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INTRODUCCIÓN
Un gran dilema que se presenta en los meses de marzo y abril entre las personas
naturales es cómo realizar y pagar sus impuestos. Lo primero para tener presente es que
una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias
de capital y las otras dos por trabajo.
También es importante saber que los criterios de imputación de rentas son por montos
percibidos en la fecha que se pagaron para el caso de los ingresos de segunda, cuarta y
quinta categoría, mientras que las rentas de primera categoría se cumplen de manera
devengada, es decir al final del ejercicio.
Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub
- arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos
o de bienes muebles.
Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas
vitalicias, derechos de llave y otros.
Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales,
industriales, servicios o negocios.
Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier
profesión, ciencia, arte u oficio.
Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de
dependencia.
1. IMPUESTO A LA RENTA
Primera categoría
1.1. CONCEPTO:
La primera consideración para realizar su declaración jurada anual de Impuesto a la
Renta es tomar en cuenta todos los ingresos que están comprendidos en la primera
categoría, y son los provenientes del arrendamiento de predios, por cesión temporal de
bienes muebles o inmuebles, y por el valor de las mejoras incorporadas por el inquilino.
Lo más frecuente son las rentas provenientes del arrendamiento, en las que el
propietario de un inmueble debe chequear si al final del año el monto del alquiler no ha
sido inferior al 6% del valor del predio en el autovalúo del mismo año.
1.2. ELEMENTOS:
En el impuesto cedular de primera categoría podemos señalar brevemente los
elementos de la obligación tributaria:
Sujeto activo: El fisco. Cabe recordar que el artículo 1º la ley señala:
establecése, de conformidad a la presente ley, a beneficio fiscal, un impuesto
sobre la renta".
Sujeto pasivo: Persona natural o jurídico titular de rentas devengadas o
percibidas que provienen de inversiones o negocios que requieren de capital o en
cuya obtención predomine el factor capital sobre el esfuerzo personal.
Hecho gravado: La renta proveniente de inversiones o negocios que requieren
de un capital o en cuya obtención predomine el factor capital sobre el esfuerzo
personal. Desde ya cabe señalar que la regla es que las rentas tributen con el
impuesto de primera categoría. Sólo hacen excepción a esta regla las rentas cuya
imposición está establecida en la segunda categoría o bien aquellas rentas que se
encuentren expresamente exentas.
Tasa: Este impuesto es de carácter proporcional, siendo su tasa actual del 17%
de la renta imponible, cualquiera que sea el monto de ella.
1.3. CARACTERISTICAS:
Es impuesto real: En cuanto grava a las rentas atendiendo sólo a su origen, con independencia de
las condiciones personales del contribuyente. El impuesto de primera categoría
grava las rentas que provienen de inversiones, actividades o negocios que
requieren de un capital o en cuya obtención predomina el factor capital sobre el
trabajo personal.
Es un impuesto directo: En el sentido de que el peso de su carga tributaria debe ser soportado por el
titular de la renta, sin que la ley faculte para trasladarlo a un tercero.
Es un impuesto de tasa proporcional: Ya que el porcentaje del impuesto en relación a la renta permanece constante,
cualquiera sea el monto de la renta y las condiciones personales del
contribuyente.
Este impuesto constituye para el contribuyente un "crédito" contra el
Fisco: Que puede hacerse valer contra el impuesto global complementario y adicional.
Esta característica del impuesto cedular de la primera categoría de constituir un
"crédito" contra los impuestos personales de los dueños de la empresas (global y
adicionales) ha significado un profundo cambio en cuanto a la naturaleza misma
de este tributo, ya que en el fondo a pasado a ser un anticipo del pago del
impuesto global complementario y/o adicional.
Es un impuesto de declaración y pago anual: En efecto, la regla general es que los contribuyentes de este impuesto deben
hacer una declaración anual de sus rentas, en el mes de abril de cada año, en
relación a las que hayan obtenido en el año calendario anterior.
