es muy probable

que existan factores de riesgo, y cabe la posibilidad de que se den

riesgos laborales sino se adoptan las medidas oportunas.

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Las condiciones de trabajo pueden clasificarse en tres grupos:

De seguridad o materiales. Donde el factor de riesgo puede ser los

materiales, las propias instalaciones, los equipos, los productos,

maquinas, herramientas etc. El riesgo la posibilidad de un accidente.

De higiene o Medioambientales. Donde el factor de riesgo puede ser

físico (como la temperatura, el ruido, la luz etc.) químico ( vapores,

gases etc.) biológicos ( virus, bacteria etc.) El riesgo puede surgir

cuando se alcanzan ciertos niveles puede dar lugar a alteraciones en la

salud.

De ergonomía/ Spicosociología u organizativas. El factor de riesgo sería

las características de la organización y ordenación del trabajo ( horario,

descansos, relaciones interpersonales, esfuerzos, responsabilidades,

posturas etc.) El riesgo fatiga, estrés, insatisfacción, alteraciones de la

salud.)

Por tanto, también podríamos definir la condiciones de trabajo

como el conjunto de variables que la realización de un determinado

trabajo, así como el entorno en el que éste se realiza, influyendo

decisivamente en la salud del trabajador.

Estas variables (condiciones de trabajo) varían en función del propio

trabajador a ello se unen otras variables como la edad, la condición

física, la experiencia, la motivación, el estado de animo.

LA PREVENCIÓN

CONCEPTO

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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El término prevención es definido en el art. 4 LPRL como “el conjunto de

actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de

actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos

derivados del trabajo”.

CARACTERISTICAS

La prevención debe hacerse de forma:

- Integral, esto es, ha de aplicarse a todas las etapas del

proceso productivo.

- Integrada, ha de llevarse a cabo en toda la empresa, es decir,

se ha de aplicar en todas las actividades de la empresa, y por

consiguiente en toda la estructura de la empresa, siguiendo

toda la línea de mando.

- Participativa, en lo referente al diseño, adopción y

cumplimiento de las medidas preventivas, los trabajadores son

los encargados de re recibir la prevención en la empresa, por lo

que su participación es fundamental.

- Científica e interdisciplinar, esto es, ante la complejidad y

diversidad de riesgos se precisa la actuación en diferentes

materias, como son; Seguridad en el trabajo, Higiene industrial,

Ergonomía y Spicosociología aplicadas y medicina del trabajo.

La gestión de la prevención debe estar integrada en la gestión global

de la empresa, con la determinación de unos objetivos de calidad,

planificando y organizando la acción preventiva en el conjunto del

sistema productivo y de organización de la empresa.

La acción preventiva es una obligación legal del empresario. Las

condiciones de trabajo no pueden provocar ni favorecer la aparición

de daños personales o materiales.

La acción preventiva puede llevarse a cabo sobre:

Las condiciones de trabajo materiales y medioambientales y se deberán

emplear medidas técnicas en distintos niveles.

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En el origen: actuando sobre el foco emisor

En el medio: actuando sobre el foco emisor de riesgos.

En el receptor: evitando que éste se vea afectado por el riesgo,

mediante protección individual.

Los trabajadores debiendo proporcionar al trabajador toda la

formación e información necesaria para que realice su trabajo de la

forma mas segura posible, adecuando esta actuación a los posibles

puestos de trabajo.

La organización se establecerá normas estandarizadas, procedimientos

de actuación en condiciones normales y extraordinarias, políticas de

producción, remuneración, turnos, horarios, estilos de mando... que

eviten en lo posible los riesgos del trabajador y favorezcan la

participación de los trabajadores.

La ley de prevención establece el principio de responsabilidad del

empresario en cuanto que debe garantizar la seguridad y la salud de los

trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo,

adoptando las medidas siguientes;

Evitar los riesgos.

Evaluar los que no se pueden evitar

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que no supone riesgo o éste sea menor

Planificar e integrar la prevención en todos los aspectos de la

producción, incluidos los organizativo.

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Anteponer mediadas de protección colectiva a las tareas individuales,

recurriendo a esta solución sólo cuando todas las demás resulten

insuficientes.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Mediante las técnicas preventivas que a continuación mencionaremos

se cumplirá con el objetivo de la prevención.

Las técnicas preventivas son:

SEGURIDAD, se encarga de reducir los accidentes de trabajo, buscando

su origen y diseñando medidas para evitarlos o disminuirlos. Actúa sobre

factores de riesgo materiales (locales, herramientas, instalaciones etc.)

HIGIENE INDUSTRIAL, se encarga de prevenir las enfermedades

profesionales. Actúa sobre los contaminantes (físicos químicos y

biológicos), buscando su identificación, valoración y corrección)

ERGONOMIA Y PSICOSOCILOGIA, procura el bienestar laboral. Trata de

evitar situaciones de insatisfacción, estrés, depresiones. Actúa sobre los

procesos de organización del trabajo( tiempo de trabajo,

comunicación) La ergonomía actúa sobre la carga de trabajo física y

mental.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

Los riesgos pueden materializarse en daños materiales y/o personales.

