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GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR MINERO Integrantes: Ricardo Alcides Calsina Quispecondori Bryan Romero Lima

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GESTIÓN AMBIENTALDEL SECTOR MINERO

Integrantes:Ricardo Alcides Calsina QuispecondoriBryan Romero Lima

Exploración minera Decreto Supremo N° 020-2008-

EM Reglamento Ambiental para las

Actividades de Exploración Minera

La exploración minera:• Es una actividad que implica mucha inversión y dealto riesgo, porque no es fácil encontrar unyacimiento explotable.• Es una actividad dinámica, en general de impactoambiental moderado, que requiere autorizacionesrápidas, sin descuidar el interés público.• Se enfrenta a una coyuntura compleja, que haimplicado el replanteamiento de algunos criterios yprácticas establecidos, en un marco de seguridadjurídica, simplificación y desarrollo sostenible.

Responsabilidad genérica

Artículo 6.- Responsabilidad del titularEl titular es responsable por las emisiones, vertimientos ydisposición de residuos al medio ambiente, así como por ladegradación del mismo o de sus componentes y por losimpactos y efectos negativos que se produzcan comoresultado de las actividades de exploración minera que realizao haya realizado.En caso que el titular transfiera o ceda su concesión minera,el adquiriente o cesionario debe cumplir con todas lasmedidas y obligaciones establecidas en el estudio ambientalque le haya sido aprobado a su transfiriente o cedente.

Obligaciones el titular

Artículo 7°:El titular está obligado a contar con los siguientes instrumentos, antes de iniciar sus actividades de exploración minera:El estudio ambiental correspondiente aprobadoLas licencias, permisos y autorizacionesEl derecho de usar el terreno superficialDurante el desarrollo de sus actividades de exploración minera, el titular está obligado a lo siguiente:Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudioambiental correspondienteAdoptar medidas y buenas prácticas para prevenir,controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar.Ejecutar las medidas de cierre y post cierre

Obligaciones del titular

Artículo 17.- Informe sobre actividades de exploración

El titular está obligado a informar todas las actividades deexploración que realice conforme a los estudiosambientales aprobados por la autoridad, en la DeclaraciónEstadística Mensual que presenta ante el Ministerio deEnergía y Minas, la cual se encontrará a disposición delOSINERGMIN, para efectos del ejercicio de sus funcionesde supervisión, fiscalización y sanción.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el titulardebe comunicar por escrito, previamente alOSINERGMIN, el inicio de sus actividades de exploración.

Cateo y prospecciónNo requieren la previa aprobación de un estudio ambiental, lasactividades de cateo y prospección, que causan ninguna o ligeraalteración a la superficie, tales como estudios geológicos,geofísicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, larecolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas yminerales de superficie, utilizándose en estas actividadesmineras instrumentos o equipos que pueden ser transportados amano sobre la superficie y sin causar mayor alteración que laoriginada por el tránsito ordinario de las personas. No seincluyen dentro de estas actividades la realización de trincheras.• Sin embargo las actividades de cateo y prospección deben desarrollarserespetando los derechos de la población local y adoptando lasmedidas necesarias para evitar o minimizar cualquierperturbación que se pudiera generar sobre las actividades socioeconómicas y culturales de la zona.

Declaración de ImpactoAmbiental

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es unInstrumento de Gestión Ambiental aplicable a aquellosproyectos cuya ejecución no origina impactosambientales negativos de carácter significativo.La DIA debe incluir la información que se consignacomo Términos de Referencia en la ResoluciónMinisterial Nº 167-2008-MEM-DM (Aprueban Términosde Referencia comunes para las actividades deexploración minera Categorías I y II, conforme a loscuales los titulares mineros deberán presentar laDeclaración de Impacto Ambiental y el Estudio deImpacto Ambiental Semidetallado, así como FichaResumen de Proyecto)

Estudio de Impacto AmbientalSemidetallado El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado

