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Universidad Juárez del Estado de Durango Facultad de Derecho y Ciencias Políticas División de Estudios de Posgrafo Las Marcas Notoriamente Conocidas en el Derecho Mexicano Claudia Elisa Martínez Castillo Dr. César Miguel González Piña Victoria de Durango, Durango. Abril de 2013.

Marcas Notoriamente Conocidas en el Derecho Mexicano

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Universidad Juárez del Estado de Durango Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

División de Estudios de Posgrafo

Las Marcas Notoriamente Conocidas en el Derecho Mexicano

Claudia Elisa Martínez Castillo Dr. César Miguel González Piña

Victoria de Durango, Durango. Abril de 2013.

Introducción

El presente documento abarca un recorrido desde el conocepto de marca hasta

la regulación de las mismas en el Derecho Mexicano, haciendo un principal

énfasis en las marcas notoriamente conocidas, su demostración y los confictos

que generan para su creadores.

Concepto De Marca.

El siglo XXI trae consigo el posicionamiento de una nueva tendencia que, desde

hace ya 200 años se ha venido fraguando; se trata de la conformación de la

estructura social a partir del uso de las denominadas “marcas” un concepto que

hoy genera el antes y el despúes de las experiencias…

Para entender el hoy de las marcas es necesario remontarnos al origen de las

mismas sólo en un afán ilustrativo para el lector, no como un estudio minusioso.

Dicho concepto no debe confundirse con publicidad, ni mucho menos considerar

que ambos provienen del mismo proceso ya que pubicitar es sólo un aspecto

que toman las marcas para el posicionamiento en el mercado. Para dicho efecto,

tomaremos el concepto de “marca” como: el significado esencial de la gran

empresa moderna1.

El estudio de las masas y el surgimiento de los Medios Masivos de

Comunicación, así como las teorías Funcionalistas, Conductistas,

Estructuralistas que estudiaron el surgimiento de la Mass Media trajeron consigo

la implementación de nuevos modelos para generar el consumo de productos.

Durante la segunda mitad del siglo XIX se generaron las primeras campañas

masivas tendientes a la venta de productos ya existentes, que en ese momento

ya satisfacían una necesidad, pero que debían ser remplazados por modelos

cada vez mejores. En sí, se trataba de una nueva invención, pero derivada de un

producto ya en el mercado.

Imaginemos ese instante en donde ya se contaba con todo lo esencial para

satisfacer esa necesidad, pero que, la inercia del mercado hacía que se quisiera

el modelo más reciente... Es en este punto donde nacen los primeros registros

de marcas en el mundo, dentro de la segunda ola que, a decir de Alvin Toffler                                                                                                                1 KLEIN, Naomi. No Logo. Ed. Paidós. México. 2000. Pág. 23. 2 Recordemos que Alvin Toffler en su libro La Tercera Ola divide la historia de la humanidad en

modifica la construcción de la pirámide social con el nacimiento de la producción

en serie; acción que generó la figura de la “responsabilidad limitada” de las

empresas2.

Pero, entonces ¿cómo podemos definir marca? Empecemos por su significado

etimológico y vayamos trazando una línea del tiempo que nos lleve al primer

registro oficial y de ahí partir al entendimiento de las marcas notoriamente

conocidas o famosas.

La palabra marca proviene del alemán “mark” que significa:

“Señal dibujada, pegada, hecha a fuego, etc. en una cosa, un animal o una

persona, en un esclavo para distinguirlo o saber a quién pertenece. Instrumento

con que se marca o señala una cosa para diferenciarla de otras o para denotar su

calidad, peso o tamaño3”.

Antiguamente, las marcas no eran como hoy las conocemos. Hacían referencia

a su significado etimológico; es decir, si nosotros cotejamos los antecedentes de

marcas que hoy en día existen, haremos referencia a esas “señas” y no a la

realidad constructiva que hoy encierran.

Uno de los principales registros de marcas antiguas que se tiene se localiza en

Francia, en las Cuevas de Lascaux. Data aproximádamente de hace 5,000 años

A.C. donde, la figura de bisonte encontrada, se relaciona con la pertenencia de

un grupo de ese lugar.

                                                                                                               2 Recordemos que Alvin Toffler en su libro La Tercera Ola divide la historia de la humanidad en

tres grandes choques ideológicos, semejantes a olas: el período agrícola, la revolución industrial

y la tercera ola, con la llegada de las nuevas tecnologías. Actualmente, la cuarta ola nace con la

implementación de la inteligencia artificial, la llegada del internet y las redes sociales. 3 http://www.rae.es/drae/srv/search?id=ht2HqRhZ6DXX2aa1xUHD

Diversas civilizaciones generaron marcas para identificar tribus, animales,

posesiones, etc. En algunos casos, se llegaba hasta la modificación de la

fisonomía, el marcaje en el cuerpo o cambio en las dentaduras, color de cabello,

etc. Por ejemplo en el pueblo Azteca, los orfebres, los joyeros y los amanteca

(artesanos de las plumas) utilizaban colores, materiales y plumas específicas

según la persona que realizara el encargo del producto y su puesto social4.

