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Establecerse como traductor autónomo (freelance) El manual del traductor novato

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Page 1: Establecerse como  traductor autónomo  (freelance)  El manual del traductor novato

Establecerse como

traductor autónomo

(freelance)

El manual del traductor novato

Christian Comes Gámez

Traductología

Facultad de Traducción e Interpretación

Universidad de Granada

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Christian Comes Gámez

Índice

Prólogo.................................................................................................................... Página 3

Consideraciones previas ....................................................................................... Página 4

¿Qué supone declararse autónomo? ..................................................... Página 4

Declararse autónomo en España ........................................................................ Página 5

Papeles, papeles por todos lados .......................................................... Página 5

Ya soy autónomo ¿y ahora qué? ......................................................................... Página 6

¡¿Y esto tengo que hacerlo todas estas veces todos los años?! .......... Página 6

Pero, ¿qué tengo que poner en la factura? .......................................................... Página 7

Desgravaciones, esto parece importante ............................................. Página 8

Fiscalización de no residentes ............................................................................. Página 9

¿Quién es y quién no es residente? ....................................................... Página 9

¿Y si mi situación no está recogida en los supuestos anteriores? .... Página 10

¿Cómo acredito mi residencia fiscal? ................................................... Página 10

Conclusiones...................................................................................................... Página 12

Bibliografía.......... ................................................................................................... Página 13

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Christian Comes Gámez

Prólogo

Con este trabajo pretendo crear una guía práctica para darse de alta en el sistema fiscal como

traductor autónomo.

Debido a la temática del propio manual y a su contenido, digamos técnico, he tratado de

ofrecer una redacción que permita una lectura amena de estas páginas, puesto que se trata de un

tema árido como veremos en los recursos de los distintos trámites. Así pues, he optado por usar un

lenguaje lo más sencillo y “próximo” posible, aunque no por ello falto (espero) de exactitud y tino.

Comenzaré explicando la situación regular para un traductor autónomo en España y después

pasaré a explicar el proceso en caso de ser español residente en el extranjero, situación que se da a

partir de residir fuera de España durante 6 meses y 1 día (cuidado con ese día que es por el que

Hacienda ha llevado a juicio a mucha gente acusada de evasión fiscal), debido a que la tributación es

distinta y, dependiendo del caso, puede sernos ventajosa como más adelante se verá.

Dicho esto, quiero agradecer a Adrián Todolí Signes su inestimable ayuda, así como al

Profesor José Antonio Sabio Pinilla por sus correcciones y valoraciones, para hacer de este trabajo

un manual digno de ser publicado con vistas a su consulta.

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Christian Comes Gámez

Consideraciones previas

“¿Qué supone declararse autónomo?”

Empecemos por lo básico. Declararse autónomo supone hacer una cantidad increíble de

trámites fiscales de forma regular e ineludible. Este suele ser el principal motivo por el que muchos

traductores optan por no declararse autónomos y, aunque no es lo más recomendable, hasta cierto

punto es comprensible: si voy a tener que invertir gran parte de mi tiempo en organizar mis facturas

para presentar informes, es tiempo que pierdo de trabajo y de ganancia. Digamos que eso de tener

que andar cada tres meses de aquí para allá recopilando facturas y preparando declaraciones puede

sentirse como una pérdida de tiempo tremenda. Al menos en el caso de España. La solución legal

factible y más práctica es contratar los servicios de un gestor que se encargue de todos los trámites.

Otra situación que se nos plantea es que el hecho de declararnos autónomos conlleva

convertirnos en “recaudadores del IVA”; esto no supondría mayor problema si no fuese porque

encarece nuestras tarifas, aunque no lo queramos, frente a las de aquellos traductores que no se

declaran oficialmente autónomos y por ello no necesitan dicho impuesto (un 21% del total).