(EIASd)es un Instrumento de Gestión Ambiental aplicable aaquellos proyectos cuya ejecución puede originarimpactos ambientales moderados.El EIASd debe incluir la información que se consignacomo Términos de Referencia en la ResoluciónMinisterial Nº 167-2008-MEM-DM (Aprueban Términosde Referencia comunes para las actividades deexploración minera Categorías I y II, conforme a loscuales los titulares mineros deberán presentar laDeclaración de Impacto Ambiental y el Estudio deImpacto Ambiental Semidetallado, así como FichaResumen de Proyecto)

Criterios para la evaluación Artículo 22.- Criterios para la Evaluación

de los Estudios AmbientalesSe basará estrictamente en la revisión de la información y requisitos establecidos en el TUPA del MEM y en el cumplimiento de los Términos de Referencia ComunesLa no absolución de las observaciones, la absolución parcial de las mismas o la presentación de información incompleta al requerimiento de Información Complementaria dará lugar a la desaprobación del estudio ambiental.

Plan de Cierre de Minas Integrando lo dispuesto por la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre

deMinas, el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, dispone que el titular deactividad minera que realice exploración minera con labores subterráneasque impliquen la remoción de más de diez mil (10,000) toneladas dematerial o más de mil (1,000) toneladas de material con una relación depotencial de neutralización (PN) sobre potencial de acidez (PA) menor atres (PN/PA < 3), en muestras representativas del material removido, estáobligado a presentar un Plan de Cierre de Minas y a constituir garantíafinanciera para asegurar su cumplimiento

Explotación minera

Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección y

Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero(mediana y gran minería) Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, su Reglamento, El Decreto Supremo N° 013-2002-EM y Decretos

Legislativos

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

El titular de la actividad minera debe adoptaroportunamente las medidas de prevención, control, mitigación,recuperación, rehabilitación o compensación en términosambientales, cierre y post cierre que correspondan, a efectos deevitar o minimizar los impactos ambientales negativos de suactividad y potenciar sus impactos positivos.

Obligaciones del titular minero Todo titular de actividad minera está obligado a:a) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus operaciones y lasobligaciones derivadas de los estudios ambientales, licencias,autorizaciones y permisos, en los plazos y términos aprobados.b) El monitoreo y control permanente de sus operaciones, la calidadambiental en el entorno y con la frecuencia definida en elinstrumento de gestión ambiental.Los registros de monitoreo deben conservarse por 5 años, debenser remitidos al Organismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental (OEFA) y estar a disposición de las autoridadescompetentes en caso lo soliciten.

La comunicación oportuna del inicio de la elaboración del estudio o su modificación, previo al inicio del proyecto.El titular está obligado a registrar e informar los datos relativos al uso de insumos, reactivos y otros destinados a la operación minera, que hubieran podido variar al completar el diseño del proyecto a nivel de detalle, mediante comunicación dirigida a la Autoridad Ambiental Competente, al OSINERGMIN y al OEFA.

REGISTROSEl titular de la actividad minera debe implementarregistros sobre sus actividades, conforme a lo establecido ensus estudios ambientales y la normativa vigente, los cuales sedeben poner a disposición de la entidad fiscalizadora, deacuerdo a la legislación de la materia.De manera enunciativa, los registros que se debenimplementar son:a) Registro de manejo de residuos sólidosb) Registro de monitoreo de emisiones y efluentes.c) Registro de insumos y reactivosd) Otros registros internos establecidos en la legislación.

REPORTES A LA AUTORIDAD El titular minero debe presentar los reportes a la autoridad en la forma y plazo que se disponga en las normas vigentes.La constancia de presentación y los reportes en su integridaddeberán estar a disposición de la entidad fiscalizadora, cuandoésta lo requiera. De manera enunciativa, los reportes que debe presentar eltitular de la actividad minera, cuando corresponda, son:a) Informes semestrales de ejecución del Plan de Cierre de Minas.b) Declaración Anual de Residuos Sólidos.c) Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos.d) Reporte de monitoreo ambiental incluyendo las fichas técnicas delos puntos de control establecidos en el estudio aprobado.e) De cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.f) Otros reportes.

