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Universidad Juárez del Estado de Durango Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
División de Estudios de Posgrafo
Las Marcas Notoriamente Conocidas en el Derecho Mexicano
Claudia Elisa Martínez Castillo Dr. César Miguel González Piña
Victoria de Durango, Durango. Abril de 2013.
Introducción
El presente documento abarca un recorrido desde el conocepto de marca hasta
la regulación de las mismas en el Derecho Mexicano, haciendo un principal
énfasis en las marcas notoriamente conocidas, su demostración y los confictos
que generan para su creadores.
Concepto De Marca.
El siglo XXI trae consigo el posicionamiento de una nueva tendencia que, desde
hace ya 200 años se ha venido fraguando; se trata de la conformación de la
estructura social a partir del uso de las denominadas “marcas” un concepto que
hoy genera el antes y el despúes de las experiencias…
Para entender el hoy de las marcas es necesario remontarnos al origen de las
mismas sólo en un afán ilustrativo para el lector, no como un estudio minusioso.
Dicho concepto no debe confundirse con publicidad, ni mucho menos considerar
que ambos provienen del mismo proceso ya que pubicitar es sólo un aspecto
que toman las marcas para el posicionamiento en el mercado. Para dicho efecto,
tomaremos el concepto de “marca” como: el significado esencial de la gran
empresa moderna1.
El estudio de las masas y el surgimiento de los Medios Masivos de
Comunicación, así como las teorías Funcionalistas, Conductistas,
Estructuralistas que estudiaron el surgimiento de la Mass Media trajeron consigo
la implementación de nuevos modelos para generar el consumo de productos.
Durante la segunda mitad del siglo XIX se generaron las primeras campañas
masivas tendientes a la venta de productos ya existentes, que en ese momento
ya satisfacían una necesidad, pero que debían ser remplazados por modelos
cada vez mejores. En sí, se trataba de una nueva invención, pero derivada de un
producto ya en el mercado.
Imaginemos ese instante en donde ya se contaba con todo lo esencial para
satisfacer esa necesidad, pero que, la inercia del mercado hacía que se quisiera
el modelo más reciente... Es en este punto donde nacen los primeros registros
de marcas en el mundo, dentro de la segunda ola que, a decir de Alvin Toffler 1 KLEIN, Naomi. No Logo. Ed. Paidós. México. 2000. Pág. 23. 2 Recordemos que Alvin Toffler en su libro La Tercera Ola divide la historia de la humanidad en
modifica la construcción de la pirámide social con el nacimiento de la producción
en serie; acción que generó la figura de la “responsabilidad limitada” de las
empresas2.
Pero, entonces ¿cómo podemos definir marca? Empecemos por su significado
etimológico y vayamos trazando una línea del tiempo que nos lleve al primer
registro oficial y de ahí partir al entendimiento de las marcas notoriamente
conocidas o famosas.
La palabra marca proviene del alemán “mark” que significa:
“Señal dibujada, pegada, hecha a fuego, etc. en una cosa, un animal o una
persona, en un esclavo para distinguirlo o saber a quién pertenece. Instrumento
con que se marca o señala una cosa para diferenciarla de otras o para denotar su
calidad, peso o tamaño3”.
Antiguamente, las marcas no eran como hoy las conocemos. Hacían referencia
a su significado etimológico; es decir, si nosotros cotejamos los antecedentes de
marcas que hoy en día existen, haremos referencia a esas “señas” y no a la
realidad constructiva que hoy encierran.
Uno de los principales registros de marcas antiguas que se tiene se localiza en
Francia, en las Cuevas de Lascaux. Data aproximádamente de hace 5,000 años
A.C. donde, la figura de bisonte encontrada, se relaciona con la pertenencia de
un grupo de ese lugar.
2 Recordemos que Alvin Toffler en su libro La Tercera Ola divide la historia de la humanidad en
tres grandes choques ideológicos, semejantes a olas: el período agrícola, la revolución industrial
y la tercera ola, con la llegada de las nuevas tecnologías. Actualmente, la cuarta ola nace con la
implementación de la inteligencia artificial, la llegada del internet y las redes sociales. 3 http://www.rae.es/drae/srv/search?id=ht2HqRhZ6DXX2aa1xUHD
Diversas civilizaciones generaron marcas para identificar tribus, animales,
posesiones, etc. En algunos casos, se llegaba hasta la modificación de la
fisonomía, el marcaje en el cuerpo o cambio en las dentaduras, color de cabello,
etc. Por ejemplo en el pueblo Azteca, los orfebres, los joyeros y los amanteca
(artesanos de las plumas) utilizaban colores, materiales y plumas específicas
según la persona que realizara el encargo del producto y su puesto social4.
