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JURISPRUDECIA NCPP

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 Jurisprudencia del

TribunalConstitucion

al Decretolegislativo N°

957 Ley N°9024

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El presente libro“Jurisprudencia del TribunalConstitucional” constituye eltercer tomo de un conjunto dedocumentos que vienetrabajando la Secretaría Técnicade la Comisión Especial deImplementación del Códio!rocesal !enal" !ara supublicación se #a acopiadodistintas resoluciones ysentencias emitidas por el Tribunal Constitucional peruano$las mismas que #an pasado porun proceso de selección$ an%lisisy sumillado$ con el propósito deconvertirse en un instrumentoque contribuya con la cultura jurídica del país y

&undamentalmente de losoperadores que con&orman elSistema de Justicia !enal"

'a presente obra buscacontinuar dotando de materialdid%ctico de &unción jurisdiccional con motivo de laaplicación del Códio !rocesal!enal$ siendo necesaria supublicación y di&usión para los(istritos Judiciales donde seaplica el Códio$ así como paraaquellos donde se

implementar%"

C)*ISI+, ES!ECI-' (EI*!'E*E,T-CI+, C+(I.)

!/)CES-' !E,-'!residencia0

(r" (-,IE' -1.1ST)2I.-'') /I3-(E,E4/-*inistro de Justicia y(erec#os 5umanos

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Too !!! Jurisprudencia del

TribunalConstitucional

C"digo #rocesal #enal $Decreto

legislativo N° 957% C"digo de#rocediientos #enales $Ley N° 9024%

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 Jurisprudencia delTribunal

ConstitucionalCódio !rocesal !enal 6(ecreto leislativo ,7 89:;

Códio de !rocedimientos !enales 6'ey ,7 8<=>;

-osto =<?@

'a Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación #a creído convenienteacopiar di&erentes resoluciones y sentencias que vienen siendo emitidas por el TribunalConstitucional !eruano como órano supremo de interpretación y control de laconstitucionalidad$ con la Analidad de poner de

conocimiento pBblico el tratamiento jurisdiccional de muc#as instituciones relacionadas alproceso penal peruano y contribuir al enriquecimiento de la cultura jurídica en nuestro país de

una manera pram%tica"

 José -ntonio 5uaylla *arínEdard -lberto 3ea /ojas 'in

C%ceres Sam/aBl Ernesto *artíneD 5uam%n

, =<?@F<G>@G

 

(esde #ace ya m%s de dos décadas$ 'atinoamérica viene introduciendo nuevoscódios procesales penales$ los cuales constituyen la trans&ormación m%s pro&undaque los procesos penales de la reión #an eHperimentado en sus casi dos silos de

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eHistencia?" 'as transiciones a la democracia que en muc#os países de

'atinoamérica se produjeron durante las décadas de los G<s$ 8<s y comienDos del

silo I$ #an contribuido a esta ola de re&ormas" En e&ecto$ esta apertura a la

democracia permitió a los Estados apreciar la importancia de adecuar su

leislación procesal a las eHiencias derivadas del derec#o &undamental al debido

proceso$ lo que no sucedía cabalmente bajo el sistema inquisitivo operante="

,o cabe duda que los reímenes políticos se leitiman$ en alta medida$ a través

de la administración de justicia que establecen@" Kajo esta perspectiva$ es

importante el papel que desempeLa el EstadoM o estiona las vidas de las personas

y conduce la sociedadM o$ por el contrario$ mantiene el equilibrio social y se limita a

proporcionar un marco para la autoestión social y la autodeAnición individual>" 'a

primera tesis #a conllevado el diseLo de modelos procesales de corte inquisitivo o

llamados miHtosM la seunda auspició modelos de corte acusatorio o adversarial"

Claro est%$ no eHisten sistemas que se adapten de manera pura a alBn modelo$

sino sistemas con mayor o menor aproHimación a aluno de ellos"

(esde lueo$ la jurisprudencia de la Corte Interamericana de (erec#os5umanos$ #a contribuido siniAcativamente a que el Estado peruano adecue sumarco normativo a los est%ndares internacionales en materia de derec#os

#umanos9$ siendo la /e&orma !rocesal !enal peruana un claro ejemplo de ello"

 También el Tribunal Constitucional Nen particular$ a través de la jurisprudenciaderivada del proceso constitucional de #abeas corpusN #a inOuenciadonotablemente en la re&erida re&orma$ a través de su proresiva delimitación de losalcances del contenido proteido del derec#o &undamental al debido proceso" - suveD$ en los Bltimos aLos$ con el avance de la /e&orma !rocesal !enal$ el supremointérprete de la Constitución !olítica$ #a ido introduciendo criterios normativos delCódio !rocesal !enal de =<<> en su propia jurisprudencia y los #a #ec#o

eHtensivos al proceso ordinario del Códio de !rocedimientos !enalesP" Todo lo cual

evidencia un crucial di%loo entre jurisprudencia y leislación en &avor de lainterpretación evolutiva de los derec#os &undamentales"

-sí las cosas$ bajo el nuevo sistema procesal penal instaurado desde ladación del (ecreto 'eislativo , 89:$ las arantías del debido proceso reconocidasen la jurisprudencia internacional y constitucional se consolidan a través delderec#o a ser oído por un jueD o tribunal 6sistema predominantemente oral;$ al jueD competente$ independiente e imparcial

•'-,C.&rE/$ *%Himo" Revolución en el proceso penal latinoamericano, difusión de ideas legalesdesde la periferia$ Centro de Estudios de Justicia de las -méricas$ Santiao de C#ile$ =<<:"

• C&r" ST/1E,SEE$ Eber#ard Q *-IE/$ Julio$ Las reformas procesales penales en América Latina$-dF5oc$ Kuenos -ires$ =<<<"

C&r" (-*-SR-$ *irjan$ Las caras de la justicia y el poder del Estado $ Editorial Jurídica de C#ile$Santiao de C#ile$ =<<<"

• Ibídem" p" =9"• C&r" S-'*+,$ EliDabet# Q K'-,C)$ Cristina$ El derecho al debido proceso en la jurisprudencia

de la Corte Interamericana de erechos !umanos$ Instituto de (emocracia y (erec#os5umanos de la !ontiAcia 1niversidad Católica del !erB$ 'ima$ =<?=$ p" ?9"

• Ejemplos de ello son la STC >:9<F=<<:F!5C$ donde se #ace re&erencia a la técnica especial de

investiación relacionada con el aente encubierto$ y la STC P<:8F=<<GF!5C$ en la que se

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analiDa el plaDo raDonable de la investiación preparatoria$ ya sea a través de un procesocomBn o uno de naturaleDa compleja"

previamente establecido por ley 6dedicado eHclusivamente a la &unción de &allo;$ delderec#o a un plaDo raDonable 6sistema con salidas alternativas$ en plaDos prudenciales deatención;$ del deber de motivación de las resoluciones$ de la presunción de inocencia 6loque determina la necesidad de prueba plena de la responsabilidad;$ del derec#o delimputado a conocer previa y detalladamente la acusación$ del derec#o a los medios ytiempo necesarios para su de&ensa$ entre otros"

'a presente publicación constituye la tercera entrea de instrumentosdid%cticos y académicos que viene elaborando la Secretaría Técnica de la ComisiónEspecial de Implementación del Códio !rocesal !enal" 'a importancia del presentetrabajo radica en la sistematiDación de resoluciones emitidas por el TribunalConstitucional que se ocupan del proceso penal$ del an%lisis de las di&erentesinstituciones procesales y$ en especial$ del an%lisis de la normativa del Códio !rocesal!enal de =<<> a la luD de los derec#os$ principios y valores constitucionales"

-l iual que las anteriores publicaciones$ estamos seuros que la presente ser%de muc#a utilidad para la consolidación de una re&orma procesal penal en el !erB acordecon las eHiencias de un Estado Constitucional de (erec#o como es el nuestro"

*iraOores$ aosto de =<?@ r"aniel Augusto #igallo Rivadeneyra *inistrode Justicia y (erec#os 5umanos

!residente de la Comisión Especial de Implementación del C!!

 

 Teno el #onor de presentar esta publicación del *inisterio de Justicia y(erec#os 5umanos$ elaborada por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial deImplementación del Códio !rocesal !enal$ en la que se da cuenta de la m%sreciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia procesal penal" Setrata de un elenco importante de decisiones del Tribunal Constitucional publicadasen los Bltimos aLos$ en las que se abordan aspectos relativos a derec#osprocesales con&ormantes del debido proceso 6p" ej" plaDo raDonable$ derec#o dede&ensa$ derec#o a interroar testios$ principio acusatorio;$ así como decisionesque contienen criterios relevantes en materia procesal constitucional$ como las quereaArman la imposibilidad de utiliDar el #%beas corpus para cuestionar actos del*inisterio !Bblico que no eneren restricciones en la libertad personal$ como eldictamen Ascal"

El proceso penal y la Constitución no pueden$ desde ninBn punto de vista$ serconsiderados como compartimientos estancos" Si bien el proceso es conAuradopor el leislador$ las líneas matrices sobre las que se asienta 6la idea de unproceso penal en el que las &unciones de acusación y juDamiento esténdi&erenciadas$ que se arantice el derec#o de de&ensa y que las intervenciones enderec#os &undamentales respeten est%ndares de proporcionalidad;$ cuentan conuna indudable impronta constitucional$ pues se trata de principios reconocidos demanera eHpresa o implícita por nuestra Constitución"

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Como lo #a seLalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia$ en lamedida que la intervención penal supone una restricción de derec#os&undamentales 6v"r" libertad personal;$ ello autoriDa una evaluación de larestricción de derec#os por parte de la justicia constitucional" También se #aseLalado que no sólo oDan de cobertura constitucional los derec#os&undamentales y los principios limitadores de la potestad punitiva sino también

aquellos que el leislador pretende proteer a través del (erec#o penal" Elequilibrio entre e&ectividad y arantías pretende ser alcanDado por el leislador aldiseLar el modelo procesal pero es en cada caso concreto en el que este equilibriodebe cobrar viencia" En este orden de ideas$ cabe recordar que la Constituciónadquiere car%cter normativo racias a la labor de la Justicia Constitucional$ pero noes solo el Tribunal Constitucional quien cumple esta labor$ sino todos los jueces ensu conjunto$ de con&ormidad con el artículo ?@G de la Constitución" (e este modo$el loro de un proceso penal m%s acorde con las arantías del debido proceso y quea su veD responda a las necesidades de e&ectividad en la persecución penal$ nosólo depende de las decisiones que en su momento adopte el leislador$ sino de la&orma en que los jueces entiendan estas instituciones" En e&ecto$ es la aplicacióndirecta de las normas leales y constitucionales que in&orman el proceso por partede los jueces Ny la interpretación que le dan en el caso concretoF$ lo que Analmentetermina conAurando el modelo procesal" (e a#í la importancia de poner atención

al modo en que se aplican las distintas instituciones procesales en los casosconcretos en todo proceso de implementación de un sistema procesal penal"

,o me queda sino &elicitar al *inisterio de Justicia y (erec#os 5umanos y a laSecretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Códio !rocesal!enal por este trabajo de compilación de jurisprudencia constitucional$ queresultar% muy siniAcativo$ atendiendo al rol orientador de la jurisprudencia en lalabor de los operadores de justicia"

'ima$ aosto de =<?@r" $scar %rviola !ani

!residente del Tribunal Constitucional

 

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2( EHp" , ?@=@F=<<=F5C(E/EC5) (E (E2E,S-0 E' !/)CES-() X1E TIE,E C-'I(-( (E -K).-() !1E(E EJE/CE/

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40 EHp" , >G@?F=<<9F!5CWTC(E/EC5) - '- !/1EK-0 3-')/-CI+, -(EC1-(- (E '-S !/1EK-S -CT1-(-S (E,T/) (E'!/)CES) !E,-'

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4& EHp" , GG??F=<<9F!5CWTC(E/EC5) - '- !/1EK-0 ')S -CT)S (E I,3ESTI.-CI+, !E/*ITE, -3E/I.1-/ ')S 5EC5)S/E'-CI),-()S C), E' (E'IT) X1E SE I,3ESTI.-M *IE,T/-S X1E ')S -CT)S (E !/1EK-!E/*ITE, 21,(-*E,T-/ 1,- C),(E,-

44 EHp" , P99F=<?<F!5CWTC(E/EC5) - '- !/1EK-0 1,- !/1EK- SE/V C),SI(E/- !/)5IKI(- 6I'CIT- )

I,C),STIT1CI),-'; C1-,() SE )KTE,.- *E(I-,TE '- 3I)'-CI+, (I/ECT- ) I,(I/ECT- (E-'.Y, (E/EC5) 21,(-*E,T-'$ *-S ,) (E ')S (E/EC5)S (E /-,.) 'E.-' ) I,2/-'E.-'

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Const" 0 Constitución !olítica del !erB ,C!! 0Códio !rocesal !enal de =<<> C!Const" 0Códio !rocesal Constitucional

STCE 0 Sentencia del Tribunal ConstitucionalEspaLol

EHp" 0 EHpediente/"-" 0 /esolución -dministrativa

C!! 0 Códio de !rocedimientos !enales de?8><C! 0 Códio !enal-I 0 -cción de Inconstitucionalidad')!J 0 'ey )r%nica del !oder Judicial C!!?88? 0

Códio !rocesal !enal de ?88?!I(C! 0 !acto Internacional de (erec#os Civiles y

!olíticosC-(5 0 Convención -mericana de (erec#os 5umanos(1(5 0 (eclaración 1niversal de (erec#os 5umanos(-(y(5 0 (eclaración -mericana de los (erec#os y

(eberes del 5ombre T(E5 0 Tribunal Europeo de (erec#os 5umanos CE!0

Códio de Ejecución !enal(' 0 (ecreto 'ey

("'e" 0 (ecreto 'eislativoCas" 0 Casación')*! 0 'ey )r%nica del *inisterio !Bblico -! 0

-cuerdo !lenario!"J" 0 !oder JudicialSTC 0 Sentencia Tribunal Constitucional TC 0 Tribunal Constitucional!5C 0 !rocesos de 5%beas CorpusC!C 0 Códio !rocesal Civil!SJ 0 !acto de San José de Costa /ica /e" -ud" 0

/elamento .eneral de -udiencias -C!! 0-ntiuo Códio de !rocedimientos

!enales-!E'" 0 -pelación

CI(5 0 Corte Interamericana de (erec#os 5umanos

El Tribunal Constitucional

'os Tribunales Constitucionales suelen ser identiAcados en las democraciascontempor%neas como intérpretes supremos o mejor aBn como óranos

oAciales de asinación de siniAcados a los teHtos constitucionales?" El

accionar de estos tribunales debe comprenderse como un colaborar en eldesarrollo de las instituciones de la democracia y$ lleado el caso$ como un

comprometido nivelador de las serias asimetrías eHistentes en una sociedad

&ramentada como la nuestra="

El Tribunal Constitucional peruano es deAnido seBn nuestra Constitución!olítica como aquel órano supremo de interpretación y control de laconstitución" Es autónomo e independiente$ debido a que en el ejercicio desus atribuciones no depende de ninBn órano constitucional" -simismo$ se

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compone de siete miembros eleidos por el Conreso de la /epBblica porun período de cinco aLos$ y se encuentra sometido sólo a la Constitución y asu 'ey )r%nica F 'ey ,7 =G@<?"

-l Tribunal Constitucional se le #a conAado la de&ensa del principio desupremacía constitucional$ es decir$ que como supremo intérprete de laConstitución$ cuida que las leyes o actos de los óranos del Estado nosocaven lo dispuesto por ella" Interviene para restablecer el respeto a laConstitución en eneral y de los derec#os constitucionales en particular"

'a justiAcación de la eHistencia del Tribunal Constitucional se asienta sobredos principios consustanciales que &undan el Estado Constitucional y(emocr%tico0 el principio de supremacía jurídica de la constitución$ quearantiDa la primacía y eAcacia de la 'ey 2undamentalM y$ el principio políticodemocr%tico$ o de soberanía popular$ que se maniAesta en el sistema de

democracia representativa@"

Corresponde al Tribunal Constitucional0

• Conocer$ en instancia Bnica$ la acción de inconstitucionalidad"• Conocer$ en Bltima y deAnitiva instancia$ las resoluciones deneatorias

de #%beas corpus$ amparo$ #%beas data$ y acción de cumplimiento"• Conocer los conOictos de competencia$ o de atribuciones asinadas

por la Constitución$ con&orme a ley"

El Códio !rocesal Constitucional

El Códio !rocesal Constitucional$ 'ey ,7 =G=@:$ reula los procesosconstitucionales previstos en los artículos =<< y =<= inciso @; de laConstitución" Entre ellos tenemos0

?edro!!" .randeD Castro$ Justicia Constitucional y -rumentación Jurídica"•

!oe 6=<<9; T#omas" 'a !obreDa en el *undo y los (erec#os 5umanos" Karcelona0!aidos• (e 3ea .arcía$ !edro" “Jurisdicción constitucional y crisis de la constitución”" En su

obra Estudios !olítico Constitucionales" *éHico" 1niversidad ,acional -utónoma de

*éHico$ ?8G:"

?ro" ces!o de 5%beas Corpus• !roceso de -mparo• !roceso de 5%beas (ata• !roceso de Cumplimiento• !roceso de Inconstitucionalidad• !roceso de ConOicto de Competencia o de -tribuciones• !roceso de -cción !opular

Estos procesos constitucionales tienen como Analidad esencial arantiDar laprimacía de la Constitución y la viencia e&ectiva de los derec#osconstitucionales"

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'os procesos constitucionales se clasiAcan en atención al objeto de protecciónde cada uno de ellos"

EHisten tres clases0

• !rocesos de tutela de derec#os"F Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derec#os constitucionales y son los siuientes0proceso de #%beas corpus$ proceso de amparo$ #%beas data yproceso de cumplimiento 6acción de cumplimiento;"

• !rocesos de control normativo"F Entre los que se encuentran el procesode inconstitucionalidad y el proceso de acción popular" El primero$tiene por objeto proteer jurídicamente la primacía de la Constituciónrespecto a las leyes o normas con rano de 'eyM el seundo$ proteerla primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normasde jerarquía in&erior" En ambos procesos es el orden jer%rquico de lasnormas 6principio de jerarquía de las normas; de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase deprocesos 6sistema de &uentes proscrita por nuestra Constitución!olítica;"

• !roceso de conOicto competencial"F Tiene por objeto la protección delas competencias que la Constitución y las leyes or%nicas atribuyen alos poderes del Estado$ óranos constitucionales y a los obiernosreionales y locales 6municipalidades;" Est% comprendido Bnicamentepor el proceso de conOictos constitucionales o de atribuciones"

ConstitucionaliDación del !roceso !enal !eruano

(urante el silo $ muc#os países de -mérica 'atina modiAcaron sus códiosoriinales e incluso aprobaron nuevos códios" Sin embaro$ casi ninBno deellos cambió la estructura procesal penal inquisitiva b%sica" !ero esta situacióncambió durante los Bltimos quince aLos$ en los cuales catorce paíseslatinoamericanos y un nBmero de jurisdicciones estaduales y provincialeslatinoamericanas reemplaDaron los códios inquisitivos por códios m%s

acusatorios>"

>) '-*,V.E/I*$ /evolución en el !roceso !enal 'atinoamericano$ Centro de Estudiode Justicia de las -méricas" p"?P

El nuevo Códio !rocesal !enal$ promulado mediante (ecreto 'eislativo,7 89: del =8 de julio de =<<>$ constituye la culminación de un procesode re&orma iniciado en 'atinoamérica a mediados de la década de ?8G<$ elmismo que se vio inicialmente plasmado en nuestro país a través delCódio !rocesal !enal de ?88?$ así como del !royecto de ?889" (ic#asiniciativas tenían como objetivo sustancial la superación de la ríidaestructura procesal prevista por el Códio de !rocedimientos !enales de ?8><"

En tal sentido$ el nuevo modelo de proceso penal posee las siuientescaracterísticas0 a; adopción de un modelo acusatorioFadversarial$ que enesencia presupone la separación de las &unciones de investiación y juDamiento$ así como la activa participación de las partes procesales para ladilucidación de los #ec#os controvertidosM b; equilibrio entre arantía yeAcacia$ que pretende ponderar el respeto de los derec#os &undamentales delimputado con la eAcacia en la persecución del delito por parte de los óranos

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interantes del sistema de administración de justiciaM c; racionalidad delproceso penal$ lo que siniAca que el sistema de administración de justicia$dado que cuenta con escasos recursos para la persecución del delito$ debeconcentrar su atención en la solución de aquellos casos de ran enveradura yque causan pro&undo malestar social$ mientras que aquellos casos que no sonrelevantes pueden ser solucionados a partir de mecanismos de neociaciónprevistos lealmente$ respetando en todo momento los derec#os de la víctima

como del imputadoM y d; conAuración del proceso penal seBn laConstitución$ que implica que el nuevo modelo de proceso se erie en estrictaobservancia de lo dispuesto por los principios y derec#os &undamentalesconsarados en nuestra Constitución !olítica$ así como por lo seLalado en los

diversos Tratados Internacionales que &orman parte del derec#o nacional9"

El avance del movimiento de re&orma de justicia penal$ promovido desde ladécada de los oc#enta$ y su relanDamiento a Anes de =<<<$ #a abierto unperíodo de transición del viejo modelo de procesamiento miHto N inquisitorial$reulado por el Códio de !rocedimientos !enales de ?8@8 y el (ecreto'eislativo ,7 ?=>$ #acia el modelo acusatorio$ arantiDador$ eAcaD yeAciente$ diseLado seBn las pautas de los tratados internacionales sobrederec#os #umanos y la Constitución$ y con&orme al est%ndar universal de

 justicia penal democr%tica" Es por ello que uno de los &undamentos del nuevosistema de justicia penal consiste en la reconducción de la normatividadprocesal penal a la constitucional y$ sobre todo$ a los tratados internacionales

y el cumplimiento de los est%ndares mínimos del debido procesoP" 4 es por

ello la necesidad que los !aíses de este lado del continente adecuen su

leislación a los est%ndares mínimos que establecen los Tratados

Internacionales de (erec#os 5umanos 6(eclaración 1niversal de los

(erec#os 5umanos$ Convención -mericana de (erec#os 5umanos y !acto

Internacional de (erec#os Civiles y !olíticos;:"

En todo Estado constitucional democr%tico$ la potestad de administrar justicia debe estar enmarcada dentro de los cauces constitucionalesM es

decir$ en observancia de los9ribunTal Constitucional EHpediente ,7 G?9F=<<:F!5CWTC$ citando a Talavera Eluera$ !ablo0

“Comentarios al ,uevo Códio !rocesal !enal”" .rijley$ =<<>" !%s" ?F?<• 3éase$ (1CE$ *auricio y !U/E !E/()*)$ /oelio" “Seuridad ciudadana y re&orma

de la justicia penal en -mérica 'atina”$ disponible en0#ttp0WW"juridicas"unam"mHWpublicaWrevWboletinWcontW?<=WartWart@"#tm

• EHposición de motivos del C!! del =<<>

principios$ valores y derec#os &undamentales que la Constitución consara y

reconoce" !orque la Constitución$ a partir del derec#o de supremacíaconstitucional$ sienta las bases constitucionales sobre las cuales se ediAcan lasdiversas instituciones del EstadoM a su veD$ dic#o principio eHie que todas lasdisposiciones que interan el ordenamiento jurídico deben ser acordes con lo

que la Constitución seLalaG" Es por ello la ran importancia que el nuevo

Códio !rocesal !enal en su Título !reliminar #aya consolidado principios y

derec#os &undamentales que la Constitución prevé"

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El eje de la re&orma est% con&ormado$ sin duda aluna$ por las pautas de laConstitución y del (erec#o Internacional de los (erec#os 5umanos entre losque destacan los tratados internacionales de derec#os #umanos de los que el!erB es parte$ como son propiamente la (eclaración 1niversal de (erec#os5umanos$ la (eclaración -mericana de los (erec#os y (eberes del 5ombre$ el!acto Internacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ la Convención -mericana de(erec#os 5umanos$ entre otros instrumentos arantistas$ los cuales &ormanparte del derec#o nacional en con&ormidad de la cl%usula de incorporación delderec#o internacional consarado en el artículo 997 de la Constitución" ,o esposible un en&oque serio del nuevo proceso penal si no se toma enconsideración$ en toda su dimensión$ lo dispuesto b%sicamente en los artículos=7 y ?@87 de la Constitución$ así como en los numerales ?>7 del !I(C! y G7 de

la C-(58"

En ese sentido$ el actual proceso penal peruano$ cuya conAuración se #arealiDado dentro de un marco de Estado Constitucional de (erec#o$ tienerelación directa con la Constitución !olítica del !erB no sólo por constituir unanorma &undamental dentro de nuestro ordenamiento jurídico$ sino porque enel proceso penal todos los derec#os en conOicto son &undamentales y conrelevancia constitucional$ como la &acultad que tiene el *inisterio !Bblico

para perseuir la acción penal pBblica$ el derec#o &undamental a la libertadpersonal con las eHcepciones establecidas en la ley$ la observancia deldebido proceso y la tutela jurisdiccional$ la presunción de inocencia$ elprincipio de ne bis im idem$ la publicidad en los procesos$ la competencia judicial$ lealidad de las medidas limitativas de derec#os$ la viencia einterpretación de la ley procesal penal$ leitimidad de las pruebas$ lamotivación de las resoluciones judiciales$ el principio a no ser privado delderec#o de de&ensa en ninBn estado del proceso$ el derec#o de toda personade ser in&ormada inmediatamente de la causa o las raDones de su detención$entre otros derec#os y principios reconocidos constitucionalmente"

El nuevo Códio !rocesal !enal #a sido elaborado reconociendo arantías yderec#os de las partes$ pues el rado de reconocimiento de las arantías

procesales del imputado y derec#os del araviado constituyen indicadoressensibles del nivel y de la calidad de la democracia realmente viente ennuestro país"

• '-,(- -//)4)$ César" Kases Constitucionales del nuevo códio procesal penal peruano"En César 'anda -rroyo" Constitución y &uentes del derec#o" Editorial !alestra" !rimeraedición" 'ima$ =<<P

• S-, *-/T, C-ST/)$ César" 'a re&orma !rocesal !enal !eruana0 Evolución y!erspectivas$ 'ima$ Editorial !1C!$ p" P>"

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 )

*ateria5%beas Corpus"

!retensiónSe cuestiona la resolución mediante la cual se concedió a la parte civil la apelación contrael auto que declara sobreseimiento de la acción penal$ de acuerdo a la decisión del*inisterio !Bblico de no emitir acusación" Se alea vulneración de la libertad individual$ elprincipio acusatorio y el procedimiento preestablecido"

-rumento del demandanteEl accionante declara 6Z;$ que la resolución que establece el sobreseimiento no puede sermateria de recurso aluno$ ya que se eHpidió lueo de que el Ascal superior aprobara ladecisión del Ascal provincial de no acusar$ y que si el *inisterio !Bblico #a decidido noacusar se eHtinue la potestad persecutoria" 6Z; 'a parte demandante alea que elconcesorio de la apelación interpuesta contra la resolución que dispone el sobreseimientovulnera el principio acusatorio"

-rumento del demandado(on César /amíreD 'una$ JueD del Triésimo SeHto JuDado !enal de 'ima$ declara quelos dict%menes emitidos por el *inisterio !Bblico no causan estado ni cosa juDada"

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(ecisión de primera instancia6Z; &undada la demanda 6Z;" El JuDado arumenta que$ de con&ormidad con un sistemaacusatorio$ la acusación y la autoridad juDadora no se con&unden y$ por ello$ si laautoridad encarada de la acusación$ en nuestro sistema el *inisterio !Bblico$ decide noacusar$ el juDador tendr% que respetar esa decisión"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida revocó la apelada y$ re&orm%ndola$ la declaró in&undada por considerar que$ si

bien el artículo ==<7$ inciso “c”$ del Códio de !rocedimientos !enales establece que si el2iscal Superior opina que no #ay mérito para pasar a juicio oral$ con el pronunciamiento delAscal supremo queda terminada la incidencia$ no es menos cierto que$ de acuerdo alartículo ==?7 del mismo cuerpo normativo$ sí procede recurso de nulidad respecto del autode no #a luar a abrir instrucción"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los ?@ días del mes de marDo de =<<P$ el TribunalConstitucional$ en sesión de !leno Jurisdiccional$ con la asistencia de losmaistrados .arcía Toma$ presidenteM .onD%les )jeda$ vicepresidenteM -lva)rlandini$ Kardelli 'artirioyen$ 3erara .otelli y 'anda -rroyo pronuncia lasiuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Julio César EspinoDa.oyena$ aboado de don *anuel Enrique 1mbert Sandoval$ contra la sentenciade la Seunda Sala !enal de !rocesos con /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ de &ojas >8G$ su &ec#a => de enero de =<<P$ que$ revocando laapelada$ declaró in&undada la demanda de #%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

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El recurrente$ con &ec#a @? de aosto de =<<9$ interpone demanda de #%beascorpus a &avor de don *anuel Enrique 1mbert Sandoval$ a An que se deje sine&ecto la resolución de &ec#a ?< de marDo de =<<>$ emitida por el Triésimo SeHto JuDado !enal de 'ima$ mediante la que se concede la apelación interpuestacontra el auto que declaró sobreseída la acción penal contra el &avorecido por losdelitos de esta&a y contra el orden Ananciero" /eAere que$ concluida la etapa deinvestiación en el re&erido proceso$ la 2iscalía !rovincial de 'ima opinó que no#abían sido probadas las imputaciones y que$ en tal sentido$ no #abía méritopara &ormular acusaciónM que$ recibido el dictamen$ el JuDado !enal$ al discreparcon la opinión del Ascal provincial$ en aplicación supletoria del artículo ==<7$inciso “c”$ del Códio de !rocedimientos !enales$ dispuso elevar en consulta losactuados a la !rimera 2iscalía Superior de 'ima" SeLala que$ con &ec#a ?@ deoctubre de =<<@$ la !rimera 2iscalía Superior !enal de 'ima aprobó el dictamen2iscal !rovincialM que$ de acuerdo a ello$ con &ec#a 9 de &ebrero de =<<>$ el

 Triésimo SeHto JuDado !enal de 'ima declaró el sobreseimiento$ resolución que&ue impunada por la parte civil$ apelación que &ue concedida"

-lea que la concesión de la apelación contra el auto que declara el

sobreseimiento de acuerdo a la decisión del *inisterio !Bblico de no emitiracusación vulnera el principio acusatorio$ seBn el cual las &unciones depersecución y juDamiento se encuentran encomendadas a óranos distintos$siendo &unción eHclusiva del *inisterio !Bblico el incoar la acción penal" SeLalaque ello &ue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la Constitución de?8:8$ la que seLalaba en su artículo ?>87 que el *inisterio !Bblico es el titulareHclusivo de la acción penal$ lo cual se encuentra recoido también en el artículo?9@7 de la actual Constitución" -Lade que$ con anterioridad a la Constitución de?8:8$ el artículo ===7 del Códio de !rocedimientos !enales establecía que si elAscal opinaba que no #abía luar a juicio oral el Tribunal podía$ entre otrasposibilidades$ ordenar que el proceso se remita a otro Ascal para que acuse"

/ealiDada la investiación sumaria$ el accionante declara$ a &ojas G?$ que la

resolución que establece el sobreseimiento no puede ser materia de recursoaluno$ ya que se eHpidió lueo de que el Ascal superior aprobara la decisión delAscal provincial de no acusar$ y que si el *inisterio !Bblico #a decidido no acusarse eHtinue la potestad persecutoria"

El Triésimo ,oveno JuDado !enal de 'ima$ con &ec#a == de diciembre de=<<9$ declaró &undada la demanda y$ en consecuencia$ declaró nula la resoluciónde &ec#a ?< de noviembre de =<<> que declara nula la resolución del 9 de &ebrerode =<<>$ por la cual se declaraba sobreseída la acción penal" Se declara$también$ nulo lo actuado con posterioridad a dic#o acto procesal" El JuDadoarumenta que$ de con&ormidad con un sistema acusatorio$ la acusación y laautoridad juDadora no se con&unden y$ por ello$ si la autoridad encarada de laacusación$ en nuestro sistema el *inisterio !Bblico$ decide no acusar$ el juDadortendr% que respetar esa decisión" Es por ello que considera que el disponer unplaDo ampliatorio de la instrucción y la actuación de m%s medios probatorioscuando el *inisterio !Bblico ya se pronunció en el sentido de que no #ay mérito a&ormular acusación constituye un quebrantamiento del principio acusatorio"

'a recurrida revocó la apelada y$ re&orm%ndola$ la declaró in&undada porconsiderar que$ si bien el artículo ==<7$ inciso “c”$ del Códio de!rocedimientos !enales establece que si el Ascal superior opina que no #aymérito para pasar a juicio oral$ con el pronunciamiento del Ascal supremoqueda terminada la incidencia$ no es menos cierto que$ de acuerdo al

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artículo ==?7 del mismo cuerpo normativo$ sí procede recurso de nulidadrespecto del auto de no #a luar a abrir instrucción" !or su parte$ don César/amíreD 'una$ JueD del Triésimo SeHto JuDado !enal de 'ima$ declara que losdict%menes emitidos por el *inisterio !Bblico no causan estado ni cosa juDada"

21,(-*E,T)S

• En el presente caso se cuestiona la resolución mediante la cual se concedió ala parte civil la apelación contra el auto que declara el sobreseimiento de laacción penal$ de acuerdo a la decisión del *inisterio !Bblico de no emitiracusación" Se alea vulneración a la libertad individual$ el principioacusatorio y al procedimiento preestablecido"

• Si bien las pretendidas vulneraciones al procedimiento preestablecido y alprincipio acusatorio$ constituyen elementos del debido proceso$ derec#osusceptible de protección$ en principio$ por el proceso de amparo$ resultaprocedente su tutela en el proceso de #%beas corpus$ en tanto de lapretendida a&ectación a estos derec#os se derive una vulneración o amenaDade la libertad individual" Ello$ eHpresamente reconocido en el artículo =97$Bltimo p%rra&o$ del Códio !rocesal

Constitucional$ el cual seLala que “También procede el #%beas corpus en de&ensa delos derec#os constitucionales coneHos con la libertad individual$ especialmentecuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio”" En el presentecaso$ dado que la resolución judicial cuestionada concede el recurso de apelacióninterpuesto contra un auto que pone An a un proceso penal en el que los inculpadostenían mandato de comparecencia restrinida$ manteniendo así las restricciones a lalibertad individual que su&re el inculpado dentro del proceso penal$ resultaprocedente analiDar las pretendidas vulneraciones al debido proceso en el presente#%beas corpus"

• -ntes de analiDar las pretendidas vulneraciones al debido proceso$ es preciso reiterar

lo ya seLalado por este Tribunal en el sentido de que no es labor de la justiciaconstitucional el resolver asuntos de mera lealidad" Es por ello que el sentido delpronunciamiento en la presente sentencia no consistir% en determinar$ desde elteHto de las normas leales que &ueron de aplicación al proceso penal$ quéinterpretación resulta m%s correcta$ sino si la resolución cuestionada$ aunquecorresponda a una correcta aplicación de la ley$ resulta vulneratoria de los derec#osconstitucionales del beneAciario del presente #%beas corpus"

• El proceso penal en el que &ue emitida la resolución judicial que se cuestiona es unosumario$ al que le &ue de aplicación supletoria lo previsto en el Códio de!rocedimientos !enales para el proceso ordinario$ el cual establece$ en el artículo==<7$ que en caso el 2iscal decida no acusar y opine que no #ay mérito para pasar a juicio oral$ la Sala !enal podr%$ alternativamente$ a; (isponer el arc#ivamiento del

eHpedienteM b; )rdenar la ampliación de la instrucciónM c; Elevar directamente lainstrucción al Ascal supremo" SeLala$ adem%s$ que con el pronunciamiento del 2iscalSupremo queda terminada la incidencia" En el presente caso &ue de aplicación eltercer inciso del citado artículo" Es decir$ que el JuDado$ al no estar de acuerdo conel dictamen Ascal en el sentido de que no #abía mérito para &ormular acusacióncontra los inculpados$ optó por elevar en consulta los actuados al 2iscal Superior$quien mediante dictamen de &ec#a ?: de octubre de =<<@ aprobó el dictamenelevado en consulta"

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• 'a parte demandante alea que el concesorio de la apelación interpuesta contra laresolución que dispone el sobreseimiento vulnera el principio acusatorio" 'aconstitucionalidad de tal principio$ que in&orma el enjuiciamiento en el procesopenal$ #a sido reconocida por este Tribunal [EHp" ?8@8F=<<>F5C$ /icardo Ernesto.ómeD Casa&ranca$ EHp" @@8<F=<<9F5C$ Jacinta *ararita Toledo *anrique\" 'aviencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas

características0 “a; Xue no puede eHistir juicio sin acusación$ debiendo ser&ormulada ésta por persona ajena al órano jurisdiccional sentenciador$ de maneraque si ni el Ascal ni ninBna de las otras partes posibles &ormulan acusación contra elimputado$ el proceso debe ser sobreseído necesariamenteM b; Xue no puedecondenarse por #ec#os distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusadaMc; Xue no pueden atribuirse al juDador poderes de dirección material del procesoque cuestionen su imparcialidad” [.ómeD Colomer$ juanF'uis" El !roceso !enal en elestado de (erec#o" (ieD estudios doctrinales" 'ima$ !alestra$ ?888\"

• 'a primera de las características del principio acusatorio mencionadas uarda directarelación con la atribución del *inisterio !Bblico$ reconocida en el artículo ?987 dela Constitución$ entre otras$ de ejercitar la acción penal" Siendo eHclusiva la potestaddel *inisterio !Bblico de incoar la acción penal y de acusar$ a &alta de ésta$ elproceso debe llear a su An" (e modo an%loo$ aunque no se trata de un supuestode decisión de no #aber mérito para acusar sino de no #aber mérito a denunciar$puede citarse lo seLalado en la sentencia recaída en el eHpediente deinconstitucionalidad <<=@F=<<@F-IWTC$ en la que este Tribunal declaró inconstitucionalla

disposición del entonces viente Códio de Justicia *ilitar$ que admitía la posibilidadde que si los Ascales no ejercen la acción penal$ el JueD instructor podría abrirproceso"

• (e acuerdo a la ya reseLada característica del principio acusatorio$ la &alta deacusación impide cualquier emisión de sentencia condenatoria$ m%Hime si el Ascaltuvo la opción$ en veD de acusar$ de solicitar la ampliación de la instrucción" En casoel Ascal decida no acusar$ y dic#a resolución sea ratiAcada por el Ascal supremo 6enel caso del proceso ordinario; o por el Ascal superior 6para el caso del procesosumario;$ al #aber el titular de la acción penal desistido de &ormular acusación$ elproceso penal debe llear a su An"

• En este mismo sentido se #a pronunciado la doctrina nacional seLal%ndose que0

“Si el 2iscal Supremo coincide con la opinión del 2iscal Superior respectodel no #a luar a juicio y arc#iva el proceso$ se pronunciar% en esesentido$ devolviendo la causa a la Sala !enal para que dicte laresolución de arc#ivo" Contra esta resolución no cabe recurso aluno$pues la decisión del *inisterio !Bblico$ titular de la acción penal$ #asido la de terminar con la persecución del delito$ consecuentemente$ no

cabe disposición eHpresa en sentido contrario por otra autoridad”6S%nc#eD 3elarde$ !ablo" &anual de erecho 'rocesal 'enal$ 'ima$Idemsa$ =<<>$ pp" 99<;"

 4 que

“En atención a que el control de la lealidad sobre el dictamen Ascaltiene su límite en el principio acusatorio 6"""; Bnicamente es posiblerevocar el auto de sobreseimiento y disponer que el Ascal &ormuleacusación$ si es que el Ascal que interviene en la absolución del

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rado discrepa del dictamen en re&erenciaM de no #acerlo$ se debesobreseer la causa sin m%s$ dada la base persecutoriaconstitucionalmente impuesta al proceso penal" 6""";" [San *artínCastro$ César" erecho 'rocesal 'enal" Seunda Edición" 'ima$ .rijley$=<<@$ Tomo I$ p" P=<\

• En el presente caso$ una veD concedida la apelación contra el auto que decretó elsobreseimiento$ la !rimera Sala para /eos 'ibres de la Corte Superior de 'imadeclaró la nulidad del sobreseimiento y la ampliación de la instrucción$ porconsiderar que la investiación realiDada no permite determinar la delictuosidad del#ec#o" Este coleiado considera que ello vulnera iualmente el principio acusatorio$ya que si bien el órano jurisdiccional no est% asumiendo$ en estricto$ el papel deacusador$ ni se est% obliando al titular de la acción penal a dictaminar endeterminado sentido$ el titular de la acción penal en su rado m%Himo seBn la víaprocedimental correspondiente$ ya #a tomado una decisión que impide la imposiciónde una condena" En este mimo sentido se #a pronunciado San *artín Castro$ quienseLala que0

“1ni&orme jurisprudencia #a puntualiDado que el órano jurisdiccionaltambién est% &acultado para disponer la ampliación de la instrucción si

entiende que la investiación est% incompleta$ sin embaro es dediscrepar tajantemente contra esta &acultad toda veD que no secondice con la naturaleDa persecutoria del proceso penal y con&unde elverdadero rol del órano jurisdiccional al vincularlo con el materialprobatorio bajo un supuesto “deber de esclarecimiento” que nuestra ley&undamental no le atribuye” [ib(dem\

• Si bien la resolución cuestionada es la que concede el recurso de apelación interpuestocontra la resolución que declara sobreseída la acción penal contra el &avorecido yotros$ la nulidad de dic#o concesorio determina la ArmeDa de la resoluciónimpunada que declara sobreseída la acción y$ en tal sentido$ la conclusión delproceso penal y$ por consiuiente$ la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al

precitado sobreseimiento en dic#o proceso penal"

• 2inalmente$ es de precisarse que$ en tanto el sobreseimiento dictado de con&ormidadal dictamen Ascal que se pronunciaba en el sentido de no #aber mérito para acusarconstituye una resolución irrecurrible$ la concesión del recurso de apelación contradic#o auto y su posterior anulación por la !rimera Sala para /eos 'ibres de la CorteSuperior de 'ima constituye una vulneración a la pro#ibición constitucional de revivirprocesos &enecidos$ dejando sin e&ecto una resolución que constituye cosa juDada$vulnerando así lo establecido en el artículo ?@87$ incisos = y ?@$ de la Constitución$seBn el cual no es posible “6""";dejar sin e&ecto resoluciones que #an pasado enautoridad de cosa juDada” lo cual atenta también contra la seuridad jurídica"

!or los &undamentos eHpuestos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que leconAere la Constitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar 21,(-(- la demanda de #%beas corpus"

• (eclarar nula la resolución mediante la cual se concede la apelación interpuestacontra la /esolución de &ec#a 9 de &ebrero de =<<>$ eHpedida por el Triésimo SeHto JuDado !enal de 'ima en el proceso @GPF=<<="

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• (eclarar nula la resolución de &ec#a ?< de noviembre de =<<>$ emitida por la !rimeraSala !enal para /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ que declara nulala resolución que declara sobreseída la acción penal en el mismo proceso"

• !oner en conocimiento de la )Acina (istrital de Control de la *aistratura y del

Consejo ,acional de la *aistratura la conducta de los vocales interantes de la!rimera Sala para /eos 'ibres de la Corte Superior de 'ima para que procedancon&orme a sus atribuciones"

!ublíquese y noti&íquese"SS".-/C- T)*-.),V'ES )JE(--'3- )/'-,(I,IK-/(E''I '-/TI/I.)4E,3E/.-/- .)TE''I '-,(--//)4)

 2

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; solicita que se deje sin e&ecto el (ictamen ,7 G?F=<<G$ de &ec#a =8 de abril del =<<G$que &ormula acusacióncontraelaccionantepordelitoscontraelpatrimonioycontrala&epBblicaenelproceso ,7 =<<9F<<8><F<F?P<?FJ/F !EF@M en consecuencia$ solicita se declare la subsistencia del auto desobreseimiento emitido por el Tercer JuDado !enal 'iquidador de Trujillo$ de &ec#a G deaosto del =<<:"

-rumento del demandante-lea que de este modo se ve vulnerado el debido proceso$ concretamente el principioacusatorio$ puesto que en virtud de este principio$ las &unciones de juDamiento ypersecución penal se encuentran repartidas entre dos óranos distintos$ y la neativa del*inisterio !Bblico de sostener la acusación impide la continuación del proceso penal" Es porello que sostiene que la conArmatoria del 2iscal Superior del dictamen de arc#ivamientoemitido por el 2iscal !rovincial impide seuir adelante con el proceso"

'a parte demandante alea que el concesorio de la apelación y posterior anulación de laresolución que dispuso el sobreseimiento de la causa vulnera el principio acusatorio"

-rumento del demandado!or su parte$ la 2iscal !rovincial Consuelo !erpetua 2lori%n 'eón$ a &ojas ?<@$ declaraque el cuestionado dictamen acusatorio &ue emitido lueo de que la Cuarta Sala !enal'iquidadora de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad mediante /esolución de &ec#a

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ser arc#ivada" *aniAesta que por /esolución de &ec#a ?? de octubre del =<<P$este dictamen &ue elevado en consulta al Ascal superior$ quien mediantedictamen ,7 @8>F<PF*!F@2S!$ de &ec#a @< de octubre del =<<P$ consideró quedebía ampliarse el plaDo de instrucción para realiDar las diliencias pendientes"/eAere que posteriormente el 2iscal !rovincial opinó nuevamente que resultabaprocedente el arc#ivo de la instrucción$ emitiéndose dictamen de arc#ivodeAnitivo ,7 :<F<P$ de &ec#a ?8 de diciembre del =<<P$ pero que con &ec#a =9 de junio del =<<:$ el Tercer JuDado 'iquidador de Trujillo$ discrepando de la opiniónAscal$ y de con&ormidad con el artículo ==< del Códio de !rocedimientos !enaleselevó nuevamente los autos en consulta al 2iscal Superior" !or (ictamen ,7 =@?F=<<:$ de &ec#a =: de julio del =<<:$ el 2iscal Superior conArmó lo opinado por el2iscal !rovincial en el sentido de que se debía arc#ivar el proceso$ y con &ec#a Gde aosto del =<<:$ se emitió /esolución de Sobreseimiento" -nte ello$ reAere quela parte civil interpuso recurso de apelación$ que &ue resuelto por la Cuarta Sala!enal 'iquidadora de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad medianteresolución de &ec#a =G

de &ebrero del =<<G$ que declaró la nulidad del sobreseimiento y$ enconsecuencia$ insubsistente el dictamen Ascal" En consecuencia$ con &ec#a =8 deabril del =<<G$ se emitió acusación ,7 G?F=<<G" -lea que de este modo se vevulnerado el debido proceso$ concretamente el principio acusatorio$ puesto queen virtud de este principio$ las &unciones de juDamiento y persecución penal seencuentran repartidas entre dos óranos distintos$ y la neativa del *inisterio!Bblico de sostener la acusación impide la continuación del proceso penal" Es porello que sostiene que la conArmatoria del 2iscal Superior del dictamen dearc#ivamiento emitido por el 2iscal !rovincial impide seuir adelante con elproceso"

/ealiDada la investiación sumaria$ se tomó la declaración del recurrente$ a&ojas >=$ quien se ratiAca en todos los eHtremos de su demanda" !or su parte$ la2iscal !rovincial Consuelo !erpetua 2lori%n 'eón$ a &ojas ?<@$ declara que elcuestionado dictamen acusatorio &ue emitido lueo de que la Cuarta Sala !enal

'iquidadora de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad mediante /esoluciónde &ec#a =G de &ebrero del =<<G anulara el sobreseimiento y declararainsubsistentes los dict%menes Ascales de arc#ivo"

El Triésimo SeHto JuDado en lo !enal de 'ima$ con &ec#a ?9 de enero del=<<8$ declaró &undada la demanda estimando que al emitirse el dictamencuestionado en autos se #a desconocido la arantía procesal constitucional ne bisin (dem material, con&orme a lo seLalado por el Tribunal Constitucional en lasentencia ,7 =<<9F=<<PF!5CWTC"

'a Xuinta Sala EspecialiDada en lo !enal para !rocesos con /eos 'ibres de laCorte Superior de Justicia de 'ima revocó la apelada declar%ndola improcedenteconsiderando que la opinión del Ascal no a&ecta el derec#o a la libertad individual"

21,(-*E,T)S

(elimitación del petitorio

• 'a presente demanda de #%beas corpus cuestiona la anulación delsobreseimiento eHpedido por el Tercer JuDado !enal 'iquidador de Trujillomediante resolución de &ec#a G de aosto de =<<: 6proceso ,7 <<8><F<F?P<?FJ/F!EF@; y en consecuencia$ solicita que se declare la insubsistencia deldictamen acusatorio , G?F=<<G de &ec#a =8 de abril de =<<G" En e&ecto$ si

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bien en apariencia la demanda est% diriida a lorar la insubsistencia de undictamen Ascal$ lo que$ con&orme lo #a seLalado este Tribunal Constitucionalen reiterada jurisprudencia$ no tiene incidencia en la libertad personal$ enrealidad la pretendida insubsistencia del dictamen Ascal es consecuenciadirecta de lo que realmente se pretende cuestionar en el presente #%beascorpus$ esto es$ la resolución emitida con &ec#a =G de &ebrero de =<?? por laCuarta Sala !enal 'iquidadora de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertadmediante la cual se declaró la nulidad del sobreseimiento del proceso seuidocontra el accionante"

• Se alea que con&orme al principio acusatorio$ no debió anularse elsobreseimiento$ puesto que el *inisterio !Bblico #abía propuesto en doblerado el arc#ivamiento del proceso" -l respecto$ se advierte que la resoluciónde la Sala !enal que es materia del presente #%beas corpus 6a &ojas @P?;que anuló el re&erido arc#ivamiento se basó en que la resolución del juDadono #abía e&ectuado un an%lisis de &ondo del dictamen Ascal que propuso elsobreseimiento y en que dic#o dictamen #abía omitido re&erirse adeterminados medios probatorios como una pericia valorativa y diversasdocumentales"

• (ados los &undamentos &%cticos que sustentan la demanda$ este Tribunaladvierte que la presente$ resulta similar a otros casos en los que ante eldictamen de arc#ivamiento del Ascal$ el

órano jurisdiccional$ discon&orme con dic#o parecer #a elevado los actuados al Ascalsuperior en rado$ y éste #a conArmado la opinión Ascal$ lo que #a motivado elsobreseimiento" -l respecto$ este Tribunal Constitucional considera que en dic#asituación$ de con&ormidad con el principio acusatorio$ carece de objeto seuiradelante con el proceso penal 6EHp" ,7 =<<9F=<<PF !5CWTC$ =:@9F=<<:F!5CWTC$<9@GPF=<<:F!5CWTC;" Sin embaro$ en el presente caso$ el órano jurisdiccional #abíanotado irreularidades en los dict%menes del *isterio !Bblico en perjuicio delderec#o de la parte civil" Ello merece un an%lisis por parte de este Coleiado a

e&ectos de determinar si la particular circunstancia del presente caso merece unaeHcepción a la rela estatuida a través de reiterados pronunciamientos jurisprudenciales"

!rincipio acusatorio

• 'a parte demandante alea que el concesorio de la apelación y posterior anulaciónde la resolución que dispuso el sobreseimiento de la causa vulnera el principioacusatorio" Como ya lo #a re&erido este Tribunal Constitucional$ la viencia delprincipio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadascaracterísticas0 a; Xue no puede eHistir juicio sin acusación$ debiendo ser &ormuladaésta por persona ajena al órano jurisdiccional sentenciador$ de manera que si el2iscal no &ormula acusación contra el imputado$ el proceso debe ser sobreseído

necesariamenteMb; Xue no puede condenarse por #ec#os distintos de los acusados ni a personadistinta de la acusadaM c; Xue no pueden atribuirse al juDador poderes de direcciónmaterial del proceso que cuestionen su imparcialidad 6STC =<<9F=<<PF5CWTC;"

• 'a primera de las características del principio acusatorio mencionadas uarda directarelación con la atribución del *inisterio !Bblico$ reconocida en el artículo ?98 de laConstitución$ entre otras$ de ejercitar la acción penal" Siendo eHclusiva la potestaddel *inisterio !Bblico de incoar la acción penal y de acusar$ de modo tal que laausencia de acusación impide cualquier emisión de sentencia condenatoria"

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• Es por ello que en casos similares al presente$ en los que en virtud del artículo ==< delCódio de !rocedimientos !enales$ el jueD penal$ discon&orme con el dictamen noacusatorio$ eleva los autos al 2iscal Superior en rado$ y éste a su veD$ decideconArmar el sentido del anterior dictamen$ este Tribunal #a seLalado que el seuiradelante con el proceso resulta violatorio del principio acusatorio" 6EHp" ,7 =<<9F=<<PF!5CWTC$ =:@9F=<<:F!5CWTC$ <9@GPF=<<:F!5CWTC;"

• Sin embaro$ como ya lo #a advertido este Tribunal Constitucional$ ninBn derec#o&undamental es absoluto" (el mismo modo$ esta rela derivada del principioacusatorio podría encontrar supuestos en los que resulte relativiDada" 4 es que$ sibien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorada por el Constituyenteal *inisterio !Bblico$ en tanto se trata de un órano constituido$ y por lo tantosometido a la Constitución$ esta &acultad de decidir si se ejerce o no la acción penal$no puede ser ejercida de modo arbitrario 6EHp" ,7 P=<>F=<<PF5C$ C#%veD Sibina$&und :;"

• (e a#í que por m%s que nuestra Carta *ana encomiende al *inisterio !Bblico lade&ensa de la lealidad$ ello no impide que ante un proceder arbitrario$ tanto el!oder Judicial como el Tribunal Constitucional pueda correir tales actuaciones"

-n%lisis del caso concreto

• Con&orme se aprecia de lo actuado$ la Cuarta Sala !enal 'iquidadora de la CorteSuperior de Justicia de 'a 'ibertad$ a través de resolución de &ec#a =G de &ebrero de=<<G 6a &ojas @P?;$

declaró la nulidad del auto de sobreseimiento en virtud de que el JueD se #abríalimitado a acatar mec%nicamente lo dictaminado y que el dictamen Ascal #abíaomitido realiDar valoración aluna de los medios obtenidos$ como la periciavalorativa y diversas documentales"

• -sí$ el caso materia de la presente sentencia diAere en cierta medida respecto delprevisto en anteriores pronunciamientos de este Tribunal$ en los que se dictaba unsobreseimiento después de que el *inisterio !Bblico se #abía pronunciado endoble rado en el sentido de no acusar$ pues en el presente caso la Sala !enalemitió la cuestionada anulación en virtud de que ?; el jueD dictó sobreseimiento sine&ectuar un an%lisis de &ondo y =; el dictamen Ascal de sobreseimiento se #abríaemitido sin #aber valorado determinados medios de prueba"

• -l respecto$ este Tribunal considera que la re&erida irreularidad por parte del*inisterio !Bblico merecía un control judicial$ pues tales actuaciones Ascales resultanatentatorias del derec#o de la víctima$ que se ve mediatiDado en el marco delproceso penal a través de la titularidad de la acción penal que dic#o óranoconstitucional ostenta" - mayor abundamiento$ este Tribunal advierte que$ una veD

correida la omisión anotada por el órano jurisdiccional$ el *inisterio !Bblico optópor sostener acusación penal contra el procesado 6&ojas @P:;"

• 2inalmente$ no obstante la presente desestimatoria$ cabe recalcar que el criterioadoptado por este Tribunal Constitucional a partir de la sentencia recaída en eleHpediente ,7 =<<9F=<<PF!5C mantiene su viencia" Sin embaro$ el presente casodemuestra que el principio acusatorio 6como ocurre con los dem%s derec#os&undamentales; no es absoluto y en determinadas circunstancias entra en conOictocon otros bienes constitucionales" -sí$ en esta ocasión$ &ue el principio de

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interdicción de la arbitrariedad Fque también in&orma la labor del *inisterio!ublicoF lo que motivó a la Sala Superior a anular el sobreseimiento por no #aber#ec#o un control e&ectivo de la disposición Ascal y no advertir que #abían mediosprobatorios que no #abían sido valorados$ en perjuicio del derec#o de la parte civil"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"SS"*ES- /-*/E V'3-/E*I/-,(- 3E/.-/-.)TE''I KE-1*),TC-''I/.)S C-''E 5-4E,ET) C/11/3I)'- 5-,I

 &

*ateria5%beas Corpus !reventivo"

!retensiónEl demandante solicita se declare la insubsistencia de la denuncia Ascal &ormaliDada anteel !oder Judicial contra el seLor 2ernando Cantuarias Salaverry" -simismo$ solicita seordene notiAcar al JueD !enal de 'ima para que asuma la caliAcación de la denuncia Ascal$y dispona su devolución a la Triésimo )ctava 2iscalía !enal de 'ima$ de modo que searemitida a la 2iscalía (ecana correspondiente a An de que ésta dispona que la denunciasea caliAcada por otro Ascal"

-rumento del demandante

6Z; alea la presunta amenaDa de su libertad individual por violación de sus derec#osconstitucionales a la tutela procesal e&ectiva$ al debido proceso y a la contradicción ode&ensa 6Z;" SeLala el demandante que en la investiación penal no se #an actuado laspruebas suAcientes y necesarias para crear convicción 6Z;" (e esta &orma$ se #avulnerado el derec#o constitucional a la tutela procesal e&ectiva 6Z;" -simismo$ seLala se#a vulnerado el derec#o a la obtención de una resolución &undada en derec#o 6""";" !or otrolado$ se #a a&ectado iualmente el derec#o de de&ensa$ pues el beneAciario de la presenteacción no &ue citado por la autoridad correspondiente para e&ectuar sus descaros"

-rumento del demandado

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6Z; pese a que se arumenta que se procedió a abrir instrucción a escondidas y sinotorarle al seLor 2ernando Cantuarias Salaverry derec#o de de&ensa$ esta in&ormación nose ajusta a la realidad$ pues el seLor Cantuarias #a tenido pleno conocimiento de estainvestiación$ #abiendo sido citado en la Ascalía #asta en cuatro oportunidades para querinda su declaración indaatoriaM sin embaro$ no concurrió en ninBn momento"-dem%s$ el seLor Cantuarias no arumenta ni prueba las raDones por las cuales no

serían v%lidas las notiAcaciones que él mismo #a acompaLado al escrito de su demanda"!or otro lado$ durante la investiación no se privó al accionante del derec#o a serescuc#ado por el 2iscal 6Z;" -simismo$ que los actos demandados no se tratan de unaamenaDa cierta e inminente a un derec#o constitucional$ puesto que eHiste la posibilidadde que$ e&ectuada la denuncia Ascal$ el jueD decida arc#ivar el caso"

(ecisión de primera instancia6Z; &undada la demanda de #%beas corpus por los siuientes &undamentos0 Eldemandado violó el derec#o de de&ensa del accionante al #aberlo denunciado sin que sele #aya tomado su declaración #asta en cuatro oportunidades 6Z;" 'a investiación Ascalpreliminar se #a desarrollado con un desorden que niea la adecuada oraniDación$ ya queno eHiste una resolución que abra dic#o proceso de investiación y las pruebas #an sidoacumuladas de manera irracional y no sistematiDada 6Z;"

(ecisión de seunda instancia6Z; revocando la apelada$ declara in&undada la demanda$ por los siuientes &undamentos0El #ec#o de #aberse notiAcado al denunciado a e&ectos de que asista a la toma de sudeclaración indaatoria y el apersonamiento de su aboado al proceso$ desvirtBan lainde&ensión acotada"

'a denuncia es una prerroativa que la Constitución y la 'ey )r%nica leconAere al 2iscal !rovincial en lo !enal para plantearla ante el órano

 jurisdiccional$ o denearla$ y al no encontrarse reulado un procedimiento especialcomo para llear a determinar que #a eHistido la vulneración del debido proceso$en el presente caso$ al eHistir participación del &avorecido en la etapa prejudicial$tanto a través de su aboado de&ensor como directamente$ no se #a producido la

vulneración de los derec#os constitucionales aleados"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

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Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los =G días del mes &ebrero de =<<P$ el TribunalConstitucional en sesión de !leno Jurisdiccional$ con la asistencia de losmaistrados .arcía Toma$ !residenteM .onD%les )jeda$ 3icepresidenteM-lva )rlandini$ Kardelli 'artirioyen y 'anda -rroyo$ pronuncia la siuientesentencia$ con el 2undamento de voto$ adjunto$ del maistrado .onD%les)jeda"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don 2ernando Cantuarias Salaverrycontra la /esolución de la Cuarta Sala !enal para !rocesos con /eos 'ibres de la CorteSuperior de Justicia de 'ima$ de &ojas >:P$ su &ec#a ?8 de julio de =<<9$ que declarain&undada la demanda de #%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

• (emanda

Con &ec#a ?@ de mayo de =<<9$ don /enee Xuispe Silva interpone demanda de#%beas corpus como procurador oAcioso del aboado 2ernando Cantuarias Salaverry$contra el 2iscal de la Triésimo )ctava 2iscalía !rovincial !enal de 'ima$ seLor Silvio*%Himo Crespo 5oluín$ aleando la presunta amenaDa de su libertad individual porviolación de sus derec#os constitucionales a la tutela procesal e&ectiva$ al debido procesoy a la contradicción o de&ensa$ puesto que dic#o 2iscal &ormaliDó denuncia penal contra2ernando Cantuarias Salaverry$ mediante acusación de &ec#a ?< de mayo de =<<9$ porlos delitos de &alsedad enérica y &raude procesal en aravio de CompaLía deEHploraciones -lamarca S"-" y el Estado$ respectivamente"

2undamentos de #ec#o0• 2ernando Cantuarias Salaverry &ue desinado para interar un Tribunal -rbitral con los

seLores Jore Santistevan de ,oriea y 3íctor Vvila Cabrera$ coleiado que llevó acabo el proceso arbitral entre la CompaLía de EHploraciones -lamarca S"-" 6enadelante -lamarca; y *inera Sulliden S#a#uindo S-C 6en adelante Sulliden;"

• En el re&erido proceso arbitral$ el %rbitro 2ernando Cantuarias Salaverry &uerecusado por -lamarca$ aleando que su padre se desempeLaba$ conjuntamentecon el doctor Enrique 'astres KerninDon Nrepresentante de Sulliden en el proceso

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arbitralF$ como director de otra empresa llamada Cía" *inera !oderosa S"-"" Elplanteamiento de recusación seLala$ adem%s$ que en ?88P 2ernando CantuariasSalaverry #abía ejercido la representación leal de esa empresa Cía" *inera !oderosaS"-" en otro arbitraje instaurado entre dic#a empresa y *inera !ataD E!S"

• *ediante /esolución ,7 :9$ de &ec#a =9 de noviembre de =<<>$ el Tribunal -rbitraldeclaró in&undada dic#a recusación"

• El = de diciembre de =<<>$ -lamarca plantea un pedido de nulidad sustancial de laresolución que declaró in&undada la recusación$ aduciendo que 2ernando CantuariasSalaverry era socio del Estudio Jurídico Cantuarias, )arrido Lecca * &ulanocich Abogados y$ por tanto$ se encontraba impedido de intervenir como %rbitro teniendoaparente interés personal" -nte este planteamiento$ el recurrente aArmó que en juniode ?88P se retiró de la calidad de aboado de planta del estudio de su padre$ paraaceptar la desinación de .erente 'eal de C)2)!/I mediante /esoluciónSuprema publicada en el diario oAcial El 'eruano"

• Sin embaro$ el Tribunal -rbitral$ mediante /esolución ,7 8:$ de &ec#a @< de diciembrede =<<>$ desestimó la nulidad por considerar que ninBno de los #ec#os nuevosdaban luar a recusación aluna y$ adem%s$ declaró improcedente la renunciapresentada por Cantuarias Salaverry"

• 2rente a ello$ el =: de enero de =<<9 -lamarca acudió a la vía penal$ donde el Ascaldemandado denunció a 2ernando Cantuarias Salaverry por delitos de &alsedadenérica y &raude procesal" Contra dic#a resolución el recurrente interpone lapresente demanda de #%beas corpus"

2undamentos de derec#o0

• En el eHpediente &ormado en mérito a la denuncia interpuesta en contra del doctorCantuarias Salaverry$ no se #an actuado las pruebas suAcientes y necesarias paracrear convicción en el titular del despac#o de la Triésimo )ctava 2iscalía !rovincialde 'ima sobre la concurrencia de elementos suAcientes que justiAquen el ejercicio dela acción penal en su contra$ de con&ormidad con lo dispuesto por el artículo 8>7 dela 'ey )r%nica del *inisterio !Bblico" (e esta &orma$ se #a vulnerado el derec#oconstitucional a la tutela procesal e&ectiva 6artículos >7 y =97$ Bltimo p%rra&o delCódio !rocesal Constitucional;"

• Se #a vulnerado el derec#o a la obtención de una resolución &undada en derec#o$pues el demandado 2iscal Silvio *%Himo Crespo 5oluín$ #a emitido unaarbitraria denuncia sin e&ectuar el proceso de subsunción típica" Es decir$ noestablece por qué los #ec#os que describe son típicos con&orme a los artículos >@G7 y>?P7 del Códio !enal$ ya que sólo describe #ec#os sin arumentar jurídicamente$ loque viola$ adem%s$ el principio de lealidad previsto en el artículo =7$ inciso ?>$ literald; de la Constitución !olítica"

• Se #a a&ectado iualmente el derec#o de de&ensa$ pues el beneAciario de la presenteacción no &ue citado por la autoridad correspondiente para e&ectuar su descaros$con&orme lo establece el artículo ?@87$ inciso ?> de la Constitución !olítica" El 2iscaldemandado &ormaliDó denuncia sin que se #aya recibido la correspondientedeclaración indaatoria de Cantuarias Salaverry"

• !rocede la interposición de un #%beas corpus preventivo porque eHiste la amenaDainminente de que se inicie un proceso penal en contra del beneAciario sobre la base

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de una denuncia violatoria de la Constitución y la lealidad" 4 se podrían dictarmedidas cautelares en su contra que a&ectarían su libertad o su patrimonio"

• Contestación de la demanda

Con &ec#a ?G de mayo de =<<9$ el doctor Silvio *%Himo Crespo 5oluín$ 2iscal de la Triésima )ctava 2iscalía !rovincial en lo !enal de 'ima$ se apersona al proceso y &ormuladescaros sosteniendo que no eHiste vulneración de los derec#os constitucionales deldemandante$ pues durante la investiación indaatoria se le reconocieron las arantíasnecesarias para #acer valer sus derec#os" -rea que &ormaliDó denuncia porque eHistensuAcientes elementos de caro que lo vinculan con el ilícito penal investiado$ criterioque es compartido por el órano jurisdiccional$ pues el SeHto JuDado !enal de 'imaprocedió a abrir instrucciónM de modo contrario #ubiera dispuesto el ,o 5a 'uar a laapertura de instrucción"

Con &ec#a ?G de mayo de =<<9 se apersona al proceso el !rocurador !Bblico adjunto acaro de los asuntos judiciales del !oder Judicial$ seLor /olando -l&onDo *artel C#an$ ycontesta la demanda solicitando que se declare improcedente$ por los siuientes&undamentos0

2undamentos de #ec#o0

• !ese a que se arumenta que el Ascal accionado procedió a abrir instrucción aescondidas y sin otorarle al seLor 2ernando Cantuarias Salaverry derec#o dede&ensa$ esta in&ormación no se

ajusta a la realidad$ pues el seLor Cantuarias #a tenido pleno conocimiento de estainvestiación$ #abiendo sido citado por el Ascal #asta en cuatro oportunidades paraque rinda su declaración indaatoriaM sin embaro$ no concurrió en ninBnmomento"

• El seLor Cantuarias no arumenta ni prueba las raDones por las cuales no serían

v%lidas las notiAcaciones que él mismo #a acompaLado al escrito de su demanda"

• 'a investiación Ascal no se realiDó sin actividad probatoria puesto que el seLorCantuarias tuvo oportunidad de presentar sus descaros con relación al delitoimputado" -dicionalmente$ atendiendo la solicitud del seLor Cantuarias$ el Ascalsolicitó la declaración del seLor Jore Santistevan de ,oriea y del seLor 3íctor VvilaCabrera$ los mismos que no concurrieron a las citaciones e&ectuadas"

• (urante la investiación no se privó al accionante del derec#o a ser escuc#ado por el2iscal porque incluso se proramó un in&orme oral a su petición$ que tampoco e&ectuóaleando que la actividad probatoria no #abía concluido" -rumento que resultaríaimpertinente por no contar con asidero leal"

,o se trata de una amenaDa cierta e inminente a un derec#o constitucional$ puestoque eHiste la posibilidad de que$ e&ectuada la denuncia Ascal$ el jueD decida arc#ivarel caso"

2undamentos de derec#o0

• En el caso de autos$ el Ascal procedió a abrir investiación Ascal con&orme a lodispuesto en el artículo 8>7$ numeral =; de la 'ey )r%nica del *inisterio !Bblico$ queseLala que el 2iscal puede optar entre abrir investiación en el %mbito Ascal o

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&ormaliDar la correspondiente denuncia penal en su calidad de titular de la acciónpenal"

• 'a ley no ordena que el 2iscal actBe la totalidad de medios probatorios que seano&recidos por las partes para &ormaliDar la denuncia" !or tanto$ el Ascal demandadono #abría cometido in&racción aluna al actuar los elementos probatorios queconsideró necesarios"

• En concordancia con lo dispuesto por el artículo 8>7 del *inisterio !Bblico$ el 2iscaldemandado procedió a &ormaliDar su denuncia penal por considerar que contaba conel material probatorio necesario para llevarla a cabo"

• Con&orme a lo establecido por el artículo =<<7$ inciso ?$ el #%beas corpus procedecuando se amenaDa la libertad individual o derec#os coneHos" !ero esta amenaDadebe ser interpretada como cierta e inminente$ para que sea talM y no meramentesubjetiva o conjetural$ como ocurre en el presente caso"

• /esolución de primera instancia

Con &ec#a : de junio de junio de =<<9$ el Triésimo ,oveno JuDado !enal de 'ima$declara &undada la demanda de #%beas corpusM por los siuientes &undamentos0

• El demandado violó el derec#o de de&ensa del accionante al #aberlo denunciado sinque se le #aya tomado su declaración #asta en cuatro oportunidades$ las cualesresultaron inv%lidas$ eHcepto la Bltima de ellas$ respecto de la cual se solicitóreproramación" -sí$ la primera notiAcación del juDado lleó a un domicilio distinto$la seunda al domicilio seLalado en autos$

pero un día después de proramada la diliencia$ la tercera nuevamente a undomicilio distinto y la cuarta a su domicilio$ que &ue la Bnica notiAcación v%lida quecitaba a Cantuarias Salaverry para el 9 de mayo de =<9$ ante lo cual la de&ensa pidióuna nueva &ec#a y #ora$ obteniéndose por toda respuesta la denuncia Ascal porparte del demandado"

• -nte esta decisión Ascal$ el demandante mani&estó la imposibilidad leal de e&ectuar elin&orme oral porque no se #abían actuado aBn los medios probatorios que él #abíao&recido en su de&ensa$ sin que el 2iscal atienda dic#o pedido" Ello desnaturaliDa laAnalidad del acto procesal en re&erencia desde que el in&orme oral de los aboadosante el maistrado decidor tiene que producirse necesariamente al término de laactividad probatoria$ y no antes$ ya que se trata de eHposiciones Anales de de&ensacuando el estado de la causa es precisamente el de decisión terminal"

• -simismo$ la resolución eHpresa que el *inisterio !Bblico emitió$ no contienepronunciamiento aluno sobre la procedencia o improcedencia de alunos de losdescaros$ los que servirían para &ormar un criterio raDonable al momento deadoptar la decisión"

• 'a investiación Ascal preliminar se #a desarrollado con un desorden que niea laadecuada oraniDación$ ya que no eHiste una resolución que abra dic#o proceso deinvestiación y las pruebas #an sido acumuladas de manera irracional y nosistematiDada$ lo que$ a no dudarlo$ a&ecta el derec#o del denunciado al debidoproceso leal"

• /esolución de seunda instancia

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Con &ec#a ?8 de julio de =<<9$ la Cuarta Sala EspecialiDada en lo !enal para !rocesos con/eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ emite la resolución de &ojas >:P querevocando la apelada$ declara in&undada la demanda$ por los siuientes &undamentos0

• 'a denuncia Ascal$ porque en ella se llea a establecer la relación laboral indirectaentre el recurrente y el doctor 'astres KerninDon$ en la CompaLía *inera !oderosaS"-"$ que contrató los servicios del Estudio Jurídico Cantuarias, )arrido Lecca *&ulanovich Abogados$ del cual el doctor Cantuarias Salaverry es socio"

• El #ec#o de #aberse notiAcado al denunciado a e&ectos de que asista a la toma de sudeclaración indaatoria y el apersonamiento de su aboado al proceso$ desvirtBan lainde&ensión acotada"

• 'a denuncia es una prerroativa que la Constitución y la 'ey )r%nica le conAere al2iscal !rovincial en lo !enal para plantearla ante el órano jurisdiccional$ odenearla$ y al no encontrarse reulado un procedimiento especial como para lleara determinar que #a eHistido la vulneración del debido proceso$ en el presente caso$al eHistir participación del &avorecido en la etapa prejudicial$ tanto a través de suaboado de&ensor como directamente$ no se #a producido la vulneración de losderec#os constitucionales aleados"

(-T)S .E,E/-'ES

• !etitorio constitucional

• Se declare la insubsistencia de la denuncia Ascal de &ec#a ?< de mayo de =<<9&ormaliDada ante el !oder Judicial por el Ascal demandado contra el seLor 2ernandoCantuarias Salaverry"

• Se ordene notiAcar al JueD !enal de 'ima para que asuma la caliAcación de la denuncia

Ascal$ y dispona su devolución a la Triésimo )ctava 2iscalía !enal de 'ima$ demodo que sea remitida a la 2iscalía (ecana correspondiente a An de que éstadispona que la denuncia sea caliAcada por otro Ascal"

• *aterias constitucionalmente relevantes

/especto a las condiciones de procedibilidad de la presente demanda de #%beas corpus$corresponde seLalar que$ en el caso$ el cuestionamiento de la investiación Ascal de&ec#a ?< de mayo de =<<9 &ormaliDada ante el !oder Judicial en contra del recurrente$#ace necesario que este Coleiado$ como cuestión previa$ e&ectBe un an%lisis de lossupuestos de eHcepción que #abiliten la intervención de la jurisdicción ordinaria en unproceso arbitral" Ello con el objeto de que pueda proyectarse una interpretación quesirva como doctrina jurisprudencial constitucional para posteriores casos$ ya sea tanto anivel de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional especialiDada$ de

con&ormidad con lo dispuesto en el artículo 3I$ in +ne, del Título !reliminar del Códio!rocesal Constitucional"

• E' *-/C) C),STIT1CI),-' (E '- J1/IS(ICCI+, -/KIT/-'

•  JustiAcación de la institución arbitral"• ,aturaleDa y características de la jurisdicción arbitral"• Criterios para el control constitucional de las resoluciones arbitrales"

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• /elaciones con la &unción jurisdiccional 6artículo ?@87$ inciso ? de la Constitución;0Supuesto constitucional de eHcepción y la apreciación de raDonabilidad"

• E' !/)CE(I*IE,T) !/EJ1(ICI-' !E,-'

• -ctividad Ascal previa al inicio del proceso penal"•

La investigación y posterior acusación +scal"•  Ausencia de normatividad en la materia" 'rincipios y criterios aplicables

'rincipio de interdicción de laarbitrariedad, principio de legalidad-debidoprocesoytutelajurisdiccional"

• Investiación$ acusación Ascal y proceso de #%beas corpus"• !.beas corpus reparador y procedimiento de investigación +scal"• !.beas corpus preventivo y procedimiento de investigación +scal"

21,(-*E,T)S

• SeBn la Constitución$ todo acto u omisión que vulnere o amenace la libertad personalo alBn derec#o coneHo amerita la presentación de una demanda de #%beas corpuspor quien se sienta a&ectado 6artículo =<<7$ inciso ?;" Tal como lo prescribe el Códio!rocesal Constitucional$ se considera como derec#o coneHo a la libertad personal elre&erido a la tutela procesal e&ectiva 6artículo >7;"

!or tal raDón$ es pertinente que se plantee la presente demanda de #%beas corpussobre la base de una supuesta vulneración del derec#o &undamental a la tutelaprocesal e&ectiva del demandante$ por lo que este Coleiado se encuentra #abilitadopara responder a las inquietudes &ormuladas sobre la base de un an%lisisconstitucional estricto y pro homine de la denuncia Ascal cuestionada"

• -l respecto$ la jurisprudencia constitucional$ en tanto doctrina sobre las

interpretaciones de los derec#os &undamentales previstas en la Constitución o en laley$ vincula a todos los jueces en los &undamentos relevantes que #an incidido en lasolución del conOicto de derec#os 6ratio decidendi;" *as$ la identiAcación del %mbitode vinculación es competencia del jueD que va a aplicar la jurisprudencia vinculanteen los términos en que lo #ace el re&erido artículo 3I del Códio !rocesalConstitucional" Ello conAura una institución constitucionalFprocesal autónoma$ con

características y e&ectos jurídicos distinuibles del precedente vinculante?$ con el que

mantiene una di&erencia de rado"

• E' *-/C) C),STIT1CI),-' (E '- J1/IS(ICCI+, -/KIT/-'

•  JustiAcación de la institución

• - Anales del silo y desde la reulación del arbitraje en la mayor parte de lasleislaciones del mundo$ se concibe a esta institución como el proceso ideal$ endonde los particulares son protaonistas de la dirección y administración de la justicia" El arbitraje se conAura como un juicio de conocimiento en donde “juecesparticulares”$ a través de un laudo$ toda la amplitud de valideD intrínseca yeHtrínseca de una sentencia judicial"

-sí$ se presenta como un mecanismo orientado a la consecución de la verdad leal$pretendiendo despojarse de los tr%mites$ muc#as veces enorrosos y &ormalistas$ de

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la justicia tradicional" Entonces$ #istóricamente en sus oríenes$ el arbitraje se justiAcó en su car%cter de proceso eHpedito y e&ectivo"

• El desarrollo de esta institución en el derec#o comparado #a sido enorme en losBltimos aLos0 es pr%cticamente el proceso m%s utiliDado para resolver conOictoscomerciales" 'a conAuración de un nuevo orden económico internacional #arequerido del arbitraje como el prototipo de proceso de resolución de conOictos entreparticulares e incluso entre estos y los Estados$ lo que le otora una importanciasiniAcativa$ &ormando parte interante del modelo jurisdiccional ad hoc a laresolución de controversias$ no sólo entre particulares$ en el marco de la Constitucióneconómica" En el !erB el arbitraje es obliatorio$ seBn las normas de contratacióndel Estado$ adem%s &orma parte de los contratos de inversión suscritos por el Estadoy de todos los contratos de estabilidad jurídica reidos por los (ecretos 'eislativos

,os :9G y PP="

