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TLCAN= Tratado de Libre Comercio de América del Norte William Martínez, María Garduño, Lorena Barreto, Marco García, Alan Olivares.

NAFTA- TLCAN (Partes, Capítulos y Artículos del Tratado)

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TLCAN= Tratado de Libre Comercio de América del Norte

William Martínez, María Garduño, Lorena Barreto, Marco García, Alan Olivares.

Firma del Tratado:

17 de diciembre de 1992

Entrada en vigor:

1 de enero 1994

Países Miembro:

MéxicoEstados Unidos de América

Canadá

PREÁMBULO:

Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los

Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a:

• REAFIRMAR los lazos de amistad y cooperación entre sus naciones;

• CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional;

• CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios

• REDUCIR las distorsiones en el comercio;

• ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

• DESARROLLAR sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ;

• FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

• ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;

HAN ACORDADO:

Primera Parte:

DISPOSICIONES

GENERALES

Capítulo I : Objetivos.

Establecimiento de la zona de libre comercio.

Facilitar la circulación de bienes y de servicios entre los

territorios.

La competencia leal en la zona de libre comercio.

Derechos y obligaciones entre ellas y otros acuerdos.

Relación en materia ambiental y de conservación.

Extensión de las obligaciones. (medidas necesarias para

dar eficacia)

Capítulo II: Definiciones

Generales.

Bienes de una Parte: Productos nacionales.

Código de Valoración Aduanera: Aranceles.

Comisión :"La Comisión de Libre Comercio"

Días: Días naturales.

Empresa: Cualquier entidad constituida u organizada.

Nacional: Persona física que es ciudadana.

Originario: Cumple con las reglas de origen.

Principios de contabilidad generalmente aceptados: Las normas reconocidas.

Vigente: En vigor

Territorio: significa, para cada Parte.

Segunda Parte:

COMERCIO DE BIENES

Capítulo III: Tratado Nacional y

Acceso de Bienes al Mercado.

Trato nacional: Cada una de las Partes otorgará trato nacional a los

bienes de otra Parte.

Eliminación arancelaria: Sobre bienes originarios.

Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros. (Art. 303)

Importación temporal de bienes, muestras comerciales y Bienes

reimportados reparados o alterados son libres de aranceles.

Capítulo III (continuación)

Tasas arancelarias de nación más favorecida.

Medidas no arancelarias.

Ninguna de las Partes establecerá derechos aduaneros.

PARTE II

Dumping de terceros países. consultas de 30 días sobre los hechos

que motivaron la solicitud.

Importación de bienes libres de aranceles. (Fracciones, cada país

diferentes bienes)

Capítulo IV: Reglas de Origen.

Bienes originarios.

Valor de contenido regional.

Materiales indirectos = originarios sin importar procedencia.

Operaciones que no califican: dilución en agua y práctica de

fijación de precio

Interpretación y aplicación.

Definiciones para éste.

Capítulo V: Procedimientos

Aduaneros

Certificado de origen.

Obligaciones respecto a las importaciones.

Excepciones de certificado de origen. Bien menor a 1,000.00 uds.

Obligaciones respecto a las exportaciones.

Registros contables: adquisición, costos, valor y materiales, incluso

los indirectos, utilizados (5 años)

Confidencialidad de la información comercial.

Sanciones. impongan sanciones penales, civiles o administrativas.

Reglamentaciones Uniformes. Cada una de las Partes pondrá en

práctica lo establecido.

Cooperación. notificar a las Partes las medidas, resoluciones o

determinaciones.

Grupo de trabajo y subgrupo de aduanas. Se reunirá por lo menos

cuatro veces al año; supervisará la aplicación y administración; y

procurará acuerdos.

Capítulo VI: Energía y

Petroquímica Básica

Medidas relacionadas con los bienes energéticos y petroquímicos en

disposiciones del GATT.

Ninguna de las Partes tendrá gravamen, impuesto o cargo alguno sobre la

exportación de bienes energéticos o petroquímicos.

Medidas reguladoras en materia de energía están sujetas al trato

nacional.

Seguridad nacional, no proliferación de armas nucleares u otros explosivos nucleares.

Capítulo VII:

Sector Agropecuario y Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias

Medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario.

Las Partes harán la reducción o eliminación de barreras a la importación de productos agropecuarios.

Respecto a un mismo producto y al mismo país, ninguna de las Partes podrá, al mismo tiempo:

---Aplicar una tasa arancelaria sobre el excedente.

---Tomar una medida de emergencia

Las Partes eliminarán los subsidios

El comité establecerá un Comité Asesor en Materia de Controversias Comerciales Privadas sobre Productos Agropecuarios

Arancel-cuota Es la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones

o México aplicará una tasa de arancel a la nación más favorecida sobre el excedente de azúcar o jarabe.

Capítulo VIII: Medidas de

Emergencia

Sustancial de daño serio, o una amenaza del mismo a una industria nacional que produzca un bien similar o competidor directo.