En Europa, durante la edad media, los primeros artesanos que marcaron sus
prouctos fueron los fabricantes de campanas y de papel quienes colocaban el
sello o marca de agua para reclamar su autoría. Hasta este punto podemos
distinguir el concepto antiguo de marca y su diferenciación con el concepto
actual.
Se trataba entonces sólo de un identificador y no de una generación de cultura,
de sensaciones, emociones y sobre todo, de un capital económico que giraría en
torno al posicionamiento del mismo en el mercado y no de su producto o servicio
en sí.
Para mediados 1800, se estableció la construcción de imágenes mentales
relacionadas con el uso de los productos y/o servicios. Se generaron marcas a
partir de fonemas o sonidos, sobre todo para los productos genéricos como el
azucar, harina, jabón y los cereales. Para 1880 ya se colocaban logos o isotipos
empresariales en artículos de producción masiva.
Tenemos ejemplos como la sopa Campbell, los encurtidos H.J. Heinz o los
cereales Quaker Oates5. Dichos logos, a decir de Ellen Lupton y J. Abbott Miller,
4 AGUILAR MORENO, Manuel. Arte Azteca. Ed. Hand Book to Life Set. Volumen 1. Estados
Unidos de América. 2000. Pág. 57. 5 Curiosamente estas marcas siguen existiendo en el mercado y sólo han ido modificado su
imagen y ampliando su registro de marca en otras clases que logren protegerlo cada vez más de
la competencia desleal.
fueron creados para evocar ideas de familiaridad y de popularidad como un
modo de compensación6. Es decir, se trataba de marcas conocidas o figuras
facilmente relacionadas que ya no utilizaban la publicidad que el tendero pudiera
generar del contacto directo, sino el mismo atractivo de imagen y la permeación
social de la marca.
En la evolución de las marcas se sigue la evolución de las empresas. La marca
es entonces algo inmaterial e invisible, que identifica, califica y, sobre todo, da
un valor añadido. Es lo que el usuario o consumidor siente una vez ha satisfecho
su necesidad con el producto7.
En el mundo actual, todos hablamos de marcas. Comemos marcas, vestimos
marcas, socializamos a partir de las marcas y esto se debe a que las empresas
se preocupan por ofrecer un distintivo a sus clientes, un pequeño signo visible
que los haga gritar más fuerte y ser seleccionados sobre los demás.
Según el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una marca es un signo
visible que se utiliza para distinguir o individualizar un producto o un servicio de
su misma clase o especie.
Pero entonces, ¿qué protege las marcas de no ser imitadas o igualadas? Porque
si lo analizamos detenidamente, lo que vale no es el producto sino “la adopción
del producto como algo suyo, una parte de su vida, se vuelven un reflejo de su
propia imagen8”.
6 LUPTON, Ellen/ MILLER, Abbot. Design Writing Research: Writing on GraphicDesign, Ed.
Kiosk, Estados Unidos de América, 1996, pág. 177.
7 BASSAT, Luis. El libro Rojo de las Marcas, Cómo Construir Marcas de Éxito. Ed. Espasa
Calpe. España, 2006, pág. 28. 8 Ob. Cit.
Nacimiento de las Leyes de protección de Marcas y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial IMPI
Como resultado del creciente comercio, la industrialización y el nacimiento de la
nueva clase social conformada por personas morales, las primeras leyes
tendientes a proteger las marcas fueron publicadas en Inglaterra y América; su
objetivo principal era establecer preceptos de que evitaran fraudes.
En 1266, Inglaterra publicó la Ley de Panaderos que obligaba y regulaba la
inserción de estampillas en el pan con el fin de identificar quién era su creador.
Posteriormente, en 1363, la Ley obligaba a los herreros a marcar sus productos,
así, las personas inconformes podrían recurrir a la autoridad competente y
alegar la reposición o devolución. Además, el productor generaba clientela y
publicidad entre la sociedad.
Para 1751, Francia obligaba a sus frabricantes de muebles a identificar los
materiales que implementaba y responder por sus diseños colocando una
pequeña marca en un punto poco o no visible del mismo. No se trataba
propiamente de una protección de marca o de productor, sino una protección al
consumidor y su creciente demanda de productos y/o servicios. A raíz de ésto,
en 1857, se optó por publicar la “Ley Relacionada con las Marcas Comerciales y
Marcas de Productos”, generando la primera distinción de clases, según el
objetivo de la misma, donde las marcas de productos avalaban al constructor
catalogándolo como un artesano calificado.
El antecedente de marca notoriamente conocida se encuentra directamente en
la Ley publicada en Inglaterra en 1875, donde se establece que los derechos
que se adquirían por uso anterior se sobreponían a los de reciente
implementación, generándose el derecho denominado derecho de prelación. Sin
embargo, dicha ley no generaba ninguna protección directa a la marca.