• ,aturaleDa y características de la jurisdicción arbitral

• El principio de unidad y la eHclusividad de la &unción jurisdiccional reconocido en elartículo ?@87$ inciso ? de la Constitución$ prescribe que0 “,o eHiste ni puede

establecerse jurisdicción aluna independiente$ con eHcepción de la arbitral y lamilitar" ,o #ay proceso judicial por comisión o deleación”" En atención a ello$ laConstitución #a establecido$ como rela eneral$ que corresponde al !oder Judicial elavocamiento Bnico y sinular del estudio y solución de los diversos tipos deconOictos jurídicos 6principio de unidad;$ pro#ibiéndose al leislador que atribuya lapotestad jurisdiccional a óranos no con&ormantes del !oder Judicial 6principio deeHclusividad;"

• (e allí que$ en sentido estricto$ la &unción jurisdiccional$ siendo evidente su íntimacorrespondencia con los principios de división de poderes y control y balance entrelos mismos$ debe entenderse como el An primario del Estado consistente endirimir los conOictos interindividuales$ que se ejerce a través del órano jurisdiccional mediante la aplicación de las normas jurídicas" !or ello

•  T/IK1,-' C),STIT1CI),-' (E' !E/B" Sentencia recaída en el EHp" ,7 <<=>F=<<@F-IWTC$ Caso&unicipalidad de Lur(n

es que tradicionalmente se #a reservado el término “jurisdicción” para desinar laatribución que ejercen los óranos estatales encarados de impartir justicia y aplicarlas disposiciones previstas en la ley para quien in&rinen sus mandatos"

• Sin embaro$ el artículo ?@87$ inciso ? de nuestro ordenamiento constitucionalconsara la naturaleDa eHcepcional de la jurisdicción arbitral$ lo que determina que$en el actual conteHto$ el justiciable tena la &acultad de recurrir ante el órano jurisdiccional del Estado para demandar justicia$ pero también ante una jurisdicciónprivada"

-l respecto$ el reconocimiento constitucional de &ueros especiales$ a saber$ militar yarbitral 6inciso ? del artículo ?@87;M constitucional 6artículo =<=7; y deComunidades Campesinas y ,ativas 6artículo ?>87;$ no vulnera el principio deiualdad ante la ley$ previsto en el inciso = del artículo =7 de la ConstituciónM siempreque dic#as jurisdicciones aseuren al justiciable todas las arantías vinculadas aldebido proceso y a la tutela judicial e&ectiva"

• 'leados a este punto$ cabe preuntarse si es constitucionalmente leítimo elestablecimiento de esta jurisdicción de car%cter privado"

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-l respecto$ con&orme lo #a establecido este Coleiado “6"""; el ejercicio de la jurisdicción implica cuatro requisitos$ a saber0

• ConOicto entre las partes"

• Interés social en la composición del conOicto"

• Intervención del Estado mediante el órano judicial$ como tercero imparcial"

• -plicación de la ley o interación del derec#o”="

Xue duda cabe$ que prima facie la conOuencia de estos cuatro requisitos deAnen lanaturaleDa de la jurisdicción arbitral$ suponiendo un ejercicio de la potestad deadministrar justicia$ y en tal medida$ resulta de aplicación en sede arbitral el artículo3I in +ne del Título !reliminar del Códio !rocesal Constitucional por el cual los jueces 6y por eHtensión$ también los %rbitros; quedan vinculados a los preceptos yprincipios constitucionales con&orme a la interpretación de los mismos que resultede las resoluciones del Tribunal ConstitucionalM sin perjuicio del precedentevinculante con e&ectos normativos del artículo 3II del título preliminar del Códio!rocesal Constitucional"

-simismo$ la naturaleDa de jurisdicción independiente del arbitraje$ no siniAca queestableDca el ejercicio de sus atribuciones con inobservancia de los principiosconstitucionales que in&orman la actividad de todo órano que administra justicia$tales como el de independencia e imparcialidad de la &unción jurisdiccional$ así comolos principios y derec#os de la &unción jurisdiccional" En particular$ en tanto jurisdicción$ no se encuentra eHceptuada de observar directamente todas aquellas

arantías que componen el derec#o al debido proceso@"

• (e allí que el arbitraje no puede entenderse como un mecanismo que desplaDa al!oder Judicial$ ni tampoco como su sustitutorio$ sino como una alternativa quecomplementa el sistema judicial puesta a disposición de la sociedad para lasolución pacíAca de las controversias" 4 que constituye una necesidad$ b%sicamentepara la solución de conOictos patrimoniales de

•  T/IK1,-' C),STIT1CI),-' (E' !E/B" Sentencia recaída en el EHp" ,7 <<=@F=<<@F-IWTC" Caso /urisdicción &ilitar " 62undamento ?@;

• Ibidem$ 2undamento =9

libre disposición y$ sobre todo para la resolución para las controversias que seeneren en la contratación internacional"

• Es justamente$ la naturaleDa propia de la jurisdicción arbitral y las característicasque la deAnen$ las cuales permiten concluir a este Coleiado que no se trata delejercicio de un poder sujeto eHclusivamente al derec#o privado$ sino que &orma

parte esencial del orden p0blico constitucional"

'a &acultad de los %rbitros para resolver un conOicto de intereses no se&undamenta en la autonomía de la voluntad de las partes del conOicto$ prevista enel artículo =7 inciso => literal a de la Constitución$ sino que tiene su orien y$ enconsecuencia$ su límite$ en el artículo ?@87 de la propia Constitución"

(e allí que el proceso arbitral tiene una doble dimensión pues$ aunque es&undamentalmente subjetivo ya que su An es proteer los intereses de las partes$también tiene una dimensión objetiva$ deAnida por el respeto a la supremacía

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normativa de la Constitución$ dispuesta por el artículo 9?7 de la Carta *anaM ambasdimensiones$ 6subjetiva y objetiva; son interdependientes y es necesario modularlasen la norma leal yWo jurisprudencia" Tensión en la cual el %rbitro o tribunal arbitralaparece en primera instancia como un componedor jurisdiccional$ sujeto$ enconsecuencia$ a la jurisprudencia constitucional de este Coleiado"

-sí$ la jurisdicción arbitral$ que se conAura con la instalación de un Tribunal -rbitralen virtud de la eHpresión de la voluntad de los contratantes eHpresada en elconvenio arbitral$ no se aota con las cl%usulas contractuales ni con lo establecidopor la 'ey .eneral de -rbitraje$ sino que se convierte en sede jurisdiccionalconstitucionalmente consarada$ con plenos derec#os de autonomía y obliada arespetar los derec#os &undamentales" Todo ello #ace necesario que este Tribunale&ectBe una lectura iuspublicista de esta jurisdicción$ para comprender su car%cterprivadoM ya que$ de lo contrario$ se podrían desdibujar sus contornosconstitucionales"

• El reconocimiento de la jurisdicción arbitral comporta la aplicación a los tribunalesarbitrales de las normas constitucionales y$ en particular$ de las prescripciones delartículo ?@87 de la Constitución$ relacionadas a los principios y derec#os de la&unción jurisdiccional" !or ello$ el Tribunal considera y reitera la protección de la

 jurisdicción arbitral$ en el %mbito de sus competencias$porelprincipiode“nointer&erencia” re&eridoenelinciso =; delartículo constitucionalantes citado$ que prevé que ninBna autoridad puede avocarse a causas pendientesante el órano jurisdiccional$ ni inter&erir en el ejercicio de sus &unciones" 'ostribunales arbitrales$ por consiuiente$ dentro del %mbito de su competencia$ seencuentran &acultados para desestimar cualquier intervención yWo injerencia deterceros Nincluida autoridades administrativas yWo judicialesN destinada a avocarse amaterias sometidas a arbitraje$ en mérito a la eHistencia de un acuerdo arbitral y ladecisión voluntaria de las partes"

• Es por tal motivo que este Tribunal considera conveniente reiterar la plena viencia delprincipio de la “]ompetenDF]ompetenD” previsto en el artículo @87 de la 'ey .eneralde -rbitraje N'ey ,7 =P9:=N$ que &aculta a los %rbitros a decidir acerca de las

materias de su competencia$ y en el artículo >>7 del re&erido cuerpo leal$ quearantiDa la competencia de los %rbitros para conocer y resolver$ en todo momento$las cuestiones controvertidas que se promuevan durante el proceso arbitral$ incluidalas pretensiones vinculadas a la valideD y eAcacia del convenio" Este Coleiadoresalta la suma importancia pr%ctica que reviste dic#o principio$ a e&ectos de evitarque una de las partes$ que no desea someterse al pacto de arbitraje$ mediante uncuestionamiento de las decisiones arbitrales yWo la competencia de los %rbitros sobredeterminada controversia$

pretenda convocar la participación de jueces ordinarios$ mediante la interposición decualquier acción de naturaleDa civil yWo penal$ y desplaDar la disputa al terreno judicial"

'o eHpuesto no impide que posteriormente se cuestione la actuación arbitral porin&racción de la tutela procesal e&ectiva$ con&orme a las relas del Códio !rocesalConstitucional"

• Este Tribunal reconoce la jurisdicción del arbitraje y su plena y absoluta competenciapara conocer y resolver las controversias sometidas al &uero arbitral$ sobre materiasde car%cter disponible 6artículo ?7 de la 'ey .eneral de -rbitraje;$ con independencia jurisdiccional y$ por tanto$ sin intervención de ninBna autoridad$ administrativa o judicial ordinaria" El control judicial$ con&orme a la ley$ debe ser ejercido e1 post $ es

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decir$ a posteriori$ mediante los recursos de apelación y anulación del laudo previstosen la 'ey .eneral de -rbitraje" !or su parte$ el control constitucional deber% sercanaliDado con&orme a las relas establecidas en el Códio !rocesal ConstitucionalMvale decir que trat%ndose de materias de su competencia$ de con&ormidad con elartículo 97$ numeral > del precitado códio$ no proceden los procesosconstitucionales cuando no se #ayan aotado las vías previas" En ese sentido$ si loque se cuestiona es un laudo arbitral que verse sobre derec#os de car%cterdisponible$ de manera previa a la interposición de un proceso constitucional$ elpresunto araviado deber% #aber aotado los recursos que la 'ey .eneral de-rbitraje prevé para impunar dic#o laudo"

• Criterios para el control constitucional de las resoluciones

arbitrales !rincipio de autonomía de la voluntad y jurisdicción

arbitral• Con&orme lo seLala el artículo 87 de la 'ey .eneral de -rbitraje$ ,7 =P9:=$ el convenio

arbitral es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje lascontroversias que #ayan surido o puedan surir entre ellas respecto de unadeterminada relación jurídica contractual o no contractual$ sean o no materia de unproceso judicial" (e lo que se desprende la naturaleDa contractual del convenio$ queoblia a las partes a la realiDación de cuantos actos sean necesarios para que elarbitraje se desarrolle y para el posterior cumplimiento del laudo arbitral"

• 'a noción de contrato en el marco del Estado constitucional de (erec#o se remite alprincipio de autonomía de la voluntad$ previsto en el artículo =7$ inciso =>$ literal a dela Constitución$ y que$ en relación a la jurisdicción arbitral$ puede tener dosvertientes0

• 1na neativa0 En cuya virtud permite reular del modo que los particularesestimen oportuno sus relaciones jurídicas$ cre%ndolas$ modiAc%ndolas o

eHtinuiéndolas>"

• 1na positiva0 En cuya raDón el car%cter autónomo$ arantista y procesal delarbitraje$ equivale a &acultar a los particulares para que sustraian del %mbitodel ejercicio &uncional de la jurisdicción estatal aquellas materias consideradasde libre disposición$ es decir$ plantea la conceptualiDación$ si bien de modo noabsoluto$ del arbitraje como un derec#o &undamental"

• Entonces$ el principio de autonomía de la voluntad no debe ser entendido de maneraabsoluta$ sino dentro de los valores y principios constitucionales antes seLalados"

En el caso del convenio arbitral$ si bien se esta a partir del sentido privatista de lasrelaciones contractuales$ no presenta un #aD de contenidos cuyas cateorías seaneHclusiva

> *),TE/) -/)C-$ Juan" “Comentarios al artículo?”" En0 Comentario breve a la Ley de Arbitraje"*adrid0 Civitas$ ?88<$ p" =<"

y eHcluyentemente de (erec#o !rivado" Interpretarlo de este modo implicaríasoslayar su naturaleDa constitucional$ sujeta a los principios y deberesprimordiales de la &unción jurisdiccional consarados en el artículo ?@87 de laConstituciónM los mismos que deber%n eHtenderse raDonablemente a la jurisdicciónarbitral"

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Si bien es cierto que la autonomía de la voluntad deriva de la Constitución$ no puedediscutirse la &acultad de controlarla por raDones del orden p0blico constitucional$m%Hime si la propia jurisdicción arbitral intera éste" Esto supone que en un Estadoconstitucional$ el poder se desarea en mBltiples centros de decisión equilibradosentre sí por un sistema de control de pesos y contrapesos$ como postula el artículo>@7 de la Constitución" Esto #ace que el poder pBblico$ pero también el privado$

estén sometidos al (erec#o"

• En este conteHto el control constitucional jurisdiccional no queda eHcluido$ sino que sedesenvuelve a posteriori cuando se vulnera el derec#o a la tutela procesal e&ectiva ose advierte un incumplimiento$ por parte de los propios %rbitros$ de la aplicaciónde la jurisprudencia constitucional o los precedentes de observancia obliatoria$ losmismos que los vinculan en atención a los artículos 3I in +ne y 3II del Título!reliminar del Códio !rocesal Constitucional$ respectivamente"

• El ejercicio de las potestades jurisdiccionales Nordinaria o constitucionalF no puede nidebe ser$ desde lueo$ abusivo$ ni supone la imposición de medidas irraDonables ydesproporcionadas que lesionen los derec#os &undamentales de autonomía de lavoluntad y de contenido patrimonial

Flas libertades de contratar y de empresaF"

!rincipio de interdicción de la arbitrariedad

• El principio de interdicción de la arbitrariedad9 es uno in#erente a los postulados

esenciales de un Estado constitucional democr%tico y a los principios y valores que la

propia Constitución incorporaM de allí que$ si bien la autonomía de la jurisdicción

arbitral tiene consaración constitucional$ no lo es menos que$ como cualquier

particular$ se encuentra obliada a respetar los derec#os &undamentales$ en el marco

vinculante del derec#o al debido proceso y a la tutela jurisdiccional e&ectiva 6artículo

?@87 de la Constitución;M por cuanto$ si así no ocurriese$ ser% nulo y punible todo

acto que pro#^ba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derec#os$ de con&ormidad

con el artículo @?7 in +ne de la Carta 2undamentalP"

Si ocurriese lo contrario$ la autonomía con&erida al arbitraje devendría en autarquía$lo que equivaldría a sostener que los principios y derec#os constitucionales noresultan vinculantes"

• /elaciones con la &unción jurisdiccional 6artículo ?@87$ inciso ? de la Constitución;0Supuesto constitucional de eHcepción y la apreciación de raDonabilidad

• Xuienes se inclinan por la irrevisabilidad de los laudos arbitrales se sustentan en elartículo >7 de la 'ey ,7 =P9:=$ que establece que$ salvo pacto en contrario$ laspartes podr%n someterse de modo eHclusivo y eHcluyente a la jurisdicción arbitral$

así como en el artículo 987$ que otora a los laudos arbítrales car%cter deAnitivo$estableciendo que contra ellos no procede aluno$ salvo el recurso de apelación y denulidad"

•  T/IK1,-' C),STIT1CI),-' (E' !E/B" Sentencia recaída en el EHp" ,7 <<8<F=<<>F--WTC$ Caso /uan Carlos Callegari !era2o$ 2undamento ?="

•  T/IK1,-' C),STIT1CI),-' (E' !E/B" Sentencia recaída en el EHp" ,7 9G9>F=<<9F!-WTC$ Caso 'edro Andrés Li2ana 'uelles$ 2undamento ?G"

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1na interpretación &ormal propia del valorismo lealista de la 'ey ,7 =P9:=$concluiría que$ sin inresar en consideración adicional aluna$ una resolucióneHpedida por un tribunal arbitral es incuestionable en sede constitucional$ incluso enaquellos supuestos en los que a&ecten los derec#os &undamentales de la persona"

*as$ pretender interpretar la Constitución a partir del mandato leal de la 'ey ,7=P9:=$ vaciando de contenido el principio de supremacía jurídica y valorativa de laConstitución 6artículo 9?7 de la Constitución;$ conAurado en el tr%nsito del Estadode derec#o al Estado constitucional de derec#o$ no es atendible para de&ender lairrevisabilidad absoluta de las resoluciones de los tribunales arbitrales"

-dem%s$ resulta maniAestamente contrario al principio de &uerDa normativa de laConstitución y al de corrección &uncional$ ya que desconoce$ por un lado$ el car%cter jurídicoFvinculante de la Constitución y$ por otro$ la &unción de contralor de laconstitucionalidad con&erida al Tribunal Constitucional 6artículo =<?7 de laConstitución;"

• !or otro lado$ el Bltimo p%rra&o del artículo ?<@7 de la Constitución establece queésta no ampara el abuso del derec#o$ por lo que el ejercicio de poder jurisdiccional

ordinario$ y con mayor raDón el eHcepcional$ ser% leítimo si es ejercido ensalvauarda del cumplimiento de los preceptos y principios constitucionales$con&orme a la interpretación que resulte de los mismos y de las resolucionesdictadas por este Tribunal 6artículo 3I in +ne del Título !reliminar del Códio!rocesal Constitucional;$ el cumplimiento de las sentencias que constituyanprecedente vinculante 6artículo 3II del Códio !rocesal Constitucional; y el respeto alderec#o a la tutela procesal e&ectiva 6artículo >7 del Códio !rocesal Constitucional;"

• !or los &undamentos precedentes$ a juicio de este Coleiado$ es un #ec#oincontrovertible que eHiste la posibilidad de cuestionar$ por la vía del procesoconstitucional$ una resolución arbitral" Esta$ por tanto$ debe ser considerada comola Bnica opción v%lida constitucionalmente$ #abida cuenta de que bajodeterminados supuestos procede el proceso constitucional contra resoluciones

provenientes tanto del !oder Judicial como de un Tribunal *ilitar 6artículo >7 delCódio !rocesal Constitucional;" En esa medida$ no eHiste respaldo constitucionalque impida recurrir al proceso constitucional &rente a la jurisdicción arbitral"

=" -CTI3I(-( 2ISC-' !/E3I- -' I,ICI) (E' !/)CES) !E,-'

• 5abiendo desarrollado el marco constitucional de la jurisdicción arbitralM y tomando enconsideración que el petitorio constitucional del recurrente est% orientado acuestionar el procedimiento de investiación Ascal y posterior acusación que llevó acabo la parte demandada$ se proceder% a analiDar Naunque de manera preliminarNalunos aspectos relacionados con la actividad Ascal previa al inicio del proceso judicial penal"

'a Constitución establece$ en el artículo ?987$ inciso ?$ que corresponde al *inisterio!Bblico la misión de promover de oAcio$ o a petición de parte$ la acción judicial ende&ensa de la lealidad y de los intereses pBblicos tutelados por el derec#oMasimismo$ el inciso 9; del mismo artículo constitucional encara al *inisterio !Bblicoel ejercicio de la acción penal de oAcio o a petición de parte" En ese sentido$corresponde a los Ascales Nrepresentantes del *inisterio !BblicoN #acer ejercicio dela titularidad de la acción penal pBblica y$ una veD conocida la denuncia o noticiacriminal$ proceder a &ormaliDarla ante el jueD penal si lo estiman procedente$con&orme a lo establecido por la 'ey )r%nica del *inisterio !Bblico$ aprobada por(ecreto 'eislativo ,7 9="

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• En cumplimiento de las atribuciones que le #an sido con&eridas constitucional ylealmente$ la labor del Ascal se eHtiende a lo laro de todo el proceso penalM sinembaro$ es preciso analiDar su labor en el procedimiento que antecede al inicio delproceso judicial"

• Investiación y posterior acusación Ascal

• El *inisterio !Bblico conduce desde su inicio la investiación del delito 6artículo ?987$inciso > de la Constitución;M por ende$ una veD que un #ec#o presuntamente delictivoes denunciado$ el Ascal puede$ alternativamente$ abrir investiación policial para

reunir la prueba indispensable o &ormaliDarla ante el jueD penal:" En el primer

supuesto$ el Ascal no cuenta con elementos suAcientes que ameriten la

&ormaliDación de la denuncia$ por lo que se procede a iniciar una investiación

orientada a obtener elementos que sustenten su acusación ante el JueD !enalM ello

Ouye del teHto del artículo 8>7 de la 'ey )r%nica del *inisterio !Bblico$ en el

eHtremo que seLala0 “6"""; cuando se #ubiese reunido la prueba que estimase

suAciente [el Ascal\ proceder% a &ormaliDar la denuncia ante el JueD Instructor G comose deja establecido en el presente artículo”"

• /especto a la actividad probatoria y el rado de convicción al que debe arribar el Ascalen el transcurso de esta investiación previa al proceso penal$ la doctrina #aseLalado lo siuiente0 “6"""; no se requiere que eHista convicción plena en el Ascal nique las actuaciones estén completas$ sólo se necesita que las investiaciones arrojenun resultado probabilístico raDonable$ en orden a la realidad de un delito y de la

vinculación delictiva del imputado o imputados”"8 Sin embaro$ desde una

perspectiva constitucional$ resulta insuAciente valorar la actuación Ascal en sus

propios términos lealesM se requiere de su con&ormidad con los mandatos

constitucionales de respeto a los derec#os &undamentales y al ordenamiento jurídico

constitucional"

• -usencia de normatividad en la materia" !rincipios y criterios aplicables

• 'a labor que el Ascal realice una veD recibida la denuncia o conocida la noticiacriminal no #a sido desarrollada en detalle por el ordenamiento jurídico viente"Sin embaro$ esta actividad est% sujeta a diversos principios y arantías queorientan su normal desenvolvimiento para que éste sea con&orme a la Constitución"

!rincipio de interdicción de la arbitrariedad

• (esde la consolidación del Estado de derec#o sure el principio de interdicción de la

arbitrariedad$ el mismo que tiene un doble siniAcado$ tal como #a sido dic#o enanterior sentencia0 “a; En un sentido cl%sico y enérico$ la arbitrariedad aparececomo el reverso de la justicia y el derec#o" b; En un sentido moderno y concreto$ laarbitrariedad aparece como lo carente de &undamentación objetivaM como loinconruente y contradictorio con la realidad que #a de servir de base a todadecisión" Es decir$ como aquello desprendido o ajeno a toda raDón de eHplicarlo" Enconsecuencia$ lo arbitrario ser% todo aquello carente de vínculo natural con larealidad”" 6EHp" ,7 <8<F=<<> --WTC;"

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• -rtículo 8> de la 'ey )r%nica del *inisterio !Bblico$ (ecreto 'eislativo,7 <9= Son obliaciones del 2iscal !rovincial en lo !enal0=" 6"""; Si el Ascal estima procedente la denuncia$ puede alternativamente$ abrir investiación policialpara reunir la prueba indispensable o &ormaliDarla ante el JueD !enal" En este Bltimo caso$ eHpondr% los#ec#os de que tiene conocimiento$ el delito que tipiAcan y la pena con que se sanciona$ seBn leyM laprueba con que cuenta y la que o&rece actuar o que espera conseuir y o&recer oportunamente" 6""";

• En la actualidad /ue2 'enal"• S-, *-/T, C-ST/)$ César" erecho 'rocesal 'enal" 3ol" 4" 'ima0 Editora Jurídica .rijley$ =7 ed"$ =<<@"

p">:<"

-decuando los &undamentos de la re&erida sentencia a la actividad Ascal$ es posibleaArmar que el rado de discrecionalidad atribuido al Ascal para que realice lainvestiación sobre la base de la cual determinar% si eHisten elementos suAcientesque justiAquen su denuncia ante el jueD penal$ se encuentra sometida a principiosconstitucionales que proscriben0 a; actividades capric#osas$ vaas e in&undadasdesde una perspectiva jurídicaM b; decisiones despóticas$ tir%nicas y carentes detoda &uente de leitimidadM y c; lo que es contrario a los principios de raDonabilidad yproporcionalidad jurídica"

!rincipio de lealidad en la &unción constitucional• El Ascal actBa como de&ensor de la lealidad y representante de la causa pBblica en el

proceso penal" En e&ecto$ el respeto de este principio implica que el *inisterio !Bblicoejercite la acción penal por todo #ec#o que revista los caracteres de un delito$ sinperder de vista que su labor se ejecuta en &unción de la justicia y teniendo comopar%metros a la Constitución y a la ley"

(ebido proceso y tutela jurisdiccional

• -l respecto$ este Coleiado #a reconocido que el debido proceso se proyecta tambiénal %mbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales$ es decir$ en aquellacuya dirección compete al *inisterio !Bblico 6EHp" ,7 ?=PGF=<<? 5CWTC;" !or tanto$

las arantías previstas en el artículo >7 del Códio !rocesal Constitucional ser%naplicables a la investiación Ascal previa al proceso penal siempre que seancompatibles con su naturaleDa y Anes$ los mismos que deben ser interpretados decon&ormidad con el artículo ?7 de la Constitución$ seBn el cual “la de&ensa de lapersona #umana y el respeto de su dinidad son el An supremo de la sociedad y delEstado”"

• 5%beas corpus y procedimiento de investiación Ascal

• - continuación se analiDar% el petitorio constitucional del demandante$ cuyos eHtremosson0 que se declare la nulidad de la denuncia Ascal$ de &ec#a ?< de mayo de =<<9$&ormaliDada en contra del recurrente por el Ascal demandadoM y que se notiAque al jueD que #aya asumido la caliAcación de la denuncia$ a e&ectos de que la devuelva al*inisterio !Bblico para que ésta sea caliAcada nuevamente$ este veD por otro Ascal"

El presunto araviado sustenta$ para tal e&ecto$ la interposición de un #%beas corpusde tipo reparador respecto a los derec#os que #an sido vulnerados por eldemandado al momento de realiDar la investiación AscalM y$ asimismo$ lainterposición de un #%beas corpus de tipo preventivo$ &rente a la amenaDa de sulibertad individual y derec#os coneHos como consecuencia de la denuncia que se #a&ormaliDado en su contra"

5%beas corpus reparador y procedimiento de investiación Ascal

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• /especto del #%beas corpus reparador$ es preciso seLalar que dic#a modalidadrepresenta la modalidad cl%sica o inicial del #%beas corpus$ la misma que sepromueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamentedetenida" Se presenta$ por ejemplo$ cuando se produce la privación arbitraria o ilealde la libertad &ísica como consecuencia de una orden policial$ de un mandato judicialen sentido latoM de una neliencia penitenciaria cuando un condenado continBa enreclusión pese a #aberse cumplido la penaM por sanciones disciplinarias privativas dela libertad$ entre otros" 6EHp" ,7 =PP@F=<<@F5CWTC;"

• En el caso de autos$ el demandante promueve esta modalidad de #%beas corpusporque considera que la investiación Ascal llevada a cabo por el demandado se #adesarrollado con absoluta prescindencia del respeto a las arantías que brinda elderec#o a la tutela procesal e&ectiva$ derec#o proteido a través del proceso de#%beas corpus de con&ormidad con el artículo >7 del Códio !rocesal Constitucional"

• Sobre este punto$ es preciso tomar en consideración que la actividad del Ascal est%limitada por las atribuciones que le #an sido con&eridas directamente a la autoridad

 judicial" En e&ecto$ la imposición de medidas coercitivas$ restrictivas de la libertad oderec#os coneHos$ son atribuciones que la Constitución no #a con&erido al *inisterio!Bblico$ puesto que su investiación$ en todo caso$ puede concluir en la&ormaliDación de una denuncia ante el !oder JudicialM pero la imposición de medidascoercitivas como la comparecencia o la detención preventiva$ son medidas propiasde la instancia judicial y ser%n adoptadas previa valoración y motivación del jueDcompetente" En consecuencia$ el procedimiento de investiación Ascal no incide demanera directa en una posible vulneración a alBn derec#o vinculado a la libertadindividual de la persona"

• En este orden de ideas$ las presuntas irreularidades llevadas a cabo por el Ascaldemandado no dan luar a la interposición de un #%beas corpus correctivo$ por loque$ en adelante$ el pedido del recurrente ser% analiDado a la luD de la tutela quebrinda el #%beas corpus de tipo preventivo"

5%beas corpus preventivo y procedimiento de investiación Ascal

• El presunto araviado &ormula demanda de #%beas corpus preventivo contra laamenaDa que se cierne sobre su libertad individual y derec#os constitucionalesconeHos como consecuencia de la acusación &ormulada por el Ascal demandado" -lrespecto$ es preciso tomar en consideración que$ tal como lo dispone el inciso ?; delartículo =<<7 de la Constitución$ el #%beas corpus no sólo procede ante el #ec#o uomisión de cualquier autoridad$ &uncionario o persona que vulnera la libertadindividual o derec#os coneHos$ sino también ante la amenaDa de que se puedaproducir tal vulneración" En este caso$ la actuación del jueD constitucional es anterioral acto violatorio de la libertad individual o derec#os coneHos$ pues se procede anteuna amenaDa"

• Sobre el #%beas corpus preventivo y a e&ectos de valorar la amenaDa &rente a la cualprocede este proceso constitucional$ este Coleiado #a sostenido que0 “ 6"""; se debecomprobar0 a; la inminencia de que se produDca el acto vulnerador$ es decir$ que seconAure un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o envía de ejecución$ no entendiéndose por tal a los simples actos preparatoriosM y b; quela amenaDa a la libertad sea cierta$ es decir$ que eHista un conocimiento seuro yclaro de la amenaDa a la libertad$ dejando de lado conjeturas o presunciones”" 6EHp"@?:?F=<<@ 5CWTC;"

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• Como #a sido dic#o anteriormente$ dado que el Ascal no tiene la &acultad de dictarmedidas restrictivas de la libertad o derec#os coneHos$ en principio no seconAuraría una amenaDa cierta e inminente de alBn derec#o tutelable por el#%beas corpus" ,o obstante$ es preciso tomar en consideración que si bien ladenuncia Ascal no vincula al jueD Nel mismo que sólo abrir% instrucción si consideraque de la denuncia Ouyen indicios suAcientes o elementos de juicio que

raDonablemente revelen la eHistencia de un delitoN$ en cambio$ sí constituye unimportante indicativo para el jueD$ el cual podría ser inducido a error sobre labase de una denuncia abiertamente arbitraria$ orientada a conseuir que elpresunto autor del #ec#o delictivo sea procesado"

• Este Coleiado no considera que esta situación se #aya conAurado en el caso deautos$ toda veD que la denuncia &ormaliDada ante el jueD penal #a sidoconstruida sobre la base de las investiaciones e&ectuadas por el Ascal y losdocumentos proporcionados por -lamarca" ,o obstante$ sure uncuestionamiento en torno al #ec#o de que no se #aya contado con la declaraciónindaatoria del investiado" Esta resultaría ser una observación v%lida si elprocedimiento de investiación Ascal se #ubiera llevado “a escondidas” como se

suiere en la demandaM sin embaro$ este caliAcativo no se condice con el #ec#ode que el seLor Cantuarias Salaverry &ue debidamente notiAcado 6al menos en unaoportunidad; del procedimiento de investiación Ascal que se le seuía"

• El recurrente$ por tanto$ tuvo oportunidad de apersonarse al procedimiento deinvestiación Ascal y lo #iDo a través de su aboado$ el mismo que presentó escritose incluso solicitó que se actuaran diversos medios probatorios" /especto de estasolicitud$ el Ascal no llevó a cabo la actuación de todos los medios probatoriossolicitados por el demandanteM no obstante$ atendió a su pedido en el eHtremo en elque solicitó se recabara la declaración indaatoria de los otros dos miembros deltribunal arbitral" 2inalmente$ esta diliencia no se llevó a cabo porque ambos %rbitrossolicitaron una reproramación$ lo cual no tuvo luar pues el Ascal no realiDó unanueva citación"

• (e lo actuado también se desprende que el Ascal demandado citó a in&orme oral a lade&ensa del recurrenteM sin embaro$ ésta volvió a solicitar que se prorame unanueva &ec#a porque consideró que se debía esperar a que la investiación preliminarconcluya" En este escenario$ no resulta desproporcionado que ante las pruebasmerituadas y las constantes solicitudes de reproramación que venían siendo&ormuladas$ el Ascal #aya &ormaliDado denuncia sobre la base de los elementos conlos cuales$ e&ectivamente$ contaba"

• En cuanto a la denuncia Ascal$ esta se ajusta a lo dispuesto por el artículo 8>7 de la'ey )r%nica del *inisterio !Bblico$ seBn el cual$ si el Ascal estima procedente&ormaliDar denuncia ante el jueD penal “6"""; eHpondr% los #ec#os de que tieneconocimiento$ el delito que tipiAcan y la pena con que se sanciona$ seBn leyM laprueba con que cuenta y la que o&rece actuar o que espera conseuir y o&recer

oportunamente"”

• !artiendo de las consideraciones que #an sido previamente eHpuestas$ esteColeiado no considera que el recurrente se encuentre &rente a una amenaDa cierta einminente de su derec#o a la libertad individual o alBn derec#o coneHo$ puesto queno se #a producido la &ormaliDación de una denuncia maniAestamente arbitraria$orientada a inducir a error al jueD a An de que dé inicio a un proceso penal en contradel investiado"

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• Si bien$ a la &ec#a$ es posible constatar que la denuncia &ormaliDada por el Ascaldemandado dio luar a que se abriera instrucción en contra del seLor 2ernandoCantuarias Salaverry$ no se #a dictado mandato de detención en su contra y se #amotivado debidamente el mandato de comparecencia restrinida que &ue dictado ensu luar" En e&ecto$ este mandato de comparecencia no puede ser considerado comouna concreción de la amenaDa aleada por el recurrente$ toda veD que esta medida

#a sido dictada en el ejercicio leítimo de las atribuciones que #an sido con&eridasal jueD penal"

• Se advierte$ por tanto$ que en el presente caso no se conAuran los supuestosnecesarios para la procedencia del proceso constitucional de #%beas corpus y que elpetitorio constitucional del presunto araviado Ndeclarar la insubsistencia del autoapertorio de instrucciónN sin que se #aya acreditado la eHistencia de una amenaDacierta e inminente de su libertad individual o derec#os

constitucionales coneHos$ importaría que este Tribunal se subroue en las &acultadesque le #an sido constitucional y lealmente con&eridas a los representantes del*inisterio !Bblico"

• Sin perjuicio de la decisión adoptada por este Coleiado$ se deja a salvo el derec#o delrecurrente respecto de la posible injerencia que el proceso penal iniciado en sucontra puede suscitar de manera ileítima en su labor como miembro del tribunalarbitral SullidenF-lamarcaM ello en tanto y en cuanto se podría estar pretendiendotrasladar$ indebidamente$ al %mbito penal$ controversias que tienen car%cter civil ocomercial y que #an sido oportunamente sometidas al %mbito de la jurisdicciónarbitral por las partes involucradas" (e ser este el caso$ el recurrente podr% #acervaler su derec#o en la vía ordinaria correspondiente$ que deber% seuir los criteriosvinculantes de esta sentencia$ a e&ectos de no sesar la autonomía e independenciacon la que cuenta la jurisdicción arbitral en el ejercicio leítimo de sus atribuciones"

• (e con&ormidad con el artículo 3I in +ne del Título !reliminar Códio !rocesalConstitucional$ los criterios de interpretación contenidos en los &undamentos jurídicos,7 G$ ??$ ?=$ ?@$ ?>$ ?: y ?G$ son vinculantes para todos los operadores jurídicos"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda de #%beas corpus"

• (eclarar que los &undamentos jurídicos ,7 G$ ??$ ?=$ ?@$ ?>$ ?: y ?G$ son vinculantespara todos los operadores jurídicos"

!ublíquese y noti&íquese

SS".-/C- T)*-.),V'ES )JE(--'3- )/'-,(I,IK-/(E''I '-/TI/I.)4E,'-,(- -//)4)

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 4

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se dispona que la Sala Superior emplaDada emita una nueva resolución adecuando eltipo penal del artículo =8:7 al =8P7 del Códio !enal" -lea vulneración de la interdicciónde la re&ormatio in peius y del principio acusatorio"

-rumento del demandante

6Z; alea vulneración al debido proceso$ concretamente la interdicción de la re&ormatio inpeius y del principio acusatorio" /eAere que con &ec#a <> de mayo del =<<> &uecondenado por la Sala *iHta (escentraliDada de Sullana por el delito de tr%Aco ilícito dedroas 6Z;" -simismo$ reAere que contra la precitada sentencia interpuso recurso denulidad$ precisando que el Ascal superior mani&estó estar con&orme con dic#a sentencia"6Z; la Sala Suprema emplaDada 6Z; declara #aber nulidad en la sentencia recurrida$ y enconsecuencia ordena la realiDación de un nuevo juicio por otra Sala !enal" En este sentido6Z; &ue condenado nuevamente por la Sala !enal de Sullana$ sobre la base del inciso Pdel artículo =8:7 del Códio !enal" /eAere adem%s que la Sala Suprema emplaDadamediante ejecutoria de &ec#a =9 de abril de =<<P resuelve conArmar dic#a sentencia"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda de #%beas corpus al considerar que el proceso penal seuido

contra el demandante se #a tramitado de manera reular y los de&ectos que #ayan eHistidose #an subsanado a través del ejercicio del derec#o a la doble instancia$ no pudiendoindicar el demandante que se #a vulnerado su derec#o de la pro#ibición de la re&ormatio inpeius al declarar nula la sentencia porque con ello no se est% emitiendo unpronunciamiento que cause aravio 6Z;"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida$ revocó la apelada$ y re&orm%ndola la declaró improcedente$ considerando queel derec#o invocado por el recurrente en el presente proceso constitucional resulta idénticoal invocado en la demanda de #%beas corpus que dio luar al proceso constitucional 6Z;"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

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Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los 9 días del mes de noviembre de =<<:$ el pleno del Tribunal Constitucional$ interado por los seLores maistrados 'anda-rroyo$ *esía /amíreD$ 3erara .otelli$ Keaumont Calliros$ Calle 5ayen$Eto CruD y VlvareD *iranda$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Seundo *iuel*arc#an Troncos contra la /esolución de la !rimera Sala !enal de la CorteSuperior de Justicia de !iura$ de &ojas ?8G$ su &ec#a > de junio de =<<:$que declaró improcedente la demanda de #%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

El recurrente interpone demanda de #%beas corpus y la dirie contralos *aistrados de la !rimera Sala !enal Transitoria de la Corte Supremade la /epBblica$ los seLores 3aldeD /oca$ 3ea 3ea$ Karrientos -lvarado$!rado Saldarriaa$ !ajares !aredes$ *olina )rdóLeD$ Saavedra !arra y!eiriano S%nc#eD$ y contra los *aistrados de la Sala !enal de Sullana$Corte Superior de Justicia de !iura$ los seLores 2rancisco *ore 'ópeD$*arco .uerrero Castillo y -uusto 'au -riDona" 'a demanda tiene porAnalidad que se dispona que la Sala Superior emplaDada emita unanueva resolución adecuando el tipo penal del artículo =8:7 al =8P7 delCódio !enal" -lea vulneración al debido proceso$ concretamente la

interdicción de la reformatio in peius y del principio acusatorio" /eAereque con &ec#a <> de mayo del =<<> &ue condenado por la Sala *iHta(escentraliDada de Sullana por el delito de tr%Aco ilícito de droas sobrela base del artículo =8P7 del Códio !enal 6EHpediente ,7 ==F =<<>F!;"-simismo$ reAere que contra la precitada sentencia interpuso recurso denulidad$ precisando que el Ascal superior mani&estó estar con&orme condic#a sentencia" /eAere también que la Sala Suprema emplaDadamediante ejecutoria de &ec#a ?> de octubre de =<<> declara #abernulidad en la sentencia recurrida$ y en consecuencia ordena la realiDaciónde un nuevo juicio por otra Sala !enal" En este sentido$ reAere que con&ec#a ?= de aosto de =<<9 &ue condenado nuevamente por la Sala !enalde Sullana$ sobre la base del inciso P del artículo =8:7 del Códio !enal"/eAere adem%s que la Sala Suprema emplaDada mediante ejecutoria de&ec#a =9 de abril de =<<P resuelve conArmar dic#a sentencia"

El !rimer JuDado !enal de !iura$ con &ec#a <> de mayo del =<<:$ declaro in&undadala demanda de #%beas corpus al considerar que el proceso penal seuido contra el

demandante se #a tramitado de manera reular y los de&ectos que #ayan eHistido se#an subsanado a través del ejercicio del derec#o a la doble instancia$ no pudiendo

indicar el demandante que se #a vulnerado su derec#o de la pro#ibición de la reformatioin peius al declarar nula la sentencia por que con ello no se est% emitiendo un

pronunciamiento que cause aravio$ por que si bien sólo el sentenciado interpuso recurso

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de nulidad la Corte Suprema al advertir deAciencias en la caliAcación del tipo penalordenó la realiDación de un nuevo juicio con las correcciones necesarias en los tipos

penales y el dictamen del *inisterio !Bblico"

'a recurrida$ revocó la apelada$ y re&orm%ndola la declaró improcedente$considerando que el derec#o invocado por el recurrente en el presente procesoconstitucional resulta idéntico al invocado en la demanda de #%beas corpus que dioluar al proceso constitucional sinado con el nBmero quinientos oc#enta y dos del aLodos mil siete$ el cual se encuentra pendiente de resolver ante el Tribunal Constitucional$al #aberse concedido con &ec#a =9 de mayo del =<<: el respectivo recurso de aravioconstitucional"

21,(-*E,T)S

• 'a presente demanda de #%beas corpus tiene por objeto que se dispona que la SalaSuperior emplaDada emita una nueva resolución adecuando el tipo penal del artículo=8:7 al =8P7 del Códio !enal" -lea vulneración de la interdicción de lareformatio in peius y del principio acusatorio"

• Si bien se invoca como uno de los derec#os vulnerados el principio acusatorio$ es de

precisarse que con&orme lo #a seLalado este Tribunal$ 6EHp" ,7 =<<9F=<<PF!5CWTC; elprincipio acusatorio es un elemento del debido proceso cuyo contenido consiste ena; que no puede eHistir juicio sin acusación$ debiendo ser &ormulada ésta por personaajena al órano jurisdiccional sentenciadorb; que no puede condenarse por #ec#os distintos de los acusados ni a personadistinta de la acusada c; que no pueden atribuirse al juDador poderes de direcciónmaterial del proceso que cuestionen su imparcialidad en la sentencia" En tal sentido$se advierte que el #ec#o cuestionado consistente en un aleado perjuicio mayor alcondenado establecido por la Corte Suprema de justicia respecto de la condena nouarda relación con ninBno de los contenidos del principio acusatorio$ antes bien$el demandante alea una re&orma en peor de la condena impuesta por lo que estecoleiado analiDar% los #ec#os de la demanda Bnicamente sobre la base de lainterdicción de la re&orma en peor"

• (e la revisión de autos obra la sentencia$ de &ec#a <> de mayo del =<<>$ emitida porla Sala (escentraliDada *iHta de Sullana 6a &ojas =?; mediante la cual el demandante&ue condenado por el delito de tr%Aco ilícito de droas sobre la base del artículo=8P7 del Códio !enal$ en consecuencia le impusieron una pena privativa de libertadde ?= aLos" -simismo$ seBn el acta de audiencia pBblica 6&ojas =G;$ se aprecia queel recurrente al no encontrarse de acuerdo con la sentencia interpone recurso denulidad$ en tanto el Ascal superior muestra su con&ormidad" -simismo la CorteSuprema mediante la ejecutoria de &ec#a ?> de octubre del =<<> 6&ojas >@; alconsiderar que eHisten in&racciones procesales insubsanables resuelve declarar lanulidad de la sentencia recurrida y en consecuencia ordena la realiDación de unnuevo juicio oral por otra Sala !enal"

Xue cabe precisar que este Tribunal en el EHp" ,7 ?99@F=<<@F5CWTC$ #a seLaladoque la interdicción de la re&ormatio in peius es una arantía del debido procesoimplícita en nuestro teHto constitucional$ la cual se relaciona con los derec#os dede&ensa y de interponer recursos

impunatorios" (e acuerdo con dic#a arantía$ el órano jurisdiccional que conocede un proceso en seunda instancia no puede empeorar la situación del recurrenteen caso de que sólo este #ubiese recurrido la resolución emitida en primerainstancia" En atención a dic#o principio y a lo dispuesto en el artículo @<< del Códio

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de !rocedimientos !enales$ modiAcado por 'ey ,7 =:>9>$ si solo el sentenciadosolicita la nulidad de la sentencia condenatoria$ entonces el ius puniendi delEstado$ cuyo poder se eHpresa en la actuación de la instancia decisoria$ no podr%modiAcar la condena sancionando por un delito que conlleve una pena m%s raveque la impuesta en anterior instancia" (istinto$ como es lóico$ es el caso en queel propio Estado$ a través del *inisterio !Bblico$ #aya mostrado su discon&ormidadcon la pena impuesta$ a través de la interposición del recurso impunatorio$ puesen tal circunstancia$ el jueD de seunda instancia queda investido de la &acultad deaumentar la pena$ siempre que ello no importe una a&ectación del derec#o a lade&ensa$ esto es$ siempre que no se sentencie sobre la base de un supuesto que no#aya sido materia de acusación"

• En el presente caso$ si bien es cierto tal como consta en el acta de lectura desentencia de &ojas =G se advierte que &ue sólo el recurrente quien mostródiscon&ormidad con la sentencia condenatoria emitida por la Sala (escentraliDada*iHta de Sullana$ que condenó al recurrente a ?= aLos de pena privativa de libertad$&rente a la cual interpuso recurso de nulidad$ a su turno el Ascal superior mostrócon&ormidad con tal sentencia" Sin embaro$ la Corte Suprema de Justicia de la/epBblica al emitir la resolución de &ec#a ?> de octubre del =<<> no #a incurrido enla vulneración al debido proceso$ principio de la interdicción de la re&orma en peor y

del principio acusatorio$ toda veD que al declarar la nulidad de la sentenciacondenatoria no #a empeorado la situación del recurrente$ antes bien ordenó laanulación de su condena$ ordenando se e&ectBe un nuevo juicio oral por otra Sala!enal al advertir in&racciones procesales insubsanables" Es así que la Sala !enal(escentraliDada de Sullana con &ec#a ?= de aosto de =<<9 emite la nuevasentencia condenatoria$ a través de la cual condena al recurrente por el delito detr%Aco ilícito de droas$ sobre la base del inciso P del artículo =8:7 del Códio !enal$a una pena privativa de libertad de ?= aLosM sentencia que &ue conArmada por laCorte Suprema de Justicia de la /epBblica a a través de la Ejecutoria de &ec#a =9 deabril de =<<P"

• En consecuencia$ al no conAurarse la vulneración de los derec#os constitucionalesinvocados por el recurrente$ la presente demanda debe desestimarse"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ en uso de las atribuciones que leconAere la Constitución !olítica del !erB

/ES1E'3E

(eclarar I,21,(-(- la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"SS"'-,(- -//)4) *ES-/-*/E 3E/.-/-.)TE''IKE-1*),T C-''I/.)SC-''E 5-4E,ET) C/1V'3-/E *I/-,(-

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 5

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se declare la nulidad de la resolución 6""";$ eHpedida por la Seunda Sala !enal'iquidadora !ermanente 6"""; que declaró improcedente la solicitud de liberacióncondicional 6Z;" El accionante alea la vulneración de los derec#os al debido proceso$ a lalibertad individual y del principio tempus regit actum"

-rumento del demandante6"""; el =G de diciembre del =<<9 &ue sentenciado en el proceso penal 6"""; por el delito deterrorismo 6""";M que #abiendo cumplido los requisitos establecidos en el (ecreto 'eislativo,7 8=:$ presentó su solicitud para la obtención del beneAcio penitenciario de libertadcondicional$ siendo que tanto la solicitud como los documentos &ueron eHpedidos por elI,!E de Socabaya en &ec#a anterior a la publicación de la 'ey ,7 =8>=@$ por lo que lecorresponde que le sea aplicado el (ecreto 'eislativo ,7 8=: y se le conceda dic#obeneAcio"

-rumento del demandado6Z; los vocales emplaDados$ quienes maniAestan que la solicitud del recurrente &uedeclarada improcedente pues recién a partir del conocimiento por parte del órano

 jurisdiccional se inicia propiamente el procedimiento destinado a obtener el beneAcio

penitenciario$ con&orme al artículo 997 del Códio de Ejecución !enal"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda al considerar que la resolución cuestionada #a sido eHpedidacon&orme a ley y a la Constitución !olítica del !erB$ seLalando que la aplicación delprincipio tempus regit actum est% diriida a actos jurisdiccionales y no a los realiDados ensede administrativa"

(ecisión de seunda instancia6Z; revoca la apelada y la 6declara; improcedente al considerar que la &ec#a quecorresponde es la de presentación de la solicitud para obtener el beneAcio penitenciario"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

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SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los =< días del mes de abril de =<??$ la Sala !rimera del Tribunal Constitucional$ interada por los *aistrados VlvareD *iranda$

Keaumont Calliros y Calle 5ayen$ pronuncia la siuiente sentencia

-S1,T)

El recurso de aravio constitucional interpuesto por don !edro5umberto -révalo 5ern%ndeD contra la resolución eHpedida por la Sala!enal de -pelación de la Corte Superior de Justicia de -requipa$ de &ojas?99$ su &ec#a @? de aosto del =<?<$ que declaró improcedente lademanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a ?8 de marDo del =<?<$ don !edro 5umberto -révalo5ern%ndeD interpone demanda de #%beas corpus contra los vocales de

la Seunda Sala !enal 'iquidadora !ermanente de la Corte Superior de Justicia de -requipa$ 3ea 3elarde$ Sa#uanay Calsín y .ómeD KacaMaleando la vulneración de los derec#os al debido proceso$ a la libertadindividual y del principio de tempus regit actum, por lo que solicita lanulidad de la resolución de &ec#a =? de enero del =<?<$ que declaróimprocedente su solicitud de liberación condicional"

El recurrente reAere que el =G de diciembre del =<<9 &ue sentenciadoen el proceso penal ,7 ?89F 8= 6acumulado =<<=F>?89; por el delito deterrorismo a =@ aLos de pena privativa de la libertadM que #abiendocumplido los requisitos establecidos en el (ecreto 'eislativo ,7 8=:$presentó su solicitud para la obtención del beneAcio penitenciario delibertad condicional$ siendo que tanto la solicitud como los documentos&ueron eHpedidos por el I,!E de Socabaya en &ec#a anterior a la

publicación de la 'ey ,7 =8>=@$ por lo que le corresponde que le seaaplicado el (ecreto 'eislativo ,7 8=: y se le conceda dic#o beneAcio"

- &ojas 98 y P< de autos obra la declaración de los vocalesemplaDados$ quienes maniAestan que la solicitud del recurrente &uedeclarada improcedente pues recién a partir del conocimiento por partedel órano jurisdicional se inicia propiamente el procedimiento destinadoa obtener el beneAcio penitenciario$ con&orme al artículo 997 del Códiode Ejecución !enal"

El !rocurador !Bblico -djunto ad #oc en procesos judicialesconstitucionales del !oder Judicial al contestar la demanda seLala que elbeneAcio penitenciario para el delito de terrorismo establecido en el

(ecreto 'eislativo ,7 8=: &ue deroado por la 'ey ,7 =8>=@$ vientedesde el ?9 de octubre del =<<8"

El !rimer JuDado !enal 1nipersonal$ con &ec#a => de junio del =<?<$ declarain&undada la demanda al considerar que la resolución cuestionada #a sido eHpedidacon&orme a ley y a la Constitución !olítica del !erB$ seLalando que la aplicación delprincipio tempus regit actum est% diriida a actos jurisdiccionales y no a los realiDados ensede administrativa"

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'a Sala !enal de -pelación de la Corte Superior de Justicia de -requipa revoca laapelada y la improcedente al considerar que la &ec#a que corresponde es la depresentación de la solicitud para obtener el beneAcio penitenciario"

21,(-*E,T)S

• El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la resolución de &ec#a =? deenero del =<?<$ eHpedida por la Seunda Sala !enal 'iquidadora !ermanente de laCorte Superior de Justicia de -requipa que declaró improcedente la solicitud deliberación condicional de don !edro 5umberto -révalo 5ern%ndeD" El accionantealea la vulneración de los derec#os al debido proceso$ a la libertad individual y delprincipio tempus regit actum"

• 'a Constitución !olítica del !erB seLala en su artículo ?@87$ inciso ==$ que el réimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación$ re#abilitación y reincorporación delpenado a la sociedad$ lo cual$ a su veD$ es conruente con el artículo ?<"@ del !actoInternacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ que seLala que0 “el réimenpenitenciario consistir% en un tratamiento cuya Analidad esencial ser% la re&orma y lareadaptación social de los penados”" -l respecto$ este Tribunal #a precisado en laSentencia recaída en el EHpediente ,7 <?<F=<<=F-IWTC$ 2J =<G$ que los propósitos de

reeducación y re#abilitación del penado “["""\ suponen$ intrínsecamente$ laposibilidad de que el leislador pueda autoriDar que los penados$ antes de laculminación de las penas que les &ueron impuestas$ puedan recobrar su libertad silos propósitos de la pena #ubieran sido atendidos" 'a justiAcación de las penasprivativas de la libertad es$ en deAnitiva$ proteer a la sociedad contra el delito”"

• En cuanto a la supuesta a&ectación a los principios de irretroactividad de la ley yde la aplicación de la ley m%s &avorable al reo en materia penal 6establecidos en elartículo ?<@7 de la Constitución$ este Supremo Intérprete de la Constitución #aseLalado en la Sentencia recaída en el EHpediente ,7 >:GPF=<<>F5CWTC que “pese aque eHiste un neHo entre la ley penal 6que caliAca la conducta antijurídica yestablece la pena; y la penitenciaria 6que reula las condiciones en las que seejecutar% la pena impuesta;$ esta Bltima no tiene la naturaleDa de una ley penal$cuya duda sobre sus alcances o eventual colisión con otras leyes impona al

 juDador la obliación de aplicar la ley m%s &avorable”" (esde esa perspectiva$atendiendo a que las normas que reulan el acceso a los beneAcios penitenciarios noson normas penales materiales sino normas de derec#o penitenciario$ susdisposiciones deben ser consideradas como normas procedimentales$ puesto queellas establecen los presupuestos que Ajan su %mbito de aplicación$ la pro#ibiciónde acceder a beneAcios penales y la recepción de beneAcios penitenciariosaplicables a los condenados"

• Es en este conteHto que este Tribunal #a precisado en la sentencia recaída en el casoCarlos 5alda6a 5alda6a 6EHpediente ,7 =?8PF=<<=F5CWTC 22JJ G y ?<; que “[e\n elcaso de las normas procesales penales rie el principio tempus regis actum$ queestablece que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vienteal momento de resolverse el acto" [,o obstante$ se considera asimismo que\ la

leislación aplicable para resolver un determinado acto procedimental$ como el queataLe a los beneAcios penitenciarios$ est% representada por la

&ec#a en la cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneAciopenitenciario$ esto es$ el momento de la presentación de la solicitud para acoerse aéste”"

• El recurrente alea que le correspondería que se le aplique el (ecreto 'eislativo ,78=:$ pues este estaba viente a la &ec#a de presentación de su solicitud para la

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concesión del beneAcio de liberación condicionalM sin embaro$ la solicitud a que sereAere son los diversos documentos solicitados ante la autoridad administrativaM esasí que solicita certiAcado de conducta$ el ?: de setiembre del =<<8M certiAcado deno tener proceso pendiente con mandato de detención$ : de octubre del =<<8Mcómputo educativo ?P de setiembre del =<<8M constancia de trabajo ?? de setiembredel =<<8 6&ojas @ de autos;"

• -l respecto$ la ley aplicable es la que se encontraba viente al momento depresentarse la petición ante el jueD y no como erróneamente considera el recurrentela &ec#a en que recurre a la autoridad administrativa para oraniDar su eHpedientepara la obtención del beneAcio de libertad condicionalM por consiuiente$ al #aberpresentado el recurrente su solicitud ante el juDado el 9 de noviembre del =<<86&ojas ?< vuelta;$ cuando ya se encontraba en vior la 'ey ,7 =8>=@$ correspondíaque sea esta ley y no el decreto leislativo invocado la que se aplique para resolversu solicitud"

• El Tribunal Constitucional #a seLalado en la Sentencia recaída en el EHpediente ,7=:<<F=<<PF !5CWTC$ caso 3(ctor Alfredo 'olay Campos$ que$ en estricto$ losbeneAcios penitenciarios no son derec#os &undamentales$ sino arantías previstaspor el (erec#o de Ejecución !enal$ cuyo An es concretiDar el principio constitucional

de resocialiDación y reeducación del interno" En e&ecto$ a di&erencia de los derec#os&undamentales$ las arantías no enendran derec#os subjetivos$ de a#í que puedanser limitadas" 'as arantías persiuen el aseuramiento de determinadasinstituciones jurídicas y no enendran derec#os &undamentales a &avor de laspersonas" !or otro lado$ no cabe duda de que aun cuando los beneAciospenitenciarios no constituyen derec#os$ su deneación$ revocación o restricción delacceso a los mismos debe obedecer a motivos objetivos y raDonables$ por lo que laresolución judicial que se pronuncia al respecto debe cumplir con la eHiencia de lamotivación de las resoluciones judiciales"

• (el an%lisis de la resolución de &ec#a =? de enero del =<?<$ a &ojas G de autos$ seaprecia que ésta se encuentra debidamente motivada respecto a la aplicación de la'ey ,7 =8>=@$ que determinó que se conArme el auto que declaró improcedente susolicitud de liberación condicional" !or consiuiente es de aplicación$ a

contrariosensu, el artículo =7 del Códio !rocesal Constitucional"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

/ES1E'3E

(eclarar I,21,(-(- la demanda de #%beas corpus"

!ublíquese y noti&íquese"SS"V'3-/E *I/-,(-KE-1*),T C-''I/.)SC-''E 5-4E,

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 '

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; nulidad de la resolución judicial ,7 =$ su &ec#a > de octubre de =<<P$ emitida por el!rimer JuDado de Investiación !reparatoria de 5uaura en la investiación ,7 =?PF=<<Pseuida contra el recurrente por la presunta comisión del delito de 3iolación SeHual$ yaque se alea que no se #an tomado en cuenta otros medios probatorios para dilucidar los#ec#os materia de investiación"

-rumento del demandante6Z; el jueD emplaDado ordena que el 'aboratorio Kiomolecular y de .enética del Institutode *edicina 'eal del *inisterio !Bblico practique la intervención corporal al imputado$ aAn de obtener una muestra de -(,"

6Z; la Seunda 2iscalía demandada solicitó al juDado emplaDado que se requiera lapresencia del recurrente a las instalaciones del re&erido laboratorio para realiDar ladiliencia seLalada y así poder dilucidar los #ec#os materia de investiación"

6Z; la diliencia ordenada por el juDado 6Z; implica que no eHista otro medioprobatorio idóneo para poder dilucidar los #ec#os materia de investiación$ lo que no se#a dado en el caso de autos 6Z; por lo que considera abusiva la actuación del *inisterio!Bblico 6Z;"

-rumento del demandado6Z; la maistrada emplaDada 6Z;$ mani&estó que #a ordenado la realiDación de laprueba de -(, bajo apercibimiento de utiliDar la &uerDa pBblica toda veD que eldemandado se encuentra renuente de practic%rselo de manera voluntaria$ lo que$ adem%s$se encuentra arrelado a ley" 6Z; el Ascal demandado 6Z; seLalo que su actuación seencuentra enmarcada de con&ormidad con las &acultades con&eridas por el ,uevo Códio!rocesal !enal 6Z; aLadiendo que su salud no se encuentra tan resquebrajada como aleael recurrente$ debido a que viene asistiendo tanto a la Corte de 5uaura como al (istrito

 Judicial de 'ima$ #abiendo acudido inclusive a una diliencia en las oAcinas de la )C*-"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda de #%beas corpus$ por considerar que en el presente caso los&uncionarios emplaDados #an actuado de con&ormidad con lo establecido por el novísimo

Códio !rocesal !enal viente en la localidad de 5uaura donde ejercen sus &unciones6Z;"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida conArmó la apelada por los mismos &undamentos"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima 6-requipa;$ a los : días del mes de diciembre de =<<8$ laSala !rimera del Tribunal Constitucional$ interada por los *aistrados'anda -rroyo$ Keaumont Calliros y Eto CruD$ pronuncia la siuiente

sentencia-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Justo .erm%n2lores 'lerena contra la resolución de la Cuarta Sala !enal para !rocesoscon reos libres de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ de &ojas =8?$ su&ec#a ?8 de diciembre de =<<P$ que declaró in&undada la demanda de#%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a P de noviembre de =<<P$ el recurrente interpone demandade #%beas corpus$ contra el !rimer JuDado de Investiación !reparatoria

del (istrito Judicial de 5uaura$ así como contra la Seunda 2iscalía!rovincial !enal Corporativa de 5uaura$ por #aber vulnerado susderec#os a la inviolabilidad de domicilio$ de de&ensa$ a la tutela procesale&ectiva y al debido proceso$ en coneHión

con la libertad individual" Cuestiona la eHpedición de la resolución ,7 =$ de &ec#a > deoctubre de =<<P$ emitida en la investiación ,7 =?PF=<<P$ seuida contra el recurrentepor la presunta comisión del delito de 3iolación SeHual$ mediante la cual el juDado

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emplaDado ordena que el 'aboratorio Kiomolecular y de .enética del Instituto de*edicina 'eal del *inisterio !Bblico practique la intervención corporal al imputado$ aAn de obtener una muestra de -(,"

/eAere que en el marco de la indicada investiación ,7 =?PF=<<P$ la Seunda2iscalía demandada solicitó al juDado emplaDado que se requiera la presencia delrecurrente a las instalaciones del re&erido laboratorio para realiDar la diliencia seLaladay así poder dilucidar los #ec#os materia de investiación" *aniAesta que como seencontraba en pésimas condiciones de salud$ no pudo asistir a la indicada diliencia$ porlo que nuevamente la Ascalía solicitó ante el re&erido juDado la asistencia del recurrentebajo apercibimiento de ser conducido por la &uerDa pBblica$ de con&ormidad con loestablecido por los artículos =<=7 y =<@7 del ,uevo Códio !rocesal !enal" SeLala queante ello solicitó la nulidad del acto$ mediante el cual la Ascalía requiere al juDado lare&erida prueba de -(,$ petición que se declaró in&undada mediante disposición ,7 =$ de&ec#a =: de setiembre de =<<P$ por lo que$ trat%ndose de un acto administrativo NseBnsostiene el demandanteN emitido por la Ascalía en el ejercicio de las &unciones con&eridaspor ley$ interpuso recurso de apelación en el marco de lo establecido por la 'ey ,7=:>>>$ el mismo que &ue declarado improcedente mediante disposición ,7 @$ de &ec#a ?Gde octubre de =<<P" -nte ello$ seLala que se reiteró lo solicitado al juDado para laautoriDación de la re&erida diliencia mediante disposición ,7 >$ de &ec#a =P de octubre

de =<<P$ lo que Analmente derivó en la eHpedición de la resolución cuestionada$autoriDando asimismo la conducción compulsiva del recurrente"

-lea que la diliencia ordenada por el juDado$ en la medida que supone unarestricción del derec#o a la interidad &ísica del recurrente$ implica que no eHista otromedio probatorio idóneo para poder dilucidar los #ec#os materia de investiación$ lo queno se #a dado en el caso de autos$ adem%s de #aber acreditado &e#acientemente suen&ermedad mediante certiAcados médicos$ por lo que considera abusiva la actuación del*inisterio !Bblico" Solicita$ por tanto$ que se deje sin e&ecto los actos de investiaciónrealiDados a partir del día =< de aosto de =<<P$ así como la restitución de los #ec#os#asta antes del momento en el que se veriAcó la lesión a sus derec#os constitucionalesantes invocados"

/ealiDada la investiación sumaria$ el demandante se ratiAcó en todos loseHtremos de su demanda" - su turno$ la maistrada emplaDada$ doLa 2reDDia Sissi3illavicencio$ mani&estó que$ en e&ecto$ su despac#o #a ordenado la realiDación de laprueba de -(, bajo apercibimiento de utiliDar la &uerDa pBblica toda veD que eldemandante se encuentra renuente de practic%rselo de manera voluntaria$ lo que$adem%s$ se encuentra arrelado a ley" -rea que la intervención corporal ordenadano constituye amenaDa aluna contra la salud del demandante$ adem%s de que puedemoviliDarse normalmente" !or su parte$ el Ascal demandado$ don Samuel CaballeroCisneros$ seLaló que su actuación se encuentra enmarcada de con&ormidad con las&acultades con&eridas por el ,uevo Códio !rocesal !enal$ que se encuentra viente enel distrito judicial de 5uaura$ aLadiendo que su salud no se encuentra tanresquebrajada como alea el recurrente$ debido a que viene asistiendo tanto a la Cortede 5uaura como al distrito judicial de 'ima$ #abiendo acudido inclusive a una dilienciaen las oAcinas de la )C*-"

El (écimo Séptimo JuDado !enal de 'ima$ con &ec#a =? de noviembre de =<<P$ a&ojas =P@$ declaró in&undada la demanda de #%beas corpus$ por considerar que en elpresente caso los &uncionarios emplaDados #an actuado de con&ormidad con loestablecido por el novísimo Códio

!rocesal !enal viente en la localidad de 5uaura donde ejercen sus &unciones$ por loque no se #abría vulnerado derec#o constitucional aluno del recurrente"

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'a recurrida conArmó la apelada por los mismos &undamentos"

21,(-*E,T)S

(elimitación del petitorio

• 'a demanda tiene por objeto la nulidad de la resolución judicial ,7 =$ su &ec#a > deoctubre de =<<P$ emitida por el !rimer JuDado de Investiación !reparatoria de5uaura en la investiación ,7 =?PF=<<P seuida contra el recurrente por la presuntacomisión del delito de 3iolación SeHual$ ya que se alea que no se #an tomado encuenta otros medios probatorios para dilucidar los #ec#os materia de investiación"

• -simismo$ este Tribunal advierte que el #ec#o cuestionado #a sido emitido por la CorteSuperior de Justicia de 5uaura$ dentro de la viencia del ,uevo Códio !rocesal!enal$ por lo que este Tribunal$ de manera previa a la dilucidación de la pretensión$ubicar% el caso en el conteHto del ,uevo Códio !rocesal !enal"

El ,uevo Códio !rocesal !enal

El nuevo Códio !rocesal !enal$ promulado mediante (ecreto 'eislativo ,7 89: del=8 de julio de =<<>$ constituye la culminación de un proceso de re&orma iniciado en'atinoamérica a mediados de la década de ?8G<$ el mismo que se vio inicialmenteplasmado en nuestro país a través del Códio !rocesal !enal de ?88?$ así como del!royecto de ?889" (ic#as iniciativas tenían como objetivo sustancial la superaciónde la ríida estructura procesal prevista por el Códio de !rocedimientos !enalesde ?8><" En tal sentido$ el nuevo modelo de proceso penal posee las siuientescaracterísticas0 a; adopción de un modelo acusatorioFadversarial$ que en esenciapresupone la separación de las &unciones de investiación y juDamiento$ así como la activa participación de las partes procesales para la dilucidación de los#ec#os controvertidosM b; equilibrio entre arantía y eAcacia$ que pretende ponderarel respeto de los derec#os &undamentales del imputado con la eAcacia en lapersecución del delito por parte de los óranos interantes del sistema de

administración de justiciaM c; racionalidad del proceso penal$ lo que siniAca que elsistema de administración de justicia$ dado que cuenta con escasos recursos para lapersecución del delito$ debe concentrar su atención en la solución de aquellos casosde ran enveradura y que causan pro&undo malestar social$ mientras queaquellos casos que no son relevantes pueden ser solucionados a partir demecanismos de neociación previstos lealmente$ respetando en todo momentolos derec#os de la víctima como del imputadoM y d; conAuración del proceso penalseBn la Constitución$ que implica que el nuevo modelo de proceso se erie enestricta observancia de lo dispuesto por los principios y derec#os &undamentalesconsarados en nuestra Constitución !olítica$ así como por lo seLalado en losdiversos Tratados Internacionales que &orman parte del derec#o nacional [TalaveraEluera$ !ablo0 “Comentarios al ,uevo Códio !rocesal !enal”" .rijley$ =<<>" !%s" ?F?<\"

• /esta mencionar que$ de con&ormidad con lo dispuesto por la !rimera (isposiciónComplementariaF2inal del indicado (ecreto 'eislativo ,7 89:$ el cuerpo normativocomentado entró en viencia el ? de &ebrero de =<<P en el distrito judicial seLaladopor la Comisión Especial de Implementación creada por el (ecreto 'eislativo ,789G$ que a tal e&ecto desinó a 5uaura como sede inicial para la aplicación delCódio !rocesal !enal"

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'a etapa de investiación preparatoria y el *inisterio !Bblico

• !or otro lado$ este Coleiado considera pertinente destacar las nuevas &uncionesencomendadas al *inisterio !Bblico de acuerdo con el nuevo modelo acusatorioFadversarial$ las cuales varían notablemente en relación con el modelo anterior$ decorte “inquisitivo re&ormado” o “miHto”$ en donde la &unción del Ascal tenía diversaintensidad$ en directa relación con la etapa del proceso eHistente" -sí0 i; en la etapade instrucción$ el Ascal cumplía un rol eminentemente secundario y burocr%tico$ en lamedida que la labor de investiación estaba asinada esencialmente al jueDinstructor$ contando con el apoyo de la &uerDa pBblicaM ii; en la etapa de juicio$ por elcontrario$ el Ascal asumía una labor activa en la acusación del delito como en laactuación de diversos medios probatorios$ tratando de asumir una laborpreponderante dentro del proceso" Sin embaro$ “7"""8 el hecho histórico 9ue la etapade instrucción se haya engullido al juicio y 9ue, en la pr.ctica del sistema in9uisitivoreformado, los jueces asuman un rol protagónico en la producción de la prueba en el juicio, relegó también al &inisterio '0blico a un papel secundario en esta etapa 7"""8”[(uce J" *auricio0 “El *inisterio !Bblico en la re&orma procesal penal en -mérica'atina0 visión eneral acerca del Estado de los cambios” en0 El :uevo 'roceso 'enal"Estudios 2undamentales" !alestra$ 'ima =<<9$ !%" 8@\" -simismo$ dic#a situación nosólo releaba al *inisterio !Bblico a una actuación meramente secundaria dentro del

sistema de administración de justicia$ sino que también implicaba la vulneración deuna serie de arantías y derec#os &undamentales de los justiciables$ consarados ennuestra ,orma 2undamental$ así como en diversos instrumentos internacionales"

• En el modelo actual$ no obstante$ las &unciones del Ascal se #an acrecentado$ enestricta correspondencia con su labor de persecución del delito" En esa línea$ seatribuye al *inisterio !Bblico la dirección de la labor de investiación preparatoria$eliminando por completo la Aura del jueD instructor$ lo que resulta acorde con lodispuesto por el artículo ?987 de la Constitución" Ello sin embaro$ no implica que laetapa de investiación se realice sin el apoyo del órano jurisdiccional" Tal como loseLalan los artículos @==7 y @=@7 del re&erido Códio !rocesal !enal0

-rtículo @==" (irección de la investiación•

El 2iscal dirie la Investiación !reparatoria" - tal e&ecto$ podr% realiDarpor sí mismo o encomendar a la !olicía las diliencias de investiaciónque considere conducentes al esclarecimiento de los #ec#os$ ya seapor propia iniciativa o a solicitud de parte$ siempre que no requieranautoriDación judicial ni tenan contenido jurisdiccional" En cuanto a laactuación policial rie lo dispuesto en el artículo P97"6""";-rtículo @=@" 2unción del JueD de la Investiación !reliminar• Corresponde$ en esta etapa$ al JueD de la Investiación !reparatoriarealiDar$ a requerimiento del 2iscal o a solicitud de las dem%s partes$ losactos procesales que eHpresamente autoriDa este Códio"• El JueD de la Investiación !reparatoria$ enunciativamente$ est%&acultado para0 a; autoriDar la constitución de las partesM b; pronunciarse

sobre las medidas limitativas de derec#os que requieran orden judicial yNcuando correspondaN las medidas de protecciónM c; resolvereHcepciones$ cuestiones previas y prejudicialesMd; realiDar los actos de prueba anticipadaM y$ e; controlar elcumplimiento del plaDo en las condiciones Ajadas en este Códio"

•  Tal como se advierte de las normas losadas$ el nuevo cuerpo normativo instituye al*inisterio !Bblico como órano encarado de diriir la &ase de investiación

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preparatoria" Ello$ sin embaro$ no eHcluye la intervención del órano jurisdiccionalen dic#a &ase$ ya que de con&ormidad con el precitado artículo @=@7$ el juDado deinvestiación preparatoria cumple una &unción complementaria$ pero$ a su veD$necesaria" (ic#a aArmación se #ace notoria$ en especial$ en la autoriDación de lasmedidas limitativas de derec#os$ las cuales sólo pueden ser dictadas por el !oder Judicial$ a solicitud del Ascal y las partes"

Intervención corporal

• El artículo =??7 del Códio !rocesal !enal analiDado establece lo siuiente0

-rtículo =??" EHamen corporal del imputadoEl JueD de la Investiación !reparatoria$ a solicitud del *inisterio !Bblico$puede ordenar un eHamen corporal del imputado para establecer #ec#ossiniAcativos de la investiación$ siempre que el delito esté sancionadocon pena privativa de libertad mayor de cuatro aLos" Con esta Analidad$aun sin el consentimiento del imputado$ pueden realiDarse pruebas dean%lisis sanuíneos$ pruebas enéticoFmoleculares u otrasintervenciones corporales$ así como eHploraciones radiolóicas$ siempree&ectuadas por un médico u otro pro&esional especialiDado" 'a diliencia

est% condicionada a que no se tema &undadamente un daLo rave parala salud del imputado$ para lo cual$ si resulta necesario$ se contar% conun previo dictamen pericial"

•  Tal como se advierte$ el nuevo Códio !rocesal !enal establece nuevos mecanismosprocesales acordes con la realidad social eHistente$ y que tienen como Bnico An ladilucidación de los #ec#os que son materia del proceso penal" En este sentido$ lasintervenciones corporales$ como parte de esta ama de instrumentos innovadoresdiseLados por el leislador penal$ constituyen actos de investiación que tomancomo objeto de an%lisis el cuerpo de la persona #umana$ a An de adquirir convicciónsobre un #ec#o controvertido necesario para la solución del caso" -simismo$ en lamedida que dic#os actos suponen la a&ectación de derec#os &undamentales$ esnecesario que sean autoriDados por el órano jurisdiccional y emitidos en estricto

respeto del !rincipio de !roporcionalidad"

 Test de !roporcionalidad

• (el tenor de la demanda se desprende que uno de los eHtremos cuestionados #acere&erencia a la &alta de idoneidad de la medida de intervención corporal dictadacontra el recurrente" En ese sentido$ este Tribunal considera que$ en e&ecto$ los actosde intervención corporal suponen una restricción de los derec#os &undamentales delos justiciables$ siendo uno de ellos el derec#o a la intimidad personal 6consaradoen el artículo =$ inciso :$ de la ,orma 2undamental;" El contenido esencial dedic#o derec#o impide cualquier intrusión$ así como toda invasión alteradora delderec#o individual a la reserva$ la soledad o el aislamiento$ para permitir el libreejercicio de la personalidad moral que tiene el #ombre$ al maren y antes de lo social

[Cf r" STC" EHp" ,7 P:?=F=<<9F5CWTC$ Caso *aaly *edina\" 'os actos de intervencióncorporal$ de con&ormidad con la sentencia ,7 =<:W?88P$ eHpedida por el TribunalConstitucional EspaLol$ vulneran este derec#o en 6"""; ra2ón de su +nalidad, esdecir, por lo 9ue a través de ellas se pretenda averiguar, una intromisión a6adidaen el .mbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal" Enotras palabras$ eHiste la a&ectación del derec#o a la

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intimidad personal en la medida que las intervenciones corporales pretendandilucidar #ec#os que pueden estar inmersos en la es&era jurídica íntima del justiciable"

• En consecuencia$ al eHistir una restricción sobre los derec#os &undamentales de los justiciables con la realiDación de los actos de intervención corporal$ es necesarioaplicar el test de proporcionalidad para determinar si la misma resulta ileítima opuede ser justiAcada en el marco de un Estado de (erec#o [Cf r" STC EHp" ,7 <<>9F=<<>F-IWTC$ EHp" ,7 >P::F=<<>F--WTC$ &undamento =P\"

E1amen de idoneidad implica que la medida restrictiva del derec#o &undamentaldebe ser adecuada para la realiDación del An propuesto" En ese sentido$ dado quelos actos de investiación corporal buscan determinar #ec#os que sonindispensables para el éHito del proceso penal$ su objetivo Bltimo lo constituye el nodejar impune la comisión de un delito$ y$ en consecuencia arantiDar el interéspBblico en la investiación del delito$ bien jurídico que en deAnitiva merece atenciónpor parte del Estado" -sí$ la medida de intervención corporal$ para el caso enconcreto 6eHamen de -(,;$ tiene por Analidad la averiuación de la identidad delautor en un presunto delito de violación seHual$ en el marco de la investiación ,7=?PF=<<P" En ese sentido$ la medida cuestionada resulta idónea para la realiDación

del An constitucionalmente proteido en el presente caso$ es decir$ el interés pBblicoen la investiación del delito"

E1amendenecesidad supone que la medida adoptada por el leislador$ para serconstitucional$ deber% ser absolutamente indispensable para la consecución del Anleítimo$ pues de eHistir una medida alternativa que$ siendo iualmente idóneapara conseuir el mencionado An$ inOuya con menor intensidad en el respectivobien constitucional$ entonces$ la medida leislativa cuestionada resultar%inconstitucional"

En ese sentido$ no cabe duda aluna que los actos de intervención corporalconstituyen una intromisión rave en los derec#os &undamentales proteidos pornuestra Constitución" - tal e&ecto$ este Coleiado advierte en el caso concreto que el

recurrente viene siendo investiado por la presunta comisión del delito de violaciónseHual$ por lo que el órano jurisdiccional mediante resolución ,7 =$ de &ec#a > deoctubre de =<<P$ autoriDó que se realiDara la diliencia de toma de muestra de -(,$toda veD que se pretende realiDar una comparación entre la misma y la muestraobtenida en el cuerpo de la araviada$ diliencia que arrojar% resultados sumamenterelevantes$ a An de determinar si el demandante es responsable por los #ec#osmateria de investiación" En ese sentido$ se observa que no eHisten otrosmecanismos que puedan brindar los mismos resultados$ sin que presenten un mayorrado de a&ectación para los derec#os &undamentales del recurrente$ por lo que lamedida adoptada cumpliría con el requisito de necesidad eHiido"

E1amen de proporcionalidad en sentido estricto el Tribunal Constitucional estimaque$ en los actos de investiación corporal$ el rado de realiDación del An derelevancia constitucional 6que$ como se mencionó anteriormente$ lo constituye el

interés pBblico en la investiación del delito; es$ por lo menos$ equivalente al radode a&ectación del derec#o a la intimidad 6que se realiDaría en la medida que altomarse dic#os actos de investiación$ se obtendrían datos que &orman parte de laes&era jurídica privada del demandante;" En ese sentido$ la medida cuestionadaaprobaría el eHamen de proporcionalidad en sentido estricto$ resultandoconstitucional"

