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RESUMEN: IMPUESTO DE LA RENTA TITULO I: DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES CAPITULO 1: DEL HECHO GENERADOR Y LA MATERIA IMPONIBLE El impuesto de la renta se establece sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas. (ARTICULO 1) También conocido como impuestos sobre las utilidades, es la percepción de rentas en dinero o en especies continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense. CAPITULO 2: DE LOS CONTRIBUYENTES Y LAS PERSONAS EXENTAS Son contribuyentes todas las empresas públicas y privadas que realicen actividades y negocios de carácter lucrativos en el país: (ARTICULO 2) -Las personas jurídicas legalmente constituidas. -Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que operen en Costa Rica. Ejemplos de establecimientos permanentes: oficinas, fábricas, edificios, compraventas, almacén u local fijo de cualquier persona domiciliada fuera del país que realicen actividades lucrativas. -Los fideicomisos.

RESUMEN: IMPUESTO DE LA RENTA TITULO I: DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES CAPITULO 1: DEL HECHO GENERADOR Y LA MATERIA IMPONIBLE

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RESUMEN: IMPUESTO DE LA RENTA

TITULO I: DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES

CAPITULO 1: DEL HECHO GENERADOR Y LA MATERIA IMPONIBLE

El impuesto de la renta se establece sobre las utilidades delas empresas y de las personas físicas que desarrollenactividades lucrativas. (ARTICULO 1)

También conocido como impuestos sobre las utilidades, es lapercepción de rentas en dinero o en especies continuas uocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense.

CAPITULO 2: DE LOS CONTRIBUYENTES Y LAS PERSONAS EXENTAS

Son contribuyentes todas las empresas públicas y privadas querealicen actividades y negocios de carácter lucrativos en elpaís: (ARTICULO 2)

-Las personas jurídicas legalmente constituidas.

-Las sucursales, agencias y otros establecimientospermanentes que operen en Costa Rica. Ejemplos deestablecimientos permanentes: oficinas, fábricas, edificios,compraventas, almacén u local fijo de cualquier personadomiciliada fuera del país que realicen actividadeslucrativas.

-Los fideicomisos.

-Las sucesiones mientras permanezcan indivisas.

-Las empresas individuales de responsabilidad limitada y lasempresas individuales que actúen en el país.

-Las personas físicas domiciliadas en el país.

-Los profesionales que presten sus servicios en formaliberal.

-Todas las personas físicas y jurídicas que desarrollenactividades lucrativas en el país.

-Los entes que se dediquen a la prestación privada deservicios de educación universitarias.

Son entidades no sujetas al impuesto las siguientes:(ARTICULO 3)

-El estado

-Municipalidades

-Instituciones autónomas

-Partidos políticos

-Empresas de zonas francas

-Sindicatos

-Fundaciones

-Asociaciones solidaritas

-Magisterio nacional

CAPITULO 3: DEL PERIODO FISCAL

El periodo fiscal es de un año, contado a partir del primerode octubre al treinta de setiembre de cada año. (ARTICULO 4)

CAPITULO 4: DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

La renta bruta está constituida por el total de ingresos obeneficios en dinero o en especie percibidos durante elperiodo del impuesto. (ARTICULO 5)

Son exclusiones de la renta bruta las siguientes:(ARTICULO 6)

-Los aportes del capital social.

-Las utilidades, dividendos, participaciones sociales.

-Contratos, convenios o negociaciones sobre bienes ocapitales localizados en el exterior.

-Los premios de las loterías nacionales

-Las donaciones.

La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta,los costos y los gastos útiles necesarios permitidos por laley. (ARTICULO 7).

Por ejemplo son costos y gastos deducibles de la renta bruta:(ARTICULO 8)

-El costo de los bienes y servicios vendidos tales como:combustibles, fuerza motriz, lubricantes, las materiasprimas, servicios para producir.

-Sueldos, salarios, bonificaciones, aguinaldos, obsequios,remuneraciones etc.

-Los impuestos y tasas que afecten los bienes y servicios.

-Las primas de seguro contra incendios, robo, hurto,terremotos u otros.

-Los intereses y otros gastos financieros pagados oincurridos por el contribuyente durante el año fiscal.

-Las deudas manifiestamente incobrables siempre que se hayanagotado las gestiones legales para su recuperación.

-Las depreciaciones para compensar el desgaste de los bienestangibles.

