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Principios del sistema acusatorio Eduardo Morales Espinosa.

1.- Principios del Sistema Acusatorio

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Principios del sistema acusatorio

Eduardo Morales Espinosa.

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

• 1.- Corresponde a un modelo desarrollado en una etapa preliberal, en que el concepto de derechos individuales no existía.

• 2.- Se basa en una concepción autoritaria del Estado al que se supeditan los derechos y libertades de los ciudadanos (súbditos)

• 3.- Como consecuencia, el imputado es un “objeto” de la persecución penal mas que un sujeto del proceso. El interés punitivo estatal y las necesidades de la investigación prevalecen.

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

• 4.- El procedimiento es secreto incluso para el imputado.

• 5.- Se radican en un solo agente estatal las funciones de investigación y de decisión.

• 6.- Lo que se busca es la averiguación de la verdad material o histórica.

• 7.- La persecución penal se ejerce de oficio y no hay un límite temporal para su duración.

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

• 8.- La confesión se transforma en la reina de la pruebas, en cuanto ella resulta la fuente de conocimiento mas directa para indagar lo ocurrido.

• 9.- Se regula un sistema de prueba legal o tasada, sin embargo en cuanto a los métodos para averiguar la verdad no existen límites (tortura)

• 10.- Existe un férreo control jerárquico de las decisiones judiciales. Por ello el procedimiento es escrito y esta sujeto a un nuevo examen por los superiores jerárquicos

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

1.- Rige el principio acusatorio (nemo iudex sine acusatore).

• No hay juicio sin acusación y sin acusador que la sostenga

• Se distinguen los sistemas acusatorios históricos de los formales.

• En los históricos no existe el concepto de persecución penal pública de los delitos. De esta forma, “naturalmente” se aplica el principio acusatorio, en la medida en que el Estado no es el promotor de la acción penal.

• En los formales contemplan el principio de oficialidad ( el Estado), pero recogen el principio acusatorio por la vía de consagrar una separación de las funciones estatales de persecución y juzgamiento. Se entrega la primera al Ministerio Público y la segunda al Estado-Juez.

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

2.- El Juez ha de hallarse en situación de imparcialidad.

• El juez no ha de tener interés en el conflicto penal, no ha de ser parte de él.

• Esto se logra mediante la prohibición de que el juez desempeñe funciones de investigación y de promoción de la acción penal.

• Es necesario que el órgano encargado de la investigación se ubique en un ORDEN DISTINTO DEL JUDICIAL. De manera que no pueda formarse entre ellos un ESPIRITU COMÚN.

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

3.- El imputado deja de ser un “objeto de la persecución penal”• Mientras una misma persona es el acusador y el juez, el imputado

se cuidará de atacarlo y de contender con él.

• Mas bien deberá soportar pasivamente la persecución.

• Si en cambio el juez es una persona distinta del acusador, el imputado no tendrá inconvenientes en enfrentar a éste, transformándose en un verdadero sujeto procesal.

• En estas condiciones disfrutará de un plano de igualdad en la contienda, pudiendo instar por un ejercicio enérgico de sus derechos

• Igualdad de armas

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

4.- Reconocimiento de garantías básicas del debido proceso.

• Se trata del derecho al juez natural, independiente e imparcial.

• También el reconocimiento del derecho a un juicio oral, público y contradictorio.

• En fin el respeto del derecho a un defensor técnico y de confianza.

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La verdad procesal y la presunción de inocencia

• La verdad procesal, se entiende como relativa o formal, su obtención se confía a la máxime exposición de las hipótesis contendientes. El sistema confía en el libre desarrollo del conflicto de las partes como método de obtención y control de calidad de la verdad ofrecida.