No nos olvidemos de que debemos pagar el IVA y el IRPF dentro de sus plazos, aunque a

nosotros no nos lo hayan pagado. En el mundo de la traducción es una práctica bastante habitual el

pago de las tarifas dentro de un plazo de entre 40 y 60 días. Una forma de evitar una situación

económica complicada es la de acordar el pago de una parte de las tarifas al inicio del encargo y el

resto al finalizarlo, de esta forma deberíamos contar con algo de dinero con el que hacer frente al

pago de dichos impuestos.

Cabe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de este pago, pero es una opción que sale cara,

ya que como todo préstamo viene acompañado de unos intereses sobre la deuda.

Las ventajas de tener todo en regla son que contarás con cobertura sanitaria de autónomo

(peor que la del trabajador medio, pese a pagar muchos más impuestos, pero cobertura al fin y al

cabo), el día de mañana tendrás una pensión (seguramente bastante baja) y que en caso de denuncia

o inspección de Hacienda no tendrán nada con lo que hacerte la vida un poco más complicada.

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Christian Comes Gámez

Declararse autónomo en España

“Papeles, papeles por todos lados”

El título de este punto hace alusión al estrés que causa tratar con la administración pública

debido tanto a la cantidad de trámites que hay que realizar como a la cantidad de funcionarios

“quemados” con los que tendremos que lidiar a lo largo de este necesario y no por ello menos

tedioso paso.

Lo primero que deberemos hacer es obtener el impreso 036 de la Agencia Tributaria y

cumplimentarlo debidamente. Por fortuna, hoy día no es necesario realizar estos trámites de forma

presencial (crucemos los dedos por que todo salga bien) pues podemos hacerlo de forma telemática

a través de internet desde la “Sede electrónica” de la Agencia Tributaria

(https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml).

El impreso lo encontraréis en el siguiente enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_036.shtml

Igualmente os vendrá muy bien contar con la guía práctica para la cumplimentación de dicho

impreso, pues tiene su miga, así que recomiendo vivamente su lectura y que sigáis los pasos

indicados. Aquí os dejo el enlace:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Trib

utaria/Portal_censos/Empresas_y_profesionales/Guia_censal_v6.pdf

Pero como tratamos con la administración pública, los asuntos de “papeleos” no podían

terminar aquí. Lo siguiente es dirigirse a la “Sede electrónica” de la Seguridad Social

(https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm). En ella buscaremos el impreso TA.0521-1 que

hallaremos en el siguiente enlace:

http://www.seg-

social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48

739/TA05211Solicitudsim48745/index.htm

Presentados estos impresos se nos dará un número CIF de forma temporal (aproximadamente

durante un mes) con el que ya podremos comenzar a facturar a los clientes por nuestros servicios.

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Christian Comes Gámez

“Y ahora que soy autónomo ¿qué?”

Son muchas las dudas que tienden a aparecer en este momento, ¿cuánto IVA repercuto?,

¿cuánto IVA pago?, ¿tengo algún tipo de deducción por ser autónomo joven?, etc.

Pues bien, lo suyo es empezar con los trámites que como autónomos vamos a tener que

realizar de forma periódica.

“¡¿Y esto tengo que hacerlo todas estas veces todos los años?!”

Lo primero es lo primero y en este caso es hacer la liquidación trimestral del IVA. Para ello

presentaremos el modelo 303 en la Agencia Tributaria, también disponible en su sede electrónica en

el siguiente enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G414.shtml.

Este modelo ha de presentarse siempre del 1 al 30 de enero, del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de julio y

del 1 al 20 de octubre.

Lógicamente aquí no terminan los trámites con la Agencia Tributaria: el siguiente trámite

periódico a padecer es el de la Declaración-Resumen Anual del IVA. O lo que es lo mismo: se trata

de una compilación de las operaciones de IVA del año fiscal anterior. Como es un proceso distinto,

necesitaremos un impreso diferente, en este caso el 390 de la Agencia Tributaria disponible en el

siguiente enlace

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directa

mente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido__IV

A_/Modelo_390/Modelo_390.shtml. El plazo para este trámite va del 1 al 30 de enero.