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• En suma$ el acto de intervención corporal de toma de muestra de -(,$ dictado en elpresente caso$ resulta una medida leítima$ por lo que la pretensión deldemandante debe ser desestimada"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda de #%beas corpus"

!ublíquese y noti&íquese"SS"'-,(- -//)4) KE-1*),TC-''I/.)S ET) C/1

 7*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se declare la nulidad de la resolución ,7 =< de &ec#a ?= de enero de =<??$ por la cualse resuelve revocar la condicionalidad de la pena impuesta al &avorecido$ orden%ndose suubicación y captura" -lea la vulneración del derec#o a la libertad individual del&avorecido$ por una deuda$ que es el monto consinado en la reparación civil"

-rumento del demandante-lea que seBn lo establecido en la Constitución$ no #ay prisión por deudas$ y por lo tantoresulta inconstitucional la privación de la libertad del &avorecido por una deuda$ que es elmonto consinado en la reparación civil"

-rumento del demandado6Z; la Seunda Sala !enal 'iquidadora declaró procedente la revocatoria decondicionalidad de la pena impuesta al &avorecido$ disponiendo que se #aa e&ectiva y se

ordene la bBsqueda$ persecución y captura del &avorecido$ por lo que el mandato dedetención no emana del incumplimiento en el pao de una deuda$ sino que éste se debe aque se le revocó la condicionalidad de la pena impuesta al no #aber cumplido con lasrelas de conducta que se le impusieron en sentencia"

(ecisión de primera instancia6Z; improcedente la demanda$ por considerar que al analiDar el petitorio que sustentan lademanda y las copias certiAcadas remitidas por la demandada$ se aprecia que lo que sepretende es convertir la vía constitucional en una tercera instancia"

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(ecisión de seunda instancia6Z; conArma la resolución de vista por similares &undamentos"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los ?8 días del mes de octubre de =<?=$ la Sala Seundadel Tribunal Constitucional$ interada por los maistrados KeaumontCalliros$ *esía /amíreD y Eto CruD$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don *anuelEdmundo 5ern%ndeD 2lores contra la sentencia de la !rimera Sala !enalde -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de !iura$ de &ojas G=$ su&ec#a =9 de julio de =<?=$ que declara improcedente la demanda de

autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a > de julio de =<?=$ don 3íctor *iuel Seminario ,olteinterpone demanda de #%beas corpus a &avor de don *anuel Edmundo5ern%ndeD 2lores$ y la dirie contra el jueD del !rimer JuDado !enal'iquidador de !iura" /eAere que en el proceso penal seuido contra el&avorecido se dispuso imponerle cuatro aLos de privación de libertadsuspendida en su ejecución por el plaDo de tres aLos como período deprueba y el pao de seis mil nuevos soles por concepto de reparacióncivil"

*aniAesta que en raDón de que el sentenciado no cumplió concancelar el íntero del monto adeudado$ se le revocó la condicionalidadde la pena eHtendiéndose la correspondiente orden de capturaM y que eldía de interposición de la demanda$ el sentenciado #a sido detenido ypasado a la carceleta de la Corte Superior de Justicia de !iura" -lea queseBn lo establecido en la Constitución$ no #ay prisión por deudas$ y porlo tanto resulta inconstitucional la privación de la libertad del &avorecidopor una deuda$ que es el monto consinado en la reparación civil"

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'a JueDa del !rimer JuDado 'iquidador Transitorio de !iura$ doLa/oHana -maya !aDo$ contesta la demanda seLalando que en el proceso,7 ><F=<<8 seuido contra *anuel Edmundo 5ern%ndeD 2lores se lesentenció a cuatro aLos de pena privativa de la libertad suspendida en suejecución y se Ajó la suma de seis mil nuevos soles por concepto dereparación civil$ así como también se le impuso$ entre otras relas deconducta$ que cumpla con el pao de la reparación civil en el plaDo decuatro meses$ bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de lapena y convertirla en e&ectiva" Indica que la Seunda Sala !enal'iquidadora revocó la resolución emitida y declaró procedente larevocatoria de condicionalidad de la pena impuesta a *anuel Edmundo5ern%ndeD 2lores$ disponiendo que se #aa e&ectiva y se ordene labBsqueda$ persecución y captura del &avorecido$ por lo que el mandato dedetención no emana del incumplimiento en el pao de una deuda$ sinoque éste se debe a que se le revocó la condicionalidad de la penaimpuesta al no #aber cumplido con las relas de conducta que se leimpusieron en sentencia"

El !rimer JuDado 1nipersonal de la Corte Superior de Justicia de!iura$ con &ec#a ?< de julio de =<?=$ declara improcedente la demanda$

por considerar que al analiDar el petitorio que sustentan la

demanda y las copias certiAcadas remitidas por la demandada$ se aprecia que lo que sepretende es convertir la vía constitucional en una tercera instancia"

'a !rimera Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de !iura$ con&ec#a =9 de julio de =<?=$ conArma la resolución de vista por similares &undamentos"

21,(-*E,T)S

• (elimitación del petitorio

El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la resolución ,7 =< de&ec#a ?= de enero de =<??$ por la cual se resuelve revocar la condicionalidad dela pena impuesta al &avorecido$ orden%ndose su ubicación y captura" -lea lavulneración del derec#o a la libertad individual del &avorecido$ por una deuda$que es el monto consinado en la reparación civil"

• (el an%lisis de los arumentos eHpuestos en la demanda$ se advierte que eldemandante cuestiona la inconstitucionalidad de la privación de la libertad del&avorecido$ aduciendo que la Constitución pro#íbe la prisión por deudas$ por loque este Tribunal se pronunciar% sobre el &ondo$ sobre la base del principioconstitucional que pro#íbe la prisión por deudas"

• Sobre la a&ectación del principio constitucional de la no prisión por deudas

• -rumentos del demandante

• El accionante alea que en el proceso penal seuido contra *anuel Edmundo5ern%ndeD 2lores se le condenó a cuatro aLos de privación de libertadsuspendida en su ejecución por el plaDo de tres aLos como período de prueba yal pao de seis mil nuevos soles por concepto de reparación civil" SeLala que enraDón a que el sentenciado no cumplió con cancelar el íntero del montoadeudado$ se le revocó la condicionalidad de la pena eHtendiéndose la

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correspondiente orden de capturaM no obstante que seBn lo establecido en laConstitución$ no #ay prisión por deudas$ y por lo tanto resulta inconstitucional laprivación de la libertad del &avorecido por una deuda"

• -rumentos del demandado

En la contestación se seLala que la Seunda Sala !enal 'iquidadora declaróprocedente la revocatoria de condicionalidad de la pena impuesta al &avorecido$disponiendo que se #aa e&ectiva y se ordene su bBsqueda$ persecución ycaptura$ por lo que el mandato de detención no emana del incumplimiento en elpao de una deuda$ sino que se debe a que se le revocó la condicionalidad de lapena impuesta al no #aber cumplido con las relas de conducta que se leimpusieron en sentencia"

• Consideraciones del Tribunal Constitucional

• El artículo =7$ inciso =>;$ literal c$ de la Constitución !olítica del !erB prescribe$como uno de los contenidos constitucionalmente arantiDados de la libertad yseuridad personal$ que no #ay prisión por deudas$ y que este principio nolimita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios"

• -l respecto$ este Tribunal #a sostenido que ;cuando el citado art(culo proh(be la prisión por deudas,conellosegaranti2a9uelaspersonasnosufranrestriccióndesulibertadlocomotora por el incumplimiento de obligaciones, cuyo origen se encuentra en relacionesde orden civil" La 0nica e1cepción a dicha regla se da, como la propia disposiciónconstitucional lo se6ala, en el caso del incumplimiento de deberes alimentarios7"""8" 5in embargo, tal precepto <y la garant(a 9ue ella contiene= no se e1tiende alcaso del incumplimiento de pagos 9ue se estable2can en una sentenciacondenatoria" En tal supuesto, no es 9ue se privilegie 7"""8 el car.cter disuasoriode la pena en desmedro de la libertad individual del condenado, sino,

fundamentalmente, la propia e+cacia del poder punitivo del Estado y los principios 9ue detr.s de ella subyacen, como son el control y la regulación delas conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jur(dicos 9ue seconsideran dignos de ser tutelados> 6STC ?>=GF =<<=F5CWTC;"

• El Tribunal Constitucional$ en consistente línea jurisprudencial$ #a seLalado queel cumplimiento de la rela de conducta consistente en reparar los daLosocasionados por el delito no constituye una obliación de orden civil$ sino que esuna verdadera condición de la ejecución de la sanción penal$ por lo que suincumplimiento sí puede leitimar la decisión de revocar la suspensión de laejecución de la pena" Esto es así porque el orien de la obliación de pao seaAnca en el %mbito penal$ sede en que se condenó al beneAciarioimponiéndosele como rela de conducta reparar el daLo ocasionado por el delito6STC =8G=F=<<@F5CWTC;"

• (e esta manera$ #abiendo incumplido el &avorecido con la reparaciónestablecida$ la decisión jurisdiccional consistente en la revocación de lasuspensión de la pena$ por pena e&ectiva no vulnera la interdicción de la prisiónpor deudas" !or consiuiente$ resulta de aplicación el artículo =7$ a contrariosensu$ del Códio !rocesal Constitucional"

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• !or lo eHpuesto$ este Tribunal declara que en el presente caso no se violó elprincipio constitucional de la no prisión por deudas$ reconocido en el artículo =7$numeral =>$ inciso c; de la Constitución"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda$ por no #aberse acreditado la violación de los derec#os

aleados" !ublíquese y noti&íquese"SS"KE-1*),T C-''I/.)S*ES- /-*/EET) C/1

 (

*ateria

5%beas Corpus"

!retensión'a recurrente interpone demanda de #%beas corpus a su &avor y de don TeóAlo Ju%reD*arín$ denunciando la inconstitucionalidad de la investiación Ascal que se les siue por eldelito de microcomercialiDación de droas$ la detención policial que vienen su&riendo desdeel día 9 de junio de =<<8 y el allanamiento de su domicilio$ por considerarlos arbitrarios yvulneratorios de los derec#os al debido proceso y a la libertad ambulatoria$ así como delprincipio de lealidad"

-rumento del demandante6Z; SeLala que los miembros de la !olicía ,acional$ bajo la dirección del Ascal$ allanaronsu domicilio$ los detuvieron sin que medie una orden judicial ni se cumpla la situación deOarancia$ inresando de manera &urtiva para lueo aterrarlos con su actitud abusiva"

!or otra parte$ aArma que la privación de la libertad a nivel policial &ue injustiAcada$ ya queno eHistió una orden judicial que la sustente ni se conAuró los supuestos del Oarantedelito" -rea que su libertad #a sido violentada de manera ileal ya que “no se #acumplido en lo absoluto con otros protocolos [como son\ la toma de muestras o recolecciónde pruebas en el luar de los #ec#os$ tampoco se #a eH#ibido el video materia de laintervención$ el mismo que &orma parte de los recaudos de la investiación penalaperturada en el JuDado de Celendín 6Z;"

-rumento del demandado

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'ima$ ?G de marDo de =<?<

3IST)

El recurso de aravio constitucional interpuesto por doLa 'uD Emerita

S%nc#eD C#%veD a &avor propio y de don TeóAlo Ju%reD *arín$ contra lasentencia de la Seunda Sala EspecialiDada en lo !enal de la CorteSuperior de Justicia de Cajamarca$ de &ojas 8@$ su &ec#a @ de julio de=<<8$ que declaró in&undada la demanda de autosM y$

-TE,(IE,() -

'os antecedentes

• Xue con &ec#a G de junio de =<<8$ la recurrente interpone demanda de #%beas corpusa su &avor y de don TeóAlo Ju%reD *arín$ denunciando la inconstitucionalidad de lainvestiación Ascal que se les siue por el delito de microcomercialiDación de droas$

la detención policial que vienen su&riendo desde el día 9 de junio de =<<8 y elallanamiento de su domicilio$ por considerarlos arbitrarios y vulneratorios de losderec#os al debido proceso y a la libertad ambulatoria$ así como del principio delealidad"

-l respecto aArma que el 2iscal -djunto de la Seunda 2iscalía !rovincial deCelendín abrió investiación preliminar en su contra por el término desproporcionadode ?9 días" /eAere que su detención por dic#o espacio de tiempo resulta arbitrariaya que no #an cometido ninBn delito$ no eHisten medios probatorios que #aansuponer que se dediquen a la microcomercialiDación de droas y que desconocíandel contenido de la bolsa con el estupe&aciente ya que terceras personas se loencararon" SeLala que los miembros de la !olicía ,acional$ bajo la dirección delAscal$ allanaron su domicilio$ los detuvieron sin que medie una orden judicial ni secumpla la situación de Oarancia$ inresando de manera &urtiva para lueo aterrarloscon su actitud abusiva" -rea que por la cantidad de droa incautada 6P ramos demari#uana; es inviable la conAuración del delito que se les atribuye$ y que$ porconsiuiente la investiación preliminar a la que se encuentran sometidos resultadesproporcionada$ tanto m%s si$ con&orme a la ley$ la posesión de dic#a cantidad dedroa no resulta punible"

!or otra parte$ mediante el escrito del recurso de aravio constitucional de &ec#a 8de julio de =<<8 6&ojas ?<G;$ aArma que la privación de la libertad a nivel policial &ueinjustiAcada$ ya que no eHistió una orden judicial que la sustente ni se conAuró lossupuestos del Oarante delito" -rea que su libertad #a sido violentada de maneraileal ya que ;no se ha cumplido en lo absoluto con otros protocolos ?como lo son@la toma de muestras o recolección de pruebas en el lugar de los hechos, tampoco seha e1hibido el video materia de la intervención, el mismo 9ue forma parte de los

recaudos de la investigación penal aperturada en el /u2gado de Celend(n> M asimismo$reAere que la aleación de inocencia y el cuestionamiento a los medios probatorios$;en su momento, deben conte1tuali2ar la investigación 9ue lleva a cabo el  /ue2 'enal> 6el subrayado es nuestro;"

(e los actuados e instrumentales que corren en el eHpediente del #%beas corpus

• Xue mediante escrito de &ec#a 8 de junio de =<<8$ el 2iscal -djunto de laSeunda 2iscalía !rovincial de Celendín$ don José ,elson *ontenero -vellaneda$seLala que “la detención de las personas 'uD Emerita S%nc#eD C#%veD y TeóAlo

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 Ju%reD *arín se #a producido en mérito a la eHistencia de Oarancia delictiva$[esto es\ el #aberse encontrado a ambos en posesión de droa 6"""; y un arma de&ueo”$ por lo que “no result[a\ necesario la eHistencia de una orden judicial deallanamiento para la intervención de su domicilio” 6sic;" -Arma que se #a dispuestoque las investiaciones se realicen por el término que la Constitución establece para el  delito de tr%Aco ilícito de droas$ de modo que la continuación de ladetención policial se encuentra arrelada a la 'ey" -rea que su presencia comoAscal en el domicilio de los actores #a sido para arantiDar la lealidad de laintervención$ y no para diriir a los policías en su tarea 6&ojas ?>;"

!or otro lado$ se aprecia del “-cta de Intervención” de &ec#a 9 de junio de =<<86?>0<< #oras;$ levantada en la vivienda de los actores ubicada en el luardenominado “'a 'auna N CononaN 5uasmín”$ que0 a8 la intervención en el domicilio de los actores se debió a unadenuncia realiDada por vía tele&ónica por una tercera persona$ que dio cuenta de laeHistencia de droa y armas de &ueo en dic#a vivienda$ b8 los actores #abríanpermitido el inreso a su domicilio a los e&ectivos policiales y del aludido Ascalprovincial$ c8 ejecutado el  registro se incautó un arma de &ueo 6con serie

'C989:8<;$ municiones y moneda nacional en la cantidad de @$@<<"<< nuevos solesM

documento que es Armado por el citado Ascal$ los e&ectivos policiales y los actoresdel #%beas corpus 6&ojas =?;"

-simismo$ aparece otra instrumental denominada “-cta de /eistro (omiciliario” de&ec#a 9 de junio de =<<8 6?90<9 #oras;$ la que reAere #aber sido levantada en elluar denominado “'a 'auna$ comprensión del caserío 'a Conona N distrito de5uasmín”$ en la que se detalla0 “positivo” para droas 6#ojas de mari#una;$“positivo” para armas yWo municiones 6arma de &ueo con serie 'C989:8< y

municiones; y “positivo” para moneda nacional en la cantidad de @$@<<" << así como

de ?@?"9< nuevos solesM documento que también es Armado por el aludido Ascal$ los

e&ectivos policiales y los actores del #%beas corpus 6&ojas =@;"

(e otro lado$ se tiene el -cta de Comiso de la (roa Incautada que seLala que lasustancia decomisada al parecer sería mari#uana y que su peso aproHimado es de Pramos 6&ojas =P;"

!or otra parte$ aparece al “-cta de !rueba de Campo de (escarte y !esaje de (roa”que precisa que se trata de cannabis santiva [mari#uana\ con un peso quecoincidentemente es de P ramos 6&ojas =8;"

2inalmente$ aparece el )Acio ,7 ==9F=<<8FI3F(ITE/!)'FCS!,!_CE'E,(I,F“-”WSI(E$de &ec#a 9 de junio de =<<8$ que dirie el Comisario Sectorial de Celendín al 2iscal dela Seunda 2iscalía !rovincial *iHta de Celendín comunicando la detención policial delos actores por encontrarse sujetos a investiación preliminar por los delitos detr%Aco ilícito de droas y tenencia ileal de armas de &ueo y municiones 6&ojas >:;"

'os actos materia de cuestionamiento en el caso en concreto

• Xue en el presente caso se cuestiona la detención policial que su&rieron los actores Nen su momentoN por el término de ?9 días$ esto es a partir del día 9 de junio de=<<8" !or todo esto se sostiene0 i8 que la investiación preliminar a nivel Ascalresulta arbitraria$ ii8 la irresponsabilidad penal de los &avorecidos$ pues no habr(ancometido ning0n delito tanto as( 9ue no e1isten medios probatorios 9ue hagansuponer 9ue se dedi9uen a la microcomerciali2ación de drogas$ y iii8 que elallanamiento del domicilio de los actores 6derec#o a la inviolabilidad del domicilio;

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realiDado el día 9 de junio de =<<8 #abría sido ileal toda veD que se ejecutó sin queeHista una orden judicial que lo dispona ni se conAure la situación delictiva deOarancia" -dicionalmente$ se aduce que la cantidad de droa incautada nocomporta el delito que se les atribuye"

• Xue en este conteHto es menester seLalar que la Constitución estableceeHpresamente en su artículo =<<7$ inciso ? que el #%beas corpus procede cuando sevulnera o amenaDa la libertad individual o los derec#os constitucionales coneHos aella" -l respecto$ el artículo ?7 del Códio !rocesal Constitucional establece que esAnalidad de los procesos constitucionales$ entre ellos el #%beas corpus$ el reponer lascosas al estado anterior a la violación o amenaDa de violación del derec#o&undamental a la libertad personal o sus derec#os coneHos"

• Xue por consiuiente$ en lo 9ue respecta al  cuestionamiento constitucional  a lainvestigación preliminaranivel  +scalylosalegatosde irresponsabilidadpenal6sustentado en que los actores no habr(an cometido ning0n delito, los hechos nocon+guran el delito 9ue se les imputa y 9ue no e1isten medios probatorios 9uehagan suponer 9ue se dedi9uen a la microcomerciali2ación de drogas ; correspondeel rec#aDo de la demanda en aplicación de la causal de improcedencia contenida enel inciso ? del artículo 97 del Códio !rocesal Constitucional$ toda veD que0 a; lasactuaciones del *inisterio !Bblico son postulatorias y en ninBn caso decisoriassobre lo que la judicatura resuelva$ pues si bien su actividad 6en el marco de lainvestiación preliminar así como la &ormaliDación de la denuncia o acusación; seencuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debidoproceso$ no obstante$ con&orme al modelo procesal penal viente en el distrito judicial de Cajamarca$ no tiene &acultades para coartar la libertad individual  [Cf r" STC<:8P?F=<<PF!5CWTC y STC <99:<F=<<:F!5CWTC$ entre otras\M y de otro lado$b; la presunta irresponsabilidad penal de los actores Nque implica un juicio dereproc#e penal de culpabilidad o inculpabilidad sustentado en actividadesinvestiatorias y de valoración de pruebasN así como la subsunción de lasconductas en determinado tipo penal no est%n re&eridos en &orma directa alcontenido constitucionalmente proteido del derec#o a la libertad personal$ toda veD

que son aspectos propios de la jurisdicción penal que no compete a la justiciaconstitucional" [Cf r" STC ,7 <<:<=F=<<PF!5CWTC y STC G?<8F=<<PF!5CWTC$ entreotras\"

/especto a esto Bltimo cabe arear que sólo e1cepcionalmente se podr%e&ectuar el control constitucional de una resolución judicial por a&ectación delprincipio de lealidad penal" En concreto$ esto es en aquellos casos en los que$ alaplicar un tipo penal o imponer una sanción$ el juDador penal se aparta del tenorliteral del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedeDca apautas interpretativas maniAestamente inadecuadas$ eHtravaantes oirraDonables$ incompatibles con el ordenamiento constitucional y su sistemamaterial de valores" [Cf r" STC =:9GF=<<>F5CWTC\"

Xue en lo 9ue respecta al  cuestionamiento de la detención policial,  carece de objetoemitir pronunciamiento al #aber operado la sustracción de la materia justiciable" Ene&ecto$ siendo la Analidad de los procesos constitucionales$ entre ellos el #%beascorpus$ de con&ormidad con lo establecido en el artículo ?7 del Códio !rocesalConstitucional$ el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaDa deviolación del derec#o &undamental a la libertad personal o un derec#o coneHo a éste$se advierte que la privación de la libertad que su&rieron los actores 6en el marco de lainvestiación preliminar por el delito de tr%Aco ilícito de droas; por el término de ?9días$ esto es a partir del 9 de junio de =<<8$ evidentemente #a cesado a la presente&ec#a" Justamente$ de lo eHpuesto por los recurrentes en su recurso de aravio

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constitucional de &ec#a 8 de julio de =<<8 6&ojas ?<G; se advierte que a la &ec#a nose encuentran bajo la acusada sujeción policial sino sujetos a un proceso penal$ puesaArman que se encuentran instruidos ante el JuDado !enal de Celendín$ sede judicialen la que obviamente tienen eHpedito su derec#o para #acerlo valer con&orme a laley"

• Xue$ Analmente$encuantoalapresuntaafectacióndelderechoalainviolabilidaddeldomicilio delosactores,  corresponde que se declare su improcedencia en aplicación de lo previstoen inciso 9 del artículo 97 del Códio !rocesal Constitucional$ toda veD que los #ec#osque conAuraron su vulneración 69 de junio de =<<8; #an cesado en momentoanterior a la postulación de la presente demanda 6G de junio de =<<8;$ por lo queresulta irreparable la reposición del derec#o a&ectado"

• Xue no obstante la improcedencia de la demanda$ en cuanto a la denuncia deviolación del derec#o a la inviolabilidad del domicilio$ en el presente caso el TribunalConstitucional

considera necesario analiDar la materia controvertida a An de realiDar precisiones encuanto a su contenido y en relación a la situación de la agrancia delictiva$ ello$claro est%$ en los términos de la Constitución"

Esto porque en el presente caso la controversia est% centrada en el supuesto de laOarancia del delito de tr%Aco ilícito de droas y tenencia ileal de armas de &ueoy municiones Nde los recurrentesN$ lo que #abría #abilitado leítimamente el inresoa su domicilio para consecuentemente disponer su detención policial por el términode ?9 días a e&ectos de la investiación preliminar 6lo que se cuestiona en los#ec#os de la demanda;M esto es la violación del domicilio de la persona #umana$ locual uarda coneHidad directa con el derec#o a la libertad individual$ que a su veDinvolucra la intromisión en la privacidad y dinidad de la persona #umana"

(el derec#o constitucional a la inviolabilidad del domicilio

• Xue la Constitución seLala$ en su artículo =7$ que toda persona tiene derec#o a0,umeral 8"F “- la inviolabilidad del domicilio" ,adie puede inresar en él ni e&ectuarinvestiaciones o reistros sin autoriDación de la persona que lo #abita o sinmandato judicial$ 6""";”$ disposición que uarda concordancia con el artículo ??7numerales = y @ de la Convención -mericana sobre (erec#os 5umanos"

• Xue al respecto el Tribunal Constitucional #a tenido oportunidad de pronunciarse encuanto al derec#o a la inviolabilidad de domicilio$ precisando que en una acepciónespecíAca encarna el espacio &ísico y limitado que la propia persona elie paradomiciliar$ quedando &acultada para poder eHcluir a otros de dic#o %mbitoimpidiendo o pro#ibiendo la entrada en élM y$ en una acepción m%s amplia$ lainviolabilidad de domicilio encuentra su asentamiento pre&erente$ no eHclusivo$ en la

vida privada de las personas$ de modo que no se reAere a la protección de lapropiedad$ posesión u otros derec#os reales$ sino a la necesidad de preservar elcar%cter privado e íntimo de lo que en él #ay de emanación de la persona" [Cf r" STC:>99F=<<9F!5CWTC\"

• Xue a través del derec#o &undamental a la inviolabilidad del domicilio no se proteecualquier espacio &ísico deAnido respecto del cual el actor aleue su vulneración$sino aquel que sea compatible con la es&era de privacidad de la persona" En estesentido$ no se puede considerar como domicilio a los espacios &ísicos destinados aAnes incompatibles con la eHpresión de privacidad como lo son los luares que por

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su naturaleDa$ actividad o &unción se encuentran eHpuestos al pBblico$ pues auncuando incorporen cierta intimidad puede que no se maniAeste la vida privada y&amiliar de la persona [Cf r" STC <<@F=<<9F!IWTC\" Entonces se puede aArmar que el%mbito de tutela de éste derec#o no puede eHtenderse a cualquier espacio &ísicorespecto del cual la persona tena su disposición$ sino que aquel debe contar conelementos que revelen el car%cter de vida privada de la persona"

• Xue así$ la norma constitucional que tutela el derec#o a la inviolabilidad del domiciliomaniAesta que su conculcación implica el inreso o los reistros 6por parte deterceros; en el domicilio de la persona y sin la correspondiente autoriDación 6de lapersona o dispuesta por el jueD;$ a&ectación que subsiste en tanto continBe la permanencia arbitraria de los aresores en el interior del domicilio de la persona [Cf r"/TC <?888F=<<GF!5CWTC\" Es en este conteHto que$ por lo eneral$ a la &ec#a de sudenuncia el aravio constitucional #a cesado NprecisamenteN porque el acto depermanencia yWo reistros arbitrario no es actualM no obstante ello$ no siniAca queen todos los casos la violación del derec#o en comento quede eHento de controlconstitucional y la

correspondiente sanción por los óranos correspondientes$ pero debe resolverseatendiendo al caso en concreto"

En relación a esto Bltimo resulta pertinente seLalar que no puede dejar de advertirsede ciertas demandas constitucionales que resultan maniAestamente improcedentesen los procesos de h.beas corpus, como son aquellas en las que ale%ndose lavulneración del derec#o a la inviolabilidad del domicilio pretenden0 i8 dejar sine&ecto la ejecución de la diliencia de lanDamiento que se sustenta en un proceso judicial ordinario que implica al espacio &ísico que constituye el domicilio yWo ii8cuestionar la supuesta irreularidad de un proceso judicial ordinario cuyaconsecuencia es la ejecución del lanDamiento del predio respecto del cual se invocaa su momento la presunta a&ectación del domicilio" Esto es así porque aquellosaspectos deben ser dilucidados en la vía pertinente" [Cf r" /TC <>9::F=<<GF!5CWTC y/TC <<G:PF=<<GF !5CWTC$ entre otras\" -l respecto$ es menester advertir que

cuestión distinta constituye el lanDamiento judicial respecto del domicilio que$ no#abiendo sido materia de implicancia en dic#o proceso$ se lleve a cabo enmaniAesta a&ectación de este derec#o en re&erencia de las personas que allí domicilian$ lo cual denota$ en principio$ la arbitrariedad de la medida judicial o de lainterpretación por parte de los ejecutores$ que sin embaro debe de ser apreciada encada caso en concreto"

• Xue la intromisión en el espacio &ísico e íntimo 6domicilio; con el consentimiento deltitular de este derec#o resulta leítima$ siempre que el pedido de inreso maniAestede manera indubitable el motivo preciso de su cometido y que a su veD seaplenamente comprendido por el sujeto pasivo$ quien es el seLalado a decidir por laintrusión en el %mbito de su intimidad" Sin dic#o presupuesto tal autoriDación resultainv%lida"

• Xue$ por tanto$ el pedido de autoriDación para el inreso del domicilio realiDado poruna o varias personas$ la policía o los &uncionarios pBblicos$ debe eHpresar conclaridad el motivo de tal intromisión$ resultando que de su concesión no puedenderivarse otros supuestos ajenos a lo que &ue autoriDado 6sea la autoriDación eHpresao implícita;"

(el supuesto de la Oarancia delictiva al interior del domicilio como presupuesto v%lidopara su intromisión por parte de la &uerDa pBblica

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• Xue el dispositivo de la ,orma 2undamental que tutela el derec#o a lainviolabilidad del domicilio a su veD seLala los supuestos de eHcepción a laautoriDación de inreso o reistro del domicilio$ precisando que cabe su intervenciónen caso de “6"""; Oarante delito o muy rave peliro de su perpetración" 'aseHcepciones por motivos de sanidad o de rave rieso son reuladas por la ley”$estas dos Bltimas re&eridas a un estado de necesidad o &uerDa mayor"

• Xue en nuestro caso$ en lo re&erente a la detención policial bajo el supuesto de laOarancia delictiva$ el Tribunal Constitucional #a establecido en reiterada jurisprudencia que la Oarancia en la comisión de un delito presenta laconcurrencia de dos requisitos insustituibles0 a8 la inmediateD temporal$ es decir$que el delito se esté cometiendo o que se #aya cometido instantes antesM y b8 lainmediateD personal$ es decir$ que el presunto delincuente se encuentre en el luarde los #ec#os en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con elobjeto o los instrumentos del delito$ o&reciendo una prueba evidente de suparticipación en el #ec#o delictivo"

Este criterio #a sido sostenido por este Tribunal incluso cuando a través del artículo?7 del (ecreto 'eislativo ,7 8G8 6publicado con &ec#a == de julio de =<<:; semodiAcó el artículo >7 de la 'ey

que reula la intervención de la !olicía y del *inisterio !Bblico en la Investiación!reliminar del (elito 6'ey ,7 =:8@>;$ estableciendo que la situación de la Oaranciadelictiva subsiste dentro de las => #oras de producido el #ec#o punible endeterminados supuestos [EHpediente ,7 <9>=@F=<<GF!5CWTC\" Sin embaro$ elConreso de la /epBblica a través de la 'ey ,7 =8@:= del 8 de junio de =<<8modiAcó el artículo =987 del ,uevo Códio !rocesal !enal 6que reula la detenciónpolicial en situación de Oarancia;$ coincidiendo con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional y disponiendo su viencia a todo el territorio nacional"

• Xue la Oarancia es un instituto procesal con relevancia constitucional que debeentenderse como una evidencia del #ec#o delictuoso respecto de su autor" -sí$ laOarancia se conAurar% cuando eHista un conocimiento &undado$ directo einmediato del #ec#o punible que se viene realiDando o que se acaba de realiDarinstantes antes$ situación en la que$ por su particular conAuración$ es necesaria laurente intervención de la !olicía para que actBe con&orme a sus atribuciones" Eneste sentido$ lo que justiAca la eHcepción al principio constitucional de la reserva judicial para privar de la libertad a una persona es la situación particular de laurgencia que$ en el caso$ concurriendo los requisitos de la inmediateD temporal einmediateD personal de la Oarancia delictiva$ comporta su necesaria intervención"

• Xue por tanto$ y estando a lo anteriormente eHpuesto$ resulta leítimo el inreso dee&ectivos de la !olicía ,acional en el domicilio de una persona sin su previaautoriDación siempre que se tena conocimiento &undado$ directo e inmediato$ quedeje constancia evidente de la realiDación de un #ec#o punible$ el ravísimo peliro

de su perpetración o en caso de la persecución continuada del in&ractor que sere&uia en él" Ello implica que el objetivo de tal intromisión domiciliaria no es otroque la urente intervención a e&ectos de detener al in&ractor$ evitar que secometa el #ec#o punible y$ accesoriamente$ e&ectuar las investiaciones yWo losreistros con ocasión del delito en cuestión 6decomiso de los objetos del delito$ entreotros;"

• Xue en este conteHto se concluye que la intervención urente sancionada para loscasos de Oarancia se justiAca constitucionalmente respecto de los delitos de

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 9

*ateria5%beas Corpus"

!retensión• la nulidad de la sentencia 6Z; en el eHtremo que condena a la accionante 6Z;$ y ii; lanulidad de la ejecutoria suprema 6Z; en el eHtremo que condena a la recurrente 6Z; y queen consecuencia se realice nuevo juicio oral$ ale%ndose que tales resoluciones vulneran suderec#o constitucional al debido proceso$ m%s concretamente a la de&ensa$ y el principio

de presunción de inocencia$ coneHos a la libertad individual"

-rumento del demandante6"""; #a sido condenada por el delito de tr%Aco ilícito de droas 6Z; sobre la base de unaudio y video obtenido mediante el procedimiento especial de “aente encubierto”$ pesea que$ seBn reAere$ no participó en las respectivas diliencias de transcripción yvisualiDación$ como tampoco se realiDó la pericia de reconocimiento de su voDM sostieneque iualmente no se realiDó el reconocimiento o contradicción en la etapa de instrucción ytampoco #an sido incorporadas al juicio oral$ esto es$ no #an sido obtenidos alcontradictorio"

-rumento del demandado6Z; los maistrados emplaDados coinciden en seLalar que el juicio oral se #a desarrolladocon&orme a lo dispuesto en el Códio de !rocedimientos !enales$ respetando las arantíasdel debido proceso y que la condena impuesta a la recurrente #a sido el resultado delan%lisis pormenoriDado de lo actuado y probado en el proceso"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda por considerar que no se encuentra acreditada en &ormaobjetiva la vulneración de los derec#os constitucionales invocados por la recurrente"

(ecisión de seunda instancia6Z; revocando la apelada declaró improcedente la demanda por considerar que el audio yvideo mencionados no &ueron objeto de cuestionamiento por la accionante$ de modo quemantienen su leitimidad"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

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Kase leal

/ES)'1CI+, (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los 8 días del mes de enero de =<<G$ el Tribunal Constitucional ensesión de !leno Jurisdiccional$ con la asistencia de los *aistrados 'anda -rroyo$*esía /amíreD$ 3erara .otelli$ Keaumont Calliros$ Calle 5ayen$ Eto CruD yVlvareD *iranda$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don /enato Escobedo*arquina$ aboado de&ensor de doLa T#ays !enélope /odríueD contra lasentencia eHpedida por la Tercera Sala !enal con /eos 'ibres de la Corte Superiorde Justicia de 'ima$ de &ojas =8<$ su &ec#a =: de junio de =<<:$ que declaraimprocedente la demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a ?P de abril de =<<: doLa T#ays !enélope /odríueD interponedemanda de #%beas corpus y la dirie contra los vocales interantes de la!rimera Sala !enal de /eos en C%rcel de la Corte Superior de Justicia de 'ima$

seLores Juan !ablo Xuispe -lcal%$ -na EspinoDa S%nc#eD y -ldo *artín 2iueroa,avarroM y contra los vocales interantes de la Seunda Sala !enal Transitoria dela Corte Suprema de Justicia de la /epBblica del !erB$ seLores /oer 5erminioSalas .amboa$ 5uo 5erculano !ríncipe Trujillo$ !edro .uillermo 1rbina .anvini$!astor -dol&o Karrientos !eLa y Josué !ariona !astrana$ aleando la vulneraciónde su derec#o constitucional al debido proceso$ m%s especíAcamente a lade&ensa$ así como del principio de presunción de inocencia$ relacionados con lalibertad individual"

Sostiene que mediante sentencia de &ec#a P de enero de =<<P$ recaída en elEHpediente ,7 =?=F =<<>$ #a sido condenada por el delito de tr%Aco ilícito dedroas aravado 6artículo =8:7$ incisos P y :$ del Códio !enal; a == aLos de

pena privativa de la libertad$ rebajada mediante ejecutoria suprema de &ec#a=? de diciembre de =<<P a ?: aLos de pena privativa de la libertad$ sobre labase de un audio y video obtenido mediante el procedimiento especial de“agente encubierto”$ pese a que$ seBn reAere$ no participó en las respectivasdiliencias de transcripción y visualiDación$ como tampoco se realiDó la periciade reconocimiento de su voDM sostiene que iualmente no se realiDó elreconocimiento o contradicción en la etapa de la instrucción y tampoco #ansido incorporados al juicio oral$ esto es$ no #an sido sometidos alcontradictorio" -rea que la incorporación de la prueba audiovisual al debateoral es una actividad que debe ser desarrollada por el juDador$ ya que éste

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solo puede &ormarse convicción sobre la base de la prueba producida oralmentey directamente percibida$ lo que a su criterio no #a ocurrido"

/ealiDada la investiación sumaria y recibidas las declaraciones eHplicativas$la accionante se ratiAca en todos los eHtremos de su demanda" !or su parte$ losmaistrados emplaDados coinciden en seLalar que el juicio oral se #a desarrolladocon&orme a lo dispuesto en el Códio de !rocedimientos !enales$ respetando lasarantías del debido proceso y que la condena impuesta a la recurrente #a sido elresultado del an%lisis pormenoriDado de lo actuado y probado en el proceso"

El Triésimo Sétimo JuDado !enal de 'ima$ con &ec#a == de mayo de =<<:$declaró in&undada la demanda por considerar que no se encuentra acreditada en&orma objetiva la vulneración de los derec#os constitucionales invocados por larecurrente"

'a Tercera Sala !enal con /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de'ima$ revocando la apelada declaró improcedente la demanda por considerarque el audio y video mencionados no &ueron objeto de cuestionamiento por laaccionante$ de modo que mantienen su leitimidad"

21,(-*E,T)S(elimitación del petitorio

• El objeto de la demanda de #%beas corpus es que este TribunalConstitucional declare0 i; la nulidad de la sentencia de &ec#a P de enero de=<<P en el eHtremo que condena a la accionante a == aLos de pena privativade la libertad$ y ii; la nulidad de la ejecutoria suprema de &ec#a =? dediciembre de =<<P en el eHtremo que condena a la recurrente a ?: aLos depena privativa de la libertad$ y que en consecuencia se realice nuevo juiciooral$ ale%ndose que tales resoluciones vulneran su derec#o constitucional aldebido proceso$ m%s concretamente a la de&ensa$ y el principio depresunción de inocencia$ coneHos a la libertad individual"

Considerando el contenido y la naturaleDa de la pretensión &ormulada$ en elpresente caso constitucional nos encontramos ante un modelo típico de“#%beas corpus coneHo”$ por lo que previamente resulta conveniente seLalarel contenido constitucional$ leal y jurisprudencial de este tipo de #%beascorpus"

5%beas corpus coneHo

• El #%beas corpus coneHo procede ante la amenaDa o violación de losderec#os constitucionales coneHos a la libertad individual" En el !erB #a sidola 'ey ,7 =@9<P la que implícitamente #a dado luar al #%beas corpusconeHo$ al establecer de modo enunciativo en su artículo ?=7 que el #%beascorpus procede en los diecisiete supuestos mencionados$ de los cuales no

todos estuvieron

re&eridos en estricto a la libertad individual$ sino también a derec#os constitucionalesconeHos a ella"

• 'a Carta !olítica de ?88@ 6artículo =<<7$ inciso ?;$ acoiendo una concepción ampliadel proceso de #%beas corpus #a previsto que este proceso constitucional de la

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libertad procede ante el #ec#o u omisión$ por parte de cualquier autoridad$&uncionario o persona$ que vulnera o amenaDa la libertad individual o los derec#osconstitucionales coneHos a ella"

• - su turno$ el Tribunal Constitucional 6EHp" ,7 =PP@F=<<@F5CWTC" 2undamento P" #; #aprecisado que$ el #%beas corpus coneHo “cabe utiliDarse cuando se presentansituaciones 6Z; como la restricción del derec#o a ser asistido por un aboadode&ensor libremente eleido desde que una persona es citada o detenidaM o de serobliado a prestar juramentoM o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contrauno mismo$ o contra el o la cónyue$ etc" Es decir$ si bien no #ace re&erencia a laprivación o restricción en sí de la libertad &ísica o de la locomoción$ uarda$ empero$un rado raDonable de vínculo y enlace con éste" -dicionalmente$ permite que losderec#os innominados Nprevistos en el artículo @7 de la ConstituciónN entroncadoscon la libertad &ísica o de locomoción$ puedan ser resuardados”"

• El Códio !rocesal Constitucional en la misma tónica que la 'ey ,7 =@9<P #aestablecido en su artículo =97 que el #%beas corpus procede ante la acción u omisiónque amenace o vulnere los derec#os que enunciativamente con&orman la libertadindividual$ también en los diecisiete supuestos mencionadosM incluso #a ido m%s all%$pues en su parte in +ne #a establecido que el #%beas corpus procede en de&ensa de

los derec#os constitucionales coneHos con la libertad$ especialmente cuando se tratadel debido proceso y la inviolabilidad de domicilio"

En este caso concreto se alea la a&ectación del derec#o constitucional al debido proceso$ m%s concretamente a la de&ensa$ y del principio de presunción deinocencia$ relacionados con la libertad individual"

El Estado peruano y la luc#a contra el tr%Aco ilícito de droas

• -ntesdeevaluarlapretensiónquesepostulaenlademandadeautoseste TribunalConstitucional$ consciente de la problem%tica del país y de la política de interésnacional de luc#a contra el tr%Aco ilícito de droas$ considera pertinente en elpresente caso constitucional e&ectuar alunas precisiones sobre determinadasinstituciones que recoe la normatividad procesal penal en eneral$ y en especial la

'ey de 'uc#a contra el Tr%Aco Ilícito de (roas 6(ecreto 'eislativo ,7 G=>;" 4 esque el delito de tr%Aco ilícito de droas$ por la a&ectación que produce al cuadromaterial de valores que consara la Constitución es considerado como uno de losilícitos penales m%s raves" Es un delito de acción mBltiple que socava las basesculturales$ políticas y económicas de la sociedad$ pues su eHistencia y propaacióna&ecta de rado sumo diversos valores e instituciones b%sicas de todo Estado social ydemocr%tico de derec#o$ tales como el principioFderec#o de dinidad de la persona6artículo ?7;$ la &amilia 6artículo >7;$ la educación 6artículos ?@7 a ?G7;$ el trabajo6artículos ==7 y =@7;$ la paD social 6inciso == del artículo =7;$ entre otros"

• En e&ecto$ uno de los problemas m%s serios de nuestro mundo actual$ al que ninBnpaís #a sido ajeno$ incluso ni con el uso de soAsticadas &ormas de control y &uertescantidades de dinero asinadosparalibrarsedeél$ quédudacabe$ eseltr%Aco ilícitodedroas[delincuenciaoraniDada

o institucionaliDada de tr%Aco ilícito de droas\" Se trata de una actividad ilícita en laque sus miembros$ #aciendo ala de su poder corruptor$ inOuencias y suAcientesrecursos económicos$ impiden que sus oraniDaciones sean descubiertas y susinterantes identiAcados" Es pues el poder económico de estas oraniDaciones lo queles permite corromper a las &uerDas del orden y a la administración de justicia yen&rentar pBblicamente a los obiernos$ atacando a las &uerDas armadas$ a los

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miembros del sistema judicial y a la policía$ y atentando contra las personas y losbienes pBblicos y privadosM este poder les permite también a través de artiluios$alterar el orden leal$ a An de evadir sanciones [los miembros de estasoraniDaciones$ especialmente quienes las dirien y controlan permanecen en laclandestinidad$ pues ocultan sus verdaderas identidades\$ y cooptar los óranos delpoder político con el propósito de manipular las decisiones o de orientarlas #aciarumbos que &avorecen su accionar delictivo"

• Kajo esta perspectiva el artículo G7 de la Constitución #a establecido que esobliación del Estado peruano combatir y sancionar el tr%Aco ilícito de droas" !aratal e&ecto la propia ,orma 2undamental #a con&erido atribuciones a óranosautónomos como es el caso del *inisterio !Bblico$ que en cuanto titular de la acciónpenal pBblica y titular de la cara de la prueba tiene por &unción conducir [diriir\desde su inicio la investiación del delito$ siendo en este caso la !olicía ,acional laentidad obliada a cumplir los mandatos del *inisterio !Bblico en el %mbito de su&unción 6artículo ?987$ incisos > y 9$ de la Constitución;" Es &unción de la !olicía,acional del !erB prevenir$ investiar y combatir la delincuencia 6artículo ?PP7$ de laConstitución;"

• 'a irrenunciable obliación constitucional del Estado peruano de combatir y sancionar 

el tr%Aco ilícito de droas tiene sustento$ adem%s$ en la Convención Bnica sobreEstupe&acientes de ?8P?$ ratiAcada el == de julio de ?8P>$ cuyo artículo =7$ inciso9"b$ establece que los Estados !artes  prohibir.n la producción, fabricación,e1portación e importación, comercio, posesión o uso de tales estupefacientes, si a su juicio las condiciones 9ue prevale2can en su pa(s hacen 9ue sea éste el medio m.sapropiado para proteger la salud y el bienestar p0blicos, con e1cepción de lascantidades necesarias, 0nicamente para la investigación médica y cient(+ca 7B8"-simismo el artículo >$ incisos a; y c;$ de la re&erida Convención establece que esobliación eneral del Estado !arte adoptar las medidas leislativas yadministrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones dedic#a Convención en sus respectivos territorios$ así como para limitareHclusivamente la producción$ la &abricación$ la eHportación$ la importación$ ladistribución$ el comercio y el uso y la posesión de estupe&acientes"

(e modo similar$ el artículo @7$ inciso ?$ literales a" i; y ii;$ de la Convención de las,aciones 1nidas contra el Tr%Aco Ilícito de Estupe&acientes y Sustancias Sicotrópicasde ?8GG$ ratiAcada por el Estado peruano el ?P de enero de ?88= establece que cadauno de Estados !artes adoptar% las medidas para tipiAcar como delitos en suderec#o interno cuando se cometa intencionalmente la producción$ la &abricación$ laeHtracción$ la preparación$ la o&erta$ la distribución$ la entrea en cualquiera de suscondiciones$ la importación o la eHportación$ la posesión o la adquisición decualquier estupe&aciente o sustancia sicotrópica" -simismo$ el artículo P7 de lare&erida Convención establece que0 “Las 'artes se esfor2ar.n por asegurarse de9ue cuales9uiera facultades legales discrecionales conformes a su derecho interno,relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipi+cados 7"""8, se ejer2an paradar la m.1ima e+cacia a las medidas de detección y represión, respecto de esosdelitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo7"""8> "

• (e &orma m%s especíAca el artículo =<7$ inciso ?$ de la Convención de las ,aciones1nidas contra la (elincuencia )raniDada Trasnacional de =<<< 6Convención de!alermo;$ ratiAcada por el

Estado peruano el ?8 de noviembre de =<<? establece que cada Estado parteadoptar. dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derechointerno, las medidas necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega

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vigilada y cuando lo considere apropiado la utili2ación de otras técnicas especialesde investigación, como la vigilancia electrónica o de otra (ndole y las operacionesencubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con el objeto decombatir e+ca2mente la delincuencia organi2ada"

'a “obliación constitucional” del Estado peruano de diseLar una política criminaleAciente para sancionar el tr%Aco ilícito de droas

• ElmarcoconstitucionaleinternacionalaludidoimplicaquelaobliaciónconstitucionaldelEstado peruano de sancionar el tr%Aco ilícito de droas no debe aotarse en la meradescripción típica de las conductas delictivas en el Códio !enal y en las leyesespeciales$ criminaliDando el delito de tr%Aco ilícito de droas con penas severasproporcionales a los bienes constitucionalmente proteidos que se aOien$ sino queadem%s para llear a tal cometido debe procurarse el establecimiento deprocedimientos de investiación eAcientes$ es decir$ que objetivamente demuestrenresultados cada veD m%s eAcacesM lo contrario$ siniAcaría incurrir en una in&racciónconstitucional por parte de las autoridades competentes para ello" 4 es que no debeolvidarse que el car%cter plurio&ensivo del delito de tr%Aco ilícito de droas enrelación con los valores b%sicos del orden constitucional pone en estado de alarma ypeliro a las bases sociales y amenaDa la propia eHistencia del Estado" Se trata$ endeAnitiva$ de una tarea constitucionalmente eHiible al Estado peruano para queadopte las diversas medidas leislativas y administrativas destinadas a sancionar eAcaDmente el tr%Aco ilícito de droas"

• !recisamente$ una de las medidas leislativas diseLadas por el Estado peruano parasancionar el tr%Aco ilícito de droas #a sido el (ecreto 'eislativo ,7 G=>7$ 'ey de'uc#a contra el Tr%Aco Ilícito de (roas$ que entre otras cosas reula losprocedimientos especiales de investiación policial$ tales como el de agenteencubierto y la remesa controlada$ cuya autoriDación$ el control de su actuación y ladecisión de su culminación corresponde$ seBn sea el caso$ al *inisterio !Bblico o ala autoridad judicial"

• Esta técnica especial de investiación también #a sido recoida por el ,uevoCódio !rocesal !enal de =<<> 6de viencia proresiva en el país;$ al establecer en

su artículo @>?7 que el 2iscal$ cuando se trate de diliencias preliminares quea&ecten actividades propias de la delincuencia oraniDada y en tanto eHistanindicios de su comisión$ podr% autoriDar a la !olicía ,acional 6agente encubierto;$mediante una disposición y teniendo en cuenta la necesidad de los Anes de lainvestiación$ a actuar bajo identidad supuesta"

Conviene puntualiDar que$ a di&erencia del (ecreto 'eislativo ,7 G=>7 que conAereal 2iscal o JueD N seg0n la etapa del proceso N la &acultad de autoriDar y controlar elprocedimiento de aente encubierto y la remesa controlada$ el ,uevo Códio!rocesal !enal de =<<> solamente #a con&erido dic#a autoriDación al /epresentantedel *inisterio !Bblico"

El aente encubierto

• El aente encubierto o secreto es aquella persona seleccionada y adiestrada que conidentidad supuesta [simulando ser delincuente\ se inAltra o penetra por disposiciónde autoridad competente a una oraniDación criminal$ con el propósito deproporcionar [desde adentro de ella\ in&ormación que permita el enjuiciamiento delos miembros que la componen" 4 es que$ estando a que #ay

delitos que son susceptibles de ser descubiertos y probados sólo si los óranosencarados de la investiación son admitidos en el círculo en el que ellos tienen

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luar$ resulta necesario su empleo para que de modo encubierto se introduDcan[como un interante m%s\ en el coraDón mismo de dic#a oraniDación criminal$ aAn de proporcionar [desde su interior\ in&ormación sobre sus interantes$&uncionamiento y Ananciación"

(esde el punto de vista operacional$ el procedimiento de “aente encubierto” lorealiDa [por lo eneral\ un policía seleccionado y adiestrado$ que ocultando su

identidad se inAltra en una oraniDación criminal con el propósito de determinar suestructura e identiAcar a sus dirientes$ interantes$ recursos$ “modus operandi” yconeHiones con otras asociaciones ilícitas" Su actividad es desarrollada a corto olaro período y participa en alunos casos con los miembros de la oraniDación en#ec#os especíAcos que sean necesarios para su permanencia en dic#aoraniDación"

En concreto$ el empleo del aente encubierto es una técnica de investiación eAcaDpara la obtención de evidencias probatorias e identiAcación de los involucrados en eldelito$ toda veD que el aente$ al lorar inAltrarse de manera clandestina a la escenamisma del crimen$ observa in personan los #ec#os delictivos practicados por losautores y partícipes de la oraniDación criminal"

• Conviene precisar que aente encubierto no es lo mismo que aente provocador" Elagente provocador interviene para inducir o incitar a cometer el delito [para provocarla realiDación del delito\ y su actuación determina que una o varias personas incurranen un delito que no tenían propuesto realiDarlo con anterioridad$ o en caso no#ubiesen dado inicio &ormal a su preparaciónM mientras que el agente encubierto seinAltra a una oraniDación criminal para determinar su estructura$ &uncionamiento eidentiAcar a sus interantes$ esto es$ para demostrar o acreditar que una o variaspersonas tenían ya la predisposición de realiDar actividades ilícitas$ o que continBanpracticando dic#as actividades y cuyo descubrimiento se pretende" El conocimiento yla voluntad de diriir el comportamiento #acia la realiDación del #ec#o delictivo sureen este caso en la persona del autor vinculado al crimen oraniDado y no en elaente encubierto"

El control de la actuación del aente encubierto y los principios que &undamentan su

empleo• El uso de esta técnica especial de investiación requiere necesariamente la

autoriDación de la autoridad competente ante la eHistencia de indicios raDonables dela comisión de un delito por la persona vinculada al crimen oraniDado$ o quecontinBa realiDando dic#a pr%ctica criminal [cuyo descubrimiento se pretende\M esdecir$ supone el conocimiento de #ec#os que revistan las características de delito ysuAcientes circunstancias &%cticas que indiquen su posible eHistenciaM a partir de elloel aente encubierto tiene la &acultad para actuar con identidad supuesta$ entreotras actividades$ en el tr%Aco jurídico y social$ participar en las reuniones de trabajoy desarrollar las dem%s actividades vinculadas al delito de que se trate"

(esdelueolaautoridadqueautoriDóesquientienelaobliacióndeseLalarelperíododeduración y los límites de actuación del aente 6el respeto a los derec#os

&undamentales;$ e&ectuando para dic#o e&ecto la supervisión y control de susactuaciones y$ eventualmente$ dar por concluido su empleo" Se concluye pues que elaente encubierto no tiene el libre albedrío para desarrollar sus actuaciones$ sinoque se encuentra bajo la supervisión y control de la autoridad que la autoriDó$ aquién est% obliado a proporcionar la in&ormación obtenida"

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• El procedimiento especial de aente encubierto evidentemente no puede ser utiliDadoen todos los casos$ sino que debe sustentarse &undamentalmente en los principios desubsidiariedad y necesidad$ entre otros"

• 'rincipio de subsidiaridad"F SeBn éste$ el empleo del aente ocurre sinoeHisten métodos de investiación convencional que posibiliten que el delito sea

detectado o sus autores identiAcados$ esto es$ si los medios de prueba nopueden ser obtenidos por los llamados “métodos tradicionales de investiación”"

!or cierto$ esto no implica el aotamiento previo de todas las alternativasinvestiativas para lueo acudir a dic#a técnica$ sino que la autoridad competentedeber% evaluar si no cuenta con otras técnicas investiativas que aseuren el éHitode la investiación"

• 'rincipio de necesidad"F (e acuerdo a este principio$ el aente se utiliDar%atendiendo a los Anes de la investiación en relación con la ravedad del delito[delitos cometidos por oraniDaciones criminales o criminalidad institucionaliDada\"

Se entiende por oraniDación criminal al rupo estructurado de tres o m%spersonas que eHista durante cierto tiempo y que actBe concertadamente con el

propósito de cometer uno o m%s delitos raves con miras a obtener$ directa oindirectamente$ un beneAcio económico o de otro orden" !ertenecen a este rupode delitos el tr%Aco ilícito de droas$ el tr%Aco de armas$ terrorismo$ trata depersonas$ secuestro$ entre otros"

El aente encubierto y la leitimidad constitucional de su intervención

• (esde una perspectiva de valideD constitucional el empleo de esta técnica especial deinvestiación no deviene en inconstitucional$ entre otros &undamentos porque0

• Se trata de un imperativo constitucional eHiible al propio Estado a partir lo deestablecido en el artículo G7 de la Constitución 6es deber constitucional delEstado peruano diseLar su política criminal &rente al tr%Aco ilícito de droas;" En

e&ecto$ esta norma impone al Estado la obliación constitucional desancionar

eltr%Aco ilícito de droas$ lo que #a quedado plasmado en el Códio !enal y en lasleyes especiales en los cuales se criminaliDa el delito de tr%Aco ilícito de droascon penas severas$ proporcionales a los bienes constitucionalmente proteidosque se aOienM evidentemente$ que para llear a dic#o cometido se impone lanecesidad de adoptar procedimientos de investiación eAcaces$ siendo uno deellos$ sin duda$ el del aente encubiertoM

• Su empleo requiere el conocimiento de #ec#os que revistan las característicasde delito$ de este modo que no se amenace o vulnere derec#os &undamentalesde las personas" Tal proceder no constituye la amenaDa o a&ectación a laprivacidad y desde lueo a la dinidad del ser #umano$ puesto que no eHiste elderec#o a no ser visto pBblicamente en el momento de realiDar uncomportamiento ilícito"

• Se adecua a los instrumentos jurídicos internacionales de los que el !erB &ormaparte$ principalmente la Convención de las ,aciones 1nidas contra la(elincuencia )raniDada Trasnacional del =<<<" Se armoniDa también con lo queel derec#o comparado establece$ pues leislaciones como las de -lemania$EspaLa$ 2rancia e Italia$ o en nuestra reión las de

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-rentina$ Colombia y C#ile$ #an #ec#o causa comBn en el empleo de estatécnica especial de investiación$ con el objeto luc#ar eAcaDmente contra elcrimen oraniDado"

En deAnitiva$ el agente encubierto es un procedimiento auHiliar indispensable parasuperar las diAcultades que se presentan en las &ormas ordinarias de recabarin&ormación en esta clase de delitos 6crimen oraniDado; y constituye una medida

leislativa destinada a combatir eAcaDmente el tr%Aco ilícito de droas"

-n%lisis de la controversia constitucional

• (el an%lisis de los arumentos eHpuestos en la demanda se advierte que lo que enpuridad pretende la accionante es que este Coleiado se arroue en las &acultadesreservadas al jueD ordinario y proceda a e&ectuar una serie de diliencias que no lecompeten$ pues aduce que no #a participado en las diliencias de transcripción yvisualiDación del audio y video obtenidos mediante el procedimiento especial de“agente encubierto”$ que no se #a realiDado la pericia de reconocimiento de su voD yque el audio y video no #an sido materia de reconocimiento o contradicción en laetapa de instrucción" 'o solicitado resulta pues maniAestamente incompatible con lanaturaleDa de este proceso constitucional de #%beas corpus$ y a que$ como es obvio$el jueD constitucional no puede realiDar actividades de investiación o de valoraciónde pruebas$ por ser aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justiciaconstitucional" (ic#o de otro modo$ la realiDación de actos de investiación yWo devaloración de pruebas eHcede del objeto de los procesos constitucionales de lalibertad como es el #%beas corpus" !or tanto la demanda en este eHtremo debe serrec#aDada$ en aplicación de lo dispuesto por el artículo 97$ inciso ?$ del Códio!rocesal Constitucional"

• (e otro lado la recurrente pretende que este Tribunal Constitucional dispona larealiDación de un nuevo juicio oral$ aleando que el audio y video que sustentan sucondena no #an sido incorporados al juicio oral$ no #abiendo sido sometidos acontradictorio$ por lo que se #a vulnerado su derec#o constitucional al debidoproceso$ m%s especíAcamente a la de&ensa y al principio de presunción de inocencia$relacionados con la libertad individual"

(el estudio de lo actuado en las instancias judiciales así como de la documentaciónque corre en el cuadernillo de este Tribunal Constitucional$ se advierte que el juiciooral seuido a la recurrente #a sido llevado a cabo respetando las arantías deldebido proceso y que la neación a la visualiDación del video per se no puede serconsiderada arbitraria$ a menos que no eHista justiAcación aluna$ lo que no #aocurrido en el proceso penal que dio orien a este proceso constitucionalM en todocaso de la simple lectura de la sentencia de &ec#a P de enero de =<<P 6&ojas ?<<;$ sedesprende que la condena impuesta a la recurrente en su condición de miembro dela oraniDación internacional de tr%Aco ilícito de droas denominada “Los oliches”no se #a &undado eHclusivamente en los documentos audiovisuales a que #acemención la accionante$ sino en otras pruebas de caro autónomas$ v%lidas eindependientes que llevaron a la Sala emplaDada a adoptar dic#a decisión$ y que noobstante #aber sido impunada dic#a condena con arumentos y &undamentos

similares a los a#ora invocados [en este proceso constitucional de la libertad\$ &ueoportunamente conArmada por la Seunda Sala !enal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la /epBblica mediante ejecutoria suprema de &ec#a =? dediciembre de =<<P 6&ojas ?G:;" !or tales raDones este Coleiado considera que lasresoluciones impunadas recaídas en el EHp" ,7 =?=F=<<> que condenan a larecurrente a la pena privativa de la libertad no son incompatibles con la Constitucióny las leyes pertinentes$ pues no se advierte que a&ecten los derec#osconstitucionales coneHos a la libertad individual invocados por la recurrente"

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!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda en el eHtremo que pretende la realiDación porparte del jueD constitucional de diliencias yWo de valoración de pruebas$ con&orme al&undamento =<"

• (eclarar I,21,(-(- la demanda en los dem%s

eHtremos" !ublíquese y noti&íquese"SS"'-,(- -//)4) *ES-/-*/E 3E/.-/-.)TE''IKE-1*),T C-''I/.)SC-''E 5-4E,ET) C/1V'3-/E *I/-,(-

)0

*ateria5%beas Corpus"

!retensiónConsiderando que el caso sub eH%mine plantea un conOicto en la aplicación temporal denormas$ este Tribunal estima pertinente &ormular alunas aArmaciones de principio con elpropósito de orientar la absolución de controversias en cuanto al derec#o a la libertadindividual se reAere"

-rumento del demandanteSostiene que a su caso es aplicable el (ecreto 'ey ,7 =9G=>$ que modiAcó el artículo ?@:7del Códio !rocesal !enal$ norma viente al momento de su detención que se e&ectBo el G

de octubre de ?888$ por lo que$ estando detenido m%s de @= meses$ sin auto motivado queprorroue el plaDo de su detención$ debe ordenarse su inmediata eHcarcelación"

-rumento del demandado6Z; el JueD penal emplaDado sostiene en su declaración eHplicativa que el eHpediente ,7?9@F<? se tramitó cuando estaba a caro del despac#o la JueDa Sonia *edina Calvo$ quienemitió in&orme Anal el ?< de mayo de =<<= y elevó el eHpediente el <? de julio del mismoaLo" !or su parte$ el !residente de la Sala !enal emplaDada maniAesta que el EHpediente ,7

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caro del despac#o la JueDa Sonia *edina Calvo$ quien emitió in&orme Anal el ?<de mayo de =<<= y elevó el eHpediente el ? de julio del mismo aLo" !or su parte$el !residente de la Sala !enal emplaDada maniAesta que el eHpediente ,7 ?9@F<?se encuentra en la 2iscalía desde el @ de julio de =<<=$ para la emisión deldictamen de ley"

El !rimer JuDado EspecialiDado en lo !enal de 'ima$ con &ec#a @? de juliode =<<=$ declaró improcedente la demanda$ por estimar que al accionante le esaplicable la 'ey ,7 =:99@ y$ por lo tanto$ el plaDo m%Himo de detención no #atrascurrido"

'a recurrida conArmó la apelada$ por los mismos &undamentos"

21,(-*E,T)S

• (e acuerdo al documento obrante a &ojas ?P@ de autos$ don Carlos SaldaLaSaldaLa se encuentra detenido desde el G de octubre de ?888 por lapresunta comisión del delito de tr%Aco ilícito de droasM en consecuencia$

debe aplicarse a su caso el (ecreto 'ey ,7 =9G=>$ al #aber cumplido el plaDode detención de ?9 meses cuando aBn reía dic#a norma modiAcatoria delartículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal"

• (eterminado el conteHto normativo aplicable$ resulta necesario precisar queel Tribunal Constitucional$ en virtud del artículo 997 de la 'ey ,7 =P>@9$)r%nica del Tribunal Constitucional$ a propósito de lo resuelto en elEHpediente ,7 @@<F=<<=F5C$ distinuió entre la duplicidad del plaDo dedetención$ por un lado$ y su prolonación$ por otro$ estableciendo comolínea interpretativa que$ trat%ndose de delitos de tr%Aco ilícito de droas$terrorismo$ espionaje y otros de naturaleDa compleja seuidos contra m%s dedieD imputados$ en aravio de iual nBmero de personas$ previstos en elprimer p%rra&o del artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal$ el plaDo límite de

detención se duplicar% autom%ticamente$ y sólo en los casos del seundop%rra&o de la citada disposición procesal$ que se reAere a la prolonación dela detención por un plaDo iual al límite$ ésta se acordar% cumpliendo losrequisitos que para tal e&ecto #an sido establecidos"

• En torno a ello$ debe en&atiDarse que si bien es cierto que el artículo ?@:7 delCódio !rocesal !enal otora la libertad por eHceso de detención al vencerselos plaDos establecidos$ también lo es que dic#a norma de eHcarcelaciónprevé que no se tendr% en cuenta para el cómputo de los plaDos el tiempo enque la causa su&riere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o sude&ensa$ situación que en el presente caso no #a sido dilucidada por losóranos judiciales ordinarios$ pese a constituir una circunstancia relevantecuyo conocimiento podría contribuir a que se resuelva sin equívoco si le

asiste o no al actor el derec#o de eHcarcelación que alea en su demanda$por lo que resulta necesario que el juDador de sede ordinaria indaue ydetermine si en el caso de autos se produjo aluna inapropiada conductaprocesal atribuible al actor con el objeto de dilatar los términos de suproceso"

• Conviene precisar que el an%lisis de una norma de contenido imperativocomo la establecida en el artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal$ eHie quela judicatura penal sea respetuosa del derec#o prevalente de todo individuo aser juDado en un tiempo raDonable$ situación que$  prima facie, no puede

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predicarse de la conducta &uncional de los maistrados demandados$ si setiene en cuenta que el actor se #alla detenido desde #ace 9< meses sin quese #aya resuelto su situación jurídica$ por lo que eventualmente losdemandados podrían ser pasibles de las sanciones que les resulten aplicablespor ley"

• Considerando que el caso sub e1.mine plantea un conOicto en la aplicacióntemporal de normas$ este Tribunal estima pertinente &ormular alunasaArmaciones de principio con el propósito de orientar la absolución decontroversias en cuanto al derec#o a la libertad individual se reAere"

Cuando se presenta una sucesión de leyes penales aplicables a undeterminado supuesto de #ec#o en el lapso que va desde la comisión deldelito #asta su enjuiciamiento y$ m%s all%$ #asta la AnaliDación de la condenaimpuesta$ sure la cuestión relativa a la selección de una de ellas para laresolución del conOicto planteado"

• EspecíAcamente$ en el %mbito del sistema jurídico penal$ el problema de laley aplicable en el tiempo est% supeditado a si la disposición se deriva delderec#o penal material$ del derec#o procesal penal o del derec#o de

ejecución penal"

-l respecto$ cabe aArmar que nuestro ordenamiento jurídico reconoce como principioeneral que la ley no tiene e&ectos retroactivos$ con&orme lo proclama el artículo?<@7$ tercer p%rra&o$ de la Constitución !olítica del !erBM sin embaro$ esta cl%usulaconstitucional se encuentra matiDada por el principio de &avorabilidad$ que estableceuna importante eHcepción en el caso de que la nueva ley sea m%s &avorable al reo"Ello precisamente porque la pro#ibición de retroactividad es una pro#ibiciónarantista$ y establece una pre&erencia a las leyes que despenaliDan una conductao que reducen la penalidad" (e iual modo$ el alcance de este principio se maniAestaen la aplicación de la ley m%s &avorable al procesado en caso de duda o conOictoentre leyes penales$ como así lo consara el artículo ?@87$ inciso ??;$ de la

Constitución"

• !recisada esta rela eneral$ debe aclararse que$ trat%ndose de normas de derec#openal material$ rie para ellas el principio tempus delicti comissi$ que establece quela ley aplicable es aquella viente al momento de cometerse el delito$ lo que esacorde con el artículo =7 de la Constitución$ literal “d” del numeral =>$ que prescribeque nadie ser% procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo decometerse no esté previamente caliAcado en la ley$ de manera eHpresa e inequívoca$como in&racción punible$ ni sancionado con pena no prevista en la ley" Se instituyeasí un raDonable tratamiento de la libertad y de la autonomía personal$ Ajandolímites de aplicación a las normas punitivas"

• En el caso de las normas procesales penales rie el principio tempus regit actum$ cuyo

enunciado es que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentraviente al momento de resolverse el acto" Esto supone la aplicación inmediata de laley procesal$ mas no que a través de ella se reulen actos procesales ya cumplidoscon la leislación anterior"

• En el caso de las normas de ejecución penal$ especíAcamente en lo que a laaplicación de determinados beneAcios penitenciarios se reAere$ resulta ejemplar la'ey ,7 =:::< 6que reula el otoramiento de beneAcios penales y penitenciarios aaquellos que cometen delitos raves contra la administración pBblica;$ que$ a juiciode este Tribunal$ por no tratarse de una ley penal material$ sus disposiciones deben

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considerarse como normas procedimentales$ por cuanto a través de ellas seestablecen los presupuestos que Ajan su %mbito de aplicación$ la pro#ibición debeneAcios penales y la recepción de beneAcios penitenciarios aplicables a loscondenados"

En suma$ el problema de la ley aplicable en el tiempo en normas como la 'ey ,7=:::< #a de resolverse bajo los alcances del principio tempus regis actum$ peromorierado por la arantía normativa que proscribe el sometimiento a unprocedimiento distinto de los previamente establecidos en la ley$ proclamado en elinciso @; del artículo ?@87 de la Constitución$ que vela porque la norma con la que seinició un determinado procedimiento no sea alterada o modiAcada con posterioridadpor otra$ de manera que cualquier modiAcación realiDada con posterioridad al iniciode un procedimiento$ como la de solicitar un beneAcio penitenciario$ no debeaplicarse"

• -l respecto$ este Coleiado considera que el momento que #a de marcar la leislaciónaplicable para resolver un determinado acto procedimental$ como el que ataLe a losbeneAcios penitenciarios$ est% representado por la &ec#a en el cual se inicia elprocedimiento destinado a obtener el beneAcio penitenciario$ esto es$ el momento dela presentación de la solicitud para acoerse a éste"

3erbi gratia$ si en plena viencia de la 'ey ,7 =:::< el interno que pura condenapor cualquiera de los delitos contemplados en el artículo =7 de la mencionada ley$presenta la solicitud de beneAcio penitenciario$ la resolución de su petición quedar%sujeta a los alcances de esta ley y no de otra$ sin perjuicio de que cualquiermodiAcación de las condiciones para acoerse a cualquiera

de los beneAcios penitenciarios contemplados por esta ley especial de ejecuciónpenal$ no podr% ser aplicable al caso concreto del solicitante$ a no ser que la nuevaley$ como dispone el artículo 3II del Título !reliminar del Códio de Ejecución !enal$sea m%s &avorable al interno"

Es menester en&atiDar que los beneAcios penitenciarios pueden ser estimados comoderec#os subjetivos de los internos$ ciertamente condicionados$ porque suaplicación no procede autom%ticamente por el solo #ec#o de que quien lo solicitase encuentra privado de su libertad$ sino que est% sujeto a presupuestosestablecidos en la norma$ los que aun si &ueran cumplidos por el sentenciado noconstituyen un &actor decisivo para su concesión$ pues su otoramiento estar%librado a la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para serreincorporado a la sociedad$ #abida cuenta que la justiAcación de las penasprivativas de la libertad es la de proteer a la sociedad contra el delito"

• !or lo anteriormente eHpuesto$ resulta de aplicación al presente caso el artículo >=7 dela 'ey ,7 =P>@9$ )r%nica del Tribunal Constitucional$ al #aberse producido unquebrantamiento de &orma en los términos que se detallan en el &undamento ,7 @ de

la presente sentencia"

2-'')

!or los &undamentos eHpuestos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que laConstitución !olítica del !erB le conAere

5- /ES1E'T)

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• (eclarar ,1'- la recurrida e insubsistente la apelada"

• (eclarar ,1') todo lo actuado desde &ojas ?99"

• (isponer que el JueD investiador cumpla con lo seLalado en el &undamento ,7 @ de la

presente sentencia"• Incorporar como parte interante de este &allo las precisiones eHpuestas en los

&undamentos ,"os 8 y ?<$ que #acen re&erencia a la 'ey ,7 =:::<"

• /emitir copias de esta sentencia al !oder Judicial$ al Consejo ,acional de la*aistratura y a la 2iscalía de la ,ación$ para los Anes de ley"

!ublíquese y noti&íquese"SS"-'3- )/'-,(I,I K-/(E''I'-/TI/I.)4E, /E4 TE//4/E3)/E() *-/S-,)

.),V'ES )JE(-

.-/C- T)*-

 ))

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; nulidad de la resolución que declara inadmisible el recurso que presentó contra lasentencia que lo condenó 6Z;$ por #aberse vulnerado sus derec#os constitucionales a latutela procesal e&ectiva$ de acceso a la justicia y al debido proceso"

-rumento del demandante6Z; el recurrente interpone demanda de #%beas corpus contra los Jueces interantes de la

Seunda Sala !enal de -pelaciones 6Z;M seLala que con &ec#a : de julio de =<<8 laSeunda Sala !enal de -pelaciones 6Z; resolvió declarar inadmisible el recurso quepresentó contra la sentencia que lo condenó por la comisión del delito contra el pudor enaravio de menor$ por no #aber justiAcado su inconcurrencia a la audiencia de apelaciónMaduce #aber presentado una solicitud con &ec#a ? de septiembre del =<<8$ a An de que lainadmisibilidad se deje sin e&ecto en raDón de que se trataba de problemas de salud$presentaba un cuadro de astritis$ lo cual acreditaba con un certiAcado médicoM pedido que&ue declarado in&undado 6Z;"

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(ecisión de seunda instancia'a !rimera Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad declaróimprocedente la demanda de autos"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

/ES)'1CI+, (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

'ima$ 9 de abril de =<?<

3IST)

El recurso de aravio constitucional interpuesto por don /a&aelEduardo Castro 'uj%n contra la resolución de la !rimera Sala !enal de-pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad$ de &ojas 89$ su&ec#a = de noviembre de =<<8$ que declaró improcedente la demanda deautosM y$

-TE,(IE,() -

• Xue$ con &ec#a = de octubre de =<<8$ el recurrente interponedemanda de #%beas corpus contra los Jueces interantes de laSeunda Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de'a 'ibertad$ don 3íctor Kuros *ariLos$ don Juan /odol&o amoraKarboDa y don +scar -larcón *ontoyaM seLala que con &ec#a : de

 julio de =<<8 la Seunda Sala !enal de -pelaciones de la CorteSuperior de Justicia de 'a 'ibertad resolvió declarar inadmisible elrecurso que presentó contra la sentencia que lo condenó por lacomisión del delito contra el pudor en aravio de menor$ por no #aber justiAcado su inconcurrencia a la audiencia de apelaciónM aduce #aberpresentado una solicitud con &ec#a ? de septiembre del =<<8$ a An deque la inadmisibilidad se deje sin e&ecto en raDón de que se tratabade problemas de salud$ presentaba un cuadro de astritis$ lo cualacreditaba con un certiAcado médicoM pedido que &ue declaradoin&undado con &ec#a ?> de septiembre de =<<8 por la Sala

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emplaDadaM por lo que solicita que se declare su nulidad por #abersevulnerado sus derec#os constitucionales a la tutela procesal e&ectiva$de acceso a la justicia y al debido proceso"

• Xue la Carta !olítica de ?88@ establece eHpresamente en el artículo=<<7$ inciso ?$ que el #%beas corpus procede cuando se vulnera oamenaDa la libertad individual o derec#os constitucionales coneHosMque de otro lado$ el Códio !rocesal Constitucional establece en suartículo >7 que el proceso constitucional de #%beas corpus procedecuando una resolución judicial Arme vulnera en &orma maniAesta lalibertad personal y la tutela procesal e&ectivaM por lo tanto$ noprocede cuando dentro del proceso penal que dio orien a laresolución que se cuestiona no se #an aotado los recursos queotora la ley para impunarla o cuando$ #abiéndola apelado$ estépendiente de pronunciamiento judicial dic#a apelación" Enconsecuencia$ a contrario sensu$ el #%beas corpus no procedecuando dentro de un proceso penal no se #an aotado los recursosque contempla la ley para impunar una resolución 6Cf r" EHp" ,7>?<:F=<<>F5CWTC$ Caso 'ionel /ic#i 3illar de la CruD;"

• Xue el recurso que le corresponde al auto en el que la Sala declarainadmisible el recurso de apelación es el de reposición$ con&orme loseLala el numeral > del artículo >=<7 del ,uevo Códio

!rocesal !enal$ recurso que debe ser tramitado con&orme a lo seLalado en el artículo>?97 del mismo cuerpo de leyes"

• Xue en el caso de autos 6&"9G; se observa que la solicitud presentada por el recurrenteel ? de septiembre del =<<8M esto es >< días después de la realiDación de laaudiencia de apelación de sentencia$ no cumple con los requisitos establecidos parael /ecurso de /eposición$ puesto que el plaDo para su interposición$ seBn loestipulado en el literal d; del artículo >?>7 del ,uevo Códio !rocesal !enal$ es de

dos díasM adem%s$ la Sala emplaDada lo declara in&undado invocando el numeral @del artículo >=@7 del ,uevo Códio !rocesal !enal$ que indica que si el acusadorecurrente no concurre injusti+cadamente a la audiencia, se declarar. lainadmisibilidad del recurso 9ue interpuso 6`" 8F?<;M por lo que de no concurrir pormotivos de salud$ pudo #aber presentado la justiAcación correspondiente porintermedio de su aboado de&ensor en la misma audiencia o$ en todo caso$ presentarun escrito de justiAcación en el plaDo de ley$ en cumplimiento de los requisitosdispuestos para el recurso de reposición"

• Xue en ese sentido$ se aprecia que tenía eHpedita la vía para utiliDar los mediosimpunatorios correspondientesM actuación que no se evidencia en autos toda veDque no impunó dic#a resolución$ careciendo así de la condición de resolución judicial Arme" Siendo así$ al no conAurarse el requisito de procedibilidad$ cabe la

aplicación a contrario sensu$ del artículo >7 del Códio !rocesal Constitucional"

!or estas consideraciones$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

/ES1E'3E

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(eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"SS"'-,(- -//)4) KE-1*),TC-''I/.)S V'3-/E*I/-,(-

)2

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se deje sin e&ecto la resolución de &ec#a => de noviembre de =<<G$ que revoca lacomparecencia restrictiva por la de prisión preventiva en contra del actorM y la resoluciónde &ec#a 9 de diciembre de =<<G$ que la conArma$ por vulnerar sus derec#os al debidoproceso$ a la motivación de las resoluciones judiciales y a la tutela judicial e&ectiva$ enconeHidad con la libertad individual"