En Europa, durante la edad media, los primeros artesanos que marcaron sus

prouctos fueron los fabricantes de campanas y de papel quienes colocaban el

sello o marca de agua para reclamar su autoría. Hasta este punto podemos

distinguir el concepto antiguo de marca y su diferenciación con el concepto

actual.

Se trataba entonces sólo de un identificador y no de una generación de cultura,

de sensaciones, emociones y sobre todo, de un capital económico que giraría en

torno al posicionamiento del mismo en el mercado y no de su producto o servicio

en sí.

Para mediados 1800, se estableció la construcción de imágenes mentales

relacionadas con el uso de los productos y/o servicios. Se generaron marcas a

partir de fonemas o sonidos, sobre todo para los productos genéricos como el

azucar, harina, jabón y los cereales. Para 1880 ya se colocaban logos o isotipos

empresariales en artículos de producción masiva.

Tenemos ejemplos como la sopa Campbell, los encurtidos H.J. Heinz o los

cereales Quaker Oates5. Dichos logos, a decir de Ellen Lupton y J. Abbott Miller,

                                                                                                               4 AGUILAR MORENO, Manuel. Arte Azteca. Ed. Hand Book to Life Set. Volumen 1. Estados

Unidos de América. 2000. Pág. 57. 5 Curiosamente estas marcas siguen existiendo en el mercado y sólo han ido modificado su

imagen y ampliando su registro de marca en otras clases que logren protegerlo cada vez más de

la competencia desleal.

fueron creados para evocar ideas de familiaridad y de popularidad como un

modo de compensación6. Es decir, se trataba de marcas conocidas o figuras

facilmente relacionadas que ya no utilizaban la publicidad que el tendero pudiera

generar del contacto directo, sino el mismo atractivo de imagen y la permeación

social de la marca.

En la evolución de las marcas se sigue la evolución de las empresas. La marca

es entonces algo inmaterial e invisible, que identifica, califica y, sobre todo, da

un valor añadido. Es lo que el usuario o consumidor siente una vez ha satisfecho

su necesidad con el producto7.

En el mundo actual, todos hablamos de marcas. Comemos marcas, vestimos

marcas, socializamos a partir de las marcas y esto se debe a que las empresas

se preocupan por ofrecer un distintivo a sus clientes, un pequeño signo visible

que los haga gritar más fuerte y ser seleccionados sobre los demás.

Según el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una marca es un signo

visible que se utiliza para distinguir o individualizar un producto o un servicio de

su misma clase o especie.

Pero entonces, ¿qué protege las marcas de no ser imitadas o igualadas? Porque

si lo analizamos detenidamente, lo que vale no es el producto sino “la adopción

del producto como algo suyo, una parte de su vida, se vuelven un reflejo de su

propia imagen8”.

                                                                                                               6 LUPTON, Ellen/ MILLER, Abbot. Design Writing Research: Writing on GraphicDesign, Ed.

Kiosk, Estados Unidos de América, 1996, pág. 177.

7 BASSAT, Luis. El libro Rojo de las Marcas, Cómo Construir Marcas de Éxito. Ed. Espasa

Calpe. España, 2006, pág. 28. 8 Ob. Cit.

Nacimiento de las Leyes de protección de Marcas y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial IMPI

Como resultado del creciente comercio, la industrialización y el nacimiento de la

nueva clase social conformada por personas morales, las primeras leyes

tendientes a proteger las marcas fueron publicadas en Inglaterra y América; su

objetivo principal era establecer preceptos de que evitaran fraudes.

En 1266, Inglaterra publicó la Ley de Panaderos que obligaba y regulaba la

inserción de estampillas en el pan con el fin de identificar quién era su creador.

Posteriormente, en 1363, la Ley obligaba a los herreros a marcar sus productos,

así, las personas inconformes podrían recurrir a la autoridad competente y

alegar la reposición o devolución. Además, el productor generaba clientela y

publicidad entre la sociedad.

Para 1751, Francia obligaba a sus frabricantes de muebles a identificar los

materiales que implementaba y responder por sus diseños colocando una

pequeña marca en un punto poco o no visible del mismo. No se trataba

propiamente de una protección de marca o de productor, sino una protección al

consumidor y su creciente demanda de productos y/o servicios. A raíz de ésto,

en 1857, se optó por publicar la “Ley Relacionada con las Marcas Comerciales y

Marcas de Productos”, generando la primera distinción de clases, según el

objetivo de la misma, donde las marcas de productos avalaban al constructor

catalogándolo como un artesano calificado.