Es hasta 1883-1884, en Japón, cuando se genera la Primera Ley de Registro de
Marcas. Esta Ley tenía como finalidad proteger pastillas y ungüentos de otras
personas que pudieran aprovechar la fama y alto prestigio de los productores
calificados y confundir al público. Además, generar un pequeño padrón de
proveedores que ayudara a identificar cantidades, calidad de productos, líneas
de distribución, etc. En este tiempo, la mayor parte de las marcas registradas
eran símbolos o ilustraciones, en lugar de palabras, ya que la mayoría de las
personas no sabía leer9.
Para 1883, se genera la Convención de París, convenio por el cual los países
miembros reconocen los derechos de marca registrada de productores
extranjeros. Provee cierta protección sustantiva a la propiedad industrial
obligando a los miembros a establecerla, así como determinar los requisitos para
ello; genera una clasificación global y permite que, una marca registrada en un
país suscrito al Convenio no tenga que duplicar el registro.
El Acuerdo y Protocolo de Madrid, realizado en 1891, aborda el registro
internacional de marcas sólo para los países miembros generando el Sistema
Internacional de Marcas a cargo de la Oficina Internacional de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En un inicio, México no era
miembro; en su mayoría se trataba de países europeos, no es sino hasta el año
2000 cuando a partir del Tratado de Niza, México se adhesiona entrando en
vigor hasta el 21 de marzo de 2001.
El Registro de Marcas en México.
Hemos establecido que “marca” es todo signo distintivo; una marca registrada
es:
9 CASTAÑEDA, Jorge. Conceptos y Ramas de la Propiedad Industrial. Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial. México, 1999. Pág.26.
“Cualquier símbolo como una palabra, número, ilustración o diseño utilizado por
fabricantes o comerciantes para identificar sus productos y para distinguirlos de los
productos que otros hacen o venden; por lo tanto, permite identificar la fuende de
un producto y establecer responsabilidad por su calidad10”.
La primera Ley que hace referencia a las marcas en México, es la Ley de
Marcas de Fábrica, publicada en 1889. Su finalidad era proteger los productos
fabricados en el País y así, hacer referencia a su procedencia; en este sentido,
los extranjeros residentes no podían poseer derechos de marca. En esta Ley se
tipificaba el delito de falsificación teniéndose como “la reproducción exacta que
se hacía si se usaba a los productos de la misma naturaleza11”.
Para 1903, queda derogada la Ley de 1889 generándose la primera oficina
especialmente creada para el registro de marcas. Teniendo como bases el
sistema Francés, prohibía el registro de los signos que no reunieran los
requisitos de capacidad distintiva como nombres o denominaciones genéricas;
tampoco podían registrarse los signos que no satisfacieran la licitud de las
marcas al ser contrarios a la moral, las buenas costumbres, provocar algún delito
o perturbar el orden público. Además, el titular de un nombre comercial tenía el
derecho exclusivo a usarlo sin necesidad de registro y podía ser publicado en la
Gaceta Oficial de Patentes y Marcas, para conservarlo necesitaba publicarlo
cada diez años; los avisos comerciales tenían una vigencia de 5 a 10 años a
voluntad del interesado, aunque podían ser renovados indefinidamente12.
La Ley de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales fue publicada el 27 de
Julio de 1928. en esta Ley se adoptaba un modo de adquirir el derecho sobre las
marcas basado en un sistema mixto atributivo-declarativo, generando derechos y
10 Ob. Cit. 11 GIMÉNEZ, RAFAEL. Antecedentes del Registro de Marcas en México. Blog Giménez &
Asociados Abogados. México. 2010. 12 Ob. Cit.
obligaciones sobre el propietario y la marca; establece el examen de novedad
como requisito previo al registro de la marca; así como el procedimiento de
oposición de los terceros que se consideren afectados. En este último punto, los
interesados, de común acuerdo, podían someterse a la resolución de la Junta
Arbitral para decidir acerca de la semjanza.
El 31 de diciembre de 1942 se pubica en el Diario Oficial la ley de la Propiedad
Industrial que pone un énfasis principal en las patentes de invención, marcas,
avisos comerciales, nombres comerciales y competencia desleal. Toma en
cuenta los principios de la Convención de París para la protección de la
Propiedad Industrial de 1883; determina cuáles denominaciones o signos
distintivos pueden registrarse como marcas y cuales no; prohibe el registro de
palabras de lengua extranjera; impide el registro de marcas que engañen al
público en cuanto a la procedencia de los artículos y, a diferencia de la ley
anterior que daba un plazo de 20 años de vigencia renovables cada 10 años,
ésta ley reduce el plazo a 10 años renovables; reglamenta el uso de la marca
por los usuarios registrados; se establece la leyenda “Hecho en México” en
artículos de fabricación nacional que sean marcas, registradas o no.
