Upload
upsa
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
MEDIACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y
ABSENTISMO ESCOLAR CFIE / Soria 27, 28 y 29 noviembre 2006
Fernando González Alonso
@convivencia1
www.mejoradelaconvivencia.es
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN
Y DE INTERVENCIÓN
• La asistencia a clase es un derecho irrenunciable
• Toma de conciencia por la comunidad educativa
• Las medidas como actuaciones positivas en favor del derecho a la educación
• La problemática del absentismo presenta múltiples facetas de índole escolar, familiar, personal y social
• La intervención debe ir dirigida a las familias y al alumnado absentista, al desescolarizado y/o que ha abandonado el Sistema Educativo en edad escolar.
CLASIFICACIÓN DEL ABSENTISMO EN TRES NIVELES
• 1. Moderado (inferior al 20 % del tiempo lectivo mensual),
• 2. Medio (cuando el absentismo se sitúa entre el 20 y el 50% del tiempo lectivo mensual) y
• 3. Severo (cuando se supera el 50% del tiempo mensual). Los dos últimos niveles corresponden al absentismo significativo.
SITUACIONES RELACIONADAS CON LA NO ASISTENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS
ESCOLARES
• A) Según su justificación objetiva:
–Absentismo “justificado” cuando el alumno falta por razones reales de salud, cambios significativos en la vida familiar, etc.
–Absentismo “injustificado”, cuando no existan razones suficientes que fundamenten la ausencia a juicio del tutor.
• B) Según su distribución en el tiempo – 1) Absentismo puntual o esporádico: cuando la no
asistencia se centra en un periodo continuado pero, superado éste, no vuelve a repetirse.
– 2) Absentismo intermitente: Se caracteriza porque el alumno falta de forma reiterada. Puede haber coincidencia en el día o en la sesión (mañana - tarde). Esta pauta la mantiene a lo largo del curso escolar. Las situaciones relacionadas con este absentismo son varias: cuidado de niños pequeños, comportamientos de carácter cultural, acompañamiento a los padres en actividades laborales, conflictos escolares, desorganización familiar leve. Suele darse en medios familiares con expectativas y aspiraciones educativas poco elevadas.
– 3 Desescolarización: Situación del menor que, estando en edad escolar obligatoria (6-16 años), no está escolarizado en el sistema educativo.
– 4 Abandono prematuro: Alumno que, estando en edad escolar obligatoria y/o habiendo permanecido en el colegio durante varios cursos, abandona el mismo con un absentismo del 100% y con la intención expresa, ya sea de él o de su familia, de no volver.
EL MARCO NORMATIVO En el ÁMBITO INTERNACIONAL:
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948,
• La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989
• El Parlamento Europeo, en su Resolución A 3-0172/92, aprueba la Carta Europea de los Derechos del Niño.
• La Constitución Española artículo 27.1
LEYES DE NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO:
• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (B.O.E. 4 de julio de 1985)
• Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (B.O.E. 4 de octubre de 1990).
• Ley 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), en el título I, Cap I, art. 9
• Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (B.O.E. de 12 de marzo) de Ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación. Artículo 4.
• Orden de 22 de julio de 1999 (B.O.E. de 28 de julio) por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en Centros Docentes sostenidos con fondos públicos.
• Real Decreto 732/1995, de 6 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros
• La Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
• Orden de 29 de diciembre de 2004 de la Consejería de Educación
LEYES QUE RIGEN LA PROTECCIÓN DEL MENOR
• Código Penal. Ley 10/1995, de 23 de noviembre.
• Código Civil artículos 154, 158, 174, 228, 232 y 299 bis
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE de 17 de enero de 1996).
• Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la
• Responsabilidad Penal de los Menores (BOE de 13 de enero de 2000).
• Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio
• Ley 14/2002, 25 de julio de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León (BOCyL de 29 de julio)
• Decreto 131/2003, de 13 de noviembre
LA COMPETENCIA
MUNICIPAL • Constitución Española,
• Ley Orgánica del Derecho a la Educación, 8/1985, 3 de Julio.
• Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
• Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/85 de 2 de abril de 1985, (B.O.E. de 3 de Abril).
• Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. 22 de enero de 1994).
MEDIDAS DE ACTUACIÓN.
• 1. Organización de programas
provinciales de absentismo escolar: Intervención de las Direcciones Provinciales de Educación.
• 2. Medidas de coordinación: la Comisión de Absentismo Escolar.
• 3. Medidas de actuación en los Centros Educativos.
• 4. Medidas de formación e innovación.
MEDIDAS DE ACTUACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
• 1. Aplicación de medidas preventivas del absentismo
escolar
• 2. Adopción de medidas de Compensación Educativa.
• 3. Adopción de medidas de refuerzo y apoyo educativo,
• 4. Medidas preparatorias del programa de absentismo en el centro.
• 5. Aplicación de medidas de control del absentismo escolar.
• 6. La utilización de un sistema automatizado para el control de la asistencia (Destaca Infoeduc@ en 133 centros públicos de ESO)
• 7. Intervenciones paliativas específicas mediante un plan de acogida para el alumnado con un absentismo significativo
• 8. Derivación de casos a la Dirección Provincial.
• 9. Propiciar la implicación familiar a través de la interculturalidad.
• 10. Evaluación final por el Centro.
MEDIDAS DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN
• 1. Promover la formación del profesorado y de otros agentes sociales
• 2. Impulsar la actualización didáctica del profesorado de apoyo y especialista
• 3. Elaborar planes de formación específicos para el personal destinado en centros con elevados índices de absentismo escolar
• 4. Promover la elaboración de materiales específicos de apoyo y de materiales educativos que integren la perspectiva intercultural
• 5. Potenciar el intercambio de experiencias y materiales didácticos a través de los E.O.E.P. y de actividades de formación como seminarios, grupos de trabajo y jornadas en los (C.F.I.E.).
Fernando González Alonso
@convivencia1
www.mejoradelaconvivencia.es