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Primera sesión del Diplomado sobre el Nuevo Código Procesal Penal, organizado por el Instituto Peruano de Criminología con el auspicio del Colegio de Abogados de La Libertad y la Universidad Nacional de Trujillo. Clase del doctor Christian Salas Beteta. Trujillo, Julio 2009.
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PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
Christian Salas Beteta
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SEPARACIÓN DE FUNCIONES CONTRADICCIÓN ORALIDAD DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INMEDIACIÓN CONCENTRACIÓN PUBLICIDAD PRESUNCIÓN DE INOCENCIA IGUALDAD EFECTIVIDAD
PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
GARANTÍAS GENÉRICAS• Normas generales - guían desenvolvimiento - actividad procesal.• Reforzar - contenido de garantías específicas.
Nociones básicas
PRINCIPIOS Y VALORES DEL ORDENAMIENTO PENALDeben ser fundamentos o criterios finalistas de orientación, interpretación y aplicación al caso concreto por parte del juzgador, de los operadores del sistema y de la sociedad en general.REFERENTES: Constitución - Tratados DDHH – DPI.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO
1 El fin único del proceso penal es solucionar el conflicto derivado del delito
2 La solicitud de justicia penal incumbe al Estado3 La dignidad humana es un pilar del Estado de Derecho4 Reserva legal y reserva judicial de la libertad5 El Derecho de defensa6 Las víctimas tienen derecho a una reparación integral7 La investigación debe ser dirigida por el Ministerio Público8 La fase central del proceso penal es el juicio oral
JUZGAMIENTO - FASE CENTRAL DEL PROCESO
PRINCIPIOS PROCESALES:PUBLICIDAD - ORALIDAD - INMEDIACIÓN - CONTRADICCIÓN
Nociones básicas
PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL
DERECHO SUSTANCIAL1
EL JUEZ DEBE HACER PREVALECER EL D° SUSTANCIAL SOBRE LO MERAMENTE FORMAL.Deberes de dirección, orientación, control y disciplina.En aplicación de D°s fundamentales el juez debe sopesar los intereses legítimos del Estado, la comunidad, imputado o acusado y víctima.
Principio de prevalencia del derecho sustancial
La normativa, especialmente el procedimental, DEBE INTERPRETARSE Y APLICARSE A PARTIR DEL DERECHO MATERIAL O SUSTANCIAL, basado en el análisis de cada caso concreto frente a los principios, valores y filosofía que orienten el sistema social acusatorio de derecho peruano.
En este sentido, SE FAVORECE EL LOGRO DEL VALOR JUSTICIA, comunicando el derecho con la realidad mediante la intervención del juez.
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN
DE FUNCIONES2
Principio de separación de funciones
ANÁLISIS DEL:- Papel de cada operador, - El perfil requerido para cumplirlo, - El producto a obtener de cada fase del proceso y - Los controles recíprocos entre los operadores.
EL PAPEL DE CADA OPERADOR marca los límites de sus facultades y obligaciones y éstas, en cada actuación, la forma de hacerlos efectivos y las sanciones en caso de violarlos o incumplirlos.
El papel del investigador hacer una Investigación objetiva
[sujeta a la ubicación, identificación, fijación, análisis y procesamiento de los indicios o evidencias a través de métodos objetivos (técnicos o científicos), aplicando los procedimientos que aseguren la autenticidad del objeto y la veracidad de los hechos].
El perfil del investigador especialista
Principio de separación de funciones
Principio de separación de funciones
El producto de la investigación: establecimiento de los hechos, ubicación, identificación, análisis y aseguramiento de los elementos
materiales y evidencia con respeto de los derechos fundamentales.
Que permitan la disposición de la acción penal.
Principio de separación de funciones
El papel del defensor Investiga – Negocia – Formula su teoría del caso – Refuta – Aporta pruebas.
El perfil del defensor Parte - estratégicamente define y actúa en base a lo más conveniente para su patrocinado.