Medida bilateral de emergencia con posterioridad a la terminación del periodo de transición.

Cualquier Parte que aplique una medida de emergencia excluirá, a menos que:

• Las importaciones de una Parte abarquen mucho en las importaciones totales o provoquen daño.

medidas de emergencia podrán iniciarse mediante solicitud o queja.

Demostrar la industria nacional que fabrica un producto similar o

competidor directo del bien importado.

Iniciar el procedimiento de oficio o solicitar que la autoridad investigadora

competente lo lleve a cabo.

Tercera Parte:

BARRERAS TÉCNICAS

AL COMERCIO

Capítulo IX: Medidas Relativas a

Normalización

"Medidas sanitarias y fitosanitarias afectan el comercio de bienes o servicios entre las Partes.

Derecho a fijar el nivel de protección

Trato no discriminatorio

En cuanto a sus medidas relativas a normalización:

--- Trato nacional.

--- Acceso al Mercado.

--- Comercio Transfronterizo en Servicios

• Cada una de las Partes designará a una autoridad gubernamental a nivel federal,

como responsable de poner en práctica y notificar a otras Partes algún cambio o

modificación.

Cuarta Parte:

COMPRAS DEL SECTOR

PÚBLICO

Capítulo X: Compras del sector

público

Entidades del gobierno federal, 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción;Empresas gubernamentales, 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y

Prohibición de condiciones compensatorias especialesCada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos.

Especificaciones técnicasCada una de las Partes se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

Quinta parte:

INVERSIÓN, SERVICIOS Y

ASUNTOS RELACIONADOS

Capítulo XI : Inversión

Inversion : Inversionistas de otra parte, inversiones de otra parte

realizadas en territorio, trato nacional, nación mas favorecida,

transferencias , reservas, medio ambiente, dirección empresarial y

administración.

Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de

otra Parte: Demandas, documentación, arbitraje, consulta,

negociaciones, derechos

Definiciones: Convenio CIADI, Interamericano, Nueva York.

Obligaciones, participaciones y acciones de una empresa, reglas

de arbitraje. EXPLICACIONES Y ACLARACIONES.

Capítulo XII : comercio

transfronterizo de servicios

Medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comerciotransfronterizo de servicios que realicen los prestadores deservicios de otra Parte

Aplicación y extensión de obligaciones,trato de la nación mas favorecida(prestadores de servicios), criterios detrato, presencia local( no oficina derepresentación), reservas, restricciones ,licencias y certificaciones, beneficios.

Capitulo XIII: Telecomunicaciones

Ámbito de aplicación

Acceso a redes y servicios públicos detelecomunicación y su uso (en territorio de cada unade las partes)

Condiciones para la prestación de servicios mejoradoso de valor agregado (no se puede exigir).

Medidas de seguridad

Monopolios (no puede afectar de modo desventajoso)

Transparencia

Relación con organizaciones y tratadosinternacionales.

Capítulo XIV : Servicios Financieros

Organismos reguladores autónomos

Derecho de establecimiento de instituciones financieras (modalidadjurídica)

Comercio transfronterizo (no restricciones)

Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos

Alta dirección y consejos de administración (personal de cualquiernacionalidad)

Excepciones

Reservas y compromisos específicos (publicación oficial)

Comité de Servicios Financieros

Consultas y solución de controverisas

Capitulo XV : Política en Materia de

Competencia, Monopolios y

Empresas del Estado

Legislación en materia de competencia (prohibición enprácticas de negocios contrarias a la competencia)

Monopolios y empresas del Estados (no se interpone paraimpedirlas , solo supervisa)

Empresas del Estado(no se impone, solo controlreglamentario)

Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y Competencia(presentará informes y reportes a partir de 5 añosestablecido en el tratado),

Anexo 1505: Definiciones específicas de los países sobreempresas del Estado (Financial Administration Act deCanadá, Y México n o incluye la Compañía Nacional deSubsistencias Populares y sus filiales, o cualquier empresasucesora o sus filiales para el propósito de venta de maíz,frijol y leche en polvo)

Capítulo XVI: Entrada Temporal de

Personas de Negocios

Conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, y de proteger el trabajo de sus nacionales

Obligaciones generales: aplicará para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

Cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.

Entrada temporal de personas de negocios: Se autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal

Definiciones

Para efectos del presente capítulo:

entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;

ciudadano significa "ciudadano" tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo;

persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión;

existente significa "existente", tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo.

Sexta Parte:

PROPIEDAD INTELECTUAL

Capítulo XVII: Propiedad

Intelectual

Cada una de las Partes otorgará en su territorio, a los nacionales de otra Parte, protección y defensa para los derechos de propiedad intelectual, asegurándose a la vez de que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.

Cada una de las Partes otorgará a los nacionales de otra Parte trato no menos favorable del que conceda a sus propios nacionales

Derechos de autor

Fonogramas

Señales de Satélite

Marcas: signo o combinación de ellos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores,

elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque.