Se trata de una ley tan amplia que dictamina la transmisión de derechos de
marca; regula el procedimiento para declarar la nulidad, extinción por falta de
uso; falsificación; imitación y uso ilegal de marcas; confusión de servicios,
productos o establecimientos entre competidores, entre otras cuestiones.
La creación más reciente de protección de marcas es la Ley de la Propiedad
Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de junio de
1991, por el antes Presidente Carlos Salinas de Gortari, y cuya reforma más
reciente se realizó el 9 de abril de 2012. Las marcas pueden incluir palabras,
diseños, colores, símbolos, letras, números, sabores, olores, sonidos… todo lo
que nos ayude a identificarla. En el caso de México, su alcance es, en primera
instancia nacional y, después, internacional.
Dicha ley tiene por objeto:13
I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y
comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de
perfeccionamiento de sus procesos y productos.
II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las
mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los
sectores productivos.
III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y
servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los
consumidores.
IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos
nuevos y útiles.
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento
de patentes de invención; registros de modelos de utilidad; diseños
industriales; marcas y avisos comerciales; publicaciones de nombres
comerciales; declaraciones de protección de denominaciones de origen y
regulación de secretos industriales.
VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que
constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las
sanciones y penas respecto de ellos.
VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la
operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio
para todos los franquiciatarios del mismo franquiciatante. 13 Artículo 2. Ley de la Propiedad Industrial, Última Reforma abril de 2012.
México encuentra la protección de las marcas, de un modo formal y específico
con la creación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como
objetivo brindar apoyo técnico y profesional a la autoridad administrativa y
proporcionar servicio de orientación y asesoría a los particulares para lograr un
mejor aprovechamiento del sistema de propiedad industrial, quedando agrupado
en el sector coordinado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial14.
Existen diversos tipos de marcas o signos distintivos que la legislación mexicana
protege:
-‐ Marcas Nominativas: una o varias palabras, sin diseño, que representan
un producto o servicio. Ejemplo: “Gorditas Lupita”, es el nombre que se
menciona todos los días en la oficina a la hora del almuerzo, no posee
ningún tipo de distintivo visual, más que el nombre que fonéticamente
mencionamos todo el tiempo… esto permite a la marca identificarse entre
los diferentes establecimientos de gorditas que existen y generar que el
consumidor no se confunda, además le da la seguridad de que, en el
País, nadie más podrá llamarse con ella.
-‐ Marcas Innominadas: Un diseño sin palabras. Ejemplo: Una pequeña
gordita con una carita feliz es el diseño que se utiliza para distinguir un
negocio de gorditas que existe en la esquina de la casa, el negocio
pertenece a la Sra. Lupita; Sin embargo, todos conocen el signo y/o
dibujo de tal manera que en cuanto lo ven en la etiqueta lo relacionan con
calidad y servicio. Así, aunque la marca no tenga aparentemente un
nombre, puede identificarse fácilmente por los consumidores.
14 Artículo 1. Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 10 de
Diciembre de 1993.
-‐ Marca Tridimensional: Se trata de envases o empaques en 3
dimensiones que no poseen palabras o dibujos. Ejemplo: La Sra Lupita
creó un diseño de un empaque en forma de gordita que permite guardar
el calor la mayor cantidad de tiempo, en la parte superior posee una carita
feliz con relieve. Pensemos en un mercado saturado de productos y
servicios que satisfacen la misma necesidad, necesitamos gritarle al
mundo que somos la mejor opción y nuestra presentación es la mejor
herramienta.
-‐ Marca Mixta: se trata de una combinación de marca nominativa,
innominada y/o tridimensional. Ejemplo: “Gorditas Lupita” tiene un letrero
fuera de su local donde posee el signo de una gordita con carita feliz y, en
la parte, inferior, las letras de su nombre fonético: Gorditas Lupita.
Clasificación de Niza.
Ha quedado establecido que México forma parte de un grupo de países que
intentan regular el registro de marcas en un mundo cada vez más comunicación
en campos de acción y, hasta cierto sentido, habitado por los llamados
hibridismos culturales que García Canclini define como “un proceso de
entrecruzamiento e intercambio cultural, destacando la constitución del
modernismo y los procesos de modernización latinoamericanos”15.
Se trata de una clasificación de productos y servicios para el registro de las
marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio. Se basa en un tratado
multilateral denominado: Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional
de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, realizado en 1957. Es
15 GARCÍA CANCLINI, Néstor. Hibridismo Cultura: ¿clave analítica para la comprensión de la
modernización latinoamericana? La perspectiva de Néstor García Canclini. Revista Sociológica,
año 23, número 67, mayo-agosto 2008, pág. 33.
utilizado por más de 90 países, tres organizaciones y la Oficina Internacional de
la OMPI.