-Las cuotas patronales que se establezcan en la ley.

Son gastos no deducibles de la renta bruta los siguientes:(ARTICULO 9)

-El valor de las mejoras hechas a los activos yconstrucciones. (Inversiones)

-Los costos o gastos que no hayan tenido su origen en elnegocio.

-Los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.

-Las utilidades participaciones sociales o dividendos.

-Los gastos o impuestos ocasionados en el exterior.

-Los gastos en inversiones de lujo o de recreo personal.

CAPITULO 7: TARIFA DEL IMPUESTO

A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que acontinuación se establecen: (ARTICULO 15)

-Personas jurídicas: Treinta por ciento (30%).

-Pequeñas empresas: Se consideran pequeñas empresas aquellaspersonas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal noexceda de ¢95.447.000 y a las cuales se les aplicará, sobrela renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i) Hasta ¢ 47.451.000 de ingresosbrutos.............. El 10%.

ii) Hasta ¢ 95.447.000 de ingresosbrutos.............. El 20%.

-A las personas físicas con actividades lucrativas se lesaplicará la siguiente escala de tarifas sobre la rentaimponible:

i) Las rentas de hasta ¢ 3.171.000 anuales no estaránsujetas al impuesto.

ii) Sobre el exceso de ¢ 3.171.000 anuales y hasta ¢4.735.000 anuales se pagará el diez por ciento(10%).

iii) Sobre el exceso de ¢ 4.735.000 anuales y hasta¢7.898.000 anuales se pagará el quince por ciento(15%).

iv) Sobre el exceso de ¢ 7.898.000 anuales y hasta ¢15.827.000 anuales se pagará el veinte por ciento(20%).

v) Sobre el exceso de ¢ 15.827.000 se pagará elveinticinco por ciento (25%).

CAPITULO 8: DE LA RENTA DISPONIBLE

La renta o ingreso disponible de los contribuyentesmencionados en el artículo 2º de esta ley, es el remanente deque se pueda disponer y que resulte de deducir de la rentaimponible el impuesto a que se refiere el artículo 15anterior.Aquellos contribuyentes que por ley tengan obligación decrear reservas especiales podrán rebajarlas del remanente aque alude el párrafo anterior.

Cuando se obtengan rentas, ganancias o provechos gravados oexentos por esta ley o por otras, percibidos o devengados enel período fiscal, deberán adicionarse al resultado obtenido,de acuerdo con la norma del primer párrafo de este artículo,a efecto de obtener la renta o ingreso disponible. (ARTICULO16)

CAPITULO 9: DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO

El plazo para presentar declaraciones y cancelar el impuesto:debe darse dentro de los dos meses y quince días naturalessiguientes al término del periodo fiscal. Junto con ladeclaración debe presentarse los estados financieros yeconómicos así como las notas explicativas donde seespecifiquen todos y cada uno de los rubros contenidos enellas.

Los contribuyentes afectos al impuesto único sobre las rentasde trabajo dependiente no están obligados a presentar ladeclaración exigida.

Cuando se trate de empresas, la obligación de presentar ladeclaración jurada de sus rentas subsiste aun cuando seextingan legalmente si continúan ejerciendo actividades dehecho. (ARTICULO 20)

Liquidación y pago del impuesto: El impuesto resultante de laliquidación de las declaraciones presentadas en el términodeberá pagarse dentro de los dos meses y quince díasnaturales siguientes a la terminación del período fiscalrespectivo. (ARTICULO 21).

Pagos parciales del impuesto: Los contribuyentes estánobligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto decada período fiscal, conforme con las reglas siguientes:(ARTICULO 22)

A) Servirá de base para calcular las cuotas de pagosparciales el impuesto determinado en el año inmediatoanterior, o el promedio aritmético de los tres últimosperíodos fiscales, el que fuere mayor.

B) Determinado el monto del pago a cuenta, el setenta ycinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarseen tres cuotas iguales, las que deberán pagarsesucesivamente a más tardar el último día hábil de losmeses de marzo, junio y setiembre de cada año.

C) Del impuesto total que se liquide al presentar ladeclaración jurada, deberán deducirse los pagosparciales que correspondan a ese período fiscal. Elsaldo resultante deberá pagarse dentro de los dos mesesy quince días naturales siguientes al término delperíodo fiscal respectivo.

