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DERECHO TRIBUTARIO Docente: Msg. María Fernanda Estévez Zambrano ULVRG 2015-2016

La obligacion Tributaria

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DERECHO TRIBUTARIO

Docente: Msg. María Fernanda Estévez ZambranoULVRG

2015-2016

1.13. LA OBLIGACION TRIBUTARIA

El Código Tributario en forma expresa define a la obligación tributaria como “el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley.” (Art. 15 C. Tributario). Art. 15.- Concepto.-

Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.

1.14 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

1. LA LEY

2. EL HECHO GENERADOR

3. SUJETOS

1.14.1 LA LEY

Las leyes tributarias determinarán los bienes o servicios gravados con impuestos, los sujetos activo y pasivo que intervienen en la tributación, la cuantía del tributo y la forma de establecerla, las exenciones, las deducciones y los reclamos o recursos que deban concederse.

El Código Tributario define como hecho generador “al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo”. Es, por tanto, el requisito legal, hipotético y condicionante, cuya configuración práctica, en cierto tiempo y lugar y con respecto a determinadas personas, produce el efecto de que el sujeto activo tenga derecho a exigir al sujeto pasivo el pago de un tributo

1.14.2 HECHO GENERADOR

El hecho generador es el acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria.

Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

El hecho generador debe estar previsto en la ley en forma detallada, y para ello son indispensables cuatro elementos:

1.- Elemento material u objetivo: Consiste en la descripción material del hecho concreto en la norma tributaria que el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria puede realizar materialmente

2.- Elemento Subjetivo o personal: Se refiere a los sujetos que intervienen en la obligación tributaria una vez que se ha realizado el hecho generador.

3.- Elemento espacial y temporal: se refiere al lugar y al tiempo en que nace la obligación tributaria; Constituye la hipótesis legal establecida en la norma tributaria que señala el lugar en el cual el sujeto pasivo realiza el hecho que está descrito en la norma. Este elemento nos permite encontrar soluciones a los problemas de la doble tributación.

1.14.2.1 ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR

4.- Monto del tributo: es el importe que el sujeto pasivo está obligado a pagar. El importe tributario puede ser de dos clases:

a) Importe fijo: es aquel cuya cuantía está determinada en la norma, sin sujetarse a ningún porcentaje; ejemplo: tasa aeroportuaria.

b) Importe variable: es aquel en el cual la cuantía no está especificada en la norma, sino que se deben tomar en cuenta otros elementos para traducir la obligación tributaria a cifras.

Este a su vez puede ser de dos clases:- Importe ad-valorem o sobre valor: aquí la base imponible es una

magnitud numérica sobre la cual se aplica una alícuota o porcentaje y, como consecuencia de esta operación, se determina la obligación tributaria; por ejemplo, el impuesto a la renta;

- Importe específico: cuando no solamente se toma en cuenta el valor monetario sino también se recurre a otros elementos, así, por ejemplo en el impuesto a los consumos especiales por los cigarrillos.

1.14.2.1 ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR

Elemento material: percepción de una renta;

Elemento personal: el sujeto pasivo que percibe efectivamente la renta, independientemente de su domicilio y de su nacionalidad;

Elemento espacial: percepción de rentas de fuente ecuatoriana o, en ciertos casos, de ingresos provenientes del exterior;

Elemento temporal: un ejercicio económico determinado, que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;

Monto: el que resulte de la aplicación de la tarifa o porcentaje establecido en la ley a la base imponible del impuesto.

EJEMPLO – IMPUESTO A LA RENTA

1.14.3 SUJETOS

Art. 23.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.

EL SUJETO ACTIVO es la contraparte del sujeto pasivo, el ente acreedor de los tributos, es el Estado, como gobierno nacional representado por el Servicio de Rentas Internas o como gobierno seccional —consejos provinciales, municipios y otros acreedores fiscales locales.

Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

Se considerarán también sujetos pasivos, las

herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.

1.14.3 SUJETOS

1.14.3.2 EL SUJETO PASIVO es toda persona natural o jurídica a quien la Ley exige tributos, es en quien reside la obligación tributaria a quien se denomina CONTRIBUYENTE.

El sujeto pasivo puede ser contribuyente o responsable:

Art. 25.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

Contribuyente es quien, según la Ley, debe soportar la carga tributaria al darse el hecho generador, es decir, cuando reúne las características establecidas en la legislación tributaria.

Art. 26.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de

contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones

atribuidas a éste.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable,

quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente,

ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario.

Responsable es la persona natural o jurídica que, sin tener la calificación de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este por disposición expresa de la Ley; como en el caso de los responsables por representación y por sucesión. También son responsables los representantes legales.

1.14.3 SUJETOS

Art. 27.- Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación:

1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;

2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y,

5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.

La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión

1.14.3 SUJETOS

Art. 28.- Responsable como adquirente o sucesor.- Son responsables como adquirentes o sucesores de bienes:

1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior; 2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes; 3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;

4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,

5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados.La responsabilidad señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia.