-rumento del demandante

El recurrente interpone demanda solicitando se declaren nulas las resoluciones 6Z;" /eAereque mediante la /esolución de &ec#a => de noviembre del =<<G$ el JuDado !enal deC#epén revocó el mandato de comparecencia restrictiva por el de prisión preventiva encontra del &avorecido$ en el proceso penal que se le siue por el delito contra la libertadseHual Fviolación seHualF en aravio de menor 6EHpediente ,7 =?:F=<<G;$ decisión que &ueconArmada 6Z;" -lea que los maistrados emplaDados accedieron al requerimiento Ascalde revocatoria de comparecencia por prisión preventiva y la consecuente orden de capturasin realiDar una adecuada motivación jurídica en sus respectivas resoluciones"

(ecisión de primera instancia6Z; improcedente la demanda$ por considerar que el proceso constitucional no debe serutiliDado como vía indirecta para realiDar un eHamen de una decisión jurisdiccionalsustentada en actividades investiatorias y de valoración"

(ecisión de seunda instancia6Z; conArma la apelada por considerar que las resoluciones cuestionadas uardan

con&ormidad con los artículos =PG7$ inciso ?; y =:87 del Códio !rocesal !enal y #an sidoemitidas en un proceso reular$ adem%s de estimar que el beneAciario no acudió a laaudiencia de revocatoria de comparecencia"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los =9 días del mes de setiembre de =<<8$ la Sala Seunda del Tribunal Constitucional$ interada por los maistrados *esía /amíreD$ KeaumontCalliros y Eto CruD$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don !edro 'uis C#imoy!uriDaa contra la sentencia de la !rimera Sala !enal de -pelaciones de la CorteSuperior de Justicia de 'a 'ibertad$ de &ojas =9<$ su &ec#a ?@ de marDo de =<<8$que declara in&undada la demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a ?8 de diciembre de =<<G$ el recurrente interpone demanda de#%beas corpus a &avor de don Julio -ntonio 2ern%ndeD Kecerra y la dirie contrael JueD del JuDado de Investiación !reparatoria de C#epén$ don ErnestoEdard -raujo /amos de /osasM y contra los vocales de la !rimera Sala !enal de-pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad$ seLores 3íctor Kuros*ariLos$ César )rtiD *ostacero y /obinson 3icuLa .onD%les$ solicitando sedeclaren nulas las resoluciones de &ec#a => de noviembre de =<<G$ conArmadapor la de &ec#a 9 de diciembre de =<<G" /eAere que mediante la /esolución de&ec#a => de noviembre del =<<G$ el JuDado !enal de C#epén revocó el mandatode comparecencia restrictiva por el de prisión preventiva en contra del&avorecido$ en el proceso penal que se le siue por el delito contra la libertadseHual Fviolación seHualF en aravio de menor 6EHpediente ,7 =?:F=<<G;$ decisiónque &ue conArmada por la /esolución de &ec#a 9 de diciembre del =<<G$ eHpedidapor la Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad"-lea que los maistrados emplaDados accedieron al requerimiento Ascal derevocatoria de comparecencia por prisión preventiva y la consecuente orden decaptura sin realiDar una adecuada motivación jurídica en sus respectivasresoluciones" Sostiene también que no se #an cumplido los presupuestos

 jurídicos para dictar la medida de detención y que$ al estimar el requerimientoAscal$ se #a restrinido el derec#o a la libertad individual del &avorecido por undelito no cometido" -duce la vulneración de los derec#os a la iualdad de laspartes$ al debido proceso$ a la motivación de resoluciones judiciales y a la tutela judicial e&ectiva$ en coneHidad con la libertad individual"

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El JuDado !enal de Investiación !reparatoria de C#epén$ con &ec#a ?P de&ebrero de =<<8$ declaró improcedente la demanda$ por considerar que elproceso constitucional no debe ser utiliDado como vía indirecta para realiDar uneHamen de una decisión jurisdiccional sustentada en actividades investiatorias yde valoración"

'a Sala revisora conArma la apelada por considerar que las resolucionescuestionadas uardan con&ormidad con los artículos =PG7$ inciso ?; y =:87 delCódio !rocesal !enal y #an sido emitidas en un proceso reular$ adem%s deestimar que el beneAciario no acudió a la audiencia de revocatoria decomparecencia"

21,(-*E,T)S

• El objeto de la presente demanda es que se deje sin e&ecto la resolución de&ec#a => de noviembre de =<<G$ que revoca la comparecencia restrictiva porla prisión preventiva en contra del actorM y la resolución de &ec#a 9 dediciembre de =<<G$ que la conArma$ por vulnerar sus derec#os al debidoproceso$ a la motivación de las resoluciones judiciales y a la tutela judiciale&ectiva$ en coneHidad con la libertad individual"

• 'a necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es unprincipio que in&orma el ejercicio de la &unción jurisdiccional y$ al mismotiempo$ es un derec#o &undamental de los justiciables" *ediante lamotivación$ por un lado$ se arantiDa que la administración de justicia selleve a cabo de con&ormidad con la Constitución y las leyes 6artículo ?@G7 dela Constitución; y$ por otro$ que los justiciables puedan ejercer de manerae&ectiva su derec#o de de&ensa" El Tribunal Constitucional #a sostenido 6EHp",7 ?=@<F=<<=F5CWTC; que dic#o derec#o no arantiDa una determinadaeHtensión de la motivación o que se tena que pronunciarse eHpresamentesobre cada uno de los aspectos controvertidos o aleados por la de&ensa$ nise eHcluye que se pueda presentar la Aura de la motivación por remisión"

Cabe seLalar$ respecto al arumento de de&ensa sobre la contradicción de losresultados entre los eH%menes médicos leales$ que tal #ec#o nocorresponde ser analiDado en el proceso de #%beas corpus pues la valoraciónde estos determinar%n la responsabilidad$ o no$ del &avorecido$ y ya el Tribunal #a seLalado que no le corresponde realiDar este tipo de valoraciones"

• En el presente caso$ este Tribunal estima que la resolución de &ec#a 9 dediciembre de =<<G se encuentra debidamente &undamentada en el eHtremoque justiAca las raDones para variar la medida de comparecencia restrictivapor la de prisión preventiva" En e&ecto$ analiDado el audio de la audiencia deapelación de la precitada resolución$ este Coleiado considera que lossupuestos del artículo =PG7$ inciso ?; se encuentran debidamente motivadosMes así que$ en cuanto0 a; 9ue e1isten fundados y graves elementos de

convicción para estimar ra2onablemente la comisión de un delito 9ue vinculeal imputado como autor o part(cipe del mismo, con los certiAcados médicosleales la credibilidad de lo re&erido por la menor respecto al delito y lascircunstancias y los luares en que se #abrían realiDado estos actos 6el&avorecido tenía un cuarto en !alma Kella$ c#acras y una moto lineal;$ y queno se #a seLalado en ninBn momento que la menor tena alBn rado deresentimiento o enemistad con el &avorecidoM b; 9ue la sanción a imponersesea superior a cuatro a6os de pena privativa de libertad por tratarse de undelito seHual aravado 6por ser el &avorecido conviviente de la madre delmenor; la pena a imponerse podría ser de cadena perpetuaM y$ c; 9ue el

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imputado, en ra2ón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permite colegir ra2onablemente 9ue tratar. de eludir la acción dela justicia 7peligro de fuga8 u obstaculi2ar la averiguación de la verdad7peligro de obstaculi2ación8, pues

el &avorecido ya no se presentó a la -udiencia de revocación de comparecenciarestrinida por la de prisión preventiva de &ec#a => de noviembre de =<<G$ al#aberse determinado nuevos evidencias que lo vincularían con el delito imputado$por lo que el &avorecido tiene la condición de no #abido$ adem%s que por sucondición de supremacía &amiliar &rente a la menor araviada podría perturbar laactividad probatoria"

• En conclusión$ no se #a acreditado la vulneración del derec#o a la motivación de lasresoluciones judiciales$ ni de ninBn otro derec#o invocado$ toda veD que la !rimeraSala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad #a cumplidocon las eHiencias del artículo ?@87$ inciso 9$ de la Constitución !olítica$ al #abermotivado la resolución cuestionada de &orma raDonada y suAciente" En tal sentido$es de aplicación al caso el artículo =7$ a contrario sensu, del Códio !rocesalConstitucional"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda porque no se #a acreditado la vulneración de losderec#os a la motivación de resoluciones judiciales$ al debido proceso y libertadindividual"

!ublíquese y noti&íquese"SS"

*ES- /-*/E KE-1*),TC-''I/.)S ET) C/1

)&

*ateria5%beas Corpus"

!retensión

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los ?: días del mes de octubre de =<<9$ el Tribunal Constitucionalen sesión de !leno Jurisdiccional$ con la asistencia de los maistrados -lva)rlandini$ Kardelli 'artirioyen$ .onD%les )jeda$ .arcía Toma$ 3erara .otelli y'anda -rroyo$ pronuncia la siuiente sentencia"

IS"1,T-)

/ecurso eHtraordinario interpuesto por doLa *aaly JesBs *edina 3ela y pordon ,ey .uerrero )rellana contra la /esolución de la Cuarta Sala EspecialiDada

en lo !enal para !rocesos con /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de'ima$ del P de julio de =<<9$ que declara in&undada la demanda de #%beascorpus de autos"

• -,TECE(E,TES

• (emanda

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Con &ec#a @? de mayo de =<<9$ los recurrentes interponen demanda de#%beas corpus contra los miembros de la !rimera Sala !enal Transitoria de laCorte Suprema$ seLores /obinson .onD%les Campos$ José *aría Kalc%Darelada$ !astor Karrientos !eLa$ César 3ea 3ea y 5uo !ríncipe Trujillo$solicitando que se declare la nulidad del proceso penal seuido en su contra#asta la &ase de instrucción"

Sostienen que acuden al #%beas corpus porque se conAura la violación delderec#o a la libertad personal por #aberse neado la tutela procesal e&ectivacuando se vulnera su derec#o a la probanDa y a la de&ensa" Consideran quetales transresiones se produjeron a través de las tres resoluciones judicialesArmes en el proceso penal seuido en su contra 6las eHpedidas en el =<<@ porel Triésimo ,oveno JuDado !enal$ en el =<<> por la SeHta Sala !enalSuperior y en el =<<9 por la !rimera Sala !enal Suprema Transitoria;"

EHpresan que se contraviene su derec#o a probar puesto que$ #abiendopresentado testimoniales 6tanto del asesor leal del canal como deladministrador del mismo;$ nunca &ueron admitidas ni rec#aDadas por el jueD"'a importancia de tales medios se centraba en que$ antes de emitir elreportaje materia del proceso penal que se siuió en su contra$ ellos &ueron

asesorados por aboados$ los cuales les aseuraron que no se a&ectaba elderec#o a la intimidad de la vedette con la emisión del mencionadoreportaje" Justamente$ al no tomarse en cuenta los medios probatorioso&recidos$ consideran que se les #a impedido probar el error de pro#ibición ensus actos$ lo cual llevaría no eHactamente a la antijuricidad$ sino a laeHclusión de culpabilidad" -sumen que tampoco el jueD pudo establecer laeHistencia de tales medios como prueba inBtil$ pues ésta se conAura cuandolos #ec#os aleados no requieren probanDa por ser demasiado obvios"

-simismo$ alean la a&ectación al derec#o a la de&ensa$ pues el juDadornunca se pronunció sobre el eHtremo que plantearon como mecanismo dede&ensa en la declaración instructiva" Uste se reAere a que$ al #aberpropalado un video que probaba la eHistencia de prostitución ileal$ no sepudo a&ectar la intimidad de la querellante"

• (eclaraciones instructivas de los demandados

Con &ec#a : de junio de =<<9 se toma la declaración de los cincovocales demandados$ los mismos que niean los presupuestos del #%beascorpus &ormulado"

Consideran que actuaron dentro del marco de la ley$ y como parte de suindependencia &uncional como jueces" -Arman$ adem%s$ que la sentenciaest% debidamente motivada"

/esolución de primera instanciaCon &ec#a ?< de junio de =<<9$ el (ecimotercer JuDado !enal de 'ima declarain&undada la demanda por los siuientes motivos0

• 'a Ejecutoria Suprema &ue eHpedida dentro de un proceso reular"• Se #an respetado las arantías del debido proceso$ pues los demandantes

contaron con de&ensa y pluralidad de instancias"• ,o corresponde aceptar la in#ibición planteada por los demandantes$ tomando

en consideración lo dispuesto por el artículo 9=7 y por el Título !reliminar del

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Códio !rocesal Constitucional$ en concordancia con el artículo @<97 del Códio!rocesal Civil" El pedido &ue declarado inadmisible"

• /esolución de seunda instancia

Con &ec#a P de julio de =<<9$ la Cuarta Sala EspecialiDada en lo !enal para !rocesoscon /eos 'ibres de la Corte Superior de 'ima conArma la sentencia$ arumentandoque0

• Con respecto al tema de &ondo$ lo que pretende la demanda es cuestionar elpronunciamiento emitido por el órano jurisdiccional"

• Sí se aprecia en la resolución cuestionada una correcta valoración de los mediosprobatorios o&recidos por los demandantes"

• 'a in#ibición$ por su parte$ al no estar permitida en el Códio !rocesalConstitucional$ debe ser declarada improcedente"

• (-T)S .E,E/-'ES

3iolación constitucional invocada

'a demanda de #%beas corpus &ue presentada por doLa *aaly JesBs *edina 3ela ypor ,ey .uerrero )rellana y la dirien contra los vocales de la !rimera Sala !enal Transitoria de la Corte Suprema$ seLores /obinson .onD%les Campos$ José *aríaKalc%Dar elada$ !astor Karrientos !eLa$ César 3ea 3ea y 5uo !ríncipe Trujillo"

El acto lesivo se reAere a la eHpedición de la /esolución en el /ecurso de ,ulidad ,7@@<?F<>$ de &ec#a =G de abril de =<<9$ en la cual se declara no #aber nulidad en lasentencia de &ec#a > de junio de =<<>$ la misma que condena a los demandantes acuatro aLos de pena privativa de la libertad$ suspendida condicionalmente por eltérmino de tres aLos$ por la comisión del delito contra la libertad N violación de laintimidad"

!etitorio constitucional

'os demandantes alean la a&ectación de los derec#os constitucionales a la tutelaprocesal e&ectiva 6artículos ?@87$ inciso @$ de la Constitución$ y >7 del Códio!rocesal Constitucional; N en correspondencia con la libertad personal 6artículo =7$inciso =>$ de la Constitución;N$ en lo re&erido al derec#o a probar 6artículo ?@87$inciso @$ de la Constitución; y al derec#o a la de&ensa 6artículo ?@87$ inciso ?>$ de laConstitución;"

Sobre la base de esta vulneración$ solicitan lo siuiente0

• ,ulidad del proceso penal #asta la &ase de instrucción a An de que se les permitaprobar el #ec#o postulado como de&ensa material"

• ,ulidad del proceso penal #asta la &ase de instrucción a An de que el jueDpenal en la sentencia se pronuncie sobre el arumento de de&ensa técnica"

*aterias constitucionalmente relevantes

Con el An de responder correctamente a las inquietudes de los demandantes$ ydeterminar los límites de la independencia de los jueces al momento de determinarsus sentencias$ en esta sentencia se desarrollar%n los siuientes ac%pites0

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de estos #ec#os$ y tras la sanción penal de los querellados$ son ellos mismos los queacuden ante esta instancia constitucional para que se analice en esta sede si #ubovulneración$ o no$ de sus derec#os &undamentales"

• I*!'IC-,CI-S (E '- 1TI'I-CI+, (E' 5VKE-S C)/!1S E, E' !/ESE,TE!/)CES)

• SeBn la Constitución$ todo acto u omisión que vulnere o amenace la libertadpersonal o alBn derec#o coneHo a ella amerita la presentación de una demanda de#%beas corpus por quien se sienta a&ectado 6artículo =<<7$ inciso ?;" 4$ tal como loprescribe el Códio !rocesal Constitucional$ se considerar% como derec#o coneHo ala libertad personal el re&erido a la tutela procesal e&ectiva 6artículo >7;"

!or tal raDón$ es pertinente que se plantee la presente demanda de #%beas corpussobre la base de una supuesta vulneración del derec#o &undamental a la tutelaprocesal e&ectiva de los demandantes$ por lo que este Coleiado se encuentra#abilitado para responder a las inquietudes &ormuladas sobre la base de un an%lisisestricto y  pro homine de la resolución judicial cuestionada" Sin embaro$ eHistenalunas cuestiones que deben resaltarse y detallarse respecto al an%lisis jurídico de

la &ormulación de este tipo de #%beas corpus restrinido"

f?" 'a in#ibición del jueD

• El primer tema a resolver se reAere a la capacidad del juDador para intervenir en unproceso de #%beas corpus" -l respecto$ los demandantes alean que la jueDa deprimera instancia del proceso constitucional no es imparcial$ pues #a #ec#o pBblicosu punto de vista respecto a los procesados0

'a seLora maistrada a caro del proceso #a mani&estado una evidenteanimadversión #acia el presente proceso" Su malestar &rente a esteproceso y sus partes se evidencia del siuiente dic#o0 ,o me usta laprensa$ no me usta *aaly$ no me ustan los Supremos$ &rase que

mani&estó el día de ayer a #oras G0@< a"m"$ en la oAcina de la secretaríacursora de esta causa y en presencia de la seLorita aboada Isela 3aldeD

Savid$ quien ejerce conjuntamente el patrocinio de los accionantes?"

-un cuando no lo eHpresen claramente$ los recurrentes solicitan que la maistradase in#iba de seuir conociendo el #%beas corpus incoado"

• El principal arumento que sostienen est% re&erido a la independencia que debe tenertodo juDador a la #ora de resolver un proceso" Sobre la base del artículo ?@87$inciso = de la Constitución 6que arantiDa la independencia en el ejercicio de la&unción jurisdiccional;$ aducen que no puede aceptarse que un jueD pueda emitir juicios de valor sobre las partes de un proceso"

? Escrito del aboado de los demandantes del #%beas corpus 6&s" ?>=$ >@ del EHpediente;"

Sin embaro$ debe anotarse que$ como derec#o &undamental$ también losprincipios de la &unción jurisdiccional tienen límites" !or ello$ es necesariodeterminar si en los procesos de #%beas corpus eHiste aluna restricción re&erida atal principio$ pues sólo así se justiAcaría que se #aya determinado la imposibilidad dela in#ibición de la maistrada"

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• /aDona la propia jueDa$ cuando emite la sentencia de primera instancia respecto alpresente #%beas corpus$ que la in#ibición planteada no resulta amparable" Sesustenta en lo dispuesto en el artículo @<97 del Códio !rocesal Civil$ enconcordancia con el artículo 9=7 del Códio !rocesal Constitucional" Sobre tal base

declara inadmisible la in#ibición=$ aunque en seunda instancia se re&orma este

eHtremo de la sentencia y se le declara improcedente" !ero ante ello se deberesponder a la interroante acerca de si una solución de este tipo est% permitida por

las normas procesales sobre la materia"

!or la peculiaridad que tiene el proceso de #%beas corpus$ se #a dispuesto laeHistencia de normas procesales especiales que rijan su desarrollo" El artículo @@7$inciso =$ del Códio !rocesal Constitucional eHpresa que0

Este proceso somete adem%s a las siuientes relas0 6"""; ,o caben eHcusasde los jueces ni de los secretarios 6""";"

Es decir$ eHplícitamente se #a determinado$ en aras de la celeridad del proceso de#%beas corpus$ que los jueces constitucionales no puedan alejarse del ejercicio de su

&unción jurisdiccional" !or ello$ en el presente caso$ no correspondía$ porincompatible$ aplicar el Códio !rocesal Civil para pedir que la jueDa se in#iba No$eHcuse$ usando la terminoloía del Códio !rocesal ConstitucionalN del conocimientode la causa"

!or ello$ es valedero el pronunciamiento realiDado por la jueDa al respecto" 'o que noes v%lida es la utiliDación de las normas detalladas en su sentencia" Se usandispositivos previstos eHplícitamente para el caso del amparo o para procesosciviles$ lo cual no puede ser aceptable tomando en consideración que el #%beascorpus$ en tanto proceso constitucional y por su car%cter de tutela de eHtremaurencia$ tiene relas sumamente especiales y plaDos muy breves$ que #an sidoclaramente determinadas por el leislador"

!or lo tanto$ el pedido de in#ibición planteado por los reclamantes debe serdeclarado improcedente"

• Conviene en este tramo mencionar qué caminos proporciona el propio Códio !rocesalConstitucional a las personas que cuestionan la independencia de un maistrado queresolver% un caso en el cual pueden verse perjudicadas"

SeBn una interpretación oportuna del artículo @@7$ inciso ?$ del mencionado cuerponormativo$ puede interponer pedido de recusación el propio a&ectado 6o surepresentante leal;" Es decir$ los recurrentes tuvieron la capacidad de recusar a la jueDa que vio su caso$ si es que se consideraban perjudicados con su actuación" (elo que consta en autos$ dic#o pedido nunca &ue realiDado"

f=" 'a ArmeDa de la resolución

• Como seundo tema$ debe precisarse que se considera como una resolución Arme" Elloporque los recurrentes alean criterios que implicarían una rave desatenciónrespecto a cu%les son los &allos judiciales que pueden ser materia de un procesoconstitucional"

- su entender$ cada una de las tres resoluciones emitidas en el proceso penal quese siuió en su contra 6sentencia condenatoria$ sentencia conArmatoria y sentencia

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no anulatoria; tienen la condición de Armes@" Sin embaro$ #an interpuesto el

#%beas corpus tan sólo contra la Bltima de ellas"

Corresponde$ entonces$ dejar sentado con claridad qué #abr% de entenderse porresolución judicial ArmeM m%s aBn si de una eHplicación errada puede concluirseque contra cualquier sentencia judicial se podría interponer una demanda de este

tipo$ desnaturaliDando la &unción de control constitucional de este Coleiado$ quequedaría convertido en una instancia judicial m%s"

• SeBn el mencionado artículo >7 del Códio !rocesal Constitucional$ sólo cabría lapresentación de una demanda de #%beas corpus por violación de la tutela procesale&ectiva cuando eHiste una resolución judicial Arme"

'a ArmeDa de las resoluciones judiciales est% re&erida a aquel estado del proceso enel que no cabe presentar medio impunatorio y$ por lo tanto$ sólo cabr% cuestionar lairreularidad de la actuación judicial a través del control constitucional" !or lo tanto$la ineHistencia de ArmeDa comporta la improcedencia de la demanda que se #ubiesepresentado$ tomando en cuenta la previsión leal eHpresada en el mencionadocódio"

!or ende$ ni la sentencia emitida por el Triésimo ,oveno JuDado !enal$ ni la emitidapor la SeHta Sala !enal Superior de 'ima en el proceso penal seuido por delitocontra la intimidad$ podr%n considerarse Armes" Sí lo ser% la emitida en la CorteSuprema y es solamente contra ella que se entender% presentada la demanda de#%beas corpus"

f@" El control constitucional de la tutela procesal e&ectiva

• 'a tutela procesal e&ectiva como derec#o proteible dentro del ordenamientoconstitucional tiene un claro asidero en el artículo >7 del Códio !rocesalConstitucional$ reconduciendo y uniAcando lo dispuesto en el artículo ?@87$ inciso @$de la Constitución$ pues en éste se incluye separadamente el derec#o al debidoproceso y a la tutela judicial"

'a presente demanda de #%beas corpus se #a planteado sobre una supuestavulneración de dos derec#osFrelas pertenecientes a un derec#oFprincipio m%samplio" Se alea que se #a violado el derec#o a probar y el derec#o a la de&ensatécnica$ pero ambos como %mbitos de la tutela procesal e&ectiva"

• Con relación a ello$ es un #ec#o sin duda siniAcativo que la jurisdicciónordinaria$ cuando resuelve un proceso constitucional Ny así #a sucedido en elpresente #%beas corpusN en&atice que se #a respetado irrestrictamente el derec#oa la tutela procesal e&ectiva aduciendo$ casi siempre invariablemente$ lareularidad en la tramitación del proceso" ,o se #ace uso de arumentosconstitucionales$ sino$ tautolóicamente$ de &órmulas propositivas que reiteran que

• Claramente establecido en la (emanda de #%beas corpus 6&s" : del EHpediente;"

el cuestionado es un proceso reular que$ precisamente$ est% siendo criticado por elsupuesto incumplimiento irrestricto de su reularidad"

En el caso de autos$ los vocales demandados seLalan que la causa penal laresolvieron dentro de los límites y &ormalidades que seLala la 'ey )r%nica del !oder

 Judicial>$ que su decisión es correcta desde el punto de vista sustantivo penal9$ y que

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no #an violentado derec#o o arantía constitucional aluna que amenace la libertadP"

-dicionalmente$ maniAestan que0

Este &allo &ue recurrido 6respeto a la pluralidad de instancias; y el casolleó #asta la Corte Suprema$ de modo que tampoco se produjo laa&ectación a la de&ensa procesal como lo denomina la contraria" !ese

a ello$ cu%l es su pretensión0 gla nulidad del procesoh ,o eHiste acasoel recurso previsto en el ordenamiento procesal ordinario ,o #an#ec#o valer$ los demandantes$ los medios impunatorios contra las

sentencias:"

Este Tribunal estima imperativo advertir que estos problemas de arumentación nosolamente quedan a nivel de los demandados$ sino también se presentan en lasresoluciones emitidas por los maistrados constitucionales" El jueD de primerainstancia seLala también que la Ejecutoria Suprema se #a eHpedido en el %mbito deun proceso reular$ toda veD que su pretensión es una valoración jurídica de los#ec#os materia del recurso de nulidad$ y de esta &orma los juDadores llearon a la

plena convicción de la responsabilidad de los acusados G" 'a Sala Superior$ por su

parte$ respecto a la sentencia impunada$ precisa que0

6"""; se aprecia que tal pronunciamiento judicial #a sido producto de unproceso penal reular seuido en su contra$ al interior del cual tuvieronla posibilidad de ejercer todo el conjunto de derec#os y &acultades conlas que se #allaban investidos a An de demostrar su inocencia y en el

cual no se advierte vulneración aluna a sus derec#os como alean 6""";8"

(e ello que se puede observar que$ tanto los demandados como los juDadores judiciales #an determinado que no se #a a&ectado de la tutela procesal e&ectiva porconsiderar que el proceso #a sido llevado de manera reular$ respet%ndose elderec#o a la de&ensa o la pluralidad de instancias" Sin embaro$ no se realiDaarumentación aluna del por qué el eHaminador llea a esta conclusión"

SeBn el artículo ?@87$ inciso 9$ de la Constitución$ toda resolución que emita unainstancia jurisdiccional 6mandato que no se restrine a los óranos del !oder Judicial$sino también a toda entidad que resuelva conOictos$ incluido el TribunalConstitucional; debe estar debidamente motivada" Ello siniAca que debe quedarplenamente establecida a través de sus considerandos$ la ratio decidendi por la quese llea a tal o cual conclusión" !ero una resolución$ como la que se observa en elproceso constitucional que se est% resolviendo$ en que no se precisan los #ec#os$ elderec#o y la conducta responsable$ ni tampoco se encuentra raDón o eHplicaciónaluna del por

•  Toma de declaración de los vocales supremos$ seLores !astor -dol&o Karrientos !eLa 6&s" ??8 delEHpediente;$ 5uo !ríncipe Trujillo 6&s" ?=@ del EHpediente; y José *aría Kalc%Dar elada 6&s" ?=P delEHpediente;"

 Toma de declaración de vocal supremo César Javier 3ea 3ea 6&s" ?=9 del EHpediente;"•  Toma de declaración de vocal supremo /obinson )ctavio .onD%les Campos 6&s" ?== del

EHpediente;"• -personamiento y absolución de traslado de la demanda de #%beas corpus por parte del !rocurador

-djunto a caro de los -suntos Judiciales del !oder Judicial 6&s" ?P< del EHpediente;"• Sentencia del (ecimotercer JuDado !enal de 'ima en el proceso de #%beas corpus 6&s" ?PP$ ?P: del

EHpediente;"• Sentencia de la Cuarta Sala EspecialiDada en lo !enal para /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia

de 'ima en el proceso de #%beas corpus 6&s" =@?b$ =@= del EHpediente;"

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qué se #a resuelto de tal o cual manera no respeta las arantías de la tutela procesale&ectiva" 'a debida motivación debe estar presente en toda resolución que se emitaen un proceso" Este derec#o implica que cualquier decisión cuente con unraDonamiento que no sea aparente o de&ectuoso$ sino que eHpona de manera clara$

lóica y jurídica los &undamentos de #ec#o y de derec#o que la justiAcan$ de maneratal que los destinatarios$ a partir de conocer las raDones por las cuales se decidió enun sentido o en otro$ estén en la aptitud de realiDar los actos necesarios para lade&ensa de su derec#o" El derec#o a la motivación es un presupuesto &undamentalpara el adecuado y constitucional ejercicio del derec#o a la tutela procesal e&ectiva"

-dem%s de considerarla como principio y arantía de la administración de justicia$este Coleiado #a desarrollado su contenido en la sentencia recaída en elEHpediente ,7 ?=@<F=<<=F5CWTC$ donde se precisó que lo arantiDado por elderec#o es que la decisión eHpresada en el &allo o resolución sea consecuencia deuna deducción raDonada de los #ec#os del caso$ las pruebas aportadas y suvaloración jurídica" -dem%s$ en la sentencia recaída en los EHpedientes ,7 <:8?F=<<=F5CWTC y ,7 ?<8?F=<<=F5CWTC$ se aArmó$ entre otras cosas$ que la motivacióndebe ser tanto suAciente 6debe eHpresar por sí misma las condiciones que sirven

para dictarla y mantenerla; como raDonada 6debe observar la ponderación judicialen torno a la concurrencia de todos los &actores que justiAquen la adopción de estamedida cautelar;" 'amentablemente$ nada de esto se cumple en las resolucionesemitidas en los óranos jurisdiccionales que #an resuelto el presente #%beas corpus$puesto que ni siquiera se #a respondido a las pretensiones de los recurrentes"

-parte de la violación de la debida motivación$ no puede permitirse liereDas de estetipo en un Estado social y democr%tico de derec#o$ m%Hime si la viencia e&ectivade los derec#os constitucionales es el An esencial de los procesos constitucionales$tal como lo seLala el artículo II del Título !reliminar del Códio !rocesalConstitucional"

En tal sentido$ tampoco puede considerarse como adecuado raDonamiento de la

 judicatura de que no pueda criticarse lo resuelto en el !oder Judicial por estar dentrodel marco de las atribuciones judiciales" ,o puede alearse tal ineHistencia deviolación sin que se desvirtBen especíAcamente los arumentos que los recurrentesalean" /esponder judicialmente de esta manera siniAca con&eccionar en lasentencia un simple eu&emismo procesal" ,o puede aceptarse que$ al momentode administrar justicia$ se seLale que no eHiste vulneración a la tutela judiciale&ectiva porque se observa la eHistencia de un indeterminado proceso reular$ sinque se eHplique por qué ni cómo éste es reular$ pues es justamente estareularidad la que est% siendo materia de control por la judicatura constitucional$ yuna &alta de respuesta motivada al respecto constituye un ejercicio contrario a la&unción de administrar justicia" Xuien demanda debe demostrar la irreularidad6m%Hime si se toma en cuenta la ausencia de etapa probatoria en los procesosconstitucionales prevista en el artículo 87 del Códio !rocesal Constitucional;$ y quiensentencia$ descartarla o acreditarla$ pero siempre asumiendo la presunción de

constitucionalidad de los actos jurisdiccionales"

• !or ello$ es necesario que este Coleiado analice cada uno de los arumentos vertidospor los demandantes respecto a la vulneración de la tutela procesal e&ectiva en elproceso penal seuido en su contra$ b%sicamente en la sentencia emitida por laCorte Suprema"

El estudio concreto de las dos violaciones aducidas 6&alta de an%lisis de las pruebas ocarestía de observación de los medios de de&ensa; podr% &ranquear una conclusión

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conveniente respecto a lo pedido por los demandantes" Si el requerimiento esaceptable$ podr% declararse &undada la demanda$ sin que ello siniAque unaintrusión en los &ueros judiciales" !ero si$ por el contrario$ lo solicitado tiene porAnalidad concretar una artimaLa jurídica$ no sólo se podr% declarar

in&undada la demanda$ sino que incluso se podría tratar de poner un coto a ejerciciosprocesales abusivos de este tipo"

!ero lo que no puede permitirse Nconviene insistirN $ es que sin que se e&ectBe unan%lisis de &ondo se lleue a conclusiones apresuradas que no #acen bien al&ortalecimiento de la justicia en el país" !or ende$ debe responderse directamente ycon eHactitud cada uno de los arumentos esrimidos por los demandantes"

• E' -,V'ISIS (E '-S !/1EK-S )2/ECI(-S E, E' !/)CES) !E,-'

• 'os recurrentes alean que durante el desarrollo del proceso penal en que se lessanciona por su responsabilidad en el delito de violación de intimidad$ se #avulnerado su derec#o a probar0

Cuando en las instructivas neamos la imputación de delito de violaciónde la intimidad$ postulamos como de&ensa material el #ec#o delasesoramiento leal en la realiDación del trabajo periodístico de las!rostivedettes$ incluso seLalando los nombres de los aboados que nosbrindaron la opinión jurídica" Técnicamente o&recimos medios deinvestiación o pruebas testimoniales que debieron ser admitidos y

actuados por el JueD !enal respetando nuestro derec#o a probar?<"

Es decir$ aducen que o&recieron medios probatorios pero que en el !oder Judicial talesno sólo no &ueron analiDados correctamente$ sino que$ peor aBn$ no &ueron admitidoso &ueron rec#aDados" En ello radicaría la principal vulneración del derec#o a la tutelaprocesal e&ectiva" 2rente a ello$ la !rocuraduría !Bblica del !oder Judicial seLala queno eHiste vulneración aluna respecto a este derec#o$ sino que una arumentaciónde este tipo lo que reOeja es un interés para que nuevamente se evalBen los

aspectos de &ondo de la responsabilidad penal??"

Entonces$ para determinar con claridad la eHistencia de la violación a la probanDa$se debe analiDar especíAcamente cu%l es el contenido constitucionalmente proteidode este derec#o$ para advertir si dentro de él se encuentra comprendida la supuestavulneración planteada"

f ?" El sentido constitucional del derec#o a la prueba

• El derec#o a probar es uno de los componentes elementales del derec#o a la tutelaprocesal e&ectiva$ pues$ como ya lo #a seLalado este Tribunal en la sentencia del

EHpediente ,7 <?<F=<<=F -IWTC$ constituye un elemento implícito de tal derec#o" !orello$ es necesario que su protección sea realiDada a través del presente procesoconstitucional"

Como se #a destacado$ la tutela procesal e&ectiva est% consarada en la Constitucióny en el Códio !rocesal Constitucional$ y su salvauardia est% relacionada con lanecesidad de que$ en cualquier proceso que se lleve a cabo$ los actos que locon&orman se lleven a cabo en los cauces de la &ormalidad y de la consistencia$propias de la administración de justicia" Es decir$ se debe buscar que los justiciablesno sean sometidos a instancias vinculadas con la arbitrariedad o los capric#os de

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quien debe resolver el caso" El derec#o a la tutela procesal e&ectiva se conAura$entonces$ como una concretiDación transversal del resuardo de todo derec#o&undamental

• (emanda de #%beas corpus 6&s" ?@ del EHpediente;"•

-personamiento y absolución de traslado de la demanda de #%beas corpus por parte del !rocurador-djunto a caro de los -suntos Judiciales del !oder Judicial 6&s" ?9G del EHpediente;"

sometido a un %mbito contencioso" !or ello$ seBn lo seLala la sentencia delEHpediente ,7 =<<F =<<=F--WTC$ esta tutela0

6"""; implica el respeto$ dentro de todo proceso$ de los derec#os yarantías mínimas con que debe contar todo justiciable$ para que unacausa pueda tramitarse y resolverse en justicia" Tal es el caso de losderec#os al jueD natural$ a la de&ensa$ a la pluralidad de instancias$acceso a los recursos$ a probar$ plaDo raDonable$ etc"

En este esquema$ una de las arantías que asiste a las partes del proceso es la depresentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear la convicción en el juDador de que sus arumentos son los correctos" (e esta manera$ si no se autoriDala presentación oportuna de pruebas a los justiciables$ se podr% consideraramparada la tutela procesal e&ectiva Todo #ace indicar que ello sería imposible"Sólo con los medios probatorios necesarios$ el juDador podr% sentenciaradecuadamente" !or ello$ la liaDón entre prueba y tutela procesal e&ectiva esineluctable0 la primera constituye un derec#oFrela de la seundaM una verdaderaarantía de su ejercicio"

• Sin embaro$ el reconocimiento del derec#o a la prueba en la normatividad esrestrinido$ y se le relaciona casi eHclusivamente con la presunción$ de inocencia" !oreso$ normalmente aparece bajo la &órmula siuiente0 “la persona se considerainocente mientras no se #aya declarado judicialmente su responsabilidad”"

UsteeselenunciadoutiliDado enelartículo =7$ inciso =>$ ac%pitee$ dela Constitución$quereproduce lo estipulado por el artículo 3I de la (eclaración -mericana de los(erec#os y (eberes del 5ombre$ y$ en cierta &orma$ lo prescrito en los artículos ??7$inciso ?$ de la (eclaración 1niversal de (erec#os 5umanosM ?>7$ inciso =$ del !actoInternacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ y G7$ inciso =$ de la Convención-mericana sobre (erec#os 5umanos"

-un así$ es menester considerar que el derec#o a la prueba apareja la posibilidad depostular$ dentro de los límites y alcances que la ley reconoce$ los medios probatoriospara justiAcar los arumentos que el justiciable esrime a su &avor"

• EHiste un derec#o constitucional a probar$ aunque no autónomo$ que se encuentra

orientado por los Anes propios de la observancia o tutela del derec#o al debidoproceso" Constituye un derec#o b%sico de los justiciables de producir la pruebarelacionada con los #ec#os que conAuran su pretensión o su de&ensa" SeBn estederec#o$ las partes o un tercero leitimado en un proceso o procedimiento$ tienenel derec#o a producir la prueba necesaria con la Analidad de acreditar los #ec#osque conAuran su pretensión o de&ensa" -sí$ por ejemplo$ el artículo ?GG7 delCódio !rocesal Civil establece que los medios probatorios tienen por Analidadacreditar los #ec#os eHpuestos por las partes$ producir certeDa en el jueDrespecto de los puntos controvertidos y &undamentar sus decisiones" Se trata deun derec#o complejo que est% compuesto por el derec#o a o&recer medios

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probatorios que se consideren necesarios$ a que estos sean admitidos$adecuadamente actuados$ que se aseure la producción o conservación de la pruebaa partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos seanvalorados de manera adecuada y con la motivación debida$ con el An de darle elmérito probatorio que tena en la sentencia" 'a valoración de la prueba debe estardebidamente motivada por escrito$ con la Analidad de que el justiciable puedacomprobar si dic#o mérito #a sido e&ectiva y adecuadamente realiDado"

/econocido el derec#o a la prueba desde el punto de vista constitucional$ este Tribunal considera pertinente seLalar que no todos los supuestos de su contenidomerecen protección a través de un

proceso constitucional de la libertad 6amparo o #%beas corpus;" Tal como lo estableceel artículo =<<7 de la Constitución$ estos tipos de procesos #an sido establecidospara proteer derec#os de rano constitucional" 'os derec#os que tenan susustento en normas de rano leal o in&erior no podr%n ser acoidos mediante estosprocesosM el artículo 97$ inciso ?$ del Códio !rocesal Constitucional seLala$ contrariosensu$ que solamente ser%n amparables en sede constitucional aquellaspretensiones que estén re&eridas en &orma directa al contenido constitucionalmente

proteido del derec#o invocado$ tal como se eHpresara en la sentencia delEHpediente ,7 ?>?:F =<<9F--WTC"

!or ello$ y a e&ectos de resolver el presente caso$ corresponde ir Ajando cu%les sonlos supuestos del derec#o a la prueba que merecen ser tutelados a través de unproceso constitucional a la libertad"

• !ara lorar este cometido$ se debe partir del derec#o que enloba a la prueba" Es elderec#o a la tutela procesal e&ectiva$ uno que también debe ser determinadocorrectamente en el terreno constitucional" 'a vulneración del contenidoconstitucionalmente proteido de la tutela procesal e&ectiva no puede seridentiAcada con cualquier irreularidad procesal$ si es que ella implica una in&racciónde las arantías cardinales y primordiales con las que debe contar todo justiciable"

!or ello$ ataLe a este Coleiado restrinir la protección de la tutela procesal e&ectivaa determinados supuestos$ eHcluyéndose aquéllos que no est%n relacionadosdirectamente con el %mbito constitucional del derec#o"

1na muestra de este trabajo interpretativo se encuentra en lo desarrollado conrelación al derec#o a la de&ensa" Este Tribunal se #a pronunciado en el sentido deque el mismo tiene aspectos que no inciden en el contenido constitucionalmenteproteido de la tutela procesal e&ectiva y que$ por lo tanto$ no pueden sersusceptibles de protección en estos procesos" En la sentencia del EHpediente ,7@8?>F=<<>F5CWTC$ se eHpresa lo siuiente0

6"""; si bien se demuestra una cierta limitación del derec#o de de&ensa dela persona$ no es la sede del #%beas corpus la pertinente para criticar talacto" Tal limitación no es una restricción que a&ecta bienesconstitucionales"

!or ende$ en el derec#oFrela a la prueba$ este Coleiado est% en la capacidad dedelimitar y circunscribir cu%l es su %mbito de protección en sede constitucional"3eamos cómo se puede ir estableciendo éste"

f=" 'a supuesta vulneración del derec#o a la prueba

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• En seundo luar$ lueo de no #aber sido ni admitida ni rec#aDada la prueba o&recida$en la Corte Suprema se seLaló claramente la inconveniencia de un medio probatoriocomo es la declaración de los testios del caso concreto"

-sí$ en la m%Hima instancia judicial se consideró que la prueba presentada por losquerellados en el proceso penal era$ casi$ una prueba inBtil0

-nte la presencia de tal calidad de elementos probatorios$ se declaraimprocedente la denuncia sobre del derec#o a probar la &alta deantijuricidad de los #ec#os" -nte tal dimensión de evidencias$ laeHistencia o no de una consulta jurídica &avorable que dicen losdenunciados #aber obtenido previamente a la propalación del video$ ennada #ar% cambiar el sentido de la presente resolución

• (emanda de #%beas corpus 6&s" ?9 del EHpediente;"• (eclaración del !rocurador !Bblico del !oder Judicial 6-udiencia !Bblica del ?: de octubre de

=<<9;"

al estar acreditada la manera provocada$ vejatoria e innecesaria con la

que se #a actuado 6malicia caliAcada;?>"

Sin embaro$ los recurrentes alean que los medios probatorios presentados nopueden ser considerados como una prueba inBtil$ precisando que el rec#aDo de laprueba invocando su inutilidad$ asumiendo que la de&ensa de los procesados esequivocada$ supone adelantar en la etapa probatoria el juicio que debe e&ectuarse en

la &ase de sentencia?9" 2rente a este arumento$ el ad 9uem constitucional considera

que la actuación del juDador penal se ajustó a una correcta valoración probatoria$

m%Hime si los medios probatorios o&recidos no eran necesarios para determinar su

responsabilidad penal?P"

(e lo eHpresado$ queda claro que se tiene que determinar si un jueD como el delproceso penal est% en la capacidad de considerar una prueba como inBtil$ y si ellotermina vulnerando$ o no$ el derec#o a la prueba por parte de los demandantes"

•  Tanto porque los juDadores no admiten una prueba postulada$ como porque lacaliAcan como inBtil$ los recurrentes #an considerado que la vulneración aleada secentra en que$ a su entender$ se les impidió invocar una circunstancia de la penaprivileiada$ la del error de pro#ibición vencible$ Aura prevista en dos normas del

Códio !enal0 los artículos ?>7$ Bltimo p%rra&o$ y =?7?:" Este Coleiado debe insistir en

que no es objeto de la presente sentencia seLalar si$ en e&ecto$ el error de

pro#ibición se encontraba debidamente acreditado en autos$ sino tan sólo

determinar si la omisión de consentir el recibo de determinadas testimoniales

constituye una vulneración del derec#o a la prueba"

-#ora bien$ lo que buscaron atacar los propios actores con esta postulaciónprobatoria$ seBn ellos mismos aArman$ era el establecimiento de suinculpabilidad" Este principio$ si bien no se encuentra reconocido eHpresamente enla Constitución 6de &orma t%cita se presenta en el artículo =7$ inciso =>$ ac%pite e;$ setrata de uno implícito que limita la potestad punitiva del Estado"

'a esencia de la culpabilidad no reside 6""";$ sino en la posibilidad de#aber actuado de otra manera en el caso concreto 6""";" El principio de

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culpabilidad determina las siuientes consecuencias0 6"""; Se debereconocer el error sobre los #ec#os y$ al menos$ sobre la antijuricidad

6"""";?G"

-simismo$ este Tribunal concuerda con la doctrina cuando se seLala que0

6"""; Con&orme a la naturaleDa de la culpabilidad Fy de lainculpabilidadF la evitabilidad de la &alta de comprensión de lacriminalidad de la conducta debe valorarse siempre en relación al sujeto

en concreto y a sus posibilidades?8"

Independientemente de la postulada coneHión entre error de pro#ibición yculpabilidad 6por no ser materia de un proceso constitucional;$ este Tribunal buscar%contrastar si los dos actos aducidos por el recurrente para sustentar la violación dela prueba en el proceso penal vulneran el derec#o constitucional a la de&ensaaleada por los recurrentes"

• Sentencia de la !rimera Sala !enal Transitoria Corte Suprema en el proceso de delito de violación a laintimidad" /"," ,7 @@<?F<> 6&s" 8> del EHpediente;"

• (emanda de #%beas corpus 6&s" =< del EHpediente;"• Sentencia de la Cuarta Sala EspecialiDada en lo !enal para /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia

de 'ima en el proceso de #%beas corpus 6&s" =@?b del EHpediente;"• (emanda de #%beas corpus 6&s" @G del EHpediente;"• K-CI.-'1!)$ Enrique" erecho 'enal < 'arte )eneral" 'ima$ -ra$ =<<>" p" ?P<• -22-/),I$ Euenio /aBl" erecho 'enal < 'arte )eneral" = Ed" Kuenos -ires$ Ediar$ =<<=" p"

:=G"

f@" Elementos de an%lisis respecto a la prueba o&recida

• 1na de las mani&estaciones del derec#o a probar se encuentra en la presentación de

testios$ Aura que es totalmente aplicable al caso concreto"

 Tal como claramente lo #a eHpresado el artículo ?>7$ inciso @$ ac%pite e$ del !actoInternacional de (erec#os Civiles y !olíticos 6posteriormente reproducido en elartículo G7 de la Convención -mericana sobre (erec#os 5umanos;$ la personaacusada tendr% derec#o$ en plena iualdad$ durante todo el proceso0

- interroar o #acer interroar a los testios de caro y a obtener lacomparecencia de los testios de descaro y que éstos seaninterroados en las mismas condiciones que los testios de caro"

Sin embaro$ como todo derec#o$ éste tampoco es ilimitado o irrestricto$ sino quedebe estar sujeto a las propias líneas divisorias que en la normatividad sedesarrollan" !ero$ qué se #a dic#o respecto a la postulación probatoria en el proceso

penal sumario$ como es el caso de autos

!ara llear a una respuesta adecuada$ es necesario conciliar lo que el ordenamiento jurídico estima necesario para proteer el %mbito constitucionalmente proteido delderec#o a la prueba y los #ec#os eHistentes en el caso sometido a controlconstitucional" !ara cumplir este objetivo$ suren diversas aristas que pasamos aeHplicar a continuación"

• EAcacia de la prueba

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• Su importancia radica en la capacidad de toda parte o tercero leitimado en unproceso para producir la prueba necesaria que pueda &ormar la convicción del juDador sobre la eHistencia o la ineHistencia de los #ec#os que son o ser%n objetode probanDa" -sí$ en su contenido se incluye la posibilidad de su o&recimiento$ suadmisión$ su actuación$ su producción$ su conservación y su valoración"

El Tribunal Constitucional espaLol 6la ,7 @@W?88=;$ en una sentencia atinenteconcretamente a la deneación de medios probatorios$ #a seLalado que0

6"""; es indiscutible la eHistencia de una relación entre deneaciónindebida de pruebas e inde&ensión$ pero no eHiste inde&ensión derelevancia constitucional cuando aun eHistiendo aluna irreularidadprocesal$ no se llea a producir e&ectivo y real menoscabo del derec#ode de&ensa$ bien porque no eHista relación entre los #ec#os que sequerían probar y las pruebas rec#aDadas o bien porque quedeacreditado que el interesado$ pese al rec#aDo$ pudo en todo casoproceder a la de&ensa de sus derec#os e intereses leítimos"

 Tal como se puede observar$ para que la que prueba o&recida por un inculpado tena

un rado de eAcacia tal que pueda ser admitida en un proceso$ debe presentarelementos de juicio irrebatibles a la luD de la responsabilidad penal atribuida"

• Como premisa b%sica$ la presentación de testimoniales por parte de los querelladosresulta ser una prueba inBtil" Ella en sí misma no permite establecer la eHistencia oineHistencia del #ec#o que

se pretende probar o veriAcar con su o&recimiento o actuación$ que es$ Analmente$ lacapacidad de reacción normativa y la internaliDación de la norma por parte delsujeto"

 Justamente$ se #a seLalado que la prueba del error de pro#ibición versa0

6"""; sobre si el sujeto es responsable de la ausencia de motivacióncon&orme a derec#o 6""";" - esa conclusión di&ícilmente puede llearse apartir de una prueba directa distinta de las propias mani&estacionesdel acusado$ de modo que si el propio sujeto invoca error$ sólo unamaniAesta contradicción a partir de m%Himas de eHperiencia puede

#acer decaer su propia declaración al respecto 6""";=<"

En el presente caso$ como se #a podido establecer$ la parte demandante pretendióacreditar que incurrió en error de pro#ibición con la postulación de un medioprobatorio que parece no cumplir con el nivel de valideD eHiido" En realidad$ laactuación de las testimoniales no #ubiera lleado a aseurar la eHistencia del errorde pro#ibición" 'o Bnico que se #ubiera lleado a eHpresar es el #ec#o de que el

asesor leal eHterno de 2recuencia 'atina y también el asesor leal interno emitieronun in&orme &avorable$ pero no que #ubo un error subjetivo de apreciación almomento de cometer el delito"

• En este sentido$ es ilóico que se planteen como medio probatorio$ la declaración detestios$ si bastaba con presentar un in&orme escrito sobre el tema requerido" !araprobar realmente la eHistencia de un estudio jurídico previo sobre la materia 6sobre sila prostitución clandestina estaba o no tutelada por el derec#o a la vida privada;$ noera preciso mostrar declaraciones$ sino$ por el contrario$ mostrar documentos"

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(urante la audiencia pBblica realiDada en la sede de este Tribunal$ se &ormuló a losrecurrentes una preunta al respectoM por qué era necesaria la declaración de dospersonas0 el asesor leal y el representante del canal$ si bastaba con #aberpresentado el in&orme eHterno 'a respuesta reOejaba su indecisión sobre esteaspecto0

!or lo siuiente$ primero no #abía un in&orme escrito$ no eHistía unin&orme escrito$ por eso es que se o&rece la prueba testimonial y lo quese iba a testimoniar en ese momento es que antes de la di&usión de esevideo$ se consulta a estos pro&esionales y olvidaba un tercer testimonioque es incluso el administrador del canal de ese entonces" Entonces$esta es la prueba que se o&rece al momento de la declaración deinstructiva que tranquilamente se pudo #aber admitido su actuación yde repente en la valoración no creerle$ pero$ el problema seLor vocal esque no se admite la prueba$ no se seLala la raDón de su no admisión$ nisiquiera se notiAca y$ en la Corte Suprema se dice$ no sea admitidaporque no tenía la raDón$ eso me parece que lesiona &rontalmente el

derec#o a probar=?"

,o es creíble la versión planteada por el aboado de los demandantes respecto a

que tanto el aboado eHterno como el interno presentaron in&ormes$ pero solamenteverbales" En un proceso judicial no es consistente una arumentación como lavertida" -sumir esta posición coadyuva a considerar adecuada la respuesta de la judicatura respecto a la postulación probatoria deneada"

• !E/E (E' 3-''E$ Carlos" Estudios sobre la independencia judicial y el proceso penal" 'ima$ .rijley$=<<9" pp" ?P>$ ss"

• (eclaración de la de&ensa de los demandantes 6-udiencia !Bblica del ?: de octubre de =<<9;"

• 1n Bltimo punto al respecto" El delito por el que &ueron sentenciados los recurrentes en

la querella por delito contra la intimidad$ est% prescrito claramente en el artículo?9>7 del Códio !enal0

El que viola la intimidad de la vida personal o &amiliar ya seaobservando$ escuc#ando o reistrando un #ec#o$ palabra$ escrito oimaen$ valiéndose de instrumentos$ procesos técnicos u otros medios$ser% reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aLos" 'apena ser% no menor de uno ni mayor de tres aLos y de treinta a cientoveinte díasFmulta$ cuando el aente revela la intimidad conocida de lamanera antes prevista" Si utiliDa alBn medio de comunicación social$ lapena privativa de libertad ser% no menor de dos ni mayor de cuatro aLosy de sesenta a ciento oc#enta díasFmulta"

En tal conAuración$ el delito no sólo se restrine a la responsabilidad por captarim%enes$ sino que avanDa #asta la di&usión de las mismas" 2ue en cuanto a ladi&usión que los recurrentes solicitaron los in&ormes respectivos$ pero también Ouyede autos que respecto a captar im%enes no #ubo in&orme aluno quesupuestamente lo autorice" Es decir$ así se #ubiese comprobado la eHistencia de unin&orme$ ello no #ubiera podido eHculpar o disminuir la responsabilidad de losquerellados respecto al momento en que se preparó y se Almó el acto seHual de laquerellante"

• *omento de postulación de la prueba

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• !ara que los medios probatorios sean admitidos deben ser presentados en suoportunidad" -nte ello$ este Tribunal considera necesario e&ectuar un an%lisis de lapresunta vulneración del derec#o a la prueba respecto de los presupuestosnecesarios para que el medio probatorio o&recido sea admitido"

El derec#o a que se admitan los medios probatorios$ como elemento del derec#o deprueba$ no implica la obliación del órano jurisdiccional de admitir todos los mediosprobatorios que #ubieran sido o&recidos"

En principio$ las pruebas o&recidas por las partes se pueden denearcuando importen pedidos de medios probatorios que no seanpertinentes$ conducentes$ leítimos o Btiles$ así como maniAestamente

eHcesivos=="

En tal sentido$ es imperioso que se realice un an%lisis de cu%l es el rol que cumpleel medio probatorio$ ya que así se podr% determinar$ entre otras cosas$ si elmomento en que &ue postulado era el que correspondía seBn las normas procesalessobre la materia"

-sí$ entre otros$ el medio probatorio debe contar con0

• 'ertinencia0 EHie que el medio probatorio tena una relación directa oindirecta con el #ec#o que es objeto de proceso" 'os medios probatoriospertinentes sustentan #ec#os relacionados directamente con el objeto delproceso"

• Conducencia o idoneidad0 El leislador puede establecer la necesidad de quedeterminados #ec#os deban ser probados a través de determinados mediosprobatorios" Ser% inconducente o no idóneo aquel medio probatorio que seencuentre pro#ibido en determinada vía procedimental o pro#ibido paraveriAcar un determinado #ec#o"

S-, *-/T, C-ST/)$ César" erecho 'rocesal 'enal" = ed" 'ima$ .rijley$ =<<@$ p" G?:"

• %tilidad0 Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba$a descubrir la verdad$ a alcanDar probabilidad o certeDa" Sólo pueden seradmitidos aquellos medios probatorios que presten alBn servicio en el procesode convicción del juDador$ mas ello no podr% #acerse cuando se o&recenmedios probatorios destinados a acreditar #ec#os contrarios a una presunciónde derec#o absolutaM cuando se o&recen medios probatorios para acreditar#ec#os no controvertidos$ imposibles$ notorios$ o de pBblica evidenciaM cuandose trata de desvirtuar lo que #a sido objeto de juDamiento y #a #ec#otr%nsito a cosa juDadaM cuando el medio probatorio o&recido no es el adecuado

para veriAcar con él los #ec#os que pretenden ser probados por la parteM y$cuando se o&recen medios probatorios superOuos$ bien porque se #an propuestodos medios probatorios iuales con el mismo An 6dos pericias con la Analidad deacreditar un mismo #ec#o; o bien porque el medio de prueba ya se #abíaactuado antes"

• Licitud0 ,o pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención delordenamiento jurídico$ lo que permite eHcluir supuestos de prueba pro#ibida"

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Como acto probatorio de parte destinado a demostrar la verdad de los#ec#os que &orman mi de&ensa material$ aporto los siuientes mediosprobatorios0 ?"F *edios probatorios0 a; 'a declaración testimonial de donEmilio 'eopoldo 3aldeD CastaLeda 6"""; b; 'a declaración testimonial dedon *endel !ercy inter uDunaa 6""";" ="F SiniAcado probatorio delacto de de&ensa"F El objeto de los testimonios o&recidos tiene por

Analidad acreditar que dado el interés pBblico de la investiaciónperiodística que motivó la di&usión del in&orme se decidió emitirlo al aireprevia consulta con el apoderado especial del canal y aboados eHternos

de la CompaLía 'atinoamericana de /adiodi&usión S"-"=>"

(e esta &orma se consolida la idea de que eHiste un medio probatorio o&recido por losdemandantes que debió ser observado por el juDador penal recién a partir del ?= demayo de =<<@"

Entonces$ pese a que$ seBn la normatividad procesal penal$ en el proceso penal deautos el plaDo para postular medios probatorios 6la comparecencia de testios esuno de ellos; era antes de la audiencia realiDada el día =G de enero de =<<@$ reciénse realiDó el pedido casi cinco meses después" (el propio escrito de demanda Ouye

que los accionantes realiDaron el o&recimiento probatorio Ncuya inadmisión yconsiuiente imposibilidad de actuación se cuestionaN &uera del plaDo establecido porley$ perdiendo así toda oportunidad para o&recer dic#o medio probatorio$ ya que lastestimoniales$ de #aber sido o&recidas$ debieron #aber sido actuadas en la mismaaudiencia en la que el jueD eHaminó a los querellados"

• En conclusión$ debe en&atiDarse que$ si bien #a de procurarse la rapideD y la prontitudpara llear a una resolución en todo proceso judicial$ inclusive penal$ y m%s aBn enuno sumario$ ello no puede desvirtuar la protección de la persona como An supremode la sociedad y del Estado 6artículo ?7 de la Constitución;" Todo acto de celeridaddebe tener como propósito esencial el respeto del derec#o a la tutela procesale&ectiva" Tal sentido Ouye de lo dispuesto por el artículo ?=97 del Códio de!rocedimientos !enales$ el mismo que determina que si el inculpado invoca #ec#os o

pruebas en su de&ensa$ estos deben ser veriAcados por el juDador en el plaDo m%sbreve"

• Instructivas de *aaly JesBs *edina 3ela$ del =G de enero de =<<@ 6&s" P= del EHpediente; y de ,eyEdardo .uerrero )rellana$ del =G de enero de =<<@ 6&s" P: del EHpediente;"

• Escrito ,7 =9 de la de&ensa$ recibido el ?= de mayo del =<<@ 6&s" :?$ := del EHpediente;"

El #ec#o que aducen los recurrentes no puede ser apreciado como una vulneracióndel derec#o a la tutela procesal e&ectiva en el %mbito relacionado con el derec#o aprobar" ,o puede #aber violación de este derec#o b%sicamente por dos motivos" Enprimer luar$ porque el medio probatorio &ue postulado &uera de los plaDos leales

para #acerlo$ por lo que era incorrecto que el juDador lo aceptase" En seundo luarporque$ Analmente$ el propio !oder Judicial$ a través de la Corte Suprema$ subsanó ladeAciencia &ormal en que #abían incurrido los juDadores de primera y seundainstancia al no pronunciarse al respecto$ considerando acertadamente que tal pruebaera irrelevante"

!or ello$ es oportuno subrayar que lo pedido por los recurrentes no se inserta en elcontenido esencial del %mbito constitucionalmente proteido del derec#o a laprueba$ motivo por el que este eHtremo de la demanda se inserta en lo prescrito por

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el Códio !rocesal Constitucional en el artículo 97$ inciso ?$ y debe ser declaradoimprocedente"

• E' -/.1*E,T) (E (E2E,S- /ES!ECT) -' V*KIT) (E !/)TECCI+, (E' KIE, J1/(IC) I,TI*I(-(

• -dem%s de aducir la violación del derec#o a la prueba$ los recurrentes reAeren que$ enel proceso penal seuido en su contra$ se #a a&ectado su derec#o a la de&ensa$precisando los siuientes motivos0

(esde la &ase de instrucción del proceso penal #emos aleado comoarumento de de&ensa técnica la atipicidad del #ec#o por el que se nosatribuye ser autores de delito contra la intimidad$ porque los actos deprostitución clandestina$ por ser ilícitos$ no se encuentran dentro del%mbito de protección del bien jurídico intimidad" Este arumento dede&ensa técnica no #a sido tratado o considerado en las sentencias

dictadas en las @ instancias de la causa penal 6""";=9"

En la sentencia de primera instancia del proceso penal$ el juDador reseLóclaramente cu%l era la estrateia de de&ensa utiliDada por la de&ensa de losrecurrentes0 que la prostitución clandestina$ por constituir un ilícito administrativo$no se encuentra dentro de la es&era de la vida privadaM y que la conducta realiDadase encuentra justiAcada en la medida que los querellados actuaron en el ejercicio

reular de la libertad de in&ormación=P" !ese a tal reconocimiento$ los a#ora

recurrentes alean que la vulneración de la de&ensa técnica se produjo cuando se les

impidió vindicar su acción$ obstaculiDando la comprobación de la eHistencia de la

mencionada prostitución clandestina=:"

En consecuencia$ lo que corresponde determinar en este punto de la sentenciaes si los arumentos de de&ensa esrimidos por los querellados del proceso penaldebieron ser analiDados obliatoriamente por el juDador al momento de resolver$ o

si por el contrario$ tenía éste la posibilidad de desconocerlos cuando redactó susentencia"

• (emanda de #%beas corpus 6&s" >@ del EHpediente;"• Sentencia de primera instancia emitida por el Triésimo ,oveno JuDado en lo !enal de 'ima" ,7 @8PF

=<<? 6&s" G< del EHpediente;"• /ecurso de aravio constitucional en el proceso de #%beas corpus 6&s" =9<$ =9? del EHpediente;"

f?" 'a de&ensa técnica como derec#o

• 'a de&ensa de una persona es un elemento también clave de la conAuración de latutela procesal e&ectiva$ puesto que un proceso no puede considerarse comorespetuoso de la persona si no se le permite la posibilidad de presentar susarumentos$ estrateia y elementos de respaldo jurídico necesarios" -sí$ la de&ensatambién es un derec#oFrela de la tutela procesal e&ectiva"

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Sobre su reconocimiento normativo$ debemos remitirnos a la Constitución cuandoreconoce en su artículo ?@87$ inciso ?>$ la eHistencia de

El principio de no ser privado del derec#o de de&ensa en ninBn estadodel proceso 6""";"

'os instrumentos internacionales ponen én&asis en %mbitos especíAcos del derec#o a

la de&ensa" El artículo ??7 de la (eclaración 1niversal de (erec#os 5umanos insisteen que se aseuren a la persona todas las arantías necesarias para su de&ensa" - suveD$ el artículo ?>7$ inciso @$ ac%pite “d” del !acto Internacional de (erec#os Civiles y!olíticos considera pertinente requerir una de&ensa no sólo realiDada a títulopersonal$ sino también a través de un aboado" !or su parte$ el artículo G7$ inciso =$ac%pite c de la Convención -mericana sobre (erec#os 5umanos concede alinculpado el tiempo y medios convenientes para que prepare y realice su de&ensa"

•  Teniendo en cuenta tales dispositivos$ conviene preuntarse cu%ndo se produce unaviolación del derec#o de de&ensa" Ello ocurrir% cuando una persona no lora o&recer aquien la juDa los elementos necesarios para desvirtuar una acusación en su contra opara aArmar que tiene la raDón en lo que alea" !ero no todo acto que imposibilita uncorrecto uso de la de&ensa produce un aravio al derec#o"

- colación de lo eHpuesto$ el Tribunal Constitucional espaLol #a seLalado$ como partede la Sentencia ,7 =@:W?888$ que

6"""; la inde&ensión$ que se concibe constitucionalmente como laneación de la tutela judicial 6"""; #a de ser alo real$ e&ectivo y actual$nunca potencial o abstracto$ por colocar a su víctima en una situaciónconcreta que le produDca un perjuicio$ sin que le sea equiparablecualquier eHpectativa de un peliro o rieso 6""";" !or ello #emos #abladosiempre de inde&ensión material y no &ormal$ para la cual resultanecesaria pero no suAciente la mera transresión de los requisitosconAurados como arantía$ siendo ineHcusable la &alta de ésta$cuando se produce de #ec#o y como consecuencia de aquélla" !uestasasí las cosas en su punto Anal$ parece claro que la omisión denunciada$podría ser reproc#able en el plano de la lealidad y con e&ectos quiD% enotros %mbitos$ pero est% desprovista de trascendencia constitucionalpara considerar enervada o debilitada la e&ectividad de la tutela judicial"

!or ende$ queda claro que también corresponde determinar si lo que est%naleando los demandantes se puede considerar como una &orma de vulneración delderec#o &undamental a la tutela procesal e&ectiva"

• !ara comprobar la vulneración de la de&ensa técnica$ los recurrentes solicitan que esteColeiado reeHamine el criterio vertido por el órano jurisdiccional respecto alcar%cter de la prostitución

clandestina$ presumiendo que sólo así se podr% determinar que no eHiste violaciónde la vida privada si eHiste un ilícito de por medio"

-nte ello$ este Coleiado reitera el pleno respeto de la independencia judicial almomento de resolver$ de modo que Bnicamente determinar% si los juDadoresobservaron$ o no$ los arumentos de de&ensa presentados" ,o se pronunciar% niemitir% reOeHión aluna respecto a lo que decidió la Corte Suprema en este caso$puesto que ello implicaría que resuelva como una instancia judicial ordinaria"

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Cabe resaltar que seBn el artículo ?@G7 de la Constitución$

'a potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el!oder Judicial a través de sus óranos jer%rquicos con arrelo a laConstitución y a las leyes 6""";"

1na norma de este tipo sólo puede siniAcar respeto pleno de las resoluciones

 judiciales y que ninBn otro órano puede a&ectarlas$ ni siquiera el TribunalConstitucional$ a no ser que #aya vulneración de alBn derec#o &undamental$situación en la cual la proscripción prevista en el seundo p%rra&o del artículo ?@87$inciso = de la ,orma 2undamental cedería ante la posibilidad de interponer unademanda de alBn proceso constitucional$ seBn lo permite el artículo =<<7"

-#ora bien$ a randes rasos y  primafacie$ lo que se advierte es que en las tressentencias emitidas en el !oder Judicial sí se observaron los arumentos dede&ensa pero no se creyó conveniente asumirlos como v%lidos para resolver elcaso" En cada una de las instancias$ los juDadores establecieron que erairrelevante averiuar la eHistencia de prostitución ileal$ pues ello no era objeto de juDamiento$ lo que en cierta &orma #a terminado conArmando que en su criterio lavida privada de las personas no tiene relación aluna con la Analidad con la que

realiDan sus actos"• !ese a lo que se acaba de determinar$ este Coleiado reseLar% alunos par%metros

constitucionales sobre los derec#os que estuvieron en jueo en el proceso judicialpenal sometido a control constitucional$ por ser ello necesario en virtud de laproAlaHis interpretativa que corresponde al Tribunal Constitucional en su calidad deórano supremo de interpretación de la ,orma 2undamental 6artículo ?7 de la 'ey)r%nica del Tribunal Constitucional;" Ello no siniAca que se est% volviendo aresolver sobre el caso del &ondo$ sino Bnicamente que se analiDar% la decisión judicial en el eHtremo planteado en la demanda$ toda veD que sólo así sedesvirtuar%$ o validar%$ la tesis esrimida por los recurrentes$ adem%s de sentar lasbases conceptuales para el estudio de derec#os &undamentales poco desarrollados jurisprudencialmente"

-simismo$ se pondr% én&asis en que los jueces$ como miembros partícipes delEstado$ deben cumplir con las obliaciones que la propia Constitución reconoce en elartículo >>70 una de ellas re&erida a arantiDar la plena viencia de los derec#os#umanos" 2rente a ello$ al ser el órano de control de la Constitución$ seBn loprevisto en el artículo =<?7 de la propia ,orma 2undamental$ este Tribunal est%capacitado para resuardar el respeto de los derec#os &undamentales de laspersonas"

En los siuientes puntos$ se tratar% de insistir en el contenido constitucionalmenteproteido de los derec#os &undamentales a la in&ormación y a la vida privada$ paraque a partir de allí se pueda realiDar un juicio de ponderación respecto al videopropalado en el prorama *aaly T3" .racias a este estudio$ se determinar% en elBltimo eHtremo y dentro de los m%renes que impone

la presente demanda de #%beas corpus$ si #ubo$ o no$ vulneración del derec#o a lade&ensa técnica"

f=" 'a urencia de deAnir los %mbitos de los derec#os a la in&ormación y a la vidaprivada

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• Sólo se podr% analiDar la supuesta a&ectación del derec#o a la de&ensa de losrecurrentes$ si previamente se ubica correctamente el reconocimiento judicial de laeHistencia de prostitución en la relación entre derec#os &undamentales de losquerellados y la querellante"

-l respecto$ los recurrentes buscaron ejercer$ al momento de emitir el reportajemencionado$ su derec#o a la in&ormación" Sin embaro$ a partir de un inadecuadoejercicio de éste$ el !oder Judicial determinó su responsabilidad por la a&ectación dela vida privada$ toda veD que ésta aparece como un límite a tal derec#o" !ero$ qué#abr% de entenderse por derec#o &undamental a la in&ormaciónConstitucionalmente$ se #a previsto que toda persona puede emitir las noticias queconsidere pertinentes$ conAur%ndose lo que se conoce como el derec#o a lain&ormación" En tal sentido$ en el artículo =7$ inciso >$ se #a admitido la eHistencia delderec#o a la libertad de in&ormación" -dem%s$ la (eclaración 1niversal de (erec#os5umanos$ en su artículo ?87$ el !acto Internacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ ensu artículo ?87$ inciso =$ la (eclaración -mericana de los (erec#os y (eberes del5ombre$ en su artículo I3$ y la Convención -mericana sobre (erec#os 5umanos$ ensu artículo ?@7$ inciso ?$ reconocen el derec#o a la investiación$ recepción y di&usiónde las in&ormaciones"

Como todo derec#o &undamental$ la in&ormación posee un elemento constitutivo quele da sentido a su tutela constitucional$ componente conocido como su contenidoesencial$ concepto cuyo desarrollo se puede encontrar en la sentencia delEHpediente ,7 <<9<F=<<>F-IWTC y otros$ donde se desarrolla una idea institucional delmismo" En el caso de la in&ormación$ y tal como se #a desarrollado en la sentenciadel EHpediente ,7 <8<9F=<<>F--WTC$ su contenido esencial se encuentra en laveracidad de lo que se maniAesta$ lo cual no se reAere eHplícitamente a una verdadinobjetable e incontestable$ sino m%s bien a una actitud adecuada de quien in&ormaen la bBsqueda de la verdad$ respetando lo que se conoce como el deber dediliencia$ y a conteHtualiDarla de manera convenienteM es decir$ se busca ampararla verosimilitud de la in&ormación"

Entonces$ solamente se debió inresar a analiDar la a&ectación de la vida privada de

la querellante si se comprobaba la veracidad de la in&ormación" Caso contrario$ nisiquiera se podría mencionar la eHistencia de un ejercicio del derec#o a lain&ormación" Si bien no #ay dudas respecto a la autenticidad de las im%enespresentadas 6nunca la querellada las criticó;$ la veracidad del reportaje emitido enel prorama *aaly T3 no se puede considerar una parte del derec#o a la de&ensa$sino simplemente el cumplimiento de lo mínimo que se le podría eHiir a unprorama de índole periodística"

• El ejercicio del derec#o a la in&ormación no es libre ni irrestrictoM por el contrario$ est%sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estadodemocr%tico y social de derec#o" Sólo así$ con los límites que se deben encontrar enla propia Constitución$ el derec#o a la in&ormación podr% convertirse en la piedraanular de la democracia"

Es importante que en el ordenamiento internacional se #aya determinado laeHistencia de límites a los derec#os comunicativos" En tal sentido$ tanto el artículo?87$ inciso @$ ac%pite a del !acto Internacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ comoel artículo ?@7$ inciso @$ ac%pite “a” de la Convención -mericana sobre (erec#os5umanos$ precisan que el ejercicio del derec#o a

la in&ormación entraLa deberes y responsabilidades especiales$ por lo que est%sujeto a una restricción como es la de aseurar

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6"""; el respeto a los derec#os o a la reputación de los dem%s"

En el %mbito constitucional$ se #a prescrito respecto al derec#o a la in&ormación$como parte del artículo =7$ inciso >$ que los delitos cometidos a través de los mediosde comunicación social se encuentran tipiAcados en el Códio !enal$ sancion%ndosee1 post la a&ectación a un derec#o &undamental$ y reconociéndose de manera

eHplícita un límite eHterno en la vida privada"

(e otro lado$ sobre la base del principio interpretativo de la unidad de laConstitución$ la vida privada de las personas aparecer% como límite al derec#o a lain&ormación$ en el sentido que el ejercicio de uno no podr% realiDarse vulnerando elespacio del otro" -sí$ y tomando en cuenta su naturaleDa de derec#oFprincipio deambos$ se buscar% la optimiDación de sus contenidos" !or ende$ es imprescindibledeterminar si la preparación$ Almación y divulación de im%enes que demostraríanuna supuesta prostitución ilícita est% proteida por el derec#o a la in&ormación de losrecurrentes o si$ por el contrario$ ello se conAura como una vulneración del %mbitode protección del derec#o a la vida privada de la querellante" Ello #ace necesaria laaplicación del test del balancing o ponderación"

'a vida privada de las personas es un límite v%lido del derec#o a la in&ormación" !orello$ corresponde Ajar alunos contenidos b%sicos del primero de los derec#osmencionados con el An de controlar jurisdiccionalmente el seundo"

'o importante de dotar de un contenido constitucionalmente proteido a la vidaprivada en el presente caso se centra en que los recurrentes aseveran que laviolación a su derec#o a la tutela procesal e&ectiva$ en el sentido de derec#o a lade&ensa técnica$ se basa en una consideración equívoca" (ebe determinarse$ portanto$ si dentro del derec#o a la vida privada se puede dejar de abriar un %mbitocomo el de la prostitución clandestina$ m%Hime si el !oder Judicial ya tomó unadecisión clara y concreta$ al considerar que sí la protee"

En primer luar$ es menester observar cómo #a sido reconocida en el ordenamiento jurídico" En la Constitución$ como derec#oFrela base se #a prescrito en el artículo =7$inciso :$ que toda persona tiene derec#o a la intimidad personal y &amiliar" -dem%s$eHisten otros dispositivos que siuen reAriéndose a este tema dentro del mismoartículo =70 el impedimento de que los servicios in&orm%ticos no suministrenin&ormaciones que a&ecten la intimidad personal y &amiliar 6inciso P;M la inviolabilidadde domicilio 6inciso 8;M el secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentosprivados 6inciso ?<;M entre otros" 4 pese a que el desarrollo constitucional de lamateria es disperso$ lo cierto es que la (eclaración 1niversal de (erec#os 5umanosle da cierta co#erencia y unidad" -sí$ en el artículo ?=7 se sostiene que nadie ser%objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada$ su &amilia$ su domicilio o sucorrespondencia$ motivo por lo cual se eHpresa el derec#o a la protección de la leycontra tales injerencias o ataques" 1n planteamiento similar se puede encontrar enel artículo ?:7 del !acto Internacional de (erec#os Civiles y !olíticos y en el artículo??7 de la Convención -mericana sobre (erec#os 5umanos 6sobre todo incisos = y @;"

*enos amplio es el reconocimiento mostrado en el artículo 3 de la (eclaración-mericana de los (erec#os y (eberes del 5ombre$ que se restrine a seLalar quetoda persona tiene derec#o a la protección de la ley contra los ataques abusivos a suvida privada y &amiliar"

Como se observa$ eHiste disimilitud de conceptos entre la normatividad nacional einternacional$ que por ello eHie su reconducción #acia un criterio unitario$b%sicamente planteado a partir de

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la Cuarta (isposición 2inal y Transitoria de la Constitución y del artículo 3 del Códio!rocesal Constitucional" K%sicamente planteamos que el derec#oFprincipioreconocido es la vida privada$ y la intimidad$ uno de sus derec#osFrela"

• Con respecto al bien jurídico tutelado en la Constitución$ no cabe duda que la vidaprivada reOeja uno de muy di&ícil comprensión$ tanto así que alunos consideran quese trata de un concepto jurídico indeterminado" ,o obstante ello$ juDamos que esnecesario plantearse sobre él un concepto inicial y preliminar"

Son diversas las posturas para eHplicar el siniAcado de la vida privada" -lunas laconciben como aquella Dona de la persona que no es pBblica$ por lo que nadie debetener acceso a ella" Sin embaro$ m%s correcto es tratar de otorar un sentido

positivo" -sí$ sobre la base del right to be alone 6derec#o a estar en soledad;=G$ se #a

estimado apropiado aArmar que es el %mbito personal en el cual un ser #umano

tiene la capacidad de desarrollar y &omentar libremente su personalidad" !or ende$

se considera que est% constituida por los datos$ #ec#os o situaciones desconocidos

para la comunidad que$ siendo verídicos$ est%n reservados al conocimiento del sujeto

mismo y de un rupo reducido de personas$ y cuya divulación o conocimiento por

otros trae aparejado alBn daLo=8" (e esta &orma se #a lleado a deAnirla$arumentando su &aD positiva$ como

6"""; el reducto de lo personal no encuentra su con&ín en la c%rcel de lapropia individualidad 6"""; sino que ella sirve de plata&orma para lainteración del ser #umano con el círculo de ciertos alleados6especialmente a través de los laDos &amiliares;$ con un ambiente &ísico6el domicilio; y con el ambiente inmaterial de sus mani&estacionesespirituales 6la correspondencia$ las comunicaciones de todo tipo$ los

papeles privados;@<"

En la jurisprudencia tampoco se #a re#usado la posibilidad de deAnir un conceptocomo éste" Este Coleiado #a seLalado$ a través de un &undamento de voto en la

sentencia del EHpediente ,7 <<:=F=<<>F--WTC$ que la vida privada implicanecesariamente la posibilidad de eHcluir a los dem%s en la medida que protee un%mbito estrictamente personal$ y que$ como tal$ resulta indispensable para larealiDación del ser #umano$ a través del libre desarrollo de su personalidad$ decon&ormidad con el artículo =7 inciso ? de la Constitución" (e esta manera$ no sólose #ace #incapié en un %mbito neativo de su conAuración$ sino también en elpositivo"

Iualmente$ el Tribunal Europeo de (erec#os 5umanos$ en el caso von 5annover c"-lemania 6 Application ,7 98@=<W<<;$ del =<<>$ estableció que

