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Leyes que se ulizan: - Ley de procedimiento administravo y su reglamento - Ley 1178 y su reglamento - Normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios - DS 23318ª - DS de organización del órgano ejecuvo - Ley de Municipalidades - Ley 1600 SIRESE - Parte III CPE - DS 0071 (relación con DS del órgano ejecuvo) Introducción al Derecho Administravo Sistemas de Regulación Sectorial ACTO ADMINISTRATIVO R. Jerárquico R. Revocatoria - SIRESE: Sistema de regulación sectorial, Ley 1600. Regula 5 sectores (superintendencias): Transporte, telecomunicaciones, hidrocarburos, electricidad, saneamiento básico. - SIREFI: Sistema de regulación financiera, nace con la ley 1732, regula endades financieras, pensiones- valores y seguros. Con la Ley del Bonosol se crea la superintendencia de empresas. Con la ley de propiedad y Crédito popular se llamó el Sistema Jerárquico y con el Bonosol se siguió llamando SIREFI. - SIRENARE: Sistema de regulación de recursos naturales. Se creó con la ley 1700 (Ley forestal) y la superintendencia forestal. Con Ley 1715 se crea la superintendencia agraria. NO SE UTILIZA ha cambiado por el DOE y el 071. Sistema de recursos con este sistema: Los superintendentes sectoriales emiten un acto administravo (que puede lesionar derechos e intereses legímos), el administrado presenta un Recurso revocatorio ante la misma superintendencia que es la misma instancia que emió el acto (esta puede revocarlo, confirmarlo o modificarlo), después se presenta el Recurso Jerárquico ante la Máxima autoridad que es el Superior Jerárquico (esta puede revocarlo, confirmarlo o modificarlo), entonces se llega a la vía Jurisdiccional y con esto al Contencioso administravo. 1 SIRESE SIREFI SIRENARE Superintendencias

der administrativo bolivia

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Leyes que se utilizan:

- Ley de procedimiento administrativo y su reglamento- Ley 1178 y su reglamento- Normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios- DS 23318ª - DS de organización del órgano ejecutivo- Ley de Municipalidades- Ley 1600 SIRESE- Parte III CPE- DS 0071 (relación con DS del órgano ejecutivo)

Introducción al Derecho Administrativo

Sistemas de Regulación Sectorial

ACTO ADMINISTRATIVO

R. Jerárquico R. Revocatoria

- SIRESE: Sistema de regulación sectorial, Ley 1600. Regula 5 sectores (superintendencias): Transporte, telecomunicaciones, hidrocarburos, electricidad, saneamiento básico.

- SIREFI: Sistema de regulación financiera, nace con la ley 1732, regula entidades financieras, pensiones-valores y seguros. Con la Ley del Bonosol se crea la superintendencia de empresas. Con la ley de propiedad y Crédito popular se llamó el Sistema Jerárquico y con el Bonosol se siguió llamando SIREFI.

- SIRENARE: Sistema de regulación de recursos naturales. Se creó con la ley 1700 (Ley forestal) y la superintendencia forestal. Con Ley 1715 se crea la superintendencia agraria.

NO SE UTILIZA ha cambiado por el DOE y el 071.

Sistema de recursos con este sistema:

Los superintendentes sectoriales emiten un acto administrativo (que puede lesionar derechos e intereses legítimos), el administrado presenta un Recurso revocatorio ante la misma superintendencia que es la misma instancia que emitió el acto (esta puede revocarlo, confirmarlo o modificarlo), después se presenta el Recurso Jerárquico ante la Máxima autoridad que es el Superior Jerárquico (esta puede revocarlo, confirmarlo o modificarlo), entonces se llega a la vía Jurisdiccional y con esto al Contencioso administrativo.

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SIRESE

SIREFISIRENARE

Superintendencias

- Recurso de Revocatoria: A quien ha emitido el acto- Recurso Jerárquico: Se presenta ante el superior jerárquico para que deje sin efecto el acto. - Modifica: En la parte que dañe- Confirma: Que ha actuado de forma correcta la entidad- Revoca: Acaba el problema, el afectado consigue lo que quería. - Vía jurisdiccional: Demanda contencioso-administrativa. Ya hay un tercero imparcial que decide

quien tiene la razón. El administrado es quien demanda a la administración. Entra en función cuando se ha agotado la vía administrativa.

En nuestro sistema:

- Las superintendencias siguen ahí pero de otra manera (los nombres han cambiado)- Si no hay opciones para ir por la vía administrativa uno se puede ir por la vía jurisdiccional por el

art. 69 de Procedimiento administrativo. - Los servicios públicos deben ser cumplidos por el Estado y si el Estado no puede se lo delega a otro.

(ej. Dar el servicio de luz a Electropaz)- Pueden haber otros procedimientos que no son el estipulado

Recursos Administrativos: Ley de procedimiento administrativo: Todo acto de entes administrativos puede ser recurrido excepto aquellos que la ley prevea. No solo son recursos válidos el Jerárquico y el de revocatoria sino que hay algunos particulares dependiendo el campo, además de que como todos los actos emitidos en la vía publica son libres de revocación pueden seguir un procedimiento para ser revocados.

Ámbito de Aplicación del Derecho Administrativo: art. 2 LPA Todas las empresas aunque sean privadas pero cumplan administración pública.

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Recurso de revocatoria

Recurso jerarquico

Demanda ante la corte suprema de justicia ante

sala plena (contencioso

administrativo)Confirma

Confirma

Modifica Modifica

Revoca Revoca

Agotamiento de la vía administrativa: Art. 69 LPA:

- Cuando se trate de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos- Cuando se trate de actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso en vía

administrativa conforme a lo dispuesto en esta o en otras leyes- Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior

jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario- Cuando se trate de resoluciones distintas a lo anterior siempre que una ley así lo establezca

Art. 70 Proceso Contencioso administrativo

Tema 1: Bases Históricas y Orígenes del

Derecho Administrativo

1. La Aparición del Derecho Administrativo:- La Revolución Francesa (surge por la ausencia de libertad de los ciudadanos) de 1789 produjo un

cambio profundo en las sociedades del continente europeo y en sus ordenamientos jurídicos. Instauró para limitar el poder de los monarcas nuevos principios e instituciones para poner en funcionamiento la revolución francesa que determinaron la aparición de normas jurídicas que dieron origen a una nueva disciplina jurídica.(Nacimiento del derecho administrativo)

- Las monarquías absolutas centralizaban el poder de supremacía social: El gobierno y la administración real no podían desconocer en su actuación las leyes que el rey y las cortes hacían y promulgaban ni podían anular los actos de aquellos contrarios a las leyes. Ante este peligro surge un movimiento de reacción contra la monarquía que en el plano de ideas, solamente deseaban limitar el poder del monarca (El poder estaba solo en manos del monarca incluso le había quitado el poder a la burguesía).

- Existen dos pensadores importantes: Montesquieu con la tesis de división de poderes donde todos estaban en un plano de igualdad.

“El poder por naturaleza tiende a ser tiránico” crea el Sistema de Pesos y Contrapesos con los poderes para que no se extralimitaran, además define los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial y un sistema de control del poder, no dice hasta donde llega que poder es decir que no los limita para que las funciones propias de un poder sean ejercidos en parte por otro poder.

Rousseau con la formulación del principio de Legalidad en derecho administrativo. “La soberanía reside en el pueblo” y dice que la ley debe ser aplicada para todos. Reconoce superioridad del poder legislativo porque en el reside la soberanía del pueblo y por lo tanto las normas de este poder están por encima de los otros poderes y con esto nace el Principio de Legalidad: Sometimiento de todos a la ley. Ambos querían devolverle la libertad a los ciudadanos (aunque eligieron caminos opuestos). Exige respeto en nombre de la ley (que nace del legislativo). Montesquieu ni Rousseau querían abolir la monarquía sino dar libertades.

- Las normas deberían evolucionar al mismo compas de la sociedad aunque primero evoluciona la sociedad y luego las normas. Algunas aparecen, otras desaparecen (se expulsan por medio de

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abrogación y derogación porque quedan obsoletas) y otras se modifican. Todo por la necesidad del momento. Es “lo bueno” para una determinada sociedad.

- La Configuración Constitucional del poder administrativo: Los revolucionarios franceses de 1789 reciben la influencia de Montesquieu y Rousseau. Intentan instaurar dos principios incompatibles: el de la división e igualdad de los poderes y el de la superioridad del legislativo. Como no es posible la instauración de dos principios opuestos, se crean mecanismos complementarios para corregir las inconsecuencias y los fallos derivados de la forzada convivencia de aquellos. Rousseau rompe con el Principio de la división de poderes relativa y el principio de legalidad.

- Principio de Legalidad : Según Rousseau que reside en el pueblo. Se quiere que sea efectivo es decir que todos estén sometidos a la ley. Se pretendía sobre todo que los poderes estuvieran sometidos a la ley y sobre todo el Poder Ejecutivo (se debía controlar actos de la administración pública). Para hacerlo efectivo se debió crear una forma de controlar los actos de la administración pública mediante varios medios (recursos y control jurisdiccional) mediante la propia administración (no es juzgar sino solo administración). En Francia si se lo daban al poder judicial se tenía que tomar en cuenta que los jueces tenían cargos vitalicios (ya habían sido nombrados por la monarquía). Es decir que los franceses crean una propia teoría. Para imponer el Principio de Legalidad había que someter y controlar a los poderes y le conceden la función a un Órgano ya existente el Consejo de Estado (consejeros del Estado) dándole esta nueva función: control de los actos de la administración pública (su función era tan efectiva que se la entregaron de forma definitiva por ley) era un órgano administrativo con funciones cuasi-jurisdiccionales (se mantiene hasta hoy).

- El derecho administrativo se va desarrollando con la jurisprudencia de este Consejo de Estado. Lo hacia/hace con tanta eficacia ya que al ser un órgano administrativo conoce a la perfección la jurisdicción. El sistema de control de los actos de administración pública del Consejo de Estado es muy bueno. El problema es que es un órgano administrativo que se auto-juzga (no es correcto) ya que la misma administración pública corresponde sus actos.

- Encuadramiento del derecho administrativo: El derecho administrativo y legislación administrativa pertenece al derecho público interno.

(División de poderes= no se aplica porque el monarca había conseguido una unidad en el pueblo, se crean mecanismos complementarios).

Tema 2: Fuentes del Derecho Administrativo

- Las fuentes del derecho administrativo son importantes porque en la administración pública se aplican las mismas, la administración pública está en una situación diferente: de superioridad, receptora de la norma y su aplicación. Esta crea Derecho.

Sistema de fuentes:

(La norma que prevalece es la constitución, cualitativamente y cuantitativamente las normativas)

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- La administración no solo es un destinatario obligado de las normas jurídicas sino un protagonista importante en su elaboración y puesta en vigor. La participación de la administración en la creación del derecho se manifiesta: Por la coparticipación de administración en la función legislativa del parlamento mediante la

elaboración de proyectos de ley y su remisión al legislativo. Por su participación directa en la propia función legislativa, elaborando normas con valor de

ley que por ser dictadas por el Gobierno reciben el nombre de decretos. En la elaboración de los reglamentos , normas de valor inferior y subordinación a la ley, pero

constituyen cuantitativamente el sector más importante del Derecho administrativo. Además de ser el más dinámico.

- Las fuentes indirectas o complementarias tienen un valor muy distinto en el derecho administrativo. El menor valor de la costumbre esta compensado con los Principios Generales del Derecho, que satisfacen la auto integración del ordenamiento jurídico y que suavizan sus rigores positivistas.

- Un sistema de fuentes supone la existencia de normas sobre las fuentes mismas, a fin de ordenarlas o jerarquizarlas, asignando a cada una a su posición o valor dentro del conjunto. Esta función cumple los principios de jerarquía normativa y de competencia o de distribución de materias:

Según el Principio de Jerarquía una norma prevalece sobre la otra en función del rango de la autoridad o del órgano que emane. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

El principio de competencia complementario al de jerarquía, implica la atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias. Distribuye funciones

Fuentes clasificadas de manera cualitativa:

1. La Constitución (Primera fuente del Derecho administrativo ): - La norma que prevalece y se impone a todas las demás de origen legislativo y gubernamental. Goza

de primacía. - Organiza el Estado por la cual se rige toda la sociedad. Además de regular derechos y libertades

básicas y la organización de los poderes supremos del Estado, recogen otra serie de preceptos con los que pretenden establecer una tabla de valores materiales

- En cuanto a las técnicas para garantizar la supremacía de la constitución dos son las soluciones históricas:Dos normas para garantizar la primacía de la constitución:

Sistema difuso/americano: se le da el control de constitucionalidad a los jueces en general. El problema es que la aplicación de la inconstitucionalidad es para el caso en concreto. Ej. Usa

Sistema Concentrado/Europeo/Kelseniano/Austriaco: El control de la constitucionalidad lo pueden tener los jueces pero solo pueden invocar la no aplicabilidad de la norma (no la pueden declarar inconstitucional), el Tribunal Constitucional debe considerar su constitucionalidad. El Tribunal Constitucional es también el legislador negativo (puede

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expulsar normas del ordenamiento jurídico). Es erga omnes es decir para todos. BOLIVIA desde 1994.

2. Leyes y sus Clases (Segunda Fuente del Derecho Administrativo):

- Norma de origen parlamentario subordinada a la constitución e irresistible e indiscutible (obligatoria) para el conjunto de los operadores jurídicos y ciudadanos. La irresistibilidad de la ley se explica porque las leyes emanan del órgano en que radica la soberanía popular (Poder legislativo).

- Presunción: Ley se presume constitucional- Se reconocen las leyes ordinarias y las leyes orgánicas que se refieren a materias a la que la CPE

otorga especial trascendencia y por ello su aprobación se condiciona a la existencia de un quórum especialmente reforzado, sin que exija mayoría especial.

- En el modelo francés se refieren a la organización de los poderes públicos. - Procedimiento legislativo ordinario : Art. 163 CPE (Como se aprueba una ley)

El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: Iniciativa o presentación de proyectos o proporciones de ley

- Gobiernos de las entidades autónomas (gobiernos municipales, indígenas originarios)

Cuando no siempre es la cámara, cuando ay una iniciativa ciudadana o por la cámara de diputados,

El supuesto común es la iniciativa legislativa del gobierno que se concreta en los proyectos de Ley que se remiten al congreso y que serán sostenidos en los debates por el Ministro en respectivo despacho. El procedimiento legislativo puede, también iniciarse en:

Senado o Cámara de diputados Corte Suprema de Justicia en materia judicial y reforma de los códigos

mediante mensaje. Aprobación: en primera instancia en la Cámara de origen y posteriormente cámara

revisora. Sanción y promulgación: El procedimiento se cierra con la sanción de la Asamblea

Legislativa y promulgación de las leyes por el gobierno.

Cambio con la anterior CPE:

Cámara de Origen el Senado: cuando tienen que ver con la descentralización, territorio, etc. Todo lo demás en la Cámara de Diputados.

Problema: En el enunciado 11 (Art. 163) se explicita que si no firma el Presidente debe hacerlo el presidente de la cámara de diputados, sin embargo este es el Vicepresidente del Estado.

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El Vicepresidente entonces tiene cargo en el Órgano Legislativo (Art. 153 CPE) y en el Órgano Ejecutivo (Art. 165 CPE).

Entonces si los decretos supremos los firma el poder ejecutivo, entonces el Vice-presidente debería firmarlos, pero no lo hace por los Art. 174 CPE. Por lo tanto solo los firman el presidente y el Mini

stro correspondiente.