Retención en la fuente: Toda empresa pública o privada,sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado,los bancos del Sistema Bancario Nacional, el InstitutoNacional de Seguros y las demás instituciones autónomas osemiautónomas, las municipalidades y las asociaciones einstituciones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley,está obligado a actuar como agente de retención o depercepción del impuesto, cuando pague o acredite rentasafectas al impuesto establecido en esta Ley. (ARTICULO 23)

Deducciones del impuesto: Del impuesto determinado conformecon lo indicado en el artículo 21 de esta ley, loscontribuyentes a que se refiere este título tendrán derecho adeducir: (ARTICULO 24)

a) Los pagos parciales señalados en el artículo 22 deesta ley.

b) Las retenciones practicadas según lo dispuesto en elartículo 23 de esta ley, cuando correspondan.

CAPITULO 10: DE LOS REGIMENES ESPECIALES

Extranjeros que prestan servicios en el país: Laspersonas no domiciliadas en el país que obtengandinero de fuentes costarricenses prestando serviciosprofesionales deberán pagar un impuesto del 15%sobre el ingreso bruto.

TITULO II: DEL IMPUESTO UNICO SOBRE LAS RENTAS PERCIBIDASPOR EL TRABAJO PERSONAL DEPENDIENTE O POR CONCEPTODE JUBILACION O PENSION U OTRAS REMUNERACIONES POR

SERVICIOS PROFESIONALES.

CAPITULO 12: DE LA MATERIA IMPONIBLE Y DEL HECHO GENERADOR

Ingresos afectos: A las personas físicas domiciliadas enel país se les aplicará, calculará y cobrará unimpuesto mensual, de conformidad con la escala quese señalará sobre las rentas que a continuación se

detallan y cuya fuente sea el trabajo personaldependiente o la jubilación o pensión u otrasremuneraciones por otros servicios personales:(ARTICULO 32)

a) Sueldos, sobresueldos, salarios, premios,bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagospor horas extraordinarias de trabajo, regalías yaguinaldos.

b) Dietas, gratificaciones y participaciones quereciban los ejecutivos, directores, consejeros ymiembros de sociedades anónimas y otros entesjurídicos, aún cuando no medie relación dedependencia.

c) Otros ingresos o beneficios similares a losmencionados en los incisos anteriores, incluyendo elsalario en especie.

ch) Las jubilaciones y las pensiones de cualquierrégimen.

CAPITULO 13: DE LA TARIFA DEL IMPUESTO

Escala de tarifas: El empleador o el patrono retendrá elimpuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicarásobre la renta total percibida mensualmente por eltrabajador. En los casos de los incisos a), b) y c) delartículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, enel caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demásentidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. Laaplicación se realizará según la siguiente escala progresivade tarifas: (ARTICULO 33)

a) Las rentas de hasta ¢ 714.000 mensuales no estaránsujetas al impuesto.

b) Sobre el exceso de ¢ 714.000 mensuales y hasta ¢1.071.000 mensuales, se pagará el diez por ciento(10%).

c) Sobre el exceso de ¢ 1.071.000 mensuales se pagaráel quince por ciento (15%).

ch) Las personas que obtengan rentas de las contempladasen los incisos b) y c) del artículo 32  pagaránsobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, elquince por ciento (15%).

Una vez calculado el impuesto, los contribuyentes tendránderecho a deducir de él, a título de crédito, los siguientesrubros: (ARTICULO 34)

i) Por cada hijo, la suma de 1.340 colones mensuales,siempre que:

-Sea menor de edad.

-Esté imposibilitado para proveerse su propio sustento,debido a incapacidad física o mental.

-Esté realizando estudios superiores, siempre que no seamayor de veinticinco años.

En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, cadahijo sólo podrá ser deducido por uno de ellos.

ii) Por el cónyuge, la suma de 2.000 colones mensuales,siempre que no exista separación legal. Si los cónyugesestuvieren separados judicialmente, sólo se permitirá estadeducción a aquel a cuyo cargo esté la manutención del otro,según disposición legal.

En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, estecrédito sólo podrá ser deducido, en su totalidad, por uno deellos.

CAPITULO 14: DE LOS INGRESOS NO AFECTOS AL IMPUESTO

Los ingresos no sujetos; no serán gravados los ingresos quelas personas perciban por los siguientes conceptos:(ARTICULO 35)

- El aguinaldo- Las indemnizaciones que se reciban mediante pago único o

pagos periódicos por causa de muerte o incapacidades.- Los beneficios que los gobiernos extranjeros paguen a

sus representantes diplomáticos, agentes consulares yoficiales acreditados en el país.