1.14.3 SUJETOS

Art. 29.- Otros responsables.- Serán también responsables:

1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.

Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados; y,

2. Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.

1.14.3 SUJETOS

Art. 30.- Alcance de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción. Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los agentes de retención o percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.

1.14.3 SUJETOS

1.15. CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes se clasifican en:

PERSONAS NATURALES

• Contribuyentes RISE• Personas naturales No Obligas a llevar Contabilidad• Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad• Contribuyentes Especiales

PERSONAS JURIDICAS

• Instituciones Públicas• Sociedades con Fines de Lucro• Sociedades privadas sin Fines de Lucro• Contribuyentes Especiales• Sucesiones Indivisas

CONTRIBUYENTES RISEEl RISE es un nuevo régimen de incorporación voluntaria, reemplaza

el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.

Cuáles son las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE?

Ser persona natural:

No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento.

No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.

ACTIVIDADES RESTRINGIDAS POR EL RISE Afianzamiento de bolsa Almacenamiento de productos de terceros Agentes de aduana Comercialización y distribución de combustibles Casinos, Bingos, Salas de juego Publicidad y propaganda Organización espectáculos Producción de bienes ICE Imprentas autorizadas por el SRI Corretaje de bienes raíces Libre ejercicio profesional comisionistas, arriendo de bienes inmuebles y alquiler de

bienes muebles.

Contribuyentes EspecialesContribuyente Especial es todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado

formalmente como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia

económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los

tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes

formales y pago de los tributos.

El Servicio de Rentas Internas puede designar como "contribuyentes especiales" a

determinados sujetos pasivos cuyas actividades se consideren importantes para la

Administración Tributaria, por ejemplo, a efectos de contar con información valiosa

para la gestión de los tributos.

La Administración Tributaria realiza procesos permanentes de selección y exclusión de

contribuyentes especiales, en los cuales considera, respectivamente, a aquellos contribuyentes

que cumplan con parámetros establecidos de acuerdo a sus transacciones reportadas en

declaraciones y anexos; así como también a aquellos cuyo movimiento tributario se ha reducido

y no ameritan mantener la calidad de contribuyentes especiales.

Cómo sé si soy contribuyente especial? Un contribuyente es designado como Especial a través de una Resolución

emitida por la máxima autoridad del SRI, y adquiere esta calidad a partir

del mes siguiente que ha recibido la respectiva notificación designándolo

como tal.

¿Cómo dejo de ser un contribuyente especial?

Un contribuyente deja de ser Contribuyente Especial a través de una

Resolución emitida por la máxima autoridad del SRI y ésta es efectiva al

mes siguiente de haber recibido la respectiva notificación. La Resolución

es emitida previo a:

Solicitud presentada por el contribuyente, para dar de baja su calidad de

Contribuyente Especial (en los casos que amerite), o, El Servicio de Rentas

Internas analiza periódicamente si el contribuyente ya no cumple con los

parámetros establecidos para ser calificado como especial.

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad? Quienes no?

Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que

realizan actividades económicas lícitas cuyos ingresos brutos por ventas anuales

superen los $162.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $129.600. Las

sociedades deben llevar contabilidad sin necesidad de cumplir con estas

bases.

Los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin

título profesional y no empresarios), no están obligados a llevar contabilidad,

sin embargo deberán llevar un registro de sus ingresos y egresos.

registro de sus ingresos y egresos.

Existen 2 tipos de obligaciones:1.- FORMALES: Consiste principalmente en dar información a la SRI y contribuyen al cumplimiento de la obligación sustancial, que es el pago de obligaciones Formales.

Las principales obligaciones formales son:1) Inscripción en el RUC.2) Obligación de emitir y entregar comprobantes de pago.3) Obligación de trasladar bienes con guías de remisión.4) Comunicación de datos al SRI.5) Presentación de la declaración juramentada

Obligaciones formalesLas principales obligaciones formales son:1) Inscripción en el RUC.2) Obligación de emitir y entregar

comprobantes de pago.3) Obligación de trasladar bienes con guías de

remisión.4) Comunicación de datos a la SUNAT.5) Presentación de la declaración jurada

Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen. Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de

sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será del 10%. En aplicación del artículo 17 del Código Tributario, los porcentajes de retención establecidos en los párrafos anteriores, aplicarán también en caso de que, mediante la utilización de fideicomisos, se generen beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, que provengan de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de tales fideicomisos constituidos por dichos sujetos pasivos. El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.

Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.

LA CONFIGURACIÓN DEL HECHO (ASPECTO MATERIAL) + SU CONEXIÓN CON ALGUIEN (ASPECTO PERSONAL) + SU LOCALIZACIÓN (ASPECTO ESPACIAL) + Y SU CONSUMACIÓN EN UN MOMENTO FÁCTICO DETERMINADO (ASPECTO TEMPORAL)= Creación de una relación jurídica concreta (el efecto jurídico es que Nace la obligación )