El papel del juez varía según la fase en que ejerza el control de garantías.Todos los jueces ejercen control de garantías.
Principio de separación de funciones
En la investigación: el juez de la investigación preparatoriaAnaliza si la autorización requerida por la Fiscalía para que se restrinja un D° Fundamental tiene suficiente respaldo jurídico y fáctico, y verifica que las diligencias se hubieran actuado respetando los DDFF y garantías esenciales. De no ser así, declara la nulidad del acto y todo elemento recabado en él.
En el juicio oral: el juez penal (unipersonal o colegiado)Vela porque se cumplan las garantías de un debido proceso, mediante una efectiva dirección y aplicación de los derechos sustanciales y las reglas del procedimiento que hacen efectivas las garantías.
Los controles recíprocos se materializan:
Principio de separación de funciones
En la investigación:
• FISCAL orienta, controla, analiza y valora la investigación policial
• JUEZ autoriza o niega la restricción de derechos fundamentales, o en un control posterior, se pronuncia sobre el respeto de los mismos, de acuerdo con las diligencias investigativas realizadas.
En el juzgamiento:
• PARTES contradicción de la prueba / oponerse a las actuaciones de la otra o del juez que violen normas sustanciales y procedimentales del debido proceso
• JUEZ no permitir y sancionar actuaciones atentatorias.
El papel de cada operador varía según la fase
DEFENSORFISCAL JUEZ
En la investigación
• Director jurídico de la investigación objetiva.
• Vigila y participa en las actuaciones de la Policía y solicita al juez las medidas coercitivas contra el investigado.
• Parte con D°s de participación y controversia.
• Interviene ante la afectación de DDFF de su cliente.
• Su intervención es para ejercer D° a la controversia de las actuaciones del fiscal, para velar por los DDFF de su cliente y buscar la mejor estrategia de defensa
En el juzgamiento
• Verifica el respeto de las garantías fundamentales.
• Parte acusadora.
• Actúa respetando las reglas del debido proceso y en defensa de los intereses de la sociedad.
• Parte procesal.
• Ejerce una defensa estratégica, refuta la acusación, demuestra las debilidades en la teoría del caso de la Fiscalía. Basa la defensa en la presunción de inocencia.
• Director y árbitro del juicio.
• Garante del debido proceso.
En el Principio de Separación de Funciones muchos ubican el Principio Acusatorio, según el cual NO HAY JUEZ SIN ACUSADOR.
Principio de separación de funciones
EL JUICIO TIENE LUGAR SOLAMENTE POR VIRTUD DE LA ACUSACIÓN QUE FORMULA EL ÓRGANO COMPETENTE (Ministerio Público).
Se deriva la existencia de un SISTEMA ENTRE PARTES, en virtud del cual corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor: QUIEN AFIRMA UN HECHO DEBE PROBARLO. Las partes deben fundamentar ante el juez cualquier petición e ilustrarlo no sólo en los hechos sino en el derecho aplicable.
También se deriva de este Principio la existencia de la FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS Y LA DE JUZGAMIENTO.
ACCIÓN PENALPERSECUSIÓN PENAL
Es obligatoria. Es prerrequisito para el ejercicio de la acción penal. La realiza la Policía, bajo la dirección del MP. Es de naturaleza policial o técnica. Sólo requiere de presencia del
fiscal cuando la diligencia reviste la necesidad de
garantizar DDFF. No se puede suspender. No activa la jurisdicción. Se inicia siempre que existan motivos o circunstancias acerca de una posible conducta punible.
No es obligatoria.
El titular de la acción penal pública es el MP. Es de naturaleza jurídica.
Requiere presencia del fiscal.
Se puede suspender. Activa la jurisdicción. Se ejercerá si como resultado
de la preclusión, se establece con certeza: a) la existencia del hecho; b) se encuentra
individualizado o identificado el posible autor del mismo y c) existe probabilidad de la responsabilidad del sujeto.
