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REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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¿QUE ES EL R.E.R.?

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¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?

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¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

Renta de Quinta Categoría - Renta de Quinta Categoría - Intermediación laboral y -Contratos de tercerización

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Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

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¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA

(RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

TRIBUTO TASA UNICA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría

(RÉGIMEN ESPECIAL)

1.5%

de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto

de Promoción Municipal19%

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• ¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

• Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

• Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Libro de Planillas o La Planilla Electrónica,

según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER

• Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

• Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.

• El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.

A TOMAR EN CUENTA:

La valorización del inventario se efectuará según las

reglas que mediante Resolución de Superintendencia

establezca la SUNAT.

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL RER EN COMPARACIÓN CON EL NUEVO RUS• En el RER tenemos como ventajas que sí se permite la emisión de

facturas y la inclusión de personas jurídicas, a diferencia del Nuevo RUS donde ello no es posible. Es preciso acotar que la ventaja de la emisión de facturas, tiene como contrapartida que los sujetos de este Régimen se encuentren sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV, estando en la obligación de llevar registro de compras y registro de ventas.

•  • La Nueva Ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER sólo

están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando así la obligación de llevar otros libros y registros contables como el Libro de Inventarios y Balances. Cabe precisar, que la Nueva Ley Mype también simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.525,000) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplifi cado.

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NORMAS LEGALES

• Decreto Legislativo Nro.937 • Promulgado: 13/11/2003• Publicado: 14/11/2003• Vigencia: 1/1/2004• Sumilla: Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo

RUS.  Deroga el Texto Único Ordenado del Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Supremo Nro.057-99-EF.  Solicitud de devolución de las percepciones de los sujetos del RUS y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Autoriza a la

SUNAT a celebrar convenios con los Gobiernos Locales y Regionales para implementar las labores de control que el Nuevo RUS y el Régimen Especial requieran. Sustituye el inciso f) del numeral 1 del acápite II del artículo 2 del Decreto Legislativo Nro.771.

• Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Régimen especial del impuesto a la renta.

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• Decreto Legislativo Nro.938 • Promulgado: 13/11/2003• Publicado: 14/11/2003• Vigencia: 1/1/2004• Sumilla: Sustituye el capitulo XV del Texto Único Ordenado de la

Ley del Impuesto a la Renta denominado "Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta", sustituyendo así los artículos 117 a 124.  Hasta que la SUNAT establezca los libros y registros contables que los sujetos del Régimen Especial deben llevar, deberán llevar el Registro de Ventas a que se refiere la regulación del Impuesto General a las Ventas.

• Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley

• Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

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• Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

• Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.

• Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.

• Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.

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• Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.

• Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.

• A través del Decreto Legislativo Nº 968 (24-12-06), vigente a partir del 01-01-07, se sustituyó el Capítulo XV de la LIR que regula el RER. Recientemente, el Decreto Legislativo Nº 1086 (28-06-08), Nueva Ley Mype, vigente a partir del 01-10-08, ha introducido interesantes modifi caciones al RER y al RG.

• Modificaciones:- Articulo 18, numeral 18.3: Sustituido por la Segunda Disposicion Final del Decreto Legislativo Nro.941.

•  

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Prestación De Servicios Médicos Y Régimen Prestación De Servicios Médicos Y Régimen Especial Del Impuesto A La RentaEspecial Del Impuesto A La Renta

Los señores Alfredo Guzmán e Israel Gutiérrez pretenden iniciar

actividades empresariales de manera conjunta.

Para ello, han decidido constituir la empresa Goodcare S.A.C.,

cuyo objeto social se encuentra orientado a la prestación

d servicios médicos en las especialidades de cardiología

y angiología

Luego de realizar los trámites correspondientes para la

inscripción de la sociedad en los registros públicos, el señor

Guzmán efectuara los trámites necesarios para realizar lo

propio en el registro único de contribuyentes

CONSULTACONSULTA:

pueden pueden acogerse acogerse

RERRERconsiderando considerando

la actividadla actividad realizada realizada

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RESPUESTA

que las modificaciones respecto a los sujetos impedidos de

cogerse al régimen especial de impuesto a la renta, no ha sufrido

modificación. En otras palabras, el TUO de la ley MYPE no ha

variado las actividades excluidas de la posibilidad de

acogerse al referido régimen , manteniéndome de la

siguiente manera:

TUO de la ley MYPE1 de octubre del 2008

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Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y

00/100 Nuevos Soles).

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y

00/100 Nuevos Soles).

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los

S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los

S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad

acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad

acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando desarrollen actividades generadoras de Rentas de tercera categoría con personal afectado

a la actividad mayor a 10 (diez) personas.

Cuando desarrollen actividades generadoras de Rentas de tercera categoría con personal afectado

a la actividad mayor a 10 (diez) personas.