DAÑOS MATERIALES

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Los daños materiales los sufre la empresa y son los siguientes:

Averías en la maquinaria, herramientas, sistemas, producción etc.

Incidentes, paralizaciones de la producción etc.

Accidentes, pérdida de recursos humanos, seguros, indemnizaciones,

procedimientos judiciales, tiempo perdido, daños materiales a equipos,

interferencias en la producción, sanciones administrativas, conflictos

laborales, pérdida de imagen etc.

DAÑOS PERSONALES

Los daños personales lógicamente se producen el los trabajadores, estos

daños llevan consigo alteraciones en la salud.

Los daños personales podemos clasificarlos en:

- Accidentes de trabajo. Se define “como toda lesión corporal que el

trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que

ejecuta por cuenta ajena”. Son el resultado de una alteración brusca e

imprevista que provoca lesiones inmediatas. Los accidentes de trabajo

pueden producir sobre el accidentado consecuencias en el aspecto

humano (Dolor, sufrimiento físico, pérdida de la capacidad laboral o de

la profesión, sufrimiento familiar, marginación social...) Así como en el

aspecto material (Disminución de ingresos, gastos adicionales...)

Es muy importante tener en cuenta que los accidentes se producen por

causas naturales y explicativas, por lo que éstos puede evitarse.

- Enfermedades profesionales , el art. 85 del Texto Refundido de la Ley

de General de la seguridad Social define las enfermedades

profesionales como “enfermedad contraída a consecuencia del

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trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se

especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de

aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción

de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para

cada enfermedad profesional” Las enfermedades profesionales

suponen un deteriora lento y paulatino de la salud.

El problema fundamental es que la mencionada lista es cerrada, y

difícilmente actualizable, que impiden considerar como enfermedades

profesionales todas las derivadas del trabajo.

OTROS:

Fatiga; Producida por la carga de trabajo excesiva, tanto física como

psquíca. Puede derivar en alteraciones fisiológicas y psicológicas. Se

evita o atenúa mejorando las condiciones organizativas del trabajo.

Insatisfacción: Normalmente se ocasiona por factores diversos

(monotonía, falta de participación, relaciones trabajador empresario,

falta de autonomía etc.) puede influir en la salud y el rendimiento.

Otras patologías: Enfermedades con causas inespecíficas, o que no se

consideran enfermedades profesionales del trabajo.

MARCO NORMATIVO

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2 MARCO NORMATIVO

NORMATIVA BÁSICA APLICABLE.

Tratado CEE: relativo a la política Social y la Seguridad en el producto.

Directiva Marco sobre Seguridad y Salud en el trabajo: concreta las

ideas citadas anteriormente respecto del Tratado CEE.

Constitución Española: En su art. 40.2 se encomienda a los Poderes

Públicos velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Define

“accidente de trabajo”, “enfermedad profesional” así como las

diferentes prestaciones económicas en cada caso.

Ley de Prevención de Riesgos laborales LPRL (31/1995 de 8 de

noviembre) Es la norma nacional fundamental en materia de

prevención de riesgos laborales. Establece el cuerpo básico de

garantías y responsabilidades necesarias para asegurar el nivel

adecuado de seguridad y salud de los trabajadores.

Disposiciones Normativas que desarrollan y complementan la LPRL entre

otras:

R.D. 39/1997 de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de

prevención.

MARCO NORMATIVO

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R.D. 486/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud en los lugares de trabajo.

R.D. 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

R.D. 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad

y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.

R.D. 773/1997 de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de

seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los

equipos de protección individual.

R.D. 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la manipulación de cargas que entrañen riesgos, en

particular, dorsolumbares para los trabajadores.

R.D. 488/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de

visualización.

ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO.

INTERNACIONALES:

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento,

Tribunal de Justicia.

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Fundación Europea para la mejora de las condiciones de Vida y

Trabajo.

NACIONALES:

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo

(I.N.S.H.T.)

MARCO NORMATIVO

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Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Administración Pública competente en materia sanitaria.

Comisión Nacional de Seguridad Y Salud en el Trabajo.

AUTONÓMICOS:

Los órganos de las Comunidades Autónomas con

competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

OBLIGACIONES Y DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES.

OBLIGACIONES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece

obligaciones de los trabajadores, sin menoscabo de la responsabilidad

del empresario.

Los trabajadores con arreglo a su formación y a la

instrucciones recibidas por el empresario deben:

Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como

de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Usar correctamente cualquier elemento o medio con el que

se desarrolle su actividad laboral, así como los equipos o medios de

protección facilitados.

Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad y nunca

mantenerlos fuera de servicio por ninguna causa.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los

trabajadores designados en las actividades preventivas de cualquier

situación que, a su juicio, entrañe un posible riesgo para la salud.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas

por la autoridad competente.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar

las condiciones de un trabajador seguro.