6"""; la importancia &undamental de la protección de la vida privadadesde el punto de vista del desarrollo de la personalidad que tienetodo ser #umano" Esa protección 6"""; se eHtiende m%s all% del círculoprivado &amiliar e incluye también la dimensión social" El Tribunalconsidera que cualquier persona$ aun si es conocida por el pBblico$ debepoder oDar de una leítima eHpectativa de protección y respeto de suvida privada"

• -//E,$ Samuel y 'ouis K/-,(EIS El derecho a la intimidad 7Dhe Right to 'rivacy, ?G8<;" *adrid$Cívitas$ ?889" pp" =>$ ss"

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• 2E//EI/- /1KI)$ (elia *atilde" El derecho a la intimidad" -n%lisis del artículo ?<:? bis del Códio Civil0- la luD de la doctrina$ la leislación comparada y la jurisprudencia" Kuenos -ires$ Editorial1niversidad$ ?8G=" p" 9="

• -3-'- (E .),V'ES$ *atilde" El derecho a la intimidad" Kuenos -ires0 -beledoN!errot$ ?8G=" p"G="

(e ello se concluye que Bnicamente a través del reconocimiento de la vida privada lapersona podr% crear una identidad propia$ a An de volcarse a la sociedad$ toda veDque aquel dato y espacio espiritual del cual oDa podr% permitírselo"

'a vida privada es un derec#o &undamental en primordial relación con la intimidad" ElBltimo de ellos tiene una protección superlativa dado que conAura un elementoin&ranqueable de la eHistencia de una personaM la vida privada$ por su parte$ laenloba y también incluye un %mbito que sí admite alunas intervenciones que#abr%n de ser consideradas como leítimas$ vincul%ndose inclusive con otrosderec#os como la inviolabilidad de domicilio$ prevista en el artículo =7$ inciso 8 de la,orma 2undamental"

• En el presente caso$ el %mbito de la vida privada que estaría siendo objeto de violación

es la intimidad personal$ Dona que también merece protección superlativa a travésdel tipo penal descrito en el artículo ?9>7 del Códio !enal" En ella$ la persona puederealiDar los actos que crea convenientes para dedicarlos al recoimiento$ por ser unaDona ajena a los dem%s en que tiene uno derec#o a impedir intrusiones y dondequeda vedada toda invasión alteradora del derec#o individual a la reserva$ lasoledad o el aislamiento$ para permitir el libre ejercicio de la personalidad moral que

tiene el #ombre al maren y antes de lo social@?" Como lo seLala este Coleiado en

su sentencia del EHpediente ,7 ?:8:F=<<=F5(WTC$ es el poder jurídico de rec#aDar

intromisiones ileítimas en la vida íntima o &amiliar de las personas"

(e esta &orma$ la intimidad proteía todo acto dentro de un espacio personal de laquerellante$ como puede ser las relaciones seHuales que practique$ conprescindencia de la motivación o la causa de dic#o #ec#o" Xueda claro$ entonces$que su derec#o a la vida privada sí proteía la posibilidad de evitar que otros seinmiscuyan y reproduDcan en un canal de televisión los actos seHuales que realiDó"Sin embaro$ esto no quiere decir que$ si se presenta un ilícito$ la investiaciónperiodística que se realice no puede estar también proteida$ #aciendo disminuir laprotección del contenido accidental del derec#o a la vida privada de la persona" !ero$sobre la base objetiva del contenido esencial de cada uno de los derec#os en jueo6vida privada e in&ormación;$ se e&ectuar% a continuación un an%lisis ponderativopara comprobar si la judicatura ordinaria analiDó correctamente$ o no$ el medio dede&ensa utiliDado por los querellados respecto a la eHistencia$ o no$ de prostituciónclandestina"

f@" 'a ponderación entre la in&ormación y la vida privada

Si bien la relación eHistente entre los derec#os a la vida privada y a la in&ormación esuna de las m%s cl%sicas en el (erec#o$ en muc#os casos se #a dado una respuestapoco idónea a la teoría de los derec#os &undamentales" -sí$ se #a propuesto laprimacía de la in&ormación en virtud de la aplicación equívoca de la teoría valorativade las preferred fredoms al sistema constitucional$ postura doctrinal que propenderíaa una jerarquía entre los derec#os &undamentales" !ero$ de otro lado$ también semaniAesta y se presencia una prevalencia de la in&ormación$ bas%ndose en el e&ectoirradiante que posee respecto al resto de derec#os" !ero no #ay que olvidar que losderec#os &undamentales 6todos$ sin eHcluir ninBno; est%n en iualdad decondiciones dentro de la Constitución"

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!or eso$ lo que corresponde realiDar es una determinación de los contenidos de cadauno de los derec#os involucrados" Sólo así se llear% a la delimitación adecuada desus contornos" !ara ello$ ser% necesario optar por el método de la ponderación$ conuna utiliDación miHta de los criterios

• C-//-,-$ Jore -" Los medios masivos de comunicación y el derecho privado" %n problema

contempor.neo Los avances de la tecnolog(a comunicacional sobre el individuo y la sociedad" Kuenos-ires$ 'erner$ ?8:9" p" >?"

de raDonabilidad 6propios de cualquier relación entre derec#os &undamentales; y dedesarrollo colectivo 6eHclusivo de los derec#os de respeto de la persona y loscomunicativos;"

• 'a raDonabilidad de la medida

• 'a raDonabilidad es un est%ndar de control de una acción que$ como en el casoconcreto$ est% re&erido a la emisión de im%enes respecto a los actos seHualescometidos por la querellante con otro sujeto"

Incluye$ dentro de sí$ tres juicios claramente establecidos0 la adecuación$ lanecesidad y la proporcionalidad$ en cada uno de los cuales se debe dejar sentado silos arumentos de los recurrentes tienen$ o no$ sentido"

• El juicio de adecuación

• - través de la adecuación$ la conclusión a la cual se arribe debe ser lo m%s ajustadaposible a la Analidad de la Constitución$ eHplícita o implícitamente reconocida" En talsentido$ la acción que realice la persona debe ser conveniente$ jurídicamente#ablando 6la norma #abr% de ser accesible y previsible; y contar con un An leítimo"Este juicio aplicado a la relación entre in&ormación y vida privada permite determinarque sólo eHistir% una solución adecuada$ si es que la noticia sobre la cual versa la

in&ormación no desconoce el objetivo previsto en la Constitución en su artículo ?7 6lapersona es el An supremo de la sociedad y del Estado; y que se materialiDa en laviencia del respeto de los %mbitos de la vida privada de una persona$ por m%spBblica que ésta sea"

!or tanto$ es permisible que el derec#o a la in&ormación pueda tocar temas tansensibles como las relaciones seHuales de una persona$ por m%s que #aya estado enun supuesto de prostitución clandestina Este Coleiado considera que no"

'a sentencia de la Corte Suprema de Estados 1nidos$ en el caso 'arence c" TeHas$del =<<@ 6se trata de un caso en que #ubo una intervención estatal a un domicilio enel cual dos personas practicaban relaciones #omoseHuales;$ también est% en lamisma línea0

'a libertad protee a la persona de intrusiones ubernamentalesarbitrarias en una vivienda u otro luar privado 6""";" El derec#o de lalibertad se eHtiende m%s all% de los límites espaciales" 'a libertadsupone una autonomía de la persona que incluye libertad depensamiento$ credo$ eHpresión y cierta conducta íntima" El presentecaso involucra la libertad de la persona tanto en su dimensión espacialcomo en sus m%s trascendentes dimensiones"

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• En el caso de autos$ el reportaje emitido en el prorama *aaly T3$ tal como #abíasido propalado$ no respetaba de ninBn modo a la persona sobre la cual versaba elmismo" Como se puede apreciar de su transmisión$ no eHiste la m%s mínimaconsideración por la querellante ni por su vida privada" -dem%s$ no se #a respetadola inviolabilidad de domicilio 6artículo =7$ inciso 8 de la Constitución;$ derec#o queprotee también las actividades realiDadas por una persona en la #abitación de un

#otel"Independientemente del An con el que se realiDa el reportaje$ lo importante en estepunto es analiDar si con él se respetaban los valores y principios previstos en la,orma 2undamental0 ni la democracia se veía &avorecida con un reportaje de estetipo y menos aBn la dinidad de la persona podría ser arkida como sustento jurídico del mismo" ,ada productivo para el

Estado democr%tico y constitucional de derec#o se #a de conseuir con el videosobre 'as !rostivedettes$ ni con la emisión de im%enes que muestran partesíntimas de la querellante$ m%Hime si los medios de comunicación social est%nobliados a colaborar con el Estado en la educación y &ormación moral y cultural dela nación$ tal como lo precisa el artículo ?>7$ in +ne, de la Constitución"

Xueda claro$ entonces$ que la utiliDación del arumento de la prostituciónclandestina no ayudaba ni a#ondaba en nada en el tema de la adecuación de lamedida realiDada por los demandantes"

• El juicio de necesidad

• El criterio de necesidad importa la ausencia de una solución m%s e&ectiva y adecuadade la que se esté tomando" 'o que se busca realiDar a través de este juicio es eleir$entre las medidas posibles$ la mejor que eHista"

-sumiendo este arumento$ se #a seLalado que la vida privada

6"""; es un derec#o &undamental$ raDón por la cual las leyes quepretendan limitarlo #an de contar con una muy sólida justiAcación"

(eben ser necesarias para satis&acer un imperioso interés estatal@="

Es relevante$ por tanto$ para evitar a&ectar la vida privada de una persona$ que elejercicio del derec#o &undamental a la in&ormación se realice sin eHcesos" 4 de otrolado$ en pos de la optimiDación de cada derec#o en jueo$ buscar que la medidautiliDada permita el mejor desarrollo posible del derec#o a la vida privada$ tal como#a debido suceder en el presente caso"

• 'a propia Corte Suprema$ en el proceso penal seuido contra los demandantes$ precisóque

6"""; en el caso materia de incriminación se evidencia una injerenciaileítima a la intimidad$ pues el reportaje televisado 'as !rostivedetteseH#ibe a *ónica -daro /ueda manteniendo relaciones seHuales con unapersona de seHo masculino" Xue Almaciones de tal naturaleDaconstituyen &ormas de cómo se puede penetrar y quebrantar las&ronteras del entorno de la intimidad propia de cada persona$ ya queevidentemente no era una in&ormación de interés pBblico" *%sreprobable y desvalorada resulta la conducta sub eHamen$ al #aber

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reconocido los propios sentenciados que provocaron el encuentro seHual

instruyendo al llamado contacto para que oAcie de instiador@@"

'o importante en un caso como éste es determinar si la propalación del reportaje enun canal televisivo de seLal abierta era necesario para cumplir con el objetivo dein&ormar$ y si la &orma en que éste se realiDó se puede considerar como v%lida a

partir de la bBsqueda de protección de la vida privada de las personas" !or ello$ esteColeiado se centrar% en dos aspectos relevantesM el primero$ relacionado con el tipode im%enes emitidas y$ el seundo$ con la urencia de descubrir una red deprostitución clandestina"

• SC5,EI(E/ 65tate interest analysis in #ourtenth amendment privacyF laG;$ cit" por !ablo 'ucas*1/I'') (E '- C1E3-" El derec#o a la intimidad" En0 “/evista Jurídica del !erB”" Trujillo$ aLo '3III$ ,7?> 6ene" F mar" ?88G;" p" 8="

• Sentencia de la !rimera Sala !enal Transitoria Corte Suprema en el proceso de delito de violación a laintimidad" /"," ,7 @@<?F<> 6&s" 8P del EHpediente;"

• 1n tema que vale la pena resaltar est% re&erido al tipo de im%enes que el reportajeemitió" En primer luar$ debe tomarse en cuenta el momento en que se emitieron lasim%enes0 la transmisión se produjo a las nueve de la noc#e$ #orario en que setransmitía Fy aBn #oy se transmiteF *aaly T3" En ese momento$ ese #orario era

considerado ya de car%cter &amiliar@>$ y por lo tanto no era correcta la di&usión de

im%enes como las contenidas en 'as !rostivedettes$ m%Hime si$ seBn el artículo

=:7 del TeHto Bnico )rdenado de la 'ey de Telecomunicaciones$ (ecreto Supremo

,7 <?@F8@FTCC$ viente en el momento en que se emitió el reportaje$ se demandaba

a los medios de radiodi&usión que puedan

6"""; di&undir una proramación que mantena los principios &ormativosque relieven la dinidad eminente de la persona #umana y la de&ensa dela &amilia como célula b%sica de la sociedad$ así como los dem%s valoresque proclama la Constitución !olítica del !erB como &actores deinteración$ de identidad nacional y de paciAcación"

,ada de lo previsto en esa norma &ue respetado en la emisión del reportaje" Esm%s$ se debió evitar la di&usión de im%enes que puedan a&ectar alBn derec#ode las personas$ tal como ocurre cuando se cubre el rostro de aluien 6el ejemplom%s cl%sico de ello es cuando aparece un menor de edad$ o también cuandotestiAca aluien que no desea ser reconocido;$ ya sea tanto con su consentimiento osin él$ cosa que tampoco #a ocurrido en el caso de la querellante" 1n discursovisual requiere$ adem%s de veracidad$ ser necesario para cumplir su objetivo"

• En el caso de autos se #a dic#o que el reportaje buscaba demostrar una red deprostitución en el vedettismo nacional$ y que para ello era necesario mostrar a una

bailarina$ como era la querellante$ justamente manteniendo relaciones seHuales sinautoriDación leal para #acerlo" Suponamos que estuviese permitida la Almación dela persona en la #abitación de un #otel$ tal como sucedió en este caso$ se &aculta$aun así$ que el medio de comunicación pueda mostrar las partes íntimas de la

persona involucrada" En el video presentado@9$ se observa con claridad cómo la

querellante se desnuda Fsin saberloF &rente a la c%mara$ y son vistas sus partes m%s

íntimas 6Donas pudendas;$ sin que se busque evitar tal #ec#o" 'as Bnicas im%enes

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cubiertas 6a través de un cuadrado nero en la pantalla; &ueron las del rostro de la

persona que mantuvo relaciones con la querellante"

Xueda claro$ adem%s$ que no #ubo consentimiento de la querellante para laAlmación y menos para la di&usión del video del que &ue parte$ tal como se #aseLalado supra$ y esto #ace aBn m%s ilícito el reportaje"

• )tro tema que se debe mencionar est% relacionado con la ilealidad aducidarespecto a la prostitución no autoriDada" 5e aquí el tema principal de la supuestaa&ectación del derec#o a la de&ensa$ pues se constituye como soporte del arumentopresentado por los recurrentes en el proceso penal que se siuió en su contra$ y que&ue supuestamente desconocido por el juDador"

Se considera$ en el &ondo$ que los querellados actuaron de acuerdo a derec#o$toda veD que presentaron un reportaje$ #aciendo uso de su derec#o a lain&ormación$ con el An de descubrir una red de prostitución en la &ar%ndula limeLa"Xueda claro que la prostitución clandestina debe estar proscrita por ser un oAcio nopermitido en nuestro ordenamiento"

• -ctualmente$ en el artículo ><7 de la 'ey de /adio y Televisión$ 'ey ,7 =G=:G$ se seLala que el #orario&amiliar “6"""; es el comprendido entre las <P0<< y ==0<< #oras”"

• 3ídeo del prorama 6aneHado al EHpediente;"

-l respecto$ alean los demandantes a través de su aboado$ que la prostituciónclandestina es un acto no aceptado en (erec#o$ por lo que #abría que considerarlo

como un ilícito o injusto administrativo@P" !or ello$ a su entender$ debía analiDarse

en primer término si eHistía dic#a red para que$ en seundo luar$ se pueda

desconocer una protección superlativa de la vida privada" Considera que le

incumbió al juDador averiuar si el ilícito aducido se #abía producido en la

realidad$ pues sólo así se #ubiese proteido plenamente a los recurrentes"

2rente a ello$ para justiAcar la irrelevancia penal del ejercicio de la prostituciónclandestina de la querellante en la responsabilidad de los recurrentes en el delitocontra la intimidad$ el !rocurador !Bblico del !oder Judicial consideró pertinenteaArmar que

6"""; el jueD penal$ en una eHtensa sentencia que consta en autos$ #aseLalado lo siuiente0 ,o importa$ que lo que realiDó la seLora -daroen aquel cuarto de #otel$ sea un acto de prostitución o no$ no importaque #aya estado libando licor con el seLor -rancibia o que #ayan estado juando a las escondidas porque no es materia del proceso penal$ loque importa es que eHistió una violación Oarante de su derec#o a la

intimidad@:"

!or ende$ la discusión en sede constitucional debe restrinirse a determinar si eraimportante que el jueD analice la aducida prostitución clandestina$ y concluir en siello comportaba dejar de proteer la vida privada de las personas"

En realidad$ qué implica la actividad de la prostitución clandestina Su ejercicio est%reulado b%sicamente a través de la )rdenanDa ,7 ?>? de la *unicipalidad*etropolitana de 'ima$ Sobre )bliatoriedad de !ortar Carné de Salud$ la misma queseLala en su artículo P7 que

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'as personas que ejerDan el meretricio yWo se desempeLen comoacompaLantes de baile en boites$ clubes nocturnos$ cabarets y similares$adem%s del Carné de Salud$ est%n obliadas a poseer un CertiAcadode Control !eriódico epidemiolóico$ serolóico y tebeciano$ los cualesser%n eHpedidos por la -utoridad Sanitaria *unicipal por períodosquincenales$ trimestrales y semestrales$ seBn corresponda"

En caso de que no se cumplan estas eHiencias$ seBn el artículo ?>7$ la (irección deSalud y Kienestar Social de la *unicipalidad podr% sancionar inclusive con unamulta a la persona in&ractora dedicada a tal actividad"

• Era o no relevante la comprobación de prostitución clandestina en el caso de autos -criterio de este Coleiado$ la eHistencia de este tipo de prostitución es un #ec#o quesí ameritaba ser conocido por la sociedad$ m%Hime si a través de su conocimientopodría llear a proteerse convenientemente la salud en tanto derec#o socialprevisto en el artículo :7 de la Constitución"

!ero una cosa es que se lleue a in&ormar sobre la supuesta red de prostitucióneHistente y otra muy distinta que se vulnere ilícitamente los derec#os &undamentales

de las personas$ en este caso el derec#o a la vida privada" Es necesario in&ormar$pero no traspasar los límites eHternos de la vida privada" Kastaba #acer unseuimiento de la persona que se estaba investiando o mostrar el momento en quese #acía el trato" !ero no puede ser aceptable$ en un Estado democr%tico y social dederec#o$ que una c%mara se introduDca subrepticiamente en la #abitación de un#otel

• (eclaración de la de&ensa de los demandantes 6-udiencia pBblica del ?: de octubre de =<<9;"• (eclaración del !rocurador !Bblico del !oder Judicial 6-udiencia !Bblica del ?: de octubre de

=<<9;"

para que lueo las im%enes captadas muestren pBblicamente las partes íntimas del

cuerpo de una persona" Ello es inaceptable y eHcesivo" Con la propia transmisión delmensaje 6desnudo;$ se #a terminado desdiciendo y sobrepasando el motivo aleadorespecto al reportaje televisivo 6presumible prostitución clandestina;"

!or ser irrelevante analiDar el An del reportaje 6ilícito administrativo mani&estado;$ nopuede considerarse superado el juicio de necesidad en el caso planteado$ pues loBnico claro del video emitido es que éste terminó a&ectando el derec#o &undamentala la vida privada de la querellante"

'o que también debe tenerse en consideración es que un periodista no es Ascal o jueD para$ en su investiación$ caliAcar Auras delictivas y$ sobre la base de ello$a&ectar derec#os &undamentales ilícitamente" 'o que le corresponde #acer en talcaso es dar cuenta al *inisterio !Bblico o al !oder Judicial$ para que estos actBen deacuerdo a sus competencias"

• El juicio de proporcionalidad

• - través de la proporcionalidad se procura que cada solución a la cual se arriberesponda a una conveniencia constitucional o Analidad de la determinación decontenidos de cada uno de los derec#os que est%n en jueo" Es decir$ busca que elresultado del acto interpretativo responda al objeto perseuido por la ponderaciónrealiDada"

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En el caso de la relación entre vida privada e in&ormación$ se procura que ambosderec#os tenan la mayor e&ectividad posible$ y que uno y otro sean proteidos deuna manera adecuada$ m%Hime si #a #abido circunstancias que demuestran ladesproporcionalidad del reportaje emitido"

SeBn este juicio$ quiD%s #ubiese bastado$ para concretar el propósito del reportaje$que éste mostrase a la persona teniendo relaciones seHuales$ pero es eHcesivo yeHaerado #aber presentado pBblicamente 6a través de un medio de comunicaciónsocial; el cuerpo desnudo de la querellante" Es decir$ en este caso era irrelevantesaber si #abía$ o no$ prostitución clandestina" 'a violación de la vida privada seconcretaba con la emisión de im%enes como las del video"

• En este tema$ resulta particularmente llamativa la actuación realiDada por losquerellados en la comisión del delito de violación de la intimidad$ pues demuestra elpoco interés mostrado en la protección del derec#o a la vida privada de la víctima"

-sí$ debe constar cómo los propios inculpados del proceso penal$ a#orademandantes en el proceso constitucional$ propiciaron la comisión del ilícitoadministrativo$ el cual$ a su veD$ es aleado a#ora como parte de su derec#o a lade&ensa" Ellos mismos pusieron a la persona que tuvo relaciones seHuales con la

querellante$ tal como la propia recurrente lo relata0

6"""; como parte de una investiación periodística y debido a que #abíanmuc#os indicios que seLalaban que la prostitución clandestina se#abía enquistado entre las vedettes de nuestro medio 6"""; decidimosaveriuar qué tan ciertos eran estos indicios" 2ue así que después deuna lara investiación lleamos #asta una proHeneta conocida con elnombre de Corín$ quien aseuró tener entre las mujeres que ella o&recíavedettes conocidas de la televisión$ &ue así que lueo de llamar a lapersona que se #iDo pasar como cliente loramos comprobar en lainvestiación que la vedette 4esabella y *ónica -daro se dedicaban a la

prostitución clandestina 6""";@G"

• Instructiva de *aaly JesBs *edina 3ela$ del =G de enero de =<<@ 6&s" P= del EHpediente;" 'o mismo &ueseLalado por el otro coinculpado [Instructiva de ,ey Edardo .uerrero )rellana$ del =G de enero de=<<@ 6&s" P: del EHpediente;\"

(e ello se advierte la intencionalidad de los propios querellados para que lasim%enes sean captadas$ pues colocaron una c%mara de Almación de manera oculta6y pese a que la querellada la buscó$ no la encontró$ tal como se observa en el video

del prorama@8;$ y enviaron una persona para que contacte intencionalmente a la

bailarina que querían descubrir" Como se puede ver$ los recurrentes nunca tuvieron

interés aluno en proteer la vida privada de la víctima$ ni en poner a conocimiento

de la autoridad policial o Ascal supuestos ilícitos penales 6o administrativos;$ sino

propalar un reportaje sobre un tema reservado para las investiaciones de lasautoridades pBblicas Fo en todo caso$ presumir tal ilícitoF" (e esta &orma$ y tal como

el mismo aboado de los demandantes lo reconoce><$ #ubo a&ectación del principio

de proporcionalidad en el reportaje realiDado"

• El desarrollo colectivo en la medida

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• 'ueo de concluir con el an%lisis de la ponderación seBn par%metros enéricos$ debee&ectuarse un eHamen desde el punto de visto especíAco"

En cuanto a la relación entre los derec#os a la in&ormación y a la vida privada$ debeinsistirse en la correspondencia eHistente en derec#o entre lo pBblico y lo privado"1na buena muestra de esta distinción se constata en el Constitucionalismo 5istórico,acional" -sí$ el artículo =<7 de la ,orma 2undamental de ?GP: consideraba que noeHistía responsabilidad de la prensa cuando los asuntos eran de interés eneral$situación que variaba completamente cuando mediaba un interés privado$ o comoella misma denominaba$ publicaciones sobre asuntos personales"

En conclusión$ debe establecerse cu%ndo se est% realmente &rente a un discursopBblico$ teniendo en cuenta que este incluye un desarrollo colectivo de la sociedad"Este tipo de discursos

6"""; est% en la base de una serie de distinciones 6""";0 asuntos deinterés pBblico 6mattersofpublicinterest ; por oposición a los que no latienen$ intimidad 6 privacy ;$ Auras pBblicas y simples particulares

6 public +gures, private persons;>?"

En el an%lisis de la valideD del derec#o a la in&ormación o a la vida privada setendr% como característica esencial e imprescindible su acercamiento a una baseraDonable para el mejoramiento social y personal de los miembros de la colectividad"Sólo de esta &orma podr% ser entendido el interés pBblico en una in&ormación vertidapor los medios de comunicación social" Este desarrollo colectivo se materialiDa endos %mbitos0 uno subjetivo 6proyección pBblica; y otro objetivo 6interés del pBblico;"

• El juicio de proyección pBblica

• 1n primer aspecto respecto a la &ormación de la opinión pBblica por intermedio de lain&ormación vertida por los recurrentes se reAere a la valideD de la proyección pBblicaen el caso concreto" Se asume que el rado de conocimiento de la poblaciónrespecto a ciertos personajes conocidos #ace que la protección de su vida privada

puede verse reducida"

• 3ídeo del !rorama 6aneHado al EHpediente;"• (eclaracióndelade&ensadelosdemandantes6-udiencia !Bblicadel ?: deoctubrede =<<9;0

consideradesproporcional la actuación de sus de&endidos"• -n%lisis del proyecto de *EIR'EJ)5,$ rec" por !ablo S-'3-()/ C)(E/C5" El mercado de las ideas"

*adrid$ CEC$ ?88<" p" =G"

En el caso concreto$ por lo tanto$ se aduce la proyección pBblica de la querellantepara justiAcar la intromisión en su vida privada" !ara justiAcar ello$ el aboado

de&ensor de los demandantes seLala que

*aaly *edina es la principal eHponente de la prensa c#ic#a televisiva y6"""; la prensa no convencional tiene dos tem%ticas &undamentales$ queson los dos arquetipos de la sociedad cuantitativamente m%simportantes de este país 6""";" Entonces$ dentro de esa sociedad$ los dosarquetipos &undamentales son la vedette y el &utbolista 6""";" (e lo queacontece es esto$ para el pBblico y la tem%tica que #abía estado dentrodel &ormato del canal$ si esa es la idea$ dentro del &ormato del prorama

estaba la tem%tica”>="

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2rente a tal aseveración$ en el proceso penal que se les siuió por violación a laintimidad$ el juDador seLaló que

6"""; aun cuando admitamos de manera &orDada que la araviada *ónica-daro es líder o corriente de opinión en nuestro país$ justo es seLalarque las revelaciones #ec#as sobre ella nada tienen que ver con la

actividad por la cual es pBblicamente conocida0 su labor como cantantey bailarina 6""";>@"

Con dos posiciones encontradas como las que mostramos$ corresponde &ormularalunas precisiones sobre lo que puede aseverarse con relación al juicio deproyección pBblica y su relación con los derec#os &undamentales involucrados"

• Cuando un suceso involucra a una persona conocida por todos$ eHiste una mayorpreocupación del resto de ente en saber sobre ella o conocer lo que los otrosopinan sobre la misma" ,o es que #aya una protección desiual con respecto a suvida privada$ sino que simplemente se est% reconociendo una di&erenciación"

!ero$ por qué brindarle mayor protección las personas sin proyección pBblica &rente

a los que sí la tienen !ara responder a esta interroante se impone un an%lisis tantode la importancia de sus actividades como de su posibilidad de respuesta ante unataque desmedido$ toda veD que el acceso que tienen a los medios de comunicaciónsocial es muc#o mayor que el que de los particulares"

'o que también es cierto es que eHisten diversos tipos de personas con proyecciónpBblica$ cada una de las cuales cuenta con un nivel de protección disímil" SeBn elrado de inOuencia en la sociedad$ se pueden proponer tres rupos de acuerdo conel propósito de su actuación0

• 'ersonas cuya presencia social es gravitante0 (eterminan la trayectoria de unasociedad$ participando en la vida política$ económica y social del país" Ellas sonlas que tienen mayor eHposición al escrutinio pBblico$ por cuanto solicitan el voto

popular"• 'ersonas 9ue go2an de gran popularidad sin inuir en el curso de la sociedad0 Su

actividad implica la presencia de multitudes y su vida es constantementemotivo de curiosidad por parte de los particulares$ aunque tampoco se puedenear que ellos mismos buscan publicitar sus labores$ porque viven de la &ama"

• (eclaración de la de&ensa de los demandantes 6-udiencia !Bblica del ?: de octubre de =<<9;"• Sentencia de primera instancia emitida por el Triésimo ,oveno JuDado en lo !enal de 'ima" ,7 @8PF

=<<? 6&s" G= del EHpediente;"

F 'ersonas 9ue desempe6an actividades p0blicas, aun9ue su actividad nodetermina la marcha de la sociedad0 Sus actividades repercuten en la sociedad$pero no la promueven$ como puede ser el caso de los &uncionarios pBblicos"

Como se puede dar uno cuenta$ la querellante y uno de los querellados se insertanen el seundo rupo de personas con proyección pBblica"

• 'o que queda por dilucidar en el caso es si era relevante para determinar laintromisión de la vida privada de la persona el #ec#o de que ella era una bailarina

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conocida$ y si es que para tal propósito se requería averiuar la eHistencia deprostitución clandestina"

En un caso de Jurisprudencia Comparada$ se publicaron en un semanario diversosartículos titulados *i vida como si la propia artista$ protaonista de estas #istorias$las #ubiese escrito$ lo cual era &also" !or ello$ se seLaló en la Corte de -pelaciones de!arís$ en el caso de *arlene (ietric#$ que

6"""; las vedettes est%n proteidas por los mismos principios 6enerales;$y no corresponde #acer una eHcepción en lo que a ellas concierne$ bajoel preteHto espacioso de que ellas buscan una publicidad indispensablea su celebridad"

Entonces$ las personas que se dedican al vedettismo también oDan de laprotección de su derec#o a la vida privada$ y m%s aBn de su intimidad$ por m%sproyección pBblica que realicen de sus actividades" Es inaceptable$ por ello$ que enel caso de autos se asevere$ o se deje sentado$ que porque la querellante era unapersona pBblica$ podía vulnerarse o transredirse su derec#o a la vida privada$ yeHponerla ratuitamente a un &Btil escrutinio de la comunidad"

El juicio de interés del pBblico

• El seundo ran tema respecto al desarrollo colectivo est% re&erido a los asuntos quemerecen una atención especialiDada de la sociedad" En él se demuestra cómo unapersona puede terminar in&ormando un asunto que imperiosamente merece serconocido por los dem%s$ y que ello justiAca aluna intromisión de la vida privada dealuien" Ello tampoco #a de impedir la protección de los derec#os de los a&ectados$sino simplemente la disminución de los límites eHternos de uno de ellos"

/especto a la Almación realiDada$ se aArma que ésta versaba sobre una cuestión deinterés eneral$ lo cual justiAcaría la posibilidad de invadir la es&era personal de laquerellante$ pues

6"""; debidoaqueerauntemadeinteréspBblico$#abíaquedemostrarlapenetración de la prostitución en el ambienteartístico y al espect%culo ya que muc#as personas utiliDan los mediosde comunicación como artistas y Analmente no lo son$ dejando en claro

que el An &ue #acer conocer un #ec#o de interés pBblico>>"

!or tanto$ corresponde a#ora analiDar qué se entiende por juicio del interés delpBblico$ pues solamente a partir de ello se podr% determinar si el juDador estuvoacertado en no tomar en consideración una de&ensa técnica como lare&eridaalaprostituciónclandestina de laquerellante"

• El criterio en mención est% en relación directa con la &ormación de la opinión pBblica"'o pBblico es una arantía de respeto a lo privado si se asume el rol del Estado$ pero

no debe olvidarse• Instructiva de ,ey Edardo .uerrero )rellana$ del =G de enero de =<<@ 6&s" P: del EHpediente;"

que la sociedad se preocupa también del respeto de sus miembros y de evitar lainvasión de los %mbitos personales"

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(e esta &orma$ no se puede arkir como v%lida$ por m%s interés del pBblico queeHista$ una intromisión ileítima en el %mbito privado de las personas$ ya que almedio de comunicación social

6"""; sólo le corresponde protección en el tratamiento de cuestiones quea&ecten lo pBblico" !ero la prensa pierde la protección jurídicamentere&orDada de su &unción política cuando injustiAcadamente penetra en laes&era puramente privada para eHponer$ sin interés pBblico$ la vidaprivada de las personas o a una discusión que daLe su #onor”>9"

!ara determinar correctamente la &ormación de la opinión pBblica$ se #a consideradopertinente observarla desde un doble punto de vista" ,ormativamente$ se proteeeHclusivamente el discurso cuya importancia implica una real y e&ectivaparticipación de los ciudadanos en la vida colectiva$ en clara re&erencia a lasmaterias relevantes para el proceso democr%tico de autoobierno" (escriptivamente$es el discurso que interesa a una parte del pBblico o a todo él en el sentido depresentarse$ en el %mbito éticoFpolítico$ como actitud que tiende a compartir eidentiAcarse con las inquietudes y necesidad ajenas$ y$ de &orma jurídica$ como uncompromiso de los poderes pBblicos de #acer e&ectiva la iualdad material"

• ,o debe con&undirse interés del pBblico con mera curiosidad" Es deleDnablearumentar que cuando muc#as personas quieran saber de alo$ se est% ante laeHistencia de un interés del pBblico$ si con tal conocimiento tan solo se persiue justiAcar un malsano Asoneo"

Este Coleiado #a reconocido la importancia del derec#o a la in&ormación$ pero enestrec#a vinculación con su rol democr%tico$ cosa ineHistente cuando se est% ante unacto de curiosidad" 'ejos de él$ su protección debería disminuir" 5ablando de laeHpresión y la in&ormación$ se #a seLalado$ en la sentencia del EHpediente ,7 <8<9F=<<?F--WTC$ que

6"""; ellas no constituyen una concreción del principio de dinidad del#ombre y un complemento inescindible del derec#o al libre

desenvolvimiento de la personalidad" También se encuentraestrec#amente vinculadas al principio democr%tico$ en raDón de que$mediante su ejercicio$ se posibilita la &ormación$ mantenimiento yarantía de una sociedad democr%tica$ pues se permite la &ormaciónlibre y racional de la opinión pBblica"

(e otro lado$ en un caso de Jurisprudencia Comparada 6Corte Suprema de Justicia dela ,ación arentina$ Causa ?8G9FKF??>$ Caso !onDetti de Kalbín cW Editorial-tl%ntida;$ el juDador aArmó que si bien es cierto que es de interés pBblico conocerla salud de un político célebre$ no lo es menos que dic#o interés no justiAca invadirsu vida privada ni tampoco di&undir las &otos de dic#a persona en estado aoniDante"

-simismo$ en el %mbito internacional$ se #a dejado sentado claramente qué siniAcael interés del pBblico re&erido a la toma de im%enes relacionada con la vida privadade las personas" Este criterio marca claramente el límite del derec#o a lain&ormación" -sí$ en el ya nombrado caso del

• SC5E1,E/ 6'ressfreiheit ;$ cit" por Juan José S)')VK-' EC5-3-//-" “'a libertad de eHpresión desdela Teoría de los (erec#os 2undamentales”" En0 Revista Espa6ola de erecho Constitucional" *adrid$aLo ??$ ,7 @=" p" ?<:"

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 Tribunal Europeo de (erec#os 5umanos$ 3on 5annover c" -lemania 6 Application ,798@=<W<<;$ del =<<>$ se estableció lo siuiente0

6"""; el Tribunal considera que la publicación de &otos y artículos encuestión$ respecto de las cuales el Bnico propósito era satis&acer lacuriosidad de un sector particular de lectores de conocer los detalles dela vida privada de la demandante$ no puede ser considerado o juDadocomo contributivo al debate aluno de interés eneral para la sociedad apesar que la demandante sea conocida pBblicamente 6""";" Estas &otos&ueron tomadas Fsin el conocimiento o consentimiento de lademandanteF y el #ostiamiento su&rido por muc#as Auras pBblicas ensu vida diaria no pueden ser completamente desestimados 6""";" -dem%s$el Tribunal considera que el pBblico no tiene un leítimo interés de saberdónde se encuentra la demandante y cómo ella actBa o se desenvuelveeneralmente en su vida privada$ aunque ella apareDca en luares queno siempre puedan ser descritos como aislados y pese al #ec#o que ellasea muy conocida pBblicamente"

!or tal raDón$ cuando una in&ormación no cumple un An democr%tico y se convierteen un malsano entrometimiento que a&ecta el derec#o a la vida privada de un

tercero$ el rado de protección del primer derec#o &undamental #abr% de versedistendido$ sobre todo si se a&ecta la protección de la dinidad de las personas$establecida en el artículo ?7 de la Constitución"

• /eresando al caso concreto$ la eHistencia de prostitución clandestina no puede serconsiderada comoundatoperiodísticoquerevistaelcar%cterdeinteréspBblico"*ejordic#o$ talreconocimiento no puede ser usado en el proceso penal llevado acabo contra los querellados como una noticia de interés pBblico"

XuiD%s la proscripción de la prostitución clandestina en aras de proteer la de&ensade la salud pBblica$ prevista en el artículo :7 de la Constitución$ puede ser materiade control medi%tico$ pero la utiliDación de im%enes que eHponen partes íntimas dela querellada no puede considerarse como v%lida porque no aporta nada a la

investiación realiDada" ,o contribuye al desarrollo de la sociedad peruana saberque una o dos bailarinas se #ayan dedicado al meretricio" 4 sí es m%s bieninde&endible y re&utable plenamente que se eHpona no sólo el cuerpo desnudo deuna persona pBblica$ sino que se la muestre manteniendo relaciones seHuales$ con elobjeto de alear un interés del pBblico en una noticia de este tipo" Interés del pBblicono es$ ni puede ser$ sinónimo de Asoneo$ impertinencia o curiosidad" El elementoobjetivo de una noticia di&undida a través de un prorama de &ar%ndula no puede seradmitido en un Estado democr%tico y social de derec#o que desea proteerrealmente los derec#os &undamentales de la persona"

(e lo eHpuesto$ por m%s trascendente que sea para la sociedad la investiaciónsobre la prostitución clandestina en el país$ no justiAca de ninBn modo lavulneración de la vida privada de una persona" Coincidimos en que es innecesario unan%lisis judicial$ pese a lo que alean los recurrentes$ respecto a la eHistencia de la

prostitución clandestina" En primer luar$ porque era eHcesivo realiDar indaaciónaluna sobre ella$ puesto que la vulneración del derec#o a la vida privada de laquerellante se sustentaba en la emisión de im%enes que no tenían valorconstitucional con el supuesto An del reportaje de *aaly T3" 4$ en seundo luar$porque someter a estudio judicial esta materia no correspondía a la sede penal en lacual se llevaba a cabo el proceso por violación de la intimidad"

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• 1n an%lisis ponderativo$ tanto de los criterios enéricos como de los especíAcos$ delos dos derec#os en relación$ lleva a la conclusión de que la de&ensa técnica de losrecurrentes realiDada

en el marco del proceso penal que se siuió en su contra no #a sido a&ectada de

&orma aluna" -#ora sí se puede seLalar que todo #a sido llevado de manera reularen el %mbito judicial"

Si bien es aceptable que una persona pueda in&ormar sobre un asunto como es laprostitución clandestina$ no puede ser v%lido que ello se realice presentando uno odos casos 6pues también se presentó otro video de similares connotaciones;$ a travésde la transmisión de im%enes inBtiles para la investiación periodística" Se puededecir que los demandantes buscaron ejercitar su derec#o a la in&ormación$cumpliendo con el respeto a su contenido esencial de veracidad$ pero el problema seencuentra en mantener incólume su contenido accidental" Justamente$ el derec#o ala vida privada es uno de los límites que posee el derec#o a la in&ormación$ y esprecisamente este derec#o el que proteía a la querellante" -nte tal circunstancia$era necesario determinar cu%l era el contenido de cada uno de estos derec#os"

-parte de establecer que las sentencias judiciales cumplen con un test deraDonabilidad$ se debe convenir en que eHisten suAcientes elementos de juicio paraque el juDador #aya declarado la culpabilidad de los querellados" !ara insistir en elcar%cter doloso de la actuación de los a#ora demandantes$ el juDador de primerainstancia seLaló que$ aparte de no contarse con el consentimiento de la querellada$las im%enes no sólo &ueron transmitidas un solo día 6@? de enero del =<<<;$ sino

también &ueron reproducidas los días =$ @$ > y : de &ebrero del mismo aLo>P"

'a reincidencia de la conductora de televisión con respecto a la vulneración de losderec#os de la bailarina &ue justiAcada por uno de los demandantes0

6"""; sí volvimos a propalar alunos eHtractos del video oriinal debido aque la vedette *ónica -daro declaró pBblicamente que la persona con

la que #abía sido rabada era su pareja sentimental$ declaró que no#abía recibido dinero$ declaró que el video era una trampa entre otrasacusaciones sin sentido por lo que nos vimos obliados a responderlecon im%enes que #ablan m%s que las palabras" Estas acusacionespBblicas$ ellas las #iDo a través de sintoniDados proramas y ennoticieros de la televisión$ por lo tanto nos vimos obliados a

responderle por el mismo medio>:"

2rente a ello$ el juDador de seunda instancia insistió correctamente en eldolo eHistente en la conducta de los querellados$ precisando que con lareiteración de las im%enes se #a seuido penetrando de manera arbitraria en los

ambientes íntimos de una persona$ o en los acontecimientos íntimos de ésta>G"

!ara los recurrentes$ era elemental terminar &avoreciendo a la in&ormación envirtud de la eHistencia de una supuesta red de prostitución clandestina$ dato que &uerevisado y analiDado en sede judicial$ aunque sin la acuciosidad que los recurrentesreclamaban" Sin embaro$ tras realiDar un eHamen ponderativo adecuado 6con cinco juicios ampliamente eHplicados;$ queda claro que tal pedido es irrelevante a An deresolver correctamente el caso concreto" !or tal raDón$ la demanda en este eHtremoes claramente in&undada"

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• Sentencia de primera instancia emitida por el Triésimo ,oveno JuDado en lo !enal de 'ima" ,7 @8PF=<<? 6&s" :9 del EHpediente;"

• Instructiva de *aaly JesBs *edina 3ela$ del =G de enero de =<<@ 6&s" P@ del EHpediente;"• Sentencia de seunda instancia emitida por la SeHta Sala EspecialiDada en lo !enal para !rocesos con

/eos 'ibres" EHp" ,7 ?G@PF<@ 6&s" G8$ 8< del EHpediente;"

• E2ECT)S (E '- !/ESE,TE SE,TE,CI-

• Este Tribunal$ en la resolución del caso$ consideró indispensable e inde&ectible analiDardetenidamente los arumentos vertidos por los recurrentes respecto a la violacióndel derec#o a la de&ensa constitucionalmente recoida"

Este desarrollo eHpositivo no a&ecta la independencia judicial en la resolución de uncaso en concreto$ pues su An eHclusivo &ue eHaminar la aleada vulneración de underec#o &undamental por parte de quienes acudieron a la vía del #%beas corpus"

Este Coleiado en&atiDa en que el objetivo de este eHamen #a sido$ y debe ser$estrictamente constitucional" Esta intervención tutelar del órano de control$

entonces$ tuvo como propósito concordar la actuación de la maistratura con laprotección de la persona" ,o #a #abido intromisión$ sino simplemente unabBsqueda de compatibiliDar dic#a actuación jurisdiccional con los preceptosconstitucionales"

• 'o eHpuesto no obsta para que se llame la atención a los maistrados de primera yseunda instancia del proceso penal"

'as normas pertinentes del Códio de !rocedimientos !enales deben ser aplicadasal caso concreto y analiDadas en su plenitud para ver si su inobservancia acarrea unaresponsabilidad de índole constitucional por parte de los demandados" /especto acómo debe responder el !oder Judicial ante un o&recimiento de pruebas$ se aseveraque por m%s diAcultades temporales de los juDadores para resolver$ siempre #abr%

de eHplicarse las raDones por las que se llea a esta conclusión" !or ello$ se debereiterar la importancia de que el !oder Judicial responda ante los requerimientos delas partes de un proceso con la responsabilidad que dic#a institución posee$ y seBnel rol constitucional que se le #a asinado"

2inalmente$ por m%s que en el eHtremo de la violación del derec#o a la prueba se#aya declarado improcedente la demanda$ ello no justiAca el modo como &ue llevadaa cabo la actuación judicial en este caso" !or eso$ se requiere de los maistradosmayor compromiso con su actividad$ en el sentido de dar respuesta 6así seaneativa$ como correspondió en este caso; dentro del plaDo que corresponda$ comoderec#o de todo justiciable" Esperamos que estos pedidos puedan$ en siuientesoportunidades$ ser contestados en el plaDo debido"

(e otro lado$ del estudio de los actuados queda claro que la decisión del órano jurisdiccional #a sido plenamente v%lida$ y que el pedido de los recurrentes ante estasede no sólo desatiende las resoluciones emitidas en sede judicial$ sino que pretendeque este Coleiado se constituya en una instancia m%s del proceso penal$procurando en la demanda de #%beas corpus inducir una supuesta actitud temerariade parte de los maistrados emplaDados"

En conclusión$ este Coleiado comparte la posición de los demandados en el sentidode que los recurrentes pretenden desconocer una decisión judicial dictada con todas

las arantías leales>8$ y que la demanda es una mera maniobra medi%tica para

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desarrollados sobre la base de un principio como es la celeridad$ tal como lo seLalael artículo III del mismo cuerpo normativo" Sobre esta base$ corresponde a esteColeiado tutelar los derec#os a las personas en un tiempo adecuado" En un an%lisisobjetivo de esta aArmación$ queda claro que no podr% permitirse actuacionesprocesales que lo Bnico que buscan es$ antes que proteer derec#os$ crear supuestostemerarios asentados en la irreOeHión y osadía$ con el Bnico propósito$ tal como seconstata en el petitorio de la demanda$ de demorar la conclusión Anal del procesooriinario"

• (eclaración de la de&ensa de los demandantes 6-udiencia pBblica$ del ?: de octubre de =<<9;"

!or m%s tutelar que sea la &unción del Tribunal Constitucional$ no puede permitirseque se utilice dispendiosa y maliciosamente los recursos procesales que tiene a sudisposición cualquier justiciable$ lo que a su veD$ acarrea una desatención de otrascausas que merecen atención$ y que$ por analiDar casos como el planteado$ debenesperar una respuesta m%s lenta de la que podría #aberse realiDado si es que noestuviesen permitidas actuaciones como la realiDada por los recurrentes" -l respecto$seBn el artículo 9P7 del Códio !rocesal Constitucional$ se podr% condenar al paode costas y costos al demandante cuando se incurra en maniAesta temeridad"

Si bien la norma est% relacionada con los procesos de amparo$ este Tribunal estimaoportuna su utiliDación para el caso de autos$ pues una interpretación eHtensivacoadyuvar% a que los Anes de los procesos constitucionales 6proscripción deprocesos no céleres; sean cumplidos" Este Coleiado considera$ asimismo$ que$ paraque #aya una verdadera protección objetiva$ y cuando las circunstancias así loobliuen$ es pertinente imponer multas$ y no sólo para los demandados$ sino cuandomedie mala &e por parte de los demandantes"

Como se #a podido advertir$ la actitud de los recurrentes #a sido plena yabsolutamente irreOeHiva" 3arios #ec#os demuestran esta disposición a lo laro del

procesoM entre otros$ se pueden mencionar0 presentar un pedido de in#ibicióncuando ello no procedíaM reclamar el uso de los procesos constitucionales contracualquier tipo de sentenciaM dejar de presentar testiosM evitar relacionar laintervención de los miembros de su estudio a lo laro de los procesos penal yconstitucionalM presentar una demanda cuando se sabía per&ectamente que iba a serdesestimadaM pretender rectiAcar en sede constitucional lo que #abía sido ya perdidoen la ordinaria" 'a realiDación de este tipo de actos #a contraído consecuenciasneativas a este Coleiado$ perturbando el cumplimiento adecuado de sus &uncionesconstitucionales$ motivo por lo cual se impone aplicar a los demandantes el pao decostos y costas del proceso$ así como una multa 6seBn el artículo ==7$ sudeterminación es discrecional del jueD; de veinte unidades de re&erencia procesal 6=<1/!;"

!ese a que el pao se impone contra los recurrentes por una desestimación delpetitorio de la demanda$ de los datos presentados a lo laro del proceso seuido$este Coleiado #a advertido alunas cuestiones respecto a la pr%ctica pro&esionalde la de&ensa" Usta$ por principio$ no amerita una utiliDación arbitraria de los mediosprocesales que el sistema jurídico provee$ sino m%s bien comporta la necesidad depatrocinar convenientemente a los de&endidos" -sí$ no es posible que los miembrosde un estudio jurídico primero maniAesten a sus clientes que pueden realiDar un actoporque no lo asumen como delito$ cuando sí lo esM lueo de&enderlos en el procesopenal que se investia por la comisión de tal actoM y$ posteriormente$ conducirlos

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#asta un proceso constitucional como modo de in&undir esperanDas Nmuc#as vecesin&undadasN a quienes conAaron en ellos"

'a ,orma 2undamental es muy clara cuando prescribe$ en su artículo ?<@7$ queno se puede amparar el abuso del derec#o" 'a actuación inapropiada de unaboado de&ensor$ m%s que beneAciar a sus de&endidos$ puede terminarimpidiéndoles un adecuado patrocinio y protección jurídica$ cuestión que$indudablemente$ merece ser evaluada a la luD de la deontoloía &orense en el país"

• 2-'')

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere de laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar I*!/)CE(E,TE la solicitud de in#ibición del jueD"

(eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda de amparo de autos en el eHtremo que alea laviolación del derec#o a la prueba"

• (eclarar I,21,(-(- la demanda de amparo de autos en el eHtremo que alea laviolación del derec#o a la de&ensa"

• E5)/T-/ a los maistrados del !oder Judicial mayor compromiso en el ejerciciode sus &unciones jurisdiccionales$ sobre todo en lo relativo a dar respuesta a lospedidos de los justiciables$ por m%s in&undados o improcedentes que estos sean"

• (IS!),E/ la sanción a los recurrentes de la multa de =< 1/!$ imponiéndoseles el paode costas y costos del proceso como consecuencia de su acción temeraria alpresentar una demanda absolutamente inviable"

!ublíquese y noti&íquese"SS"-'3- )/'-,(I,I K-/(E''I'-/TI/I.)4E, .),V'ES)JE(- .-/C- T)*-3E/.-/- .)TE''I'-,(- -//)4)

)4

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*ateria5%beas Corpus"

-rumento del demandante6Z; los demandados le revocaron la condicionalidad de la pena$ pese a que el período deprueba al que se encontraba sometido en virtud de la sentencia eHpedida en el proceso=<<=F9>@F<F?:<?FJF!EF?>$ #abía vencido en eHceso" -duce también que no &ueron cursadas

las amonestaciones previas a la revocatoria de la sentencia$ con lo cual se a&ectó elderec#o al debido proceso"

-rumento del demandado6Z; no eHiste vulneración de derec#o constitucional aluno$ por cuanto el período deprueba debe computarse desde el momento en que la resolución judicial adquiere ArmeDa$condición que alcanDó el =: de diciembre de =<<=" -rea que$ posteriormente$ el =8 desetiembre de =<<@$ se prorroó por seis meses m%s el período de prueba y que$ por tanto$al ?< de junio de =<<> aBn no #abía vencido el plaDo del período de prueba$ raDones por lascuales se actuó observando las arantías del debido proceso"

(ecisión de primera instanciaEl Xuinto JuDado EspecialiDado en lo !enal de C#iclayo$ con &ec#a @ de enero de =<<>$declara in&undada la demanda considerando que la revocatoria del período de prueba seajusta a las normas vientes"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida conArma la apelada por los mismos &undamentos"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 2erreLa&e$ a los =@ días del mes de junio de =<<9$ la Sala !rimera del TribunalConstitucional$ interada por los seLores maistrados -lva )rlandini$ 3erara .otelli y'anda -rroyo$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don -ustín C#uden 3%squeDcontra la sentencia de la Tercera Sala !enal de la Corte Superior de 'ambayeque$ de&ojas 9?$ su &ec#a =9 de enero de =<<9$ que declara in&undada la acción de #%beascorpus de autos"

-,TECE(E,TES

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El recurrente interpone demanda de #%beas corpus contra el titular del (ecimotercer JuDado !enal de C#iclayo y el 3ocal de la !rimera Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de 'ambayeque$ aleando que se #a atentado contra su derec#o constitucional aldebido proceso" *aniAesta que los demandados le revocaron la condicionalidad de lapena$ pese a que el período de prueba al que se encontraba sometido en virtud de lasentencia eHpedida en el proceso =<<=F9>@F<F?:<?FJF!EF?>$ #abía vencido en eHceso"

-duce también que no &ueron cursadas las amonestaciones previas a la revocatoria de lasentencia$ con lo cual se a&ectó el derec#o al debido proceso" (e otro lado$ solicita laanulación de las órdenes de captura en su contra"

/ealiDada la investiación sumaria$ el emplaDado jueD maniAesta que$ en el caso$no eHiste vulneración de derec#o constitucional aluno$ por cuanto el período de pruebadebe computarse desde el momento en que la resolución judicial adquiere ArmeDa$condición que alcanDó el =: de diciembre de =<<=" -rea que$ posteriormente$ el =8 desetiembre de =<<@$ se prorroó por seis meses m%s el período de prueba y que$ portanto$ al ?< de junio de =<<> aBn no #abía vencido el plaDo del período de prueba$raDones por las cuales se actuó observando las arantías del debido proceso"

El Xuinto JuDado EspecialiDado en lo !enal de C#iclayo$ con &ec#a @ de enero de

=<<>$ declara in&undada la demanda considerando que la revocatoria del período deprueba se ajusta a las normas vientes"

'a recurrida conArma la apelada por los mismos &undamentos"

21,(-*E,T)S

• - &ojas => de autos corre la sentencia condenatoria del actor$ en virtud de la cual sele impone un aLo de pena privativa de libertad$ y que quedó suspendida en suejecución por el período de prueba de un aLo$ seLal%ndose que dic#o período secomputar% desde que dic#a sentencia adquiera la calidad de cosa juDada" -sí mismo$ aparece que la sentencia conArmatoria de la !rimera Sala !enal de laCorte Superior de Justicia de 'ambayeque &ue eHpedida el =: de diciembre de=<<=$ de lo que se colie que el plaDo venció el =: de diciembre de =<<@" (ic#oplaDo &ue prorroado por seis meses$ seBn consta de la resolución obrante a &ojas=:$ su &ec#a =8 de setiembre de =<<@M por lo tanto$ el plaDo &eneció el =: de junio de=<<>" En consecuencia$ la revocatoria obrante en autos$ a &ojas =G$ de &ec#a ?P de junio de =<<>$ &ue dictada cuando aBn no #abía concluido el período de prueba"

• (el an%lisis de la resolución de &ec#a =8 de setiembre de =<<@$ corriente a &ojas =:$ yde lo actuado resulta que el actor tenía conocimiento de que$ si no cumplía lasnormas de conducta indicadas en la sentencia$ entre ellas la reparación del daLoocasionado por el delito$ se le revocaría el período de prueba" (e otro lado$ deacuerdo con la mani&estación del jueD emplaDado$ el actor &ue requerido para que$ enel plaDo de ?< días de notiAcado$ cumpliera con reparar el daLo 6devolver la yeuade propiedad de la empresa;$ bajo apercibimiento de revoc%rsele la suspensión de lapena$ tal como se desprende del estudio de la instrumental de &ojas =?" !orconsiuiente$ la resolución de &ec#a ?P de junio de =<<>$ obrante a &ojas =G$ #a sidodebidamente motivada dentro de los plaDos dispuestos en la normaM es decir #a sidoeHpedida con arrelo al debido proceso"

• En relación con las amonestaciones no cursadas al actor$ respecto de las cuales elaccionante acusa otra irreularidad en el proceso$ el artículo 987 del Códio !enalestablece que$ &rente al incumplimiento de las normas de conducta impuestas$ el

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 jueD podr%$ seBn sea el caso y con&orme a sus atribuciones jurisdiccionales$ aplicarlas alternativas seLaladas en los siuientes incisos0 ?; amonestar al in&ractorM =;prorroar el período de suspensión #asta la mitad del plaDo inicialmente AjadoM enninBn caso$ la prórroa acumulada eHceder% de tres aLos$ y @; revocar lasuspensión de la pena" Es de recordar que dic#a norma no oblia al jueD a aplicar lasalternativas en &orma sucesiva ni obliatoria para cada caso"

• - mayor abundamiento$ el actor #a #ec#o uso de los medios impunatorios y #aejercido el derec#o a la doble instancia$ ya que apeló contra el auto que le revocó lacondicionalidad de la pena$ la que$ en alDada$ &ue conArmada por la sala superiorcompetente$ al amparo del artículo ?@87$ inciso =;$ de la Constitución$ el cual dice$respecto de la independencia en el ejercicio de la &unción jurisdiccional$ que“,inuna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órano jurisdiccional ni inter&erir en el ejercicio de sus &unciones" Tampoco puede dejar sine&ecto resoluciones que #an pasado en autoridad de cosa juDada$ ni cortarprocedimientos en tr%mite$ ni modiAcar sentencias ni retardar su ejecución" Estasdisposiciones no a&ectan el derec#o de racia ni la &acultad de investiación delConreso$ cuyo ejercicio no debe$ sin embaro$ inter&erir en el procedimiento jurisdiccional ni surte e&ecto jurisdiccional aluno”"

• -sí mismo$ cabe precisar que el artículo >7 de la 'ey )r%nica del !oder Judicial seLalaque toda persona y autoridad est% obliada a acatar y dar cumplimiento a lasdecisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicialcompetente$ en sus propios términos$ sin poder caliAcar su contenido o sus&undamentos$ restrinir sus e&ectos o interpretar sus alcances$ bajo responsabilidadcivil$ penal o administrativa seLaladas por la ley" ,o se puede dejar sin e&ectoresoluciones judiciales con autoridad de cosa juDada$ ni modiAcar su contenido$ niretardar su ejecución$ ni cortar procedimientos en tr%mite$ bajo la responsabilidadpolítica administrativa$ civil y penal que la ley determine en cada caso" !or otraparte$ el artículo ??7 de la precitada ley prevé que las resoluciones judiciales sonsusceptibles de revisión$ con arrelo a ley$ en una instancia superior" 'a interposiciónde un medio de impunación constituye un acto voluntario del justiciable" 'o resueltoen seunda instancia es cosa juDada" Su impunación solo procede en los casos y

en la &orma previstos en la ley"• !or lo tanto$ del estudio de las instrumentales obrantes en autos y de las

declaraciones indaatorias$ se desprende que en el proceso que se cuestiona no seacredita la vulneración de los derec#os constitucionales del demandante$ por lo quees de aplicación$ a contrario sensu, el artículo >7 del Códio !rocesal Constitucional$que precisa que el #%beas corpus solo procede cuando una resolución judicial Armevulnera en &orma maniAesta los derec#os a la libertad individual y a la tutelaprocesal e&ectiva$ #ec#o que en el caso de autos no se evidencia$ en tanto

que la resolución que le revoca al actor el período de prueba se encuentra arreladaa ley y #a sido eHpedida con observancia del debido proceso"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ en uso de las atribuciones que leconAere la Constitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"SS"

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-'3- )/'-,(I,I3E/.-/- .)TE''I'-,(- -//)4)

)5

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se reasine al Ascal y al jueD que conocen el proceso que se siue contra el beneAciariopor la comisión del delito contra la administración pBblica N violencia y resistencia a laautoridad$ y que se declare la nulidad de las actuaciones realiDadas a partir de la resoluciónque lo cita para la lectura de la sentencia"

-rumento del demandante/eAere el demandante que en el proceso penal que se le siue por el presunto delito contrala administración pBblicaFviolencia y resistencia a la autoridad$ se pretende sentenciarlo6Z;" -lea 6Z; que los emplaDados no respetaron la arantía de imparcialidad al eHistirmuc#as denuncias tanto del beneAciario contra ellos como de ellos contra el beneAciarioante el Coleio de -boados de -requipa" En tal sentido$ solicita que otras personas estén

a caro de la causa que se le siue" -rea que cuando se interroó a los testios sólo se&ormularon preuntas inoAciosas pese a que #abía presentado un plieo interroatorio depreuntas$ lo que$ seBn alea$ atentaba contra el principio de inmediación"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda por considerar que no se acreditó la vulneración de los derec#osaleados"

(ecisión de seunda instancia6Z; revocó la apelada por considerar que el petitorio de la demanda no estaba relacionadoen &orma directa con el contenido constitucionalmente proteido"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los 8 días del mes de junio de =<??$ la Sala !rimera del TribunalConstitucional$ interada por los maistrados VlvareD *iranda$ KeaumontCalliros y Calle 5ayen$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Cristóbal Silva /osascontra la resolución eHpedida por la Sala !enal de -pelaciones de la Corte de Justicia de San *artín$ de &ojas @G:$ su &ec#a =8 de diciembre de =<?<$ quedeclaró improcedente la demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Xue el : de diciembre de =<<8 don Cristóbal Silva /osas interpone demandade #%beas corpus y la dirie contra el jueD interante del !rimer JuDado de la

!rovincia del -lto -maDonas de la Corte Superior de San *artín$ don Julio César-quino *edina$ y el Ascal interante de la !rimera 2iscalía *iHta del -lto-maDonas de la Corte Superior de San *artín don Jore .uDm%n S%nc#eD" -leala vulneración de los derec#os a la de&ensa$ y a un jueD imparcial y a lapluralidad de instancias$ así como del principio de inmediación"

/eAere que en el proceso penal que se le siue 6EHpediente ,7 =<<8F<<9=;$ elcual se tramita ante el !rimer JuDado *iHto del -lto -maDonas$ por el presuntodelito contra la administración pBblicaF violencia y resistencia a la autoridad$ sepretende sentenciarlo$ pues mediante /esolución ,7 =< de &ec#a => denoviembre de =<<8$ se le cita para la lectura de sentencia en &ec#a 8 diciembrede =<<8$ bajo apercibimiento de ser conducido de rado o por &uerDa sin quepreviamente se #aya resuelto dos apelaciones interpuestas en el proceso que sele siue$ una por #aberse declarado improcedente una nulidad deducida$ y otra$por #aberse deneado una eHcepción de naturaleDa de acción" -lea$ adem%s$que los emplaDados no respetaron la arantía de imparcialidad al eHistir muc#asdenuncias tanto del beneAciario contra ellos como de ellos contra el beneAciarioante el Coleio de -boados de -requipa" En tal sentido$ solicita que otraspersonas estén a caro de la causa que se le siue" -rea que cuando seinterroó a los testios sólo se &ormularon preuntas inoAciosas pese a que#abía presentado un plieo interroatorio de preuntas$ lo que$ seBn alea$atentaba contra el principio de inmediación"

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El Seundo JuDado *iHto y !enal 1nipersonal -lto de -maDonas N 4urimauas$ con &ec#a ? de octubre del =<?<$ declaró in&undada la demanda porconsiderar que no se acreditó la vulneración de los derec#os aleados"

'a Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de San *artínrevocó la apelada por considerar que el petitorio de la demanda no estabarelacionado en &orma directa con el contenido constitucionalmente proteido"

21,(-*E,T)S

• El objeto de la demanda es que se reasine al Ascal y al jueD que conocen elproceso que se siue contra el beneAciario por la comisión del delito contra laadministración pBblica N violencia y resistencia a la autoridad 6EHpediente,7 =<<8F<<9=;$ y que se declare la nulidad de las actuaciones realiDadas apartir de la resolución que lo cita para la lectura de la sentencia"

• 'a Constitución establece en el artículo =<<7$ inciso ?$ que el proceso de#%beas corpus protee tanto la libertad individual como sus derec#osconeHosM no obstante$ no cualquier reclamo que aleue la a&ectación delderec#o a la libertad individual o sus derec#os coneHos puede reputarsee&ectivamente como tal y merecer tutela$ pues para ello debe analiDarsepreviamente si los actos denunciados a&ectan el contenidoconstitucionalmente proteido de los derec#os invocados$ con&orme loestablece el artículo 97$ inciso ?$ del Códio !rocesal Constitucional"

• /especto del cuestionamiento relativo a la citación para que concurra a lalectura de sentencia bajo apercibimiento de ser conducido de rado o por&uerDa sin que previamente se #aya resuelto dos apelaciones interpuestas$este Coleiado #a seLalado que no es labor de la justicia constitucionalresolver asuntos de mera lealidad" Es por ello que el pronunciamiento en un#%beas corpus contra una resolución judicial no consiste en determinar$desde el teHto de las normas leales que &ueron de aplicación al proceso

penal$ qué interpretación resulta m%s correcta$ sino si la resolucióncuestionada$ aunque corresponda a una correcta aplicación de la ley$ resultavulneratoria de los derec#os constitucionales del beneAciario del #%beascorpus 6STC =<<9F=<<P !5C;" En el caso de autos$ el aleadocuestionamiento$ relativo a #aberse citado para lectura de sentencia sinpreviamente resolver dos apelaciones interpuestas en el proceso que se lesiue$ corresponde a un tema de mera lealidad$ por lo que debe serdeclarado improcedente en aplicación de lo establecido en el artículo 97$inciso ?$ del Códio !rocesal Constitucional"

•  Todo lo que respecta a la actuación del Ascal 6incluyendo su parcialidad;$ alno imponer medidas de coerción de la libertad individual$ no conAura unaravio directo y concreto del derec#o materia de tutela de #%beas corpus$

por lo cual debe declararse improcedente a tenor de lo establecido en elartículo 97$ inciso ?$ del Códio !rocesal Constitucional"

• En cuanto a la aleada violación del derec#o a la pluralidad de instancias$éste constituye una arantía consustancial del derec#o al debido proceso$reconocida eHpresamente en el artículo ?@87$ inciso P;$ de la Constitución yarantiDa que lo resuelto por un órano jurisdiccional pueda ser revisado porun órano &uncionalmente superior$ y que de esta manera se permita quelo resuelto por aquél$ cuando menos$ sea objeto de un doblepronunciamiento jurisdiccional [Cf r" STC EHp" ,7 <<=@F=<<@F-IWTC\" En ese

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sentido$ se debe desestimar tal cuestionamiento dado que como el mismobeneAciario indica$ &rente a las dos apelaciones interpuestas en el procesoque se le siue$ se &ormaron cuadernos incidentales que #an sido elevados aAn de que sean revisados por el órano superior"

Sobre al cuestionamiento que #ace el demandante respecto a que el principio deinmediación le &ue vulnerado$ puesto que no se abrió el plieo interroatorio depreuntas dispuestas para la toma de testimoniales" El Tribunal Constitucional #aprecisado que el principio de inmediación con&orma el derec#o a la prueba" (eacuerdo con el principio de inmediación$ la actividad probatoria debe transcurrir enpresencia del jueD encarado de pronunciar sentencia$ puesto que solo de estamanera se arantiDa que eHista un contacto directo entre el juDador y los medios deprueba aportados al proceso$ que permitir% a este ponderarlos en &orma debida yplasmar sus conclusiones en &orma suAciente y raDonada al momento de emitirsentencia condenatoria" 6Sentencia recaída en el EHpediente ,7 ?G<GF=<<@F5CWTC;Siendo así se tiene de la revisión de autos del presente proceso que el jueDemplaDado don Julio César -quino *edina es el mismo que conoció desde unprincipio el proceso seuido contra el beneAciario por lo que respecto de esteeHtremo se debe desestimar la demanda"

• !or lo que se reAere al derec#o a ser juDado por un jueD imparcial$ el Tribunal #aprecisado que éste posee dos dimensionesM a saber0 ?; Imparcialidad subjetiva" SereAere a evitar cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el jueD con las partesprocesales o en el resultado del proceso$ y$ =; Imparcialidad objetiva" /e&erida a lainOuencia neativa que puede tener en el jueD la estructura del sistema$ rest%ndoleimparcialidad$ es decir$ si el sistema no o&rece suAcientes arantías para despejarcualquier duda raDonable 6EHp" ,7 <<>F=<<PF!IWTC$ &undamento =<;"

En el caso de autos$ el &avorecido sostiene que no se #a respetado la arantía deimparcialidad del jueD que conoce la causa que se le siue$ por cuanto eHistenmuc#as denuncias en su contra" Sin embaro$ del teHto de la demanda se advierteque el recurrente &undamenta su pretensión en una situación que él mismo #a

enerado$ pues en la demanda se observa que se trataría de procesosconstitucionales que él mismo propició a &avor de sus patrocinados$ recaídos en los

EHpedientes ,"os =<<GF<<:9F! y =<<8F<<=9"C$ por lo que tal eHtremo debe

desestimarse"

• En consecuencia$ no se acredita la vulneración de los derec#os y del principioinvocadoM por consiuiente$ resulta de aplicación el artículo =7$ a contrario sensu,del Códio !rocesal Constitucional"

!orestos&undamentos$ el Tribunal Constitucional$ conlaautoridadqueleconAerelaConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda en los eHtremos analiDados en los &undamentos@$ > y 9"

• (eclarar I,21,(-(- la demanda de #%beas corpus porque no se #a acreditado lavulneración de los derec#os a la de&ensa$ a un jueD imparcial$ a la pluralidad deinstancias y del principio de inmediación"

!ublíquese y noti&íquese"

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SS"V'3-/E *I/-,(-KE-1*),T C-''I/.)SC-''E 5-4E,

)'

*ateria

5%beas Corpus"

!retensión,ulidad de la resolución de inicio de investiación Ascal 6Z;$ por considerar que la mismavulnera el derec#o &undamental al debido proceso$ en su vertiente de ne bis in idem enestrec#a vinculación con la libertad individual"

-rumento del demandante6Z; el representante del *inisterio !Bblico demandado #a iniciado una investiaciónAscal sobre la base de imputación de #ec#os que ya #an sido objeto de an%lisis$investiación y pronunciamiento en anterior investiación Ascal 6Z;$ la misma queconcluyó declarando no #a luar a &ormaliDar denuncia y disponiendo el arc#ivo deAnitivode la investiación"

-rumento del demandado6Z;la investiación Ascal llevada a cabo sobre los mismos #ec#os por otro despac#o Ascal$no enera los e&ectos de cosa juDada por ser este e&ecto$ uno que eneran propiamentelas decisiones jurisdiccionales$ lo cual permite a cualquier otro órano Ascal abrir ycontinuar la investiación contra el &avorecido por el presente proceso y otras personasm%s" (entro de esta línea de raDonamiento el demandado sostiene que decidió reaperturarla investiación porque a su juicio la anterior investiación &ue de&ectuosamente llevada$en la medida que no se alcanDaron a acopiar los elementos de convicción suAcientes"

(ecisión de primera instancia6Z; improcedente la demanda por considerar que #a operado la sustracción de la materia$en la medida en que el 2iscal demandado #abía eHpedido$ con &ec#a ?< de setiembre de=<<8$ la resolución de no #a luar a &ormaliDar denuncia penal contra el &avorecido y otros

denunciados en la investiación"

(ecisión de seunda instancia'a Sala revisora$ revocando la apelada$ declaró in&undada la demanda por considerarque la investiación llevada a cabo 6Z;$ no a&ecta el derec#o a la cosa decidida en mérito aque la investiación Ascal anteriormente realiDada y concluida &ue llevada en &ormainsipiente$ #abida cuenta que en ella no se #abía acopiado el material probatorio quepermite sostener la imputación 6""";"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los => días del mes de setiembre de =<?<$ el !leno del TribunalConstitucional$ interado por los *aistrados *esía /amíreD$ Keaumont Calliros$3erara .otelli$ Calle 5ayen$ Eto CruD$ VlvareD *iranda y 1rviola 5ani$ pronunciala siuiente sentencia$ con el &undamento de voto del maistrado Calle 5ayen

que se area y el voto sinular del maistrado 3erara .otelli$ que también seacompaLa

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Josep# .abrielCampos Torres$ en representación de don 5ipólito .uillermo *ejía 3alenDuela$contra la resolución emitida por la SeHta Sala !enal para !rocesos con /eos enC%rcel de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ su &ec#a =8 de diciembre de =<<8$de &ojas :P9$ que declara in&undada la demanda de autos"

-,TECE(E,TES

(e los #ec#os en los que se &unda la demanda

Con &ec#a ?9 de julio de =<<8 doLa 4esenia Coronel 5uam%n interponedemanda de #%beas corpus a &avor de 5ipólito .uillermo *ejía 3alenDuela$ la cualdirie contra el 2iscal !rovincial Titular de la Cuarta 2iscalía !rovincial !enal de'ima$ don Enrique *iranda .uardia$ con el objeto de que se declare la nulidad dela resolución de inicio de investiación Ascal emitida en la Investiación ,7 @GF=<<:$ por considerar que la misma vulnera el derec#o &undamental al debidoproceso$ en su vertiente del ne bis in idem en estrec#a vinculación con la libertadindividual"

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Sostiene la recurrente que el representante del *inisterio !Bblicodemandado #a iniciado una investiación Ascal sobre la base de imputación de#ec#os que ya #an sido objeto de an%lisis$ investiación y pronunciamiento enanterior investiación Ascal llevada a cabo por el titular de la (écimo Xuinta2iscalía !rovincial !enal de 'ima$ la misma que concluyó declarando no #a luar

a &ormaliDar denuncia y disponiendo el arc#ivo deAnitivo de la investiación$resultado que &uera conArmado por el titular de la !rimera 2iscalía Superior !enalde 'ima"

(e la investiación sumaria realiDada por el jueD constitucional

Siendo admitido a tr%mite el presente proceso constitucional de tutela de lalibertad$ se tomó la declaración eHplicativa a don Enrique *iranda .uardia$ elque seLaló que la investiación Ascal llevada a cabo sobre los mismos #ec#ospor otro despac#o Ascal no enera los e&ectos de cosa juDada por ser estee&ecto uno que eneran propiamente las decisiones jurisdiccionales$ lo cualpermite a cualquier otro órano Ascal abrir y continuar la investiación contra el&avorecido por el presente proceso y otras personas m%s" (entro de esta línea de

raDonamiento el demandado sostiene que decidió reaperturar la investiaciónporque a su juicio la anterior investiación Ascal &ue de&ectuosamente llevada$ enla medida en que durante su tramitación no se alcanDaron a acopiar loselementos de convicción suAcientes por la carencia de participación de la partearaviada"

/esolución de primera instancia

El JuDado de !rimera Instancia declara improcedente la demanda porconsiderar que #a operado la sustracción de la materia$ en la medida en que el2iscal demandado #abía eHpedido$ con &ec#a ?< de septiembre de =<<8$ laresolución de no #a luar a &ormaliDar denuncia penal contra el &avorecido y otrosdenunciados en la investiación sinada con el ,7 @GF=<<:"

/esolución de seunda instancia

'a Sala revisora$ revocando la apelada$ declaró in&undada la demanda porconsiderar que la investiación llevada a cabo por la (écimo Cuarta 2iscalía!rovincial !enal de 'ima$ no a&ecta el derec#o a la cosa decidida en mérito a quela investiación Ascal anteriormente realiDada y concluida &ue llevada en &ormainsipiente$ #abida cuenta que en ella no se #abía acopiado el material probatorioque permite sostener la imputación$ situación que &ue superada con laparticipación de la 2undación !rivada Intervida$ quien #a in&ormado sobre nuevosdatos que impulsan la investiación"

21,(-*E,T)S

Q !recisión del petitorio

• 'a demanda tiene por objeto que se deje sin e&ecto la resolución Ascal$ quedispone el inicio de una investiación preliminar en contra del &avorecido porla presunta comisión del delito de apropiación ilícita y otros$ así como lanulidad de todos los actos que se deriven de esta decisión Ascal"

Q Es procedente un proceso de #%beas corpus contra una investiación Ascal1n an%lisis a partir de su tipoloía

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• Sobre el particular el Tribunal Constitucional #a seLalado en reiterada jurisprudencia que las actuaciones despleadas por los representantes del*inisterio !Bblico no inciden en la es&era de la libertad individual de laspersonas por ser sólo de tipo postulatorio$ consecuentemente

las demandas de #%beas corpus planteadas contra estos &uncionarios erandeclaradas improcedentes por no constituir ni siquiera amenaDa para la libertadindividual" 6/TC ?P9@F =<?<F!5CWTC$ <<8<F=<?<F!5CWTC$ @PP8F=<<:F!5CWTC$ 9@<GF=<<:F!5CWTC;" Criterio que en losBltimos tiempos se #a estado viendo morierado$ orient%ndose actualmente aaceptar alunos #%beas corpus a partir del an%lisis del caso concreto"

• !or esta raDón se #a precisado que0 ;B la investigación 9ue el &inisterio '0blicorealice puede concluir en la formali2ación de una denuncia ante el 'oder /udicial,la 9ue podr(a servir de importante indicativo para el jue2 al momento de decidir sobre la apertura de instrucción penal, el cual podr(a ser inducido a error sobre labase de una denuncia 9ue esté orientada a conseguir 9ue el presunto autor delhecho delictivo sea procesado y a0n encarcelado, lo 9ue representa, evidentemente,una amena2a cierta e inminente del derecho a la libertad individual o alg0n derechocone1oB> 6STC =:=9F=<<GF!5CWTC;"

• ,o obstante ello$ este Tribunal debe reaArmar que no toda actividad de investiacióndespleada dentro del rol constitucionalmente asinado a los representantes del*inisterio !Bblico supone  per se la a&ectación de la es&era subjetiva de la libertadpersonal y se las cataloue de arbitrarias$ sino que tal a&ectación a la libertadpersonal #abr% de ser conArmada y corroborada con elementos objetivos quepermitan al operador jurisdiccional suponer$ con cierto rado de probabilidad$ que lasupuesta a&ectación del citado derec#o es tal" 1na veD veriAcado ello$ recién quedar%#abilitado a e&ectuar un an%lisis del &ondo de la controversia planteada"

Q El control constitucional de la actividad Ascal

• El *inisterio !Bblico$ en tanto órano constitucionalmente constituido$ le es eHiibleque el desarrollo de sus actividades las desplieue dentro de los mandatosnormativos contenidos en la propia Constitución" Siendo justamente ello lo que lepermite a este Coleiado ejercer un control estrictamente constitucional$ m%s no&uncional$ de su actividad$ #abiendo en su momento seLalado que la actividad del*inisterio !Bblico se encuentra ordenada por el principio de interdicción de laarbitrariedad que se alDa como un límite a la &acultad discrecional que la propiaConstitución le #a otorado"

• 'o anteriormente eHpuesto cobra mayor preponderancia si tenemos en cuenta laclave normativa en la que #a sido redactado el artículo =<<7 inciso ?; de laConstitución$ que seLala que el proceso de #%beas corpus procede contra cualquierautoridad$ &uncionario o persona que vulnera o amenaDa la libertad individual y

sus derec#os coneHos" Es decir la legitimidad para obrar pasiva en este proceso noe&ectBa eHclusión aluna$ pudiendo ser comprendidos$ como de #ec#o #a sucedidoen m%s de una oportunidad$ los propios representantes del *inisterio !Bblico"