El antecedente de marca notoriamente conocida se encuentra directamente en

la Ley publicada en Inglaterra en 1875, donde se establece que los derechos

que se adquirían por uso anterior se sobreponían a los de reciente

implementación, generándose el derecho denominado derecho de prelación. Sin

embargo, dicha ley no generaba ninguna protección directa a la marca.

Es hasta 1883-1884, en Japón, cuando se genera la Primera Ley de Registro de

Marcas. Esta Ley tenía como finalidad proteger pastillas y ungüentos de otras

personas que pudieran aprovechar la fama y alto prestigio de los productores

calificados y confundir al público. Además, generar un pequeño padrón de

proveedores que ayudara a identificar cantidades, calidad de productos, líneas

de distribución, etc. En este tiempo, la mayor parte de las marcas registradas

eran símbolos o ilustraciones, en lugar de palabras, ya que la mayoría de las

personas no sabía leer9.

Para 1883, se genera la Convención de París, convenio por el cual los países

miembros reconocen los derechos de marca registrada de productores

extranjeros. Provee cierta protección sustantiva a la propiedad industrial

obligando a los miembros a establecerla, así como determinar los requisitos para

ello; genera una clasificación global y permite que, una marca registrada en un

país suscrito al Convenio no tenga que duplicar el registro.

El Acuerdo y Protocolo de Madrid, realizado en 1891, aborda el registro

internacional de marcas sólo para los países miembros generando el Sistema

Internacional de Marcas a cargo de la Oficina Internacional de la Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En un inicio, México no era

miembro; en su mayoría se trataba de países europeos, no es sino hasta el año

2000 cuando a partir del Tratado de Niza, México se adhesiona entrando en

vigor hasta el 21 de marzo de 2001.

El Registro de Marcas en México.

Hemos establecido que “marca” es todo signo distintivo; una marca registrada

es:

                                                                                                               9 CASTAÑEDA, Jorge. Conceptos y Ramas de la Propiedad Industrial. Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial. México, 1999. Pág.26.

“Cualquier símbolo como una palabra, número, ilustración o diseño utilizado por

fabricantes o comerciantes para identificar sus productos y para distinguirlos de los

productos que otros hacen o venden; por lo tanto, permite identificar la fuende de

un producto y establecer responsabilidad por su calidad10”.

La primera Ley que hace referencia a las marcas en México, es la Ley de

Marcas de Fábrica, publicada en 1889. Su finalidad era proteger los productos

fabricados en el País y así, hacer referencia a su procedencia; en este sentido,

los extranjeros residentes no podían poseer derechos de marca. En esta Ley se

tipificaba el delito de falsificación teniéndose como “la reproducción exacta que

se hacía si se usaba a los productos de la misma naturaleza11”.

Para 1903, queda derogada la Ley de 1889 generándose la primera oficina

especialmente creada para el registro de marcas. Teniendo como bases el

sistema Francés, prohibía el registro de los signos que no reunieran los

requisitos de capacidad distintiva como nombres o denominaciones genéricas;

tampoco podían registrarse los signos que no satisfacieran la licitud de las

marcas al ser contrarios a la moral, las buenas costumbres, provocar algún delito

o perturbar el orden público. Además, el titular de un nombre comercial tenía el

derecho exclusivo a usarlo sin necesidad de registro y podía ser publicado en la

Gaceta Oficial de Patentes y Marcas, para conservarlo necesitaba publicarlo

cada diez años; los avisos comerciales tenían una vigencia de 5 a 10 años a

voluntad del interesado, aunque podían ser renovados indefinidamente12.

La Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales fue publicada el 27 de

Julio de 1928. en esta Ley se adoptaba un modo de adquirir el derecho sobre las

marcas basado en un sistema mixto atributivo-declarativo, generando derechos y

                                                                                                               10 Ob. Cit. 11 GIMÉNEZ, RAFAEL. Antecedentes del Registro de Marcas en México. Blog Giménez &

Asociados Abogados. México. 2010. 12 Ob. Cit.

obligaciones sobre el propietario y la marca; establece el examen de novedad

como requisito previo al registro de la marca; así como el procedimiento de

oposición de los terceros que se consideren afectados. En este último punto, los

interesados, de común acuerdo, podían someterse a la resolución de la Junta

Arbitral para decidir acerca de la semjanza.

El 31 de diciembre de 1942 se pubica en el Diario Oficial la ley de la Propiedad

Industrial que pone un énfasis principal en las patentes de invención, marcas,

avisos comerciales, nombres comerciales y competencia desleal. Toma en

cuenta los principios de la Convención de París para la protección de la

Propiedad Industrial de 1883; determina cuáles denominaciones o signos

distintivos pueden registrarse como marcas y cuales no; prohibe el registro de

palabras de lengua extranjera; impide el registro de marcas que engañen al

público en cuanto a la procedencia de los artículos y, a diferencia de la ley

anterior que daba un plazo de 20 años de vigencia renovables cada 10 años,

ésta ley reduce el plazo a 10 años renovables; reglamenta el uso de la marca

por los usuarios registrados; se establece la leyenda “Hecho en México” en

artículos de fabricación nacional que sean marcas, registradas o no.