ACCIÓN PENALPERSECUSIÓN PENAL
El producto de la persecución penal es para el fiscal.
Las decisiones que ponen fin a la persecución penal no generan cosa juzgada (archivo de la investigación)
En la persecución penal intervienen los órganos de investigación con la dirección jurídica del fiscal, ya que el producto de ésta es suyo. La
intervención de la defensa y otros intervinientes es con derecho sólo de información y participación.
No se puede ejercer la acción penal sin que exista una persecución penal previa. Tampoco se puede adoptar ninguna otra decisión conclusiva de la investigación sin que los
resultados de la persecución penal lo permitan.
El producto de la acción penal es para el juez.
Las decisiones que ponen fin al ejercicio de la acción penal dan lugar a la cosa juzgada.
En la acción penal intervienen los sujetos procesales como partes.
PRINCIPIO DE
CONTRADICCIÓN3
D° de Controversia = inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las fases preprocesal y procesal.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
DEBIDO PROCESO PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:Quien es sindicado por la comisión de un crimen tiene D° a expresar sus argumentos y presentar pruebas y a controvertir las que se aleguen en su contra, asimismo, las partes tienen D° a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación.
• Todos los actos del proceso deben realizarse cono conocimiento de las partes.
• Las partes en el proceso han de tener la oportunidad de expresar sus razones y producir pruebas.
• Todo acto procesal deben merecer réplica del oponente y, en su caso, prueba que lo desmerezca o descalifique.
• Todos los actos del procedimiento deben ejecutarse con intervención de la parte contraria.
Derechos y facultades para la FISCALÍA• D° a formular la acusación sólo con base en la probabilidad de la participación.• D° a oponerse a la admisión de medios de prueba ilegales.• D° a solicitar la exclusión de un determinado medio de prueba.• D° a que se descubran los medios de prueba de la defensa, en la formulación de la acusación, cuando se afirme la inimputabilidad del acusado.• Obligación de apoyar con medios de conocimiento sus pretensiones.
Derechos y facultades para la DEFENSA• D° a conocer la información, actuación, medios de investigación, elementos materiales probatorios y medios de prueba que tiene el acusador.• D° a oponerse a la admisión de medios de prueba por ser ilegales, estar
viciados de nulidad absoluta, ser impertinentes, no estar garantizada su autenticidad, o no ser confiables.
• D° a presentar sus medios de prueba y a acceder a los del acusador.• Obligación de aportar la prueba cuando ejerza una defensa afirmativa (inimputabilidad).
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Derechos y obligaciones COMUNES
• D° a oponerse a la admisión de un determinado medio de prueba.• D° a examinar sus testigos y contraexaminar los testigos de la contraparte.• D° a introducir actos informativos o declarativos y a argumentar,
según su teoría del caso.• Obligación de introducir la acreditación de las calidades de sus
respectivos expertos.• Obligación de no argumentar un hecho que no fue tema de prueba.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Durante las fases preprocesal y procesal se producen EVIDENCIAS:
Inv. preliminar: ubicación, recolección, aseguramiento y preparación
Inv. preparatoria: descubrimiento y ofrecimiento
Juicio oral: práctica, contradicción y valoración
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Precisión necesaria:
LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN: están dirigidos a sustentar la acusación fiscal; LOS ACTOS DE PRUEBA: están dirigidos a crear certeza en el juzgador para que condene o absuelva.
SÓLO SOBRE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL JUICIO ORAL EL JUEZ DEBE FALLAR.
PRINCIPIO DE
ORALIDAD4
Significa que LA FASE PROBATORIA (EL JUZGAMIENTO) SE REALIZA VERBALMENTE.
Un proceso judicial es oral si la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido verbalmente en el juicio.
Lo rigurosamente oral es la actuación de la prueba, los informes de las partes y la “última palabra” del imputado. no obstante ello, el sistema acusatorio implica el uso de la oralidad desde la etapa de investigación.