- Las comisiones, cuando para su obtención sea necesarioincurrir en gastos. En este caso la actividad seconsiderará como de carácter lucrativo.

CAPITULO 15: DE LOS PERIODOS DE TRABAJO DISCONTINUOS OMAYORES

Períodos irregulares: Los asalariados que efectúen trabajoseventuales o discontinuos pagarán este impuesto por la parteproporcional de los días efectivamente trabajados. Igualprocedimiento se aplicará respecto de la cuota no sujeta.(ARTICULO 36)

CAPITULO 16: DE LAS RENTAS ACCESORIAS

Las rentas accesorias o complementarias de sueldo: seconsiderará que corresponden al mismo período cuando se hayan

percibido o devengado en un período habitual de pago. Siesas rentas se hubieren producido en más de un períodohabitual, se computarán en los respectivos períodos en que serecibieron o devengaron. (ARTICULO 37)

CAPITULO 17: DE LAS RENTAS DE MAS DE UN EMPLEADOR

Rentas de más de un empleador: La cuota libre de setenta ydos mil colones (¢72.000), como no sujeta del impuesto, esuna sola.

Por lo tanto, los contribuyentes que, durante un períodotributario o en una parte de él, hubieran obtenido rentas demás de un empleador, patrón o pagador simultáneamente,deberán notificárselo a él o a ellos para que no se lesdescuente otra cuota libre. En estos casos, el patrón o elpagador retendrán el impuesto sobre el total de la renta.(ARTICULO 38)

CAPITULO 18: DE LAS RENTAS DE OTRAS ACTIVIDADES

Rentas de otras actividades: Las personas que obtenganingresos distintos a los contenidos en el título II de estaley, deberán hacer su declaración anual del impuesto sobre larenta al final de cada período fiscal, sin incluir en ellalas sumas gravadas con el impuesto único sobre las rentas deltrabajo dependiente. (ARTICULO 39)

Remuneraciones a diplomáticos nacionales: Para los efectos deeste impuesto, se considerará que los funcionarios delServicio Diplomático y Consular devengan sueldos iguales alos del servicio interno de igual categoría. (ARTICULO 40)

CAPITULO 19: DE LA RETENCION Y PAGO DEL IMPUESTO

Retención del impuesto: Este impuesto será retenido en laforma establecida en el artículo 23 de esta ley. En todocaso, efectuada la retención, el obligado a ella será elúnico responsable ante el Fisco del impuesto retenido.(ARTICULO 41)

Pago del impuesto: Los responsables de la retención delimpuesto deberán depositar su importe en el banco central decosta rica, dentro de los primeros quince días naturales delmes siguientes al que corresponda el pago de lasremuneraciones, aunque hubieran omitido hacer la retención.(ARTICULO 42)

CAPITULO 20: SANCIONES

No efectuar la retención: los agentes de retención que noretengan el impuesto se harán responsables solidarios de supago. (ARTICULO 44)

Información sobre los créditos del impuesto: Suministrarinformación falsa que contravenga las disposiciones referidasa los créditos del impuesto, es infracción y será penado conuna multa de diez veces el impuesto que se haya pretendidoevadir.

La misma sanción se aplica al patrono que altere informaciónsobre los créditos del impuesto. (ARTICULO 45)

Intereses por la mora en el pago: El agente retenedorobligado a este impuesto estará sujeto también al pago de losintereses contemplados en el artículo 57 del código de normasy procedimientos tributarios. (ARTICULO 46)

TITULO III: DE LOS CERTIFICADOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS,LIBROS Y NORMAS DE CONTABILIDAD.