Orden de jerarquía:

3. Tratados internacionales (Tercera Fuente del Derecho Administrativo) : 410 CPC (se aprueban como una ley mismo procedimiento pero en sus efecto no …) (Se la deja sin efecto con su misma clausula)

Los tratados internacionales, acuerdos que el Estado celebra con otros, se manifiestan en una gran variedad de instrumentos formales y son fuente, aunque muy problemática del Derecho Interno.

Los tratados pueden ser equiparados a las leyes desde el punto de vista de las exigencias de intervención parlamentaria que comporta su conclusión, pero desde la perspectiva de sus efectos la asimilación puede resultar equivoca, pues estos son distintos de los que producen las leyes.

Es que los tratados modifican las leyes que les sean contrarias, sin embargo, no se produce el efecto inverso. Aprobación: Idéntica a una ley Efectos: No son iguales a la ley

4. Los Principios Generales Del Derecho (Cuarta Fuente del Derecho Administrativo): - Ultra Vires y Natural justice en el Derecho Ingles - Principios Generales en el Derecho administrativo Francés: Se clasifica en cuatro grupos.

5. Jurisprudencia (Quinta Fuente del Derecho Administrativo ):- Posee una eficacia condicionante de la actividad de los sujetos igual que las normas que aplica

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Presidente

Organo ejecutivo

Presidente Vicepresidente? Ministros

Organo legislativo

Vicepresidente

Organo Judicial

- La doctrina jurisprudencial se adhiere a las normas, limitando o ampliando su sentido, en todo caso, concretándolo y modificándolo, de tal forma que las normas no dicen lo que dice su texto, sino lo que los Tribunales dicen que dice.

- De alguna forma la observancia del precedente judicial es, además, una conducta jurídicamente exigible en virtud del principio jurídico de igualdad.

6. La Costumbre y los Precedentes o Prácticas administrativas (Sexta Fuente del Derecho Administrativo ): - Un derecho fundamentalmente positivista, como es el derecho administrativo, ofrece resistencia a

la admisión de la costumbre como fuente jurídica. - Desconocer o sostener la inadmisibilidad de la costumbre como fuente del Derecho Administrativo

(Doctrina Francesa y Meyer) no tienen coherencia si la norma positiva la reconoce como tal. - De otro lado, en la problemática consuetudinaria del Derecho Administrativo, incide directamente

la cuestión del valor de las prácticas y precedentes administrativos. - Si se aparta de los precedentes debe explicar el porqué

* ¿Qué es el pluralismo jurídico?

Modelo jurídico que propone recoger de dos o más sistemas normativos que coexisten en un mismo espacio.

Tema 3: El Reglamento como Fuente del Derecho Administrativo

1. Concepto y Posición:- Reglamento administrativo: (en el derecho administrativo interno) toda norma escrita con rango

inferior a la ley dictada por la administración pública. Que sea inferior a la ley significa: Que aunque sea posterior a esta no puede derogarla y por el contrario toda norma con

rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento. - Esta diversa posición ordinamental de la ley y el reglamento se expresa en el principio llamado

reserva de ley, que tiene dos manifestaciones: La reserva material de la ley: comprende el conjunto de supuestos o materias respecto a

las cuales la constitución exige su regulación por norma con rango de ley. Supone que aunque la ley no la regule, en ningún caso estas materias pueden ser reguladas por normas reglamentarias. Ej. Art. 271 CPE creación LMAD. Una ley DEBE reglamentar en un futuro. Puede ser de ley concreta

La reserva de ley formal: opera al margen de las concretas previsiones constitucionales y significa que cualquier materia por mínima o intrascendente que sea, cuando es objeto de regulación por ley, ya no puede ser regulada por un reglamento. Las materias que pueden ser reguladas por ley o reglamento y puede venir cualquiera, si viene una ley (aunque no este reservada) ya no puede venir un reglamento pero si al revés (por la jerarquía). CPE no hace referencia a materia en concreto, porque esa materia puede ser regulada por un reglamento.

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- El reglamento es una norma (abstracta)- La delimitación conceptual de reglamento exige su diferenciación con los actos administrativos

generales. El reglamento es una norma general y abstracta no referida a administrados concretos,

como ocurre con los destinatarios de los actos administrativos El Reglamento es una norma (mientras no se la expulse está vigente) y no se agota con una

sola aplicación por el contrario el acto administrativo no tiene vocación de permanencia y aunque afecte a grupos numerosos de ciudadanos se extingue en una sola aplicación y con un solo uso.

Acto administrativo con efectos generales: Dirigido: a una pluralidad de personas, se agota con un solo uso. Ej. Licitación pública (generalidad) que se agota cuando se presenta.

Acto administrativo con efectos particulares: Va dirigido a un número de personas determinado o determinable. (ej. Multa para casas en Aranjuez). Se agota cuando se impone la sanción.

- Art. 27 LPA: Acto administrativo: toda declaración, disposición o decisión de la administración Pública, de alcance general o particular, emtida en ejercicio de la potestad* administrativa, normada (que la norma lo prevé y regula) o discrecional (una norma no lo ha regulado suficiente o no lo ha llegado a regular), cumpliendo con los requisitos** y formalidades establecidos en la presente Ley que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, ejecutable, exigible y se presume legítimo.

*Potestades: facultades de la administración pública que carecemos los demás porque persigue el interés público (la norma se las otorga). ** Requisitos: Art. 35 LPA – a bndelante

Autoridad Competente: si no hay causal de nulidad Elaboración de un expediente hasta concluir el acto administrativo (lo sigue la autoridad

competente) si es así en principio es válido (pero no eficaz) Eficacia: Notificación o publicación.

- En cuanto a la justificación de la potestad reglamentaria viene dada por el principio de la división de poderes y en la reserva material reglamentaria.

- En suma, el reglamento administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

2. Clases de reglamentos:- Por su relación con la ley:

Los reglamentos independientes de la ley: son aquellos que regulan materias sobre las que la constitución ha previsto una reserva reglamentaria, como ocurre con la CPE francesa de 1958. “Reserva reglamentaria en la constitución no hay reserva, reglamentaria”

Los reglamentos ejecutivos: son los que de una forma clara y directa desarrollan y complementan una ley, normalmente porque la ley misma ha llamado e impuesto el dictado de un reglamento de esas características.

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Los reglamentos de necesidad: Son aquellas normas que dicta la Administración para hacer frente a situaciones extraordinarias de excepcional gravedad.

- Reglamentos Por razón de materia: Reglamentos administrativos: son los que regulan la organización administrativa o los que

se dictan dentro del ámbito de una relación especial de poder (Ej. Relación administración-administrado).

Reglamentos jurídicos: establecen derechos, imponen deberes en el ámbito de la relación de supremacía general, es decir, la establecida entre las administraciones públicas y el conjunto de los ciudadanos.

Esta distinción reviste importancia en relación con el principio de reserva de la ley:

Los reglamentos jurídicos por afectar a la propiedad y libertad o a los contenidos tradicionales del Derecho Privado necesitan de una ley habilitante (reserva material de ley)

Los reglamentos administrativos por el contrario solo tienen que respetar el principio de reserva formal de ley.

- Por razón de su origen: Son aquellas administraciones públicas que emiten reglamentos de donde proceden. Las publica (la administración departamental municipal, las autonomías indígenas)

Estatales Autonómicos Locales

En diverso el sistema de aprobación y publicación y la autoridad de usos y otros, que varia en función:

Del ámbito de competencia del ente De la posición jerárquica del órgano que los aprueba

Pueden emitir reglamentos todas las administraciones públicas: gobierno central, autonomías (departamentos, regiones, Indígena Originario Campesina, municipal).

3. Límites y procedimiento de elaboración de los reglamentos:

Límites para la validez de un reglamento: ART 35 nulidad del acto.-

- El primer límite es que el órgano que lo dicta tenga competencia. - El segundo se refiere al principio de jerarquía normativa en la cual los reglamentos se ordenan

según la posición en la organización administrativa del órgano que la dicta. - El tercero es la adecuación a los hechos que se enmarcan el principio de interdicción de la

arbitrariedad.- El cuarto es la aplicación de los principios generales del Derecho, pues los reglamentos constituyen

el ejercicio de una potestad que está limitada (por la ley). La administración publica necesita una norma habilitante.

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- El quinto es que precisa seguir un determinado procedimiento (expediente) (en ese expediente van a estar). Expediente: conjunto de pasos para formar un acto o un reglamento administrativo. El expediente ésta en manos de la autoridad. Acto de trámite: (previo/expediente): No son recurribles, el acto definitivo sí. El informe jurídico es un acto preparatorio.

- Aunque nuestro ordenamiento jurídico carece de procedimiento a seguir la doctrina y legislación comparada sugiera la siguiente forma:

El procedimiento se inicia con la formación de un expediente En el cual deben incluirse todos los antecedentes que han dado lugar al texto definitivo

(estudios e informes previos) Que habrá de someterse a la decisión del órgano titular de la potestad reglamentaria, así

como la tabla de vigencias. - Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e interese legítimos de los

ciudadanos

4. Eficacia de los reglamentos acto administrativo (¿cuándo se la notifica? norma cuando se la pública)- La eficacia del reglamento se condiciona a la publicación, dato fundamental para determinar

asimismo el momento de su entrada en vigor. Siempre tiene efectos generales entonces no se puede notificar como en el acto (art. 33 LPA)

- La eficacia es de duración ilimitada y se impone a los administrados, los funcionarios y jueces (hasta que se la deje sin efecto).

- El reglamento goza de la presunción de validez y del privilegio de ejecutoriedad

1.- La ley se la presume constitucional. (Empieza cuando el tribunal constitucional la dicte, cuando se la mande de inconstitucional)

2.- La sentencia se la presume legal. (Cesa su presunción de legalidad cuando….. el órgano la declare ilegal.)

3.- Al acto administrativo se lo presume legítimo. (Cesa cuando la propia administración lo deje sin efecto cuando solicitando la vía recursiva la revocatoria de ese acto lo revoque.)

- En cuanto a la forma de garantizar la obediencia a los mandatos reglamentarios, la doctrina nos hace referencia a los medios administrativos y penales

- El reglamento puede ser derogado por la misma autoridad que lo dictó pero no para un caso concreto (inderogabilidad singular de los reglamentos), en aplicación del principio constitucional de igualdad.

5. Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación.-- La vulneración de los limites sustanciales y formales origina la invalidez del reglamento- La invalidez de los reglamentos, lo es en su grado máximo, es decir de nulidad absoluta o de pleno

derecho.- Los reglamentos puede ser combatidos por las vías específicas del Derecho administrativo, a travde

la acción de nulidad. (Pocas veces se ve esto)11

- La técnica más importante para el control de los reglamentos ilegales es la de su impugnación antes la jurisdicción Contencioso - administrativa, que es el que ataca frontalmente el reglamento solicitando su anulación. Demandándolos de ilegalidad

Tema 7: Potestades Administrativas

La administración publica goza de potestades de las que no gozamos el resto de los ciudadanos porque los fines que persigue la administración publica son diferentes de los de los ciudadanos (perseguimos fines propios, interés personal) mientas que la administración publica persigue fines de interés general. Para cumplir estos debe gozar de determinadas potestades.

1. Formulación moderna del concepto de potestad:- Las potestades administrativas son los medios jurídicos que la administración publica utiliza para

desarrollar sus actividades y lograr sus fines (de interés general). - Las potestades derivan siempre de estatus legales. Es decir son creadas siempre por el

ordenamiento jurídico directamente, sin que puedan surgir por convenciones negociales. - Las potestades de la administración se diferencia entre si, de acuerdo a la finalidad que en cada

caso se pretenda lograr. 2. Caracteres:

- En primer lugar la potestad por el carácter de poder genérico que tiene no es enajenable y como consecuencia es imprescriptible

- En segundo termino corresponde al que tiene capacidad jurídica (competencia)- En tercer lugar y partiendo de las clases de potestad es necesario distinguir:

En interés ajeno Interés objetivo (Potestad-función)

3. Clases:- Potestades innovativas (innovan modifican una situación jurídica o acto jurídico preexistente, como

el supuesto de la potestad expropiatoria o potestad normativa) y Potestades no innovativas (se manifiestan en actos jurídicos que se dirigen a hacer valer, conservar o tutelar situaciones jurídicas preexistentes sin modificarlas)

- Potestad-Función : la clasificación mas importante es la de potestades funciones y potestades que no son funciones.

Función : aquella que se ejerce en interés ajeno y su ejercicio constituye en cierta forma una obligación. En derecho publico donde potestades quieren ejercer en interés general.

- Potestad reglamentaria de la administración : es la más utilizada, facultad de crear reglamentos. Es la que materializa en la dictación de decretos o reglamentos y ordenanzas. La potestad reglamentaria es inherente a la administración pública y se fundamenta en la realización de los fines del Estado. Las autoridades administrativas reciben en poder reglamentario de la Constitución y de la misma organización administrativa.

- Potestad Administrativa o de mando : Es la facultad que tiene la administración de dar ordenes y de obligar a su cumplimiento, esta facultad es la expresión mas directa el principio de autoridad en el ejercicio del poder ejecutivo. Los actos de mando en lo que respecta a la iniciativa, puede ser:

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De oficio: cuando tal iniciativa procede de la propia administración A petición de parte interesada: cuando se incita por el requerimiento de un particular

En ambos supuestos la administración valora la situación existente y sobre esa base, adopta la resolución que juzga más conveniente.

La forma de tales actos puede ser verbal o escrita: cuando el asunto es simple o la necesidad es apremiante o urgente, puede emplearse la forma verbal. Ej. En materia de tránsito, donde las ordenes se emiten en el momento y en forma verbal, e incluso mediante gestos o señas.

La potestad de mando puede ser discrecional o reglada: lo cual se refiere a la forma en que la administración actúa con relación a la norma legislativa que regula su gestión

Reglada : la norma la que diga cómo se desarrolla, hay una norma que regula la actividad. Cuando actúa así es que la norma ha podido prever esta circunstancia.

Discrecional: si no está regulada por una norma, de forma insuficiente o poco clara. La administración publica actúa más veces de esta manera porque hay muchas actuaciones de la administración pública que la norma no puede prever (ej. Desastre de Callapa).

Lo malo es que la administración actúe de forma arbitraria, no discrecional.

- Potestad Ejecutiva : consiste en obtener la materialización o cumplimiento de sus propias disposiciones y de las contenidas en las Leyes Formales. Los órganos legislativos y jurisdiccionales dictan una norma jurídica o declaran el derecho, dejando en manos de la administración la actividad de ejecución concreta.

- Potestad jurisdiccional : implica el poder de la Administración de decidir en un caso concreto lo que es derecho según la legislación vigente. Esta potestad no tiene el alcance de la potestad jurisdiccional ejercida por los tribunales judiciales. En ella no se da un planteamiento de contienda jurídica entre la administración y el particular, sino simple reclamación del particular, a la que se allana la autoridad administrativa competente.

No debería existir porque:

Entre administración publica y administrado no hay controversia, si no que el administrado solicita a la administración algo.

No existe un tercero imparcial administración actúa como juez y parte La jurisdicción CPE se la reserva a alguien que no es el ejecutivo: órgano jurisdiccional.

Pero se la puede entender como aquel actuar de la administración publica en el que ejerce una cierta jurisdicción (ej. Administración pública resuelve recursos). Existe (actuar como cuasi-juez) pero no se la puede confundir con la potestad del órgano jurisdiccional (verdadera) que se encuentra en CPE.