En virtud de este principio:
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral.
El juzgamiento es oral y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba (testigo, perito, investigador).
EXCEPCIONES: La prueba anticipada Estipulaciones probatorias Cuando el documento intrínsecamente constituye prueba por sí mismo
El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y, en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
CUALQUIER ACTUACIÓN NO ORAL O NO VERBAL EN LAS AUDIENCIAS DEBE VERBALIZARSE, YA SEA POR QUIEN LA REALIZÓ, LAS PARTES O EL JUEZ. NO SE PERMITEN TRANSCRIPCIONES LITERALES DE LAS AUDIENCIAS SINO LA GRABACIÓN DE LA ACTUACIÓN ORAL Y LA ELABORACIÓN DE UN ACTA SUCINTA, EN LA QUE SE CONSIGNEN EL OBJETO DE LA AUDIENCIA, LOS NOMBRES DE LOS PARTICIPANTES Y LAS DECISIONES DEL JUEZ.
Todas las diligencias de investigación requieren ser grabadas en audio o video?
PRINCIPIO DE ORALIDAD
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL5
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD facultad de disposición de la acción penal.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD conducta delictiva acusación y juzgamiento. Sistema libre o absoluto A criterio del titular.Sistema reglado La ley establece los límites.
En algunos sistemas en los que el fiscal tiene la libre disposición de la acción penal, la aplicación del criterio de oportunidad no está sujeta a control de legalidad del juez, salvo que el mismo signifique un acuerdo con negociación de pena, que sí requiere aprobación del juez.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Art. 2º.- Principio de Oportunidad. [D. Leg. N° 957]CONCORDANCIA: Res. N° 1470-2005-MP-FN
(Reglamento de la aplicación del principio de oportunidad)
1. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 4 años, y la pena resulte
innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los 2 años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14 (error de tipo), 15 (error de comprensión cultu- ralmente condicionado), 16 (tentativa), 21 (justificación incompleta), 22 (responsabilidad restringida) y 25 (partí- cipes) del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecu-ción. No será posible cuando se trate de un delito conmina-do con una sanción superior a 4 años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
2. En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del numeral anterior, será necesario que el agente hubiere reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
3. El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin de realizar la diligencia de acuerdo, dejándose constancia en acta. En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar el monto de la reparación civil que corresponda. Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que éste exceda de nueve meses. No será necesaria la referida
diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente.
4. Realizada la diligencia prevista en el párrafo anterior y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención. Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. De existir un plazo para el pago de la reparación civil, se suspenderán los efectos de dicha decisión hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago, se dictará Disposición para la promoción de la acción penal, la cual no será impugnable.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
5. Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público en la persecución, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad, imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una
institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal, solicitará la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que la resolverá previa audiencia de los interesados. Son aplicables las disposiciones del numeral 4) del presente artículo.
6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
7. Si la acción penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio
Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento -con o sin las reglas fijadas en el numeral 5)- hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparación civil si ésta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si éstas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado.
8. Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 6), basta la presentación del ACUERDO REPARATORIO en un instrumento público o documento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicte auto de sobreseimiento.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA
6
La actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención del juez encargado de pronunciar la sentencia.
La sentencia se forma exclusivamente sobre el material probatorio formado bajo la directa intervención del juez en el juicio oral. Todas las pruebas deben ofrecerse o solicitarse, practicarse o introducirse y controvertirse en el juicio ante el juez. El juez sólo tendrá en cuenta como pruebas las que sean practicadas o introducidas y controvertidas en su presencia en la audiencia del juicio oral.
(*) Las diligencias de investigación (donde se recaudan elementos materiales e información) no tienen valor de prueba para la
determinación de la responsabilidad penal.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE
CONCENTRACIÓN7
Tiende a reunir en un solo acto determinadas cuestiones.