CAPITULO 21

Certificados para efectos tributarios: Los declarantes podránservirse de contadores públicos autorizados para que lescertifiquen los estados contables y financieros que debanincluir en la declaración. La firma del contador deberá irincluida. (Artículo 48)

La opinión o interpretación contenida en las certificaciones:para efectos tributarios no constituye plena prueba contra elfisco y no obliga a la administración tributaria. (ARTICULO49)

En la dirección general de tributación directa: se tendrá elregistro de contadores públicos autorizados y los mismosestarán facultados para emitir el certificado para efectostributarios. (ARTICULO 50)

Libros contables: Los declarantes deben llevar, para eladecuado control de sus operaciones, los siguientes registroscontables, debidamente legalizados: diario, mayor,inventarios y balances. (ARTICULO 51)

TITULO IV: DEL IMPUESTO SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR

CAPITULO 22

Impuestos sobre las remesas al exterior: este impuesto gravatoda renta de fuente costarricense destinada al exterior.(ARTICULO 52)

El impuesto sobre remesas al exterior se genera cuando: larenta o beneficio de fuente costarricense se pague, acredité

o se ponga a disposición a personas fuera del país. (ARTICULO53)

Son rentas de fuentes costarricenses las siguientes:(ARTICULO 54)

-Las provenientes de bienes inmuebles en el país, porejemplo: alquileres, arrendamientos y usufructos.

-Las producidas por el empleo de capitales bienes o derechoinvertidos utilizados en el país, por ejemplo: intereses dedepósitos o préstamos de dinero, arrendamiento de bienesmuebles.

- Las originadas en actividades civiles, comerciales,bancarias, financieras, industriales, agropecuarias,pesqueras, mineras, servicios profesionales.

- Los pagos o créditos que se realicen por el uso depatentes, suministro de formulas, marca de fábrica,franquicias, seguros de cualquier clase.

Son casos especiales de rentas de fuente costarricense lassiguientes: (ARTICULO 55)

-Los sueldos, honorarios y otras remuneraciones que elEstado, las municipalidades y demás entidades públicas lespaguen a sus representantes, funcionarios o empleados en elexterior.

-Los sueldos, honorarios y otras remuneraciones que se lespaguen a los miembros de la tripulación de naves aéreas omarítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naveso vehículos se encuentren matriculados o registrados en CostaRica, independientemente de la nacionalidad, el domicilio de

los beneficiarios de las rentas y de los países entre los quese realice el tráfico.

-Los intereses y comisiones sobre préstamos invertidos outilizados en el país.

-Los ingresos provenientes de la exportación de bienes.

-Los ingresos provenientes del transporte y lascomunicaciones entre la República y países extranjeros, yviceversa, cuando las empresas que presten los serviciosestén domiciliadas en el país.

-Los ingresos que resulten por la diferencia entre el preciode venta, en el país, y su valor de importación.

-El producto del suministro de noticias desde el exterior apersonas domiciliadas en el país.

-Los ingresos obtenidos por personas no domiciliadas en elpaís, provenientes de la producción, la distribución, laintermediación y cualquier otra forma de negociación, en elpaís, de películas cinematográficas y para la televisión,"videotapes", radionovelas, discos fonográficos, tiras dehistorietas, fotonovelas y todo otro medio similar deproyección, transmisión y difusión de imágenes y sonidos.

CAPITULO 23: DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA RENTA IMPONIBLE

Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas ojurídicas domiciliadas en el exterior que perciban rentas obeneficios de fuentes costarricenses. (ARTICULO 56)

CAPITULO 24: DE LA TARIFA DEL IMPUESTO, LIQUIDACION Y PAGO

Tarifas del impuesto: (ARTICULO 59)

Por el transporte y las comunicaciones se pagará una tarifadel ocho punto cinco por ciento (8.5%).

Por las pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otraremuneración que se pague por trabajo personal ejecutado enrelación de dependencia se pagará una tarifa del diez porciento (10%).

Por los honorarios, comisiones, dietas y otras prestacionesde servicios personales ejecutados sin que medie relación dedependencia se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

Por los reaseguros, re afianzamientos y primas de seguros decualquier clase se pagará una tarifa del cinco punto cincopor ciento (5.5%).

Por la utilización de películas cinematográficas, películaspara televisión, grabaciones, discos fonográficos,historietas y, en general, cualquier medio de difusiónsimilar de imágenes o sonidos, así como por la utilización denoticias internacionales se pagará una tarifa del veinte porciento (20%).

Por radionovelas y telenovelas se pagará una tarifa delcincuenta por ciento (50%).

Por las utilidades, dividendos o participaciones sociales aque se refieren los artículos 18 y 19 de esta ley se pagaráuna tarifa del quince por ciento (15%), o del cinco porciento (5%), según corresponda.

Por el asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, asícomo por los pagos relativos al uso de patentes, suministrosde fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias yregalías, se pagará una tarifa del veinticinco por ciento(25%).