- Potestad Sancionadora : Atribución que le compete a la administración para: Imponer correcciones a los ciudadanos o administrados, por acción de estos contrarias a lo

ordenado por la administración Sanciones disciplinarias a los funcionarios o empleados por faltas cometidas en el ejercicio

de su cargo.13

Todo ello sin perjuicio de la acción de los tribunales judiciales

La potestad sancionadora se divide en correctiva (de carácter externo es decir a los administrados) y disciplinaria (de carácter interno es decir a sus funcionarios), según ella se dirija al administrado o al funcionario o empleado.

El fundamento de esta potestad se encuentra en la labor de la administración la cual no podría cumplirse con orden sin la existencia de disciplina interna y externa. La naturaleza de la potestad es penal pero esta penalidad en cuanto a su contenido, no incluye delitos sino solo faltas. Quedando expedita la acción de los tribunales judiciales para castigar las acciones que trasciendan de lo ilícito administrativo y entre en el campo de lo penal sustantivo.

4. El interés público:

Es una composición entre diversos intereses particulares, cualitativamente (una minoría cuyo interés merece protección se considera superior a los intereses de la mayoría) y cuantitativamente (mayor numero de individuos). Ej.

- Expropiar una parte de finca rustica para construir una carretera de interés publico por que la carretera beneficia a un gran número de individuos (noción cuantitativamente de interés publico)

- La institución municipal que atienda a los enfermos pobres de un municipio de interés publico porque aunque los enfermos pobres sean un grupo minoritario en relación a los vecinos del municipio, la salud de los menos es de un valor superior al del dinero que la mayoría dedica a mantener dicha institución (noción cualitativa de interés publico)

Noción de interés público puede variar con el tiempo y espacio por lo que el legislador valorará los intereses de la mayoría o minora y establecerá cuales de entre ellos consideren públicos. La CPE y leyes señalan o determinan que fines son públicos. La declaración de que un fin es público significa colocarlo sobre los fines de interés privado.

Leyes

Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)

Art. 1: Regula la administración en general

Art. 2: Que es administración pública: se encuentra formada por:

- Órgano ejecutivo: administración nacional que sigue igual y la administración departamental que ha cambiado porque ahora las prefecturas no dependen del órgano ejecutivo

- Entidades descentralizadas y sistemas de regulación sectorial: las que existen mas las que se crean en los distintos gobiernos y los sistemas de regulación que han cambiado porque ahora hay una relación de independencia ya no hay SIRESE, SIREFI ni SIRENARE

- Las universidades públicas: usan el derecho administrativo para administrar la universidad- Algunas empresas que cumplan un servicio publico como por ejemplo Electropaz

Art. 3: Exclusiones y salvedades:

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- Actos de gobierno referidos a las facultades de libre nombramiento y remoción de autoridades- Defensoría del pueblo - Ministerio público- Los regímenes agrarios- Electoral- Sistema de control gubernamental

Ya que se rigen por sus propios reglamentos

Art. 4: Principios del derecho administrativo

- Principio fundamental: servir los intereses de la comunidad- Principio de Autotutela: puede ejecutar actos por sí mismos es decir que no requiere de auxilio

judicial es decir que la propia administración emite su acto.- Principio de sometimiento a la ley: Los actos de la administración pública deben estar sometidos a

la ley (relacionado con el principio de legalidad)- Principio de verdad material: la autoridad esta obligada a averiguar la verdadera verdad- Principio de buena fe: respecto a administración pública se presume la buena fe (no puede actuar

de otra manera).- Principio de imparcialidad- Principio de legalidad y presunción de legitimidad: el acto administrativo puede ejecutar por si

mismo los propios actos y obliga hace sus actos, presunción de legitimidad el acto es hecho por la autoridad competente y de acuerdo a la ley.

Presunción: La ley es constitucional: excepto cuando el tribunal constitucional la declara

inconstitucional La sentencia es legal: cesa cuando se apela a la autoridad superior Acto administrativo es legítimo: cesa cuando se presenta un recurso y se revoca

ese acto. - Jerarquía normativa del órgano ejecutivo:

Decretos supremos (presidente y ministros) Decreto presidencial (jefe de Estado) Resolución suprema (Presidente y ministro del área) Resolución multiministerial (varios ministros más de dos) Resolución biministerial (dos ministros) Resolución ministerial (un ministro) Resolución administrativa o acto administrativo (puede ser firmada por la autoridad

competente con rango inferior a ministro que tenga potestad que venga de la norma)XQ POR QUE HAY MUCHOS.

- Eficacia- Economía y simplicidad: economía en tiempo y dinero y simplicidad es no a la burocracia- Informalismo- Publicidad

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- Impulso de oficio- Gratuidad- Proporcionalidad: usar medios necesarios o proporcionales para su cumplimiento

Art. 7: Delegación: delegar para ciertos asuntos administrativos, dentro de su cargo, delegante y delegado serán responsables solidarios pero el resultado y desempeño de ambos (porque la competencia era propia del delegante), mediante resolución expresa y motivada. Administración pública bajo jerarquía es decir que se puede “controlar.”

Art. 8: Sustitución: La función administrativa no puede quedarse sin titular, cuando se incorpora el otro el sustituto deja de ejercer la función. No implica alteración de las competencias.

Art. 9: Avocación: Lo contrario a delegación (avoca un menor en jerarquía), responsabilidad propia del avocante, mediante resolución expresa motivada y publica, competencia delegada no puede irse transfiriendo (hay limite: no puede volver a ser delegada). S|e debe:

Solo puede avocarlo alguien que tiene jerarquía sobre la competencia Avocar para si asuntos competencias de autoridad dependiente Avocación mediante resolución expresa motivada y pública y cuando concurran

circunstancias de índole técnica, económica y jurídica.

No se puede la tuición (Ley 1178 art. 27.b) ni en sistemas de regulación porque necesariamente debe haber una relación de jerarquía.

Recurso de Revocatoria ( art. 64 ) silencio administrativo : art. 65 “Si vencido el plazo no se dicta la resolución el recurso se tiene por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico”. Silencio administrativo tiene un significado porque se lo da la ley es decir si aplica el silencio quiere decir que se ha negado el recurso. Silencio administrativo: efecto negativo.

Art. 66: Recurso Jerárquico: El silencio tiene un significado positivo (se da por aceptado). Silencio administrativo: efecto positivo. Además de que se da responsabilidad a la autoridad pertinente.

LEY 1178 SAFCO

Art. 2: Sistemas que se regulan son: para programar, ejecutar y controlar.

Art. 14: Control interno

Control Previo: unidades de la entidad control posterior: Auditoria internas

Responsabilidades:

- Responsabilidad patrimonial del Estado- Por el ejercicio de la función publica: Ley SAFCO art. 28 Son cuatro: Civil, ejecutiva, penal,

administrativa.

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Cuando a uno le adjudican una de estas se tiene una sanción:

Responsabilidad Civil: Art. 31 LS es un daño al Estado avaluable en dinero. Según LS prescriben en diez años (art. 40 LS) pero en CPE dice que las deudas del Estado no prescriben nunca (art. 324 CPE).

Responsabilidad Ejecutiva: LS Art. 30 prescribe a los dos años. Responsabilidad Penal: LS art. 24 Prescribe de acuerdo al delito (cuando prescriba este) y

como sanción la que prevea el código. Responsabilidad Administrativa: Art. 29 LS Prescribe a los dos años, sanción es multa hasta

20% remuneración (es una sanción no es que se está embargando el salario), suspensión hasta 20 días o destitución. Se da cuando se ha incumplido una responsabilidad administrativa.

LS y DS 23318A

Tipo Responsabilidad Civil

Responsabilidad Ejecutiva

Responsabilidad Penal

Responsabilidad Administrativa

Artículos Art. 50 LS (reg) Art. 34 LS (reg) Art. 60 LS (reg) Art. 13 LS (reg)Definición Mal manejo del

patrimonio del Estado (daño económico)

Emerge de una gestión negligente o deficiente o incumplimiento de mandatos señalados por ley

Acción u omisión tipificada en el código penal

Se da con la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público

Prescripción Según Ley Safco 10 años (art. 40 LS), según CPE no prescribe nunca (art. 394 CPE)

Dos años De acuerdo al delito (ver Código Penal). No prescribe

Dos años

Sanción Resarcimiento SuspensiónDestitución

Lo que prevea el código penal

multa hasta 20% remuneración (es una sanción no es que se está embargando el salario), suspensión hasta 20 días o destitución

NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE BIENES Y SERVICIOS DS 0181 VER ARTICULOS

- Art. 5.e Concesión administrativa: - Art. 20: Tipos de Garantía:

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Boleta de Garantía Boleta de garantía a primer requerimiento Póliza o seguro de caución a primer requerimiento:

Primer requerimiento: no requiere un acto fundamentado, autoridad administrativa puede mandar una nota diciendo que no se ha cumplido

Ejecución inmediata: se debe fundamentar. - Art. 21: Garantidas según el objeto:

Garantía de seriedad de propuesta Garantía de cumplimiento de contrato Garantía adicional a la garantía de cumplimiento de obras Garantía de funcionamiento de maquinaria y equipo Garantía de correcta inversión de anticipo

DS 29894: - Regula la Estructura, por ejemplo regula cuantos ministerios hay (art. 13)- Deja sin efecto el Sistema de regulación sectorial que estaba conformado por SIRESE, SIREFI,

SINERARE. (que habían sido aprobados por Ley 1600, 1732, 1700)LEY 071

- “Resumen” de Ley 16001. DECRETO SUPREMO:

2. ACTO ADMINISTRATIVO Tema 4: El Acto Administrativo

1. Antecedentes y Consideraciones Generales:- Nacimiento del Acto administrativo:

El término acto administrativa surgió en los comienzos de la revolución francesa. Herramienta para el Derecho Administrativo

La ley de 3-Sept-1795 (Francia) recoge por primera vez el término acto administrativo. El 22-Abril-1797: el derecho francés explicaba que “como operaciones de los cuerpos y

actos administrativos deben entenderse todas las operaciones que se producen dentro de las órdenes del gobierno por sus agentes inmediatos , bajo su vigilancia y con fondos suministrado por el Tesoro público”

(Terminología del momento bajo vigilancia administrados por el tesoro público) Ley 22-dic-1789: Disponía en su art. 7 que “todo acto de los tribunales de justicia

tendientes a controlar los movimientos de la administración son inconstitucionales, de manera que no podrán conocer los actos de los cuerpos administrativos, salvo sus operaciones” → Incorporación de derecho administración a constitución incorporaban tendencias de los pensadores que se habían fijado (Montesquieu y Rousseau) se quería el control efectivo de los actos de la administración pública. Articulo 4 principios.- contradice totalmente.-La actividad administrativa se regirá por varios principios.-

- Principio de control judicial El poder judicial controla conforme a la

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En el Repertoire de Jurisprudence de Merlin de Douai, publicada en 1812, se encuentra una primera definición de acto administrativo: “Acto administrativo es una decisión de la administración asumida en el ejercicio de sus funciones”

Desde Laband se suele identificar el nacimiento del acto administrativo con el surgimiento inicial del Estado de Derecho. Sin embargo tal afirmación conteniendo una parte de verdad no constituye la verdad. El termino acto administrativo surge hacia 1790 y sufre la expansión a Europa continental paralelamente a las ideas de la Revolución Francesa. Pero recoge una de las muchas ideas claves de lo que constituye actualmente y entonces un Estado de Derecho. En cierto modo los actos de la administración eran inmunes frente al poder judicial ordinario pues de otra manera este se convertiría en administrador.

Art 27 Acto administrativo

Nacimiento del Acto administrativo: La separación de poderes, una de las claves del Estado de Derecho, es el puntal que apoya y el fin que persigue el acto administrativo en su nacimiento. Las primeras apoyaturas doctrinales del acto administrativa son:

Procesales: en cuanto implican que el juez ordinario no puede entremezclarse en los asuntos de la administración

Políticas: porque esta inmunidad ante la jurisdicción ordinaria se produce como una consecuencia de la separación de poderes.

Definición del acto administrativo-perspectiva procesal y política: La perspectiva procesal, extremando su posición, plantea: el exacto paralelismo entre la

sentencia judicial y el acto administrativo, por: La presunción legal que llega al extremo de identificar la presunción de legalidad

del acto administrativo con la de la cosa juzgada material Por el procedimiento, que como serie de trámites inexcusables, entre Sentencia y

acto administrativo, debe preceder a la decisión final. Por subsunción legal que haría del operador jurídico- juez administración – un puro

aplicador de un silogismo: esto es, ante una norma se enfrenta unos hechos y si en la premisa mayor que constituye la norma cae el supuesto de hecho real, se dicta la resolución.

La perspectiva policdita extrema su posición, señalando que: “El acto administrativo no es si no una habilitación para la operación material.”Otto Mayer: plantea que como consecuencia del principio de legalidad la administración no puede proceder a una ejecución material de la norma sin que previamente medie un acto administrativo que determine el derecho del particular en el caso concreto. También plantea que el acto administrativo es una concreción jurídica que habilita a la administración para proceder materialmente de oficio.

Solo desde esta doble perspectiva política (principio de separación de poderes y procesal, determinación del ámbito de la jurisdicción contenciosa). Puede comprenderse en su plenitud y de forma dinámica el alcance de esta institución:

Desde la perspectiva política el avenimiento del Estado intervencionista llevaría a la doctrina a subrayar la importancia del fin de los actos administrativos. (la adminitracion solo puede actuar de prerrogativas publicas goza de potestad la administración publíca: busca el bienestar general le da la potestad administrativa sino por que persigue en intereres general)

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Desde una perspectiva procesal: el problema fundamental es el de controlar esta actuación de la administración (Jurisdicción contencioso-administrativa).

DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO:

2. Concepto de Acto administrativo- Cualquier definición del acto administrativo tiene que partir de algo aparentemente contradictorio. - Concepto legal (contenidos en arts. 27-29 LPA):

LPA art. 27: Ver arriba (analizado) LPA art. 29: Los actos administrativos emitirán por el órgano administrativo competente. El

contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y será adecuado a los fines de aquellos.

LPA art. 28: al señalar los elementos del acto administrativo señala que uno de los elementos es el de procedimiento, que por el que se dispone, antes de la emisión de un acto administrativo deben cumplirse los procedimiento esenciales y sustanciales previstos, y los resultan aplicables del ordenamiento.

- De todo esto podemos sacar una definición: Acto administrativo es el acto dictado por un órgano de la Administración, en el ejercicio de una potestad administrativa, por el que se crea modifica o extingue una situación jurídica individualizada. Tiene un efecto jurídico (de gravamen y beneficio)

- Aclaraciones a la vista de textos positivos y criterios de jurisprudencia: Presunta declaración de voluntad: el principal problema se plantea al definir el acto

administrativo estriba en el equivoco paralelo entre el acto jurídico privado y el acto administrativo. Equivoco que conduce frecuentemente a la definición del acto administrativo como declaración de voluntad.

- El acto administrativo no constituye un negocio jurídico, ni siquiera una declaración de voluntad en su exacto y preciso sentido jurídico. Lo que se indica que así como en el Derecho Civil las consecuencias de la exteriorización de la declaración de voluntad se ligan exacta interpretación de tal voluntad → en el derecho administrativo la interpretación del acto administrativo no se vincula a la voluntad presunta o expresa del órgano administrativo.

- El acto administrativo es un acto, pero no es una declaración de voluntad, tal como la dogmatica civil ha construido la doctrina de la declaración de voluntad. En esta no es la voluntad la que determina la consecuencia jurídica dentro del limite de la autonomía negocial.