Se trata de una ley tan amplia que dictamina la transmisión de derechos de

marca; regula el procedimiento para declarar la nulidad, extinción por falta de

uso; falsificación; imitación y uso ilegal de marcas; confusión de servicios,

productos o establecimientos entre competidores, entre otras cuestiones.

La creación más reciente de protección de marcas es la Ley de la Propiedad

Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio de

1991, por el antes Presidente Carlos Salinas de Gortari, y cuya reforma más

reciente se realizó el 9 de abril de 2012. Las marcas pueden incluir palabras,

diseños, colores, símbolos, letras, números, sabores, olores, sonidos… todo lo

que nos ayude a identificarla. En el caso de México, su alcance es, en primera

instancia nacional y, después, internacional.

Dicha ley tiene por objeto:13

I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y

comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de

perfeccionamiento de sus procesos y productos.

II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las

mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los

sectores productivos.

III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y

servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los

consumidores.

IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos

nuevos y útiles.

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento

de patentes de invención; registros de modelos de utilidad; diseños

industriales; marcas y avisos comerciales; publicaciones de nombres

comerciales; declaraciones de protección de denominaciones de origen y

regulación de secretos industriales.

VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que

constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las

sanciones y penas respecto de ellos.

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la

operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio

para todos los franquiciatarios del mismo franquiciatante.                                                                                                                13 Artículo 2. Ley de la Propiedad Industrial, Última Reforma abril de 2012.

México encuentra la protección de las marcas, de un modo formal y específico

con la creación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial organismo

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como

objetivo brindar apoyo técnico y profesional a la autoridad administrativa y

proporcionar servicio de orientación y asesoría a los particulares para lograr un

mejor aprovechamiento del sistema de propiedad industrial, quedando agrupado

en el sector coordinado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial14.

Existen diversos tipos de marcas o signos distintivos que la legislación mexicana

protege:

-­‐ Marcas Nominativas: una o varias palabras, sin diseño, que representan

un producto o servicio. Ejemplo: “Gorditas Lupita”, es el nombre que se

menciona todos los días en la oficina a la hora del almuerzo, no posee

ningún tipo de distintivo visual, más que el nombre que fonéticamente

mencionamos todo el tiempo… esto permite a la marca identificarse entre

los diferentes establecimientos de gorditas que existen y generar que el

consumidor no se confunda, además le da la seguridad de que, en el

País, nadie más podrá llamarse con ella.

-­‐ Marcas Innominadas: Un diseño sin palabras. Ejemplo: Una pequeña

gordita con una carita feliz es el diseño que se utiliza para distinguir un

negocio de gorditas que existe en la esquina de la casa, el negocio

pertenece a la Sra. Lupita; Sin embargo, todos conocen el signo y/o

dibujo de tal manera que en cuanto lo ven en la etiqueta lo relacionan con

calidad y servicio. Así, aunque la marca no tenga aparentemente un

nombre, puede identificarse fácilmente por los consumidores.

                                                                                                               14 Artículo 1. Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 10 de

Diciembre de 1993.

-­‐ Marca Tridimensional: Se trata de envases o empaques en 3

dimensiones que no poseen palabras o dibujos. Ejemplo: La Sra Lupita

creó un diseño de un empaque en forma de gordita que permite guardar

el calor la mayor cantidad de tiempo, en la parte superior posee una carita

feliz con relieve. Pensemos en un mercado saturado de productos y

servicios que satisfacen la misma necesidad, necesitamos gritarle al

mundo que somos la mejor opción y nuestra presentación es la mejor

herramienta.

-­‐ Marca Mixta: se trata de una combinación de marca nominativa,

innominada y/o tridimensional. Ejemplo: “Gorditas Lupita” tiene un letrero

fuera de su local donde posee el signo de una gordita con carita feliz y, en

la parte, inferior, las letras de su nombre fonético: Gorditas Lupita.

Clasificación de Niza.

Ha quedado establecido que México forma parte de un grupo de países que

intentan regular el registro de marcas en un mundo cada vez más comunicación

en campos de acción y, hasta cierto sentido, habitado por los llamados

hibridismos culturales que García Canclini define como “un proceso de

entrecruzamiento e intercambio cultural, destacando la constitución del

modernismo y los procesos de modernización latinoamericanos”15.