Por cualquier otra remesa de las rentas de fuentecostarricense referidas en los artículos 54 y 55 de esta ley,no contempladas anteriormente, se pagará una tarifa deltreinta por ciento (30%).

Liquidación y pago: deberá liquidarse el impuesto en elmomento que ocurra el hecho generador y su pago deberáverificarse dentro de los quince primeros días del messiguiente. Los agentes de retención y percepción o los representantes delos contribuyentes, son responsables del pago del impuesto.(ARTICULO 60)

Casos especiales para tratar utilidades en Costa Rica: En elcaso del gravamen sobre las utilidades, dividendos yparticipaciones sociales, intereses, comisiones, gastosfinancieros, patentes, regalías, reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de toda clase, laAdministración Tributaria queda facultada para eximir total oparcialmente del impuesto, cuando las personas que debanactuar como agentes de retención o de percepción delimpuesto, o los propios interesados, comprueben, asatisfacción de la Administración Tributaria, que losperceptores de tales ingresos no les conceden crédito odeducción alguna en los países en que actúen o residan, porel impuesto pagado en Costa Rica, o cuando el crédito que seles concede sea inferior a dicho impuesto, en cuyo casosolamente se eximirá la parte no reconocida en el exterior.(ARTICULO 61)

CAPITULO 25: DE LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION YAUTORIZACION

La administración y fiscalización de los impuestos lecorresponde a la dirección general de tributación directa.(ARTICULO 62)

CAPITULO 27: FACULTADES Y DEBERES DEL PODER EJECUTIVO

El poder ejecutivo queda facultado y obligado para que, pormedio del ministerio de hacienda por decretos pueda:(ARTICULO 64)

-Recaudar el impuesto único sobre la renta de los asalariadosdependientes.

-Los tramos del impuesto a que se refiere el título II deesta ley deberán ser modificados, en cada período fiscal, deconformidad con los cambios experimentados en el alza delcosto de la vida.

-Declaración y pago en un mismo acto: Establecer que elimpuesto sobre la renta contenido en la presente ley debadeclararse y pueda pagarse en un mismo acto, ya sea comonorma general o por grupos o ramas de actividad.

Obligación de informar anualmente a la Asamblea Legislativasobre la recaudación del impuesto: El Poder Ejecutivo, pormedio del Ministerio de Hacienda, a más tardar antes del 31de enero de cada año, deberá rendir a la Asamblea Legislativaun informe detallado sobre el monto total de la recaudaciónefectuada por concepto del impuesto sobre la renta durante elaño fiscal inmediato anterior.(ARTICULO 64 BIS)

CAPITULO 28: INCENTIVOS PARA LAS DIVERSAS ACTIVIDADES PARA LAEXPORTACION

Incentivos para las exportaciones: Los beneficios que enadelante se establecen se podrán conceder por un períodomáximo de doce años, a partir del período fiscal del impuestosobre la renta, a las exportaciones no tradicionales aterceros mercados. (ARTICULO 65)

A) Deducción de hasta el ciento por ciento (100%) delimpuesto sobre aquella parte de las utilidades netas delperíodo, obtenida únicamente por las exportaciones notradicionales que efectúe el declarante a tercerosmercados.

B) Deducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de lopagado, por medio de una bolsa de comercio, por lacompra de acciones nominativas de sociedades anónimasdomiciliadas en el país, que tengan programas deexportación del ciento por ciento (100%) de suproducción o que estén exportando ese total.

C) Exención del pago de todo tributo y derecho consular,del pago de los impuestos de venta y consumo sobre laimportación o compra local de materia prima, productoselaborados o semi-elaborados, componentes y partes,materiales de empaque y envase, así como de otrasmaterias, mercancías y bienes requeridos para laoperación de la empresa beneficiaria o que se incorporencomo parte componente de los productos exportados.

Los contratos de exportación y de producción para laexportación: Se crean como instrumentos para concederventajas y beneficios a las empresas exportadoras deproductos no tradicionales no amparadas a tratados de librecomercio. (ARTICULO 66)

Funciones del Consejo Nacional de Inversiones y de ComercioExterior: (ARTICULO 68)

a) Aprobar o improbar los programas y los contratos deexportación.

b) Establecer los beneficios, plazos y condiciones que,en cada caso, otorgará a los contratos deexportación.

c) Aprobar y recomendar al Banco Central de Costa Ricael otorgamiento de los certificados de abonotributario y de incremento de las exportaciones.

d) Reducir el porcentaje del Certificado de AbonoTributario (CAT) otorgado por los contratos deexportación, cuando considere que las actividadesdel beneficiario hacen innecesario el otorgamientodel incentivo.