DERECHOS

MARCO NORMATIVO

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el

derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de

seguridad y salud en el trabajo.

Las disposiciones de carácter laboral referidas a la prevención

de riesgos laborales tienen carácter de derecho mínimo irrenunciable,

es decir, éstas no pueden ser objeto de negociación o pacto, individual

o colectivo.

Concretamente formarían parte del derecho a la protección

eficaz en materia de seguridad y salud:

La información sobre los riesgos y las medidas para afrontarlos.

La formación en materia preventiva, cada trabajador deberá

recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en

materia preventiva.

La consulta y participación a través de los órganos de

representación preventiva. El empresario consultará y permitirá la

participación en todas las cuestiones que afectan a la seguridad y salud

en el trabajo.

La paralización en caso de riesgo grave e inminente. Cuando

los trabajadores estén expuestos a un riesgo de estas características el

empresario deberá adoptar las medidas necesarias frente a él. En caso

contrario los representantes de los trabajadores pueden paralizar la

actividad. A su vez, cada trabajador cuando considere que la

actividad laboral entraña un riesgo grave para su seguridad o salud.

La adecuada vigilancia de la salud en relación a los posibles

riesgos a los que puedan estar sometidos con ocasión del trabajo. Esta

vigilancia deberá ser periódica, con frecuencia necesaria atendiendo a

las condiciones de trabajo y riesgos.

Protección de los trabajadores especialmente sensibles a

determinados riesgos, en virtud de sus características personales o

estado biológico conocido. En concreto se deberá proteger:

La maternidad, determinando los riesgos que puedan influir

negativamente en la salud de las trabajadoras en situación de

embarazo o parto reciente o del feto, evitando su exposición a éstos.

Los menores, determinando los riesgos que puedan influir

negativamente en la salud de los trabajadores menores de 18 años,

debido a la falta de madurez y experiencia.

MARCO NORMATIVO

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Relaciones de trabajo temporal, de duración determinada y

en empresas de trabajo temporal, garantizando que los trabajadores en

estas circunstancias gocen de la misma protección que el resto.

OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS.

La prevención no solo supone la planificación y aplicación de

un conjunto de medidas, sino, que, además condiciona cualquier

decisión que se vaya a adoptar, incluidas, con mayor razón, las relativas

a la concepción, proyecto y diseño de los puestos de trabajo, de los

procesos y métodos de producción y de la misma organización.

Las obligaciones que la ley impone a los empresarios tienen su

fiel reflejo, a su vez, en los derechos de los trabajadores.

En general, los empresarios estarán obligados a adoptar las

mediadas necesarias, teniendo en cuenta la evolución y tendiendo a la

mejora del nivel de prevención existente, incluyendo:

Prevención de riesgos.

Información.

Formación.

Participación y consulta.

Disposición de los medios necesarios.

En particular, los empresarios deberán:

Evaluar los riesgos.

Organizar la prevención y el trabajo.

Integrar la prevención en todos los niveles de la empresa y en

todos los niveles jerárquicos de la organización.

Tener en cuenta las capacidades de los trabajadores a la

hora de asignar tareas.

Limitar el acceso a las zonas de riesgo.

Recurrir a los servicios de prevención.

Adaptar las medidas sobre primeros auxilios, lucha contra

incendios, evacuación y salvamento, así como asistencia medica

urgente.

Disponer de documentos actualizados sobre evaluación de

riesgos, planificación de la prevención, mediadas de protección,

resultados de controles y relación e informes de accidentes.

Tomar medidas de información y formación de los

trabajadores.

Fomentar y facilitar la participación de los trabajadores.

MARCO NORMATIVO

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RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR.

RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO.

La inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará visitas a

los Centros de Trabajo, de oficio o por denuncia, comprobando el

cumplimiento de la normativa, y si comprobase infracción deberá:

Requerir al empresario la subsanación de las deficiencias.

Acordar la paralización de la actividad en caso de observar

un riesgo grave e inminente.

Levantar acta de infracción, en su caso, con propuesta de la

sanción correspondiente.

Además de las responsabilidades administrativas, el

empresario podrá incurrir en responsabilidades penales, recogidas en el

Código Penal.

Art. 316. “ Los que con infracción de las normas de prevención

de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los

medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad

con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que

pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán

castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de

seis a doce meses.”

Art. 317 “ Cuando el delito a que se refiere el articulo anterior

se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior

en grado”.

Art. 318 “ Cuando los hechos previstos en artículos anteriores se

atribuyan a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los

administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables

de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no

hubieren adoptado medida para ello.”

En cuanto a la responsabilidad civil, el empresario Civil, el

empresario será responsable de reparar los daños y perjuicios mediante

un indemnización.

RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR.

El trabajador puede ser objeto de responsabilidad

Disciplinaria. Será sancionado por parte del empresario, de acuerdo

MARCO NORMATIVO

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con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Serán

sancionados los que observen una conducta contraria a la normativa

vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. La tipificación

de estas faltas puede realizarse a través de los convenios colectivos.