La Clasificación de Niza esta compuesta por una lista de clases acompañadas
de notas explicativas y de una lista alfabética de productos y, otra, de servicios.
El nombre de la clase describe en términos generales la naturaleza de los
productos o servicios contenidos en las 34 clases de productos y 11 clases de
servicios. En el caso de la lista alfabética se encuentran alrededor de 10.000
partidas relativas a productos y 1.000 partidas relativas a servicios16.
Títulos de las Clases que establece el IMPI17.
16 Para Mayor información: revisar Anexo 1. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas. 17 http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/clasificacion_internacional_titulos_de_las_clases
T Í T U L O S D E L A S C L A S E S Texto en Español de la décima edición, versión 2013 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
PRODUCTOS Clase 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Clase 2 Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
Clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Clase 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.
Clase 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Clase 6 Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.
Clase 7 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
Clase 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar.
Clase 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Clase 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.
Clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
Clase 12 Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 13 Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. Clase 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados
no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Clase 15 Instrumentos musicales. Clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Clase 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.
01/01/2013
Clase 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Clase 19 Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Clase 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
Clase 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.
Clase 22 Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.
Clase 23 Hilos para uso textil. Clase 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de
mesa. Clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales. Clase 27 Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales
que no sean de materias textiles. Clase 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad. Clase 29 Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Clase 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Clase 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.
Clase 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Clase 33 Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Clase 34 Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.
SERVICIOS Clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina. Clase 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 37 Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Clase 38 Telecomunicaciones. Clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Clase 40 Tratamiento de materiales. Clase 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Clase 43 Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Clase 45 Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Marcas Notoriamente Conocidas en el Derecho Mexicano Hemos establecido que el registro de marcas en México se rige por ciertas
clases y preceptos tanto nacionales como internacionales. Sin embargo, el tema
de estudio de este documento hace referencia a las marcas notoriamente
conocidas y famosas y cómo se definen dentro del Derecho Mexicano.
La Ley de la Propiedad Industrial considera como una “marca notoriamente
conocida como
“Un signo distintivo del cual un sector determinado del público o de los círculos
comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades
comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que
emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como
consecuencia de la promoción opublicidad de la misma…
A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán emplearse todos
los medios probatorios permitidos por esta Ley18”.
Antes de 1976, la defensa de las marcas notoriamente conocidas se encontraba
en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Así, sólo
se establecían dos formas para que una marca fuese reconocida como
notoriamente conocida en México:
a) Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negaba una
solicitud de marca, motivando la negativa en el hecho de que la marca solicitada
era idéntica o semejante en grado de confusión a una marca estimada como
notoriamente conocida, y que el otorgamiento del registro podría confundir a los
consumidores acerca del origen de los productos o servicios amparados por la
marca solicitada.
18 Artículo 98 bis. Ley de la Propiedad Industrial, artículo adicionado DOF 16 de junio de 2005.
b) Cuando el IMPI anulaba un registro de marca, o resolvía la comisión de una
infracción administrativa, como consecuencia de la lesión a una marca
considerada como notoriamente conocida en México; normalmente, este tipo de
asuntos se tramitaba a instancia del propietario de la marca notoriamente
conocida19.
Procedimiento Legal declaratorio de marcas notoriamente conocidas.
A partir de las reformas de la Ley General de la Propiedad Industrial establece
en México un procedimiento de declaración de marca notoria. Tal procedimiento
concede al titular de una marca registrada la certeza de que su signo es
poseedor del carácter notorio o famoso en México.
La fracción III del artículo 6 de la Ley previamente mencionada, otorga
facultades al IMPI para emitir declaraciones de notoriedad que una vez
expedidas, acreditan fehacientemente que un signo es considerado con el
carácter notorio o famoso en territorio mexicano20.
19 Ver Jurisprudencia. Anexo 2. Amparo en revisión 1269/84. Gucci de México, S.A. 19 de marzo
de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo
Antonio Muñoz Jiménez. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS
NOTORIAS. LA PROTECCIÓN DE LAS. FINALIDAD DE LA MARCA. LAS FUENTES DEL
DERECHO A LA MARCA: EL PRIMER USO Y EL REGISTRO. EL SISTEMA MIXTO
ADOPTADO POR NUESTRO PAÍS. LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NOTORIAMENTE
CONOCIDAS, AUN CUANDO NO ESTEN O TODAVIA NO HAYAN SIDO PROTEGIDAS EN EL
PAIS. LOS ARTÍCULOS 6o. BIS Y 10 BIS DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”.
20 “El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de
propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, el cual tendrá las siguientes facultades: III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de
invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales,
emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas...”