• Ello siniAca que el debido proceso puede ser también a&ectado por losrepresentantes del *inisterio !Bblico$ en la medida en que la arantía de estederec#o &undamental no #a de ser solamente entendida como una propia o eHclusivade los tr%mites jurisdiccionales$ sino también &rente a aquellos supuestos  pre= jurisdiccionales$ es decir$ en aquellos casos cuya dirección compete al *inisterio

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!Bblico$ con la Analidad de evitar cualquier acto de arbitrariedad que vulnere oamenace la libertad individual o sus derec#os coneHos 6?=PGF=<<?F!5CWTC$ ?:P=F=<<:F !5CWTC;"

• !or todos los arumentos #asta aquí eHpuestos queda evidenciada la leitimidad conla que cuenta este Coleiado para e&ectuar un an%lisis del &ondo de la controversiaconstitucional planteada"

Q 'a cosa juDada y el ne bis in idem en la jurisprudencia del TribunalConstitucional

• ,uestra Constitución #a previsto en su artículo ?@87 un amplio cat%loo de principios$que a juicio de este Coleiado constituyen verdaderos derechos fundamentales$ losque se erien como un conjunto de arantías mínimas que el propio constituyente #acreído conveniente incorporar dentro de nuestra norma normarum para poderaArmar la  pulcritud jur(dica de las actividades de orden jurisdiccional yprejurisdiccional que realicen las autoridades"

• -sí$ en su inciso =; reconoce el derec#o de toda persona que es sometida a proceso judicial a que no se deje sin e&ecto las resoluciones que #an adquirido la autoridad decosa ju2gada$ disposición constitucional que debe ser interpretada a la luD del principio de unidad de la Constitución$ de con&ormidad con el inciso ?@ del artículo?@87 de la 'ey 2undamental$ que prescribe “5on principios y derechos de la función jurisdiccional B4H" La prohibición de revivir procesos fenecidos con resoluciónejecutoriada" La amnist(a, el indulto, el sobreseimiento de+nitivo y la prescripción producen los efectos de cosa ju2gadaB”"

• (e acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal$ mediante el derec#o a que serespete una resolución que #a adquirido la autoridad de cosa juDada “B segaranti2a el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a 9ue las resoluciones9ue hayan puesto +n al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios

impugnatorios, ya sea por9ue estos han sido agotados o por9ue ha transcurrido el pla2o para impugnarlas- y, en segundo lugar, por9ue el contenido de las resoluciones9ue hayan ad9uirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modi+cado, sea por actos de otros poderes p0blicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales 9ue resolvieron el caso en el 9ue se dictóB” 6STC >9G:F=<<>F5CWTC;"

• (e lo eHpuesto en el considerando precedente podemos advertir que la eAcacianeativa del derec#o allí descrito 6cosa juDada; conAura lo que en nuestra jurisprudencia #emos denominado el ne bis in idem$ el cual se erie como unaarantía constitucional de car%cter implícito$ pues &orma parte del contenido deldebido proceso reconocido en el inciso @; del artículo ?@87 de la Constitución"

• -sí$ el ne bis in idem es un derec#o que tiene un doble contenido" !or un lado ostenta

un car.cter procesal y por otro un car.cter material" Entender a este principio desdesu vertiente procesal implica “Brespetar de modo irrestricto el derecho de una persona de no ser enjuiciado dos veces por el mismo hechoB” o no “Bser ju2gadodos veces por los mismos hechos, es decir 9ue un mismo supuesto f.ctico no puedeser objeto de dos procesos penales distintos o si se 9uiere 9ue se inicien dos procesos penales con el mismo objetoB” 6STC =<9<F=<<=F--WTC;" *ientras quedesde su vertiente material “Be1presa la imposibilidad de 9ue recaigan dossanciones sobre el mismo sujeto por la misma infracción, puesto 9ue tal proceder constituir(a un e1ceso del poder sancionadorB” 6STC =<9<F=<<=F--WTC;"

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• Ello supone que un mismo #ec#o no puede ser objeto de dos procesos distintos$ nimerecer persecución penal mBltiple" Consecuentemente la protección se vincula alos #ec#os que &ueron materia de un primer pronunciamiento y sobre los cuales nocorresponde una nueva revisión"

• !ero la sola eHistencia de dos procesos o dos condenas impuestas$ o si se quiere dos

investiaciones Ascales no pueden ser los Bnicos &undamentos para activar laarantía del ne bis in idem$ pues se #ace necesario previamente la veriAcación dela eHistencia de una resolución que tena la calidad de cosa juDada o cosadecidida" 1na veD veriAcado este requisito previo ser% pertinente

analiDar strictu sensu los componentes del ne bis in idem$ esto es0 a; Identidad de lapersona &ísica o identidad de sujetoM b; Identidad del objeto o identidad objetivaM y$c; Identidad de la causa de persecución o identidad de &undamento"

Q )stenta la calidad de cosa juDada un pronunciamiento Ascal de arc#ivodeAnitivo

• 'a Comisión Interamericana de (erec#os 5umanos #a precisado que0 “BLa decisióndel #iscal no promoviendo la acción penal mediante la denuncia o re9uerimiento deinstrucción correspondientes, al estimar 9ue los hechos 9ue se le pusieron en suconocimiento no constituyen delito esunactodeesenciat(picamentejurisdiccional<comotodaactividaddel &inisterio '0blico en el proceso= 9ue ad9uiere el car.cter de inmutable e irreproducible surtiendo los efectos de la cosa ju2gada, una ve2 +rme" e este modo, al igual 9ue una decisión judicial reca(da, es de+nitiva y enconsecuencia trasciende en sus efectos con caracteres prohibitivos para procesosfuturos basados en los mismos hechos materia de decisiónB” 6In&orme ,7 ?W89$relativo al caso ??"<<P del : de &ebrero de ?889;"

• Este criterio #a sido asumido por el Tribunal Constitucional a través de diversos &allosen los que #a seLalado que0 “B las resoluciones 9ue declaran no ha lugar a

formali2ar denuncia penal, 9ue en el ejercicio de sus funciones pudieran emitir losrepresentantes del &inisterio '0blico, no constituyen en estricto cosa ju2gada, puesesta es una garant(a e1clusiva de los procesos jurisdiccionales" :o obstante ello,este Colegiado les ha reconocido el status de inamovible o cosa decidida, siempre y cuando se estime en la resolución, 9ue los hechos investigados no con+guran il(cito penalB” 6STC =:=9F=<<GF!5CWTC;" - contrario sensu$ no constituir% cosa decididalas resoluciones Ascales que no se pronuncien sobre la no ilicitud de los #ec#osdenunciados$ teniendo abierta la posibilidad de poder reaperturar la investiación sies que se presentan los siuientes supuestos0 a; Cuando eHistan nuevos elementosprobatorios no conocidos con anterioridad por el *inisterio !BblicoM o$ b; Cuando lainvestiación #a sido deAcientemente realiDada"

• Esta &orma de raDonamiento asumida por el Tribunal Constitucional tiene como

&undamento el principio de seuridad jurídicaM principio que &orma parteconsustancial del Estado Constitucional de (erec#o y est% íntimamente vinculadocon el principio de interdicción de la arbitrariedad" -sí este principio constituye laarantía que in&orma a todo el ordenamiento jurídico$ siendo una “B norma deactuación de los poderes p0blicos, 9ue les obliga a hacer predecible sus decisiones y a actuar dentro de los m.rgenes de ra2onabilidad y proporcionalidad, y en underecho subjetivo de todo ciudadano 9ue supone la e1pectativa ra2onable de 9uesus m.rgenes de actuación, respaldados por el derecho, no ser.n arbitrariamentemodi+cadosB” 6STC 98>=F=<<PF!-WTC;"

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• En tal sentido$ el principio de seuridad jurídica es la arantía constitucional delinvestiado que no puede ser sometido a un doble rieso real de ser denunciado ysometido a investiaciones por #ec#os o situaciones que en su oportunidad #an sidoresueltos y absueltos por la autoridad pBblica"

!or ello$ al ser el *inisterio !Bblico un órano constitucional constituido y por endesometido a la Constitución$ su actividad no puede ser ejercida$ irraDonablemente$con desconocimiento de los principios y valores constitucionales$ ni tampoco almaren del respeto de los derec#os &undamentales$ como el principio y el derec#odel ne bis in idem o la no persecución mBltiple"

• Es pertinente aquí precisar que sí de la resolución que puso An a la primerainvestiación$ esto es la llevada por el titular de la (écimo Xuinta 2iscalía!rovincial !enal de 'ima$ se deriva indubitablemente que dic#o &uncionario se #apronunciado por la &alta de ilicitud de los #ec#os

reputados como antijurídicos e imputados al &avorecido$ este Coleiado podr%asumir que dic#o pronunciamiento tiene la condición de cosa decidida 6con lose&ectos de cosa juDada;$ procediéndose a analiDar los elementos que conAuran elne bis in idem"

Q -n%lisis del caso concreto

• 'a veriAcación del requisito previo

• Como se #a dejado dic#o en el considerando viésimo seundo de la presentesentencia$ constituye un requisito sine 9ua non para analiDar el ne bis in idem laprevia veriAcación de la eHistencia de una resolución que ostente la condición jurídica de cosa juDada o cosa decidida"

• -sí$ analiDada la resolución emitida por la (écimo Xuinta 2iscalía !rovincial !enal de'ima$ esto es$ la que resuelve la primera investiación realiDada en contra del&avorecido$ se observa que el pronunciamiento 2iscal es claro al mani&estar que los#ec#os denunciados no constituyen delito$ es decir no tienen contenido típico yantijurídico que merece ser sancionado$ pues el actuar del &avorecido no #a sidoirreular"

•  4 es que respecto a la imputación del delito de esta&a el representante de la (écimoXuinta 2iscalía !rovincial !enal de 'ima concluye aArmando que0 “Bno e1iste ning0nuso indebido, ni lucro o enri9uecimiento de parte de ning0na persona de los fondosrecaudados por la citada #undaciónBno advirtiéndose los elementos constitutivosdel delito de estafaB”$ sobre lo mismo el titular de la !rimera 2iscalía Superior !enalde 'ima asevera que0 “B dicho delito no concurre en autosB”"

-simismo con respecto a la imputación del delito de asociación ilícita para delinquir

el 2iscal !rovincial seLala que “B no se ha dado en el presente casoB”$ por su parteel Superior establece que “B se ha descartado la comisión del delito, pues noe1isten elementos con+gurativos del tipo penal invocadoB”"

Continuando con el an%lisis los representantes del *inisterio !Bblico seLalan$respecto a la imputación del delito de &raude en la administración de personas jurídicas N contabilidad paralela$ que “B no e1isten e1cedentes signi+cativos de#undación 'rivada Intervida, por los cuales los inculpados, hayan hecho usoindebido de los mismos, corroborando 9ue la e1istencia de dichos e1cedentes seaplica al plan anual del a6o siguiente de dicha #undaciónB”$ por su parte el Superior

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seLala que0 “B Dampoco se da en el presente casoB asimismo, se ha descartadola e1istencia de doble contabilidad yo contabilidad paralela conformeB”"

/especto del delito de apropiación ilícita$ la (écimo Xuinta 2iscalía !rovincial !enalde 'ima seLala que “B no se ha advertido indicios de 9ue los denunciados sehayan procurado un bene+cio económico indebidoB”M respecto del mismo elSuperior seLala que0 “B se ha descartado la e1istencia de los elementos

constitutivos del delito penal invocadoB”"

-l emitir pronunciamiento sobre la imputación de la comisión del delito dede&raudación tributaria el 2iscal !rovincial seLala que #abiendo sido dic#asempresas AscaliDadas por la S1,-T de manera reular concluye que de dic#ocontrol no se veriAca que los imputados #ayan cometido alBn ilícito contra laadministración tributariaM por su parte el 2iscal Superior seLala que estando dic#asinstituciones sometidas al permanente control de la S1,-T y dic#a institución no #aadvertido nada irreular en su actuación$ no siendo por tanto las conductasconstitutivas de dic#o delito"

2inalmente$ respecto del delito de &alsiAcación de documentos y &alsedad enérica$ la(écimo Xuinta 2iscalía$ lueo de e&ectuar un an%lisis de los #ec#os denunciados$concluye que no se acredita que los imputados #ayan alterado la verdad"

•  Todo lo anteriormente seLalado lleva a este Coleiado a concluir que la resoluciónevacuada por el titular de la (écimo Xuinta 2iscalía !rovincial !enal de 'ima yconArmada por el representante de la !rimera 2iscalía Superior !enal de 'imaostenta la condición de cosa decidida$ es decir tiene el car%cter de inamovible y porende le resulta aplicable la arantía de la cosa juDada" !ero como se dejó dic#o$ lasola eHistencia de dic#a resolución no constituye la aArmación de la vulneración deeste derec#o$ sino que #abr% que veriAcar la a&ectación de su contenido mismo"

b; Elementos del ne bis in idem

• El primer requisito a ser cumplido para que opere el principio que nos ocupa es el deidentidad de sujeto$ lo que siniAca que la persona &ísica a la cual se le persiuetena que ser necesariamente la misma" Entendida así esta eHiencia$ debemossostener que dic#o requisito se cumple a plenitud$ pues es per&ectamente veriAcableque tanto en la investiación Ascal e&ectuada por el titular de la (écimo Xuinta2iscalía !rovincial !enal en la denuncia identiAcada con el nBmero de reistro dedenuncia >9=F=<<> 6primera investiación; como la reaperturada por elrepresentante de la (écimo Cuarta 2iscalía !rovincial !enal de 'ima a la cual se leasinó el nBmero de reistro <@GF=<<: 6seunda investiación; Aura el &avorecidocomo investiado$ esto es la persona de 5ipólito .uillermo *ejía 3alenDuela aparececomo sujeto pasivo de la investiación"

En cuanto al seundo requisito$ esto es la identidad objetiva o identidad de los #ec#os$que no es m%s que la estricta identidad entre los #ec#os que sirvieron de&undamento para la apertura tanto una como otra investiación$ es decir$ se debetratar de la misma conducta material$ sin que se tena en cuenta para ello sucaliAcación leal" -sí$ del tenor literal de la resolución evacuada en la investiaciónAscal sinada con el nBmero de reistro >9=F=<<> se tiene que los #ec#os materiade imputación e investiación &ueron los siuientes0 “B Jue de los hechosdenunciados se deriva 9ue la parte denunciante /osé Luis Kevallos 5otomayor sostiene 9ue el denunciado B !ipólito )uillermo &ej(a 3alen2uela han utili2adoindebidamente las recaudaciones de donaciones 9ue se captan en Espa6a a través

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de la #undación 'rivada I:DER3IA para darle un destino no acorde a los +nes paralos 9ue fueron reunidos, aseverando 9ue al tener H, padrinos, los mismos 9ueaportan %5M H" cada uno, lo cual totali2ar(a %5M NO, mensuales- se6alando9ue dicho dinero es mal aplicado toda ve2 9ue no informan de ello al 'rotectorado)eneralitat de Catalunya, de la reali2ación de programas, proyectos yo actividades-se6alando adem.s 9ue con dinero proveniente de tales donaciones formaron lasempresas RP%RE CP:5DR%CCIP:E5 5AC, AR)E:DA I:&PILIARIA 5AC, )E:QRICP5#AR&A A!PRRP5 5AC, 'RP%CDP5 LCDEP5 5AC, CP:5%LDPRA LADI:A S A5%:DP5LE)ALE5B”"

• !or su parte la resolución que inicia la seunda investiación seLala que los #ec#osque sirven de imputación son los siuientes0 “B Jue la %nidad de Cooperación /udicial Internacional y E1tradicionesdel &inisterio '0blico, haciendomenciónal P+cio:T HUH=&'=#:=))=)ECILcursado por el )erente Central de Imagen Institucional del&inisterio '0blico, adjunta copia fotost.tica de una publicación period(sticaaparecida en el iario E1preso, donde se indica 9ue una #iscal Anticorrupción y dosP+ciales del )rupo de elitos Económicos de la rigada Central de la 'olic(a /udicial y de la /efatura 5uperior de arcelona < Espa6a, llegaron al 'er0 para participar en elinterrogatorio a un grupo de directivos y altos empleados de la #undación I:DER3IAen nuestro pa(s, por9ue seg0n la misma versión period(stica re+ere 9ue ciertos

funcionarios entre 4NNN y V4

se habr(an camuado bajo el t(tulo de ;gastos de apadrinamiento> m.s de Wmillones de dólares y, seg0n sospechas, fueron trasmitidas a sociedadesinmobiliarias como A5PCIACI$: 5PLARI5 'ERX, E'S'A&E RAIK, RP%RECP:5DR%CCIP:E5, AR)E:DA I:&PILIARIA, )E:QRICP5#AR&A < A!PRRP5, E:RIJ%ECIP5 LCDEP5 y 9ue los directivos de dichasempresas son a su ve2 directivos de I:DER3IA por versión de fuentes espa6olasB”"

• -naliDados los #ec#os que sirven de imputación en ambas investiaciones$ esteColeiado se encuentra en la posibilidad de aArmar con rado de certeDa de queambas investiaciones se sustentan en los mismos sucesos &%cticos$ pues se

mantiene la estructura b%sica de la #ipótesis incriminatoria$ esto es$ tanto lainvestiación llevada a cabo por el representante de la (écimo Cuarta 2iscalía!rovincial !enal como la e&ectuada por la (écimo Xuinta 2iscalía !rovincial !enaltienen como objeto determinar el desvío indebido de las donaciones captadas enEspaLa para el apadrinamiento de niLos$ a través de la supuesta &ormación$inversión y mantenimiento de empresas$ celebración de contratos simulados yrealiDación de astos innecesarios$ lo cual ya &ue objeto de pronunciamiento"

• (e lo #asta aquí eHpuesto se desprende la necesidad para este Coleiado de aArmarque el #ec#o de #aber dejado abierta la posibilidad de reimpulsar una investiacióndeAcientemente llevada 6tesis que le sirve al demandado para llevar a cabo lamisma; no siniAca que este Coleiado #aya instituido una patente de corso para lacomisión de arbitrariedades$ pues dic#a medida no siniAca$ desde ninBn punto de

vista$ que la determinación de ineAciencia en la investiación quede al libre albedríoo a la entera disposición subjetiva de los óranos encarados de la persecución deldelito$ pues para que opere ello es necesario que el representante del *inisterio!Bblico cuente$ cuando menos$ con alBn elemento objetivo que permita y valide laa&ectación del derec#o de un ciudadano a la autoridad de la cosa decidida"

• En el caso de autos se observa$ con&orme a la propia aseveración e&ectuada por eldemandado en su declaración eHplicativa$ que dic#o elemento objetivo #abría estadorepresentado por la &alta de identiAcación de los araviados$ situación que resulta atodas luces desproporcionada y ajena a la realidad$ pues si se denuncia la comisión

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del delito de &raude en la administración de personas jurídicas y otros que suponenun detrimento patrimonial$ resulta obvio que es la propia persona jurídicasupuestamente perjudicada la araviada" Sin perjuicio de lo aArmado$ es menesterprecisar que la protección del ne bis in idem alcanDa a los #ec#os y son estos los queconstituyen delito o no" -dem%s$ del propio tenor de la resolución evacuada por eltitular de la (écimo Xuinta 2iscalía !rovincial de 'ima en la investiación Ascalsinada con el nBmero >9=F=<<>$ se advierte sin luar a dudas que quien interponela denuncia$ y posterior queja de derec#o ante un resultado adverso$ es el aboadode quien &uera representante leal de una de las araviadas$ por lo que dic#oarumento carece de todo tipo de racionalidad que dote de objetividad a dic#aconsideración$ por lo que dic#a &undamentación debe ser rec#aDada"

• 2inalmente$ concluyendo con el an%lisis del ne bis in idem$ debemos veriAcar laconcurrencia del elemento de identidad de la causa de persecución$ lo cual sepresenta en el caso de autos$ por cuanto el &undamento de los ilícitos supuestamenterealiDados por el demandado est%n re&eridos por iual a bienes jurídicos de laadministración pBblica 6esta&a$ asociación ilícita para delinquir$ &raude en laadministración de personas jurídicas$ apropiación ilícita$ receptación; que &ueramateria de denuncia de parte y de las resoluciones que al respecto se dictaran ensede Ascal"

• 3eriAcada #asta aquí la concurrencia de todos y cada uno de las eHiencias requeridaspara la materialiDación del principio del ne bis in idem es necesario amparar lademanda por a&ectación del re&erido derec#o &undamental"

!or estas consideraciones$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar 21,(-(- la demanda de #%beas corpus planteada a &avor de 5ipólito

.uillermo *ejía 3alenDuela por #aberse comprobado la a&ectación del derec#o aldebido proceso en su vertiente de ne bis in idem"

• En consecuencia ,1'- la resolución de &ec#a ? de octubre de =<<G$ por medio de lacual la (écimo Cuarta 2iscalía !rovincial !enal de 'ima resuelve iniciar investiaciónpreliminar Ascal y ,1')S todos los actos posteriores derivados del inicio de lacitada investiaciónM adem%s )/(E,- al *inisterio !Bblico se abstena de iniciarinvestiación sobre la base de los #ec#os que ya #an merecido pronunciamientoAscal"

!ublíquese y noti&íquese"SS"*ES- /-*/E KE-1*),T

C-''I/.)S C-''E 5-4E,ET) C/1V'3-/E *I/-,(-1/3I)'- 5-,I

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 )7

*ateria5%beas Corpus /eparador"

!retensiónEl objeto de la presente demanda de #%beas corpus es que se declare la nulidad del autoampliatorio de instrucción de &ec#a ?: de abril de =<<:$ que dispone instaurar procesopenal contra el recurrente por el delito de #omicidio caliAcado$ auto recaído en elEHpediente ,7 =<<9F<>G$ así como se ordene su inmediata eHcarcelación" -duce lavulneración de su derec#o a la libertad personal y del principio ne bis in (dem"

-rumento del demandante6Z; de manera injusta se le abrió proceso penal por el delito de #omicidio culposo$ 6Z; elque &ue ampliado por el delito de abuso de autoridad$ y lueo ampliado por el delito de#omicidio simple$ los que &ueron sobreseídos por el jueD emplaDado mediante resolución de&ec#a ?: de abril de =<<:M no obstante ello$ sostiene que mediante resolución de la misma&ec#a y en el mismo proceso 6EHp" ,7 =<<9F<>G; el jueD emplaDado #a dispuesto abririnstrucción en su contra$ pero esta veD por el delito de #omicidio caliAcado 6asesinato porcrueldad; 6Z;" -rea que por ello se le #a instaurado proceso penal por el delito de#omicidio$ lo que$ a su criterio$ resulta vulneratorio de su derec#o constitucional a lalibertad personal y del principio de ne bis in (dem"

(ecisión de primera instancia

6Z; in&undada la demanda por considerar que no se #a producido la vulneración de losderec#os invocados$ toda veD que la resolución judicial cuestionada busca reconducir los#ec#os delictivos a una correcta caliAcación jurídica$ la que no puede ser entendida comouna nueva persecución punitiva que a&ecta el principio de ne bis in (dem"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida$ revocando la apelada$ declaró improcedente la demanda por considerar queesta &ue promovida en &orma prematura$ al no #aberse aotado los recursosimpunatorios en sede ordinaria$ adem%s que de acuerdo a lo aArmado por el propioaboado de&ensor$ se encuentra pendiente de resolución la eHcepción de cosa juDadaplanteada al interior de dic#o proceso penal"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los P días del mes de &ebrero de =<<8$ la Sala Seunda del Tribunal Constitucional$ interada por los maistrados *esía /amíreD$ Eto CruD yVlvareD *iranda$ pronuncia la siuiente sentencia

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don /ic#er /aBl /amíreD.ómeD$ aboado de&ensor de don -lberto -lca Xuispe$ contra la sentenciaeHpedida por la !rimera Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de -yacuc#o$de &ojas ?=?$ su &ec#a =? de diciembre de =<<:$ que declara improcedente lademanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a =@ de noviembre de =<<:$ don -lberto -lca Xuispe interponedemanda de #%beas corpus y la dirie contra el jueD del JuDado *iHto deCanallo$ don Juan /evilla .uardia$ a An de que se declare la nulidad del autoampliatorio de instrucción de &ec#a ?: de abril de =<<:$ que dispone instaurarproceso penal en su contra por el delito de #omicidio caliAcado 6asesinato porcrueldad;$ auto recaído en el EHpediente ,7 =<<9F<>GM asimismo solicita suinmediata eHcarcelación$ aleando la vulneración de su derec#o a la libertadpersonal$ así como del principio de ne bis in (dem"

/eAere que de manera injusta se le abrió proceso penal por el delito de#omicidio culposo$ en aravio de -lcides Xuispe C#illcce$ el que &ue ampliadopor el delito de abuso de autoridad$ y lueo ampliado por el delito de #omicidiosimple$ los que &ueron sobreseídos por el jueD emplaDado mediante resolución de&ec#a ?: de abril de =<<:M no obstante ello$ sostiene que mediante resolución dela misma &ec#a y en el mismo proceso 6EHp" ,7 =<<9F<>G; el jueD emplaDado #adispuesto abrir instrucción en su contra$ pero esta veD por el delito de #omicidiocaliAcado 6asesinato por crueldad;" En e&ecto$ seLala

que inicialmente se le abrió instrucción por el delito de #omicidio culposo pese aque siempre sostuvo que los #ec#os imputados est%n re&eridos a un suicidio$ loque uarda relación con el contenido de la primera necropsia 6practicada al díasiuiente de ocurrido los #ec#os;$ y que &ue ampliado por el delito de abuso deautoridad$ pero que al amparo de la seunda necropsia 6la que por &alta derecursos económicos no #a sido rebatida con una pericia de parte; que establecela &ractura del #ueso #ioides del occiso$ se le #a ampliado proceso penal por eldelito de #omicidio simple$ siendo sobreseído el proceso penal por todos estos

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ilícitos" -rea que por ello se le #a instaurado proceso penal por el delito de#omicidio$ lo que$ a su criterio$ resulta vulneratorio de su derec#o constitucional ala libertad personal y del principio de ne bis in (dem"

El JuDado EspecialiDado de (erec#o Constitucional de 5uamana$ con &ec#aP de diciembre de =<<:$ declaró in&undada la demanda por considerar que no se#a producido la vulneración de los derec#os invocados$ toda veD que la resolución judicial cuestionada busca reconducir los #ec#os delictivos a una correctacaliAcación jurídica$ la que no puede ser entendida como una nuevapersecución punitiva que a&ecta el principio de ne bis in (dem"

'a recurrida$ revocando la apelada$ declaró improcedente la demanda porconsiderar que esta &ue promovida en &orma prematura$ al no #aberse aotadolos recursos impunatorios en sede ordinaria$ adem%s que de acuerdo a loaArmado por el propio aboado de&ensor$ se encuentra pendiente de resoluciónla eHcepción de cosa juDada planteada al interior de dic#o proceso penal"

21,(-*E,T)S

!etitorio

• El objeto de la presente demanda de #%beas corpus es que se declare lanulidad del auto ampliatorio de instrucción de &ec#a ?: de abril de =<<:$ quedispone instaurar proceso penal contra el recurrente por el delito de#omicidio caliAcado$ auto recaído en el EHpediente ,7 =<<9F <>G$ así como seordene su inmediata e1carcelación" -duce la vulneración de su derec#o a lalibertad personal y del principio ne bis in (dem"

El principio constitucional de ne bis in (dem

• 'a Constitución en su artículo ?@87 inciso = reconoce el derec#o de todapersona sometida a proceso judicial a que no se deje sin e&ecto lasresoluciones que #an adquirido la autoridad de cosa juDada" (ic#adisposición constitucional debe ser interpretada a la luD del  principio deunidad de la Constitución$ de con&ormidad con el inciso ?@ del artículo ?@87de la 'ey 2undamental$ que prescribe “Son principios y derec#os de la&unción jurisdiccional0 6"""; ?@" 'a pro#ibición de revivir procesos &enecidos conresolución ejecutoriada" 'a amnistía$ el indulto$ el sobreseimiento deAnitivo yla prescripción producen los e&ectos de cosa juDada”"

• (e acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal$ mediante el derec#o a quese respete una resolución que #a adquirido la autoridad de cosa juDada searantiDa el derec#o de todo justiciable$ en primer luar$ a que lasresoluciones que #ayan puesto An al proceso judicial no puedan serrecurridas mediante medios impunatorios$ ya sea porque estos #an sidoaotados o porque #a transcurrido el plaDo para impunarlasM y$ en seundoluar$ porque el contenido de las resoluciones que #ayan adquirido tal

condición no pueda ser dejado sin e&ecto ni modiAcado$ sea por actos deotros poderes pBblicos$ de terceros o$ incluso$ de los mismos óranos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó 6STC ,7 >9G:F=<<>F5C$ caso *artín /ivas;"

• -simismo$ la eAcacia neativa de las resoluciones que #an adquirido la calidad decosa juDada conAura$ a su veD$ lo que en nuestra jurisprudencia #emosdenominado el derec#o a no ser juDado dos veces por el mismo &undamento 6ne

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bis in (dem;" En relación a este derec#o$ el Tribunal tiene declarado que$ si bien elne bis in (dem no se encuentra teHtualmente reconocido en la Constitución como underec#o &undamental de orden procesal$ sin embaro$ al desprenderse del derec#oreconocido en el inciso = del artículo ?@87 de la Constitución 6cosa juDada;$ se tratade un derec#o implícito que &orma parte de un derec#o eHpreso"

• !or su parte$ en la STC ,7 =<9<F=<<=F--$ caso /amos Colque$ este Tribunal #aseLalado que el contenido esencial constitucionalmente proteido del ne bis in (demdebe identiAcarse en &unción de sus dos dimensiones 6&ormal y material;"

• En tal sentido sostuvo que en su &ormulación material$ el enunciado seBn el cualnadie puede ser castiado dos veces por un mismo #ec#o$ eHpresa laimposibilidad de que recaian dos sanciones sobre el mismo sujeto por una mismain&racción$ puesto que tal proceder constituiría un eHceso del poder sancionador$contrario a las arantías propias del Estado Constitucional" Su aplicación$ pues$impide que una persona sea sancionada o castiada dos 6o m%s veces; por unamisma in&racción cuando eHista identidad de sujeto$ #ec#o y &undamento"

• En su vertiente procesal$ el ne bis in (dem siniAca que nadie pueda ser juDado dosveces por los mismos #ec#os$ es decir$ que un mismo #ec#o no pueda ser objeto dedos procesos distintos o$ si se quiere$ que se inicien dos procesos con el mismoobjeto" Con ello se impide$ por un lado$ la dualidad de procesos 6dos procedimientosadministrativos o dos procesos penales con el mismo objeto;$ y por otro$ el inicio deun nuevo proceso" (esde esta vertiente$ el aludido principio presupone lainterdicción de un doble proceso penal por la misma conducta 6#ec#os;"

Sin embaro$ esta conclusión tampoco puede ser entendida de manera cateórica$es decir$ no puede aArmarse que la sola eHistencia de dos juDamientos en sedepenal contra una misma persona supone la eHistencia de una a&ectación al principiode ne bis in (dem- en todo caso debe veriAcarse si uno de los dos procesos yaconcluyó con una decisión jurisdiccional deAnitiva que tena la autoridad de cosa juDada" -#ora bien$ la aplicación de este principio como eHpresión de arantía que&orma parte del derec#o continente al debido proceso$ también debe ser trasladada a

otros %mbitos$ tales como el administrativo sancionador y el Ascal$ debiéndoserecordar que al iual que en materia penal$ la sola eHistencia de dos procedimientosadministrativos o dos investiaciones preliminares sobre los mismos #ec#os yrecaída en la misma persona no supone$ a priori$ la a&ectación del re&erido principio$pues se tiene que comprobar necesariamente si una de ellas concluyó con unadecisión Arme y deAnitiva" -simismo$ debe quedar claro que la arantía al interésconstitucionalmente proteido por este principio no opera por el solo #ec#o de quese le opona la eHistencia f.ctica de un primer proceso$ sino que es preciso que éstesea jurídicamente v%lido 6STC ,7 >9G:F=<<>F5C$ caso *artín /ivas;"

• !or lo que se reAere a los elementos constitutivos de la dimensión procesal del ne bisin (dem, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial de este Tribunal$ es posible seLalarlos siuientes0

• El procesado debe #aber sido condenado o absuelto"• 'a condena o absolución debe sustentarse en una resolución judicial Arme"• 'a nueva persecución penal debe sustentarse en la in&racción del mismo bien

 jurídico que motivó la primera resolución de absolución o condena"

-n%lisis del caso materia de controversia constitucional

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• En el caso constitucional de autos$ si bien se aprecia que el jueD emplaDado con&ec#a ?: de setiembre de =<<: #a eHpedido el auto de sobreseimiento del procesopenal a &avor del accionante por los delitos de #omicidio culposo y #omicidio simplesobre la base de lo solicitado por el representante del *inisterio !Bblico 6&ojas 9G;Mtambién lo es que en la misma &ec#a$ en el mismo proceso penal 6EHp" ,7 =<<9F<>G;y a mérito de la denuncia Ascal ampliatoria ,7 <<<9F =<<: de &ec#a 9 de marDo de

=<<: 6&ojas 9G; #a dictado el auto ampliatorio de instrucción contra el recurrente porel presunto delito de #omicidio caliAcado 6&ojas PG;M de lo que se colie que no setrata de dos procesos penales seuidos en su contra$ sino m%s bien de lacontinuación de uno solo que aBn no #a culminado$ en el que se #a dispuestoampliar la instrucción por un tipo penal aravado sobre la base de las circunstancias&%cticas ocurridas y probadas con el seundo protocolo de necropsia$ a modo de unareconducción del #ec#o delictivo al tipo penal de #omicidio caliAcado$ la que nopuede ser entendida como una nueva persecución punitiva$ de modo que no se #aproducido la a&ectación del principio constitucional invocado$ por lo que en esteeHtremo la demanda debe ser desestimada" Sobre la base de lo eHpuesto$ en cuantoal eHtremo re&erido a la eHcarcelación$ este debe ser declarado improcedente"

• 2inalmente queda claro que el Ascal de la 2iscalía !rovincial *iHta de 2ajardo$ don2rancisco In&anDón Castro$ debió solicitar la adecuación o recaliAcación del tipopenal a e&ectos de reconducir la imputación delictiva al delito de #omicidiocaliAcado o$ como Analmente lo #iDo$ la ampliación de la denuncia por este delito$ yno el sobreseimiento del proceso penal por los delitos de #omicidio culposo y#omicidio simpleM actuación que también alcanDaría al jueD del JuDado *iHto deCanallo$ don Juan /evilla .uarda al emitir el auto de sobreseimiento del procesopor estos delitos$ por lo que corresponde al órano competente dilucidar cualquieromisión yWo irreularidad en sus atribuciones &uncionalesM siendo ello así$ este Tribunal considera pertinente remitir copias certiAcadas de todo lo actuado a losóranos de control tanto del *inisterio !Bblico como del !oder Judicial para los Anespertinentes"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar I,21,(-(- la demanda de #%beas corpus"

• (eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda en lo re&erido al pedido de eHcarcelación"

• /emitir copias certiAcadas de todo lo actuado a la )Acina (esconcentrada del ControlInterno del *inisterio !Bblico 6(istrito Judicial de -yacuc#o;$ así como a la )Acina(istrital de Control de la *aistratura de la Corte Superior de Justicia de -yacuc#o$para que procedan con&orme a lo dispuesto en el &undamento ,7 ?= de la presente"

!ublíquese y noti&íquese"

SS"*ES- /-*/E ET)C/1V'3-/E *I/-,(-

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)(

*ateria5%beas Corpus"

!retensión'a recurrente interpone una demanda de #%beas corpus a &avor de su sobrino 6Z; la quedirie contra el Coronel Je&e de la (ivisión de Investiación de 5omicidios 6Z; por lasupuesta violación del derec#o a la libertad personal del &avorecido$ al eHistir una amenaDade que éste sea detenido en desconocimiento del debido proceso y bajo una investiaciónarbitraria e irreular"

-rumento del demandante'a demandante reAere que con &ec#a =8 de octubre de =<<:$ aproHimadamente a las dosde la maLana$ se produjo una resca entre tres sujetos en las a&ueras de una casa en elCerro San Cosme en 'a 3ictoria$ y en la cual uno de los aresores realiDó dos disparos$causando una #erida por proyectil de arma de &ueo en la pierna de don -rcadio Enrique'ucano SalaDar" -simismo$ que ese mismo día se realiDó en el (epartamento deInvestiación de 'esiones de la (I/I,C/IF!,!$ un acta de reconocimiento &otor%Aco porparte de don (omidel -révalo$ primo del &avorecido$ reconociendo &otor%Acamente a don

 Joel *endoDa -révalo como presunto responsable"6Z; también sostiene que oAciales de la !,! inresaron a su domicilio sin orden judicial6Z; buscando al &avorecido por una denuncia por lesiones pro&eridas con arma de &ueo$retir%ndose de su casa al no encontrar ni al presunto autor ni el arma de &ueo"

-rumento del demandadoEl Coronel *orales ,aupari rinde su declaración estableciendo que la investiación serealiDa con base en el (ecreto 'eislativo ,7 8G8$ el cual reula la actuación policial conrespecto a la Oarancia$ precisando que las diliencias #an sido e&ectuadas con elconocimiento del *inisterio !Bblico" (el mismo modo$ mediante )Acio ,7 ?GP:F(I/I,C/IF!,!W(I3I,5)*FSEC del P de noviembre de =<<:$ se in&orma que se cuenta con indiciossuAcientes para sindicar al &avorecido como presunto autor$ solicitando que el *inisterio!Bblico requiera al jueD competente su detención preliminar 6Z;"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda por considerar que no se #a a&ectado la libertad individual del&avorecido puesto que la labor policial se #a dado bajo un procedimiento reular"

(ecisión de seunda instancia6Z; conArma la sentencia estimando que en el presente caso #ay una ausencia de acervoprobatorio que permita veriAcar la veracidad de las acusaciones de la demandante"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

/ES)'1CI+, (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

'ima$ : de julio de =<<8

3IST)

El recurso de aravio constitucional interpuesto por doLa !aula )r&elinda-révalo )rtiD contra la resolución emitida por Tercera Sala EspecialiDada en lo!enal para !rocesos con /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ de&ojas 88$ su &ec#a @< de abril de =<<G$ que declaró in&undada la demanda deautosM y$

-TE,(IE,() -

• Xue con &ec#a @? de octubre de =<<: la recurrente interpone una demanda de#%beas corpus a &avor de su sobrino$ don Joel *endoDa -révalo$ la quedirie contra el Coronel Je&e de la (ivisión de Investiación de 5omicidios dela (I/I,C/IF!olicía ,acional del !erB 6!,!;$ don 'eonardo Rliver *orales

,aupari$ por la supuesta violación del derec#o a la libertad personal del&avorecido$ al eHistir una amenaDa de que éste sea detenido endesconocimiento del debido proceso y bajo una investiación arbitraria eirreular 6&ojas ? a =;"

/eAere que con &ec#a =8 de octubre de =<<:$ aproHimadamente a las dosde la maLana$ se produjo una resca entre tres sujetos en las a&ueras deuna casa en el Cerro San Cosme en 'a 3ictoria$ y en la cual uno de losaresores realiDó dos disparos$ causando una #erida por proyectil de arma de&ueo en la pierna de don -rcadio Enrique 'ucano SalaDar 6&ojas ?P;"-simismo$ que ese mismo día se realiDó en el (epartamento deInvestiación de 'esiones de la (I/I,C/IF!,!$ un acta de reconocimiento&otor%Aco por parte de don (omidel -révalo$ primo del &avorecido$

reconociendo &otor%Acamente a don Joel *endoDa -révalo como presuntoresponsable 6&ojas ?= a ?9;"

(e otro lado$ la demandante también sostiene que oAciales de la !,!inresaron a su domicilio sin orden judicial el =8 y el @< de octubre de =<<:$buscando al &avorecido por una denuncia por

lesiones pro&eridas con arma de &ueo$ retir%ndose de su casa al no encontrarni al presunto autor ni el arma de &ueo 6&ojas ?;"

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-ctos procesales que constan en autos

• Xue con &ec#a : de noviembre de =<<:$ el Coronel *orales ,aupari rinde sudeclaración 6&ojas G a??; estableciendo que la investiación se realiDa con base en el (ecreto'eislativo ,7 8G8$ el cual reula la actuación policial con respecto a la

Oarancia$ precisando que las diliencias #an sido e&ectuadas con elconocimiento del *inisterio !Bblico 6&ojas 8;" (el mismo modo$ mediante)Acio ,7 ?GP:F(I/I,C/IF!,!W(I3I,5)*FSEC del P de noviembre de =<<:$ sein&orma que se cuenta con indicios suAcientes para sindicar al &avorecidocomo presunto autor$ solicitando que el *inisterio !Bblico requiera al jueDcompetente su detención preliminar 6&ojas =<;$ sobre la base de la 'ey ,7=:8@>$ modiAcada por el (ecreto 'eislativo ,7 8G8"

!ronunciamiento de las instancias ordinarias durante el tr%mite del proceso de#%beas Corpus

• Xue con &ec#a ?> de noviembre de =<<: el (ecimocuarto JuDado en lo !enalde 'ima declara in&undada la demanda por considerar que no se #a a&ectado

la libertad individual del &avorecido puesto que la labor policial se #a dadobajo un procedimiento reular 6&ojas >: a 9<;" !osteriormente$ el @< de abrilde =<<G la Tercera Sala EspecialiDada en lo !enal para !rocesos con /eos'ibres de la Corte Superior de Justicia de 'ima conArma la sentenciaestimando que en el presente caso #ay una ausencia de acervo probatorioque permita veriAcar la veracidad de las acusaciones de la demandante 6&ojas88 a ?<<;"

Cabe destacar que al momento de emitirse el &allo$ el &avorecido no #abíasido detenido ni obraba en el eHpediente una orden judicial solicitando laprivación de la libertad de don *endoDa -révalo"

'a libertad personal en la constitución viente

• Xue la libertad personal es un derec#o subjetivo reconocido en el inciso =>;del artículo =7 de la Constitución !olítica del Estado$ en el artículo 8"? del!acto Internacional de (erec#os Civiles y !olíticos y en el artículo :"= de laConvención -mericana sobre (erec#os 5umanos" -l mismo tiempo quederec#o subjetivo$ constituye uno de los valores &undamentales de nuestroEstado constitucional de derec#o$ por cuanto &undamenta diversos derec#osconstitucionales$ a la veD que justiAca la propia oraniDación constitucional"

Es importante seLalar que$ como todo derec#o &undamental$ la libertadpersonal no es un derec#o absoluto$ pues su ejercicio se encuentra reuladoy puede ser restrinido mediante ley$ de lo cual se inAere que no eHistenderec#os absolutos e irrestrictos dado que la Constitución no ampara elabuso del derec#o"

• Xue con relación a la detención personal$ el literal &$ inciso =>; del artículo=7 de la Constitución precisa que nadie puede ser detenido sino es0 6i; pormandamiento escrito y motivado del jueDM o6ii; por las autoridades policiales en caso de Oarante delito"

'a Oarancia en la leislación procesal peruana

• Xue el artículo >7 de la 'ey ,7 =:8@>$ mediante la cual se reula laintervención de la !olicía y del *inisterio !Bblico en la Investiación

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!reliminar del (elito$ modiAcado por el artículo ?7 del (ecreto 'eislativo ,78G8$ publicado por el diario oAcial El 'eruano$ el == de julio de =<<:$

establece que eHiste Oarancia “cuando el sujeto aente es descubierto en larealiDación del #ec#o punible o acaba de cometerlo o cuando0

• 5a #uido y #a sido identiAcado inmediatamente después de la perpetracióndel #ec#o punible$ sea por el araviado$ o por otra persona que #ayapresenciado el #ec#o$ o por medio audiovisual o an%loo que #aya reistradoim%enes de éste y$ es encontrado dentro de las veinticuatro 6=>; #oras deproducido el #ec#o punible"

• Es encontrado dentro de las veinticuatro 6=>; #oras$ después de la perpetracióndel #ec#o punible con e&ectos o instrumentos procedentes de aquel$ o que#ubieran sido empleados para cometerlo$ o con seLales en sí mismo o en suvestido que indiquen su probable autoría o participación en ese #ec#odelictuoso”"

Xue el Tribunal Constitucional #a establecido en reiterada jurisprudencia que laOarancia en la comisión de un delito presenta dos requisitos insustituibles0 a; lainmediateD temporal$ es decir$ que el delito se esté cometiendo o que se #ayacometido instantes antesM y b; la inmediateD personal$ es decir$ que el presuntodelincuente se encuentre en el luar de los #ec#os en el momento de la comisión deldelito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito$ o&reciendo unaprueba evidente de su participación en el #ec#o delictivo"

• Xue el Conreso de la /epBblica #a coincidido con este criterio$ como se aprecia de la'ey ,7 =8@:= del 8 de junio de =<<8 a través de la cual se modiAcó el artículo =P<7del ,uevo Códio !rocesal !enal$ el cual &ue aprobado por el (ecreto 'eislativo ,789:"

-n%lisis del caso de autos

• Xue en el presente caso el delito &ue cometido aproHimadamente a las dos de lamaLana del =8 de octubre de =<<:$ raDón por la cual los oAciales de la !,!acudieron al domicilio del presunto responsable tanto el =8 como el @< de octubre de=<<:" En ese sentido$ si bien no eHisten pruebas en el eHpediente de que se #ayadado un allanamiento ileal del domicilio de la demandante$ el Coronel *orales,aupari admite en su declaración que la actuación del personal policial los días =8y @< de octubre #a estado respaldada por el concepto de Oarancia previsto en elartículo ?7 del (ecreto 'eislativo ,7 8G8 6&ojas 8;"

'os documentos presentados relativos a la investiación policial son los siuientes06i; el acta de reconocimiento &otor%Aco 6&ojas ?=;$ el parte policial 6&ojas ?P;$ 6ii; elparte policial ,7 @P9<:F(I/I,C/IF!,!W(I3I,5)*F(E!I,'ESFE@ 6&ojas ?P;M 6iii; la

citación policial ,7 ?F(I/I,C/IF !,!M 6&ojas ?G;M 6iv; el )Acio ,7 ?>G:F=<<:F (I/I,C/IF!,!W(I3I,5)*F(E!I,'ESFE@ relativo a las lesiones por don 'ucano SalaDarM y 6v; el)Acio ,7 ?GP:F(I/I,C/IF!,!W(I3I,5)*FSEC mediante el cual se solicita la detenciónpreliminar del &avorecido"

• Xue aun cuando en el eHpediente se cuente con indicios que ameriten unainvestiación sobre la presunta responsabilidad penal del &avorecido$ la actuaciónpolicial por Oarancia se #a eHtendido por un lapso de cuarenta y oc#o #oras 6=8 y@< de octubre;$ traspasando cualquier límite leal e inobservando los requisitos de

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*ateria

5%beas Corpus"

!retensión6Z; inaplicabilidad del (ictamen 2iscal ,7 <PF=<<9 6Z; el mismo que opina por laimprocedencia del beneAcio de semilibertad solicitado por el recurrente" -lea elaccionante que con este dictamen se amenaDa su derec#o a la libertad personal y sevulnera el principio constitucional que enuncia que el réimen penitenciario tiene porAnalidad la reeducación$ re#abilitación y reincorporación del penado a la sociedad"

-rumento del demandanteCon &ec#a =9 de &ebrero de =<<9$ el recurrente interpone demanda de #%beas corpuscontra el Ascal provincial adjunto a caro de la Xuinta 2iscalía !rovincial !enal de'ambayeque$ Javier 3el%squeD CruD$ solicitando que se declare la inaplicabilidad del(ictamen 2iscal ,7 <PF=<<9 6Z;" /eAere que$ a la &ec#a$ viene tramitando su beneAciopenitenciario de semilibertad$ para lo cual cuenta con el acta del Consejo Técnico!enitenciario que lo declara apto para acoerse al mencionado beneAcio$ y con el In&orme'eal ,7 <?PF=<<9F-'FE!S!$ que opina que es procedente concederlo" -duce que elemplaDado$ al eHpedir el dictamen citado$ solicitando se declare la improcedencia delmismo$ restrine$ principalmente$ su derec#o a la libertad personal"

-rumento del demandado6Z; la opinión Ascal se #a ceLido a la #oja de antecedentes carcelarios del interno y alordenamiento leal$ por lo que su opinión no vulnera ni amenaDa derec#o constitucionalaluno$ pues el dictamen impunado no vincula de ninBna manera al órano

 jurisdiccional$ el cual puede conceder o denear el beneAcio penitenciario"

(ecisión de primera instancia

6Z; improcedente la demanda por considerar que la opinión Ascal no es decisoria$ pues novincula en modo aluno al órano jurisdiccional"

(ecisión de seunda instancia6Z; conArma la apelada estimando que el demandante recurrió previamente a otro procesosolicitando tutela de su derec#o constitucional"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

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SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En C#epén$ a los =@ días del mes de junio de =<<9$ la Sala !rimera del Tribunal Constitucional$ con asistencia de los maistrados -lva )rlandini$3erara .otelli y 'anda -rroyo$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Jaime alterCorrea Campos contra la sentencia de la Sala *iHta 3acacional de la CorteSuperior de Justicia de 'ambayeque$ de &ojas 9>$ su &ec#a =G de marDo de=<<9$ que declara improcedente la demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a =9 de &ebrero de =<<9$ el recurrente interpone demanda de#%beas corpus contra el Ascal provincial adjunto a caro de la Xuinta2iscalía !rovincial !enal de 'ambayeque$ Javier 3el%squeD CruD$solicitando que se declare la inaplicabilidad del (ictamen 2iscal ,7 <PF

=<<9$ eHpedido por el demandado$ y que$ consecuentemente$ se emita unnuevo dictamen con&orme a ley" *aniAesta encontrarse recluido en elestablecimiento penitenciario de !icsi$ cumpliendo condena por los delitosde robo aravado y tenencia ileal de armas$ robo aravado y &alsiAcaciónde documentos" /eAere que$ a la &ec#a$ viene tramitando su beneAciopenitenciario de semilibertad$ para lo cual cuenta con el acta del Consejo Técnico !enitenciario que lo declara apto para acoerse al mencionadobeneAcio$ y con el In&orme 'eal ,7 <?PF=<<9F-'FE!S!$ que opina que esprocedente concederlo" -duce que el emplaDado$ al eHpedir el dictamencitado$ solicitando se declare la improcedencia del mismo$ restrine$principalmente$ su derec#o a la libertad personal"

/ealiDada la investiación sumaria$ el demandado maniAesta que laopinión Ascal se #a ceLido a la #oja de antecedentes carcelarios del

interno y al ordenamiento leal$ por lo que su opinión no vulnera niamenaDa derec#o constitucional aluno$ pues el dictamen impunadono vincula de ninBna manera al órano jurisdiccional$ el cual puedeconceder o denear el beneAcio penitenciario" (e otro lado$ no se recabala toma de dic#o del accionante"

El ,oveno JuDado EspecialiDado en lo !enal de C#iclayo$ con &ec#a=G de &ebrero de =<<9$ declara improcedente la demanda por considerarque la opinión Ascal no es decisoria$ pues no vincula en modo aluno alórano jurisdiccional"

'a recurrida conArma la apelada estimando que el demandante recurrió previamentea otro proceso solicitando tutela de su derec#o constitucional"

21,(-*E,T)S

!etitorio

• 'a demanda tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad del (ictamen 2iscal ,7<PF=<<9$ de &ec#a ?: de &ebrero de =<<9$ emitido por la emplaDada$ el mismo queopina por la improcedencia del beneAcio de semilibertad solicitado por el

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recurrente" -lea el accionante que con este dictamen se amenaDa su derec#o a lalibertad personal y se vulnera el principio constitucional que enuncia que el réimenpenitenciario tiene por Analidad la reeducación$ re#abilitación y reincorporación delpenado a la sociedad"

-n%lisis del acto materia de controversia

• El artículo ?987$ inciso P$ de la Constitución establece que “Corresponde al*inisterio !Bblico0 emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en loscasos que la ley contempla”" (e otro lado$ el artículo 9<7 del Códio deEjecución !enal precisa0 “ 6"""; recibida la solicitud de otoramiento del beneAciode semilibertad$ que debe estar acompaLada de los documentos oriinales queacrediten el cumplimiento de los requisitos$ el JueD la pone en conocimiento del2iscal correspondiente$ quien emite dictamen pronunci%ndose por su procedencia odeneatoria 6""";”"

• En autos$ a &ojas :$ obra una copia del dictamen cuestionado$ de la que se aprecia queel Ascal emplaDado$ en el eHpediente ,7 ?>PF=<<9$ sobre solicitud de semilibertad$opina su improcedencia$ con&orme a sus atribuciones y a las normas citadas en el&undamento precedente"

• Conviene precisar que es el jueD el que tiene la potestad de otorar o denear elbeneAcio penitenciario de semilibertad$ sin que ello supona un acto dearbitrariedad" -simismo$ seLala que la &unción del *inisterio !Bblico no es en ninBncaso decisoria ni sancionatoria$ pues no dispone de &acultades coactivas ni dedecisión directa en lo que resuelva la judicaturaM por lo tanto$ su actuación$ la cuales con&orme al ordenamiento leal$ no comporta amenaDa o violación del derec#o ala libertad personal ni a&ectación del principio constitucional invocado" !or estasraDones$ resulta de aplicación el artículo =7$ a contrario sensu, del Códio !rocesalConstitucional"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"SS"-'3- )/'-,(I,I 3E/.-/--//)4) '-,(- -//)4)

20

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*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se declare la nulidad de la resolución 6Z; a través de la cual el órano judicial

emplaDado decretó su prisión preventiva 6Z;" -lea la presunta a&ectación a los derec#os ala tutela procesal e&ectiva$ a la obtención de una resolución &undada en derec#o y alprincipio de lealidad procesal penal"

-rumento del demandante6Z; el jueD emplaDado no #a analiDado ni valorado los actuados y las pruebas contenidasen la carpeta Ascal 6Z;" SeLala que se #a declarado la prisión preventiva sin que eHistanelementos de convicción 6Z;" -rea que se le impuso un aboado de de&ensa pBblica queno cumplió dilientemente con el apremio de la apelación 6Z;" -simismo$ indica que el -ctade reistro de audiencia no cumple con las &ormalidades previstas en la norma penal 6Z;"

(ecisión de primera instancia(esestimaron la demanda"

(ecisión de seunda instanciaConArma"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

/ES)'1CI+, (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

'ima 6-requipa;$ @< de mayo de =<?=

3IST)

El recurso de aravio constitucional interpuesto por don 1ver J#on Turpo)viedo contra la sentencia eHpedida por la !rimera Sala !enal 'iquidadora y de-pelaciones de la !rovincia de San /om%n de la Corte Superior de Justicia de!uno$ de &ojas ?<=$ su &ec#a @< de enero de =<?=$ que declaró in&undada lademanda de autosM y$

-TE,(IE,() -

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• Xue con &ec#a ?9 de diciembre de =<??$ el recurrente interpone demanda de#%beas corpus contra el aboado de&ensor pBblico de la provincia deSandia$ don !edro César *orovejo !inedaM el Ascal de la 2iscalía !rovincial!enal de Sandia$ don !edro 5umpire -ndíaM y el jueD del JuDado deInvestiación !reparatoria de Sandia de la Corte Superior de Justicia de !uno$don !edro -rmenol *amani 'aura$ con el  objeto de que se declare la nulidadde la /esolución de &ec#a =: de octubre de =<?? a través de la cual  el  órano judicial  emplaDado decretó su prisión preventiva y que$ consecuentemente$se dispona que otro juDado conoDca del caso penal$ en el marco de lainvestiación preliminar que se le siue por los delitos de robo aravado ytenencia ileal de armas 6EHpediente ,7 <G<F=<??F?F!E;" -lea la presuntaa&ectación a los derec#os a la tutela procesal e&ectiva$ a la obtención de unaresolución &undada en derec#os y al principio de lealidad procesal penal"

-l respecto$ aArma que el jueD emplaDado no #a analiDado ni valorado losactuados y las pruebas contenidas en la carpeta Ascal$ como lo es lapreeHistencia del bien supuestamente robado y otros" SeLala que se #adeclarado la prisión preventiva sin que eHistan elementos de convicción queestimen la comisión del delito$ a&ectando todo ellos los derec#os aleados"

-rea que se le impuso un aboado de de&ensa pBblica quien no cumpliódilientemente con el apremio de la apelación$ puesto que si bien laresolución cuestionada &ue apelada$ su &undamentación estaba supeditada alpao de un monto e1agerado que no realiDó" -simismo$ indica que el -ctade reistro de la audiencia de requerimiento de prisión preventiva no cumplecon las &ormalidades previstas en la norma penal$ como lo es la suscripcióndel jueD demandado"

Cabe advertir que realiDada la investiación sumaria del presente procesoconstitucional$ el actor maniAesta en su declaración indaatoria que “vienesiendo acusado injustamente por los indicados delitos, resultando 9uea9uello es totalmente falso y 9ue la denunciante es una persona con 9uienha tenido problemas”"

• Xue las instancias judiciales del #%beas corpus desestimaron la demandaseLalando$ entre otros$ que i8 no es posible pronunciarse respecto de si hae1istido o no elementos de convicción ya 9ue

es una materia de naturale2a ordinaria- ii8 de la revisión del C de audio dela audiencia de la prisión preventiva 7fojas YV8 se tiene 9ue el actor hasolicitado el patrocinio del abogado de o+cio previamente informandorespecto a la inconcurrencia de su abogado defensor, y iii8 el acta 9ue obraen los autos es una copia simple en la cual no obra ning0na +rma, sinembargo del C de audio de dicha audiencia se aprecia 9ue dicho acto sellevó a cabo con la presencia del jue2, el +scal, el imputado y el abogado

defensor"• Xue la Constitución establece eHpresamente en su artículo =<<7$ inciso ? que

el #%beas corpus procede cuando se vulnera o amenaDa la libertad individualo los derec#os constitucionales coneHos a ella" ,o obstante$ no cualquierreclamo que aleue la presunta a&ectación del derec#o a la libertadindividual o sus derec#os coneHos puede dar luar al an%lisis del &ondo dela materia cuestionada mediante el #%beas corpus$ pues para ello debeeHaminarse previamente si los #ec#os cuya inconstitucionalidad se denunciarevisten relevancia constitucional y$ lueo$ si aquellos aravian el contenido

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constitucionalmente proteido del derec#o &undamental a la libertadpersonal" Es por ello que el Códio !rocesal Constitucional prevé en suartículo 97$ inciso ? que ;no proceden los procesos constitucionales cuando48 los hechos y el petitorio de la demanda no est.n referidos en forma directaal contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado>"

• Xue en el presente caso este Tribunal advierte que lo que en realidadpretende el recurrente es que se lleve a cabo un ree1amen de la resolución judicial a través de la cual se decretó su prisión preventiva$ aleando con talpropósito la presunta a&ectación a los derec#os reclamados" En e&ecto$ esteColeiado advierte que el cuestionamiento contra la aludida resolución judicial sustancialmente se sustenta en aleatos in&raconstitucionalesre&eridos a la apreciación de los #ec#os penales y la valoración de laspruebas$ aduciéndose al respecto que0 i8 el /ue2 empla2ado no ha anali2adoni valorado los actuados ni las pruebas contenidas en la carpeta +scal, comolo es lapree1istencia delbiensupuestamenterobadoyotros, y9ueii8sedeclarólaprisiónpreventiva sin 9ue e1istan elementos de convicción 9ueestimen la comisión del delito- cuestionamientos de connotación penal queevidentemente eHceden el objeto de los procesos constitucionales de lalibertad individual por constituir aleatos de mera lealidad que a la justicia

ordinaria le corresponde eHaminar"

-l respecto$ cabe destacar que el Tribunal Constitucional vienesubrayando en reiterada jurisprudencia que los juicios de reproc#e penal deculpabilidad o inculpabilidad$ así   como la valoración de las pruebas penalesy su suAciencia no est%n re&eridos en &orma directa al contenidoconstitucionalmente proteido del derec#o a la libertad personal$ toda veDque son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria que no competen a la justicia constitucional [Cf r" /TC <==>9F=<<GF!5CWTC$ /TC <9?9:F=<<:F!5CWTC$/TC <<9:=F=<<GF!5CWTC$ entre otras\" Ental sentido corresponde el recha2o de la presente demanda 9ue pretende lanulidad de una resolución judicial sustentada en alegatos de mera legalidad"

Xue en consecuencia corresponde el rec#aDo de la demanda en aplicaciónde la causal de improcedencia contenida en el artículo 97$ inciso ?$ delCódio !rocesal Constitucional toda veD que los #ec#os y los &undamentos&%cticos que la sustentan no est%n re&eridos en &orma directa y concreta alcontenido constitucionalmente proteido del derec#o a la libertad personal alno ser atribución de la justicia constitucional subroar a la justicia ordinariaen temas propios de su competencia"

• Xue no obstante el rec#aDo del presente #%beas corpus$ este Coleiadoconsidera oportuno seLalar que la presunta falta de suscripción del Acta deRegistro de la Audiencia de Re9uerimiento

de 'risión 'reventiva por parte del jueD de la causa no comporta el pronunciamientodel &ondo de la demanda puesto que dic#a supuesta irreularidad no implica$ per se$la inconstitucionalidad de la resolución judicial que se cuestiona en los autos"

(e otro lado$ en lo 9ue concierne al alegado pago de un monto e1ageradoF aefectos de la apelación de la resolución cuestionada, que Analmente #abría incididoen la imposibilidad de que el superior en rado la revise a e&ectos de su revocación$no cabe un pronunciamiento del &ondo en tanto en los autos no obra instrumental  oactuado que enere la verosimilitud de lo denunciado en lo que a este tema se

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reAere$ sino$ acaso$ su mera aleación a e&ectos de la pretendida nulidad de laresolución judicial que decretó la prisión preventiva del actor"

!or estas consideraciones$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

/ES1E'3E

(eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda de #%beas corpus de autos"

!ublíquese y noti&íquese"SS"V'3-/E *I/-,(-1/3I)'- 5-,I KE-1*),TC-''I/.)S

2)*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se advierte que lo que en puridad pretende el accionante es que este TribunalConstitucional deje sin e&ecto el impedimento de salida del país decretado en su contra6Z;"6Z; lo que cuestiona en puridad es el mantenimiento del impedimento de salida del paísimpuesto en su contra$ seBn reAere$ pese a eHistir un mandato judicial que ordena ellevantamiento de dic#a medida$ lo cual constituiría una a&ectación al derec#o a la libertadindividual en su eHpresión de libertad de tr%nsito"

-rumento del demandante/eAere que #ace @< días aproHimadamente$ se apersonó a la Comisaría de 3illa ElSalvador !,!$ a An de obtener su certiAcado de antecedentes policialesM que sin embaro$los emplaDados le denearon dic#o documento$ así como pretendieron detenerlo$aduciendo que se encontraba requisitoriado como “Carlos 3ictorio Trejo”$ pese a #abermani&estado que su verdadero nombre es “Carlos -lberto 3ictorio Trejo”" 6Z; losemplaDados trataron de detenerlo de manera verbal$ ya que le #icieron esperar por m%sdos #oras aproHimadamente$ #abiéndosele tomado incluso la impresión de sus #uellasdiitales$ para Analmente in&ormarle que no le entrearían dic#o certiAcado 6Z;"

-rumento del demandadoEl emplaDado comisario 6Z;$ seLala que la unidad policial que dirie no eHpide loscertiAcados de antecedentes policiales$ sino m%s bien el personal procedente de la(I,I,C/I !,! 6Z;" (e otro lado$ el Je&e de la (ivisión de /equisitorias !,! 6Z;$ seLala

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Comisaría de 3illa El Salvador !,!$ don Eduardo Kaca Cornejo$ aleando lavulneración de su derec#o constitucional a la libertad personal"

/eAere que #ace @< días aproHimadamente$ se apersonó a la Comisaría de3illa El Salvador !,!$ a An de obtener su certiAcado de antecedentes policialesMque sin embaro$ los emplaDados le denearon dic#o documento$ así comopretendieron detenerlo$ aduciendo que se encontraba requisitoriado como“Carlos 3ictorio Trejo”$ pese a #aber mani&estado que su verdadero nombre es“Carlos -lberto 3ictorio Trejo”" -rea asimismo$ que el comisario de dic#adependencia policial le mani&estó que inmediatamente comunicaría a la (ivisiónde /equisitorias !,! para que se constituyan a su domicilio y procedan a sucaptura"

/ealiDada la investiación sumaria y tomadas las declaraciones eHplicativas$el recurrente se ratiAca en lo eHpuesto en su demanda$ y precisa que losemplaDados trataron de detenerlo de manera verbal$ ya que le #icieron esperarpor m%s dos #oras aproHimadamente$ #abiéndosele tomado incluso la impresiónde sus #uellas diitales$ para Analmente in&ormarle que no le entrearían dic#ocertiAcado$ y que m%s bien se apersone a -ramburB$ pues tiene problemas

 judiciales como “Carlos 3ictorio Trejo”" !or su parte$ el emplaDado comisario$ donEduardo Kaca Cornejo$ seLala que la unidad policial que dirie no eHpide loscertiAcados de antecedentes policiales$ sino m%s bien el personal procedente dela (I,I,C/I !,!$ quienes ocupan un luar en el %mbito de dic#a Comisaría$ peroque or%nicamente no dependen de dic#a dependencia policial y muc#o menosest%n a su caro" (e otro lado$ el Je&e de la (ivisión de /equisitorias !,!$ don JesBs -lberto -lpaca /uiD$ seLala que e&ectuada la revisión del arc#ivo in&orm%ticode capturas de dic#a unidad policial se advierte que no pesa orden judicial decaptura aluna ni de impedimento del país contra “Carlos -lberto 3ictorio Trejo”Mempero$ indica que sí eHiste un impedimento de salida del país contra “Carlos3ictorio Trejo”$ dispuesto por el >< JuDado !enal de 'ima en el proceso penal ,7@=>F8:$ por el delito contra la administración pBblica"

El Xuincuaésimo SeHto JuDado en lo !enal de 'ima$ con &ec#a =? de&ebrero de =<<:$ declaró improcedente la demanda por considerar que elaccionante en ninBn momento #a su&rido detención corporal por parte de lasautoridades judiciales emplaDadas ni de ninBna otra"

'a recurrida conArma la apelada$ por similares &undamentos"

21,(-*E,T)S

(elimitación del petitorio

• (el an%lisis de lo eHpuesto en la demanda$ así como de la instrumental quecorre en estos autos$ se advierte que lo que en puridad pretende elaccionante es que este Tribunal Constitucional deje sin efecto el impedimentode salida del país decretado en su contra$ recaído en el proceso penal ,7 @=>F8:$ seBn el oAcio ,7 @=>F8:F*C5) de &ec#a 8 de julio de ?88:" 4 es que$ enel recurso de apelación 6&ojas ><;$ el recurrente seLala que la jueDconstitucional no #a tenido en cuenta que la Cuarta Sala !enal para !rocesoscon /eos en C%rcel de la Corte Superior de Justicia de 'ima remitió un oAcioal Je&e de la (ivisión de IdentiAcación !,! a e&ectos de que se anulen losantecedentes policiales que se #ubieran enerado en su contra" 4 m%s aBn$seLala que esta Bltima entidad no #abría cumplido con el mandato del !oder

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 Judicial para que se deje sin efecto el impedimento de salida del país para“Carlos 3ictorio Trejo” o “Carlos -lberto 3ictorio Trejo”"

'a suplencia de queja deAciente y el deber de protección de los derec#os&undamentales

• En e&ecto$ aun cuando el accionante en su demanda alea como actoslesivos el de #aberlo #ec#o esperar por m%s de dos #oras o el de #aberpretendido detenerlo$ se advierte que lo que cuestiona en puridad es elmantenimiento del impedimento de salida del país impuesto en su contra$seBn reAere$ pese a eHistir un mandato judicial que ordena ellevantamiento de dic#a medida$ lo cual constituiría una a&ectación alderec#o a la libertad individual en su eHpresión de libertad de tr%nsito"

• /especto de dic#o supuesto$ el mismo que no #a sido cuestionado demanera eHplícita por el recurrente$ aunque sí de manera implícita$ este Tribunal Constitucional considera que deber ser analiDado de acuerdo con lasuplencia de 9ueja de+ciente" 4 es que el #ec#o de que en la demanda nose aleue la a&ectación de un determinado derec#o$ y que por lo mismo$ elcontradictorio constitucional no ire en torno a él$ no es óbice para que este

Coleiado no pueda

pronunciarse sobre ese u otros derec#os eventualmente lesionadosM pues es&acultad del jueD constitucional el adecuar la pretensión a An de otorar protecciónconstitucional al quejoso en aquellos casos en los que se advierta un error o unaomisión en el petitorio" - di&erencia de los jueces ordinarios$ quienes en la mayoríade los casos mantienen una vinculación ríida con la ley$ a los juecesconstitucionales les es eHiible suplir los actos procesales de&ectuosos$precisamente debido al deber especial de protección de los derec#os&undamentales"

• En e&ecto$ este -lto Tribunal tiene atribuidas suAcientes &acultades para realiDar

cuantas estiones sean necesarias para &ormarse un criterio sólido respecto a laeHistencia de actos que resulten lesivos a los derec#os &undamentales" Ello$ entreotras cosas$ supone que el jueD constitucional no est% supeditado a lo aleado y a lopretendido por las partes en sus escritos iniciales$ sino m%s bien se encuentra enaptitud de delimitar el objeto del proceso y pronunciarse sólo respecto de aquelloque sea de relevancia constitucional" ,o se trata de que el jueD constitucional sepronuncie respecto de todo lo aleado y pretendido [sin omitir nada ni a6adir cuestiones no hechas valer \ sino$ especíAcamente$ sobre aquello que &orme parte desu convicción institucional" 'o aquí eHpuesto no impide ni relativiDa la tutela e&ectivade los derec#os &undamentales$ aun en el caso de que determinado eHtremo no&orme parte del  petitumM pues es evidente que allí donde el ejercicio de unaatribución eHclusiva vulnere o amenace un derec#o &undamental$ el TribunalConstitucional no sólo puede sino que debe$ leítimamente$ pronunciarse sobre la

eventual vulneración o amenaDa de violación de dic#o derec#o"• (e modo similar$ en anterior jurisprudencia 6EHp" ,7 <9P8F=<<@F-C 2J G;$ este

Coleiado #a tenido la oportunidad de seLalar que el jueD constitucional “6Z;Bnicamente podr% desvincularse de lo planteado en la demanda a An de otorar unaprotección eAcaD a los derec#os constitucionales lesionados [esto es$ siempre a &avordel quejoso y nunca en contra de él\$ cuando ello devena de una voluntad implícitadel recurrente a pesar de no #aberla planteado correctamente en la demanda”$ talcomo se advierte en el caso constitucional de autos$ pues se estaría vulnerando elderec#o a la libertad individual del recurrente en su eHpresión de libertad de tr%nsito"

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(erec#o a la libertad de tr%nsito

• 'a Carta !olítica de ?88@ establece eHpresamente en el artículo =<<$ inciso ?$ que el#%beas corpus procede cuando se amenace o viole el derec#o a la libertad personalo sus derec#os constitucionales coneHos" - su veD$ el artículo =7 del Códio !rocesalConstitucional establece que los procesos constitucionales de #%beas corpus 6""";proceden cuando se amenace o viole los derec#os constitucionales por acción uomisión de actos de cumplimiento obliatorio$ por parte de cualquier autoridad$&uncionario o persona"

• El derec#o a la libertad de tr%nsito$ en el (erec#o Internacional de los (erec#os5umanos se encuentra establecido por el artículo ?@"= de la (eclaración 1niversalde (erec#os 5umanos$ los artículos ?="= y ?="@ del !acto Internacional de (erec#osCiviles y !olíticos$ y el artículo =="= de la Convención -mericana sobre (erec#os5umanos$ que estatuyen0 ;Doda persona tendr. derecho a salir libremente decual9uier pa(s, incluso del propio>, y 9ue ;Los derechos antes mencionados no podr.n ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley 7"""8> "

• !or su parte$ el artículo =7$ inciso ??$ de la Constitución !olítica del !erB establece quetoda persona tiene derec#o “- eleir su luar de residencia$ a transitar por elterritorio nacional y salir de él y entrar en él$ salvo limitaciones por raDones desanidad o por mandato judicial o aplicación de la ley de eHtranjería”" -simismo$ elartículo =9$ inciso P$ del Códio !rocesal Constitucional establece que procede el#%beas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere “El

derec#o de los nacionales o de los eHtranjeros residentes a inresar$ transitar o salirdel territorio nacional$ salvo mandato judicial o aplicación de la 'ey de EHtranjería ode Sanidad”"

• - su turno$ en sentencia anterior 6EHp" ,7 =G:PF=<<9F!5C 2J ??; este Tribunal

Constitucional #a tenido la oportunidad de precisar que0 “'a &acultad de libretr%nsito comporta el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi" Es decir$supone la posibilidad de desplaDarse autodeterminativamente en &unción a laspropias necesidades y aspiraciones personales$ a lo laro y anc#o del territorio$ así como a inresar o salir de él$ cuando así se desee" Se trata de un imprescindiblederec#o individual y de un elemento con&ormante de la libertad" *%s aBn$ devieneen una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona$ toda veD quese presenta como el derec#o que tiene toda persona para inresar$ permanecer$circular y salir libremente del territorio nacional”"

!ero como todo derec#o &undamental$ la libertad de tr%nsito no es un derec#oabsoluto$ ya que puede y debe ser limitado por las raDones seLaladas supra" !orconsiuiente$ en este proceso constitucional debe ser materia de an%lisis las raDones

que motivan la viencia del impedimento de salida del país decretado contra elrecurrente$ y si aquellas son con&ormes con la Constitución"

El impedimento de salida del país

• 'a medida provisional personal de impedimento de salida del país no tiene unareulación propia en el Códio de !rocedimientos !enales de ?8><$ pero sí en el,uevo Códio !rocesal !enal con&orme lo establecen los artículos =897 y =8P7respectivamente" (e iual modo se encuentra reulada por el artículo =7$ inciso =;$de la 'ey ,7 =:@:8 que seLala que esta medida coercitiva se adoptar% en tanto

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 Alberto 3ictorio Drejo, con lo 9ue 9ueda demostrado 9ue los denunciados hanviolado la libertad individual del recurrente” 6&ojas ><;"

(e otro lado$ a &ojas =9$ se aprecia que el Je&e de la (ivisión de /equisitorias !,!$don JesBs -lpaca /uiD$ #a seLalado que “mi accionante Carlos Alberto 3ictorio Drejo,a la fecha no registra orden de captura alguna ni  impedimento de salida del   pa(sdispuesto por /u2gado alguno, indicando 9ue e1iste en el sistema inform.tico de la

'olicial :acional un impedimento de salida a nombre de Carlos 3ictorio Drejo por delito contra la administración p0blica dispuesto por el ZT /u2gado 'enal de Lima7"""8, siendo éste la causa de la probable noti+cación verbal efectuado por laComisar(a de 3illa El 5alvador ” 6sic;$ advirtiéndose que se trata de la misma medidacautelar personal"

• (entro de este marco de consideraciones$ se aprecia que la medida de impedimentode salida del país decretada contra el recurrente actualmente se encuentra viente$pese a #aber &enecido el proceso penal seuido en su contra en el =<<>$ por loque este Tribunal Constitucional considera que la -dministración pBblica$ a través desus autoridades competentes$ #a actuado y viene actuando de manerainconstitucional al a&ectar ravemente y de modo permanente al derec#o a lalibertad de tr%nsito del accionante$ dando luar con ello a un estado de cosas

contrario a la Constitución" En e&ecto$ se #a veriAcado que dic#a medida se vienemanteniendo de manera indeAnida$ injustiAcada e inconstitucional$ m%s all% deltiempo raDonable que el estado de las cosas eHie$ esto es$ pese a #aber &enecido elproceso penal en su contra$ por lo que la misma deviene en innecesaria" (ic#aviencia resulta aBn m%s rave$ ya que$ adem%s de ser inconstitucional$ carece delos datos necesarios que permitan identiAcar correctamente a las personas$ por loque se convierte en un peliro latente e inminente para otras personas queiualmente podrían ser las potenciales víctimas de la a&ectación al derec#oconstitucional a la libertad de tr%nsito"

• 2inalmente$ por lo eHpuesto$ este -lto Tribunal considera que la medida deimpedimento de salida del país contra el accionante resulta incompatible con las&ormas de restricción a la libertad de

tr%nsito previstas por la Constitución y las leyes pertinentes que emeren de ella$ porlo que la demanda debe ser estimada"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar 21,(-(- la demanda"

• (isponer que la -dministración pBblica$ a través de la (ivisión de /equisitorias de

la !olicía ,acional del !erB$ deje sin efecto el impedimento de salida decretadocontra la persona de don Carlos 3ictorio Trejo o don Carlos -lberto 3ictorio Trejo$recaído en el EHp" ,7 ?@8GF<= 6antes EHp" ,7 @=>F8:;M asimismo$ se abstenan deincurrir nuevamente en actos similares"

!ublíquese y noti&íquese"SS"'-,(- -//)4) KE-1*),TC-''I/.)S ET) C/1

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22*ateria5%beas Corpus"

!retensión'a presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la /esolución ,7 = y su

conArmatoria$ que declaró in&undada la solicitud de libertad anticipada$ emitida en elproceso ,7 @8<8F=<<: que se le siuió al demandante por la comisión del delito contra la&e pBblica F &alsedad enérica"

-rumento del demandante6Z; reAere que el Cuarto JuDado de Investiación !reparatoria de Trujillo lo condenó porel delito contra la &e pBblica F &alsedad enérica a @ aLos$ 8 meses$ de pena privativa delibertad$ con car%cter suspendido bajo relas de conducta$ pena que se #iDo e&ectivamediante la emisión de la /esolución ,7 @$ que declaró &undada la revocatoria de la penasolicitada por el *inisterio !Bblico"

EHpresa que en el proceso que se le siuió$ se ordenó al /eniec anular el nombre de 2austoCarvajal 'auna$ pero que por error se anuló el nombre de 2éliH -mérico 5aro -ranuri$ porlo que tuvo que viajar a 'ima para su rectiAcaciónM maniAesta que al llear el 8 de julio del=<?< &ue detenido por la !olicía$ implicado en el delito de tr%Aco ilícito de droas y recluido

en el penal de 'urianc#o #asta que por una resolución eHpedida por la Sala !enal ,acionalel =@ de diciembre del =<?< se ordenó su inmediata libertad y se varió el mandato dedetención por el de comparecencia restrinidaM area que no obstante ello$ de inmediato&ue puesto a disposición de la Central de /equisitorias por orden del Cuarto JuDado deInvestiación !reparatoria de Trujillo$ que ordenó su reclusión en el penal El *ilaro de

 Trujillo$ donde #asta la &ec#a se encuentra detenido por no #aber reistrado su Arma eincumplir las relas de conducta establecidas en el mencionado" -lea que est% detenidodesde julio del =<?<$ &ec#a en que el *inisterio !Bblico presenta su solicitud para que se lerevoque la pena por #aber incumplido dos relas de conducta 6Z;" -ruye que$ al #abersido detenido por otro proceso penal$ resultaba un imposible jurídico y &ísico cumplir talesrelas" /eAere que$ al respecto$ solicitó la libertad anticipada y que mediante resolucióneHpedida en la audiencia de &ec#a ?8 de abril del =<?? se declaró su improcedencia$ la cual&ue conArmada por la Sala emplaDada el ?@ de junio del =<?? tras considerar ineHistente laAura"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda considerando que no se #an vulnerado los derec#os aleados"