• Verdad histórica versus formal. “Convicción del juez”

• Cobra relevancia la PRESUNCION DE INOCENCIA, que salvo prueba en contrario obliga a absolver. Precisamente, un órgano separado del judicial debe encargarse de sostener la proposición contraria a la presunción de inocencia y PROBARLA.( NO El juez )

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PRINCIPIOS

• Oralidad• Inmediación• Continuidad y concentración• Contradicción• Publicidad• Defensa necesaria• Prueba racional• Congruencia

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ORALIDAD

• La audiencia del juicio se desarrollará en forma oral. 291

• Esta característica se refiere a las actuaciones de las partes y también del tribunal: Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por el tribunal.

• El tribunal no admitirá la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia del juicio oral

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ORALIDAD

• No constituye un fin en si mismo, sino que es un instrumento o facilitador de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el sistema procesal penal (Alberto Binder)

• Satisface la inmediación, así, exige el examen personal de los testigos (excluyendo lectura de actas), los documentos debe ser leídos (sin “darlos por reproducidos”)

• La oralidad no es una característica formal, debe complementarse con la inmediación, así se evita la mera lectura de actas.

• También facilita la contradicción.

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INMEDIACIÓN

• Presencia interrumpida de los jueces• La convicción se forma sobre la base de la

prueba producida en el juicio. 340

• Se garantiza presencia de jueces en toda la audiencia (identidad física del juzgador) 284

• Inmediación en el tiempo (decisión y redacción del fallo). 343, 344.

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CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN

• La continuidad dice relación con la inmediación temporal y la concentración es una característica vinculada a la economía procesal.

• La audiencia del juicio se desarrollará en forma continua (Sesiones sucesivas)

• Suspensión por absoluta necesidad y sin que puede exceder de 10 días, impidiendo su continuación: nulidad. 283

• Al reanudar se efectúa un breve resumen• Incidentes. 290.

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CONTRADICCIÓN

• Se refiere a las pretensiones y a su prueba.• Las partes participan en el proceso de

producción de la prueba controlándolo.• Los testigos y peritos se someten al

interrogatorio de las partes. • Alegatos de apertura y clausura . Réplicas sobre

conclusiones. • Sobre presencia de los intervinientes. 284, 285,

286, 287, 288.• Limitación del tiempo debe ser igualitaria. • Igualdad de armas ( facultades procesales).

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PUBLICIDAD

• Junto a la oralidad constituye la principal garantía procesal. 289

• Socializa las decisiones judiciales.• Excepciones:

a)A petición de parte o de oficio.b)Resolución fundada.c)Con fines de protección.

• Límites a la difusión del Juicio por medios de comunicación social.

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DEFENSA NECESARIA

• Presencia del defensor técnico como requisito de validez.

• Defensa material ( imputado).• Presencia del acusado y comunicación

con su defensor. • Motivo absoluto de nulidad o casación:

“cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer la facultades que la ley le otorga” 374 c.

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PRUEBA RACIONAL

• Sistema de prueba racional como antítesis de prueba legal o tasada.

• Solo prueba producida en el juicio. • Todos los hechos y circunstancias podrán ser

probados por cualquier medio (fuente) producido e incorporado en conformidad a la ley. 295.

• La prueba se aprecia con entera libertad y tiene como límite racional los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. 297.

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PRUEBA RACIONAL

• La garantía frente a la arbitrariedad en la valoración encuentra límites materiales (lógica, experiencia y ciencia) y un límite formal (lógica como método del razonamiento) que consiste en el deber de fundamentación del fallo.

• La fundamentación comprende la obligación de hacerse cargo de toda la prueba, aún la que se desestima; del señalamiento específico de cada medio en relación con cada hecho y el despliegue o exteriorización de un razonamiento correcto.

• La infracción del deber de fundamentar constituye motivo de casación.372 e.

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Principio de Congruencia

• Debe existir la debida correspondencia entre los hechos por los cuales se formalizo en contra de un imputado; los hechos en virtud de los cuales se dedujo acusación en su contra y finalmente con los hechos en virtud de los cuales eventualmente se le condena.

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Principio de Congruencia

• Debe analizarse para determinar si se ha cumplido este principio:

•La formalización art. 274•La acusación art. 294•La sentencia art. 375

Control: Recurso de nulidad