El titular de una marca notoria no tiene la obligación de solicitar la Declaración
de Notoriedad o Fama21. Sin embargo, como anteriormente señalamos, una vez
otorgada, la misma concede la certeza de que el signo es considerado bien
notorio o famoso por el IMPI. Así, se logra la tutela de la marca y el
reconocimiento generalizado.
El titular de la marca notoriamente conocida puede presentar toda clase de
pruebas al IMPI, exceptuando la confesional o testimonial. Es aquí donde
encontramos la discrepancia que provoca la actual Ley y que choca con los
intereses de los particulares: para poder registar su marca, el propietario debe
determinar el tipo de producto o servicio que va ofrecer, en base a la
clasificación previamente establecida, y relacionarla con los hechos que
orginaron su caracter notorio.
Resulta hasta cierto grado un conflicto de derechos ya que, en algunos casos,
las marcas notoriamente conocidas que ingresan a nuestro país son marcas
extranjeras de alto prestigio y nivel que, si bien es cierto en México no poseen su
número de registro, sí en su país de origen. La jurisprudencia ha intentado
resolver la presente interrogante con poco éxito, ya que las posturas varían
considerablemente siempre tendiendo al lado que mayor productividad
económica posee.
El IMPI dio a conocer la tarifa por los conceptos relacionados con el
procedimiento ad-hoc de declaratoria de “marca notoriamente conocida” el 13 de
septiembre de 2007.
El artículo 98 Bis-2 de la Ley de la Propiedad Industrial establece una lista
21 Amparo en revisión 1684/95. C.H. Robinson Company. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de
votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. MARCAS.
SU INSCRIPCIÓN EN UN PAIS EXTRANJERO CON APOYO EN EL CONVENIO DE PARÍS,
DEBE EXAMINARSE AL SOLICITARSE SU REGISTRO EN MÉXICO.
extremadamente larga, no limitativa, de datos y pruebas requeridas para
demostrar que una marca es notoriamente conocida o famosa:
I. El sector del público integrado por los consumidores reales o potenciales que
identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una
encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.
II. Otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que
identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una
encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.
III. Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de
servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca
con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de
mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.
IV. La fecha de primer uso de la marca en México y en su caso en el extranjero.
V. El tiempo de uso continuo de la marca en México y en su caso en el extranjero.
VI. Los canales de comercialización en México y en su caso en el extranjero.
VII. Los medios de difusión de la marca en México y en su caso en el extranjero.
VIII. El tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y en su caso en el extranjero.
IX. La inversión realizada durante los 3 últimos años en publicidad o promoción de la
marca en México y en su caso en el extranjero.
X. El área geográfica de influencia efectiva de la marca.
XI. El volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos por la prestación de
los servicios amparados bajo la marca, durante los últimos 3 años.
XII. El valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañía
titular de ésta o conforme a avalúo que de la misma se realice.
XIII. Los registros de la marca en México y en su caso en el extranjero.
XIV. Las franquicias y licencias que respecto a la marca hayan sido otorgadas. XV. El
porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del
mercado.
Al igual que con cualquier otra marca registrada, el uso indebido de una marca
notoriamente conocida es causal de una infracción administrativa. Sin embargo,
no ha quedado claro el procedimiento y resulta bastante costosa la carga de la
prueba por lo cual, la mayor parte de los usuarios o productores han optado por
no registrar sus marcas. Ya que, en caso que un tercero se oponga a la
notoriedad de la marca, habrá que demostrar nuevamente ante la autoridad
competente el conocimiento globalizado de la misma.
Listado de Algunas Marcas Notoriamente Conocidas22.
Marca: “CINEPOLIS” Fecha de resolución: Noviembre 20, 2009 Número de
Resolución 25663 Gaceta de la Propiedad Industrial: Diciembre 2009.
Marca: “RED BULL” Fecha de resolución: Febrero 19, 2010 Número de
Resolución 3248 Gaceta de la Propiedad Industrial: Abril 2010.
Marca: “GANSITO” Fecha de resolución: Marzo 12, 2010 Número de Resolución
5224 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2010.
Marca: “MARINELA” Fecha de resolución: Marzo 12, 2010 Número de
Resolución 5223 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2010.
Marca: “BIMBO” Fecha de resolución: Abril 23, 2010 Número de Resolución
8830 Gaceta de la Propiedad Industrial: Abril, 2010.
Marca: “INTEL” Fecha de resolución: Agosto 23, 2010 Número de Resolución
19407 Gaceta de la Propiedad Industrial: Agosto, 2010.
Marca: “HARMON HALL” y Diseño Fecha de resolución: Septiembre 3,
2010 Número de Resolución 20422 Gaceta de la Propiedad Industrial:
Septiembre, 2010.