- Una declaración de voluntad civil no debe exteriorizarse con fundamento, sin embargo el acto administrativo debe ser motivado so pena de nulidad, con el objeto de que la interpretación de los motivos del acto y el fin de la norma pueda realizarse. El art. 28.c es expresivo de tal deber de motivación objetivada a saber:

Actos que limitan derecho subjetivos En los que resuelven recursos, En los que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de

órgano consultivo, En los acuerdos de suspensión de actos que hayan sido objeto de recursos, En todos aquellos actos que deben ser motivados expresamente en virtud de disposición

legal. - No puede someterse a la administración a la prueba de confesión judicial decisoria o indecisorio. Es

claramente un privilegio esta dispensa de confesión que esta determinada porque los actos administrativos no son, efectivamente, declaración de voluntad, sino aplicación de la norma.

- El Acto administrativo ha de proceder de la administración pública: Art. 2 LPA Administración publica esta conformada por la Administración Nacional, administraciones departamentales, entidades descentralizadas y sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI, SIRENARE. Además gobiernos

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municipales y Universidades Públicas. Debe tomarse en cuenta que en ocasiones el acto no emana formalmente de una Administración pública, pero puede reconducirse a la misma desde una perspectiva material así en los supuestos en que el particular ejerza una función administrativa por delegación o por concesión se imputa el acto del concesionario a la Administración concedente.

- El acto administrativo se dicta en el ejercicio de una potestad administrativa: La administración actúa aquí como poder jurídico dotado de prerrogativas, que se

encuentran justificadas por el interés general que persigue Que las potestades que utiliza son administrativas, no otras potestades que goza o puede

gozar la administración. - Creación modificación o extinción de una situación jurídica individualizada de carácter

administrativo: No se elimina la posibilidad de que los destinatarios sean varios pero que estén contenidos en el mismo acto, si esta variedad es simplemente uniformidad se podrá estar o bien ante una disposición-norma o ante una acto general que no integra el ordenamiento jurídico, pero si se aplica y crea situaciones jurídicas individualizable se esta ante un acto administrativo individualizado (ej. Concesión de una paga extraordinaria a los funcionarios en activo en una fecha determinada).

Tema 5: Acto Administrativo (Continuación)1. Clasificación de los actos administrativos:

- Se atiende a la clasificación de los actos, teniendo en cuenta los factores de carácter material y las circunstancias de carácter procesal. Clasificación:

Material: Por razón de sujetos : Por razón de los sujetos que intervienen o participan en los

actos administrativos, se sub clasifica en: Actos simples (un solo ente, ej. Resolución ministerial) y actos complejos

(varios entes, ej. Resolución biministerial): en función de entes u órganos que participan en su emisión.

Actos aes (destinados a una pluralidad ej. licitación): en función a sus destinatarios. Art. 27 LPA

Actos unilaterales (no se requiere la participación de más de una voluntad, mañana de la exclusiva voluntad de la administración que los dicta, ej. Sanción) y actos bilaterales (requieren del comportamiento participante de otros, no deben confundirse con contratos y convenios administrativos, ej. licitación): en función al número de voluntades necesarias para la perfección del acto.

Por razón de contenido: Cabe destacar tres clasificaciones: Actos decisorios (acto administrativo de una declaración de voluntad

mediante la cual se constituye modifica o extingue una situación jurídica, ej. Una autorización) y actos no decisorios (acto administrativo que expresa declaraciones de conocimiento de juicio o valoración y de deseo o propuesta, ej. certificar la partida de nacimiento).

Actos favorables (todos aquellos que entrañen un efecto favorable o positivo para su destinatario ej. Cualquier petición que sea concedido como ser una concesión) y actos ablatorios/gravamen (aquellos que restringen situaciones jurídicas o generan un efecto desfavorable para el destinatario ej. Un acto que impone una obligación).

Actos constitutivos (crean una situación ex novo, ej. El otorgamiento de una concesión) o declarativos (enuncian una situación ya pre existente dotándola de eficacia, ej. El reconocimiento de un trienio a un funcionario) y actos personales (se refieren a la situación jurídica de una persona, ej. La

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jubilación de un funcionario) o reales (referidos a una cosa con independencia de su titular, ej. Licencia de edificación)

Procesal : Por razón de su tratamiento procesal (impugnación en vía administrativa o contenciosa) cabe destacar tres clasificaciones:

Actos definitivos (son aquellos que ponen fin al procedimiento → se forma un expediente art. 56 LPA) o actos de tramite (no son recurribles excepto cuando ya se este frente a un acto definitivo, son los de carácter instrumental que integran el procedimiento, bien iniciándolo, ej. Acuerdo de iniciación de oficio o formando parte de su institución ej. Un informe. Art. 57 LPA): Los recursos administrativos y contenciosos solo pueden interponerse en principio contra los actos definitivos. Los actos de tramite no son susceptibles de recurso autónomo salvo:

Cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento Produzcan indefensión o perjuicio irreparable a los derecho o intereses

legítimos Esto no supone que los actos de trámite no fueran sujetos de control, el

acto solo se controla en el marco del recurso que se interponga contra el acto definitivo.

Actos originarios o actos confirmatorios: solo alude a la técnica de plazos preclusivos (una vez que concluye el plazo se pierde un derecho) para interponer recursos (administrativos y contenciosos). El administrado podrá provocar la emisión por parte de la Administración de un acto de contenido idéntico al primero, con el objeto e interponer inmediatamente recurso contra el segundo acto que se dictará (confirmatorio del primero no recurrido). No es admisible el recurso contencioso administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma

Actos que ponen o no fin a la vía administrativa: Posee una significación con la posibilidad de interponer recurso administrativo. Poner fin a la vía administrativa es una cuestión que decida el derecho positivo (art. 69 LPA).

Tema 6: Los Elementos del Acto Administrativo

- Los elementos del Acto administrativo o requisitos de validez de los actos administrativos son: Elementos Subjetivos: Ambos deben actuar con personalidad jurídica propia y

competencia. Órgano competente (art. 28 LPA): tiene que emanar de un órgano

competente es decir un órgano al que el ordenamiento ha atribuido una esfera de poder suficiente para dictar el acto de que se trae.

El órgano que dicte el acto ha de ser competente por razón del territorio, materia y jerarquía.

La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y solo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme ley 7, 8, 9 ley 2341 avocación cuando una autoridad se avocaVocación es delegar a uno de menor jerárquica.

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La incompetencia del órgano que dicta un acto administrativo esta sancionado con la nulidad del mismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 35 LPA.

Titular del órgano : Para que se produzca la actuación del órgano es preciso que obre la persona física titular del mismo. Se plantea la cuestión de:

Si el titular debe reunir las mismas condiciones de capacidad que se rigen en el derecho privado en general. Ej. No puede ser un enajenado mental.

Si debe reunir determinadas condiciones requeridas por el Derecho administrativo que aseguren la neutralidad de la actuación ante los intereses privados en presencia (ej. No tener amistad ni enemistad manifiesta con el interesado)

La necesidad de neutralidad y objetividad del titular del órgano, se traduce en la regulación de una serie de causas que obligan a excusarse de intervenir en el procedimiento. Las causas de excusa y recusación se encuentren regulados en el art. 10 (excusa y recusación) LPA y son:

Parentesco con el interesado en línea directa o colateral hasta el segundo grado

La relación de negocios con el interesado o participación directa en cualquier empresa que intervenga en el proceso administrativo.

Elementos Objetivos: (el contenido del acto) Supuesto de hecho: () Viene constituido por aquellas circunstancias fácticas a cuya

concurrencia subordina el legislador, el desarrollo de la potestad para actuar, conferida a la Administración. La importancia el supuesto de hecho aparece reconocida en el art. 46.I LPA: “Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.” Adicionalmente en el art. 28.b LPA dispone que uno de los elementos esenciales del ato administrativo es la causa, señalándose al respecto que, el acto administrativo deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. Por lo tanto nuestra legislación no solo recoge la importancia de los supuestos de hecho sino que lo recoge como uno de los elementos del acto administrativos.

Contenido del acto: El art. 29 LPA establece “el contenido de los actos se ajustara a los dispuesto en el ordenamiento jurídico y serán proporcionales y adecuados a los fines previstos por el ordenamiento jurídico.” De acuerdo a la amplia concepción del acto administrativo, define Zabobini “consiste en aquello que con el acto la autoridad administrativa entiende disponer, ordenar, permitir una autorización, atestiguar si está casada o no, o certificar.” (ejemplos)

Clasificación del contenido: Contenido Natural: Es aquel cuya existencia sirve para individualizar el acto mismo e impide su

confusión con otros. Ej. Así, el contenido natural de la autorización es permitir a una persona ejercitar su derecho, y el de la expropiación (es el traspaso de tu propiedad a la administración pública CUACTIVA), el traspaso coactivo de la propiedad. Al contenido natural se le denomina también contenido esencial porque no puede faltar sin que el acto se desvirtúe (a diferencia del contenido implícito)

Contenido Implícito: Es aquel que aunque no sea expresamente recogido por la norma singular, se entiende comprendido en el por estarlo en la regulación legal, como por ej. La indemnización o justiprecio en cualquier medida que se califique de expropiatoria, o el derecho al sueldo en el nombramiento de un funcionario.

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Contenidos Accidentales y eventuales: La condición: es la cláusula por la que se subordina el comienzo o la cesación de los efectos de

un acto al cumplimiento de un suceso. El modo: es una carga especifica impuesta a la persona en cuyo interés se ha dictado el acto,

por la cual se le exige un determinado comportamiento del que depende la posibilidad de disfruta de los beneficios del acto, el que, sin embargo, no debe confundirse con los deberes que directamente impone la ley como contenido implícito de aquel.

El término: es el momento, ordinariamente un día determinado, a partir del cual debe comenzar o cesar la eficacia del acto.

Elementos Formales: (el procedimiento que se sigue,) Procedimiento, estructura formal, motivación/fundamentación.:

Procedimiento: Conformación del expediente, actos preparatorios (característica que no son recurribles por el momento)

Estructura: elementos que debe contenerEl acto es válido cuando había sido emitido por órgano y autoridad competente y siguiendo el procedimiento de ley. Se hace eficaz desde su notificación (a veces se publica).

Motivación/ va dentro de la fundamentación: es (considerando que ha ocurrido) Los actos administrativos deben reunir unos requisitos de orden formal al que debemos remitirnos ahora:Los actos deben producirse, por regla general, con arreglo a un procedimiento establecido (art. 28.d LPA). No obstante existen actos cuya producción no se encuentra sujeta a un procedimiento formal. Ej. Actos de trámite, actos en los que la toma de decisión y su ejecución son simultaneas (la suspensión de una sesión del pleno municipal por el alcalde en caso de desórdenes).

Deben poseer cuando se formalizan por escrito, una determinada estructura interna (dibujada anteriormente)

Deben contener la debida motivación sucinta o indicación de los hecho o razones jurídicas que fundamentan (art. 30.e LPA)

Conforma un expediente

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Tema 7: La invalidez del acto Administrativo

1. La Teoría General de la Invalidez y Sus distorsiones en el Derecho administrativo: - El régimen de la invalidez de los actos administrativos se encuentra construido en sus líneas

fundamentales, sobre los principios clásicos que esta teoría ha adquirido en el Derecho Civil- Sin embargo, el concepto de régimen jurídico que se halla implícito en esta teoría sufre muy

importantes distorsiones y matizaciones en su aplicación a los actos de la Administración, habida cuenta del conjunto de privilegios (incidencia de la posición privilegiada de la Administración Publica) que esta ostenta, como a continuación se expondrá.

Primera distorsión se debe a la presunción de validez de los actos administrativos, salvo declaración expresa en contra, lo que supone diversas consecuencias:

Anulabilidad pasa a ser la regla, cobrando nulidad absoluta carácter excepcional, puesto que la anulabilidad implica la existencia de infracciones al ordenamiento jurídico y la nulidad absoluta solo se aplica a casos expresamente señalados por la norma.

Determinadas infracciones legales en que el acto incurre (principalmente de carácter formal) no se sancionan con su invalidez dando lugar a la atípica figura de las irregularidades no invalidantes

La existencia de un amplio conjunto de técnicas tendientes a sanar o excluir parcialmente su invalidez, como son:

Incomunicación de invalidez a los actos posteriores al anulado Nulidad parcial Conversión de acto viciado Posibilidad de convalidación sin plazo Conservación de actos no afectados por la nulidad del acto final

Segunda distorsión se produce como consecuencia de la ejecutoriedad o au totutela ejecutiva, que conlleva igualmente tres efectos:EFECTOS.-

El hecho de que la Administración pueda ejecutar por s´, el contenido de todos sus actos incluso cuando estos se encuentren afectados de nulidad, se acepta debido a que es obvio el mero desconocimiento del acto viciado

La misma potestad de la Administración de ejecutar por si sus actos supone que la impugnación en vía de recurso se encuentra sometida a la observancia de plazos extraordinarios breves que, por lo demás, son de caducidad y por tanto no interrumpibles.

La ejecutoriedad conlleva que la impugnación de los actos no supone la suspensión automática de su ejecución, salvo declaración expresa en contrario del órgano administrativo o judicial competente para resolver el recurso.

2. Nulidad de Pleno Derecho2.1 Los supuestos legales de nulidad- La nulidad de pleno derecho de los actos administrativos se produce, exclusivamente en los

supuestos específicamente previstos por las leyes. Dichos supuestos se enumeran, con carácter general en el art. 35 de la ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, estos son:

Los que hubiesen sido dictados por una autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio

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Los que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito o imposible Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Los que sean contrarios a CPE o cualquiera establecido por la ley

- Efectos jurídicos de la nulidad: No son convalidables, mediante subsanación ulterior de los vicios que adolecen. Deducido

de art. 37 LPA no se pueden sanear Los actos nulos son sanables parcialmente por el transcurso del tiempo (ej.

Imprescriptibilidad relativa). Doctrinalmente este efecto es diverso según se trate de la impugnación del acto en vía de recurso o de revisión de oficio. La legislación boliviana solo admite la recurribilidad de un acto administrativo viciado no admite su revisión de oficio.

En segundo lugar los actos nulos son sanables parcialmente por l transcurso del tiempo (imprescriptibilidad relativa)

3. La anulabilidad: (es subsanable) - Constituye el tipo de sanción general que recae sobre los actos ilegales, art. 36 LPA define el

ámbito de la anulabilidad mediante una clausula general. - La clausula general:

Se enuncia la regla (art. 36 parágrafo 1) según la cual toda ilegalidad, no incluida en alguno de los supuestos específicos de nulidades de pleno derecho, da lugar a la anulabilidad del acto. He ahí su connotación genérica.

La anulabilidad se produce, por cualquier infracción del ordenamiento jurídico, ya se trate de la vulneración de la CPE (cual es el orden jurídico = porque llega desde la constitución hasta los reglamentos), de una norma de rango legal o reglamentario, de un tratado internacional o norma de derecho internacional: tal es el sentido omnicomprensivo que tiene el empleo de la expresión “ordenamiento jurídico.”

El precepto no menciona, a titulo directo, y como una de las posibles infracciones del ordenamiento jurídico la desviación del poder. Si bien la normativa vigente no sanciona directamente la desviación del poder (ausencia de finalidad) como una causal de anulabilidad, si lo hace indirectamente, debido a que la finalidad se constituye en uno de los elementos esenciales del acto administrativo, consagrado el art. 28. Inciso f LPA y su ausencia determina el incumplimiento de la citada normativa y la determinación de una causal de anulabilidad.

1.2 Irregularidades formales: su eficacia parcialmente invalidante - El art. 36 LPA enuncia, dos supuestos de infracciones legales que constituyen otras tantas

excepciones parciales a la regla general de la anulabilidad: Primera: las producidas por un defecto de forma, el cual solo detreminara la anulabilidad

cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados“

Segunda: la realización de los tramites fuera de plazo legalmente previsto en la norma lo cual solo implicara la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza, término o plazo.