SOBRE EL REPORTE PÚBLICO DE SOSTENIBILIDADAMBIENTALLos titulares de la actividad minera, deberán presentaranualmente hasta el último día hábil del mes de septiembre, unreporte de sostenibilidad ambiental, que contenga informacióndel desempeño social y ambiental de su actividad en el ejercicioanterior, conforme a las pautas probadas por la autoridadambiental competente.Este reporte debe ser presentado ante el Ministerio de Energíay Minas y el OEFA, en formato físico y digital. Dicho reporte desostenibilidad estará a disposición del público en general y serápublicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas ydel OEFA.

CAPACITACIÓN PERMANENTE PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

Los titulares mineros deben elaborar un programa anual de capacitación a sus trabajadores, a fin de asegurar en todos ellos la interiorización de la política ambiental de la organización y el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a la unidad minera.

USO DEL AGUA Derechos de Uso de Aguas:Permiso de usos de agua: Se otorgan sobre una base permanentepara utilizar los recursos de agua sobrante, en función de la eventualdisponibilidad de agua. Pueden ser por superávit hídrico o sobreaguas residuales. Otorgados por la ANA a través de las AAA. En cuanto a vertimientos Es necesario disponer de una autorización de vertimientos de manera previa acualquier descarga de efluentes de las actividades mineras en aguasmarítimas o continentales. Debe ser obtenida de la ANA, contando con un dictamen técnico

favorable del MINEM y la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental). Se

requiere “instrumento ambiental aprobado por la autoridad competente”.

Control de emisiones fugitivasy área de seguridad Control de emisiones fugitivas y otras descargas no dirigidas

Los estudios ambientales deben considerar medidas para laprevención y control ambiental de emisiones fugitivas y de otrasdescargas no dirigidas a través de un ducto o dispositivo diseñadopara tal efecto, debiendo implementar programas de mantenimientopreventivo, renovación tecnológica, revisión de procedimientos yprácticas, y otros, que conlleven a evitar o minimizar toda descarga nodirigida al ambiente, así como a ejecutar las medidas de contingenciaque pudieran requerirse, de manera eficiente y oportuna.Se debe definir un radio mínimo de seguridad -área de seguridad segúnel tipo de instalación o componente del proyecto minero (ducto,relavera, tajo u otros) dentro del cual no deben haber viviendas. Sidentro del área de seguridad se ubican sistemas productivos (áreas decultivo, pastizales u otros) se deberá considerar las restricciones ymedidas de seguridad del caso.

CONFIRMACION DE RESERVAS

Labores de confirmación de reservasEl titular minero puede desarrollar labores de confirmación dereservas, así como instalaciones auxiliares -piques, chimeneasde ventilación, sistemas de bombeo entre otros - al interior delárea de minado del proyecto aprobado como parte del estudioambiental, siempre y cuando no generen impactos ambientalesnegativos significativos adicionales.Dichas labores no requerirán de una modificación, debiéndosepresentar un Informe Técnico Sustentatorio al amparo delartículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM y los criteriostécnicos correspondientes que apruebe la autoridad ambientalcompetente.

PAMAEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA): Cambios que debe realizar en las operaciones para evitar que continúe

generando impacto ambiental. De ahí el nombre de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. El PAMA puede describirse como una evaluación retrospectiva del EIA (Estudio de Impacto Ambiental).

Los PAMA estaban orientados a la adecuación a Límites Máximos Permisibles. Debió ser presentado por aquellos titulares que a la fecha de promulgación

del Reglamento (Mayo 1993) tenían proyectos en operación.• Inicialmente sólo Declaración Jurada para los Pequeños Productores Mineros.El plazo de adecuación fue de 5 años para actividad minera y de 10 cuando incluye fundición y sintetizacion.