Se trata de una clasificación de productos y servicios para el registro de las

marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. Se basa en un tratado

multilateral denominado: Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional

de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, realizado en 1957. Es

                                                                                                               15 GARCÍA CANCLINI, Néstor. Hibridismo Cultura: ¿clave analítica para la comprensión de la

modernización latinoamericana? La perspectiva de Néstor García Canclini. Revista Sociológica,

año 23, número 67, mayo-agosto 2008, pág. 33.

utilizado por más de 90 países, tres organizaciones y la Oficina Internacional de

la OMPI.

La Clasificación de Niza esta compuesta por una lista de clases acompañadas

de notas explicativas y de una lista alfabética de productos y, otra, de servicios.

El nombre de la clase describe en términos generales la naturaleza de los

productos o servicios contenidos en las 34 clases de productos y 11 clases de

servicios. En el caso de la lista alfabética se encuentran alrededor de 10.000

partidas relativas a productos y 1.000 partidas relativas a servicios16.

Títulos de las Clases que establece el IMPI17.

                                                                                                               16 Para Mayor información: revisar Anexo 1. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación

Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas. 17 http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/clasificacion_internacional_titulos_de_las_clases

T Í T U L O S D E L A S C L A S E S Texto en Español de la décima edición, versión 2013 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.

PRODUCTOS Clase 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la

agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.

Clase 2 Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

Clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.

Clase 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.

Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

Clase 6 Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.

Clase 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.

Clase 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar.

Clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.

Clase 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

Clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.

Clase 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. Clase 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados

no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.

Clase 15 Instrumentos musicales. Clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos

de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.

Clase 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.

01/01/2013

Clase 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.

Clase 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.

Clase 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.

Clase 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.

Clase 22 Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.

Clase 23 Hilos para uso textil. Clase 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de

mesa. Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;

flores artificiales. Clase 27 Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales

que no sean de materias textiles. Clase 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;

adornos para árboles de Navidad. Clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,

hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

Clase 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.

Clase 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

Clase 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Clase 34 Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.

SERVICIOS Clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de

oficina. Clase 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Clase 38 Telecomunicaciones. Clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Clase 40 Tratamiento de materiales. Clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en

estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

Clase 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para

personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Clase 45 Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas;

servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.

Marcas Notoriamente Conocidas en el Derecho Mexicano Hemos establecido que el registro de marcas en México se rige por ciertas

clases y preceptos tanto nacionales como internacionales. Sin embargo, el tema

de estudio de este documento hace referencia a las marcas notoriamente

conocidas y famosas y cómo se definen dentro del Derecho Mexicano.

La Ley de la Propiedad Industrial considera como una “marca notoriamente

conocida como

“Un signo distintivo del cual un sector determinado del público o de los círculos

comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades

comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que

emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como

consecuencia de la promoción opublicidad de la misma…

A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán emplearse todos

los medios probatorios permitidos por esta Ley18”.

Antes de 1976, la defensa de las marcas notoriamente conocidas se encontraba

en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Así, sólo

se establecían dos formas para que una marca fuese reconocida como

notoriamente conocida en México:

a) Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negaba una

solicitud de marca, motivando la negativa en el hecho de que la marca solicitada

era idéntica o semejante en grado de confusión a una marca estimada como

notoriamente conocida, y que el otorgamiento del registro podría confundir a los

consumidores acerca del origen de los productos o servicios amparados por la

marca solicitada.

                                                                                                               18 Artículo 98 bis. Ley de la Propiedad Industrial, artículo adicionado DOF 16 de junio de 2005.

b) Cuando el IMPI anulaba un registro de marca, o resolvía la comisión de una

infracción administrativa, como consecuencia de la lesión a una marca

considerada como notoriamente conocida en México; normalmente, este tipo de

asuntos se tramitaba a instancia del propietario de la marca notoriamente

conocida19.

Procedimiento Legal declaratorio de marcas notoriamente conocidas.

A partir de las reformas de la Ley General de la Propiedad Industrial establece

en México un procedimiento de declaración de marca notoria. Tal procedimiento

concede al titular de una marca registrada la certeza de que su signo es

poseedor del carácter notorio o famoso en México.

La fracción III del artículo 6 de la Ley previamente mencionada, otorga

facultades al IMPI para emitir declaraciones de notoriedad que una vez

expedidas, acreditan fehacientemente que un signo es considerado con el

carácter notorio o famoso en territorio mexicano20.

                                                                                                               19 Ver Jurisprudencia. Anexo 2. Amparo en revisión 1269/84. Gucci de México, S.A. 19 de marzo

de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo

Antonio Muñoz Jiménez. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS

NOTORIAS. LA PROTECCIÓN DE LAS. FINALIDAD DE LA MARCA. LAS FUENTES DEL

DERECHO A LA MARCA: EL PRIMER USO Y EL REGISTRO. EL SISTEMA MIXTO

ADOPTADO POR NUESTRO PAÍS. LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NOTORIAMENTE

CONOCIDAS, AUN CUANDO NO ESTEN O TODAVIA NO HAYAN SIDO PROTEGIDAS EN EL

PAIS. LOS ARTÍCULOS 6o. BIS Y 10 BIS DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”.