Y seguimos…, ánimo que solo nos faltan dos trámites más. Ahora hablaremos de la

Declaración de la Renta (IRPF) del año fiscal anterior. En este caso el impreso que necesitaremos

es el 100 de la Agencia Tributaria, también disponible en la sede electrónica

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_100.shtml.

El período de presentación va del 2 de mayo al 23 de junio.

Otro trámite que tal vez tengamos que cumplir de forma periódica es la liquidación trimestral

del IRPF, si se da el caso de que trabajamos habitualmente con clientes extranjeros. En concreto, la

Agencia Tributaria establece que este trámite es obligatorio solo si menos del 70% de nuestros

ingresos están sujetos a retención (esto es normal cuando se trabaja con muchos clientes

extranjeros, ya que estas operaciones están exentas de IRPF). Para llevar a cabo este trámite

tendremos que presentar el modelo 130 en la Agencia Tributaria, que encontraréis en el siguiente

enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_130.shtml.

Por último, si en el año anterior hemos tenido operaciones que superen los 3005,60 €

tendremos que indicarlas entre el 1 y el 31 de marzo presentando el modelo 347 de la Agencia

Tributaria, disponible en la sede electrónica:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_347.shtml.

Como podéis apreciar se trata de un montón de operaciones que hay que repetir de forma

mecánica varias veces al año y durante cada año. ¿Un consejo? Contratad los servicios de un gestor

fiscal.

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Christian Comes Gámez

“Pero, ¿qué tengo que poner en la factura?”

¡Ah, el mundo de los negocios! Parecía fácil, ¿verdad? Pues, ¡no!

Es el momento de entrar a valorar las diferentes consideraciones que tenemos que tener en

cuenta a la hora de hacer facturas y ni son pocas ni son moco de pavo: una metedura de pata en una

de ellas, una inspección de Hacienda y lo mínimo que puede pasar es que nos caiga una multa más

que interesante (recurrible eso sí, pero después de haberla pagado) y no está el bolsillo para esas

cosas.

Lo primero es lo primero. Los impuestos que debemos aplicar en una factura son: el IVA y el

IRPF. En el caso del IRPF, como ya hemos comentado antes, nuestros clientes extranjeros están

exentos de pagarlo, lo que quiere decir que cuando le hagamos una factura a un cliente extranjero

no le repercutiremos el IRPF pero sí el IVA.

En segundo lugar (y recordando que estamos en 2012), ahora que sabemos qué impuestos

debemos aplicar, tendremos que saber también la cuantía de estos. Bien, en el caos del IVA el

porcentaje es del 21%, salvo en aquellas facturas exentas de IVA (más adelante aclaro este punto).

Es así desde el 1 de septiembre de 2012 y seguirá siendo así hasta nuevo aviso.

En cuanto al IRPF, el tipo impositivo también es del 21%, pero está previsto que se aplique de

forma temporal durante los años 2012 y 2013 (ya veremos si es verdad…), ya que en teoría el

porcentaje se reducirá al 19% a partir del 1 de enero de 2014. Durante los tres primeros años es

posible aplicar el 9% siempre y cuando se comunique al cliente por adelantado. Además hay que

tener en cuenta que estamos exentos de aplicar el IRPF a una factura cuando facturemos a clientes

extranjeros (sean empresas o particulares) y a particulares nacionales.

Hemos de saber que en el mundo de la Traducción se dan situaciones en las que no

deberemos aplicar el IVA y resultan ser las siguientes:

Cuando se factura a clientes extranjeros. “Como norma general, en las facturas a extranjeros no se

aplica ni IVA ni IRPF. La única excepción son los clientes comunitarios (es decir, dentro de la Unión Europea).