EL MATERIAL DE HECHO SE CONCENTRA EN EL JUICIO ORAL, A FIN DE QUE LA ACTIVIDAD PROBATORIA SE DESARROLLE EN UNA AUDIENCIA ÚNICA Y EN EL MENOR NÚMERO DE SESIONES.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD audiencias continuas - fallo inmediatamente concluida.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD FÍSICA DEL JUZGADOR El juzgador de la pruebas = debe fallar.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD8
FUNDAMENTO:El servicio de justicia es un servicio social y, por ende, público.
El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la comunidad de que su actividad se desenvuelve en un ambiente de CLARIDAD Y TRANSPARENCIA. No obstante ello, el principio de publicidad admite EXCEPCIONES.
NO DEBE HABER UNA JUSTICIA SECRETA, NI PROCEDIMIENTOS OCULTOS, NI FALLOS SIN ANTECEDENTES NI MOTIVACIONES.
Los actos procesales pueden ser presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA9
D° Subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito que se atribuya, mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha presunción, aunque sea mínima. La responsabilidad penal sólo se declara mediante una resolución debidamente fundamentada, la misma que ha de quedar firme.
Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. La materialización de este principio supone para el juez: la restricción al máximo de las actuaciones que afecten los derechos fundamentales, y el análisis en cada caso concreto de la necesidad, racionalidad, proporcionalidad, temporalidad y fundamento fáctico y jurídico de la medida.
Todo acto debe realizarse bajo el princ. de presunción de inocencia.
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE
IGUALDAD10
Una contradicción efectiva en el proceso exige desde la constitución que tanto la acusación como la defensa actúen en igualdad de condiciones; es decir, que las partes dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente. Desde el punto de vista procesal: garantiza que ambas partes procesales gocen de los medios de ataque y de defensa y de la igualdad de armas para hacer valer sus alegaciones y medios de prueba, cuya vulneración produce indefensión.
El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán utilizarse dentro del proceso penal como ELEMENTOS DE DISCRIMINACIÓN.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE
EFECTIVIDAD11
ARMONÍA ENTRE:
Materialización de los d°s fundamentales de las partes y
Necesidad de lograr eficacia del ejercicio de la justicia. ________________________________ • Prevalencia del derecho sustancial.• Salidas alternas a la solución de conflicto y procedimientos de consenso.• Celeridad y Efectividad.• Plazos fijados por el juez - racionalidad, necesidad y complejidad.• Preclusión de las fases o instancias procesales.• Decisión rápida de recursos mediante procedimientos de consenso.• Cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales.• Notificaciones en audiencia.• Saneamiento de irregularidades.
PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD
SUMARIO
AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN
15 d.
DECRETO VISTA FISCAL
60 d.
INSTRUCCIONFISCAL
PROVINCIAL PENAL
DICTAMEN
Solicita AMPLIACIÓN DE INSTRUCCIÓN
ACUSACION
AUTO AMPLIANDO LA INSTRUCCION
DECRETO ACTUADOS A DISPOSICIÓN
DE LAS PARTES
Por 10 d.
RESOLUCION
15 d.
CONDENATORIA
ABSOLUTORIA
JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO PENAL
PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
SUMARIO
SALA PENAL CORTE SUPERIOR
DICTAMEN
RESOLUCIÓN
3 d.
RECURSO DE APELACIÓN
Se ELEVA el Expediente
REMITE LOS ACTUADOS A
RESOLUCION
CONFIRMA
REVOCA
15 d.
PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
ORDINARIO
AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN
24 h. // 15 d.
DECRETO VISTA FISCAL
4 meses
INSTRUCCION
DICTAMEN
Solicita AMPLIACIÓN DE INSTRUCCIÓN
ACUSACION
AUTO AMPLIANDO LA INSTRUCCION
INFORME FINAL
Por 3 d.