Es un impuesto afecto al sistema de pagos provisionales mensuales (PPM) a
cuenta del impuesto de declaración y pago anual: El sistema de pagos provisionales mensuales obligatorios fue incorporado a
la Ley de la Renta, por la ley Nº17.828 como una manera de hacer más uniforme
y permanente para el Fisco la percepción del ingreso tributario, aliviando al
mismo tiempo la carga financiera del contribuyente, al ir efectuando pagos
mensuales a cuenta del impuesto anual.
1.4. ANALISIS DE LOS HECHOS GENERADOS O RENTA IMPONIBLE
EN EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA:
El artículo 20 de la ley, a través de seis números señala los distintos "hechos
gravados" con el impuesto cedular de primera categoría. De esta enumeración,
los cuatro primeros, casos corresponden a rentas provenientes de diferentes tipos
de bienes, actividades o servicios.
El número 5 contempla una norma de carácter general, al establecer que: todas
las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya
imposición no este establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren
exentas son hechos gravados en la primera categoría. Finalmente, el Nº 6 se
refiere a los "premios de lotería", sin establecer un impuesto de categoría
propiamente tal, ya que los grava con una tasa del 15% , en calidad de impuesto
único de esta ley.
1.5. RESUMEN:
El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de
los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de
las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Este impuesto se
determina sobre la base de las utilidades líquidas devengadas o percibidas por la
empresa y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas
devengadas o percibidas en el año calendario anterior. Respecto de algunas
actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el
impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las
condiciones señaladas en la ley. El Impuesto de Primera Categoría pagado por
la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido
para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global
Complementario o Adicional
Valor de
adquisición
Procedimiento de actualización
A título oneroso Costo de x IPM diciembre 2009
IPM mes anterior al de
adquisición, producción o construcción
A título gratuito o
a precio
no determinado
Valor x IPM diciembre 2009
IPM mes anterior al de ingreso
Al patrimonio
2. IMPUESTO A LA RENTA
Segunda categoría
CONCEPTO: Luego están los intereses originados por la colocación de capitales (acciones, bonos,
entre otros), las regalías por patentes, marcas, diseño de modelos, trabajos literarios,
artísticos o científicos.
También las rentas vitalicias, los dividendos y cualquier otra forma
de distribución de utilidades, cuyos pagos a cuenta son de 15% de la renta neta,
salvo las ganancias de capital, generadas por la venta de inmuebles. En este caso se
depositará un pago a cuenta del 0,5% del valor de venta, y en los dividendos se
aplica una tasa por pago a cuenta de 4.1%.
Cabe precisar que las ganancias de capital generadas en inversiones de bolsa, fondos
de inversión y fondos mutuos están por ahora exoneradas de este impuesto.
Un caso frecuente, se da en la venta de un inmueble. Por ejemplo, si se vende en
S/.250.000, se debe efectuar un pago a cuenta de S/1.250 (0,5% de la venta), ya que
esto es requisito para inscribir el título de propiedad a nombre del nuevo dueño.
El cálculo de la renta neta en este caso resulta de la diferencia del valor de venta del
inmueble y su costo de adquisición. Es decir, S/.250.000 menos S/.190.000; este
último valor es corregido monetariamente mediante un índice proporcionado por la
Sunat, a lo cual luego se le aplicará una deducción de 10%. Esto siempre y cuando
la compra como la venta del bien inmueble se hubiera efectuado a partir del 1 de
enero del 2004.
2.1. RENTA BRUTA:
Son Rentas de Segunda Categoría, entre otras, las siguientes:
Los intereses originados: en la colocación de capitales, cualesquiera sea su denominación o forma de
pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos,
garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
Los intereses, excedentes: y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como
retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por
socios de cooperativas de trabajo.
Las regalías: Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada
por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos,
planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios,
artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de
los programas de instrucciones para computadoras (software) y por
la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.
La atribución de utilidades: Rentas o ganancia de capital, no comprendidas en el inciso j) del Artículo 28° de
la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de
Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo
las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en
nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios.