1.3 Efectos jurídicos de la anulabilidad - Los efectos propios de la declaración de un acto como anulable son paralelos a los de las nulidades

de pleno derecho pero de sentido opuesto. (Del 35)

En primer lugar los Actos anulables son convalidantes, mediante subsanación a posteriori de los vicios que adolezcan, esto esta previsto en el articulo37

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En segundo lugar los actos anulables sanan por el transcurso del tiempo, por el transcurso de los plazos establecidos para la interposición de todo tipo de recursos administrativos. Los hacen por completo inatacables.

2. Otras técnicas de reducción de la invalidez: - La aversión que el legislador parece sentir hacia la invalidez de los actos administrativos se refleje

también, en la consagración de otra serie de técnicas que atienden, a reducir sus efectos al mínimo indispensable. Por su simplicidad bastara un poco mas que enunciarlas:

La no transmisión de la invalidez (art. 38 LPA) que enuncia: “la nulidad o anulabilidad de un acto administrativo no implicara la nulidad o anulabilidad de los sucesivos en el procedimiento, siempre que sean independientes del primero (inexistencia de relación de causalidad)”

Nulidad parcial: “la nulidad o anulabilidad en parte el acto administrativo no implicara la de las partes del mismo independiente de aquella” art. 38.II LPA

Tema 8: Contratos de la Administración Pública

1. Introducción - “Contratos de la Administración Pública” es el género.- Para conseguir los contratos puede hacerlo de dos formas:

Realizarlo por si misma Solicitar la colaboración del administrado. El administrado es un colaborador, lo ayuda de

dos formas: Voluntaria: Son los “Contratos de la Administración Pública”. La materialización de

la invitación es el Contrato (depende del tipo de actuación ej. Licitación pública). Invita a particulares mediante acto administrativo con efectos generales para todos aquellos que cumplan con los requisitos se presenten a la invitación (Licitación). Estos ya son Contratos administrativos (se diferencian ambas denominaciones).

Obligatoria: son las llamadas Cargas Públicas* (obligaciones que tiene un ciudadano por el hecho de serlo. Características: son obligatorias y gratuitas) ej. Servicio militar, jurado electoral.

- La administración publica puede contratar mediante dos formas: Contratos de la Administración pública (género) pueden ser:

Contratos administrativos (especie): Cuando la administración pública buscando sus fines (son fines propios del Estado, de interés público, de interés general) y solo EL podría contratar. Hay que ver el objeto y si no se encuentra ver si se contienen Clausulas Exorbitantes (convierte el Contrato de derecho común en un contrato Administrativo). Por lo tanto es la manifestación de la voluntad de la administración pública con otra administración pública o un particular que crea modifica o extingue derechos y que persigue un fin de interés general. El contrato administrativo es un acto administrativo típico bilateral que se requiere de la manifestación de la voluntad de dos partes, se utilizan los mismos medios que se utilizan para el acto administrativo. Ej. Dar en concesión.

Contratos de derecho común (especie): un objeto que entre particulares podría llevarse a cabo. Ej. Alquiler

- Para ver que especie de contrato hay que: Ver el objeto del Contrato. Si persigue un fin publico (contrato administrativo) si no existe

un interés general (contrato de derecho común)

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Si no esta en el objeto, hay que ver en el contrato (que parece inicialmente de derecho común) si se incluye una de las clausulas llamadas “Cláusulas exorbitantes:” exorbitantes del derecho común porque estas en un contrato de derecho común serían ilegales, son inadmisibles porque ambas partes deberían estar en igualdad de condiciones → se coloca en un plano de superioridad a una de las partes (a la Administración). Esto porque goza de potestades que se le reconocen ya que persigue un interés general, público, interés de todos está por encima del particular. Este deja de ser un Contrato de Derecho Privado y se convierte un Contrato Administrativo. Ej. De clausulas exorbitantes: Facultad de modificar por si misma una de las partes del contrato (la administración)

Ej. Contrata para construir la cárcel → Contrato Administrativo. Como el Estado debe prestar los servicios públicos (es un fin propio del Estado) y no tiene los medios →se contrata a un contratista.

- Elementos de los Contratos de la Administración pública: Una parte es la Administración pública

- Es importante la diferencia entre contratos administrativos y contratos de derecho común porque: En caso de controversia: tenemos que acudir a órganos diferentes

Contrato Administrativo: órganos que estén relacionados con el Contencioso-Administrativo

Contrato de Derecho Común: Ante un juez ordinario Por la norma a aplicar:

Contrato Administrativo: normas administrativas (Ley 1178, normas básicas de administración de Bienes y Servicios, Ley de Contratos, Ley Procedimiento Administrativo, etc.)

Contrato de Derecho Común: Código Civil, Código de Comercio, etc. Por los recursos a utilizar:

Contrato administrativo: vías propias del derecho administrativo, recurso de revocatoria y jerárquico.

Contratos de derecho común: recursos que las normas prevean para impugnar actos de un juez (recursos judiciales)

- Contratos Típicos Administrativos: Entre otros son el contrato de: Concesión De obra publica De prestación de servicios Suministros (relacionado con fin propio del Estado) Transporte (relacionado con fin propio del Estado)

Tema 9: El Contrato Administrativo: Concepciones y Diferencias

1. Contrato administrativo: Concepción clásica o dualista y concepción unitaria- El contrato administrativo es entendido, como aquel contrato que apareja la existencia de

potestades a favor del Estado, potestades que para algunos deben estar contenidas en la ley y que para otros trascienden ese requisito. Las potestades son:

De modificación unilateral28

De interpretación unilateral y ejecutoria De dirección y control De sanción y resolutoria De la inaplicación de la excepción de incumplimiento

- Estas potestades se fundamentan en la idea de la tutela que debe ejercer el Estado respecto del interés público comprometido en el contrato.

- En contrapartida de las potestades, surge el principio del mantenimiento del equilibrio económico. Mediante este principio: ante hechos irresistibles e imprevisibles que acontezcan en el contrato, no debe optarse por la resolución sino por el mantenimiento del vínculo para lo cual se ayuda al contratista a la recomposición del equilibro logrado inicialmente a través de su oferta. Ej. La administración quiere cambiar de lugar una pared, al contratista se le debe reconocer el gasto extra económico en el que se incurre.

- Los contratos administrativos tienen su correlato en los contratos privados de la administración: contratos en los cuales el Estado se desenvuelve como un particular despojado de su ius imperium.

Tesis Dualista- La teoría que afirma la existencia de contratos administrativos por un lado y contratos privados de

la administración por otro, se ha convenido por denominar Tesis Dualista de los contratos del Estado. Esta dualidad trae consigo la dificultad y necesidad de diferenciarlos.

Tesis Unitaria- Postula que los contratos que postula el Estado son de categoría única, diferenciados entre si por la

modulación o regulación de derecho público que posee.

2. Criterios que permiten diferenciar el contrato administrativo del contrato privado de la administración- Criterio Subjetivo: Se determina que un contrato es administrativo si una de las partes es la

administración pública. Crítica: que se desconoce la capacidad del Estado para celebrar contratos de derecho privado.

- Criterio de la jurisdicción: El contrato será administrativo si se encuentra en el ámbito de la jurisdicción administrativa. Critica: Bercaits afirma que este criterio resulta insuficiente porque implica contradicción el hecho de que la misma jurisdicción administrativa deba practicar el análisis de la naturaleza del contrato basándose en la jurisdicción.

- Criterio del Servicio Público: Los servicios públicos fueron el eje del derecho administrativo, gracias a las ideas de Duguit y Jeze. Posteriormente el Consejo de Estado Francés, en concordancia con la escuela de Burdeos, recogió el concepto y determinó que el contrato tiene naturaleza administrativa si su objeto se relaciona con el servicio público. Critica: Una de las críticas se sustenta en la ausencia de una definición conceptual homogénea de servicio público. Debe tenerse en cuenta que los objetos contractuales no necesariamente se refieren a servicios públicos o servicios de interés general, sino que versan directa o indirectamente en la satisfacción de finalidades públicas distintas de forma directa o indirecta.

- Criterio formal: El contrato administrativo esta ligado a una formalidad específica para su celebración (sistemas o procedimientos de selección). Critica: La administración puede exonerarse de la aplicación de procedimientos selectivos, además nada impide que esas mismas formalidades sean utilizadas, como de hecho los son, por los particulares.

- Criterio de las Cláusulas exorbitantes: El contrato será administrativo si contiene clausulas exorbitantes del derecho común, clausulas que no son permisibles en una relación de igualdad y que evidencian el ejercicio de prerrogativas públicas. Critica: se objeta el criterio en cuanto a que el contrato no puede ser administrativo según el deseo de las partes.

- Criterios de las Cláusulas exorbitantes implícitas: En los contratos administrativos hay dos clases de clausulas exorbitantes del Derecho Privado: virtuales o implícitas (a todos los contratos por razón de su propio objeto, siendo ello que ocurre en la concesión de servicios públicos) y expresas,

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especiales, concretas. Clausulas virtuales constituyen expresiones de potestades que le corresponden a la administración pública, en cuanto ella ejercita su capacidad para actuar en el campo del derecho público. Correspondiente las primeras a todos los contratos que son administrativos por razón de su propio objeto, siendo ello lo que ocurre en la concesión de servicio público concesión de una cosa de dominio público, etc.

- Criterio del objeto de la finalidad pública: Será admisible aquel contrato cuyo objeto concuerda con las funciones de la entidad contratante. Las entidades siempre actúan directa o indirectamente según sus fines.

- Criterio de la definición legal: Art. 47 Ley 1178Son contratos administrativos los que así sean señalados por ley. Ortiz: postula que el contrato administrativo alcanza sustantividad en España el momento en que se cristaliza un verdadero derecho objetivo mediante la ley de bases. Critica: es insuficiente, no otorga elementos de fondo que condicionen la existencia del contrato administrativo, es subjetivo por depender de la voluntad del legislador.

- Criterio integral: Eidredge ha sostenido que ante la insuficiencia de los criterios antes expuestos, cabe analizar si en el contrato se verifican de modo paralelo varios de estos Cuando mas criterios se hallen, más certeza se tendrá respecto de la existencia de un contrato administrativo.

3. Jurisprudencia y legislación en el contrato administrativo franco-hispano- Argentina: Existen dos etapas en la aceptación jurisprudencial del contrato administrativo:

La primera que va hasta 1984 que caracteriza al contrato administrativo por la presencia del Estado en el contrato, el cumplimiento de cometidos estatales y, en forma alternativa, por la presencia de clausulas exorbitantes del derecho privado

La segunda etapa es la de consolidación del criterio del contrato administrativo, esta se efectúa vía el voto del juez Fyat (caso en particular) en la causa “dulcamara” voto en el que se determina que los contratos administrativos constituyen una especie dentro del genero de los contratos cuyas características especiales son que una de las partes intervinientes es una persona jurídica, estatal, que su objeto esta constituido por un fin publico y que llevan insertas explicitas o implícitamente clausulas exorbitantes del derecho privado.

Tema 10: Las Partes de los Contratos Administrativos 1. La Administración contratante: El órgano de su contratación y su competencia

- Una de las partes del contrato administrativo ha de ser, necesariamente, la Administración Pública. La cuestión fundamental se refiere al órgano competente para expresar la voluntad de contratar. Con carácter general, la competencia para contratar:

En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a los Ministros En el de las entidades descentralizadas corresponde a su máxima autoridad ejecutiva (tiene

personalidad jurídica). Entidad descentralizada: sus características son: descentralizada de ______ y bajo su tuición

jurisdicción nacional, personalidad jurídica (dada por una norma) y patrimonio propio, autonomía de gestión técnica y financiera, tiene MAE (director de __________). Tiene TODAS las capacidades. (ej. Art. 17 ley 1715),

Entidad desconcentrada: Entidad descentralizada en varios lugares donde hayan problemas (oficinas) y donde se crea conveniente. Por ej. En cada departamento. Está desconcentrada de la anterior. Características: creada por una norma (de rango inferior o del propio instituto), no tiene autonomía de gestión técnica o financiera, solo donde se requiere del instituto para los administrados, MAE no tiene (no tiene personalidad jurídica). Tiene capacidades limitadas

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- Junto al aspecto formal de la competencia es necesario aludir a su vertiente presupuestaria. La celebración de cualquier contrato, en cuanto entraña la necesidad de comprometer fondos públicos, exige que el presupuesto del ente administrativo contratante consigne presupuesto en la cuantía suficiente para hacer frente al gasto que la ejecución del contrato precisa. Se hace una certificación presupuestaria

- Esta habilitación presupuestaria constituye un requisito de validez, de tal manera que la ausencia o insuficiencia del presupuesto ocasiona la nulidad de pleno derecho del contrato. (Ley 2042)2. El Contratista

- Se lo regula desde una triple perspectiva: Las condiciones que deben reunir las personas físicas o jurídicas que pretendan contratar

con la administración: la de su capacidad de obrar La de las circunstancias de hecho que inhabilitan para contratar La de la solvencia económica, financiera y profesional* que deben reunir. *personal

suficiente y capacitado, maquinaria, etc. - Prohibición para contratar: es tradicional en la legislación boliviana el establecimiento de una serie

de circunstancias que inhabiliten a los contratistas para contratar con la Administración. Las circunstancias se clasifican de la siguiente forma:

Circunstancias de falta de honorabilidad: Condena penal mediante sentencia firme Pliego de cargo ejecutoriado

Las prohibiciones derivadas de la imposición de determinadas sanciones de carácter administrativo:

Infracciones en materia social seguridad social y salud en el trabajo, etc. La falta de solvencia mercantil o empresarial:

Derivada de haber sido declarada la empresa en quiebra Por haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declaradas culpables, a la

resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración. La conducta irregular administrativa, por hallarse incursos la persona física o los

administradores de la persona jurídica en algún supuesto de incompatibilidad.

Tema 11: El Objeto de los Contratos Administrativos

1. La Prestación - El objeto del contrato administrativo esta constituido por las prestaciones que de realizar el

contratista. Ej. construir la carretera. - El objeto deberá ser determinado y su necesidad se justificará en el expediente de contratación

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Organo que ejerce Tuición (Ej.

Ministerios, etc.)

Entidad Descentralizada

(ej. INRA)

Entidad desconcentrada

(Ej. INRA departamental)

- El contenido especifico detallado y casuístico de la prestación viene definido en cada contrato y en sus normas reguladoras.

2. El Precio- En cuanto al precio de los contratos se deben abordar tres tipos de cuestiones:

La exigencia de determinar el precio (precio cierto y lícito). Es consecuencia de la disciplina presupuestaria a que se encuentra sometido cualquier tipo de gasto público y en moneda nacional.

El precio es susceptible de revisión o modificación en función de las variaciones que experimenten los factores de producción del contrato (debe ser justificado).

El pago del precio se condiciona a dos tipos de límites La fragmentación del pago del precio para acomodarlo a la realización de partes

mesurables de la prestación. No es admisible el pago aplazado de los contratos. El pago ha de hacerse en función de la prestación realmente efectuada y de

acuerdo a lo convenido.

Tema 12: El Contenido del Contrato Administrativo

- El contenido contractual es el conjunto de derechos y obligaciones de las partes. - Dentro del contenido contractual cabe distinguir:

El contenido convencional: Acuerdo al que se llegó El contenido imperativo: Por la norma Las técnicas de aseguramiento de los intereses públicos: Conlleva las potestades.