JUZGADO ESPECIALIZADO
EN LO PENAL
A DISPOSICION DE LAS PARTES
DECRETO VISTA FISCAL
Se ELEVA el Expediente
SALA PENAL SUPERIOR
FISCAL PROVINCIAL PENAL
PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
ORDINARIO
RESOLUCIÓN
24 horas
RECURSO DE NULIDAD
RESOLUCIÓN
DECRETO VISTA FISCAL
SALA PENAL SUPERIOR
DICTAMEN
FISCALÍA SUPERIOR
PENAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
SALA PENAL SUPERIOR
3 d.
JUICIO ORAL
LECTURA DE SENTENCIA
Se ELEVA el Expediente
SALA PENAL SUPREMA
* En algunos casos resuelve previo Dictamen Fiscal.
PROCESO JUDICIAL ACTUAL (2008)
Archivo. Susceptible de Queja. A resolverse por el Fiscal Superior. [334°]
Ampliación de la Investigación. A cargo de la Policía.
Reserva Provisional.
Aplicará el Principio de Oportunidad. [2°]
Formalizará y continuará la Investigación. [336°]
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
1
MINISTERIO PÚBLICOFISCALÍA FISCALÍA
PENALPENAL[60° y 61°]
Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares aparecen: Indicios reveladores de la existencia de un delito, Que la acción penal no ha prescrito, Que se ha individualizado al imputado y Que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad.
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El Fiscal puede: [337°]Disponer la concurrencia del imputado, agraviado, peritos y demás. (Facultad de conducción compulsiva)Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público.
DILIGENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN
[342° y 343°]Plazo de la Investigación:120 d. Naturales, prorrogables a 60 d. Máx.Casos complejos: 8 meses, prorrogables aigual plazo.
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Denuncia de parte [326°]Comunicación de Juez no penal [10°]Comunicación Policial [67° y 331°]
NOTITIA CRIMINIS
Con la intervención de la Policía [65°, 67° y Ss, 332°]En el Despacho Fiscal [330°]Plazo de las diligencias preliminares: [334°]20 días u otro que fije el Fiscal.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
CALIFICACIÓN
PROCESO COMÚN
ETAPA INTERMEDIA2
Procede cuando: [344°]1. No se realizó el hecho o no puede ser atribuido al imputado;2. Hecho atípico o concurre una causal de justificación, de inculpabilidad o no punibilidad;3. La acción penal se ha extendido;4. No haya fundamento para enjuiciamiento.
PODER JUDICIALJUEZ DE LA JUEZ DE LA
INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPREPARATORIA
[29°,4]
_ Estará referida a hechos y personas incluidos en la disposición de formalización de la investigación.
_ Señalará (alternativa o subsidiariamente) las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto.
_ Indicará las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preliminar. Podrá solicitar su variación. [349°]
Notificación de la
acusación y objeción de los demás
sujetos procesales.
[350°]
Se debaten los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento fiscal.El Juez se pronunciará en el plazo de 15 d. Dictando auto de sobreseimiento o elevando los actuados al Fiscal Superior, para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. [345°, 347°, 346°,1]
SOBRESEIMIENTO ACUSACIÓN
AUDIENCIA DE CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO
Se debate la procedencia o adminisbilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba.El Fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación. [351° y 352°]
AUDIENCIA PRELIMINARAUTO DE ENJUICIAMIENTO
PODER JUDICIAL
JUEZ JUEZ PENALPENAL [28°]
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO
PROCESO COMÚN
Publicado: 29.07.2004
TÍTULO PRELIMINAR
Art I. Justicia PenalArt II. Presunción de inocenciaArt III. Interdicción de la persecución penal múltiple Art IV. Titular de la acción penalArt V. Competencia judicialArt Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechosArt Vll. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penalArt Vlll. Legitimidad de la pruebaArt IX. Derecho de DefensaArt X. Prevalencia de las normas de este Título
CÓDIGO PROCESAL PENALDecreto Legislativo N° 957
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