Desarrollo Sostenible

Para asegurar la contribución del proyecto minero alDesarrollo Sostenible (D.S. N° 042-2003-EM y D.S.N°052-2010-EM) a) Enfoque de Desarrollo Sostenible b) Excelencia Ambiental y Social c) Cumplimiento de Acuerdos d) Relacionamiento Responsable e) Empleo Local f) Desarrollo Económico g) Diálogo Continuo

Participación ciudadana2002, Reglamento de Consultay Participación Ciudadana en elProcedimiento de Aprobación delos Estudios Ambientales(R.M. N° 596-2002-EM/DM).

Reglamento de ParticipaciónCiudadana en el Subsector MineroD.S. Nº 028-2008-EM

PLAN DE CIERRE

PLAN DE CIERRE DE MINAS

Objetivos del Plan de Cierre• Estabilidad física a largo plazo• Estabilidad química a largo plazo• Recuperación del área afectada• Uso alternativo de áreas o instalaciones• Condiciones de posible uso futuro

Para la determinación de los objetivos del Plan de Cierre esnecesario tener en cuenta los mandatos establecidos en lasnormas que regulan los diversos componentes del medioambiente, así como la protección de los recursos naturales.

Contenido del PC

Medidas y montos de rehabilitación• Su contenido debe ajustarse a las característicaspropias de cada unidad minera: prácticas,métodos y tecnologías probados; ubicacióngeográfica de la unidad minera, cercanía acentros poblados, los atributos del área deinfluencia; el estimado del presupuesto, elcronograma anualizado y las garantías del Plande Cierre de Minas, la atención prioritaria de loscomponentes de mayor riesgo para la salud delas personas y el medio ambiente• Contenido detallado en el Anexo I.

Medidas relativas a: El cierre progresivo de áreas, laboreso instalaciones. Eventuales suspensiones

temporalesde operaciones. El cierre final de la unidad minera. El post cierre.

EJECUCION DEL PC

Ejecución inmediata de las medidas de cierreprogresivo, al cese de las operacionescorrespondientes.• Sólo serán materia de cierre final aquellas que porrazones operativas no puedan cerrarse antes.• Incluye programa de monitoreo específico de acuerdocon la naturaleza de cada área, labor o instalación,hasta que se logre la estabilidad física y química.• Informes semestrales: Uno con la DAC (Declaración Anual Consolidada) y otro en el mes de diciembre. Obligatorio hasta la obtención del Certificado de Cierre Final.

Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)Dirección General de Minería (DGM)

Post CierreLa ejecución de obras de ingeniería y construcción noestán comprendidas en el post cierre. Sí las medidas detratamiento, monitoreo y mantenimiento.• Está a cargo del titular hasta por 5 años, siempre quedemuestre que con el mantenimiento, se mantendrá laestabilidad física y química.• Vencido ese plazo, se detraerá de las garantías un montoa valor presente o a valor constante por el tiempo de postcierre adicional proyectado (de ser necesario aperpetuidad).• Con dicho monto el Estado, directamente o a través detercero, continuará las medidas de post cierre.• Los montos restantes de la garantía serán devueltos altitular.

PASIVOS AMBIENTALES

Definición de pasivos ambientalesAquellas instalaciones, efluentes, emisiones,restos o depósitos de residuos producidos poroperaciones mineras, en la actualidadabandonadas o inactivas y que constituyen unriesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y lapropiedad.

OBLIGACIONES DEL TITULAR

Cierre inmediato de los pasivos ambientalesmineros• Estabilidad física y química de los componentesmineros y los residuos susceptibles de generarimpactos ambientales negativos.• Monitoreo post cierre.• Auditoría de cumplimiento.Si no se cumple con las medidas del Plan de Cierre:Sanciones e imposibilidad de solicitar nuevos petitorios mineros.

Rol del Estado en la rehabilitaciónde los pasivos ambientalesInventario nacional (localización, características y

riesgos, situación legal).• Estudio de títulos y determinación deresponsabilidades.• Evaluación de las expectativas sociales.• Selección, promoción y desarrollo de tecnologíaspara la rehabilitación de áreas.• Mecanismos de financiamiento.• Rehabilitación, monitoreo y estabilización.• Evaluación, control y fiscalización de larehabilitación que está a cargo de los privados.