1. El Contenido Convencional- Cada contrato posee un objeto singular, cuya realización ha de ser disciplinada por un conjunto de

cláusulas específicas, sobres estas clausulas, que son elaboradas para cada contrato, media el consentimiento de las partes. El resto del contenido del contrato de derecho necesario, se impone a las partes en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

- Tradicionalmente las cláusulas se clasifican en: Cláusulas administrativas particulares Prescripciones técnicas particulares

Unas y otras se contienen en dos documentos diversos que se llama el pliego (de condiciones).

- Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares: Se elaboran unilateralmente por la administración Deben ser aprobadas por el órgano de contratación con anterioridad a la celebración del

contrato. - Posteriormente el contenido o transcripción del pliego, se incorpora o transcribe literalmente en el

documento en que el contrato se formalice. Por esta razón, los contratos públicos pueden ser calificados como “contratos de adhesión” ya que, salvo excepciones (En Bolivia contratos elaborados bajo norma internacional), el contenido de los pliegos no puede ser objeto de negociación ni modificación.

- Esa característica (adhesión) ha planteado la duda clásica acerca de si los pliegos poseen naturaleza contractual o reglamentaria: esto si los derechos y obligaciones que establecen contratos son ex contractu o ex ledge.

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En la actualidad es predominante la tesis que les atribuye naturaleza puramente contractual. Su apariencia reglamentaria proviene, en parte, del hecho de que en el ámbito de la Administración del Estado, pueden aprobarse pliegos de cláusulas administrativas generales y de prescripciones técnicas generales para determinados tipos de contrato. Estos pliegos actúan a modo de pliegos-tipo a los que deben ajustarse, en principio, los de naturaleza particular.

2. El Contenido imperativo- La normativa de contratos regula solo de modo fragmentario el contenido de derecho necesario de

los mismos. - El deber de ejecución del objeto contractual: deber del contratista

El principal deber del contratista radica en la ejecución de as prestaciones que constituyen el objeto del contrato

La realización del objeto del contrato debe efectuarse bajo la dirección y responsabilidad del contratista

Sin perjuicio de ello y atendiendo a las prerrogativas públicas, la administración contratante ostenta poderes de dirección superior, pudiendo impartir al contratista directrices e instrucciones que son de obligado cumplimiento de este.

- El deber de cumplimiento de las prestaciones que pesa sobre el contratista se ve reforzado por la excepción non adimpleti contractus (haz tu parte para que yo haga la mía): la demora en la administración en el pago del precio no habilita al contratista para suspender la ejecución del contrato ni para resolverlo (en principio).

- El cumplimiento del plazo : Entre las condiciones de ejecución del objeto del contrato reviste una importancia singular el cumplimiento de plazo o plazos a que esté sometido el contrato: Este es un elemento esencial, por el cual se considera que el contrato administrativo posee naturaleza de “negocio fijo” o de “término esencial.” La sanción por incumplimiento de plazo es proporcional al efecto que se quiere conseguir.

- Sin perjuicio de lo anterior, conviene advertir que el concepto de plazo no es univoco(no es el único) y que opera de diverso modo:

El plazo opera como un límite máximo a la vigencia de la relación contractual , como un plazo total de duración del contrato

En algunos contratos, como el de obra, poseen igual relevancia los plazos parciales en que el total se desglosa, de acuerdo con la programación de los trabajos que ha de establecerse de antemano. Esta parcelación interna del plazo total tiene como fin lograr un ritmo de trabajo que garantice racionalmente el cumplimiento del plazo total, como planificar una serie de pagos también parciales que dotan al contratista de la liquidez necesaria para realizar la obra sin tener que acudir al crédito.

- La relevancia del plazo contractual se manifiesta, en cuanto a su incumplimiento en dos consecuencias fundamentales:

De una parte, que el plazo total y parcial opera como término automático, de forma que la constitución en mora del contratista no precisa de la intimación previa por parte de la administración

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Ivan Paz, 15/10/15,
Se le obliga al contratista, se le obliga de cierta manera en entregarle un monto económico dándole liquides para que no pida ayuda al banco eso repercute en el contrato no es por ayudarle. Para que inicie el trabajo De modo que no use su patrimonio en total el mencionado en dar. Desglosándose en partesX tramos, Ejemplo Se paga el adelantpo 20% Yb se pone fechas de entrega de esos tramos A satisafacción de la administración el 10% o 20% como acordemos en el contratoPara que el plazo definitivo se vaya a cumplir.
Ivan Paz, 15/10/15,
No requiere que se le diga que cumpla si no cumple se aplica la cklausaula penal

De otra, el incumplimiento de los plazos total o parciales por causas imputable al contratista autoriza a la Administración contratante a imponerle sanciones pecuniarias de carácter diario. En la proporción fijada contractualmente normalmente en relación al precio del contrato. En cada uno de los casos en que estas multas lleguen a alcanzar el 20% del monto del contrato, la Administración puede optar por resolver el contrato.

- El Pago del Precio su revisión : El pago del precio convenido es el deber de la Administración contratante. Las cuestiones que ofrece esta obligación son numerosas:

El pago del precio ofrece diversas modalidades, puede hacerse de manera total o parcial. La formula de pagos parciales es la habitual en el contrato de obras.

El pago habrá de realizarse en un plazo determinado. La demora en el pago produce tres efectos:

El devengo del interés legal del dinero(intereses por tardia de pago) El derecho del contratista de suspender el cumplimiento del contrato previa

comunicación (si no me pagas no trabajare se suspende el contrato) Si la demora fuese superior a un tiempo determinado, el contratista tendrá

derecho a resolver el contrato. () Esta singularidad mas acusada del régimen del precio en los contratos radica en la

posibilidad de su revisión o modificación. Es antigua la práctica de admitir la posibilidad de una alteración del precio, al objeto de adaptar la cuantía de este a la alteración de los factores económicos que lo integran. Con esta singularidad no se trata de proteger al contratista, se trata de asegurar, vía mantenimiento del equilibrio económico de las prestaciones, que el objeto del contrato va a ser correctamente realizado.

Desde el punto de vista de la naturaleza, ofrece tres rasgos característicos:

Primero: Técnica que surge ex contractu, debe preverse expresamente en el pliego indicado aplicando el sistema de revisión aplicado

Segundo: La revisión de precios es bilateral, las dos partes, opera sobre el precio al alza en beneficio del contratista si los precios de los factores han experimentado un incremento, o en beneficio de la administración si hay una baja.

Tercero: La revisión tiene carácter parcial y no opera sobre la totalidad del precio del contrato, sino sobre la parte no ejecutada del contrato.

3. Las Garantías del Cumplimiento Contractual- Art. 20 DS 181 (VER TODAS). Hablan de que garantías existen en nuestra normativa. Son dos tipos

de garantías: boleta bancaria y póliza de seguros - El contratista tiene la obligación de prestar una serie de garantías patrimoniales, que cumplen una

función diversa y que dan lugar a diversos tipos: Garantía Provisional o de seriedad de propuesta : Su función es asegurar la seriedad de las

ofertas que se formulen. La prestación de una garantía o fianza, con el costo financiero que su formalización comprende se constituye con la finalidad de eliminar del procedimiento de adjudicación a las empresas cuya propuesta carece de los mínimos niveles de rigor o de posibilidades de resultar triunfante. Se devuelve a quienes no se adjudicaron el contrato.

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Ivan Paz, 15/10/15,
Se tiene la seriedad de propuesta en cuanto a ñla garantías en un plazo de 10 dias después de ello si non ganas el contrtao de obra se te devolvera
Ivan Paz, 15/10/15,
Se hace una propuesta que se va a realizar una obra en la cárcel X escuela X o carretera X, se debe hacer seria es desde técnica, financiamiento, profesionales, maquinarias. Si no tienes, lo mencionado.
Ivan Paz, 15/10/15,
Se pide garantías de cumplimietno de contrato
Ivan Paz, 15/10/15,
Como ha subido el preciode gasolina y estoy en Patacamaya entonces se cobra el incremetno desde que inicie sino desde el momento se cambia para adelante
Ivan Paz, 15/10/15,
No solo proteger al contratista sino también al contratdo
Ivan Paz, 15/10/15,
Factores que se pudeen dar Si es negativo para el contratista, la propia administaracion se le reconoce una 15% o 10% debería mantenerse pues si en la ejecución del contrato existe factores externas que irrumpen a perdida del 20% de sus ganancias, al administrato ay que trtatarlo como un colaborador se le debe trtatr como un colaborador no se l puede hacer quebrar (por condición, exogenes le lleva a la quiebra se debe intentar que no quiebre por que lo que se pretende es conseguir el objeto del contrtato la carretera)
Ivan Paz, 15/10/15,
El tu no te puedes demorar en la entrega pero yo si en el pago
Ivan Paz, 15/10/15,
E busca el equilibrio del equilibrio económico financieroLa autoridad tendrá que reconocerlo, y obtar por
Ivan Paz, 15/10/15,
Limite cuando se llega al monto final. Y se resuelve el contrato por las multas que se han acumulado, le permite ver que ese cumplimiento no va a cumplir
Ivan Paz, 15/10/15,
El incumplimiento el plazo tendrá una sanción de mil dólares ¿ de cuánto será? De acuerdo al principio de proporcionalidad

Garantía definitiva : Es la garantía exigida al proponente que resulta adjudicatario del contrato que ha de mantenerse durante todo el plazo de duración del mismo. Esta garantía persigue constituir una masa patrimonial inmediatamente disponible para la Administración, contra la que esta puede dirigirse de modo expeditivo para hacer efectivas las obligaciones. Es porque puede haber sanciones, etc.

Garantías especiales y complementarias : Estas tratan de compensar los riesgos singulares que la Administración asume en supuestos de contratos dotados de una cierta excepcionalidad. El importe de la garantía varía según los tipos de las mismas.

- Las garantías cualquiera que sea su modalidad, pueden ser constituidas de varias formas: Mediante aval prestado por alguna entidad de crédito legalmente autorizada Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora

autorizada para operar en este ramo Mediante depósito de dinero metálico, valores públicos o valores privados avalados por el

Estado. - En cuanto al momento de la constitución y prestación de las garantías:

La garantía provisional ha de constituirse y presentarse junto con la proposición que formula cada proponente

Las garantías definitivas, complementaria y especial deben presentarse ante el órgano de contratación, en el plazo que fije la Administración, al momento de adjudicar el contrato.

- En esencia la determinación de las obligaciones de que responden las garantías:1. La garantía provisional solo responde: del mantenimiento de las proposiciones presentadas por

los proponentes hasta la adjudicación de la propiscion del adjudicaco……………………..2. La garantía definitiva, especial y complementaria solo responde:

De las penalidades impuestas al contratista De las obligaciones derivadas del contrato Gastos originados a la administración por demora del contratista por el incumplimiento de

sus obligaciones De los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.

- Es esencial la determinación de las obligaciones de que responden las garantías

4. Técnicas de aseguramiento- El contrato administrativo subyace el imperativo institucional de que el objeto en que consiste se

realice efectivamente y además del modo mas ajustado en cada momento al interés público

El contratista no es una contraparte hodtil, a cuya suerte la administración deba ser indiferente.

El contratatis en la mediuadna en que se le confía la realización del interés público.Debe ser tratado como un colaborad

- Prerrogativas, publicas y garantía de equilibrio económico son las características del contrato administrativo

Prerrogativas de la administración:

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Lo que se requiere es que lass obras se realicen
Ivan Paz, 15/10/15,
Ivan Paz, 15/10/15,
Cumple la garantía definitiva
Ivan Paz, 15/10/15,
Ivan Paz, 15/10/15,
Penalidades de la
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Si no las cumple
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Pueden ser la clausula penal de inumplimiento del plazo
Ivan Paz, 15/10/15,
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Poliza de fianza o de caucion de seguros
Ivan Paz, 15/10/15,
Boleta de garantia
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Al adjudicado se le pide una defniifitiva es una boleta de garantía (banco) o una poliza de fianza (seguro) a primer requirimiento,Si no cumple se ejecuta la fianza, o se pide al banco que se ejecute la boleta de paga.

El poder de dirección:

Aunque la gente del proceso de la ejecución de la obra de la prestación del servicio corresponde al contratista bajo su propia responsabilidad dicha obra o servicio siguen siendo de la titularidad de la administración.

Es lógico, por lo tanto, que se reconozca a la administración la facultad de supervisar y dirigir la ejecución del contrato

Impartiendo tal fin instrucciones a contratista que serán de cumplimiento obligatorio par a que el mismo

El poder de interpretación:

A la adminstracionncorresponde el poder de decidir iunilateralamenre

Este poder interpretacional es proviciónal la administración no puded fiajr de modo definitico e inapelbale el significado autentico de uan clauaula de un pliego

Sino de un poder declarando previa y ejecutivo de dico significafo

Que mpone de froma inmediata al contratista

Poder de modificación o ius variandi (el derecho a variar)

La administración

El poder de modificación es la ams importate dado que rompe con el principio general de intangibilidad unilateral de los contratos y esta sometida a tres tipos de limites:

Primero: cuando se firma el contrato hay unas lausuas y se modifica de manera exógena a las partes esto en primera vez se reconoció en burdeos, se recnonoce el restablecimeinto que se había roto incrementandole el precio.

Segundo:

Tercero: Limites materiales

Los topes refeerudos operan como una garantía

Modalidad del ius variandi

- Limite procedimental.-- Limite material.-- El limite económico.- necesidad de abina ral contratista

Poder corre5ctivo (otra clausula exorbitante)36

5.- las técnicas

La garantía de la correcta realización del objeto del contrato se persigue también asegurando al contratista la estabilidad del esquema ecnomomico que se tuvo presente en el moemtno de la formalización

EL FACTUM PRINCIPIS:

LA ADMINISTRATCION PUEDE INCIDIR EN LA ECONOMICA DEL CONTRATO DE DOS FORMAS:

.------------------------------------------------------------------

Tema 13: Contratación Pública, Proceso de Contratación 1. Generalidades

- El proceso de contratación publico previsto en las normas básicas del sistema de administración de Bienes y Servicios es de aplicación obligatoria:

Por todas las entidades publicas señaladas en los arts. 3 y 4 de ley 1178 Por toda entidad publica con personería jurídica de derecho público bajo responsabilidad

de la MAE (Máxima autoridad ejecutiva)- Modalidades de Contratación y cuantías (modificadas por DS 181)

Modalidad Cuantía

Contratación Menor De bs. 1 a Bs. 20000Apoyo Nacional a la producción y empleo De bs. 20000 a Bs. 1000000Licitación Publica De bs. 1000000 en adelanteContratación por excepción Sin límites de montoContratación por emergencia Sin límites de montoContratación directa de bienes y servicios Sin límites de monto

- Plazo, términos y horarios Todos los plazos establecidos se computan en días hábiles administrativos, excepto

aquellos que se señalen expresamente en días calendarios. Todos los actos administrativos cuyo termino coincida con días sábados, domingos o

feriados deberán ser trasladados al siguiente día hábil Son consideradas horas hábiles administrativas las que rigen a la entidad convocante como

horarios de trabajo. - Precio Referencial

La unidad solicitante calculará el precio referencial (PR) incluyendo todo: tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios.

El PR deberá contar con la información respaldatoria correspondiente. Para todas las modalidades de contratación, el PR tendrá carácter público, debiendo estar señalado en el DBC. Para convocar un proceso de contratación de obras, el PR no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses.

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- Convenios de financiamiento externo Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenio de

financiamiento externo refrendados mediante ley: se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS. Salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.