Dentro del concepto ganancia de capital está comprendida aquélla que proviene
de la enajenación de bienes de capital, de acuerdo con la definición recogida en
el Artículo 2° de la Ley y el Artículo 5°-A del Reglamento, que realice
la Sociedad Administradora, Titulizadora o Fiduciario Bancario por cuenta de
los Fondos y Fideicomisos respectivamente; así como aquellas derivadas de la
redención o rescate de certificados de participación y otros valores mobiliarios
emitidos en nombre de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de
Inversión y Patrimonios Fideicometidos, constituidos en el país, de Sociedades
Titulizadoras, conforme a lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 1° del
Reglamento (Literal IV del numeral 1 del inciso b) del Artículo 13° del
Reglamento).
Las ganancias de capital: Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación
de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a los bienes que no están
destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de
empresa.
No es ganancia de capital No constituye ganancia de capital gravada por la Ley el resultado de la
enajenación efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad
conyugal que optó por tributar como tal, que no genere Rentas de Tercera
Categoría, de los siguientes bienes:
Inmuebles ocupados como casa habitación del propietario (enajenante)
o derechos sobre los mismos.
Bienes muebles, distintos a acciones y participaciones representativas del
capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,
valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones u otros valores al
portador, así como otros valores mobiliarios.
Definición de casa de casa habitación (2da categoría) Se considera casa habitación del enajenante (propietario), al inmueble que
permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado
exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
En el caso de que el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que
cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada
casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles,
resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se
produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en
las que dichas operaciones se realizaron, se considerará como casa habitación
del enajenante al inmueble de menor valor.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Tratándose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se
deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los
cónyuges. En consecuencia, se considerará como casa habitación de la sociedad
conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al cónyuge
que no sea propietario de otro inmueble.
Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar únicamente los
inmuebles de propiedad de la sucesión
Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma
independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En
tal sentido, se considerará como casa habitación sólo en la parte que corresponda
a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.
2.2. RENTA NETA: Para establecer la Renta Neta de Segunda Categoría se deducirá por todo
concepto el diez por ciento (10%) del total de la renta bruta.
Dicha deducción del 10 % no es aplicable para los dividendos ni para cualquier
otra forma de distribución de utilidades.
Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles seguirán el
tratamiento previsto en el Artículo 49° de la Ley
No existirá reconocimiento de pérdidas en los siguientes casos: Cuando la enajenación se realiza con partes vinculadas con el
contribuyente o a través de un tercero cuyo propósito es encubrir una
operación entre personas vinculadas.
Cuando se produzca la readquisición, en cualquier modalidad, del
inmueble materia de la enajenación.
RENTA NETA = RENTA BRUTA - 10% DE LA RENTA BRUTA
3. IMPUESTO A LA RENTA
Tercera categoría
3.1. CONCEPTO: El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría o de las empresas grava o afecta los
ingresos generados por la realización de actividades empresariales que desarrollan
las personas naturales y jurídicas. Generalmente, estas rentas se producen por la
participación conjunta de capital y trabajo.
SON RENTAS DE TERCERA CATEGORIA: Las derivadas del comercio, la industria o minería, de la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera, pesquera o de otros recursos naturales, de la
prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como
transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y
capitalización; y en general de cualquier otra actividad que constituya
negocio habitual de compra de producción y venta o disposición de bienes.
Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar
Las que obtengan los Notarios Las demás rentas que obtengan las Personas Jurídicas a que se refiere el Art.
14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los
incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría
a la que debiera atribuirse.
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
La derivada de la cesión de bienes
muebles cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuados
por contribuyentes generadores de renta de Tercera Categoría, a titulo gratuito,
a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a
otros contribuyentes generadores de renta de Tercera Categoría o a entidades
comprendidas en el último párrafo del Art. 14º de la presente Ley. Se presume,
sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una neta anual no
menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición ajustado de ser el caso, de
los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la
depreciación acumulada.
Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares
3.2. DETERMINACION Y PAGO:
La determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen
General es anual, sin embargo la Ley lo obliga a realizar pagos a cuenta como
anticipos de dicho impuesto anual. De esta forma, si las cantidades abonadas
durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto, la diferencia se
cancelará al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la
Renta.
Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados excedieran el monto impuesto
anual, podrá pedir a SUNAT la devolución del exceso pagado, previa
comprobación, ó preferir aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta
mensuales que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la
declaración jurada anual
Para establecer la renta de Tercera Categoría se deducirá de la renta bruta
los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida por la Ley, en consecuencia es
deducible:
Los intereses de deudas y lo gastos originados por la constitución, renovación o
cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraidas para adquirir bienes o
servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o
mantener su fuente productora
3.3. MATERIA:
Se plantea el supuesto en que un solo viaje comprende varias etapas de actividades,
verificándose entre cada una de ellas periodos de traslado (por ejemplo, de una
ciudad a otra) o descanso (por ejemplo, días domingos), por lo cual habrá días en los
que no se registre actividad comercial o profesional directa y probadamente
productiva.
Bajo este contexto, se consulta si los gastos de viaje correspondientes a aquellos
periodos en los cuales no se ha realizado actividades profesionales o comerciales
probadamente productivas, pero que sin embargo son necesarios y razonables para
acceder a la siguiente etapa de actividades, son considerados gastos de viaje
deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, al amparo de lo dispuesto por el
literal r) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta y del literal n) del artículo 21° de su Reglamento.
4. BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004
y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta).
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
5. PROCEDIMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA:
5.1. CLASIFICACION:
6. IMPUESTO A LA RENTA
Cuarta categoría
6.1. CONCEPTO: Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a
un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribución sin que exista una
relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador
son considerados Rentas de Cuarta Categoría
6.2. SUJETOS: Son aquellas personas naturales que se dedican de manera individual e
independiente a desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio. También están
incluidos los regidores de las municipalidades (por las dietas percibidas), los
síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y
actividades similares.
No se consideran Rentas de Cuarta Categoría: 6.2.1. Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma
independiente con "contrato de locación de servicios" regulado por la
legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario
designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo
y asume los gastos
6.2.2. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un
contratante con el cual se mantenga simultáneamente una
relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente
Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de
las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios,
gestores de negocios, albacea y actividades similares.
6.3. DECLARACION Y PAGO:
Anual: Al finalizar el año, los trabajadores independientes deberán sumar todos sus
ingresos para determinar la Renta Bruta de Cuarta Categoría.
Contra la Renta Bruta, podrán deducir el 20% de la misma, hasta el limite de
24 UIT (3,450 x 24 = S/. 82,800 para el año 2007).
Adicionalmente, podrá deducir un monto fijo de 7 UIT anuales (3,450 x 7 =
S/. 24,150 para el año 2007). Los contribuyentes que obtengan rentas de
Cuarta y Quinta Categoría, sólo podrán deducir este monto por una vez.
Si además percibió rentas de primera, segunda y/o quinta categorías deberá
sumar estas para determinar la Renta Neta Global y descontar las
deducciones permitidas por ley. El monto obtenido de la operación anterior
es la Renta Neta Imponible, sobre este monto, aplicará, las siguientes tasas:
Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les
hubieran efectuado durante todo el año, y sólo de existir una diferencia deberá
hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.
6.4. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA: El trabajador independiente podrá solicitar la suspensión a partir de junio, de
acuerdo a la normatividad que para tales efectos será publicada oportunamente.
Para el ejercicio 2005, deberá tener en cuenta los siguientes supuestos:
Si percibió rentas de cuarta categoría antes de junio de 2009, podrá solicitar la
suspensión de retenciones y pagos a cuenta
a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta
categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero
al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12,
no supere los S/. 28,875.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso
precedente, no deberá superar los S/. 23,100.
c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaración
jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior (2004),
sea igual o superior al Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda
pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de
cuarta y quinta categoría y siempre que el mismo no sea materia de
compensación o devolución.
d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las
rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o
superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el
ejercicio.
e) Cuando la suma de los conceptos señalados en c) y d), sea mayor o igual al
Impuesto a la Renta que proyecte le corresponda pagar por dichas rentas en el
ejercicio.
Si percibió rentas de cuarta categoría a partir de junio de 2005, podrá solicitar la
suspensión de retenciones y pagos a cuenta, siempre que la proyección de los ingresos
en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y
quinta categoría no superen los S/. 28,875. El límite es de S/. 23,100 para los directores
de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares.