(ecisión de seunda instancia6Z; conArma la apelada por los mismos &undamentos"

Sumilla

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inmediata libertad y se varió el mandato de detención por el de comparecenciarestrinidaM area que no obstante ello$ de inmediato &ue puesto a disposiciónde la Central de /equisitorias por orden del Cuarto JuDado de Investiación!reparatoria de Trujillo$ que ordenó su reclusión en el penal El *ilaro de Trujillo$donde #asta la &ec#a se encuentra detenido por no #aber reistrado su Arma eincumplir las relas de conducta establecidas en el mencionado" -lea que est%detenido desde julio del =<?<$ &ec#a en que el *inisterio !Bblico presenta susolicitud para que se le revoque la pena por #aber incumplido dos relas deconducta a saber0 ?; no ausentarse del luar de su domicilio sin previaautoriDación del jueD y conocimiento del AscalM y =; no #aber comparecido en&orma personal y obliatoria portando su documento nacional de identidad"-ruye que$ al #aber sido detenido por otro proceso penal$ resultaba un imposible jurídico y &ísico cumplir tales relas" /eAere que$ al respecto$ solicitó la libertadanticipada y que mediante resolución eHpedida en la audiencia de &ec#a ?8 deabril del =<?? se declaró su improcedencia$ la cual &ue conArmada por la SalaemplaDada el ?@ de junio del =<?? tras considerar ineHistente la Aura"

El Xuinto JuDado de Investiación !reparatoria$ con &ec#a @ de aosto de=<??$ declara in&undada la demanda considerando que no se #an vulnerado losderec#os aleados"

'a Tercera Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a'ibertad conArma la apelada por los mismos &undamentos"

21,(-*E,T)S

• 'a presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la/esolución ,7 =$ de &ec#a ?8 de abril del =<??$ y su conArmatoria de &ec#a ?@de junio del =<??$ que declaró in&undada la solicitud de libertad anticipada$emitida en el proceso ,7 @8<8F=<<: que se le siuió al beneAciado por lacomisión del delito contra la &e pBblica F &alsedad enérica"

• Si bien la demanda también la dirie contra el Ascal$ el acto cuestionado es la

resolución judicial que declara improcedente el pedido de libertad anticipaday su conArmatoria$ lo que no involucra la actuación del Ascal$ por lo que estecoleiado no emitir% pronunciamiento al respecto"

'a libertad anticipada

• El artículo >8?7 del ,uevo Códio !rocesal !enal seLala que eHistenincidentes de modiAcación de la sentencia$ entre los que se encuentran losrelativos a la libertad anticipada$ que ser%n resueltos en audiencia oral$citando a los óranos de prueba que deben in&ormar durante el debate"

-n%lisis del caso materia de controversia

• 2luye del estudio de autos que al recurrente se le procesó por dos delitos0delito contra la &e pBblica F &alsedad enérica 6EHpediente ,7 @8<8F=<<:; ydelito por tr%Aco ilícito de droas 6EHpediente ,7 P99F=<<G;"

• En el primer proceso el recurrente &ue condenado a @ aLos y 8 meses depena privativa de la libertad$ suspendida por @ aLos a condición de que no seausente del  luar de su domicilio sin previaautoriDacióndel jueDdeinvestiaciónpreparatoriayconocimientodel AscalM decomparecerpersonalmente de manera obliatoria al  *inisterio !Bblico portando sudocumento de identidad el  Bltimo día #%bil  de cada mes durante todo el

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tiempo de suspensión de la pena con la Analidad de justiAcar sus actividadesy de reistrar su Arma$  y de no tener en su poder documentos &alsos

ni incurrir en la comisión de cualquier otro delito doloso$ resolución que quedóconsentida el @? de marDo del =<<G"

• En el seundo caso &ue recluido con mandato de detención desde el == de julio del=<<GM sin embaro$ estimando el Ascal superior que no #abía mérito para pasar a juicio oral$ la Sala !enal ,acional ordenó su inmediata libertad el =@ de diciembre del=<?<"

• -l ordenarse su libertad el procesado es puesto a disposición del Cuarto JuDado deInvestiación !reparatoria de Trujillo donde se le seuía el proceso por la comisióndel delito contra la &e pBblica F &alsedad enérica juDado que$ revocando lasuspensión de la pena$ ordena su reclusión en el penal El *ilaro de Trujillo" Eldemandante pide su libertad anticipada el ?? de abril del =<?? 6&ojas 8=; aleandoque al #aber estado recluido en el penal de 'urianc#o desde julio del =<<G #astadiciembre del =<?<$ no pudo cumplir las relas de conducta impuestas deapersonarse y reistrar su Arma$ pedido que es declarado in&undado mediante -ctade /eistro de -udiencia !Bblica$ /esolución ,7 = 6&ojas ??<;$ y conArmado mediante/esolución ,7 P$ eHpedida el ?@ de junio del =<?? 6 &ojas ?P<;"

• SeBn el artículo >8?7 del ,uevo Códio !rocesal !enal$ los incidentes relativos a lalibertad anticipada ser%n resueltos en audiencia oral$ citando a los óranos deprueba que deben in&ormar durante el debate"

• Escuc#ados los audios de audiencia de la libertad anticipada$ no se llea a laconclusión de que el beneAciado utiliDó el pedido de libertad anticipada como unarumento para impunar la revocatoria de la libertad suspendida que quedóconsentida por no #aber sido apeladaM siendo que$ el aboado de&ensor arumentóque resultaba un imposible jurídico y &ísico cumplir las relas de conducta impuestasen el proceso que se le siuió por el delito contra la &e pBblica F &alsedad$ por #aberestado recluido en el penal de 'urianc#o por el delito de tr%Aco ilícito de droas" -lrespecto$ el jueD de primera instancia y la Sala emplaDada estimaron que la Aura delibertad anticipada no procedíanM que la revocación de la pena suspendida debió#aber sido impunada en su momento$ y que$ adem%s$ debió cumplir la rela de noausentarse del luar de su domicilio sin previa autoriDación del  jueD y conocimientodel  Ascal" !or consiuiente$ este Coleiado considera v%lida la arumentacióncontenida en las resoluciones cuestionadas y$ por lo tanto$ no se #a a&ectadoaluna arantía procesal constitucional invocados por la de&ensa del beneAciario$resultando de aplicación$ a contrario sensu$ el artículo =7 del Códio !rocesalConstitucional"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda de #%beas corpus porque no se #a acreditado lavulneración de los derec#os aleados"

!ublíquese y noti&íquese"SS"

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V'3-/E *I/-,(-KE-1*),T C-''I/.)SC-''E 5-4E,

2&

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se declare la nulidad de la resolución de &ec#a ?> de diciembre de =<?< emitida porel Tercer JuDado EspecialiDado en lo !enal de 5uancayo$ que declaró improcedente elpedido de variación del mandato de detención del recurrente$ así como el de suconArmatoria 6Z;"

-rumento del demandante6Z; se solicitó la variación de la medida coercitiva de la libertad sobre la base de unatransacción eHtrajudicial realiDada con su coprocesado$ los certiAcados médicos de losaraviados y su declaración instructiva$ sin embaro los emplaDados no realiDaronpronunciamiento aluno en cuanto a estos puntos" SeLala que de la declaración de losaraviados se demuestra que su conducta #a variado" /eAere que en la transacción

eHtrajudicial se indica que no eHistió robo aluno sino que los #ec#os tratan de una rescaque se suscitó en &orma circunstancial y que no se #an precisado arumentos objetivosque determinen el peliro procesal"

-rumento del demandadoEl vocal superior$ seLor Torres .onD%leD$ seLala que la resolución conArmatoria de laimprocedencia del pedido de variación se encuentra debidamente &undamentada por loque la presente demanda debe ser desestimada"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda por considerar$ principalmente$ que el proceso penal se tramitadentro de un proceso reular resultando que se pretende que la justicia constitucional seavoque al conocimiento de cuestiones que son de competencia eHclusiva de la justiciaordinaria 6Z;" -rea que el solo #ec#o de tener un domicilio no resulta suAciente

arumento para asumir raDonablemente que no se pueda abandonar el luar$ y en cuantoal certiAcado de estudios que solo constituye una re&erencia que no uarda relación con los#ec#os investiados"

(ecisión de seunda instancia6Z; conArmó la apelada por similares &undamentos"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los 9 días del mes de setiembre de =<??$ la Sala Seunda del Tribunal Constitucional$ interada por los maistrados Eto CruD$ 3erara .otelliy 1rviola 5ani$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Rebin !rocel

Coronación contra la sentencia de la Seunda Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de Junín$ de &ojas ?=8$ su &ec#a =G de marDo de =<<8$ que declaróin&undada la demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a ?> de &ebrero de =<?? el recurrente interpone demanda de #%beascorpus contra el JueD del Tercer JuDado !enal de la !rovincia de 5uancayo$ don Julio 'aones EspinoDa$ y los vocales interantes de la Sala !enal de 3acacionesde la Corte Superior de Justicia de Junín$ seLores Cisneros -ltamirano$ Torres.onD%les y Tambini 3ivas$ solicitando que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales a través de las cuales se desestimó su pedido de variación del mandatode detención" Se alea la a&ectación de los derec#os a la libertad individual y ala motivación de las resoluciones judiciales"

-l respecto aArma que se solicitó la variación de la medida coercitiva de lalibertad sobre la base de una transacción eHtrajudicial realiDada con sucoprocesado$ los certiAcados médicos de los araviados y su declaracióninstructiva$ sin embaro los emplaDados no realiDaron pronunciamiento aluno encuanto a estos puntos" SeLala que de la declaración de los araviados sedemuestra que su conducta #a variado" /eAere que en la transacción eHtrajudicialse indica que no eHistió robo aluno sino que los #ec#os tratan de una rescaque se suscitó en &orma circunstancial y que no se #an precisado arumentosobjetivos que determinen el peliro procesal"

/ealiDada la investiación sumaria el recurrente precisa que él #a suscrito lademanda postulada en atención a que los emplaDados se nearon a variar el

mandato de detención por el de comparecencia" (e otro lado el vocal superior$seLor Torres .onD%les$ seLala que la resolución conArmatoria de la improcedenciadel pedido de variación se encuentra debidamente &undamentada por lo que lapresente demanda debe ser desestimada"

El !rimer JuDado !enal de la !rovincia de 5uancayo$ con &ec#a => de&ebrero de =<??$ declaró in&undada la demanda por considerar$ principalmente$que el proceso penal se tramita dentro de un

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proceso reular resultando que se pretende que la justicia constitucional seavoque al conocimiento de cuestiones que son de competencia eHclusiva de la justicia ordinaria$ como lo es el valorar la prueba incorporada al proceso" -reaque el solo #ec#o de tener un domicilio no resulta suAciente arumento paraasumir raDonablemente que no se pueda abandonar el luar$ y en cuanto alcertiAcado de estudios que solo constituye una re&erencia que no uarda relacióncon los #ec#os investiados"

'a Sala Superior revisora conArmó la sentencia apelada por considerar que laaludida transacción judicial no &orma un nuevo acto de investiación ya que &ueincorporado al proceso en momento anterior a la emisión del mandato dedetención" -rea que los jueces emplaDados se #an pronunciado en cuanto alpeliro procesal$ por lo que no es cierto el arumento del recurrente"

21,(-*E,T)S

(elimitación del petitorio

• El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la resolución de&ec#a ?> de diciembre de =<?< emitida por el Tercer JuDado EspecialiDado

en lo !enal de 5uancayo$ que declaró improcedente el pedido de variacióndel mandato de detención del recurrente$ así como el de su conArmatoria por/esolución de &ec#a G de &ebrero de =<??$ en la instrucción que se le siuepor el delito de robo aravado 6EHpediente ,7 <@G:PF=<?<;"

-n%lisis del caso materia de controversia constitucional

• El derec#o a la libertad personal no es absoluto$ pues con&orme a loseLalado en el artículo =7$ inciso =>$ ordinales “a” y “b”$ est% sujeto areulación de modo que puede ser restrinido o limitado mediante ley" -lrespecto este Tribunal #a sostenido en reiterada jurisprudencia que ladetención judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad&ísica pero no por ello es  per se inconstitucional$ en tanto no comporta unamedida punitiva ni a&ecta la presunción de inocencia que asiste a todoprocesado$ tanto m%s si lealmente se justiAca siempre y cuando eHistanmotivos raDonables y proporcionales para su dictado$ lo que debe serapreciado en cada caso en concreto"

• En e&ecto$ la detención judicial preventiva debe ser una medida provisoria$es decir que su mantenimiento sólo debe persistir en tanto no desapareDcanlas raDones objetivas que sirvieron para su dictado$ pues las medidascoercitivas$ adem%s de ser provisionales$ se encuentran sometidas a lacl%usula rebus sic stantibus$ lo que siniAca que su permanencia omodiAcación$ a lo laro del proceso$ estar% siempre subordinada a laestabilidad o cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcióninicial$ por lo que es plenamente posible que alterado el estado sustancial delos presupuestos &%cticos respecto de los cuales la medida se adoptó$ lamisma sea variada$ criterio que uarda concordancia con la previsión lealestablecida en el Bltimo p%rra&o del artículo ?@97 del Códio !rocesal !enal6(ecreto 'eislativo ,7 P@G; que seLala que el /ue2 penal podr. revocar deo+cio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actosde investigación pongan en cuestión la su+ciencia de las pruebas 9ue dieronlugar a la medida"

• Este Coleiado #a seLalado en la sentencia recaída en el caso 3icenteIgnacio 5ilva Checa$ EHpediente ,7 ?<8?F=<<=F5CWTC, que la justicia

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constitucional no es competente para determinar la conAuración de cadapresupuesto leal que leitima la adopción de la detención judicialpreventiva$ lo cual es tarea que compete a la justicia penal ordinariaM sinembaro$ sí es su atribución el veriAcar si estos presupuestos concurren demanera simult%nea y que su imposición

se #aya adoptado acorde a los Anes y al car%cter subsidiario y proporcional de dic#ainstitución" En dic#o sentido resulta v%lido que la citada medida se mantena entanto persistan los presupuestos que dieron luar a su dictado" -simismo$ estamedida deber% ser variada en caso de que desapareDca uno de los presupuestos quesustentaron su dictado" Cabe seLalar$ adem%s$ que las resoluciones que sepronuncian respecto al pedido de variación de la medida cautelar de la libertaddeben cumplir con la eHiencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales"

• El artículo ?@87$ inciso @$ de la Constitución !olítica del !erB establece los principios yderec#os de la &unción jurisdiccional y la observancia del debido proceso y de latutela jurisdiccionalM en consecuencia$ cuando el órano jurisdiccional administra justicia est% obliado a observar los principios$ derec#os y arantías que la ,ormaSuprema establece como límites del ejercicio de las &unciones asinadas" En estesentido$ la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas 6artículo?@87$ inciso 9 de la Constitución; es un principio que in&orma el ejercicio de la&unción jurisdiccional y$ al mismo tiempo$ es un derec#o &undamental de los justiciables" *ediante la debida motivación$ por un lado$ se arantiDa que laadministración de justicia se lleve a cabo de con&ormidad con la Constitución y lasleyes 6artículo ?@G7 de la Constitución; y$ por otro$ que los justiciables puedanejercer de manera e&ectiva su derec#o de de&ensa"

-l respecto se debe indicar que “[l\a Constitución no arantiDa una determinadaeHtensión de la motivación$ por lo que su contenido esencial se respeta siempreque eHista &undamentación jurídica$ conruencia entre lo pedido y lo resuelto$ yque por sí misma eHprese una suAciente justiAcación de la decisión adoptada$ aun

si ésta es breve o concisa$ o se presenta el supuesto de motivación por remisión”[Cf r" STC ,7 >?<:F=<<>F5CWTC$ &undamento ?>\"

• En el presente caso este Coleiado aprecia que los óranos judiciales emplaDadosmediante las resoluciones judiciales cuestionadas 6&ojas @> y 9@; #an eHpuesto lossiuientes arumentos a e&ectos de declarar y conArmar la improcedencia de lavariación del mandato de detención0 “Xue los nuevos actos de investiaciónrealiDados 6declaración instructiva del procesado recurrente y certiAcados médicosleales; no cuestionan la suAciencia probatoria que sirvió para dictar [el\ mandatode detención contra el procesado recurrente$ el acta de transacción eHtrajudicial6Z; &ue presentada a nivel preliminar y no con posterioridad al auto de apertura deinstrucción$ por lo que no puede considerar[se\ un nuevo act[o\ de investiación 6Z;"[E\n autos obra la incriminación penal contra el procesado recurrente por parte del

araviado 6Z; quien seLala que 6Z; !rocel Coronación lo cogoteó$ los mismo[s\araviados 6Z;$ con&orme se #a seLalado en el auto de apertura de instrucción$los mismos que aBn no se #an desvirtuado 6Z;" En lo re&erente a la pronosis dela pena$ este presupuesto se mantiene 6Z;” -rea que los certi+cados de estudios y domiciliario y la constancia de trabajo no son su+cientes para desvirtuar el peligro procesal, pues del certi+cado de trabajo se tiene 9ue a la fecha de los hechos sedesconoc(a a 9ué actividad se dedicaba, el certi+cado de estudio deja constancia9ue el procesado ten(a condición de estudiante hasta el a6o V[ y los hechosdatan de noviembre de V4 y el certi+cado domiciliario por s( no enerva el peligro procesal indicado en el auto de apertura de instrucción" !or su parte$ la Sala

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Superior emplaDada tras re&erir arumentos similares a la resolución quedesestimó el pedido de variación del mandato de detención del actor conArmó suimprocedencia" - criterio de este Tribunal la re&erida &undamentación cumple conla eHiencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales$adecuada a las condiciones leales de la materia$ ya que eHpresa una suAciente justiAcación que en los términos de la Constitución resulta raDonable a e&ectos dedesestimar la pretendida variación del mandato de detención"

En este sentido se advierte que la improcedencia de la variación del mandato dedetención que se cuestiona no reviste arbitrariedad en tanto se encuentrasuAcientemente motivada$ lo que se eHpresa de los &undamentos de las resolucionescuestionadas"

• En consecuencia la demanda debe ser desestimada al no #aberse acreditado lavulneración al derec#o a la motivación de las resoluciones judiciales en coneHidadcon el derec#o a la libertad individual del recurrente"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda al no #aberse acreditado la vulneración al derec#o a lalibertad individual del actor"

!ublíquese y noti&íquese"SS"ET) C/1 3E/.-/-.)TE''I 1/3I)'-5-,I

24

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; demanda de #%beas corpus contra el jueD del Tercer JuDado !enal de Investiación!reparatoria de CaLete$ cuestionando sus actuaciones en la audiencia de control deacusación$ tales como saneamiento del proceso$ admisión de medios probatorioso&recidos por la representante del *inisterio !Bblico$ desestimación de observacionese&ectuadas por la de&ensa técnicas entre otras actuaciones 6Z;" -lea la vulneración alderec#o a la libertad personal en coneHidad con los derec#os al debido proceso$ al derec#o

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de de&ensa y de motivación de resoluciones judiciales y principios de proporcionalidad einterdicción de la arbitrariedad"

-rumento del demandante6Z; en la audiencia de control de acusación el jueD demandado sin adecuadoraDonamiento$ motivación y conruencia$ saneó el proceso estimando el requerimiento deacusación pese a las observaciones de la de&ensa técnica del imputado contra los eHcesoscometidos por la Ascal$ como el sostener una imputación con pruebas declaradas

 judicialmente ileales 6Z;M y que$ ante la observación de la de&ensa$ la Ascal retiró dic#aspruebas$ pero se desestimaron otras observaciones de la de&ensa" -Lade que pese a losmencionados errores de la Ascal 6Z;$ el juDador$ lejos de usar las prerroativascontenidas en los incisos = y @ del artículo @9= del Códio !rocesal !enal$ como son ladevolución de la acusación$ requerimiento de un nuevo an%lisis o declaración desobreseimiento$ permitió el abuso y el eHceso de la parte acusadora"

(ecisión de seunda instancia'a Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de CaLete declaró improcedente lademanda"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

/ES)'1CI+, (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

'ima$ =@ de octubre de =<?=

3IST)

El recurso de aravio constitucional interpuesto por don Emilio*edrano 5ern%ndeD contra la resolución eHpedida por la Sala !enal de-pelaciones de la Corte Superior de Justicia de CaLete$ de &ojas P>$ su&ec#a ? de junio de =<?=$ que declaró improcedente la demanda de autosMy$

-TE,(IE,() -

• Xue$ con &ec#a =? de abril del =<?= don Emilio *edrano 5ern%ndeDinterpone demanda de #%beas corpus contra don Cirilo Enor Su%reD*irabal en su calidad de jueD del Tercer JuDado !enal deInvestiación !reparatoria de CaLete$ cuestionando sus actuacionesen la audiencia de control de acusación$ tales como saneamiento

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del proceso$ admisión de medios probatorios o&recidos por larepresentante del *inisterio !Bblico$ desestimación deobservaciones e&ectuadas por la de&ensa técnicas entre otrasactuaciones en el proceso seuido contra el &avorecido por delito deco#ec#o pasivo propio y otro 6EHpediente ,7 <<@GPF=<??F:@F<G<?F!EF@;" -lea la vulneración al derec#o a la libertad personal enconeHidad con los derec#os al debido proceso$ al derec#o de de&ensay de motivación de resoluciones judiciales y principios deproporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad"

• Xue sostiene que en la audiencia de control de acusación el jueDdemandado sin adecuado raDonamiento$ motivación y conruencia$saneó el proceso estimando el requerimiento de acusación pese alas observaciones de la de&ensa técnica del imputado contra loseHcesos cometidos por la Ascal$ como el sostener una imputación conpruebas declaradas judicialmente ileales 6acta de lectura ytranscripción del contenido de usb y acta de visualiDación deoperativo de intervención;M y que$ ante la observación de la de&ensa$la Ascal retiró dic#as pruebas$ pero se desestimaron otrasobservaciones de la de&ensa" -rea que se le solicita a la de&ensa

que propona medios probatorios$ pero se rec#aDa su o&recimientoporque lo #iDo &uera del plaDo de leyM que sin embaro$ se debiópermitir su reulariDación oral ante la inacción de su anterior de&ensapara que pueda debatirse sobre la pertinencia y no sobre laprocedencia de dic#as pruebas" -Lade que pese a los mencionadoserrores de la Ascal$ como el no seLalar los tipos penales imputables al&avorecido$ el juDador$ lejos de usar las prerroativas contenidas enlos incisos = y @ del artículo @9= del Códio !rocesal !enal$ como sonla devolución de la acusación$ requerimiento de un nuevo an%lisis odeclaración de sobreseimiento$ permitió el abuso y el eHceso de laparte acusadora"

• Xue la Constitución establece eHpresamente en su artículo =<<7$

inciso ?$ que el #%beas corpus procede cuando se vulnera o amenaDala libertad individual o los derec#os constitucionales coneHos a ella",o obstante$ no cualquier reclamo que aleue la presunta a&ectacióndel derec#o a la libertad individual o sus derec#os coneHos puede darluar al an%lisis del &ondo de la materia

cuestionadamedianteel#%beascorpus$ puesparaello debeeHaminarsepreviamentesilos #ec#os cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucionaly$ lueo$ si aravian el contenido constitucionalmente proteido del derec#o&undamental a la libertad personal" Todo ello implica que para que proceda el #%beascorpus el #ec#o denunciado debe necesariamente redundar en una a&ectacióndirecta y concreta en el derec#o a la libertad individual o$ dic#o de otro modo$ la

a&ectación a los derec#os constitucionales coneHos debe incidir de manera neativaen el derec#o a la libertad individual" Es por ello que el Códio !rocesalConstitucional prevé en su artículo 97$ inciso ?$ que “no proceden los procesosconstitucionales cuando 6"""; los hechos y el petitorio de la demanda no est.nreferidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derechoinvocado”"

• Xue en el caso de autos$ este Tribunal advierte que si bien no constituye un eHtremode la demanda 6petitorio; el cuestionamiento al *inisterio !Bblico$ eHisten alunoscuestionamientos respecto de alunas de sus actuaciones$ tales como el sostener su

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re9uerimiento de acusación con medios probatorios declarados judicialmenteilegales, el no se6alar los tipos penales imputables al favorecido, entre otrasactuaciones" -l respecto$ se debe destacar que el Tribunal Constitucional vienesubrayando en su reiterada jurisprudencia que las actuaciones del &inisterio '0blicoson postulatorias y en ning0n caso decisorias sobre lo 9ue la judicatura resuelva encuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad [Cf r" /TC <:8P?F=<<PF!5CWTC$ /TC <99:<F =<<:F!5CWTC y /TC <<>:9F=<?<F!5CWTC$ entre otras\$resultando 9ue las actuaciones +scales, como la cuestionada en la demanda$ nocomportan una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual9ue pueda dar lugar a la procedencia de la demanda en la medida en que aquellano determina la restricción de la libertad individual$ que es el derec#o &undamentalmateria de tutela del #%beas corpus"

• Xue respecto del cuestionamiento a las actuaciones del jueD demandado tales como elque sin adecuado raDonamiento$ motivación y conruencia saneó el procesoestimando el requerimiento de acusación de la representante del *inisterio !Bblicopese a las observaciones &ormuladas por la de&ensa técnica del imputado$ las cuales&ueron desestimadas$ que declaró in&undado el o&recimiento de pruebas realiDadopor la de&ensa técnica del recurrente preteHt%ndose que lo #iDo eHtempor%neamente$que se debió permitir el debate sobre la pertinencia y no sobre la procedencia de las

pruebas de parte de la de&ensa técnicaM que ante los errores y eHcesos de larepresentante del *inisterio !Bblico el jueD demandado lejos de usar lasprerroativas previstas en los incisos = y @ del artículo @9= del Códio !rocesal!enal$ tales como la devolución de la acusación$ requerimiento de un nuevo an%lisiso declaración de sobreseimiento$ permitió el abuso y el eHceso de la parteacusadora$ entre otras aleaciones" -l respecto$ este Coleiado Constitucionalconsidera que tales actuaciones son incidencias procesales que no determinan unaa&ectación directa y concreta en el derec#o a la libertad individual$ en la medida enque no se encuentran re&eridas al dictado de medidas de coerción procesal en contradel demandante$ encontr%ndose m%s bien re&eridos a la caliAcación de los mediosprobatorios en el marco del proceso penal$ lo cual no es competencia del jueDconstitucional"

Xue$ por consiuiente$ dado que la reclamación del recurrente 6#ec#os y petitorio; noest% re&erida al contenido constitucionalmente proteido del derec#o tutelado por el#%beas corpus$ resulta de aplicación el artículo 97$ inciso ?$ del Códio !rocesalConstitucional$ por lo que la demanda debe desestimarse"

!or estas consideraciones$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

/ES1E'3E

(eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"SS"1/3I)'- 5-,I3E/.-/- .)TE''IC-''E 5-4E,

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*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se declare la nulidad de i; la (isposición 2iscal 6Z; que ordena &ormaliDar lainvestiación preparatoria en contra de los actores como presuntos autores de los delitosde trata de personas y de violación de la libertad de trabajo 6Z;$ y ii; la /esolución de &ec#a?= de enero de =<?<$ a través de la cual la JueD emplaDada resuelve tener por presentadala citada disposición Ascal 6Z;"

-rumento del demandante6Z; las resoluciones cuestionadas deben ser declaradas nulas por cuanto no se #acaliAcado de modo especíAco los delitos que se atribuye a los actores$ pues solo #an #ec#ore&erencia a los tipos penales cuando estos$ a su veD$ comprenden diversas modalidades dedelitos" /eAere que las resoluciones cuestionadas se sustentan Bnicamente en lasindicación de la denunciante sin que eHista ninBna otra prueba de caro"

(ecisión de seunda instancia'a Sala *iHta (escentraliDada e Itinerante y de -pelaciones de la !rovincia de Caman% dela Corte Superior de Justicia de -requipa declaró improcedente la demanda"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

/ES)'1CI+, (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

'ima$ ?> de setiembre de =<?<

3IST)

El recurso de aravio constitucional interpuesto por don 5ipólito C#irinos-ccostupa y doLa *artina 'eón C#auca contra la resolución de la Sala *iHta(escentraliDada e Itinerante y de -pelaciones de la !rovincia de Caman% de la

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Corte Superior de Justicia de -requipa$ de &ojas PG$ su &ec#a > de mayo de =<?<$que declaró improcedente la demanda de autosM y$

-TE,(IE,() -

• Xue con &ec#a =8 de enero de =<?<$ don 5ipólito C#irinos -ccostupainterpone demanda de #%beas corpus a su &avor y el de doLa *artina 'eónC#auca$ y la dirie contra la Ascal de la 2iscalía !rovincial !enal Corporativade Caravelí$ doLa *aruja 2lores Tobar$ y la JueD de Investiación!reparatoria de Caravelí$ doLa Sonia 2lores S%nc#eD$ con el objeto de quese declare la nulidad de i8 la (isposición 2iscal ,7 <@F=<?<$ de &ec#a > deenero de =<?<$ que ordena &ormaliDar la investiación preparatoria en contrade los actores como presuntos autores de los delitos de trata de personas yde violación de la libertad de trabajo 6SI-2T ,7 =<<8F@9=F<;$ y ii8 la/esolución de &ec#a ?= de enero de =<?<$ a través de la cual la JueDemplaDada resuelve tener por presentada la citada disposición Ascal6EHpediente ,7 =<?<F<8FJI!F!E,-';" -lea a&ectación a los derec#os al debidoproceso$ a la motivación de las resoluciones judiciales y Ascales$ de de&ensa ya la presunción de inocencia"

-l respecto$ aArma que las resoluciones cuestionadas deben ser declaradasnulas por cuanto no se #a caliAcado de modo especíAco los delitos que seatribuye a los actores$ pues solo #an #ec#o re&erencia a los tipos penalescuando estos$ a su veD$ comprenden diversas modalidades de delitos" /eAereque las resoluciones cuestionadas se sustentan Bnicamente en la sindicaciónde la denunciante sin que eHista ninBna otra prueba de caro"

• Xue la Constitución establece eHpresamente en su artículo =<<7$ inciso ? queel #%beas corpus procede cuando se vulnera o amenaDa la libertad individualo los derec#os constitucionales coneHos a ella" ,o obstante$ no cualquierreclamo que aleue la presunta a&ectación del derec#o a la libertadindividual o sus derec#os coneHos puede dar luar al an%lisis del &ondo dela materia cuestionada mediante el #%beas corpus$ pues para ello debe

eHaminarse previamente si los #ec#os cuya inconstitucionalidad se denunciarevisten relevancia constitucional y$ lueo$ si aquellos aravian el contenidoconstitucionalmente proteido del derec#o &undamental a la libertadpersonal"

 Todo esto implica que para que proceda el #%beas corpus el 5ec#oconsiderado inconstitucional debe necesariamente redundar en unaa&ectación directa y concreta en el derec#o a la libertad individual" Es por elloque el Códio !rocesal Constitucional prevé en su artículo 97$ inciso ?;$ que“no proceden los procesos constitucionales cuando 48 los hechos y el petitorio de la demanda no est.n referidos en forma directa al contenidoconstitucionalmente protegido del derecho invocado”"

• Xue no obstante los derec#os aleados$ este Tribunal aprecia que lareclamación en cuanto a la actuación de la Ascal emplaDada se sustanciaen el pronunciamiento Ascal de &ec#a > de enero de =<?<$ que disponeformali2ar la investigación preparatoria en contra de los actores

6&ojas =;$ pronunciamiento Ascal en el marco normativo del ,uevo Códio !rocesalpenal de =<<>" -l respecto$ se debe destacar que el Tribunal Constitucional vienesubrayando en reiterada jurisprudencia que las actuaciones del *inisterio !Bblico sonpostulatorias y en ninBn caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva en

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cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad [Cf r" /TC <:8P?F=<<PF!5CWTC$ /TC <99:<F=<<:F!5CWTC y /TC <<>:9F=<?<F!5CW TC$ entre otras\$ resultando que la actuación Ascal$ como la cuestionada en lapresente demanda$ no comporta una a&ectación directa y concreta en el derec#o a lalibertad individual que pueda dar luar a la procedencia de la demanda"

• Xue en este mismo sentido$ este Coleiado advierte que la resolución judicial cuyanulidad se pretende 6&ojas P; no impone medida aluna que coacte la libertadindividual de los actores del presente proceso constitucional" En e&ecto$ a través dedic#o pronunciamiento judicial$ la JueD emplaDada se pronuncia en cuanto alrequerimiento Ascal de la &ormaliDación de la investiación en contra de los actoresresolviendo tenerla por presentada$ sin que de sus &undamentos o de la parteresolutiva se aprecie medida aluna que limite la libertad personal"

• Xue en consecuencia$ la demanda debe ser rec#aDada en aplicación de la causal deimprocedencia prevista en el artículo 97$ inciso ?$ del Códio !rocesal Constitucionaltoda veD que los #ec#os &%cticos que la sustentan no est%n re&eridos en &orma directay concreta al contenido constitucionalmente proteido del derec#o a la libertadpersonal"

!or estas consideraciones$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

/ES1E'3E

(eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda de #%beas corpus de autos"

!ublíquese y noti&íquese"SS"*ES- /-*/EKE-1*),T C-''I/.)S3E/.-/- .)TE''I C-''E5-4E,

ET) C/1V'3-/E *I/-,(-1/3I)'- 5-,I

2'

*ateria5%beas Corpus"

!retensión

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El objeto de la demanda es que se deje sin e&ecto la resolución de &ec#a =G de abril de=<??$ que revoca el auto que declara &undada la cesación de la prisión e&ectiva en elproceso que se le siue al beneAciado por la comisión del delito de asociación ilícita paradelinquir 6EHpediente ,7 >P:F=<?<;" El demandante aduce que se #an vulnerado susderec#os al debido proceso$ a la de&ensa$ a la debida motivación de resoluciones judiciales$a la tutela judicial e&ectiva y el principio de imparcialidad"

-rumento del demandante

/eAere que al &avorecido se le siue un proceso por la comisión del delito de asociaciónilícita para delinquir y tenencia ileal de armas$ [Z\ mediante /esolución ,7 ?8 de &ec#a =Gde abril de =<??$ la sala emplaDada revoca el auto que declara &undada la cesación de laprisión e&ectiva mediante una resolución que presenta &alta de motivación$ inconruenciay lóica" /eAere que en el considerando séptimo se realiDa tres aArmaciones0 la primera$que la &alta de coincidencia entre los objetos materia de incautación y el dictamen depericia balística e in&orme técnico$ no es un #ec#o nuevo que abone a &avor del imputadoMla seunda$ que dic#os in&ormes no ponen en duda los “objetos del delito” por el cual est%siendo procesado el imputado$ m%s aBn si las características de los objetos no coincidencon los in&ormes periciales y eneran adem%s una desventaja para la de&ensa porqueconsidera que es un pronunciamiento de &ondo y por tanto una transresión del principiode imparcialidad$ al indicar que los in&ormes no ponen en duda los objetos del delitoM y latercera$ que colisionan las dos ideas anteriores lo cual resulta contradictorio$ pues seeHpresa que los in&ormes no ponen en duda los objetos del delito porque las característicasenerales de los objetos coinciden y$ por otro lado$ que eHisten alunas di&erencias en

cuanto a los datos complementarios de identiAcación de los datos"

(ecisión de primera instanciaIn&undada la demanda0

• ,o se #an vulnerado los derec#os aleados"

(ecisión de seunda instanciaIn&undada la demanda0

• ConArma la apelada por los mismos &undamentos"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los ?= días del mes de marDo de =<?=$ la Sala Seunda del Tribunal Constitucional$ interada por los maistrados 1rviola 5ani$ 3erara.otelli y Eto CruD$ pronuncia la siuiente sentencia"

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-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Emilio (avid Toledo Jaramillo$ a &avor de don Emier *eyer !use *eoLo$ contra la resolución eHpedidapor la Seunda Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a'ibertad$ de &ojas ?>=$ su &ec#a == de aosto de =<??$ que declaró in&undada lademanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a =: de mayo de =<??$ don 2ranco *ar] (omínueD Kaciliointerpone demanda de #%beas corpus a &avor de don Emier *eyer !use *eoLo$ yla dirie contra los jueces miembros de la Sala !enal de -pelaciones de la CorteSuperior de Justicia de 'ambayeque$ seLores Sales del Castillo$ apata 'ópeD yKura amora" -lea la vulneración de los derec#os al debido proceso$ a lade&ensa$ a la debida motivación de resoluciones judiciales$ a la tutela judiciale&ectiva y el principio de imparcialidad" Solicita la nulidad de la /esolución ,7 ?8$de &ec#a =G de abril de =<??$ que revoca el auto que declara &undada la cesaciónde la prisión e&ectiva en el proceso que se le siue al beneAciario por la comisióndel delito de asociación ilícita para delinquir 6EHpediente ,7 >P:F=<?<;"

/eAere que al &avorecido se le siue un proceso por la comisión del delito deasociación ilícita para delinquir y tenencia ileal de armas$ EHpediente ,7 >P:F=<?<$ y en ese proceso se encontró privado de su libertad desde el =< de mayode =<?< #asta el =G de enero de =<??" SeLala que el =G de abril de =<??$mediante /esolución ,7 ?8 de &ec#a =G de abril de =<??$ la sala emplaDadarevoca el auto que declara &undada la cesación de la prisión e&ectiva medianteuna resolución que presenta &alta de motivación$ inconruencia y lóica" /eAereque en el considerando séptimo se realiDa tres aArmaciones0 la primera$ que lafalta de coincidencia entre los objetos materia de incautación y el dictamen depericia balística e in&orme técnico$ no es un hecho nuevo 9ue abone a favor delimputado- la seunda$ que dic#os in&ormes no ponen en duda los “objetos deldelito” por el cual est% siendo procesado el imputado$ m%s

aBn si las características de los objetos no coinciden con los in&ormes periciales yeneran adem%s una desventaja para la de&ensa porque considera que es unpronunciamiento de &ondo y por tanto una transresión del principio deimparcialidad$ al indicar 9ue los informes no ponen en duda los objetos deldelitoM y la tercera$ que colisionan las dos ideas anteriores lo cual resultacontradictorio$ pues se eHpresa que los informes no ponen en duda los objetosdel delito por9ue las caracter(sticas generales de los objetos coinciden y$ por otrolado$ 9ue e1isten algunas diferencias en cuanto a los datos complementarios deidenti+cación de los datos" !or lo que se #abría vulnerado los derec#os aleados"

El Cuarto JuDado de Investiación !reparatoria de Trujillo$ con &ec#a > de junio de =<?<$ declara in&undada la demanda por estimar que no se #an

vulnerado los derec#os aleados"

'a Seunda Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a'ibertad conArma la apelada por los mismos &undamentos"

21,(-*E,T)S

• El objeto de la demanda es que se deje sin e&ecto la resolución de &ec#a =Gde abril de =<??$ que revoca el auto que declara &undada la cesación de la

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prisión e&ectiva en el proceso que se le siue al beneAciado por la comisióndel delito de asociación ilícita para delinquir 6EHpediente ,7 >P:F =<?<;" Eldemandante aduce que se #an vulnerado sus derec#os al debido proceso$ ala de&ensa$ a la debida motivación de resoluciones judiciales$ a la tutela judicial e&ectiva y el principio de imparcialidad"

• El Tribunal Constitucional #a seLalado en reiterada jurisprudencia que lanecesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principioque in&orma el ejercicio de la &unción jurisdiccional y$ al mismo tiempo$ es underec#o constitucional de los justiciables" *ediante la motivación$ por unlado$ se arantiDa que la administración de justicia se lleve a cabo decon&ormidad con la Constitución y las leyes 6artículo ?@G7 de la Constitución!olítica del !erB; y$ por otro$ que los justiciables puedan ejercer de manerae&ectiva su derec#o de de&ensa" En la sentencia recaída en el EHpediente ,7?=@<F=<<=F5CWTC$ el Tribunal Constitucional #a sostenido que dic#o derec#ono arantiDa una determinada eHtensión de la motivación$ y que se tenaque pronunciar eHpresamente sobre cada uno de los aspectos controvertidoso aleados por la de&ensa"

• -simismo$ respecto de la detención judicial preventiva$ en reiterada

 jurisprudencia este Coleiado #a precisado que es una medida provisionalcuyo mantenimiento sólo debe persistir en tanto nodesapareDcanlasraDonesobjetivasquesirvieronparasudictado" Ene&ecto$lasmedidascoercitivas$ adem%s de ser provisionales$ se encuentransometidas a la cl%usula rebus sic stantibus$ lo que siniAca que supermanencia o modiAcación a lo laro del proceso estar% siempresubordinada a la estabilidad o cambio de los presupuestos que posibilitaronsu adopción inicial$ por lo que es plenamente posible que$ alterado el estadosustancial de los presupuestos &%cticos respecto de los cuales la medida seadoptó$ pueda ésta ser variada"

• En el presente caso$ se observa que la resolución de &ec#a =G de abril de=<??$ que revoca el auto que declara &undada la cesación de la prisión

preventiva$ trata de un incidente del proceso que se le siue al &avorecido yse reAere a una medida coercitiva personal y procesal de prisión preventiva$no a una decisión sobre el &ondo del caso" -nte lo solicitud de cesación$ la justicia ordinaria debe evaluar la subsistencia de las condiciones queposibilitaron el dictado de la prisión preventiva$ para ello se analiDar% sieHisten nuevos elementos de convicción que demuestren que

no concurren los motivos que determinaron su imposición$ y que resulta necesariosustituirla por la medida de comparecencia 6artículo =G@ del ,uevo Códio !rocesal!enal;" Es decir$ que se #aya desvanecido aluno de los presupuestos previstos en elartículo =PG7 del ,uevo Códio !rocesal !enal$ esto es0 ?; que eHistan &undados yraves elementos de convicción para estimar raDonablemente la comisión de un

delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismoM =; que la sanción aimponerse sea superior a cuatro aLos de pena privativa de libertadM y @; que elimputado$ en raDón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular$permita coleir raDonablemente que tratar% de eludir la acción de la justicia 6pelirode &ua; u obstaculiDar la averiuación de la verdad 6peliro de obstaculiDación;"

• /evisada la resolución cuestionada$ obrante a &ojas ?=$ se tiene que el considerandoseundo est% re&erido a lo seLalado por la de&ensa del beneAciado respecto a que lasarmas presuntamente encontradas no resultaban eHactas a las que #abían sidomateria de an%lisisM sin embaro$ en el considerando séptimo se llea a la conclusión

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de que lo aleado no resulta ser cierto$ al coincidir en términos generales los objetosmateria de incautación con los descritos en el in&orme técnico$ indic%ndose que sibien podían eHistir alunas di&erencias en cuanto a los datos complementarios deidentiAcación$ sería un tema que tendría que ser evaluado en el estadiocorrespondiente$ lo que no resulta inco#erente" !or lo que siendo así se tiene que laresolución cuestionada sí cumple con la eHiencia constitucional de motivación de laresolución judicial$ siendo de aplicación$ a contrario sensu$ el artículo = del Códio!rocesal Constitucional"

• -dem%s se tiene de autos que en anteriores ocasiones el beneAciario #abría solicitadola cesación de la prisión preventiva aleando de que el &avorecido no interabauna oraniDación delictiva$ la &alta de coincidencia de los objetos materia deincautación con el dictamen de balística$ entre otros$ y que mediante di&erentespronunciamientos se #abría determinado que no se desvanecían los presupuestosestablecidos en el artículo =PG7 del ,uevo Códio !rocesal !enal"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"SS"1/3I)'- 5-,I3E/.-/- .)TE''IET) C/1

27*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se tutele el derec#o de de&ensa de la accionante$ aleando que en la causa penal quese le siue #a presentado diversos recursos que #an sido rec#aDados por carecer de Armade letrado"

-rumento del demandante'a accionante interpone #%beas corpus 6Z;$ sosteniendo que es procesada por el delito deterrorismo 6EHp" ,7 =?G?F=<<@;$ y que desde el ?= de enero de =<<> #a presentadorecursos ante el JuDado !enal demandado que no #an sido admitidos por carecer de Armade letrado$ #ec#o que vulnera el derec#o constitucional de de&ensa 6Z;"

-rumento del demandado

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/ealiDada la investiación sumaria$ el JueD emplaDado rinde su declaración eHplicativa neando loscaros"

(ecisión de primera instancia6Z; &undada la demanda$ por estimar que el teHto del artículo G"=7 de la Convención-mericana de (erec#os 5umanos establece el derec#o del inculpado a de&endersepersonalmente o a ser asistido por un de&ensor de su elección"

(ecisión de seunda instancia6Z; revoca la apelada y$ re&orm%ndola$ declara improcedente la demanda$ por considerarque la doble dimensión 6&ormal y material; que con&orma el derec#o de de&ensa solamentepuede ser ejercida por el inculpado$ como un todo$ cuando éste a la veD tiene la condiciónde aboado$ debidamente capacitado y #abilitado con&orme a ley 6Z;"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En -requipa$ a los 9 días del mes de julio de =<<>$ la Seunda Sala del Tribunal Constitucional$ con asistencia de los seLores maistrados Kardelli

'artirioyen$ /evoredo *arsano y .arcía Toma$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso eHtraordinario interpuesto por doLa *ari Evelin Clavo !eraltacontra la sentencia de la Tercera Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de-requipa$ de &ojas GP$ su &ec#a =@ de marDo de =<<>$ que declaró improcedentela demanda de #%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

'a accionante$ con &ec#a G de marDo de =<<>$ interpone #%beas corpuscontra el JueD del )ctavo JuDado !enal Colectivo con /eos en C%rcel de -requipa$don Carlos *endoDa Kanda$ sosteniendo que es procesada por el delito deterrorismo 6EHpediente ,7 =?G?F=<<@;$ y que desde el ?= de enero de =<<> #apresentado recursos ante el JuDado !enal demandado que no #an sido admitidospor carecer de Arma de letrado$ #ec#o que vulnera el derec#o constitucional dede&ensa$ reconocido en el artículo ?@87$ inciso ?>; de la Constitución !olítica del!erB"

/ealiDada la investiación sumaria$ el JueD emplaDado rinde su declaracióneHplicativa neando los caros"

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El Xuinto JuDado EspecialiDado en lo !enal de -requipa$ con &ec#a ?? demarDo de =<<>$ declaró &undada la demanda$ por estimar que el teHto delartículo G7"= de la Convención -mericana de (erec#os 5umanos establece elderec#o del inculpado a de&enderse personalmente o a ser asistido por unde&ensor de su elección"

'a recurrida revoca la apelada y$ re&orm%ndola$ declara improcedente lademanda$ por considerar que la doble dimensión 6&ormal y material; quecon&orma el derec#o de de&ensa solamente puede ser ejercida por el inculpado$como un todo$ cuando éste a la veD tiene la condición de aboado$ debidamentecapacitado y #abilitado con&orme a la leyM por consiuiente$ est% &acultado ade&enderse personalmente"

21,(-*E,T)S

f?" (elimitación del petitorio

• El objeto de la demanda es que se tutele el derec#o de de&ensa de laaccionante$ aleando que en la causa penal que se le siue #apresentado diversos recursos que #an sido rec#aDados por carecer de

Arma de letrado"

f=" *ateria de controversia constitucional0 El derec#o de de&ensa

• 'a Constitución !olítica del !erB$ en su artículo ?@87$ inciso ?>;$ reconoceel derec#o de de&ensa" El Tribunal Constitucional considera que elprincipio de no ser privado del derec#o de de&ensa en ninBn estado delproceso$ constituye una de las condiciones indispensables para que unproceso judicial sea realiDado con arrelo al debido proceso"

• El ejercicio del derec#o de de&ensa$ de especial relevancia en elproceso penal$ tiene una doble dimensión0 una material$ re&erida al

derec#o del imputado de ejercer su propia de&ensa desde el mismoinstante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisiónde determinado #ec#o delictivoM y otra &ormal$ lo que supone el derec#oa una de&ensa técnica$ esto es$ al asesoramiento y patrocinio de unaboado de&ensor durante todo el tiempo que dure el proceso" -mbasdimensiones del derec#o de de&ensa &orman parte del contenidoconstitucionalmente proteido del derec#o en re&erencia" En amboscasos$ se arantiDa el derec#o a no ser postrado a un estado deinde&ensión"

• -l respecto$ en casos an%loos al de autos$ el Tribunal Constitucional#a aArmado anteriormente 6EHpediente ,7 ?@=@F=<<=F5CWTC;$ queambas dimensiones del derec#o de de&ensa pueden ser ejercidas por unaboado que$ al mismo tiempo$ es procesado" !ara ello$ es preciso queel letrado esté debidamente capacitado y #abilitado con&orme a leyM y$en particular$ que no esté comprendido en ninBno de los impedimentosprevistos en los artículos =G97$ =GP7 y =G:7 del TeHto Bnico )rdenado dela 'ey )r%nica del !oder Judicial"

• En otras palabras$ reconocer el ejercicio del derec#o de de&ensa en &ormainteral$ a un procesado que no ostenta la calidad de aboado$implicaría someterlo a un estado de inde&ensión por ausencia de unaasistencia letrada$ versada en el conocimiento del (erec#o y de la

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técnica de los procedimientos leales$ situación que$ adem%s$ quebrantael principio de iualdad de armas o iualdad procesal de las partes"

• !or lo eHpuesto$ no se #a vulnerado el derec#o constitucional invocadoen la demanda$ puesto que la demandante puede ejercer personalmentesu de&ensa en los momentos procesales que le arantiDa la ley penal dela materia$ sin perjuicio de ser asistida por un aboado de su elección$ oen todo caso$ contar con un de&ensor de oAcio asinado por el Estado"

• Siendo así$ las resoluciones judiciales que resolvieron neativamente laspeticiones en que la demandante ejerce su autode&ensa$ no resultancontrarias a la ley$ ni son incompatibles con las normas constitucionalesde la materia"

!or los &undamentos eHpuestos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad quele conAere la Constitución !olítica del !erB

5-/ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda de #%beas

corpus" !ublíquese y noti&íquese"SS"K-/(E''I'-/TI/I.)4E,/E3)/E() *-/S-,).-/C- T)*-

2(*ateria5%beas Corpus"

!retensión

El recurrente interpone #%beas corpus 6Z;$ con la Analidad que se le restituya el principioconstitucional del derec#o de de&ensa"

-rumento del demandanteSostiene que$ pese a tener la pro&esión de aboado$ la emplaDada no le #a permitido ejercersu derec#o de de&ensa técnica en el proceso penal que se le siue por el delito decorrupción de &uncionarios en aravio del Estado"

-rumento del demandado

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En el presente caso$ la emplaDada 6Z;$ cuestiona que la de&ensa técnica puede realiDarla$simult%neamente$ quien tiene la condición de inculpado en un proceso penal y$ al mismotiempo$ la condición de pro&esional del derec#o"

(ecisión de primera instanciaEl ,oveno JuDado !enal de 'ima 6Z;$ declaró in&undada la demanda$ ya que resultaincompatible la autode&ensa con el seundo p%rra&o del artículo =G>7 del TeHto Bnico

)rdenado de la 'ey )r%nica del !oder Judicial"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida revoca la apelada$ y re&orm%ndola la declaró improcedente por considerar que elrecurrente viene “ejerciendo los recursos reulares en un proceso judicial en tr%mite”"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los nueve días del mes de julio de dos mil dos$ reunido el Tribunal Constitucional en sesión de !leno Jurisdiccional$ con asistencia delos seLores *aistrados /ey Terry$ 3icepresidenteM /evoredo *arsano$-lva )rlandini$ Kardelli 'artirioyen$ .onD%les )jeda y .arcía Toma$pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso eHtraordinario interpuesto por don Silvestre EspinoDa contrala sentencia de la Tercera Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de

'ima$ de &ojas sesenta y cuatro$ su &ec#a treinta de abril de dos mil dos$que declaró improcedente la acción de #%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

El recurrente interpone acción de #%beas corpus contra la Sala!enal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la /epBblica con laAnalidad que se le restituya el principio constitucional del derec#o dede&ensa" Sostiene que$ pese a tener la pro&esión de aboado$ laemplaDada no le #a permitido ejercer su derec#o de de&ensa técnica en el

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proceso penal que se le siue por el delito de corrupción de &uncionariosen aravio del Estado"

/ealiDada la investiación sumaria$ el demandado mani&estó que lapretensión tiene por propósito que se le permita el ejercicio de la

aboacía en un proceso penal que se le siue en su contra"

El ,oveno JuDado !enal de 'ima$ a &ojas cuarenta y cinco$ con &ec#adiecioc#o de abril de dos mil dos$ declaró in&undada la demanda$ ya queresulta incompatible la autode&ensa con el seundo p%rra&o del artículo=G>7 del TeHto Bnico )rdenado de la 'ey )r%nica del !oder Judicial"

'a recurrida revoca la apelada$ y re&orm%ndola la declaróimprocedente por considerar que el recurrente viene “ejerciendo losrecursos reulares en un proceso judicial en tr%mite”"

21,(-*E,T)S

• 'a Constitución !olítica del Estado$ en su artículo ?@87$ inciso ?>;$reconoce el derec#o de de&ensa" El Tribunal Constitucional #a

considerado que el principio de no ser privado del derec#o dede&ensa en ninBn estado del proceso constituye una de lascondiciones indispensables para que un proceso judicial sea realiDadocon arrelo al debido proceso"

• El ejercicio del derec#o de de&ensa$ de especial relevancia en elproceso penal$ tiene una doble dimensión0 una material$ re&erida alderec#o del imputado de ejercer su propia de&ensa desde el mismoinstante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisiónde determinado #ec#o delictivo$ y otra &ormal$ lo que supone elderec#o a una de&ensa técnica$ esto es$ al asesoramiento ypatrocinio de un aboado de&ensor durante todo el tiempo que dure elproceso"

-mbas dimensiones del derec#o de de&ensa &orman parte del contenidoconstitucionalmente proteido del derec#o en re&erencia" En ambos casos$ searantiDa el derec#o a no ser postrado a un estado de inde&ensión"

• En el presente caso$ la emplaDada$ con&orme al criterio que #an compartido lasinstancias judicialesFconstitucionales precedentes$ cuestiona que la de&ensa técnicapuede realiDarla$ simult%neamente$ quien tiene la condición de inculpado en unproceso penal y$ al mismo tiempo$ la condición de pro&esional del derec#o" Sinembaro$ este Tribunal entiende que ambas dimensiones del derec#o de de&ensapueden ser ejercidas por un aboado que$ al mismo tiempo$ viene siendo procesado"!ara ello$ es preciso que el letrado esté debidamente capacitado y #abilitado

con&orme a ley$ en particular$ que no esté incurso en ninBno de los impedimentosprevistos en los artículos =G97$ =GP7 y =G:7 del TeHto Bnico )rdenado de la 'ey)r%nica del !oder Judicial"

• En consecuencia$ el Tribunal Constitucional considera que la resolución de &ec#aveintisiete de marDo de dos mil dos$ eHpedida por la emplaDada$ en virtud de la cualse declaró no #aber luar a la petición del recurrente de ejercer su autode&ensa6basada en que el derec#o de de&ensa es irrenunciable y que las condiciones deimputado y de&ensor son incompatibles entre sí;$ es inconstitucional$ pues pretendedistinuir allí donde la Constitución no lo #ace$ a&ectando$ de ese modo$ el derec#o

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de de&ensa en los términos que se #a eHpuesto" Sobre el particular$ también resultade aplicación la Convención -mericana de (erec#os 5umanos y el !actoInternacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ cuyos artículos G7 y ?>7$respectivamente$ reconocen el derec#o de todo inculpado a ;defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección> 6el subrayado esnuestro;"

• !or Bltimo$ es necesario precisar que$ si bien el derec#o de de&ensa no es propiamenteun derec#o coneHo a la libertad individual$ raDón por la cual la vía idónea parasolicitar tutela de sus derec#os sería la acción de amparo y no de #%beas corpus$ esobliación de este Tribunal$ a An de no dilatar el estado de inde&ensión procesal en elque se encuentra el recurrente$ adecuar la acción invocada de acuerdo con lapretensión que se persiue"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ en uso de las atribuciones que leconAeren la Constitución !olítica del Estado y su 'ey )r%nica

2-''-

/E3)C-,() la recurrida$ que$ re&ormando la apelada$ declaró improcedente la acción de

autosM y$ re&orm%ndola$ la declara 21,(-(-M en consecuencia$ ordena a la emplaDadapermitir al recurrente el ejercicio de su de&ensa técnica" (ispone la notiAcación a laspartes$ su publicación en el diario oAcial El 'eruano y la devolución de los actuados"

!ublíquese y noti&íquese"SS"/E4 TE//4 /E3)/E()*-/S-,) -'3-)/'-,(I,IK-/(E''I '-/TI/I.)4E,.),V'ES )JE(- .-/C- T)*-

29

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se #an vulnerado sus derec#os al debido proceso$ a la tutela jurisdiccional e&ectiva$ dede&ensa y al libre ejercicio pro&esional"

-rumento del demandante6Z; con &ec#a ?: de abril de =<<8 presentó un escrito en el proceso penal sinado con,7 =<<8F<P<F<?$ que se lleva a cabo en contra de su patrocinado 6Z;" 6Z; el precitado

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escrito realiDó su apersonamiento al proceso como aboado de&ensor del imputado$solicitando la in&ormación contenida en la carpeta Ascal correspondiente$ así como elseLalamiento de nueva &ec#a para la realiDación de la audiencia 6Z;$ indica que la

 JueD emplaDada 6Z;$ eHiió que$ #abiendo sido presentado el primer escrito por elrecurrente como aboado de&ensor debía estar Armado por el imputado" -lea$ adem%s$que interpuso recurso de reposición el cual &ue declarado in&undado 6Z;"

(ecisión de seunda instancia'a Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de -requipa declaróimprocedente la demanda de autos"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

/ES)'1CI+, (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

'ima$ == de setiembre de =<<8

3IST)

El recurso de aravio constitucional interpuesto por don /eynaldo Eluera 3aras encontra la sentencia emitida por la Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de -requipa$ de &ojas @GP$ su &ec#a =P de junio de =<<8$ que conArmando laapelada declaró improcedente la demanda de autosM y$

-TE,(IE,() -

• Xue con &ec#a : de mayo de =<<8$ el recurrente interpone demanda de #%beas corpusa &avor de su patrocinado$ don ilson !aye#uanca 3illalba$ y la dirie contra la JueDde Investiación !reparatoria del *ódulo !enal de Caman% de la Corte Superior de Justicia de -requipa$ doLa Carmen -strid !eLaAel (íaD$ por considerar que se #anvulnerado sus derec#os al debido proceso$ a la tutela jurisdiccional e&ectiva$ dede&ensa y al libre ejercicio pro&esional"

/eAere que con &ec#a ?: de abril de =<<8 presentó un escrito en el proceso penalsinado con ,7 =<<8F<P<F<?$ que se lleva a cabo en contra de su patrocinadopor la presunta comisión de delito contra el !atrimonio 6/obo -ravado;" Indicaque en el precitado escrito realiDó su apersonamiento al proceso como aboadode&ensor del imputado$ solicitando la in&ormación contenida en la carpeta Ascal

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correspondiente$ así como el seLalamiento de nueva &ec#a para la realiDación de laaudiencia de prisión preventiva solicitada por el *inisterio !Bblico" En este sentido$indica que la JueD emplaDada mediante /esolución ,7 <9F=<<8$ de &ec#a =< de abrilde =<<8$ eHiió que$ #abiendo sido presentado el primer escrito por el recurrentecomo aboado de&ensor debía estar Armado por el imputado" -lea$ adem%s$ queinterpuso recurso de reposición el cual &ue declarado in&undado mediante /esolución,7 <:F=<<8$ de &ec#a =: de abril de =<<8"

• Xue la Constitución 6artículo =<<7$ inciso ?; #a previsto que el proceso constitucionalde #%beas corpus procede ante el #ec#o u omisión$ por parte de cualquier autoridad$&uncionario o persona que vulnere o amenace la libertad individual o los derec#osconstitucionales coneHos a ella" En este sentido$ uno de los derec#os que pueden seproteidos por este proceso Constitucional$ como lo seLala de manera eHpresa elartículo =9$ inciso ?=;$ del Códio !rocesal Constitucional consiste en ;el derecho aser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde 9ue es elegido odetenido por la autoridad policial u otra, sin e1cepción>"

• Xue no obstante$ no cualquier reclamo que aleue a&ectación del  derec#o a lalibertad individual  o derec#os coneHos puede reputarse e&ectivamente como tal ymerecer tutela$ pues para ello es necesario analiDar previamente si tales actos

denunciados vulneran el contenido constitucionalmente$ proteido del derec#otutelado por #%beas corpus"

• Xue$ en el caso de autos$ el rec#aDo del apersonamiento del aboado #a tenidocomo base el incumplimiento de requisitos leales" En e&ecto$ con&orme al artículoG<7 del Códio !rocesal Civil$ aplicable supletoriamente al proceso penal$ en elprimer escrito que presente la parte al proceso puede desinar a su aboado" En elpresente caso$ el cuestionado rec#aDo del apersonamiento del aboado tuvo comobase que el escrito de apersonamiento no estaba Armado por su de&endido"

Cabe indicar$ adem%s$ que con&orme se acredita de la /esolución ,7 <PF=<<8 6&ojas

==?;$ la jueD emplaDada seLaló nueva &ec#a para la audiencia de prisión preventivapara el día ?G de mayo de =<<8$ plaDo en el que el recurrente #a podido subsanar lare&erida omisión a An de que se pueda admitir su apersonamiento como aboadode&ensor dentro del proceso penal"

• Xue por consiuiente$ dado que la reclamación del recurrente 6#ec#os y petitorio; noest% re&erida al contenido constitucionalmente proteido del derec#o tutelado por el#%beas corpus$ resulta de aplicación el artículo 97$ inciso ?$ del Códio !rocesalConstitucional$ por lo que la demanda debe ser declarada improcedente"

!or estas consideraciones$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

/ES1E'3E(eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"SS"'-,(- -//)4) C-''E5-4E, V'3-/E*I/-,(-

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&0*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; solicitando que se deje sin e&ecto el mandato de detención domiciliaria dictadocontra la &avorecida y$ consecuentemente$ se ordene al jueD emplaDado que dicte mandatode comparecencia simple sin restricciones"

-rumento del demandante6Z;la resolución eHpedida lesiona el derec#o a la libertad individual de la &avorecida$ dadoque el mandato de detención domiciliaria dictado en su contra se eHpidió sin laconcurrencia de los requisitos eHiidos por el artículo ?@97 del Códio !rocesal !enal$ #ec#oque$ sumado a la evidente &alta de motivación resolutoria en que incurre la resolucióncuestionada$ transrede concurrentemente sus derec#os al debido proceso y a la tutelaprocesal e&ectiva que arantiDa la ,orma Constitucional a todo procesado"

-rumento del demandadoEl !rocurador !Bblico -djunto a caro de los asuntos judiciales del !oder Judicial$ con &ec#a=@ de marDo de =<<9$ se apersona solicitando que se declare improcedente la demandaaduciendo que el cuestionado es un proceso reular$ ante el cual el #%beas corpus nopuede ser eAcaD"

(ecisión de primera instancia6"""; improcedente la demanda$ por considerar que el mandato de detención domiciliariaaBn no alcanDa la calidad de resolución Arme prevista en el Códio !rocesal Constitucionalpara la procedencia respecto de resoluciones judiciales 6Z;"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida conArmó la apelada por similares &undamentos"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

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Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los P días del mes de aosto de =<<9$ el TribunalConstitucional en sesión de !leno Jurisdiccional$ con asistencia de losmaistrados -lva )rlandini$ !residenteM Kardelli 'artirioyen$ .onD%les)jeda$ .arcía Toma$ 3erara .otelli y 'anda -rroyo$ pronuncia la siuientesentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por doLa *ararita/osales KermBdeD de KermBdeD y doLa Irma 'ópeD de Castilla contra la

sentencia de la SeHta Sala EspecialiDada !enal para !rocesos con /eos'ibres de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ de &ojas ?GP$ su &ec#a =Pde abril de =<<9$ que declara improcedente la acción de #%beas corpus deautos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a =? de marDo de =<<9$ las recurrentes interponen demandade #%beas corpus a &avor de la ciudadana Jacinta *ararita Toledo*anrique$ contra el JueD del SeHto JuDado Especial de 'ima$ seLor SaBl!eLa 2ar&%n$ solicitando que se deje sin e&ecto el mandato de detencióndomiciliaria dictado contra la &avorecida y$ consecuentemente$ se ordeneal jueD emplaDado que dicte mandato de comparecencia simple sinrestricciones" Sostienen que la resolución eHpedida lesiona el derec#o a lalibertad individual de la &avorecida$ dado que el mandato de detencióndomiciliaria dictado en su contra se eHpidió sin la concurrencia de losrequisitos eHiidos por el articulo ?@97 del Códio !rocesal !enal$ #ec#oque$ sumado a la evidente &alta de motivación resolutoria en que incurrela resolución cuestionada$ transrede concurrentemente sus derec#os aldebido proceso y a la tutela procesal e&ectiva que arantiDa la ,ormaConstitucional a todo procesado" 2inalmente$ alean que recurren alproceso constitucional por la demora del órano jurisdiccional enpronunciarse sobre la apelación del mandato &ormulado oportunamentepor la de&ensa de la &avorecida en el seno del proceso penal"

/ealiDada la investiación sumaria$ la beneAciaria se ratiAca en el contenido de lademanda$ y alea encontrarse sujeta a detención domiciliaria desde el ?< de enero de=<<9" !or otro lado$ el maistrado emplaDado sostiene que la resolución cuestionada seencuentra arrelada a ley$ toda veD que$ al dictarse la medida aseurativa de detencióndomiciliaria$ se toman en cuenta la suAciencia de elementos incriminatorios que sindicanla participación del imputado en los #ec#os denunciados$ así como el peliro deperturbación de la actividad probatoria$ situaciones que se advierten de autos"2inalmente$ alea que los #ec#os imputados a la &avorecida revisten ravedad$ y queésta$ en ejercicio de los recursos procesales que le &ranquea la ley ordinaria$ impunó el

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mandato$ apelación que &uera concedida y se encuentra a la &ec#a pendiente depronunciamiento por el Coleiado"

El !rocurador !Bblico -djunto a caro de los asuntos judiciales del !oder Judicial$ con&ec#a =@ de marDo de =<<9$ se apersona solicitando que se declare improcedente lademanda aduciendo que el cuestionado es un proceso reular$ ante el cual el #%beascorpus no puede ser eAcaD"

El (ecimotercer JuDado !enal de 'ima$ con &ec#a @? de marDo de =<<9$ declaróimprocedente la demanda$ por considerar que el mandato de detención domiciliariaaBn no alcanDa la calidad de resolución Arme prevista en el Códio !rocesalConstitucional para la procedencia respecto de resoluciones judiciales$ toda veD que&ue impunada y a la &ec#a se encuentra pendiente de pronunciamiento por el superior"

'a recurrida conArmó la apelada por similares &undamentos"

21,(-*E,T)S

• 'as demandantes consideran que la &alta de motivación resolutoria que evidencia elmandato de comparecencia con restricción domiciliaria decretado contra la

beneAciaria$ vulnera el derec#o al debido proceso consarado por la ,ormaConstitucional$ y a&ecta su libertad individual"

• (el estudio de autos se advierte que la demanda es declarada improcedente en lasinstancias precedentes$ arument%ndose que la “6"""; resolución cuestionada noalcanDa la calidad de resolución judicial Arme$ por #aber sido impunada víarecurso de apelación$ dentro de los plaDos establecidos por ley 6""";”$ con&orme seadvierte de la sentencia de vista de &ec#a =P de abril de =<<9$ que conArma laapelada"

-l día siuiente$ esto es$ el =: de abril de =<<9$ en la secuela del proceso penal$ la Tercera Sala !enal Especial se pronunció en Bltima instancia conArmando la medidacautelar impunada$ otorando$ con ello$ car%cter de ArmeDa y deAnitividad a laresolución judicial cuestionada$ la misma que es presentada como recaudo delrecurso de aravio constitucional"

• Esta nueva situación jurídica$ acreditada objetivamente por las demandantes$ nopuede ser desconocida por el Tribunal$ toda veD que los principios del procedimientoque caracteriDan a los procesos constitucionales tienen por Analidad cautelar laviencia de los derec#os &undamentales y la supremacía constitucional$ lo cual secorrobora con el mandato del artículo III del Titulo !reliminar del Códio !rocesalConstitucional$ que dispone que0 “[E\ l jueD y el Tribunal Constitucional debenadecuar la eHiencia de las &ormalidades previstas en este códio al loro de losAnes de los procesos constitucionales”" (e la interpretación resultante se inAere queel jueD$ director del proceso$ debe privileiar raDonablemente la tutela del derec#osobre las &ormas procesales"

• - mayor abundamiento$ la norma procesal indica eHpresamente que si “6""";sepresenta una duda raDonable respecto de si el proceso debe declararse concluido el JueD y el Tribunal declarar%n su continuación”" En virtud de ello$ este Coleiado debepronunciarse sobre el &ondo de la demanda"

• Es importante precisar que si bien el proceso de #%beas corpus no tiene por objetoproteer en abstracto el derec#o al debido proceso$ en el presente caso$ #abidacuenta que las vulneraciones aducidas no sólo implican la observancia del principio

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de lealidad procesal sino que inciden en el ejercicio de la libertad individual de la&avorecida$ el Tribunal Constitucional tiene competencia$ ratione materiae$ paraevaluar la leitimidad constitucional de los actos considerados lesivos"

• (el contenido de la demanda se desprende que las demandantes pretenden que este Tribunal se pronuncie sobre las supuestas irreularidades en que incurre el auto queabre instrucción contra la beneAciaria$ las cuales presumiblemente vulneran losderec#os constitucionales invocados"

f -n%lisis del acto lesivo materia de controversia constitucional

• En tal sentido$ la controversia constitucional radica en determinar si el jueD emplaDado$al abrir instrucción lo #iDo observando el debido proceso$ o si$ por el contrario$ aleHpedir la resolución cuestionada lesionó los derec#os constitucionales coneHos a lalibertad individual y al debido proceso"

f El debido proceso y la tutela judicial e&ectiva

• 'a ,orma Suprema$ en su artículo ?@87$ establece los principios y derec#os de la&unción jurisdiccional$ consarando en el inciso @7 la observancia del debido proceso

y la tutela jurisdiccional" Es decir$ arantiDa al justiciable$ ante su pedido de tutela$el deber del órano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los est%ndares mínimos establecidos por los instrumentosinternacionales"

• Este enunciado es recoido por el artículo >7 del Códio !rocesal Constitucional$ bajoel siuiente tenor0 “[s\e entiende por tutela procesal e&ectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan$ de modo enunciativo$ sus derec#os delibre acceso al órano jurisdiccional$ a probar$ de de&ensa$ al contradictorio eiualdad sustancial en el proceso$ a no ser desviado de la jurisdicciónpredeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley$ ala obtención de una resolución &undada en derec#o$ a acceder a los mediosimpunatorios reulados$ a la imposibilidad de revivir procesos &enecidos$ a la

actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a laobservancia del principio de lealidad procesal penal”"

• Si bien este Coleiado #a sostenido que “[no\ puede acudirse al #%beas corpus ni en éldiscutirse o ventilarse asuntos resueltos$ como [lo\ es la determinación del tipo penalo la responsabilidad criminal$ que son de incumbencia eHclusiva de la justicia penal"El #%beas corpus es un proceso constitucional destinado a la protección de losderec#os reconocidos en la Constitución$ y no a revisar si el modo como se #anresuelto las controversias de orden penal es el m%s adecuado con&orme a laleislación ordinaria" 6"""; En cambio$ no puede decirse que el #%beas corpus seaimprocedente para ventilar in&racciones a los derec#os constitucionales procesalesderivadas de una resolución eHpedida en proceso penal$ cuando ella se #ayadictado con desprecio o inobservancia de las arantías judiciales mínimas que

deben uardarse en toda actuación judicial$ pues una interpretación semejanteterminaría$ por un lado$ por vaciar de contenido el derec#o a la protección jurisdiccional de los derec#os y libertades &undamentales y$ por otro$ por

promover que la cl%usula del derec#o a la tutela jurisdiccional 6e&ectiva; y el debidoproceso no tenan valor normativo”" 6STC ,7 ?=@<F=<<=F5C$ Caso Tineo Cabrera$2undamento :;"

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manera eHpresa e inequívoca$ como in&racción punible 6""";” !or ello$ es derec#o detodo procesado el que conoDca de manera eHpresa$ cierta$ e inequívoca los carosque se &ormulan en su contra$ y en el presente caso tanto m%s$ dado que lanaturaleDa pBblica o privada de los documentos cuya presunta &alsiAcación seinvestia$ permanecer% inalterable durante el desarrollo de la instrucción$ pero sudeterminación por parte del juDador incidir% en el derec#o de de&ensa de losimputados y en su libertad personal cuando se determine su situación jurídica y laposterior pena a imponérseles"

• !or consiuiente$ este Tribunal considera que se #a transredido el !rincipio-cusatorio$ pues la beneAciaria no tiene la ocasión de de&enderse de todos y cadauno de los elementos de #ec#o que componen las modalidades delictivas previstaspara el delito que se le instruye$ las mismas$ que no pueden convalidarse por lacircunstancia que la &avorecida est% asistida por un aboado de&ensor" En tanto que$a nivel procesal$ al prever el Códio penalidades distintas para ambas modalidades$la pronosis de pena a evaluar para el dictado de la medida cautelar también ser%di&erente$ como también lo ser% la situación jurídica del procesadoM irreularidad que$a su veD$ transrede el principio de lealidad procesal" Ello eHie que lasirreularidades sean subsanadas$ en aras de la tramitación de un proceso reular"

• Con respecto a la supuesta a&ectación causada por el dictado de la medida cautelar$ sibien es materia de evaluación “la ravedad de los #ec#os denunciados” NseBnreAere el auto de apertura de instrucción 6&s" >= del cuadernillo constitucional;<también lo es que$ con&orme a lo sostenido en reiterada jurisprudencia0 “[e\lprincipal  elemento a considerarse con el dictado de 6una; medida cautelar debe serel peliro procesal que comporte que el procesado ejerDa plenamente su libertadlocomotora$ en relación con el interés eneral de la sociedad para reprimir conductasconsideradas como reproc#ables jurídicamente" 6"""; En particular$ el peliro de que elprocesado no inter&erir% u obstaculiDar% la investiación judicial o evadir% la acciónde la justicia" Tales Anes deben ser evaluados en coneHión con distintos elementosque antes y durante el desarrollo del proceso puedan presentarse y$ en &ormasiniAcativa$ con los valores morales del procesado$ su ocupación$ bienes que posee$vínculos &amiliares y otros que$ raDonablemente$ le impidan ocultarse o salir del país

o sustraerse de una posible sentencia prolonada” 6STC ,7" ?<8?F=<<=F 5CWTC CasoKoDDo /otondo 2undamento ,7 ?G;"

• 2inalmente$ en cuanto a la supuesta vulneración constitucional invocada por lasdemandantes en sus escritos de &ec#a =9 de julio y > de aosto del aLo en curso 6&s"G9W8< del cuadernillo constitucional;$ la cual supuestamente se materialiDa en laomisión del juDador de pronunciarse respecto de la eHcepción de prescripcióndeducida$ esta deber% ser resuelta en el propio proceso penal$ toda veD que esnecesario precisar la modalidad delictiva que se imputa a la &avorecida$ #abidacuenta que son distintas las penas y$ por ende$ distintos los plaDos de prescripción dela acción penal"

!or los &undamentos eHpuestos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le

conAere la Constitución !olítica del !erB5- /ES1E'T)

• (eclarar ,1') todo lo actuado en el proceso penal ,7 P@F=<<> desde el auto deapertura de instrucción de &ec#a ?< de enero de =<<9"

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• (isponer que el jueD emplaDado dicte nuevo auto de apertura de instrucciónprecisando la modalidad delictiva por la cual se procesa a la &avorecida"

• (isponer que el jueD emplaDado$ cuando dicte el nuevo auto de apertura deinstrucción$ se pronuncie sobre la eHcepción de prescripción deducida contra laacción penal"

!ublíquese y noti&íquese"SS"-'3- )/'-,(I,I K-/(E''I'-/TI/I.)4E, .),V'ES)JE(- .-/C- T)*-3E/.-/- .)TE''I'-,(- -//)4)

&)*ateria5%beas Corpus"

!retensión

6Z; se declare la invalideD absoluta del proceso político de antejuicio que mediante/esolución 'eislativa del Conreso ,7 <?@F=<<@FC/ declaró #a luar la &ormación de lacausa penal contra el recurrente 6Z;M y la nulidad del proceso judicial que se siue en sucontra 6EHpediente ,7 >=F=<<@;"

-rumento del demandante/eAere el demandante que el jueD dispuso que se reitere una orden de captura en sucontra a An de que concurra a la diliencia de lectura de sentencia condenatoria en elproceso que se le siue por el delito de asociación ilícita para delinquir"

/eAere que al enterarse circunstancialmente del debate del in&orme oral y al apersonarsea la diliencia el día @? de marDo de =<<@$ solicitó su nulidad ante la Subcomisión$ al no#aber sido debidamente notiAcado$ suspendiéndose el in&orme$ al reconocerse que se

#abía violado su derec#o a la de&ensa"

Cuestiona la &alta de conruencia entre los delitos imputados en la denuncia constitucionaly los delitos que Auran en el auto de apertura de instrucción$ puesto que en la denuncia$adem%s de imputarle la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir en araviodel Estado previsto en el artículo @?:7 del Códio !enal$ se le atribuía la comisión del delitode corrupción de &uncionarios reulado en el artículo @897 del Códio !enal$ delito que no&ue previsto en el auto de apertura de instrucción"

-rumento del demandado

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6Z; el jueD emplaDado 6Z; indica no #aber cometido ninBn acto arbitrario que a&ecte lalibertad ambulatoria del demandanteM que en su condición de 3ocal Supremo Instructor dela Sala !ermanente de la Corte Suprema de Justicia de la /epBblica se avocó alconocimiento del proceso 6Z;M y que en la misma resolución$ el ? de &ebrero de =<<:$dispuso que se reitere el oAcio a la !olicía Judicial para la ubicación$ captura y conduccióndel citado inculpado$ en raDón de que con anterioridad$ el == de diciembre de =<<>$ se le

dictó la medida"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda por considerar que no se #a transredido derec#o constitucionalaluno al estar la actuación de los emplaDados dentro de los límites$ &ormalidades y&acultades que la ley les otora"

(ecisión de seunda instancia6Z; conArmó la apelada por similares &undamentos"

Sumilla

del Códio !rocesal !enal en su artículo I reconoce que toda persona tiene derec#o “aque se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación &ormulada en sucontra”"

-l respecto$ conviene precisar que en la sentencia del Caso Karreto 'eiva vs"3eneDuela$ de &ec#a ?: de noviembre de =<<8$ la Corte Interamericana #a precisadoque el ejercicio de este derec#o se satis&ace cuando0

• Se le in&orma al interesado no solamente de la causa de la acusación$ esto es$ las

acciones u omisiones que se le imputan 6tiempo$ luar y circunstancias;$ sino tambiénlas raDones que llevan al Estado a &ormular la imputación$ los &undamentosprobatorios de ésta y la caracteriDación leal que se da a esos #ec#os"