El régimen de admisión temporal: Se establece un régimen deadmisión temporal, mediante el cual se permitirá recibir,dentro del territorio aduanero, con suspensión de toda clasede tributos, las mercancías destinadas al exterior, despuésde haber sido sometidas a procesos de reparación,reconstrucción, montaje, ensamblaje, incorporación aconjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica yfuncional, o a uso en equipos de transporte y otros fines.(ARTICULO 69)

El desarrollo forestal: Las normas que regulan el fomentopara el desarrollo forestal en materias tributarias,incluidas en la ley Nº 7032 de 2 de mayo de 1986 y susreformas, no se alterarán en modo alguno con la emisión de lapresente ley. (ARTICULO 70)

CAPITULO 29: REGIMEN SIMPLIFICADO

En el impuesto sobre la renta, la Administración Tributariapodrá establecer regímenes de tributación simplificada deacceso voluntario, por grupos o ramas de actividad, cuando

con ellos se facilite el control y el cumplimiento voluntariode los contribuyentes. (ARTICULO 71)

La administración tributaria realizara estudios paraestablecer los regímenes de tributación simplificada,considerando los siguientes requisitos: (ARTICULO 72)

a) Tipo de actividadb) Capitales promedios invertidos en la actividad de que se

trate.c) Monto de compras efectuadas. d) Costos y gastos de producción o fabricación promedio, en

el caso de productores y fabricantes.

e) Rendimientos bruto y neto promedio de la actividadestudiada.

f) Número de empleados y monto de salarios pagados.

g) Cualesquiera otros estudios que se considere necesariorealizar por índole de la actividad.

Tarifa y cálculo del impuesto: El impuesto que pagarán loscontribuyentes que se acojan al régimen de tributaciónsimplificada se calculará aplicando, a la variablecorrespondiente según la actividad de que se trate, el factorresultante de aplicar al rendimiento neto obtenido para laactividad o el grupo estudiado, un diez por ciento (10%) atítulo del impuesto establecido en esta ley. (ARTICULO 73)

Presentación de la declaración: Los contribuyentes que seacojan a estos regímenes deberán presentar, por los mediosque determine la Administración Tributaria, la declaracióncorrespondiente al trimestre inmediato anterior, dentro delos primeros quince días naturales siguientes al trimestrerespectivo, es decir, en los primeros quince días naturalesde enero, abril, julio y octubre de cada año. (ARTICULO 74)

El impuesto resultante deberá pagarse simultáneamente con lapresentación de la declaratoria. (ARTICULO 75)

No obligatoriedad de emitir facturas: Los contribuyentesacogidos a este régimen no están obligados a emitir facturaspor ventas, pero si solicitarla a los proveedores. Se basan alas compras para el cálculo del impuesto. (ARTICULO 76)

Registros contables: Los contribuyentes acogidos a esterégimen únicamente estarán obligados a llevar un registroauxiliar legalizado. (ARTICULO 77)

Los contribuyentes acogidos a este régimen no deberán hacerlos pagos parciales establecidos en el artículo 22 de estaley. (ARTICULO 78)

Facultad de reclasificación: Los contribuyentes que se acojana un régimen de tributación simplificada pueden solicitar sureclasificación en el régimen normal. (ARTICULO 79)

No deducción de créditos fiscales: Por la naturaleza de losregímenes simplificados de tributación, no se permite aplicarcréditos de impuesto por deducciones fiscales, al impuestodeterminado según las estipulaciones del régimen. (ARTICULO80)

CAPITULO 30: VALUACION DE OPERACIONES EN MONEDAS EXTRANGERAS

Todos los contribuyentes afectos a los tributos establecidosen esta ley, que realicen operaciones o reciban ingresos en monedas extranjeras que incidan en la determinación de su renta líquida gravable, deberán efectuar la conversión de esas monedas a moneda nacional utilizando el tipo de cambio "interbancario" establecido por el Banco Central de Costa Rica. (ARTICULO 81)

CAPITULO 33: VIGENCIAS

Fecha de vigencia: Las disposiciones de esta ley son de ordenpúblico y rigen a partir del primer día del mes siguiente de su publicación. (ARTICULO 84)