20 “El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de

propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, el cual tendrá las siguientes facultades: III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de

invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales,

emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas...”

 

El titular de una marca notoria no tiene la obligación de solicitar la Declaración

de Notoriedad o Fama21. Sin embargo, como anteriormente señalamos, una vez

otorgada, la misma concede la certeza de que el signo es considerado bien

notorio o famoso por el IMPI. Así, se logra la tutela de la marca y el

reconocimiento generalizado.

El titular de la marca notoriamente conocida puede presentar toda clase de

pruebas al IMPI, exceptuando la confesional o testimonial. Es aquí donde

encontramos la discrepancia que provoca la actual Ley y que choca con los

intereses de los particulares: para poder registar su marca, el propietario debe

determinar el tipo de producto o servicio que va ofrecer, en base a la

clasificación previamente establecida, y relacionarla con los hechos que

orginaron su caracter notorio.

Resulta hasta cierto grado un conflicto de derechos ya que, en algunos casos,

las marcas notoriamente conocidas que ingresan a nuestro país son marcas

extranjeras de alto prestigio y nivel que, si bien es cierto en México no poseen su

número de registro, sí en su país de origen. La jurisprudencia ha intentado

resolver la presente interrogante con poco éxito, ya que las posturas varían

considerablemente siempre tendiendo al lado que mayor productividad

económica posee.

El IMPI dio a conocer la tarifa por los conceptos relacionados con el

procedimiento ad-hoc de declaratoria de “marca notoriamente conocida” el 13 de

septiembre de 2007.

El artículo 98 Bis-2 de la Ley de la Propiedad Industrial establece una lista

                                                                                                               21 Amparo en revisión 1684/95. C.H. Robinson Company. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de

votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. MARCAS.

SU INSCRIPCIÓN EN UN PAIS EXTRANJERO CON APOYO EN EL CONVENIO DE PARÍS,

DEBE EXAMINARSE AL SOLICITARSE SU REGISTRO EN MÉXICO.

   

extremadamente larga, no limitativa, de datos y pruebas requeridas para

demostrar que una marca es notoriamente conocida o famosa:

I. El sector del público integrado por los consumidores reales o potenciales que

identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una

encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

II. Otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que

identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una

encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

III. Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de

servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca

con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de

mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

IV. La fecha de primer uso de la marca en México y en su caso en el extranjero.

V. El tiempo de uso continuo de la marca en México y en su caso en el extranjero.

VI. Los canales de comercialización en México y en su caso en el extranjero.

VII. Los medios de difusión de la marca en México y en su caso en el extranjero.

VIII. El tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y en su caso en el extranjero.

IX. La inversión realizada durante los 3 últimos años en publicidad o promoción de la

marca en México y en su caso en el extranjero.

X. El área geográfica de influencia efectiva de la marca.

XI. El volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos por la prestación de

los servicios amparados bajo la marca, durante los últimos 3 años.

XII. El valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañía

titular de ésta o conforme a avalúo que de la misma se realice.

XIII. Los registros de la marca en México y en su caso en el extranjero.

XIV. Las franquicias y licencias que respecto a la marca hayan sido otorgadas. XV. El

porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del

mercado.

Al igual que con cualquier otra marca registrada, el uso indebido de una marca

notoriamente conocida es causal de una infracción administrativa. Sin embargo,

no ha quedado claro el procedimiento y resulta bastante costosa la carga de la

prueba por lo cual, la mayor parte de los usuarios o productores han optado por

no registrar sus marcas. Ya que, en caso que un tercero se oponga a la

notoriedad de la marca, habrá que demostrar nuevamente ante la autoridad

competente el conocimiento globalizado de la misma.

Listado de Algunas Marcas Notoriamente Conocidas22.

Marca: “CINEPOLIS” Fecha de resolución: Noviembre 20, 2009 Número de

Resolución 25663 Gaceta de la Propiedad Industrial: Diciembre 2009.

Marca: “RED BULL” Fecha de resolución: Febrero 19, 2010 Número de

Resolución 3248 Gaceta de la Propiedad Industrial: Abril 2010.

Marca: “GANSITO” Fecha de resolución: Marzo 12, 2010 Número de Resolución

5224 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2010.

Marca: “MARINELA” Fecha de resolución: Marzo 12, 2010 Número de

Resolución 5223 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2010.

Marca: “BIMBO” Fecha de resolución: Abril 23, 2010 Número de Resolución

8830 Gaceta de la Propiedad Industrial: Abril, 2010.

Marca: “INTEL” Fecha de resolución: Agosto 23, 2010 Número de Resolución

19407 Gaceta de la Propiedad Industrial: Agosto, 2010.

Marca: “HARMON HALL” y Diseño Fecha de resolución: Septiembre 3,

2010 Número de Resolución 20422 Gaceta de la Propiedad Industrial:

Septiembre, 2010.