22 Listado Proporcionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Marca: “BMW” y Diseño Fecha de resolución: Septiembre 14, 2010 Número de
Resolución 21484 Gaceta de la Propiedad Industrial: Septiembre, 2010.
Marca: “JOSE CUERVO” Fecha de resolución: Septiembre 10, 2010 Número de
Resolución 21086 Gaceta de la Propiedad Industrial: Septiembre, 2010.
Marca: “MICROSOFT” Fecha de resolución: Noviembre 10, 2010 Número de
Resolución 26121 Gaceta de la Propiedad Industrial: Noviembre, 2010.
Marca: “FLEXI” y Diseño Fecha de resolución: Diciembre 7, 2010 Número de
Resolución 28262 Gaceta de la Propiedad Industrial: Diciembre, 2010.
Marca: “PEPSI” Fecha de resolución: Marzo 29, 2011 Número de Resolución
7154 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2011.
Marca: “BARDAHL” Fecha de resolución: Abril 15, 2011 Número de Resolución
9079 Gaceta de la Propiedad Industrial: Abril, 2011.
Marca: “PEMEX” Fecha de resolución: Mayo 27, 2011 Número de Resolución
12540 Gaceta de la Propiedad Industrial: Mayo, 2011.
Marca: INNOMINADA (Figura de Toros de REDBULL) Fecha de resolución:
Febrero 28, 2012 Número de Resolución 5075 Gaceta de la Propiedad
Industrial: Febrero, 2012.
Marca: “TAKIS” Fecha de resolución: Marzo 16, 2010 Número de Resolución
7297 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2012.
Marca: “YAHOO” Fecha de resolución: Mayo 31, 2012 Número de Resolución
14927 Gaceta de la Propiedad Industrial: Mayo, 2012.
Marca: “COHIBA” Fecha de resolución: Julio 20, 2011 Número de Resolución
20218 Gaceta de la Propiedad Industrial: Julio, 2012.
Marca: “TELEVISA” Fecha de resolución: Agosto 31, 2012 Número de
Resolución 26648 Gaceta de la Propiedad Industrial: Agosto, 2012.
Marca: “SOY TOTALMENTE” Fecha de resolución: Septiembre 28,
2012 Número de Resolución 27900 Gaceta de la Propiedad Industrial:
Septiembre, 2012.
Marca: “EL PALACIO DE HIERRO” y Diseño Fecha de resolución: Septiembre
28, 2012 Número de Resolución 27901 Gaceta de la Propiedad Industrial:
Septiembre, 2012.
Marca: “GANDHI” Fecha de resolución: Octubre 31, 2012 Número de Resolución
31277 Gaceta de la Propiedad Industrial: Octubre, 2012.
Marca: INNOMINADA (Figura de murciélago de BATMAN) Fecha de resolución:
Noviembre 30, 2012 Número de Resolución 34417 Gaceta de la Propiedad
Industrial: Noviembre, 2012.
Marca: “BATMAN” Fecha de resolución: Noviembre 30, 2012 Número de
Resolución 34418 Gaceta de la Propiedad Industrial: Noviembre, 2012.
Marca: “SUPERMAN” y Diseño Fecha de resolución: Diciembre 19,
2012 Número de Resolución 37122 Gaceta de la Propiedad Industrial:
Diciembre, 2012.
Marca “S” y Diseño (Figura de S de SUPERMAN) Fecha de resolución: 31 de
enero de 2013 Número de resolución 2665 Gaceta de la Propiedad Industrial:
Enero 2013.
Marca: “ANDREA” Fecha de resolución: Noviembre 4, 2008 Número de
Resolución 22721 Gaceta de la Propiedad Industrial: Mayo, 2009.
Marca: “PRITT” Fecha de resolución: Junio 30, 2010 Número de Resolución
14716 Gaceta de la Propiedad Industrial: Junio, 2010.
Marca: “BARCEL” Fecha de resolución: Marzo 22, 2010 Número de Resolución
5786 Gaceta de la Propiedad Industrial: Marzo, 2010.
Marca: “RICOLINO” Fecha de resolución: Abril 5, 2010 Número de Resolución
6972 Gaceta de la Propiedad Industrial: Abril, 2010.
Marca: “RESISTOL” Fecha de resolución: Septiembre 28, 2010 Número de
Resolución 22372 Gaceta de la Propiedad Industrial: Septiembre, 2010.
Marca: “LAS MOMIAS DE GUANAJUATO” Fecha de resolución: Diciembre,
2010 Número de Resolución 28263 Gaceta de la Propiedad Industrial:
Diciembre, 2010.
Marca: “HOTELES CITY EXPRESS” Fecha de resolución: Diciembre 21,
2010 Número de Resolución 30046 Gaceta de la Propiedad Industrial:
Diciembre, 2010.