QUIENES NO PUEDEN

ACOGERSE AL RER

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Tampoco pueden acogerse al RER

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según

las Impuesto.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; Agentes corredores

productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en

la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos

tengan una capacidad de carga mayor oigual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o

el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza

similar.

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Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos yotros productos derivados de los hidrocarburos.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Realicen venta de inmuebles.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza

similar.

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realicen las siguientes

actividades, según la revisión de la

clasificación industrial internacional

uniforme – CIIU aplicable en el Perú,

según las normas correspondientes:

actividades de medios y odontólogos.

actividades veterinarias.

actividades de asesoramiento empresarial

y en materia d gestión. actividades jurídicas.

actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento

técnico

actividades de informática y conexas. actividades de contabilidad,

teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia

de impuesto.

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El señor Alberto Mendoza se dedica a la venta de zapatos y pertenece desde el 15 de enero de 2007 al régimen general. Nos comenta que a partir del primero de junio del presente año se acogerá al régimen especial d renta.Por oro lado, nos señala que con fecha 27 de marzo de 2008 presento su declaración jurada anual de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2007. de dicha declaración resulto un saldo a favor del contribuyente, el cual viene aplicándolo mes a mes.El señor Mendoza nos consulta que tratamiento se dará al saldo a favor aun no aplicado que obtuvo en su declaración jurada anual por el ejercicio 2007, si decide acogerse al régimen especial del impuesto a la renta.

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• Por otro lado, respecto del arrastre del saldo a favor, debemos señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el ART. 81 del reglamento de la LIR , aprobado por el decreto supremo nº 122-94-EF , los contribuyentes del régimen general que se acojan al régimen especial de la renta , aplicaran contra sus pagos mensuales los saldos a favor reconocidos por la sunat o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores.

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• Se debe tener en cuenta que en el RER a diferencia del RG– NO SE RECOGE EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA, no se permite deducir los costos y/o gastos necesarios en que se incurre para producir la renta gravada y mantener su fuente, sino que se aplica un porcentaje fijo sobre las ventas mensuales efectuadas.

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• Será perentorio acogerse al RG, a fin de darle continuidad al negocio. Veamos un ejemplo, si la empresa de servicios ABC SAC tiene un margen de UTILIDAD sobre las ventas de 1%, no podrá cubrir el impuesto de 1.5% con la Nueva Ley MYPE, y terminará pagando un impuesto superior a su utilidad, obteniendo pérdida neta después de impuestos.

• Si esta empresa se acoge al RG, sólo deberá pagar 30% del 1%, es decir, 0.3%, con lo cual los propietarios de la empresa obtienen una utilidad neta después de impuestos de 0.7% sobre las ventas, siendo viable la continuidad del negocio.

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APLICACIÓN PRACTICACaso practico

El Sr. Luis Aguilar Angulo, que posee un negocio unipersonal

acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, está siendo fi

scalizado por la SUNAT y se le detecta que no lleva el Libro de

Inventarios y Balances. SUNAT le otorga un plazo de 3 días hábiles

para subsanar la infracción. El contribuyente cumple subsanar

la infracción dentro del plazo otorgado y además paga la multa

respectiva.Área Tributaria I

La comunicación es recepcionada por el contribuyente el día 18-08-08 y la subsanación y pago de la multa se realiza el 20-08-08. Los ingresos netos del ejercicio anterior son los

siguientes:

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PDT ANTERIOR

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CONCLUSIONES• En el RER tenemos la ventaja de que sí se permite la emisión de

facturas y la inclusión de personas jurídicas, que como hemos señalado son las principales limitaciones del Nuevo RUS. La ventaja de la emisión de facturas, tiene como contrapartida que los sujetos de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV. Es preciso señalar que en el caso de las Mype que se dediquen a actividades de servicios y opten por el RER o el RG, el IGV les resulta una carga más pesada que para el sector comercial.

• El régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), giro, número de trabajadores, clientes potenciales, nivel de ventas, posibilidad de pérdidas en los primeros años, margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso.

• En el RER se tiene la limitación de que no se puede arrastrar pérdidas, tampoco se deducen gastos y se debe tener un nivel de utilidad sobre las ventas de por lo menos 1.5% a fin de cubrir el impuesto. Además, el número de personal afectado a la actividad no debe superar 10 personas. En consecuencia, si se tiene más de 10 trabajadores, el nivel de utilidad sobre las ventas es inferior a 1.5%, se proyecta que en los primeros ejercicios se tendrá pérdida, etc. no resultaría conveniente optar por el RER.

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RECOMENDACIONES

• Analizar bien la situación de la empresa (persona natural o persona jurídica), giro, número de trabajadores, clientes potenciales, nivel de ventas, posibilidad de pérdidas en los primeros años, margen de utilidad sobre las ventas, para poder elegir correctamente su régimen.

• El régimen especial del impuesto a la renta es recomendable para aquellos que desarrollen actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo, para los pequeños y medianos contribuyentes se ha diseñado un régimen más simple.