¿Quiénes no Deben Solicitar la Suspensión? No deben solicitar la suspensión ni realizar tramite alguno, aquellos contribuyentes
que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, y/o que no tengan la
obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto.
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciban
exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría,
siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o
igual a S/. 700 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta de Cuarta Categoría, los contribuyentes que se encuentren en los
supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
Importante:
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y
quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la
suma de S/. 1,925 mensuales.
Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta
categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los
contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta
que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en
el referido mes.
Precísase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de
efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los
ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.
¿Dónde y cómo solicito la Suspensión? Por el ejercicio gravable 2005, sólo se podrá presentar la Solicitud hasta el mes de
noviembre de 2005 en SUNAT Virtual o excepcionalmente en las Dependencias y
Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.Para tal efecto, se deberá
consignar necesariamente la siguiente información:
a) Número de RUC
b) Tipo y número de documento de identidad
c) Fecha de nacimiento
d) Fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios en el año
2005.
Si la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es igual o
posterior al 01 de junio del 2005
Ingresos brutos por rentas de cuarta categoría que espera obtener hasta fin de año
(sin considerar descuentos o retenciones).
Ingresos brutos por rentas de quinta categoría que espera obtener hasta fin de año
(sin considerar descuentos o retenciones).
Si la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es
anterior al 01 de junio del 2005
Ingresos brutos por rentas de CUARTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES
ANTERIOR al de la presentación de la solicitud. (sin considerar descuentos o
retenciones).
Ingresos brutos por rentas de QUINTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES
ANTERIOR al de la presentación de la solicitud (sin considerar descuentos o
retenciones).
¿Cuál es el efecto de la Suspensión? A partir del primer día hábil del mes siguiente de tramitada la solicitud y hasta el 31
de diciembre de 2005, dicha autorización tendrá los siguientes efectos:
Suspensión de pagos a cuenta del impuesto, respecto de los ingresos por rentas de
4ta que se pongan a disposición del trabajador independiente desde la vigencia de la
solicitud.
Suspensión de retenciones del impuesto, respecto de dichos ingresos y siempre que
se entregue copia de la Constancia de Autorización, exhibiendo el original.
¿Cuándo se reinician los pagos a cuenta y/o las retenciones? Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspensión de las
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría
deberán reiniciarlos en los siguientes casos:
Pagos a cuenta a) A partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el
monto de S/. 28,875 de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría
acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta
categoría obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho
mes.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares, a partir del período tributario que
corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 23,100 de ingresos
de cuarta o de cuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, y por
la totalidad de ingresos de cuarta categoría obtenidos por el
contribuyente desde el primer día de dicho mes.
c) En caso que el trabajador independiente tenga saldo a favor del ejercicio
anterior, pagos a cuenta o retenciones, y con posterioridad a la
autorización de la suspensión determinara alguna variación en sus
ingresos que implique que tales conceptos no lleguen a cubrir el
impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, deberá reiniciar los
pagos a cuenta a partir del período tributario que corresponda al mes en
que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoría
obtenidos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes.
COMPROBANTES DE PAGO Los trabajadores independientes deben emitir sólo recibos por honorarios, los cuales
pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios y debe
entregarse en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la
misma.
En el caso de los directores de empresas, regidores, albaceas, gestores de negocios,
mandatarios, síndicos y similares no están obligados a emitir comprobantes de pago,
según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del
las imprentas conectadas y autorizadas a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
LIBROS DE CONTABILIDAD Los trabajadores independientes (profesionales, artistas, científicos, entre otros) que
realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categoría sólo deben llevar
un Libro de Ingresos y Gastos
Es obligatorio legalizar dicho libro por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de
ser usado.
En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá
dejar constancia de la siguiente información:
a) Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso
b) Nombres y apellidos del contribuyente.
c) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.
d) Denominación del libro o registro.
e) Número de folios de que consta.
f) Fecha y lugar en que se otorga
g) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
En este libro se deberá indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios
(momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del
mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además
si ha existido o no retenciones y/o pagos directos.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que obtienen Rentas de Cuarta Categoría están obligados a:
a) Comunicar la suspensión de actividades.
b) Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC.
c) Comunicar el cese de actividades.