En principio, debemos aplicar IVA a estas facturas. Sin embargo, si nos damos de alta en el registro de operadores

intracomunitarios de la AEAT (un trámite gratuito), a la factura no se le aplicará el IVA. Para que la factura

sea legal, debemos incluir nuestro número de ROI o “VAT number” en la factura, que suele tener el formato

ESXXXXXXXX-A (nuestro DNI completo precedido por las letras “ES”).” Carreira, Oliver. Faq

fiscalidad, La paradoja de Chomsky. http://olivercarreira.es/blog/faq/

Cuando se traduce una obra literaria, artística o científica sujeta a derechos de autor.

Cuando nos encontremos en esta situación en la factura deberemos incluir la siguiente declaración:

Operación no sujeta a IVA por efectuarse la actividad económica fuera del ámbito de aplicación del impuesto, según

el artículo 70.1.5.B) f) de la Ley de IVA, 37/1992, de 28 de diciembre.

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“Desgravaciones, esto parece importante”

Lo es. Tengamos en cuenta que todo lo que desgravéis es dinero que Hacienda acabará por

devolveros, por ello lo mejor que podemos hacer es guardar todas las facturas y recibos ya que al

final esta práctica supone un balance económico a nuestro favor.

Lo importante es saber qué y cuánto podemos desgravar, ya que algunos de los objetos sujetos

a desgravación no lo son en su totalidad, pues estas normas cambian constantemente, así que antes

de proceder lo mejor es consultar con un gestor o con la propia Agencia Tributaria.

A continuación dejo una lista de supuestos sujetos a desgravación:

-Suministros y consumos habituales: agua, luz, teléfono, gas e Internet (solo un porcentaje y

debe consultarse antes con la Agencia Tributaria).

-Material de oficina y consumibles.

-Libros, diccionarios, manuales, etc.

-Formación.

-Equipos informáticos, Software y mobiliario de oficina.

-Asesoramiento legal y fiscal.

-Dietas y transportes.

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Christian Comes Gámez

Fiscalización de no residentes

¿Quién es y quién no es residente?

Antes de empezar, debemos responder a la pregunta que encabeza esta entrada pues de nada

sirve declararnos no residentes sin saber todo lo que ello conlleva. Por eso, lo primero que debemos

hacer es echar un vistazo a la normativa que se encuentra en este enlace

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmento

s_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IRNR

_enero_2011.pdf

Desde el principio menciona dos tipos de no residentes, "personas físicas" y "personas

jurídicas". Para que nos entendamos, a grandes rasgos, una persona física es aquella que trabajando,

y estando dada de alta en la Seguridad Social, no se establece como una sociedad mercantil (S.A.,

S.L., etc.); en términos generales este es el caso de cualquiera que trabaje en una empresa sin ser el

titular de esta. Por su parte, una persona jurídica sería toda aquella que se establezca como titular de

una sociedad, independientemente del número de socios que la conforman.

A este respecto, la normativa dice lo siguiente sobre quién es y quién no es residente:

"[...] Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las

siguientes circunstancias:

• Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.

• Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma

directa o indirecta. Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia

habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no

separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan. Además, las personas físicas de nacionalidad

española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal (Anexo V), seguirán teniendo la condición de

contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el período impositivo en el que efectúen

el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Una persona física será residente o no

residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

ƒ Supuestos especiales

Tienen la consideración de contribuyentes del IRPF las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge no

separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

• Miembros de Misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los

miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

• Miembros de las Oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al

funcionario o personal de servicios a ellas adscritos con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares

honorarios y del personal dependiente de las mismas.

• Titulares de cargo o empleo del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones

permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de

observadores en el extranjero.

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Christian Comes Gámez

• Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático

o consular.

No obstante, estos supuestos no serán de aplicación cuando:

a) Las personas relacionadas anteriormente no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo

oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las

circunstancias antes mencionadas.

b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual

en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas

anteriormente.[...]" Agencia Tributaria. Tributación de no residentes (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)

RENTAS DEVENGADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011. Ministerio de Hacienda

(2012), v. 4, pp. 3-4.

¿Y si mi situación no está recogida en los supuestos anteriores?