Patentes: dispondrán el otorgamiento de patentes para cualquier invención, ya se trate de productos o de procesos, en todos los campos de la tecnología, siempre que tales invenciones sean nuevas, resulten de una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Secretos industriales y de negocios

Séptima Parte:DISPOSICIONES

ADMINISTRATIVAS

INSTITUCIONALES

Capítulo XVIII: Publicación,

notificación y administración de

leyes

Centros de información: Cada una de las Partes acreditará un centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.

Publicación: Las leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las personas o Partes interesadas.

Notificación y suministro de información: Cada una de las Partes notificará, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado o que afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado.

Revisión e impugnación: Cada una de las Partes establecerá y mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, para efectos de la pronta revisión y, cuando se requiera, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado.

Capítulo XIX: Revisión y Solución de Controversias

en Materia de Cuotas Antidumping y

Compensatorias

cada una de las Partes reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre antidumping y cuotas compensatorias con la revisión que lleve a cabo un panel binacional.

autoridad investigadora competente significa "autoridad investigadora competente" de una Parte, según se define en el Anexo 1911;

criterio de revisión significa "criterio de revisión" de una Parte, según se define en el Anexo 1911;

derecho interno para los propósitos del Artículo 1905.1 significa la constitución, leyes, reglamentos y fallos judiciales de una Parte, en la medida que tengan relación con las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias;

devolución significa la remisión para que se expida una resolución no incompatible con el fallo de un panel o del Comité;

expediente administrativo significa, a menos que las Partes y otras personas que comparezcan ante un panel acuerden otra cosa:

Capítulo XX: Disposiciones Institucionales y

Procedimientos para la Solución de Controversias

La Comisión de Libre Comercio:, integrada por representantes de cada Parte a nivel de Secretaría de Estado, o por las personas a quienes éstos designen

la Comisión deberá :supervisar su puesta en práctica; vigilar su ulterior desarrollo; resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a su interpretación o aplicación; supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo

La Comisión podrá: establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y de expertos; solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental;

Consultas: Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a las otras la realización de consultas respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto,

Cooperación: Las Partes procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado

El Secretariado: La Comisión establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones nacionales, y lo supervisará.

Parte Octava:

OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO XXI : E X C E P C I O N E S

Excepciones generales

1. Para efectos de:

"Comercio de bienes", salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios o a inversión;

"Barreras técnicas al comercio", salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios

Seguridad nacional

No se debe:

* Obligar a ningún miembro a proporcionar ni a dar acceso a información en

materia de seguridad;

* Comercio de armamento, municiones y pertrechos de guerra o armas nucleares y

al comercio de servicios y tecnología de suministros a una institución militar

• TributaciónNinguna disposición de este Tratado se aplicará a medidas tributarias. Salvo a:

• ganancias de capital o capital gravable de las empresas,

• distintas a las relativas a la renta, ganancias de capital o capital gravable de las

empresas, así como a los impuestos sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones,

transferencias por encima de generaciones

• Balanza de pagosNo se habrá de impedir que a una Parte adopte ni mantenga medidas que restrinjan

las transferencias cuando la Parte afronte dificultades serias en su balanza de pagos,

o amenaza de las mismas,

• Divulgación de informaciónNo se obligará a ninguna de las Partes a proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o

contraria a sus leyes que protegen privacía de las personas, los asuntos financieros y

las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras.

• Industrias culturales,

Definiciones

Convenio tributario convenio para evitar la doble tributación u otro convenio o arreglo internacional en materia tributaria;

Fondo =FMI

Industrias culturales toda persona que lleve a cabo cualquiera de las siguientes actividades: publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas o diarios impresos, películas , Video, música en audio o video; música impresa o legible por medio de máquina; o actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable y los servicios de programación de satélites y redes de transmisión;

Impuestos y medidas tributarias no incluyen:un "arancel aduanero", como se define en el Artículo 318, "Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Pagos por transacciones corrientes internacionales = pagos por transacciones corrientes internacionales" según la definición en los Artículos del Convenio del Fondo;

TRANSACCIONES internacionales de capital ="transacciones internacionales de capital" según la definición en los Artículos del Convenio del Fondo; y

Transferencias -=transacciones internacionales y transferencias internacionales y pagos conexos.

CAPÍTULO XXII: DISPOSICIONES

FINALES Artículo 2201: Anexos

Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Artículo 2202: Enmiendas

Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado. y constituirán parte integral de Éste.

Artículo 2203: Entrada en vigor

Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1994,

Artículo 2204: Accesión

Cualquier país podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones hasta que su accesión haya sido aprobada por cada miembro

Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento.

Artículo 2205: Denuncia

Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes.

Artículo 2206: Textos auténticos

Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos.

Fuentes de Consulta:

http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Indice1.asp

http://mex-eua.sre.gob.mx/index.php/tlcan