Cuadro de Resumen:
7. IMPUESTO A LA RENTA
Quinta categoría
7.1. CONCEPTO: Los trabajadores dependientes, en principio, no están obligados a realizar
declaración jurada porque su empleador lo efectúa. Pero, de ser el caso, las
deducciones son del 15%. En caso de tener dos empleadores, se retiene el que paga
más, salvo que tengan otras rentas a la vez de las categorías mencionadas. De ser
así, lo más común es declarar rentas de cuarta y quinta, las cuales deberán sumarse y
deducir hasta siete unidades impositivas tributarias (una UIT igual S/.3.500), que
equivalen a S/.24.500.
Los contribuyentes pueden realizar su declaración jurada
por Internet (www.sunat.gob.pe), a través de la opción Declarar y Pagar su PDT
Renta Anual 2008 (Formulario Virtual N°661), para lo cual deberán contar con una
clave Sol proporcionada por la Sunat. Una vez que ha ingresado a hacer sus
operaciones en línea, podrá tener acceso a su archivo personalizado, que contiene
sus rentas, pagos a cuenta y retenciones, que lo ayudarán a determinar la renta
global (suma de las rentas netas de las diversas categorías), y al cálculo del
impuesto, que, de ser el caso, podrá pagarlos en efectivo, mediante una tarjeta de
crédito o en forma fraccionada.
6.2.RENTA BRUTA: Todas aquellas rentas que el trabajador pudiera percibir con ocasión de la
prestación de servicios personales, entre otras, las obtenidas por:
o
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos
públicos, electivos o no. Están comprendidos los sueldos, salarios,
asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en
especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por
servicios personales.
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en su
sustitución.
Las asignaciones o dietas no pensionables que se perciben como
retribución por asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones
dentro de una institución, de acuerdo con los términos que se fijan por
resolución del titular del pliego
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente
con contratos de prestación de servicios normados por la legislación
civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por
quien lo requiere y el usuario proporcione los elementos de trabajo,
además de asumir los gastos que la prestación del servicio demanda
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como
Renta de Cuarta Categoría4, efectuados para un contratante con el cual se
mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia
Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia,
percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios
industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los titulares
de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y los
socios de cooperativas de trabajo, siempre que estén consignadas en el
Libro de Planillas que, de conformidad con las normas laborales, estén
obligados a llevar
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o
comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en
moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría,
únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda
nacional conforme a su grado o categoría.
Constituyen remuneración computable para la determinación del
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el valor de
las prestaciones alimentarias otorgadas con fines promocionales a favor
de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
6.3.RENTA NETA : De las rentas de Cuarta y Quinta Categorías se podrán deducir, anualmente,
un monto fijo equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan
rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.
Esta deducción de siete (7) UIT se efectuará hasta el límite de las Rentas
Netas de Cuarta y Quinta Categoría percibidas.
Para realizar el ajuste final de las retenciones del Impuesto a la Renta de
Quinta Categoría con ocasión del término del vínculo laboral, se deberá
deducir del total de la Renta Bruta, el importe equivalente a siete 7 UIT. No
procede efectuar tal deducción en forma proporcional al período laborado.
6.4.INGRESOS AFECTOS: Son considerados Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las
personas naturales por:
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de
trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por
la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos,
salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie,
gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de
aquellas.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de servicios normados
por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar
y horario designado por el empleador y éste le proporcione los
elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del
servicio demanda.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios
considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para
un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una
relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba
adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo
empleador. No comprende las rentas obtenidas por
las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios,
gestor de negocios, albacea y actividades similares.
6.5.INGRESOS INAFECTOS: Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales
vigentes.
Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por
las disposiciones laborales vigentes.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el
trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia
6.6.INGRESOS EXONERADOS: Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país,
los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de
los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y
organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así
lo establezcan.