Cuando el convenio de financiamiento externo haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y Remitido al Órgano Legislativo de manera excepcional y mediante resolución expresada la MAE:

Podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con clausula de condición suspensiva

Hasta el informe de Recomendación y evaluación sin compromiso Señalado en el DBC la sujeción del Proceso a la firma de la ley que

aprueba el financiamiento. - Contratación de bienes y servicios general es recurrentes:

Bienes y servicios recurrentes: los que se necesitan en cada gestión ej. papel, gasolina, etc. Es forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE en el ultimo cuatrimestre

del año se podrá: Iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios generales de carácter

recurrente para la próxima gestión Llegando hasta la adjudicación sin compromiso Señalando en el DBC (documento base de contratación) la sujeción del proceso a la

aprobación del presupuesto de la siguiente gestión.- Anticipo:

La Entidad pública podrá otorgar un anticipo, para cubrir los gastos iniciales, correspondientes únicamente al objeto del contrato.

Anticipo: que no deberá exceder al 20% del monto total del contrato Este anticipo:

Será otorgado previa solicitud del proveedor o contratista Aceptación del contratante.

- Tipos de Garantía: ART. 20 NBBS Se establece los siguientes tipos de garantía que deberán expresar su carácter de

renovable, irrevocable y de ejecución inmediata. Boleta de Garantía: emitida por cualquier entidad de intermediación financiera

bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente. Boleta de Garantía a Primer Requerimiento : emitida por una entidad de

intermediación financiera bancaria o no bancaria, regulada y autorizada por la instancia competente.

Boleta de Seguro de caución a primer requerimiento: emitida por una empresa aseguradora, regulada y autorizada por la instancia competente.

Hasta 1000000 bs. El proponente decidirá el tipo de garantía a presentar, para montos menores la entidad convocante definirá el DBC el tipo de garantía a ser presentada.

Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación pueden ofrecer en calidad de garantía:

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La póliza de seguro de caución a primer requerimiento La boleta de garantía a primer requerimiento

En casos excepcionales y debidamente justificados: la entidad convocante permitirá la entidad financiera bancaria actúe como avisador de una garantía emitida por una entidad financiera extranjera.

- Garantía Según El Objeto: Garantía de seriedad de propuesta : (es aquella que te pide la administración publica

cuando te presentas ante una licitación y hhaces una propuesta y te pide que esa propuesta es sseria que la piudees hacer) Tiene por objeto garantizar que los proponentes participan de buena fe y con la intervención de culminar el proceso. La vigencia deberá exceder en 30 días calendario, al plazo de validez de la propuesta, establecida en el DBC. ()

Se constituye: Para contrataciones en general, por un monto equivalente al 1% de la

propuesta económica del proponente. Para servicios de consultoría, por un monto equivalente al 0.5%

En el caso de la modalidad ANPE (apoyo nacional a la producción), cuando la entidad lo requiera podrá solicitar esta garantía, solo para contrataciones con un precio referencial mayor a Bs. 200,000.

En el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de esta garantía.

No se requerirá la presentación de la Garantia de Seriedad de Propuesta: Para la Contratación Directa de bienes y Servicios prestados por:

Empresas públicas, Empresas públicas nacionales estratégicas Empresas con Participación Estatal mayoritaria

Para la contratación por excepción de: entidades publicas que estén capacitadas para prestar servicios requeridos, cuando no existan empresas legalmente establecidas.

Para la contratación por Excepción del: comando de ingeniería, instituto geográfico militar, servicio de geología y técnico de minas, registro único para la administración tributaria nacional (RUAT)

Garantía De cumplimiento de contrato ) Implica la totalidad del contrato en todas sus fases, se ejecuta si hay incumplimiento en alguna fase o al final del contrato. Tiene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato, será equivalente al 7% del monto del contrato.

En la modalidad ANPE: Cuando se tengan programados pagos parciales En sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato SE podrá prever una retención de 7% de cada pago.

En contratación de hasta Bs. 1000000 las: micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, organizaciones económicas campesinas. Estas presentaran una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 3,5% del valor del contrato. Se hará una retención correspondiente a cada pago cuando se tengan previstos pagos parciales.

En sustitución de esta garantía la entidad contratante deberá efectuar una retención del 7% de cada pago:

Para la contratación directa de Bienes y Servicios, prestados por: empresas públicas

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Para la contratación por excepción de: entidades públicas que estén capacidades para la prestación de servicios requeridos

Para la contratación por excepción de: Garantía Adicional a la garantía de cumplimiento de contrato de obras: el proponente cuya

propuesta económica este por debajo del 85% del precio referencial deberá presentar esta garantía equivalente a la diferencia entre el 85% del precio referencial y el valor de su propuesta económica. (precio referencial son 100,000 se presentas x propuestas están por 98 mil 102 mil y uno va y presenta 50 mil presenta y entonces la administración indica el hecho de que parece raro y esto es de la diferencia entre el presentado y lo ofrecido, pero esa diferencia se lo garantiza con ello.)

Garantía De financiamiento de maquinaria y/o equipo: Los equipos que están presentando deben estar en óptimas condiciones para desarrollar la obra. El monto es de 1,5% del monto del contrato (se debe demostrar que existe suficiencia técnica, maquinarias optimas) se debe garantizar que funciones.

Garantía De Correcta inversión de anticipos : El anticipo que se da para ser utilizado de forma correcta. Equivalente al 100% se le garantiza hasta el 20%. Cuando se realicen los tramos se realiza (celebra) un acta de recepción los firman las partes debe estar a satisfacción de la administración pública.

Se le ira descontando en cada planilla el 20%

1- Declaratoria desierta Procederá la declaratoria desierta

a- No se hubiera recibido ningunab-

2- Cancelación, suspensión y anulación del proceso de contratación.El proceso de contratación podía ser cancelado anulado o suspendido hasta antes de la siiuscripcio del contrato CANCELACION a- Cuando exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que no permita la

continuidad del procesob- Se hubiera

ANULACIONNORMAS BASICAS DE SISTEMA DE ADMINISTRACION ABSA

Máxima autoridad ejecutiva MAE = MAXIMA AUTORIDAD = EJECUTIVA MINISTRO

POA= programa ejecutivo anual (lo que se va a hacer el próximo año)UNIDAD ADMINISTRATIVA

- REGLAMENTO ESPECÍFICO.

UNIDAD JURIDICA

RESPONSABLE DE EVALUACIN Y COMICION DE CALIFICACION

FUNCIONES PRINCIPALES

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PROPONENTES.

OECAS=

PROPONERNTES (CONT)

Este es tema 7b procedimiento de contratacion

CONTRATOS:

A- ContenidoB- AntecedentesC- Partes que participan en el procesoD- Legislación aplicableE- Documentos integrantesF- Objeto y causa (construcción de obra y se necesidad porque coasG- Garantías cuando correspondeH- Precio del contrato moneda y forma de pagoI- Vigencia ()J- Obligaciones de las partesK- Multas y penalidades por incumplimiento de las PartesL- Condiciones para la entrega de recepción de los bienes y servicios según correspondaM- terminación N- Solución de controversias O- Consentimiento de las partes

MODIFICCACIONES DEL CONTRATO:

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Tema 14: Métodos de Selección de Adjudicación

- Se consideraran los siguientes métodos de selección y adjudicación para bienes y servicios: Calidad, propuesta técnica y costo Calidad Presupuesto fijo Menor costo Precio evaluado más bajo

- Declaratoria desierta : No se hubiera recibido ninguna propuesta. Todas las propuestas económicas hubiera superado el precio referencial Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el DBC Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos o desista de

formalizar la contratación y no existan tras propuestas calificadas. - Cancelación, suspensión y anulación del proceso de contratación:

El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante resolución expresa, técnica y legalmente motivada.

La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión.

Cancelación : Procederá cuando exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible Se hubiera extinguido la necesidad de contratación Cuando la ejecución y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios

sustanciales en la estructura y objetivos de la entidad. Suspensión : procederá:

Cuando a pesar de existir necesidad de contratación se presente un hecho de fuerza mayor pero que se pueda seguir la continuidad

Anulación: hasta el vicio mas antiguo procederá cuando se determine: Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigentes Error en el DBC publicado.

Se podrá anular uno o varios ítems, lotes, tramos o paquetes. - Rechazo y descalificación de propuestas: la comisión de calificación o el responsable de evaluación

procederá al rechazo o descalificación de propuestas cuando las mismas no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes DBC

.Tema 15: Sistema administrativo garantizador del Derecho Administrativo

- Como dejar sin efecto un acto administrativo: De oficio: La administración no siempre puede dejar sin efecto sus actos de oficio. Actos

que reconocen derechos a terceros (administración esta vetada de dejarlos sin efecto) Mediante la vía recursiva: contra aquellos actos que afectan derechos subjetivos e

intereses legítimos. Esta es la más común.

1. Recursos administrativos:- Los recursos son una vía que se abre ante la administración pública antes de llegar al Contencioso

administrativo. Ante estos nos podemos hacer dos preguntas:

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¿Recursos administrativos son una garantía para el administrado o un privilegio para la administración?

Mediante los recursos el administrado puede presentarse ante la administración y solicitar que se deje sin efecto,

Por otra parte es también un privilegio para la administración que se lo puede presentar desde tres puntos de vista:

Es un privilegio porque los plazos son perentorios, una vez transcurridos se pierde el derecho a reclamar. Además de ser perentorios son fugaces, muy cortos y es muy probable que el administrado no los llegue a cumplir

Los actos administrativos a veces son tan cortos en su vida activa que son más cortos que la propia vía recursiva.

Se retrasa su enjuiciamiento (igualdad de armas procesales cuando se pasa de la Vía administrativa a la Vía jurisdiccional, el administrado está en mejores condiciones → administración casi siempre va a ser la demandada, no es cuando se aplica el principio de lesividad → porque la administración es el demandante demandando dejar sin efecto que el acto ha declarado lesivo UNICO caso contra quien se reconoció el derecho).

- Definición : “Recurso administrativo es toda impugnación de un acto que se dirige a obtener del órgano emisor del acto, el superior jerárquico, u órgano que ejerce control de tutela, la revocación, modificación, o saneamiento del acto impugnado” (Cassagne).

- D´avis: “Los recursos administrativos son los distintos medios que el derecho establece para obtener que la administración revise un acto y los confirme, modifique o revoque”

- Para suspender el efecto del acto: De oficio A petición de parte

- Resumen: el Recurso administrativo se traduce en los actos que el administrado realiza para solicitar a la administración la revocación o reforma de uno de sus actos en base a un titulo jurídico específico.

2. Clases de Recursos: - Recurso de Revocatoria : Toda petición o la petición que se hace ante la misma autoridad que

emitió el acto a fin de que lo modifique o lo deje sin efecto. Esta autoridad puede modificar, extinguir o confirmar el acto. En la doctrina tiene otro nombre y es denominado también “Recurso de oposición” o “Recurso de Reconsideración.” Este no suspende la ejecución del acto o no suspende la resolución impugnada y contiene implícito el recurso jerárquico en caso de denegación.

- Recurso Jerárquico : Reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento establecido. En la legislación comparada se llama también “Recurso de Alzada” que permite corregir al superior el acto de un inferior. Las resoluciones que cuestiona un recurso jerárquico son aquellas que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o aquellas que producen indefensión u oficio irreparable a derechos o intereses legítimos.

- Recurso Potestativo de Reposición

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3. Para legislar- Cuando se legisla en general para la vía recursiva, los plazos se tiene que tener en cuenta dos

cosas: Si el acto es expreso o si es vía silencio administrativo.

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Tema 16: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

- Proceso Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo

Art. 775 CPC: Demanda: Se presenta bajo los requisitos del Art. 327 Art. 776 CPC: Representantes: Representarán al Poder Ejecutivo, como demandante o

demandado, el Ministro de Estado cuyo despacho hubiere intervenido en el contrato, negociación o concesión, y el Fiscal General

Ya no es el fiscal, por la Ley Orgánica del Ministerio Público, procederá contra la autoridad que emitió el acto.

Art. 777 CPC: El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.

- Proceso Contencioso Administrativo a que se Dieren Lugar Las Resoluciones del Poder Ejecutivo Art. 778 CPC: Procedencia: El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en

que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.

Art. 779 CPC: Demanda: La demanda se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia con todos los requisitos establecidos por el artículo 327. Se indicará concretamente el decreto o resolución suprema que se impugnare. La acción se dirigirá contra el Fiscal General de la República.

Art. 780: Plazo: La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.

Art. 781: El proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho, debiendo dictarse sentencia dentro del término legal.

- Ley 1979: art. 5 se reponen los artículos del contencioso administrativo. - En Bolivia, se resuelve en sala plena de la Corte (debe ser en sala especializada). Se presenta la

demanda no solo contra actos y contratos, sino mas amplias como casos de hecho, inacción y otros daños que puede causar la administración.

Tema 17: El Contencioso Administrativo

1. La formación del Contencioso administrativo- La revolución francesa introduce en el pensamiento político occidental dos principios capitales:

El principio de legalidad de la acción de los poderes públicos El de libertad de propiedad y seguridad

- Surge así un concepto esencial en la nueva construcción del Derecho Público, el concepto de “acto arbitrario” que es el acto de un agente público que no está por su competencia o por su contenido legitimado en la ley (art. 11 de la declaración de los derecho del hombre y del ciudadano)

- En el pensamiento revolucionario, la reacción contra el acto arbitrario se permite se remitía a dos fórmulas procedentes del antiguo derecho:

El derecho de resistencia La sanción penal

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- Toda la evolución constituirá en la conversión de este viejo derecho de resistencia a la opresión en una acción judicial nueva, en la que el juez deberá examinar la legalidad o arbitrariedad del acto del funcionario público y en el último caso lo elimine y restablezca la libertad injustamente afectada por el.

2. La jurisdicción contencioso administrativa- Tiene por objeto:

Controlar la potestad reglamentaria La legalidad de la actividad administrativa Así como el sometimiento de esta a los fines que la justifiquen

- La jurisdicción contencioso administrativa o justicia administrativa constituye junto con la civil, penal y laboral uno de los 4 órdenes jurisdiccionales que deben tener una estructura orgánica asentada en todo el territorio con: juzgados de contencioso administrativo, salas de lo c-a, cortes supremas de distrito, sala de lo c-a de la corte suprema.

- La justicia administrativa es la jurisdicción que tiene por misión: El control de los actos de poder lo que la diferencia de la justicia civil o penal Otra notable diferencia esta en la imputación del reproche jurídico de la condena y en sus

consecuencias pecuniarias. 3. La finalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa

- El fin primario de la jurisdicción administrativa es lograr la objetividad del derecho objetivo en este caso del administrativo, que el acto sea conforme a derecho.

- Distinta de esta finalidad genérica (la tutela de la legalidad administrativa) es la especifica que el Estado persigue en cada caso con el ejercicio concreto de la misma

- Esta finalidad especifica es también, la tutela de situaciones jurídicas sustanciales (de los ciudadanos de las entidades públicas y privadas, y de las administraciones públicas)

- La jurisdicción administrativa solo puede conocer de la legalidad o ilegalidad de una actuación de la Administración cuando sea puesta de manifiesto por una parte interesada (derecho subjetivo o interés legítimo).

- Declaratoria de lesividad: se da cuando la administración lo declara lesivo (al acto) que ha emitido la propia administración, porque habiendo emitido el acto y habiéndose dado cuenta de que ese acto va a lesionar el erario público, no puede cumplirlo, para eso se declara la lesividad del acto. La misma autoridad emite un nuevo acto declarándolo lesivo y justificando las razones. Con esta declaratoria puede presentar la demanda contenciosa administrativa y para que la jurisdicción deje sin efecto este acto. La administración publica siempre es la demandada (en este caso demanda y es el único caso), en este caso el demandado es el beneficiado.

4. La naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa- Tiene una naturaleza revisora porque lo que hacia la jurisdicción era revisar lo que había hecho la

administración pública. Solo llegaba un acto administrativo emitido por la administración pública y que lo habían recurrido, etc. Ahora además revisa la inactividad.