"[...] CONVENIO Y DOBLE RESIDENCIA

En los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, para definir a una persona como residente de

un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado. Teniendo en cuenta que cada Estado puede

establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente. En estos casos, los

convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente

en los dos Estados:

1) Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.

2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el

que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.

4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado

del que sea nacional.

5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de

común acuerdo. [...]" Agencia Tributaria. Tributación de no residentes (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)

RENTAS DEVENGADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011. Ministerio de Hacienda

(2012), v. 4, p. 4.

¿Cómo acredito mi residencia fiscal?

"[...] ACREDITACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL

La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se

trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

Una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada

residente fiscal en el mismo.

1. B. La residencia de las personas jurídicas

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Christian Comes Gámez

NORMATIVA INTERNA

Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:

• Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.

• Que tenga su domicilio social en territorio español.

• Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección

efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. En el caso de

que se produzca un cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación

tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes

situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en

éste, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio así como que la

constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la

simple gestión de valores u otros activos.

CONVENIO Y DOBLE RESIDENCIA

En caso de convenio, cuando una entidad sea considerada residente en ambos Estados, los convenios establecen, con

carácter general, que se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

ACREDITACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL

Una persona jurídica acreditará su residencia fiscal en un determinado país mediante certificado emitido por la

Autoridad Fiscal. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año. La validez será indefinida cuando

el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades

locales. [...]" Agencia Tributaria. Tributación de no residentes (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)

RENTAS DEVENGADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011. Ministerio de Hacienda

(2012), v. 4, pp. 5-6.

Creo que no es necesario entrar en más detalles. El lector sabrá encontrar la información que

precisa en esos apartados que acabo de transcribir.

Sin embargo, me parece oportuno informaros de que los "convenios de doble imposición

firmados por España" se encuentran recopilados y clasificados por países en el siguiente enlace

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa

/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_d

e_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml

Como podemos ver, hay que pensarse muy bien dónde nos declaramos residentes y bajo qué

circunstancias podemos hacerlo, así como qué aspectos tributarios tenemos que valorar para ello.

Mi consejo es que consultéis con un jurista especializado en derecho fiscal y que os asesore.

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Christian Comes Gámez

Conclusiones

Como habréis comprobado a lo largo de este trabajo, hay muchas consideraciones que tener

en cuenta a la hora de establecerse como traductor autónomo. Son tantos los pormenores y la

cantidad de entresijos existentes que no es una decisión que deba tomarse a la ligera en ninguno de

sus aspectos. Con esto no digo que no debamos declarar nuestros impuestos. Lo que quiero decir

es que tal vez haya quien prefiera ser traductor por cuenta ajena (en alguna agencia o empresa) y

habrá quien prefiera complicarse un poco más la vida con todos estos trámites a cambio de tener la

libertad de ser su propio jefe.

En definitiva, mis recomendaciones son que busquéis la ayuda de un asesor o, en su defecto,

que os informéis lo mejor posible de los diferentes convenios existentes; a fin de cuentas, estamos

hablando no solo de impuestos sino de nuestros ingresos y, por consiguiente, de nuestra calidad de

vida.

Aquí concluyo. Espero que este trabajo os ayude a solventar algunas de vuestras dudas.

¡Suerte!

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Christian Comes Gámez

Bibliografía

Blog de Leon Hunter, FAQ DE FISCALIDAD PARA TRADUCTORES AUTÓNOMOS

[Web en línea]. <>. http://leonhunter.com/blog/?p=1120. [Consulta: 28-12-2012]

La paradoja de Chomsky, FAQ| Fiscalidad [Web en línea]. <>.

http://olivercarreira.es/blog/faq/. [Consulta: 28-12-2012]

Agencia Tributaria, [Web en línea]. <>.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml. [Consulta: 28-12-2012]

Seguridad Social, [Web en línea]. <>. https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm

[Consulta: 28-12-2012]