                                                                                                               22 Listado Proporcionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Marca: “BMW” y Diseño Fecha de resolución: Septiembre 14, 2010 Número de

Resolución 21484 Gaceta de la Propiedad Industrial: Septiembre, 2010.

Marca: “JOSE CUERVO” Fecha de resolución: Septiembre 10, 2010 Número de

Resolución 21086 Gaceta de la Propiedad Industrial: Septiembre, 2010.

Marca: “MICROSOFT” Fecha de resolución: Noviembre 10, 2010 Número de

Resolución 26121 Gaceta de la Propiedad Industrial: Noviembre, 2010.

Marca: “FLEXI” y Diseño Fecha de resolución: Diciembre 7, 2010 Número de

Resolución 28262 Gaceta de la Propiedad Industrial: Diciembre, 2010.

Marca: “PEPSI” Fecha de resolución: Marzo 29, 2011 Número de Resolución

7154 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2011.

Marca: “BARDAHL” Fecha de resolución: Abril 15, 2011 Número de Resolución

9079 Gaceta de la Propiedad Industrial: Abril, 2011.

Marca: “PEMEX” Fecha de resolución: Mayo 27, 2011 Número de Resolución

12540 Gaceta de la Propiedad Industrial: Mayo, 2011.

Marca: INNOMINADA (Figura de Toros de REDBULL) Fecha de resolución:

Febrero 28, 2012 Número de Resolución 5075 Gaceta de la Propiedad

Industrial: Febrero, 2012.

Marca: “TAKIS” Fecha de resolución: Marzo 16, 2010 Número de Resolución

7297 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2012.

Marca: “YAHOO” Fecha de resolución: Mayo 31, 2012 Número de Resolución

14927 Gaceta de la Propiedad Industrial: Mayo, 2012.

Marca: “COHIBA” Fecha de resolución: Julio 20, 2011 Número de Resolución

20218 Gaceta de la Propiedad Industrial: Julio, 2012.

Marca: “TELEVISA” Fecha de resolución: Agosto 31, 2012 Número de

Resolución 26648 Gaceta de la Propiedad Industrial: Agosto, 2012.

Marca: “SOY TOTALMENTE” Fecha de resolución: Septiembre 28,

2012 Número de Resolución 27900 Gaceta de la Propiedad Industrial:

Septiembre, 2012.

Marca: “EL PALACIO DE HIERRO” y Diseño Fecha de resolución: Septiembre

28, 2012 Número de Resolución 27901 Gaceta de la Propiedad Industrial:

Septiembre, 2012.

Marca: “GANDHI” Fecha de resolución: Octubre 31, 2012 Número de Resolución

31277 Gaceta de la Propiedad Industrial: Octubre, 2012.

Marca: INNOMINADA (Figura de murciélago de BATMAN) Fecha de resolución:

Noviembre 30, 2012 Número de Resolución 34417 Gaceta de la Propiedad

Industrial: Noviembre, 2012.

Marca: “BATMAN” Fecha de resolución: Noviembre 30, 2012 Número de

Resolución 34418 Gaceta de la Propiedad Industrial: Noviembre, 2012.

Marca: “SUPERMAN” y Diseño Fecha de resolución: Diciembre 19,

2012 Número de Resolución 37122 Gaceta de la Propiedad Industrial:

Diciembre, 2012.

Marca “S” y Diseño (Figura de S de SUPERMAN) Fecha de resolución: 31 de

enero de 2013 Número de resolución 2665 Gaceta de la Propiedad Industrial:

Enero 2013.

Marca: “ANDREA” Fecha de resolución: Noviembre 4, 2008 Número de

Resolución 22721 Gaceta de la Propiedad Industrial: Mayo, 2009.

Marca: “PRITT” Fecha de resolución: Junio 30, 2010 Número de Resolución

14716 Gaceta de la Propiedad Industrial: Junio, 2010.

Marca: “BARCEL” Fecha de resolución: Marzo 22, 2010 Número de Resolución

5786 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2010.

Marca: “RICOLINO” Fecha de resolución: Abril 5, 2010 Número de Resolución

6972 Gaceta de la Propiedad Industrial: Abril, 2010.

Marca: “RESISTOL” Fecha de resolución: Septiembre 28, 2010 Número de

Resolución 22372 Gaceta de la Propiedad Industrial: Septiembre, 2010.

Marca: “LAS MOMIAS DE GUANAJUATO” Fecha de resolución: Diciembre,

2010 Número de Resolución 28263 Gaceta de la Propiedad Industrial:

Diciembre, 2010.