5. Los principios de la jurisdicción contencioso administrativa- Se debe distinguir entre los principios jurídico-naturales y técnicos

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Los primeros son el de audiencia y el de igualdad responden a postulados elementales de justicia: Son los dos principios naturales clásico, inherentes a la estructura de cualquier

proceso. En todo proceso debe respetarse:

Derecho a la defensa contradictoria de las partes contendientes, a quien debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos

El principio de audiencia que se complementa con el de igualdad de armas procesales.

Los segundos por el contrario, responden a los fines concretos que se pretenden alcanzar a través del ejercicio de la jurisdicción en sus distintas manifestaciones, por consiguiente varían según los diversos tipos de procesos:

- Mientras los primeros responden a criterios de necesidad y son inmutables, los segundos obedecen a criterios políticos de oportunidad y convivencia, pueden variar en razón a las diferentes concepciones y legislación.

Tema 18: Responsabilidad Patrimonial del Estado

- Responsabilidad patrimonial del Estado : Posición del sujeto a cargo del cual la ley pone como consecuencia de un hecho lesivo a un interés protegido. Puede ser:

Contractual: la obligación de resarcir deriva del incumplimiento de un deber, este es un deber que a nacido de una relación jurídica (contrato)

Extracontractual: la originada al margen de una relación jurídica ya sea por acción u omisión. Esta responsabilidad se da por transgredir un mandato que es un deber, mandato general de no hacer daño a otro (art. 904 CC). Puede ser:

Directa: por un hecho propio Indirecta: responsabilidad de un deber de custodia, cuya persona o cosa esta bajo

su tuición. Puede ser de las llamadas: Iniligiendo: puede tener una autoridad administrativa por el hecho de

haber elegido inadecuadamente. Invigilando: responsabilidad del deber que tiene el sujeto y alguien que

esta bajo su tuición y debe vigilar (si causa un daño a alguien va a ser responsable esa autoridad).

- Personalidad y responsabilidad estatal : Al Estado no siempre se le había reconocido la personalidad jurídica y al reconocérsela se

convierte en sujeto de derecho y obligaciones. Cuando causa un daño a alguien tiene la obligación de resarcir el daño. El Estado se convierte en un sujeto al igual que un particular. No existe norma jurídica especifica que diga cuales son las condiciones legales que deben operar en la responsabilidad, se reconoce:

Responsabilidad subjetiva: cuando se exige que la conducta dañosa sea una conducta culpable

Responsabilidad objetiva: se toma en cuenta el daño causado, independiente de que sea culpable o no.

Responsabilidad moralEs decir cualquiera se le puede atribuir al Estado. El daño físico debe ser cuantificable en dinero.

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- Fundamentos de la responsabilidad: La responsabilidad de la administración se funda en un derecho que tiene el particular a

ser indemnizado de toda lesión injusta, la sanción de esa lesión es la responsabilidad que se le adjudica a la administración. Ej. que a unos particulares se le exija unos impuestos diferenciados.

Fundamento jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado está en la CPE: siempre que la actividad de uno de los órganos del Estado cause perjuicio a un habitante en violación de los derechos que están consagrados en la CPE el Estado está obligado a indemnizar. No hay un artículo en concreto pero si en varios artículos que se reconocen derechos que si fueran violentados el Estado debe respaldarlos (ej. principio de sacrificio de igualdad de cargas públicas → cuando se pide un sacrifico el Estado debe resarcir, derecho de propiedad → se impone previa indemnización justa y por lo tanto se impone una responsabilidad patrimonial del Estado, derechos de los ciudadanos).

- Teorías de la responsabilidad del Estado : Teoría Civilista : Ej. art. 984 CC Todo aquel que origine un daño debe repararlo. Si el Estado

origina un daño debe repararlo exactamente igual que el resto de los ciudadanos . Establece que el Estado es directamente responsable cuando se origine un daño por caso fortuito o fuerza mayor, si el daño además se produce por negligencia o culpa de un funcionario público el Estado es responsable (funcionario responde por la indemnización ya que el Estado repite contra el responsable). Se quiere resguardar el interés de los particulares.

Teoría constitucionalista : Esta teoría sostiene que la base de la responsabilidad estatal está en la constitución, contradice la anterior teoría y plantea la inaplicabilidad de las normas contenidas en el código civil porque dice que estas normas se aplican entre particulares y no en una relación administración-administrado porque la administración persigue un interés común, general, público mientras que el administrado persigue un interés personal. La administración publica produce prerrogativas (potestades):

Presunción de legitimidad en sus actos: se presumen legítimos Si un acto no es manifiestamente arbitrario no es ilegal Solvet et repete: “cumple primero para que luego exijas” Potestad indubio pro fisco: ventaja a favor del fisco

Teoría Privatista : Plantea la responsabilidad civil del Estado, distingue entre el obrar lícito y el obra ilícito del Estado. Por el obrar ilícito responde por un daño emergente y lucro cesante e incluso por daño moral (si es persona física). Si el obrar fue licito no responde por el lucro cesante (pero si por el daño emergente)

Teoría Publicista: Habla de la responsabilidad patrimonial del Estado que plantea la reparación integral del daño a través del daño emergente y lucro cesante. Plantea que a la victima se le debe dejar en la misma situación en la que se encontraba antes de producirse el daño (principio indemnizatorio)

Teorías jurisprudenciales: plantean que el Estado es soberano por lo tanto es irresponsable, que el Estado no puede ser demandado sino solo cuando la ley lo autorice. Queda sin efecto a partir del S. 19 (reconocimiento de la personalidad jurídica del estado)

Teoría del riesgo social: El obrar del Estado que produce riesgos dañosos deben ser reparados.

Teoría del sacrificio especial : si un sacrificio especial altera la igualdad reconocida por la CPE los daños ocasionados deben ser reparados.

Teoría que privilegia el principio de solidaridad : la sociedad está obligada a reparar a quien ha sufrido un daño con motivo de una obra pública. El consejo de Estado francés sostiene que el Estado es responsable si existe una ausencia de servicio público.

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Teoría del Bien Común : señala que el Estado está obligado a propender el bien común y a propender el bienestar general y si para eso el Estado produce un daño debe repararlo.

- Clases de responsabilidad : Responsabilidad pre contractual : se daría en los actos que la administración pública realiza

previo a la celebración de un contrato. Responsabilidad contractual : deriva de una acto jurídico que el Estado se ha comprometido

con un particular, este incumplimiento le ha causado un daño al particular Responsabilidad extra contractual : la actividad que el Estado puede generar

responsabilidad en sus relaciones con sus administrados pero en este caso no media ningún vinculo contractual, cuando se causan daños o perjuicios especiales el Estado está obligado a resarcir el daño.

Responsabilidad del juzgador : Cuando el juez emitiendo una sentencia y daña a alguien Responsabilidad del legislador : cuando emitiendo una ley se cause un daño a un tercero o

ciudadanos (no cualquier ley) y resulta después ser contraria a la CPE, el particular tiene derecho a ser resarcido por un daño que le ha causado el Estado.

Responsabilidad del administrador : cualquier daño que produzca es responsabilidad patrimonial de la administración.

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Tema 19: Dominio Público

1. Bienes de Dominio Público- Definición: El dominio público es un conjunto de bienes que son de propiedad de una persona

jurídica pública que por los fines de utilidad que tenga ese bien, que es de utilidad común, están sujetos a un régimen jurídico especial (de derecho público y administrativo). Integrado por cuatro elementos:

Elemento subjetivo : comprende el sujeto propietario del bien de dominio público que es el Estado, no entendido como una organización sino que comprende también al resto de las entidades públicas. Estas entidades públicas pueden ser estatales y no estatales (ej. una entidad pública dependiente de un gobierno autónomo). Cualquiera de esas entidades son propietarios de los bienes de dominio público.

Elemento Objetivo : Elemento relacionado con el objeto, con el bien, pueden ser bienes materiales o inmateriales. Ej. vías, plazas, aceras, etc.

Los bienes inmuebles integran el dominio público, los bienes muebles que pertenecen a personas jurídicas también integran al

domino público. Deben ser: permanentes e irremplazables. También pueden ser los semovientes (ej. animales de un zoológico) pero no todos

ellos son de dominio público, Igual que el resto de los bienes pertenecen al dominio público si existe una

afectación (destinados a la producción de un servicio público). Espacio aéreo y fuerza hidráulica (objetos inmateriales) El uso publico es determinante al momento de la dominiabilidad

Elemento teleológico: Elemento Normativo

- Características de los bienes de dominio público: Inalienabilidad: No significa que estén absolutamente y totalmente fuera del comercio

jurídico. Imprescriptibilidad: no prescribe el dominio de los bienes que son aceptados al uso

público. Inembargabilidad: Los bienes de dominio público son inembargables, no pueden ser

sujetos de ejecución judicial.

- Protección de los bienes de dominio publico : El estado tiene el derecho y deber de protección de un bien de dominio público. No tiene

excusas. Es inexcusable por el interés público al que están destinados. Lo hace de dos formas (protección):

Vía administrativa: Lo normal, es la primera vía que utiliza Vía judicial: en un determinado momento si por la vía administrativa y fuerza

coercitiva de la administración pública fueran insuficientes se puede utilizar esta vía.

También se le reconoce el derecho de la protección a los poseedores. - Afectación :

Afectación: Consagrar un bien al dominio público Desafectar: sacar la afectación del bien de dominio público. Se lo puede afectar mediante:

Ley: afectación legislativa. Mediante norma administrativa

La desafectación debe hacerse por la misma vía. 50

- El uso público : El uso de un bien de dominio publico puede ser:

Común: cuando pueden acceder todas las personas (directa o indirecta). Se caracteriza por:

De uso libre: no esta sujeto a ninguna autorización administrativa. También tiene límites es la policía administrativa (normas)

Gratuito: En algunos casos puede ser oneroso por algún cobro de tasa o peaje, etc.

Impersonal: Lo pueden utilizar todos Ilimitado: mientras esté afectado lo pueden utilizar todas las personas

Especial: Solo pueden realizar las personas que hayan adquirido la respectiva facultad de conformidad con el comportamiento jurídico. Características:

Reglado: Por norma administrativa Oneroso: surge del mismo acto administrativo que otorgó la licencia,

permiso, etc. Personal: a una determinada persona Limitado: es por determinado tiempo.

Tema 20: La Expropiación

El proceso expropiatorio- Primera Etapa : En la edad media ya estaba reconocida esa medida, esta construcción es de la

época pre constitucional. - Segunda Etapa : cuando el derecho administrativo nace con la revolución francesa, en el artículo 17

de la declaración de los derechos y deberes del hombre, arranca regulación moderna de este instituto. Dice que el derecho de propiedad es inviolable. Reconoce como posibilidad de ser privado a un ciudadano con una justa compensación previa.

- Garantías:1. Constatación Publica2. Indemnización justa 3. Necesidad Pública.

- Tercera Etapa: Constitucional: Reconocimiento de un límite a la propiedad. Se impone la expropiación por causa de funcionamiento útil. Se necesita de una ley previa.

Concepto y Objeto - La doctrina dice que es cualquier forma de privación de propiedad o derechos e intereses

patrimoniales legítimos cuales quieran sean las personas o entidades a las que pertenezcan. Hay que tomar en cuenta la afectación al servicio publico

- Tiene que ser acordada imperativamente. - Se hace la expropiación por una necesidad o utilidad publica. - No se puede expropiar un bien de dominio público porque está afectado a un servicio público (si se

desafecta entonces es puede).

Sujetos de la Expropiación:

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- El expropiante: siempre el Estado (Dentro de estas puede ser una Entidad Descentralizada)- El beneficiario: paga el precio, puede ser el estado o un tercero - El Expropiado: puede ser un particular o una entidad pública.

Causa de Expropiación Forzosa, requisitos:

- Finalidad : Motivo o finalidad que justifica la administración pública para sacrificar un bien de un

particular, esta finalidad debe prevalecer en el tiempo. Cuando el bien deja de pertenecer al dominio la causa cesaría, puede haber una reversión

y devolución del bien e indemnización. Debe declararse la finalidad por ley Causa/fin esta justificada por el art. 17 DDHC que habla de “utilidad pública” sustituida por

la ley Napoleónica donde se habla de “Necesidad pública.”- Necesidad de ocupación:

Trámite que cumple diversas funciones: Permite proceder a singularización de bienes expropiantes (para pagar el justi

precio) determinando extensión necesaria para fin otorgado. Precisar quienes ostentan condición de expropiados. Discutir la sustitución de bienes elegidos por la Administración a otros bienes. Solicitar en caso de expropiación parcial para solicitar expropiación total en caso

de que sea económicamente desfavorable. No sirve para discutir sobre la necesidad.

- Justi Precio: Indemnización económica computada por la perdida de la cosa o derecho expropiado. Lo

mas importante: Relativas a la naturaleza Valoración de objetos

Reglas del Justi precio:

1. Previo pago y Naturaleza del Justi precio: - Presupuesto o requisito previo- Necesidad de un juez civil para comprobar el pago previo- Previo pago se ha confundido con “Procedimiento de urgencia” sustituye al pago previo por un

deposito y esta regla se ha ido degenerando, normalmente lo declara como necesidad de urgencia. 2. Criterios generales para valoración:

- Criterio central de valoración de cualquier bien es el que determina el “mercado.” El problema es que no todos los bienes tienen cotización precisa. Entonces hay varias soluciones de la doctrina:

Valor en venta resultante de bienes capitalizados (u otros análogos) Pago de tributos

- Conceptos indemnizatorios y momento de valoración: Conceptos que paga la administración. Todos los elementos integrantes del bien al que se

le causo daño o perjuicio.

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No son indemnizables mejoras al bien después de iniciado el proceso de indemnización excepto si la mejora se esta haciendo es para conservar el bien.

- Momento de la valoración del bien: Cuando la Administración pública ha decidido la expropiación: el pago debe ser inmediato Se calcula el valor el bien (si se paga después hay que dar por lo menos intereses porque el

precio puede cambiar)- Reversión expropiatoria:

Derecho del expropiado si no también de sus causahabientes en el caso de no ejecutarse la obra o servicio.

Reversión: volver al titular el mismo bien y como se pagó el justi precio debe devolver el pago que dio la Administración

Derecho fundamental en la realización de obras o servicios de los que dieron lugar a la expropiación: prohibición de realizar otra cosa para lo que se había expropiado.

El derecho de autor

- Definición: Es el conjunto de normas que se le otorga a una persona para proteger su obra. - El registro no es requisito para constituir - Derecho Moral: nos permite mantener la autoridad, cuida la paternidad. Cuando violas el derecho

a la paternidad de la obra, se crea una pena que se llama plagio con responsabilidad penal,- Administrativamente uno es susceptible a la expulsión del sistema. - Procedimientos: Obra Artística.

Formulario, Carta o memorial directo , etc. , Fotocopia carnet solicitante Deposito Se entrega todo en ventanilla en revisión de técnicos jurídicos en un día hábil Tiene que tener bibliografía, que hayan comillas, etc.

Repaso para el examen

- Expropiación - Responsabilidad- Recursos: primera oportunidad que se le da a la administración pública para que revise sus actos

no solo se dará a requerimiento de particular. El administrado solicita que se revise el acto, cuando afecte a derechos de terceros cuando han sido reconocidos. La administración tiene un límite, la expresión de voluntad tiene los límites de la ley hasta donde sea contraído de acuerdo a norma. La administración pública no puede comprometerse a si misma, estado reconocido derecho a un tercero.

Solicitud de acto:

- Contratos- Actos administrativos

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