Marca: “ADO” Fecha de resolución: Mayo 31, 2011 Número de Resolución
12869 Gaceta de la Propiedad Industrial: Mayo, 2011.
Marca: “ELEKTRA” Fecha de resolución: Julio 29, 2011 Número de Resolución
18926 Gaceta de la Propiedad Industrial: Julio, 2011.
Marca: “SUPER PRECIO” Fecha de resolución: Noviembre 18, 2011 Número de
Resolución 29373 Gaceta de la Propiedad Industrial: Noviembre, 2011.
Marca: “PAYASO” Fecha de resolución: Diciembre 16, 2011 Número de
Resolución 33028 Gaceta de la Propiedad Industrial: Diciembre, 2011.
Marca: “CORONADO” Fecha de resolución: Febrero 9, 2012 Número de
Resolución 3277 Gaceta de la Propiedad Industrial: Febrero, 2012.
Marca: “MELATE” Fecha de resolución: Octubre 31, 2012 Número de
Resolución 31280 Gaceta de la Propiedad Industrial: Octubre, 2012.
Conclusión:
Si bien es cierto se ha generado un gran avance en el reconocimiento de las
marcas notoriamente conocidas, queda de lado las marcas famosas, cuyo
procedimiento, al igual que el anterior, resulta demaciado costoso.
La justificación de dichos actos radica en la cantidad de recursos que generan
dichas marcas y que se contrapone a lo que una micro o pequeña empresa
pudiera generar. Bajo este sentido, es poco probable que una “tiendita de la
esquina” pueda considerarse como una marca notoriamente conocida, ya que su
universo de consumidores será en todo momento menor al de una cadena
nacional o internacional.
Hablar de marcas en la actualidad es hablar de bancos de poder. Ahora, las
empresas valen por su reconocimiento social no por su calidad o posibilidad de
distribución; las redes mercantiles son ahora virtuales lo cual, genera, a la par,
una inestabilidad y abre la puerta a posibles plagios o robos de identidad
transnacionales.
El futuro de las marcas notoriamente conocidas radica en el entendimiento de
nuestros legisladores de la llamada globalizaciòn y su modo de afectaciòn en el
consumo.
Bibliografía KLEIN, Naomi. No Logo. Ed. Paidós. México. 2000. Pág. 23.
TOFFLER, Alvin. La Tercera Ola. Ed. Edivisión. México, 1980.
FREUD, Sigmund. Psicología de las Masas. Ed. Paidós. México. 2000.
LUPTON, Ellen/ MILLER, Abbot. Design Writing Research: Writing on GraphicDesign, Ed. Kiosk,
Estados Unidos de América, 1996, pág. 177.
BASSAT, Luis. El libro Rojo de las Marcas, Cómo Construir Marcas de Éxito. Ed. Espasa Calpe.
España, 2006, pág. 28.
CASTAÑEDA, Jorge. Conceptos y Ramas de la Propiedad Industrial. Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial. México, 1999. Pág.26.
GIMÉNEZ, RAFAEL. Antecedentes del Registro de Marcas en México. Blog Giménez &
Asociados Abogados. México. 2010.
GARCÍA CANCLINI, Néstor. Hibridismo Cultura: ¿clave analítica para la comprensión de la
modernización latinoamericana? La perspectiva de Néstor García Canclini. Revista Sociológica,
Amparo en revisión 1269/84. Gucci de México, S.A. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de votos.
Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Nota:
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS NOTORIAS. LA PROTECCIÓN
DE LAS. FINALIDAD DE LA MARCA. LAS FUENTES DEL DERECHO A LA MARCA: EL
PRIMER USO Y EL REGISTRO. EL SISTEMA MIXTO ADOPTADO POR NUESTRO PAÍS. LA
PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS, AUN CUANDO NO ESTEN
O TODAVIA NO HAYAN SIDO PROTEGIDAS EN EL PAIS. LOS ARTÍCULOS 6o. BIS Y 10 BIS
DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”.
Amparo en revisión 1684/95. C.H. Robinson Company. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de
votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. MARCAS.
SU INSCRIPCIÓN EN UN PAIS EXTRANJERO CON APOYO EN EL CONVENIO DE PARÍS,
DEBE EXAMINARSE AL SOLICITARSE SU REGISTRO EN MÉXICO.
Ley General de la Propiedad Industrial.
Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre La Protección de las Marcas
Notoriamente Conocidas aprobada por la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la
Propiedad Industrial Y la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) en la trigésima cuarta serie de reuniones de las Asambleas de los Estados
miembros de la OMPI, 20 a 29 de septiembre de 1999.
Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro
de las Marcas del 15 de junio de 57 revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el
13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979.