Marca: “HOTELES CITY EXPRESS” Fecha de resolución: Diciembre 21,

2010 Número de Resolución 30046 Gaceta de la Propiedad Industrial:

Diciembre, 2010.

Marca: “ADO” Fecha de resolución: Mayo 31, 2011 Número de Resolución

12869 Gaceta de la Propiedad Industrial: Mayo, 2011.

Marca: “ELEKTRA” Fecha de resolución: Julio 29, 2011 Número de Resolución

18926 Gaceta de la Propiedad Industrial: Julio, 2011.

Marca: “SUPER PRECIO” Fecha de resolución: Noviembre 18, 2011 Número de

Resolución 29373 Gaceta de la Propiedad Industrial: Noviembre, 2011.

Marca: “PAYASO” Fecha de resolución: Diciembre 16, 2011 Número de

Resolución 33028 Gaceta de la Propiedad Industrial: Diciembre, 2011.

Marca: “CORONADO” Fecha de resolución: Febrero 9, 2012 Número de

Resolución 3277 Gaceta de la Propiedad Industrial: Febrero, 2012.

Marca: “MELATE” Fecha de resolución: Octubre 31, 2012 Número de

Resolución 31280 Gaceta de la Propiedad Industrial: Octubre, 2012.

Conclusión:

Si bien es cierto se ha generado un gran avance en el reconocimiento de las

marcas notoriamente conocidas, queda de lado las marcas famosas, cuyo

procedimiento, al igual que el anterior, resulta demaciado costoso.

La justificación de dichos actos radica en la cantidad de recursos que generan

dichas marcas y que se contrapone a lo que una micro o pequeña empresa

pudiera generar. Bajo este sentido, es poco probable que una “tiendita de la

esquina” pueda considerarse como una marca notoriamente conocida, ya que su

universo de consumidores será en todo momento menor al de una cadena

nacional o internacional.

Hablar de marcas en la actualidad es hablar de bancos de poder. Ahora, las

empresas valen por su reconocimiento social no por su calidad o posibilidad de

distribución; las redes mercantiles son ahora virtuales lo cual, genera, a la par,

una inestabilidad y abre la puerta a posibles plagios o robos de identidad

transnacionales.

El futuro de las marcas notoriamente conocidas radica en el entendimiento de

nuestros legisladores de la llamada globalizaciòn y su modo de afectaciòn en el

consumo.

Bibliografía KLEIN, Naomi. No Logo. Ed. Paidós. México. 2000. Pág. 23.

TOFFLER, Alvin. La Tercera Ola. Ed. Edivisión. México, 1980.

FREUD, Sigmund. Psicología de las Masas. Ed. Paidós. México. 2000.

LUPTON, Ellen/ MILLER, Abbot. Design Writing Research: Writing on GraphicDesign, Ed. Kiosk,

Estados Unidos de América, 1996, pág. 177.

BASSAT, Luis. El libro Rojo de las Marcas, Cómo Construir Marcas de Éxito. Ed. Espasa Calpe.

España, 2006, pág. 28.

CASTAÑEDA, Jorge. Conceptos y Ramas de la Propiedad Industrial. Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial. México, 1999. Pág.26.

GIMÉNEZ, RAFAEL. Antecedentes del Registro de Marcas en México. Blog Giménez &

Asociados Abogados. México. 2010.

GARCÍA CANCLINI, Néstor. Hibridismo Cultura: ¿clave analítica para la comprensión de la

modernización latinoamericana? La perspectiva de Néstor García Canclini. Revista Sociológica,

Amparo en revisión 1269/84. Gucci de México, S.A. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de votos.

Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Nota:

En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS NOTORIAS. LA PROTECCIÓN

DE LAS. FINALIDAD DE LA MARCA. LAS FUENTES DEL DERECHO A LA MARCA: EL

PRIMER USO Y EL REGISTRO. EL SISTEMA MIXTO ADOPTADO POR NUESTRO PAÍS. LA

PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS, AUN CUANDO NO ESTEN

O TODAVIA NO HAYAN SIDO PROTEGIDAS EN EL PAIS. LOS ARTÍCULOS 6o. BIS Y 10 BIS

DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”.

 Amparo en revisión 1684/95. C.H. Robinson Company. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de

votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. MARCAS.

SU INSCRIPCIÓN EN UN PAIS EXTRANJERO CON APOYO EN EL CONVENIO DE PARÍS,

DEBE EXAMINARSE AL SOLICITARSE SU REGISTRO EN MÉXICO.

Ley General de la Propiedad Industrial.

Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre La Protección de las Marcas

Notoriamente Conocidas aprobada por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la

Propiedad Industrial Y la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (OMPI) en la trigésima cuarta serie de reuniones de las Asambleas de los Estados

miembros de la OMPI, 20 a 29 de septiembre de 1999.

Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro

de las Marcas del 15 de junio de 57 revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el

13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979.