• 'a in&ormación es eHpresa$ clara$ interal y suAcientemente detallada para permitir

que el acusado ejerDa plenamente su derec#o a la de&ensa y muestre al jueD suversión de los #ec#os" Esto quiere decir que la acusación no puede ser ambiua oenérica"

6Z; la Corte Interamericana #a en&atiDado que “[e\l investiado$ antes de declarar$ tieneque conocer de manera oAcial cu%les son los #ec#os que se le imputan 6Z;” 6CasoKarreto 'eiva vs" 3eneDuela;"

6Z; la Analidad de este derec#o es brindarle al acusado en &orma oportuna todos loselementos de #ec#o y de derec#o$ así como los medios probatorios que &undamentan laacusación con el An de que éste pueda ejercer en &orma adecuada y raDonable suderec#o a la de&ensa"

El derec#o a la de&ensa oblia al Estado a tratar al individuo en todo momento como un

verdadero sujeto del proceso$ en el m%s amplio sentido de este concepto$ y nosimplemente como objeto del mismo"

(e a#í que el imputado tena derec#o a conocer$ a través de una descripción clara$detallada y precisa$ los #ec#os que se le imputan" 'a caliAcación jurídica de éstos puedeser modiAcada durante el proceso por el órano acusador o por el juDador$ sin que elloatente contra el derec#o de de&ensa$ cuando se mantenan sin variación los #ec#osmismos y se observen las arantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo lanueva caliAcación"

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los G días del mes de aosto de =<?=$ el !leno del TribunalConstitucional$ interado por los maistrados VlvareD *iranda$ 1rviola5ani$ 3erara .otelli$ *esía /amíreD$ Keaumont Calliros$ Calle 5ayen yEto CruD$ pronuncia la siuiente sentencia$ con el &undamento de voto delmaistrado 3erara .otelli$ que se area y el &undamento de voto delmaistrado Calle 5ayen$ que también se acompaLa"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don César5umberto Tineo Cabrera contra la sentencia eHpedida por la Tercera Sala!enal para !rocesos con /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de'ima$ de &ojas G?:$ su &ec#a =P de aosto de =<??$ que declaró in&undadala demanda de #%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a =8 de abril de =<<G el recurrente interpone demanda de#%beas corpus y la dirie contra el vocal supremo instructor$ seLor !edro.uillermo 1rbina .anvini$ y contra el vocal supremo de la Sala !enal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la /epBblica$ seLor 5uo-ntonio *olina )rdoLeD" (enuncia la violación de sus derec#osconstitucionales al debido proceso$ a la tutela jurisdiccional e&ectiva y ano ser sometido a procedimiento distinto al previsto por ley$ así como delprincipio de iualdad"

/eAere que el jueD$ seLor 1rbina .anvini dispuso que se reitere unaorden de captura en su contra a An de que concurra a la diliencia delectura de sentencia condenatoria en el proceso que se le siue por eldelito de asociación ilícita para delinquir en aravio del Estado$ por loque solicita la nulidad de tal resolución la cual #ace eHtensiva al auto de

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apertura de instrucción y a todo lo actuado" /eAere una serie de vicios$entre los que se encontraría #aber dispuesto la adecuación al tr%mite dela vía sumaria del proceso penal citado$ cuando corresponde actuarse enel proceso ordinario" Solicita adem%s que se declare la invalideD delproceso parlamentario de  Antejuicio pol(tico en el que se acusa a ?@maistrados 6entre los que se encontraba; de #aber resuelto un procesode amparo interpuesto por la seLora *art#a C#%veD Cossío acatando lavoluntad del eH asesor de la !residencia de la /epBblica$ seLor 3ladimiro*ontesinos Torres$ lo que propició que se &ormule la denuncia de la Ascalde la ,ación$ ,elly Calderón ,avarro" /especto del proceso parlamentarioalea la vulneración de su derec#o de de&ensa$ toda veD que laSubcomisión de -cusaciones Constitucionales encarada de lainvestiación no le notiAcó la denuncia ni la audiencia$ trasrediendo así la obliación prevista en el numeral @"9 y :$ inciso d; del artículo G87 del/elamento del ConresoM adem%s$ maniAesta que en el proceso que serealiDó en el antejuicio político no se actuó prueba aluna en audiencia nise interroó a peritos ni testios propuestos 6seLores *alca .uiDado$Xuinteros Tello$ *erino Kartet; ni se tomó en cuenta ?? disquettes que seo&recieron$ provenientes de una computadora del SI, 6Servicio deInteliencia ,acional;"

/eAere que al enterarse circunstancialmente del debate del in&orme oral y alapersonarse a la diliencia el día @? de marDo de =<<@$ solicitó su nulidad ante laSubcomisión$ al no #aber sido debidamente notiAcado$ suspendiéndose el in&orme #astael : de abril de =<<@$ al reconocerse que se #abía violado su derec#o a la de&ensa" Es poresta raDón que la Subcomisión propuso a la Comisión !ermanente eHcluirlo de lasconclusiones del in&orme Anal de la denuncia ,7 <@>$ y la Comisión !ermanentedesinó a la misma Subcomisión investiadora para que realice la investiación de sucaso" Siendo así$ maniAesta que no #ubo imparcialidad$ al #aber sido la mismaSubcomisión la que conoció el proceso primienio" -dem%s seLala que no se actuó demodo relamentario$ dado que a este nuevo in&orme se tituló como Addenda del in&ormeAnal primienio"

Sostiene$ que se eHpidió la /esolución 'eislativa del Conreso ,7 <<8F=<<=FC/ el ?Pde abril de =<<@$ donde se comprendía la denuncia penal de todos los maistrados$eHcluyéndolo y dando luar al proceso penal ,7 ?9F=<<@F-3 en la vía ordinaria" -sí también se dio luar al proceso que se siuió en su contra emitiéndose la /esolución'eislativa del Conreso ,7 <?@F=<<@FC/$ donde se le imputó ser parte de unaarupación destinada a cometer actos ilícitos y que devino en el !roceso !enal ,7 >=F=<<@F-3"

Cuestiona la &alta de conruencia entre los delitos imputados en la denunciaconstitucional y los delitos que Auran en el auto de apertura de instrucción$ puesto queen la denuncia$ adem%s de imputarle la comisión del delito de asociación ilícita paradelinquir en aravio del Estado previsto en el artículo @?:7 del Códio !enal$ se leatribuía la comisión del delito de corrupción de &uncionarios reulado en el artículo @897del Códio !enal$ delito que no &ue previsto en el auto de apertura de instrucción"

Impuna también la adecuación del procedimiento a la vía sumaria$ puescorresponde la vía ordinaria$ ya que se trataba de un delito realiDado por un &uncionariopBblico en el ejercicio de sus &unciones$ y que ello vulnera el principio de publicidad de la&unción jurisdiccional establecido en el inciso > del artículo ?@87 de la Constitución"

)bjeta adem%s que se #aya declarado improcedente mediante auto de &ec#a ?@ dediciembre de =<<> un pedido que realiDó para la acumulación de los procesos ?9F=<<@F

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-3 y >=F=<<@ -3 por tener elementos comunes 6re&eridos a los #ec#os delictivos y a losimputados;" El auto de improcedencia se sustentó en el rave retardo a la justicia queocasionaría su acumulación$ por lo que considera que es un auto ileal y arbitrario al noestar debidamente motivado$ resolución que no &ue apelada por un problema en lademora de la notiAcación" /ebate asimismo el dictamen acusatorio y la resolución que locita para la lectura de sentencia y lo declara contumaD"

/ealiDada la investiación sumaria el jueD emplaDado$ seLor !edro .uillermo 1rbina.anvini a &ojas ?@?$ indica no #aber cometido ninBn acto arbitrario que a&ecte lalibertad ambulatoria del demandanteM que en su condición de 3ocal Supremo Instructorde la Sala !ermanente de la Corte Suprema de Justicia de la /epBblica se avocó alconocimiento del proceso nBmero >=F=<<@$ seuido contra el accionante$ por el delito deasociación ilícita para delinquir en aravio del EstadoM y que en la misma resolución$ el ?de &ebrero de =<<:$ dispuso que se reitere el oAcio a la !olicía Judicial para la ubicación$captura y conducción del citado inculpado$ en raDón de que con anterioridad$ el == dediciembre de =<<>$ se le dictó la medida"

El Cuadraésimo JuDado !enal de 'ima$ con &ec#a =8 de abril de =<??$ a &ojas :P?$declaró in&undada la demanda por considerar que no se #a transredido derec#oconstitucional aluno al estar la actuación de los emplaDados dentro de los límites$

&ormalidades y &acultades que la ley les otora"

'a Tercera Sala !enal para !rocesos con /eos 'ibres de la Corte Superior de Justiciade 'ima a &ojas G?:$ con &ec#a de =P de aosto de =<??$ conArmó la apelada porsimilares &undamentos"

21,(-*E,T)S

• (elimitación del petitorio

• 'a demanda tiene por objeto que se declare la invalide2 absoluta del procesopolítico de antejuicio que mediante /esolución 'eislativa del Conreso ,7 <?@F

=<<@FC/ declaró #a luar la &ormación de la causa penal contra el recurrentepor la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquirM y lanulidad del proceso judicial que se siue en su contra 6EHpediente ,7 >=F=<<@;"

• .arantías mínimas del debido proceso

• En reiteradas oportunidades el Tribunal #a precisado cu%les son las arantías delderec#o al debido proceso reconocidas por la Constitución y con&orme a losest%ndares en esta materia derivados del (erec#o Internacional de los (erec#os5umanos y$ en particular$ de las resoluciones de los oranismosinternacionales de protección de los derec#os #umanos$ especialmente lasemanadas de la Corte Interamericana de (erec#os 5umanos 6en adelante$ laCorte Interamericana;"

Sobre este aspecto es necesario volver a destacar que las arantías mínimas deldebido proceso deben observarse no solo en sede jurisdiccional$ sino también enla administrativa sancionatoria$ corporativa y parlamentaria" -sí lo estableció laCorte Interamericana en la sentencia recaida en el caso del DribunalConstitucional vs" 'er0$ de &ec#a @? de enero de =<<?$ cuando en&atiDó que “[s\ibien el artículo G de la Convención -mericana se titula .arantías Judiciales$ suaplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto$ sino elconjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales ae&ecto de que las personas puedan de&enderse adecuadamente ante cualquier

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tipo de acto emanado del Estado que pueda a&ectar sus derec#os” precisandoque “el elenco de arantías mínimas establecido en el numeral = del mismoprecepto se aplica también a [l\os órdenes [civil$ laboral$ Ascal o de cualquierotro car%cter0 corporativo y parlamentario\ y$ por ende$ en ese tipo de materiasel individuo tiene también el derec#o$ en eneral$ al debido proceso que seaplica en materia penal”"

• En sentido similar$ en la sentencia del Caso Ivcher ronstein vs" 'er0, de &ec#a Pde &ebrero de =<<?$ la Corte Interamericana destacó que todos los óranos queejerDan &unciones de naturaleDa materialmente jurisdiccional$ sean penales o no$tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a lasarantías del debido proceso establecidas en el artículo G7 de la Convención-mericanaM ello debido a que las sanciones administrativas$ disciplinarias o denaturaleDa an%loa son$ como las penales$ una eHpresión del poder punitivo delEstado y que tienen$ en ocasiones$ naturaleDa similar a la de éstas 6Cf r" CorteI(5" Caso Lópe2 &endo2a vs" 3ene2uela$ sentencia del ? de septiembre de=<??;"

(e modo que cualquiera que sea la actuación u omisión de los óranosestatales o particulares dentro de un proceso o procedimiento$ sea

 jurisdiccional$ administrativo sancionatorio$ corporativo o parlamentario$ se deberespetar el derec#o al debido proceso" En la sentencia del Caso aena Ricardo y otros vs" 'anam.$ de &ec#a = de &ebrero de =<<?$

la Corte Interamericana en&atiDó el respeto del debido proceso en sedeadministrativa sancionatoria$ al precisar que “no puede la administración dictaractos administrativos sancionatorios sin otorar a los sancionados la arantíadel debido proceso”$ por cuanto “[e\s un derec#o #umano el obtener todas lasarantías que permitan alcanDar decisiones justas$ no estando la administracióneHcluida de cumplir con este deber”"

• En sede parlamentaria$ este derec#o debe ser respetado no solo en los

procedimientos de antejuicio y de juicio político$ sino también en lasactuaciones de las Comisiones Investiadoras o de las Comisiones )rdinariasque reciben el encaro eHpreso del !leno del Conreso de la /epBblicaM ymerece una tutela re&orDada$ en tanto que el Conreso de la /epBblica decidepor mayoría y actBa por criterios basados en la oportunidad y conveniencia$ esdecir$ que su actuación y canon de control es de car%cter subjetivo porque noejerce &unción jurisdiccional propiamente dic#a"

Sobre este Bltimo punto$ *anuel -raón reAere que “[c\uando un órano políticoacude a la Constitución$ o a otra norma$ para juDar una determinada conducta oun acto$ est% interpretando la rela$ por supuesto$ pero interpret%ndolapolíticamente y no jurídicamente" - di&erencia de la judicial$ su interpretación esenteramente libre$ sustentada no en motivos de derec#o$ sino de oportunidad$

esto es$ se trata de una valoración e&ectuada con raDones políticas y no conmétodo jurídico" Xue eHistan óranos técnicos auHiliares que emitan dict%menes jurídicos previos no elimina el car%cter político de la decisión de control 6ni talesdict%menes son vinculantes ni son las Bnicas raDones que el aente controlante Nléase Conreso de la /epBblicaN #a de tener en cuenta para adoptar su postura;”6Constitución, democracia y control" *éHico$ 1,-*$ =<<=$ p" ?:G;"

En este mismo sentido$ el Tribunal en la STC <<<<>F=<??F!IWTC #a precisado que“a di&erencia del control jurídico$ cuyo criterio de evaluación por antonomasiasea el de valideDWinvalideD del objeto controlado$ los criterios de simple

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oportunidad y de convenienciaWinconveniencia sean los que se empleen en elcontrol político" (e simple oportunidad$ pues encontr%ndose &acultados pararealiDar el control respecto de cualquier medida ubernamental$ depende de ladecisión política del !arlamento y$ en particular de las relaciones entreminoría y mayorías políticas$ el que lo quiera ejercer" 4 se realiDa bajo elcriterio de convenienciaW inconveniencia ya que$ una veD que se #a decididollevarlo a cabo$ las críticas al Ejecutivo pueden tener al derec#o como&undamento$ pero también sustentarse en raDones económicas$ Anancieras$sociales$ de orientación política o por puros arumentos de poder" !uesto queno eHiste un cat%loo de criterios limitados o delimitados para el escrutiniopolítico$ la subjetividad y disponibilidad de su par%metro son alunos de los&actores que sinulariDan al control político”"

• El principio de lealidad y subprincipio de taHatividad

• 'a primera de las arantías del debido proceso es el principioFderec#o a lalealidad y a las eHiencias que se derivan de éste$ en particular el relativo alsubprincipio de la taHatividad" Con&orme el artículo 87 de la Convención-mericana dispone0

,adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en elmomento de cometerse no &ueran delictivas seBn el derec#o aplicable" Tampoco se puede imponer pena m%s rave que la aplicable en elmomento de la comisión del delito" Si con posterioridad a la comisióndel delito la ley dispone la imposición de una pena m%s leve$ eldelincuente se beneAciar% de ello"

Este principio constituye una auténtica arantía constitucional de los derec#os&undamentales y un criterio rector en el ejercicio del poder sancionatorio delEstado democr%tico0 nullum crimen, nulla poena sine previa lege" (e &ormasimilar$ en la sentencia del Caso )arc(a Asto y Ram(re2 Rojas vs" 'er0$ de &ec#a=9 de noviembre de =<<9$ la Corte Interamericana subrayó que “en un Estado de

(erec#o$ el principio de lealidad preside la actuacióndetodos los óranosdelEstado$ ensusrespectivas competencias$ particularmente cuando viene al casoel ejercicio de su poder punitivo”"

•  Tal principioFderec#o a la lealidad sancionatoria est% reconocido en laConstitución del Estado en su artículo =7$ inciso =>$ literal d;$ con el siuientetenor0

,adie ser% procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo decometerse no esté previamente caliAcado en la ley$ de manera eHpresae inequívoca$ como in&racción punibleM ni sancionado con pena noprevista en la ley 6subrayado nuestro;"

En mérito de ello$ en la STC <<<?<F=<<=F-IWTC el Tribunal Constitucionalestableció que el principio de lealidad eHie no solo que por ley se estableDcanlos delitos$ sino también que las conductas pro#ibidas estén claramentedelimitadas por la ley$ pro#ibiéndose tanto la aplicación por analoía$ comotambién el uso de cl%usulas enerales e indeterminadas en la tipiAcación de laspro#ibiciones"

(el mismo modo$ la Corte Interamericana #a seLalado que “[l\a caliAcación deun #ec#o como ilícito y la Ajación de sus e&ectos jurídicos deben serpreeHistentes a la conducta del sujeto al que se considera in&ractor$ ya que

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antes de que una conducta sea tipiAcada como delito la misma no reviste aBn elcar%cter de ilícita para e&ectos penales” 6Caso )arc(a Asto y Ram(re2 Rojas vs"'er0;"

• En virtud de ello$ es que en la STC <=<9<F=<<=F--WTC este TribunalConstitucional precisó que “los principios de culpabilidad$ lealidad$ tipicidad$entre otros$ constituyen principios b%sicos del derec#o sancionador$ que no sólose aplican en el %mbito del derec#o penal$ sino también en el del derec#oadministrativo sancionador”"

El principio de lealidad impone tres eHiencias0 la eHistencia de una ley 6le1 scripta;$ que la ley sea anterior al #ec#o sancionado 6 le1 pr evia;$ y que la leydescriba un supuesto de #ec#o estrictamente determinado 6le1 certa;"

• !ara la Corte Interamericana este principio eHie que en la elaboración de lostipos penales eHista una clara deAnición de la conducta incriminada$ que Ajesus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles oconductas ilícitas sancionables con medidas no penales 6Cf r" Caso #erm(nRam(re2 vs" )uatemala$ sentencia del =< de junio de =<<9 y Caso )arc(a Asto y Ram(re2 Rojas vs" 'er0$ sentencia del =9 de noviembre de =<<9;"

En la sentencia del Caso aena Ricardo y otros vs" 'anam.$ la CorteInteramericana destacó que “en aras de la seuridad jurídica es indispensableque la norma punitiva$ sea penal o administrativa$ eHista y resulte conocida$ opueda serlo$ antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen yque se pretende sancionar”"

• El subprincipio de tipicidad o taHatividad es otra de las mani&estaciones oconcreciones del principioFderec#o de lealidad que tiene como destinatariosal leislador penal o

administrativo$ a e&ectos de que las pro#ibiciones que deAnen sanciones$ sean

éstas penales$ administrativas o políticas$ estén redactadas con un nivel deprecisión suAciente que permita a cualquier ciudadano de &ormación b%sicacomprender sin diAcultad lo que se est% proscribiendo"

Este principio eHie la precisa deAnición de la conducta que la ley o norma conrano de ley considera como delito o &alta$ es decir$ que la vauedad en ladeAnición de los elementos de la conducta incriminada termina vulnerando esteprincipio" Iualmente en sede corporativa$ la conducta considerada como &altadebe encontrarse claramente prevista y tipiAcada en el estatuto de las personas jurídicas"

• El principio de lealidad y subprincipio de taHatividad en sedeadministrativa

• En sede administrativa sancionatoria$ estos dos principios se encuentranprevistos en los artículos =@<"? y =@<"> de la 'ey ,7 =:>>>$ cuyo teHtosdisponen0

-rtículo =@<"F !rincipios de la potestad sancionadora administrativa'a potestad sancionadora de todas las entidades est% reidaadicionalmente por los siuientes principios especiales0

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• 'ealidad"F Sólo por norma con rano de ley cabe atribuir a lasentidades la potestad sancionadora y la consiuiente previsión de lasconsecuencias administrativas que a título de sanción son posibles deaplicar a un administrado$ las que en ninBn caso #abilitar%n a disponerla privación de libertad"

6Z;

>" Tipicidad"F Sólo constituyen conductas sancionablesadministrativamente las in&racciones previstas eHpresamente ennormas con rano de ley mediante su tipiAcación como tales$ sinadmitir interpretación eHtensiva o analoía" 'as disposicionesrelamentarias de desarrollo pueden especiAcar o raduar aquellasdiriidas a identiAcar las conductas o determinar sanciones$ sinconstituir nuevas conductas sancionables a las previstas lealmente$salvo los casos en que la ley permita tipiAcar por vía relamentaria"

• El principio de lealidad y subprincipio de taHatividad en sedeparlamentaria

El -ntejuicio !olítico• El artículo >@7 de la Constitución consara como principios de nuestro Estado

constitucional y democr%tico el de separación de poderes$ la &orma republicanade obierno y el car%cter inderoable de los derec#os #umanos" Estos principios$que constituyen el nBcleo esencial de nuestra Constitución y &undamentopolítico de las relaciones entre obernantes y obernados$ inspiran tambiéncomo componente obliatorio$ las relaciones entre quienes seBn losprocedimientos establecidos en la Constitución$ son los llamados a obernar" Enesa perspectiva$ no sólo la actuación de los óranos que ejercen &unción jurisdiccional debe estar ajustada a derec#o$ sino también las de aquellos quellevan a cabo &unción política como administrativa" Es el sometimiento de todosal (erec#o y la interdicción de la arbitrariedad lo que distinue a un Estadoconstitucional de uno que no lo es" !or consiuiente$ los controles políticos ylas sanciones políticas est%n también tasadas y reuladas por la Constitución yla ley" (e a#í que el principio de lealidad y el subprincipio

de taHatividad recorren y determinan el contenido y la dimensión del podersancionatorio del !arlamento 6sede política;$ como del !oder Ejecutivo 6sedeadministrativa;"

• 'a lóica consecuencia que se desprende de estos principios es que elConreso no puede iniciar ninBn procedimiento de -ntejuicio !olítico NautoriDación para el juDamiento de los altos &uncionarios por delitos cometidosen el ejercicio de la &unción N por conductas que previamente no se encuentrentipiAcadas en la ley penal"

• 'as In&racciones Constitucionales

• 'a taHatividad no sólo se eHie a los delitos" También le alcanDa a lasin&racciones constitucionales previstas por el artículo 887 de la Constitución$ talcomo sucedía en la 'ey de -cusación Constitucional de junio de ?G@>" Es decir$que eHista una clara tipiAcación de la conducta 6acción u omisión; que enereresponsabilidad política por in&racción constitucional 6juicio político;$ porque sibien es verdad que la in&racción constitucional se sanciona por motivos

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estrictamente políticos$ también lo es$ en aplicación del principio de interdicciónde la arbitrariedad$ que dic#as in&racciones tienen que estar previamentetipiAcadas"

• En esta línea de pensamiento$ Kernales Kallesteros destaca que “[l\aConstitución de ?88@ no menciona nada al respecto ni eHiste una relación de#ec#os que puedan ser caliAcados como in&racciones constitucionales" Cualquierintento de aplicar una sanción bajo el arumento de cometerse una in&racciónconstitucional$ cuando no #ay precisión leal que estableDca los alcances de laAura$ se encuentra en contradicción con principios constitucionales$ como elque establece que ,adie ser% procesado ni condenado por acto u omisión queal tiempo de cometerse no esté previamente caliAcado en la ley$ de maneraeHpresa e inequívoca$ como in&racción punibleM ni sancionado con pena noprevista en la ley 6art" =$ inc" =>Fd de la Constitución;" !rincipios como éstebuscan evitar la arbitrariedad en materia de sanciones” 6La Constitución de4NNH" An.lisis comparado" 'ima$ ICSF/ao$ ?888$ p" >P9;"

(e manera similar$ !aniaua CoraDao seLaló que “[l\a Constitución nopermite acusar y sancionar in&racciones constitucionales no tipiAcadaslealmente" (ice0 -rtículo =o"$ inciso => d; ,adie 6y$ por ende$ tampoco los

altos &uncionarios del Estado; ser%  procesado ni condenado por acto u omisiónque al tiempo de cometerse no esté previamente cali+cado en la ley, demanera e1presa e ine9u(voca, como infracción punibleM ni sancionado conpena no prevista en la ley" El procesamiento por in&racciones constitucionalesrequiere$ pues$ la dación de una ley especíAca que tipiAque las in&raccionesconstitucionales como in&racciones punibles”" 4 concluye aArmando que“[m\ientras ello no ocurra no” procede el juicio político$ porque lo “impide la&alta de tipicidad de las in&racciones constitucionales” 6Constitución,democracia y autocracia" *éHico$ 1,-*$ =<<>$ pp" ?=P y ?=:;"

• In&racción constitucional por la aprobación de normas inconstitucionales

• 'os actos del !oder Ejecutivo pueden ser objeto de control parlamentario o de

control de constitucionalidad" El primero de ellos es de car%cter político$ loejerce el Conreso de la /epBblica y es subjetivo$ en tanto no eHiste un canonobjetivo y predeterminado de valoración" El control parlamentario puede serpreventivo0 investidura parlamentariaM &uncional0 pedidos de in&ormes$ invitacióna los ministros a in&ormar$ estación de preuntas$ dación de cuenta de decretosleislativos$ de decretos de urencia y de tratados internacionales ejecutivosM orepresivo0 interpelación ministerial$ moción de censura y

cuestión de conAanDa$ comisiones investiadoras$ antejuicio y juicio político"*ediante el “procedimiento del control político”$ como especiAca la SecciónSeunda del Capítulo 3I del /elamento del Conreso de la /epBblica$ el!arlamento ejerce su &unción de control$ AscaliDación y dirección política"

En cambio$ el control de constitucionalidad de los actos del !oder Ejecutivo esobjetivo$ lo ejerce el !oder Judicial y el Tribunal Constitucional a través de losprocesos constitucionales que tienen por Anes esenciales “arantiDar laprimacía de la Constitución y la viencia e&ectiva de losderec#osconstitucionales”6artículo Idel Título !reliminardel Códio !rocesalConstitucional;" Cuando se controla la constitucionalidad de una norma conrano de ley$ se enjuicia la leitimidad &ormal yWo material de la norma$ m%s noel comportamiento de quienes la propusieron$ aprobaron$ suscribieron ore&rendaron"

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• Esto quiere decir que cuando el Tribunal declara la inconstitucionalidad de unanorma con rano de ley$ de ello no se puede derivar como consecuencia que losaltos &uncionarios que la propusieron$ aprobaron$ suscribieron yWo re&rendaroncometieron in&racción constitucional" -rribar a una conclusión en contrariodesnaturaliDaría la esencia del control de constitucionalidad de las normas conrano de ley$ que solo tiene por Analidad arantiDar la supremacía de laConstitución a través del enjuiciamiento de la norma 6valideDWinvalideD; y no delcomportamiento de los altos &uncionarios que participaron en su elaboración oaprobación"

En este sentido$ en la STC <<<<>F=<??F!IWTC el Tribunal en&atiDó que el controlparlamentario “no se identiAca con lo que es propio del control jurídico" Ello esconsecuencia de la naturaleDa del órano que realiDa el control y de las tareasque la Constitución asina a éste" El !arlamento es un órano político pornaturaleDa$ basado en el mandato representativo$ en la elección directa de susrepresentantes y en el su&raio universal$ iual$ libre y secreto" /eOeja en sucomposición a todos los sectores 6e intereses; de la sociedad [principio delpluralismo\ y$ en su seno$ quienes los representan debaten pBblicamente sobrelas cuestiones m%s trascendentales que conciernen a la res p0blica”" Cosa

distinta es que al amparo o bajo la viencia de determinadas normas$ sean éstasconstitucionales o no$ los &uncionarios pBblicos cometan delitos" 'a producción ocreación de normas inconstitucionales no supone$  per se$ in&racción a laConstitución en los términos del artículo 887 de la Constitución" 'os conresistasno responden ante autoridad ni órano jurisdiccional aluno por los votos uopiniones que emiten en el ejercicio de su &unción leislativa" Tampoco debenresponder el !residente de la /epBblica ni los ministros que aprueban leyes odecretos en el ejercicio de la &unción leislativa que llevan a cabo$ seBn losprocedimientos establecidos en la Constitución"

• (erec#o a la comunicación previa y detallada de la acusación

• (e con&ormidad con el artículo G"="b; de la Convención -mericana$ una veD que

se &ormula una acusación$ ésta debe ser comunicada de manera “previa ydetallada” al inculpado" En sentido similar$ el Título !reliminar del Códio!rocesal !enal en su artículo I reconoce que toda persona tiene derec#o “a quese le comunique de inmediato y detalladamente la imputación &ormulada en sucontra”"

-l respecto$ conviene precisar que en la sentencia del Caso arreto Leiva vs"3ene2uela$ de &ec#a ?: de noviembre de =<<8$ la Corte Interamericana #aprecisado que el ejercicio de este derec#o se satis&ace cuando0

• Se le in&orma al interesado no solamente de la causa de la acusación$esto es$ las acciones u omisiones que se le imputan 6tiempo$ luar y

circunstancias;$ sino también las raDones que llevan al Estado a &ormular laimputación$ los &undamentos probatorios de ésta y la caracteriDación lealque se da a esos #ec#os"

• 'a in&ormación es eHpresa$ clara$ interal y suAcientemente detallada parapermitir que el acusado ejerDa plenamente su derec#o a la de&ensa ymuestre al jueD su versión de los #ec#os" Esto quiere decir que la acusaciónno puede ser ambiua o enérica"

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En sentido similar$ el Tribunal Europeo de (erec#os 5umanos 6en lo sucesivo$ el Tribunal Europeo; en la sentencia del Caso  Ay\oban y otros c" Dur9u(a$ de &ec#a== de diciembre de =<<9$ precisó que toda persona acusada tiene derec#o a serin&ormada de los motivos de la acusación$ entendiendo por ellos$ tanto los actosen los cuales se sustenta$ como su naturaleDa$ esto es$ la caliAcación leal detales actos" -dem%s$ la in&ormación sobre los motivos y la naturaleDa de laacusación debe ser adecuada para permitirle al acusado preparar su de&ensa"

• - decir de la Corte Interamericana$ este derec#o “rie incluso antes de que se&ormule una “acusación” en sentido estricto”" !ara que se satis&aa los Anes quele son in#erentes$ es “necesario que la notiAcación ocurra previamente a que elinculpado rinda su primera declaración ante cualquier autoridad pBblica”"Evidentemente$ el “contenido de la notiAcación variar% de acuerdo al avancede las investiaciones$ lleando a su punto m%Himo 6Z; cuando se produce lapresentación &ormal y deAnitiva de caros" -ntes de ello y como mínimo elinvestiado deber% conocer con el mayor detalle posible los #ec#os que se leatribuyen”"

 4 es que la transición entre “investiado” y “acusado” Ny en ocasiones incluso“condenado”N puede producirse de un momento a otro" !or ello$ la Corte

Interamericana #a subrayado que no “puede esperarse a que la persona sea&ormalmente acusada o que 6Z; se encuentre privada de la libertad paraproporcionarle la in&ormación [eHpresa$ clara$ interal y suAcientementedetallada\ de la que depende el oportuno ejercicio del derec#o a la de&ensa”"

• -#ora bien$ el #ec#o de que el inculpado pudiese conocer por los medios decomunicación respecto del tema de la investiación$ ello no le eHime al Estadode su obliación de in&ormarle previa y detalladamente el contenido de laacusación" Tomando en cuenta dic#a circunstancia$ la Corte Interamericana #aen&atiDado que “[e\l investiado$ antes de declarar$ tiene que conocer de maneraoAcial cu%les son los #ec#os que se le imputan$ no sólo deducirlos de lain&ormación pBblica o de las preuntas que se le &ormulan” 6Caso arreto Leivavs" 3ene2uela;"

En buena cuenta$ la Analidad de este derec#o es brindarle al acusado en &ormaoportuna todos los elementosde#ec#oydederec#o$ asícomo losmediosprobatoriosque&undamentan la acusación con el An de que éste puedaejercer en &orma adecuada y raDonable su derec#o a la de&ensa"

• (erec#o a la comunicación previa y detallada de la acusación en sedeadministrativa

• En sede administrativa sancionatoria$ este derec#o se encuentra reconocido enlos artículos• y =@9"@ de la 'ey ,7 =:>>>$ cuyo teHtos disponen0

-rtículo =@>"F Caracteres del procedimiento sancionador

!ara el ejercicio de la potestad sancionadora se requiereobliatoriamente #aber seuido el procedimiento leal orelamentariamente establecido caracteriDado por0

@" ,otiAcar a los administrados los #ec#os que se le imputen a título decaro$ la caliAcación de las in&racciones que tales #ec#os puedenconstruir y la eHpresión de las sanciones que$ en su caso$ se le pudiera

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imponer$ así como la autoridad competente para imponer la sanción y lanorma que atribuya tal competencia"

-rtículo =@9"F !rocedimiento sancionador

'as entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceLir%na las siuientes disposiciones0

@" (ecidida la iniciación del procedimiento sancionador$ la autoridadinstructora del procedimiento &ormula la respectiva notiAcación de caroal posible sancionado$ la que debe contener los datos a que se reAereel numeral @ del artículo precedente para que presente sus descarospor escrito en un plaDo que no podr% ser in&erior a cinco días #%bilescontados a partir de la &ec#a de notiAcación"

• (erec#o a la comunicación previa y detallada de la acusación en sedeparlamentaria

• ,o cabe duda que las comisiones investiadoras del Conreso constituyen laprimera &ase del proceso acusador de los altos &uncionarios del Estado" !rimerose investia y como consecuencia de las investiaciones se concluye en la

mayoría de los casos suiriendo al pleno del Conreso el levantamiento de lasinmunidades y las prerroativasM o la iniciación de procedimientos de acusaciónante el *inisterio !Bblico por la comisión de supuestos delitos$ o en su de&ecto eltraslado de caros por inconductas &uncionales o por actuaciones reLidas con laética parlamentaria" En otras oportunidades las comisiones &ormulandenuncias ante el subrupo de acusaciones constitucionales para el inicio de lasrespectivas acusaciones" *%s aBn$ un parlamentario que #aya sido o seamiembro de una comisión investiadora puede denunciar ante la subcomisiónde acusaciones constitucionales a cualquier &uncionario que #aya sido invitado adeclarar" Con vertiinosa rapideD y a veces por la &uerDa de la inOuenciamedi%tica$ el invitado puede pasar de la condición de citado a acusado$ sin queen el interín #aya podido ni siquiera enterarse qué se investia$ para qué seinvestia y por qué se lo cita" Es obvio que ante estas situaciones la persona se#alla en una completa inde&ensión" Iual a la del ciudadano cuando es víctima de

investiaciones policiales o del *inisterio !Bblico que acontecen sinmotivaciones raDonables$ con eHceso de tiempo y sin control judicial"

• En la siempre constante labor de optimiDación de los derec#os &undamentales$ ladoctrina$ la judicatura y el Códio !rocesal Constitucional #an ampliado lose&ectos protectores del proceso constitucional de #%beas corpus" Este procedepara amparar “el derec#o a que se observe el tr%mite correspondiente cuando setrate del procedimiento o detención de las personas$ a que se reAere el artículo887 de la Constitución” [artículo =97 inciso ?8 del Códio !rocesalConstitucional\" 4 no cabe duda que “la observancia del tr%mitecorrespondiente” #ace re&erencia no a cualquier tr%mite$ sino a aquel que tieneluar con las arantías del debido proceso"

• El derec#o a la comunicación previa y detallada de la acusación$ supone enprimer luar que las comisiones investiadoras deben dar a conocer con claridadbajo qué caros y por qué circunstancias se cita a una persona a declarar"Impone asimismo al Conreso la obliación de leislar con claridad los distintosprocedimientos sancionatorios$ especialmente para arantiDar los derec#os quele asisten a quienes son investiados y citados" Es la Bnica &orma de arantiDarque los altos &uncionarios o los ciudadanos$ seBn sea el caso$ conoDcan en&orma previa$ clara$ interal y suAcientemente detallada los #ec#os 6acciones u

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omisiones; por los que son citados a una Comisión investiadoraM o los delitosque se le imputan en el ejercicio de la &unción 6antejuicio; o las in&raccionesconstitucionales previamente tipiAcadas 6juicio político;$ a An de que puedanejercer en &orma e&ectiva su derec#o a la de&ensa"

• El incumplimiento del derec#o a la comunicación previa y detallada de laacusación o de los motivos de la investiación$ pueden constituir una claravulneración del derec#o a la de&ensa$ como ya lo dejó sentado en su oportunidadla Corte Interamericana en el caso Dribunal Constitucional vs" 'er0$ cuandoindicó que la vulneración del derec#o al debido proceso se produjo por cuanto“los inculpados no tuvieron conocimiento oportuno y completo de los carosque se les #acían y se les limitó el acceso al acervo probatorio”"

• El Tribunal Constitucional reitera su eH#ortación al Conreso de la /epBblica 6STC,7 <<PF =<<@F-IWTC;$ para que éste cumpla con establecer en su /elamento “unprocedimiento de acusación constitucional para los casos de juicio político” ypara los que tienen luar en las comisiones investiadoras$ ya que resultanecesario Ajar plaDos de actuación$ principios procesales$ criterios para laponderación de pruebas$ requisitos para el levantamiento del secreto bancario$de las comunicaciones y de los documentos privados$ medios de impunación$

tac#as$ recusaciones$ impedimentos$ etc"

• (erec#o a la concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar lade&ensa

• El derec#o a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar lade&ensa se encuentra previsto en el artículo G"="c de la Convención -mericana"En sentido similar$ el Título !reliminar del Códio !rocesal !enal en su artículo Ireconoce que toda persona “tiene derec#o a que se le conceda un tiemporaDonable para que prepare su de&ensa”"

- decir de la Corte Interamericana$ este derec#o “oblia al Estado a permitir elacceso del inculpado al conocimiento del eHpediente llevado en su contra” y le

eHie que se respete el “principio del contradictorio$ que arantiDa laintervención de aquél en el an%lisis de la prueba” 6Caso arreto Leiva vs"3ene2uela8"

En el Caso del Dribunal Constitucional vs" 'er0, la Corte Interamericana concluyóque el Estado peruano #abía violado el derec#o al debido proceso porque “[e\lplaDo otorado [por el Conreso de la /epBblica a los maistrados\ para ejercersu de&ensa &ue eHtremadamente corto$ considerando la necesidad del eHamende la causa y la revisión del acervo probatorio a que tiene derec#o cualquierimputado”"

Iualmente$ en la sentencia del Caso Castillo 'etru22iyotrosvs" 'er0$ de &ec#a @<de mayo de ?888$ la Corte Interamericana consideró que el Estado peruano

#abía violado este derec#o$ puesto que de acuerdo al Códio de Justicia *ilitar$una veD producida la acusación Ascal se concedía a la de&ensa doce #oras paraconocer los autos$ tiempo a todas luces insuAciente y muy reducido para poderprepararla adecuadamente"

• (erec#o a la concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar lade&ensa en sede administrativa

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• En sede administrativa sancionatoria$ este derec#o se encuentra reconocido enel artículo• de la 'ey ,7 =:>>>$ cuyo teHto dispone0

-rtículo =@>"F Caracteres del procedimiento sancionador!ara el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obliatoriamente #aber

seuido el procedimiento leal o relamentariamente establecido caracteriDadopor0

>" )torar al administrado un plaDo de cinco días para &ormular susaleaciones y utiliDar los medios de de&ensa admitidos por el ordenamiento jurídico con&orme al numeral ?P="= del -rtículo ?P=$ sin que la abstención delejercicio de este derec#o pueda considerarse elemento de juicio en contrario a susituación"

• (erec#o a la concesión del tiempo y los medios adecuados para preparar lade&ensa en sede parlamentaria

• En sede parlamentaria$ este derec#o se encuentra reconocido en el artículoG8"d"? del /elamento del Conreso de la /epBblica$ que dispone0

!rocedimiento de acusación constitucional

-rtículo G87"F *ediante el procedimiento de acusación constitucional serealiDa el antejuicio político de los altos &uncionarios del Estadocomprendidos en el artículo 887 de la Constitución !olítica"

6Z;

'a Subcomisión de -cusaciones Constitucionales realiDa su &uncióncon&orme al siuiente procedimiento0

• 6Z; - la notiAcación se adjuntan los aneHos correspondientes y seotora al denunciado un plaDo de cinco 6<9; días #%biles para &ormularsu descaro por escrito y presentar u o&recer los medios indiciarios yWo

probatorios que considere necesarios"

El Tribunal Constitucional advierte que en el /elamento del Conreso de la/epBblica no se #a establecido un plaDo para o&recer descaros &rente a lasacusaciones &ormales que pueden entablar las comisiones investiadoras y deAscaliDación$ lo que pone en rieso el derec#o de de&ensa" ,o debe olvidarse quecuando la Corte Interamericana de (erec#os 5umanos condenó al Estadoperuano por la destitución de tres maistrados del Tribunal Constitucional$ suprincipal arumento &ue que éstos no #abían contado con el tiempo suAcientepara preparar su de&ensa" Sería recomendable$ por consiuiente$ que elConreso adecue sus procedimientos a los est%ndares mínimos de protección deldebido proceso$ lo que supone modiAcar su relamento a An de establecer unplaDo raDonable que tena en cuenta la complejidad de los casos a investiar"

• -cusación y derec#o a la de&ensa

• En el Caso arreto Leiva vs" 3ene2uela$ la Corte Interamericana #a precisado queel “derec#o a la de&ensa debe necesariamente poder ejercerse desde que seseLala a una persona como posible autor o partícipe de un #ec#o punible y sóloculmina cuando AnaliDa el proceso$

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incluyendo$ en su caso$ la etapa de ejecución de la pena" Sostener lo opuestoimplicaría supeditar las arantías convencionales que proteen el derec#o a lade&ensa 6Z; a que el investiado encuentre en determinada &ase procesal$dejando abierta la posibilidad de que con anterioridad se a&ecte un %mbito desus derec#os a través de actos de autoridad que desconoce o a los que no puedecontrolar u oponerse con eAcacia$ lo cual es evidentemente contrario a laConvención -mericana”"

• En e&ecto$ impedir que la persona ejerDa su derec#o a la de&ensa desde que seinicia la investiación en su contra y el #ec#o que la autoridad dispona oejecute actos que implican a&ectación de derec#os es potenciar los poderesinvestiativos del Estado en desmedro de los derec#os &undamentales de lapersona investiada" El derec#o a la de&ensa oblia al Estado a tratar alindividuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso$ en el m%samplio sentido de este concepto$ y no simplemente como objeto del mismo"

• !or dic#a raDón$ en la sentencia del Caso #erm(n Ram(re2 vs" )uatemala$ laCorte Interamericana subrayó que “[l\a descripción material de la conductaimputada” recoida en la acusación constituye “la re&erencia indispensablepara el ejercicio de la de&ensa del imputado y la consecuente consideración del

 juDador en la sentencia" (e a#í que el imputado tena derec#o a conocer$ através de una descripción clara$ detallada y precisa$ los #ec#os que se leimputan" 'a caliAcación jurídica de éstos puede ser modiAcada durante elproceso por el órano acusador o por el juDador$ sin que ello atente contra elderec#o de de&ensa$ cuando se mantenan sin variación los #ec#os mismos y seobserven las arantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nuevacaliAcación”"

• Como se #a sostenido en la STC <<<8<F=<<>F--WTC$ el derec#o a la de&ensaprotee el derec#o a no quedar en estado de inde&ensión en cualquier etapa delproceso judicial o del procedimiento administrativo sancionatorio" Este estado deinde&ensión no solo es evidente cuando$ pese a atribuírsele la comisión de unacto u omisión antijurídico$ se sanciona a un justiciable o a un particular sin

permitirle ser oído o &ormular sus descaros$ con las debidas arantías$ sinotambién a lo laro de todas las etapas del proceso o procedimiento y &rente acualquier tipo de articulaciones que se puedan promover"

Este derec#o se ejerce a través de otros derec#os$ tales como el derec#o aejercer su autode&ensa materialM el derec#o a intervenir$ en iualdad decondiciones$ en la actividad probatoriaM el derec#o a utiliDar los medios deprueba pertinentesM el derec#o a uardar silencio o abstenerse de declararM elderec#o a no autoincriminarseM el derec#o a la de&ensa técnica$ el derec#o atraductor o intérprete$ el derec#o a ser oído$ entre otros"

• -cusación y derec#o a la de&ensa en sede administrativa

En sede administrativa sancionatoria$ este derec#o se encuentra reconocido enel numeral• del artículo I3 del Título !reliminar y en los artículos =@>"> y =@9"@ de la 'ey,7 =:>>>$ cuyos teHtos disponen0

-rtículo I3"F !rincipios del procedimiento administrativo

• El procedimiento administrativo se sustenta &undamentalmente en lossiuientes principios$ sin perjuicio de la viencia de otros principiosenerales del (erec#o -dministrativo0

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?"=" !rincipio del debido procedimiento"F 'os administrados oDan detodos los derec#os y arantías in#erentes al debido procedimientoadministrativo$ que

comprende el derec#o a eHponer sus arumentos$ a o&recer y producir

pruebas y a obtener una decisión motivada y &undada en derec#o6resaltado nuestro;"

-rtículo =@>"F Caracteres del procedimiento sancionador

!ara el ejercicio de la potestad sancionadora se requiereobliatoriamente #aber seuido el procedimiento leal orelamentariamente establecido caracteriDado por0

>" )torar al administrado un plaDo de cinco días para &ormular susaleaciones y utiliDar los medios de de&ensa admitidos por elordenamiento jurídico con&orme al numeral ?P="= del -rtículo ?P=$ sinque la abstención del ejercicio de este derec#o pueda considerarseelemento de juicio en contrario a su situación 6resaltado nuestro;"

-rtículo =@9"F !rocedimiento sancionador

'as entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceLir%na las siuientes disposiciones0

@" (ecidida la iniciación del procedimiento sancionador$ la autoridadinstructora del procedimiento &ormula la respectiva notiAcación de caroal posible sancionado$ la que debe contener los datos a que se reAereel numeral @ del artículo precedente para que presente sus descarospor escrito en un plaDo que no podr% ser in&erior a cinco días #%bilescontados a partir de la &ec#a de notiAcación"

• -cusación y derec#o a la de&ensa en sede parlamentaria0 antejuicio político$inmunidad parlamentaria$ autonomía e independencia del !oder Judicial y del*inisterio !Bblico

• Sobre la leitimidad constitucional de la reulación que tiene el antejuiciopolítico$ conviene recordar que en la STC <<<<PF=<<@F-IWTC se concluyó que elsentido normativo del tercer y quinto p%rra&o del artículo ?<<7 de la Constitucióneran contrarios a los incisos ?; y =; del artículo ?@87 y al ?987 de la propia Carta$en tanto disponen que0

En caso de resolución acusatoria de contenido penal$ el 2iscal de la,ación &ormula denuncia ante la Corte Suprema en el plaDo de cincodías" El 3ocal Supremo !enal abre la instrucción correspondiente"

'os términos de la denuncia Ascal y del auto apertorio de instrucción nopueden eHceder ni reducir los términos de la acusación del Conreso"

En dic#a ocasión$ el Tribunal subrayó que “las re&eridas disposiciones soncontrarias al aludido principio &undamental sobre los que se sustenta el Estadodemocr%tico de derec#o0 la separación de poderes" Si bien dic#o principio nopuede near la mutua colaboración y AscaliDación entre los poderes pBblicos$impone la ausencia de toda injerencia en las &unciones esenciales yespecialiDadas que competen a cada una de las instituciones que diaraman laoraniDación del Estado" En tal sentido$ en modo aluno puede restrinirse laautonomía quecorresponde al *inisterio !Bblico enel desenvolvimiento delas&uncionesque la Constitución le #a con&erido en su artículo ?987M menos aBn

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puede aceptarse la limitación de los principios de unidad$ eHclusividad eindependencia de la &unción jurisdiccional 6incisos ? y = del artículo ?@87;$ laque$ desde lueo$ alcanDa también al jueD instructor encarado de evaluar lasuAciencia de elementos de juicio que justiAquen la apertura de instrucción y deconducir la etapa investiativa del proceso”"

• 'as inconruencias posibles de la Constitución no sólo constituye una discusiónteórica sino que puede aparejar problemas pr%cticos" EHiste la posibilidad de quese presenten no sólo por de&ectos en la concepción del poder constituyenteoriinario$ sino en las re&ormas llevadas a cabo por el poder constituyentederivado" El Tribunal Constitucional #a seLalado que es competente paracontrolar las posibles re&ormas a la Constitución que tienen luar sin tomar enconsideración las eHiencias &ormales de la propia 'ey 2undamental$ incluso lasque pueden veriAcarse porque son contrarias a los compromisos internacionalesde protección de los derec#os #umanos 6control de convencionalidad;"

• ,o solo la eHistencia de normas constitucionales inconstitucionales es unacuestión pr%ctica$ sino que también la jurisprudencia de la Corte Interamericana

demuestra que pueden eHistir normas constitucionales inconvencionales$ esdecir$ normas constitucionales de los Estados partes de la Convención -mericanaque pueden contravenir o in&rinir los tratados internacionales sobre derec#os#umanos" Como muestra de ello puede citarse la sentencia del Caso ;La XltimaDentación de Cristo> 7Plmedo ustos y otros8 vs" Chile$ de &ec#a 9 de &ebrero de=<<?" En este caso$ la Corte Interamericana concluyó que “el Estado violó elderec#o a la libertad de pensamiento y de eHpresión consarado en el artículo?@ de la Convención -mericana”$ porque en ese entonces “el artículo ?8 nBmero?= de [su\ Constitución establec[ía\ la censura previa en la produccióncinemator%Aca y$ por lo tanto$ determin[ó\ los actos de los !oderes Ejecutivo$'eislativo y Judicial”"

En el cuarto punto resolutivo de esta sentencia$ la Corte Interamericana decidióordenar que “el Estado debe modiAcar su ordenamiento jurídico interno$ en un

plaDo raDonable$ con el An de suprimir la censura previa”"

• SeBn el artículo 8@7 de la Constitución$ la inmunidad parlamentaria arantiDaque los altos &uncionarios no sean “responsables ante autoridad ni órano jurisdiccional aluno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus&unciones” 6inviolabilidad de votos y opiniones;" 4 no pueden ser procesados nipresos sin previa autoriDación del Conreso o de la Comisión !ermanente$ desdeque son eleidos #asta un mes después de #aber cesado en sus &unciones$eHcepto por delito Oarante"

Esta prerroativa busca que “los altos &uncionarios ejerDan el poder de lamanera m%s adecuada”$ en tanto busca “proteerlos ante cualquier tipo deataques injustiAcados que puedan #acerlos desatender sus principales

cometidos &uncionales” 6STC <<<=PF=<<PF!IW TC;" Esta arantía busca preservarla independencia y autonomía de los altos &uncionarios$ a An de que nosucumban a las presiones"

• 'a inmunidad parlamentaria de arresto y proceso es una arantía procesalpenal de car%cter político de la que son titulares los conresistas$ de &orma talque éstos no puedan ser detenidos ni procesados penalmente$ sin laaprobación previa del Conreso de la /epublica" Su objeto es prevenir aquellasdetenciones o procesos penales que$ sobre bases estrictamente políticas$pretendan perturbar el debido &uncionamiento del Conreso o alterar su

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con&ormación" 1na veD determinada la ausencia de toda motivación política enla acusación$ el Conreso tiene el deber de levantar la inmunidad al imputado6Cf r" STC <<<<PF=<<@F-IWTC;" En conclusión$ lo que se reconoceconstitucionalmente como inmunidad parlamentaria son las inmunidades dearresto y proceso"

'a arantía de la inmunidad parlamentaria opera sólo respecto de delitoscomunes$ mientras que el antejuicio es un procedimiento contra los altos&uncionarios por los delitos

cometidos en el ejercicio de sus &unciones$ aunque es obvio que ambas seencuentran estrec#amente vinculadas" 'a doctrina es un%nime al sostener quedic#as prerroativas le pertenecen al Conreso y no al conresista" Ello implicaen lo esencial que el levantamiento de la inmunidad no est% a disposición delparlamentario en &unciones" Este no puede renunciar a la inmunidad" Es elpropio Conreso quien decide$ porque su Analidad es impedir que a través depresiones eHternas contra sus miembros el !arlamento se vea a&ectado en suindependencia" ,o puede decirse lo mismo$ sin embaro$ de los parlamentariosque ya no ejercen caro ni de aquellos que #an dejado de ejercer otras

maistraturas$ como puede ser el caso del !residente de la /epBblica$ losministros de Estado$ los maistrados del Tribunal ConstitucionalM los miembrosdel Consejo ,acional de la *aistratura$ vocales de la Corte Suprema$ Ascalessupremos$ Contralor .eneral y (e&ensor del !ueblo"

• 'a prerroativa de la inmunidad est% en &ranca obsolescencia" Cada veD conmayor &uerDa se impone la idea de que es una institución que no cumple con losAnes seLalados sino que es escudo de la impunidad" (e a#í que sea imperativouna interpretación de sus alcances &rente a la necesidad de leitimarla ante laopinión pBblica" !ero también para devolverle al *inisterio !Bblico y al !oder Judicial su cabal participación en el juDamiento de los altos &uncionarios$entendidos como óranos autónomos e independientes y no como “simplesmesas de parte” de la voluntad del Conreso"

• En consecuencia$ los &uncionarios enumerados en los artículos 887 y ?<<7 de laConstitución$ pero que ya no ejercen &unciones pueden renunciar a laprerroativa &uncional del antejuicio político" ,o se requiere que la renuncia seaaceptada o aprobada por el Conreso de la /epBblica para que produDca e&ectos jurídicos" Kasta que sea solicitada en &orma eHpresa" 'a presentación de larenuncia oriina que el antejuicio político concluya de oAcio$ lo que implica queel *inisterio !Bblico y el !oder Judicial inician una propia investiación$ conautonomía e independencia$ sin que estén obliados a las conclusiones delConreso de la /epBblica"

• 'a renuncia y conclusión del antejuicio político oriina que todo lo actuado en elConreso sea autom%ticamente remitido al 2iscal de la ,ación$ para que éste

investiue y determine si los #ec#os constituyen delitos cometidos en elejercicio de la &unción$ a An de que &ormule denuncia ante la Corte Suprema"Esta &orma de raDonar es con&orme al principio de separación de poderes$ entanto respeta la autonomía que le corresponde al *inisterio !Bblico en elejercicio de las &unciones que la Constitución le #a con&erido en su artículo ?987$toda veD que desde la &ec#a de publicación de la STC <<<<PF=<<@F-IWTC #asta lapresente &ec#a$ el Conreso de la /epBblica no #a cumplido con re&ormar eltercer y quinto p%rra&o del artículo ?<<7 de la Constitución$ a pesar de que el Tribunal precisó que “las re&eridas disposiciones son contrarias al aludidoprincipio &undamental sobre los que se sustenta el Estado democr%tico de

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derec#o0 la separación de poderes” y le eH#ortó “a realiDar la re&ormaconstitucional correspondiente”"

• (erec#o a la presunción de inocencia

• El artículo G"= de la Convención -mericana dispone que0

 Toda persona inculpada de delito tiene derec#o a que se presuma suinocencia mientras no se estableDca lealmente su culpabilidad"

En la sentencia del Caso 5u.re2 Rosero vs" Ecuador $ de &ec#a ?= de noviembrede ?88:$ la Corte Interamericana destacó que en el derec#o a la presunción deinocencia “subyace el

propósito de las arantías judiciales$ al aArmar la idea de que una persona esinocente #asta que su culpabilidad sea demostrada”" (e este principio se deriva“la obliación estatal de no restrinir la libertad del detenido m%s all% de loslímites estrictamente necesarios para aseurar que no impedir% el desarrolloeAciente de las investiaciones y que no eludir% la acción de la justicia$ pues laprisión preventiva es una medida cautelar$ no punitiva”"

• !ara la Corte Interamericana$ este derec#o también “eHie que una persona nopueda ser condenada mientras no eHista prueba plena [entiéndase pruebasuAciente y pertinente\ de su responsabilidad penal" Si obra contra ella pruebaincompleta o insuAciente$ no es procedente condenarla$ sino absolverla” 6CasoCantoral enavides vs" 'er0$ sentencia del ?G de aosto de =<<<;"

(e la jurisprudencia citada$ puede concluirse que el derec#o a la presunción deinocencia se conAura como una rela de tratamiento del imputado y como unarela de juicio" Sobre la eHtensión de este derec#o$ conviene tener presente queel Tribunal Europeo #a precisado que “no se limita a una simple arantíaprocesal en materia penal" Su alcance es m%s amplio y eHie que ninBn

representante del Estado o de la autoridad pBblica declare que una personaes culpable de una in&racción antes de que su culpabilidad #aya sidoestablecida [en &orma deAnitiva\ por un tribunal” 6Caso Li2aso A2conobieta c"Espa6a$ sentencia del =G de junio de =<??;"

!or dic#a raDón$ el Tribunal Europeo #a precisado que la violación delderec#o a la presunción de inocencia puede emanar no solo de un jueD o de untribunal sino también de otros aentes del Estado y personalidades pBblicas 6Cf r"Caso Allenet de Ribemont c" #rancia$ sentencia del ?< de &ebrero de ?889$ Casoa]taras c" Lituania$ sentencia del ?< de octubre de =<<< y Caso Li2aso A2conobieta c" Espa6a$ sentencia del =G de junio de =<??;"

• Como rela de tratamiento del imputado$ los incisos ? y = del artículo II del Título

!reliminar del Códio !rocesal !enal$ prescriben que “[t\oda persona imputadade la comisión de un #ec#o punible es considerada inocente$ y debe ser tratadacomo tal$ mientras no se demuestre lo contrario y se #aya declarado suresponsabilidad mediante sentencia Arme debidamente motivada” y que“[#\asta antes de la sentencia Arme$ ninBn &uncionario o autoridad pBblicapuede presentar a una persona como culpable o brindar in&ormación en talsentido”"

'a violación del derec#o a la presunción de inocencia como rela de tratamientodel imputado &ue comprobada por la Corte Interamericana en el Caso Cantoral

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enavides vs" 'er0$ por cuanto “el seLor Cantoral Kenavides &ue eH#ibido antelos medios de comunicación$ vestido con un traje in&amante$ como autor deldelito de traición a la patria$ cuando aBn no #abía sido lealmente procesado nicondenado”"

'o mismo #a ocurrido en el Caso Li2aso A2conobieta c" Espa6a$ en donde el Tribunal Europeo consideró la violación de este derec#o porque “sólo tres díasdespués del arresto y detención del demandante en el marco de una operaciónpolicial llevada a cabo contra la oraniDación terrorista E"T"-"$ el .obernador civilde .uipBDcoa oraniDó una rueda de prensa” en la que lo identiAcó “por sunombre en dos ocasiones” y se reArió al él “sin matices ni reservas$ como uno delos miembros de un comando terrorista que #abían sido detenidos en unaoperación policial” aun “cuando la investiación policial no #abía AnaliDado en elmomento en el que se celebró la rueda de prensa”" Es m%s$ la “rueda de prensaconvocada por el .obernador civil tuvo luar cuando el demandante no #abíasido aBn puesto a disposición del JueD para

#acer su declaración”$ es decir$ antes “incluso de la apertura de dilienciaspenales contra el demandante”" !or dic#a raDón$ se concluyó que “[l\a rueda de

prensa así realiDada$ de una parte$ incitaba al pBblico a creer en la culpabilidaddel demandante y$ de otra$ prejuDaba de la apreciación de los #ec#os por los jueces competentes”"

• Como rela de juicio$ la presunción de inocencia impone que para declarar laresponsabilidad penal de una persona se “requiere de una suAciente actividadprobatoria de caro$ obtenida y actuada con las debidas arantías procesales" Encaso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a &avor delimputado” 6inciso ? del artículo II del Título !reliminar del Códio !rocesal !enal;"

Esta perspectiva de la presunción de inocencia determina que no puedetrasladarse la cara de la prueba a quien precisamente soporta la imputación$pues eso siniAcaría que lo que se sanciona no es lo que est% probado en el

proceso o procedimiento$ sino lo que el imputado$ en este caso$ no #a podidoprobar como descaro en de&ensa de su inocencia 6Cf r" STC <=?8=F =<<>F--WTC;"

!or dic#a raDón$ en la STC <GG??F=<<9F!5CWTC el Tribunal estableció que elderec#o a la presunción de inocencia reconocido en el artículo =7$ inciso =>$literal e; de la Constitución$ oblia “al órano jurisdiccional a realiDar unaactividad probatoria suAciente que permita desvirtuar el estado de inocente delque oDa todo imputado$ pues este no puede ser condenado solo sobre la basede simples presunciones”"

• (erec#o a la presunción de inocencia en sede administrativa

• En sede administrativa sancionatoria$ este derec#o se denomina presunción de

licitud y se encuentra previsto en el artículo =@<"8 de la 'ey ,7 =:>>>$ cuyoteHto dispone0

-rtículo =@<"F !rincipios de la potestad sancionadora administrativa

'a potestad sancionadora de todas las entidades est% reidaadicionalmente por los siuientes principios especiales0

8" !resunción de licitud"F 'as entidades deben presumir que losadministrados #an actuado apeados a sus deberes mientras no cuentencon evidencia en contrario"

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En la STC <=?8=F=<<>F--WTC se estimó la demanda de amparo porque el Tribunalcomprobó$ entre otros #ec#os$ que la *unicipalidad !rovincial de Tumbes #abíavulnerado el derec#o a la presunción de inocencia de los demandantes" En estesentido$ se precisó que al #aberse dispuesto “que sea el propio investiadoadministrativamente quien demuestre su inocencia$ se #a[bía\ quebrantado elprincipio constitucional de presunción de inocencia que también rie el

procedimiento administrativo sancionador$ sustituyéndolo por una rela deculpabilidad que resulta contraria a la Constitución”"

• (erec#o a la presunción de inocencia en sede parlamentaria y lasin#abilitaciones por comisión de delitos

• Cuando se trata de las in#abilitaciones a las que #ace re&erencia el artículo887 de la Constitución por la comisión de delito en el ejercicio de la &unción$ elConreso no puede imponerlas sin previo juicio y sentencia Arme del !oder Judicial que declare la responsabilidad penal del &uncionario" El Tribunal ratiAcasu doctrina vinculante recaída en

la STC <<PF=<<9F!IWTC en el sentido que el Conreso de la /epBblica no puedein#abilitar en el ejercicio de la &unción pBblica a ninBn &uncionario por lasupuesta comisión de delitos si es que previamente no #ay sentencia Armedictada por el !oder Judicial" En aras a arantiDar en sede parlamentaria elderec#o a la presunción de inocencia$ para in#abilitar #asta por dieD aLos porcomisión de delitos$ el Conreso est% obliado a esperar el pronunciamiento judicial Arme de culpabilidad" Cosa distinta implicaría violación del debidoproceso y trasresión del principio de división de poderes$ pues el Conresousurparía la &unción jurisdiccional de los jueces penales"

• (erec#o a ser juDado por un jueD o tribunal independiente e imparcial

• El artículo G"? de la Convención -mericana establece0

 Toda persona tiene derec#o a ser oída$ con las debidas arantías ydentro de un plaDo raDonable$ por un jueD o tribunal 6Z; independiente eimparcial 6Z; en la sustanciación de cualquier acusación penal&ormulada contra ella$ o para la determinación de sus derec#os yobliaciones de orden civil$ laboral$ Ascal o de cualquier otro car%cter"

• El derec#o a ser juDado por un jueD o tribunal independiente e imparcial esuna arantía &undamental del debido proceso" Si bien la independencia y laimparcialidad est%n relacionadas$ ambas tienen un contenido jurídico propio"En este sentido$ la Corte Interamericana #a precisado que “uno de losobjetivos principales que tiene la separación de los poderes pBblicos es laarantía de la independencia de los jueces" (ic#o ejercicio autónomo debe ser

arantiDado por el Estado tanto en su &aceta institucional$ esto es$ en relacióncon el !oder Judicial como sistema$ así como también en coneHión con suvertiente individual$ es decir$ con relación a la persona del jueD especíAco”"

El objetivo de la independencia “radica en evitar que el sistema judicial eneneral y sus interantes en particular se vean sometidos a posiblesrestricciones indebidas en el ejercicio de su &unción por parte de óranos ajenosal !oder Judicial o incluso por parte de aquellos maistrados que ejercen&unciones de revisión o apelación” 6Caso  Apit2 arbera y otros vs" 3ene2uela$sentencia del 9 de aosto de =<<G;"

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• En la STC <<<<>F=<<PF!IWTC$ el Tribunal precisó que la independencia tiene dosdimensiones a saber0

• EHterna" Esta dimensión arantiDa que el jueD o tribunal no admitapresiones de &uera para resolver un caso en un determinado sentido"

• Interna" Esta dimensión arantiDa que el jueD o tribunal en su actuación no sesujete a los intereses de los óranos 6administrativos o jurisdiccionales; quecon&orman el !oder Judicial"

En sentido similar$ en la sentencia del Caso 'abla ^Sc" #inlandia, de &ec#a =P de junio de =<<>, el Tribunal Europeo #a seLalado que “el tribunal debe carecer$de una manera subjetiva$ de prejuicio personal” y “también debe ser imparcialdesde un punto de vista objetivo$ es decir$ debe o&recer arantías suAcientespara que no #aya duda leítima al respecto" Kajo el an%lisis objetivo$ se debedeterminar si$ aparte del comportamiento personal de los jueces$ #ay #ec#osaveriuables que podr%n suscitar dudas respecto de su imparcialidad" En este

sentido$ #asta las apariencias podr%n tener cierta importancia" 'o que est% en jueo es la conAanDa que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos en unasociedad democr%tica y$ sobre todo$ en las partes del caso”"

• 'a Corte Interamericana también #a destacado que la imparcialidad tieneaspectos tanto subjetivos como objetivos" En este sentido$ #a precisado quela imparcialidad eHie que “el jueD que interviene en una contienda particularse aproHime a los #ec#os de la causa careciendo$ de manera subjetiva$ de todoprejuicio y$ asimismo$ o&reciendo arantías suAcientes de índole objetiva quepermitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedanalberar respecto de la ausencia de imparcialidad” 6Caso  Apit2 arbera y otrosvs" 3ene2uela8"

En el caso de la imparcialidad personal o subjetiva$ el Tribunal Europeo #aprecisado que ésta se presume a menos que eHista prueba en contrario$ entanto que se relaciona con la convicción personal del jueD o de los interantesdel tribunal en un caso determinado 6Cf r" Caso a]taras c" Lituania;" - decir dela Corte Interamericana$ este tipo de imparcialidad implica que el jueD o losinterantes del tribunal “no tenan un interés directo$ una posición tomada$ unapre&erencia por aluna de las partes y que no se encuentren involucrados en lacontroversia” 6Caso 'alamara Iribarne vs" Chile$ sentencia del == de noviembrede =<<9;"

*ientras que en la imparcialidad objetiva el jueD o tribunal “debe aparecer comoactuando sin estar sujeto a inOuencia$ aliciente$ presión$ amenaDa o intromisión$directa o indirecta$ sino Bnica y eHclusivamente con&orme a Fy movido porF el

(erec#o” 6Caso  Apit2 arbera y otros vs" 3ene2uela8" Esta dimensión buscaeliminar dudas o temores leítimos o &undadas sospec#as de parcialidad enaquél que va a ser juDado" En este sentido$ incluso las apariencias puedenser determinantes"

• En conclusión$ el derec#o a ser juDado por un jueD o tribunal imparcial “esuna arantía &undamental del debido proceso" Es decir$ se debe arantiDar queel jueD o tribunal en el ejercicio de su &unción como juDador cuente con lamayor objetividad para en&rentar el juicio” 6Caso 'alamara Iribarne vs" Chile;"Este derec#o también subyace en la etapa de investiación0 derec#o a ser

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investiado por un órano independiente e imparcial" En tal sentido$ elartículo I3 del Título !reliminar del Códio !rocesal !enal establece que el“*inisterio !Bblico est% obliado a actuar con objetividad” y su artículo P?"?dispone que el “2iscal actBa en el proceso penal [que comprende la etapa deinvestiación preparatoria\ con independencia de criterio" -decua sus actos a uncriterio objetivo”"

'a imparcialidad puede verse a&ectada con las declaraciones del Ascal$ del jueD o de los interantes del tribunal &uera de la investiación o del procesoque se encuentren tramitando$ respectivamente" Si bien son titulares delderec#o a la libertad de eHpresión$ cuando e&ectBan declaraciones relacionadascon el ejercicio de las &unciones que ejercen$ deben actuar con neutralidad yprudencia$ no pueden evidenciar o proyectar prejuicios o juicios de valor sobre elinvestiado en el caso del Ascal o sobre el imputado o aluna de las partes en elcaso del jueD o de los interantes del tribunal$ ni tampoco conviccionespersonales sobre lo investiado o sobre el objeto de juDamiento$ ya que elloa&ectaría su imparcialidad"

El Ascal$ el jueD o los interantes del tribunal al e&ectuar declaraciones debenactuar con una diliencia aun mayor a la empleada por los particulares u otros

&uncionarios pBblicos$ en aras de evitar situaciones que puedan comprometer ymenuar su imparcialidad en la

investiación o en el proceso que se encuentren tramitando" !or esta raDón$ en elartículo@=>"? del Códio !rocesal !enal se en&atiDa que la investiación preparatoria“tiene car%cter reservado”"

Con relación a la reserva del proceso$ en la STC <<<<PF=<<8F!IWTC el Tribunalprecisó que “[l\a pro#ibición de comentarios recoida en el artículo >:7$ inciso P;de la 'ey de Carrera Judicial [es &alta rave comentar a través de cualquiermedio de comunicación aspectos procesales o de &ondo de un proceso en

curso\$ entendida como límite a la libertad de eHpresión$ no se aplica para losprocesos ya concluidos$ ni para los procesos no diriidos por el jueD$ ni tieneconeHión aluna con otro en el cual éste interviene 6Z; el límite 6Z; se eHtiendeal jueD y a las causas en iro e incluso a las causas que ya #an adquirido laautoridad de la cosa juDada$ es decir$ Bnicamente cuando se pueda atentarcontra la moral$ orden pBblico$ seuridad nacional y el derec#o a la vida privadade las partes$ siempre que dic#os límites se enmarquen en el interés de la justicia”" Este raDonamiento es aplicable$ mutatis mutandis$ a las investiacionesAscales"

• (erec#o a ser juDado por una autoridad administrativa independiente eimparcial en sede administrativa

En sede administrativa$ este derec#o se encuentra reconocido Bnicamente comoprincipio de imparcialidad en el numeral ?"9 del artículo I3 del Título !reliminarde la 'ey ,7 =:>>>$ cuyo teHto prescribe0

-rtículo I3"F !rincipios del procedimiento administrativo"

El procedimiento administrativo se sustenta &undamentalmente en lossiuientes principios$ sin perjuicio de la viencia de otros principiosenerales del (erec#o -dministrativo0

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?"9" !rincipio de imparcialidad"F 'as autoridades administrativasactBan sin ninBna clase de discriminación entre los administrados$otor%ndoles tratamiento y tutela iualitarios &rente al procedimiento$resolviendo con&orme al ordenamiento jurídico y con atención al interéseneral"

• (erec#o a ser juDado por una autoridad independiente bajo criterios objetivos yraDonables en sede parlamentaria

• !ueda que pareDca eHtraLo eHiir en sede del !arlamento$ órano político poreHcelencia$ el derec#o a ser juDado por una autoridad independiente eimparcial" !ero no lo es" *uy por el contrario$ el Conreso deber% tener el mayorde los cuidados a la #ora de leislar los procedimientos de in&racciónconstitucional y de in#abilitación$ ya sea por la comisión de delitos o porin&racciones a la Constitución" Importa en este aspecto una estricta reulaciónde las recusaciones$ &ormulación de tac#as y una detallada lista de lascausales de impedimento de los que interan las respectivas comisiones"

• Subyace en la propia Constitución el derec#o a ser juDado en sede políticapor una autoridad independiente bajo criterios objetivos y raDonables cuando elartículo ?<<7 de la 'ey 2undamental eHie que la suspensión o in#abilitación del&uncionario se vota sin la participación de la Comisión !ermanente$ toda veD queésta #a sido la que #a acusado$ no pudiendo en consecuencia actuar como jueD yparte o$ en el mejor de los casos$ como jueD y Ascal al mismo tiempo"

Este derec#o también se encuentra previsto en el procedimiento de acusaciónconstitucional" En tal sentido$ el inciso i; del artículo G87 del /elamento delConreso de la /epBblica dispone que0

i; 'ueo de la sustentación del in&orme y la &ormulación de laacusación constitucional por la Subcomisión -cusadora y el debate$ el!leno del Conreso vota$ pronunci%ndose en el sentido de si #ay o no

luar a la &ormación de causa a consecuencia de la acusación" En elprimer caso$ el !leno del Conreso debate y vota$ en la misma sesión$ sise suspende o no al Conresista acusado en el ejercicio de sus derec#osy deberes &uncionales$ el cual queda sujeto a juicio seBn ley" En elseundo caso$ el eHpediente se arc#iva"

El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional$ por la presuntacomisión de delitos en ejercicio de sus &unciones$ requiere la votación&avorable de la mitad m%s uno del nBmero de miembros del Conreso$sin participación de los miembros de la Comisión !ermanente" Elacuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación6subrayado nuestro;"

!rincipionon bis in idem

• El artículo G"> de la Convención -mericana prescribe que0

El inculpado absuelto por una sentencia Arme no podr% ser sometidoa nuevo juicio por los mismos #ec#os"

Esta arantía de pro#ibición de doble enjuiciamiento penal por los mismos#ec#os también se encuentra reconocida en el artículo ?>": del !actoInternacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ cuyo teHto dispone0

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,adie podr% ser juDado ni sancionado por [el mismo #ec#o\ por el cual#aya sido ya condenado o absuelto por una sentencia Arme de acuerdocon la ley y el procedimiento penal de cada país"

El artículo III del Título !reliminar del Códio !rocesal !enal lo reconoce como“interdicción de la persecución penal mBltiple”$ prescribiendo que “[n\adie podr%

ser procesado$ ni sancionado mas de una veD por un mismo #ec#o$ siempre quese trate del mismo sujeto y &undamento" Este principio rie para las sancionespenales y administrativas" El derec#o penal tiene preeminencia sobre el derec#oadministrativo”"

• !ara la Corte Interamericana de (erec#os 5umanos este “principio buscaproteer los derec#os de los individuos que #an sido procesados pordeterminados #ec#os para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos#ec#os” 6Caso Loay2a Damayo vs" 'er0$ sentencia del ?: de septiembre de?88:;"

Este principio en su dimensión material o sustantiva pro#íbe que nadie pueda sercondenado de nuevo por #ec#os ilícitos por los cuales ya #a sido absuelto o

condenado por una sentencia Arme" 4 en su dimensión &ormal o procesal vedaque nadie pueda ser juDado de nuevo por #ec#os ilícitos por los cuales ya #asido absuelto o condenado por una sentencia Arme 6Cf r" STC <=<9<F=<<=F--WTC;"

• En materia penal$ este principio se vulnera cuando en la doble sanción o en eldoble juDamiento se aprecia que concurre copulativamente la triple identidadde sujeto activo$

de #ec#o 6misma conducta0 acciones u omisiones; y de &undamento 6mismocontenido del ilícito penal o caliAcación leal;" Sobre la identidad de &undamentoresulta importante precisar que este principio no se vulnera en los supuestosde concurso de delitos$ pues si bien en estos casos puede #aber una identidad

de sujeto y de #ec#o$ el &undamento de la incriminación es di&erente$ en lamedida de que el mismo #ec#o lesiona una pluralidad de bienes jurídicostutelados por di&erentes tipos penales"

En sentido similar$ el Tribunal Europeo #a precisado que no se vulnera elmencionado principio cuando se juDa a una misma persona por delitosdistintos$ a pesar de que sean los mismos #ec#os 6Caso Pliveira c" 5ui2a,sentencia del @< de julio de ?88G;" En este supuesto$ se acepta que la mismaconducta puede enerar diversos delitos susceptibles de ser sancionados de&orma independiente sin vulnerar el principio non bis in idem o ne bis in idem"

• !rincipio non bis in idem en sede administrativa

• En sede administrativa sancionatoria$ este derec#o se denomina presunción delicitud y se encuentra previsto en el artículo =@<"?< de la 'ey ,7 =:>>>$ cuyoteHto dice0

-rtículo =@<"F !rincipios de la potestad sancionadora administrativa

'a potestad sancionadora de todas las entidades est% reidaadicionalmente por los siuientes principios especiales0

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?<" ,on bis in idem"F ,o se podr% imponer sucesiva o simult%neamenteuna pena y una sanción administrativa por el mismo #ec#o en los casosque se aprecie la identidad del sujeto$ #ec#o y &undamento"

• !rincipio non bis in idem en sede parlamentaria

'as motivaciones políticas que dirien la actuación de las comisionesinvestiadoras$ AscaliDadoras$ de in#abilitación o suspensión en el ejercicio delcaro y las que llevan a cabo el procedimiento del antejuicio no son$ ni puedenser las mismas que motivan la labor jurisdiccional del !oder Judicial" 'a &unciónde este Bltimo tiene como Analidad delimitar la inocencia o el rado deresponsabilidad penal del procesado" 'as que ejerce el Conreso tienen otra0persiuen re&ormar la leislación$ AscaliDar al &uncionario$ servir de contrapeso ycontrol del Ejecutivo"

• ,o cabe duda que en muc#os casos$ la política supone la descaliAcación delcontrincante en buenos términos" El poder tiene dos caras$ como el dios Jano"1na positiva$ de construcción del bien comBn$ de oraniDación pacíAca de la vidaestatal" 4 una neativa$ que es la luc#a por el poder" !ara acceder a él$ lospartidos políticos se en&rentan ante el electorado no sólo a través de laeH#ibición pBblica de los proramas de obierno$ sino mediante la denuncia delos #ec#os que la ciudadanía debe evaluar para &ormarse juicio de cara a laspróHimas elecciones"

• En esta &ase aonal$ de luc#a$ el rieso de la arbitrariedad es mayor que encualquier otro sector de la vida estatal" Tal arbitrariedad se puede materialiDarmediante el procesamiento o investiación de los mismos #ec#os que ya #ansido evaluados por el propio parlamento" - nadie le cabe la menor duda quedic#a posibilidad supone una violación del principio non bis idem" /esultanecesario en consecuencia poner de relieve la interdicción de violar en sedepolítica el principio non bis in idem" Su a&ectación coloca a la libertad personal enrave

rieso y convierte a las comisiones parlamentarias y a sus procedimientossancionatorios en instrumentos de persecución política"

• En sede parlamentaria el principio non bis in idem pro#íbe el que un alto&uncionario vuelva a ser sometido a una nueva o a sucesivas investiaciones porlos mismos #ec#os que ya #an sido objeto de investiación$ antejuicio oprocedimiento de in#abilitación por in&racciones a la Constitución" 1na nuevainvestiación$ por los mismo #ec#os que ya #an sido investiados y votados enlas Comisiones yWo en el !leno del Conreso est%n pro#ibidas porque lasAnalidades de la investiación y acusación parlamentaria ya se #an cumplido6AscaliDación$ per&eccionamiento de la leislación$ control político$ etc";" 'aapertura de nuevas investiaciones por #ec#os que ya #an sido materia de

investiación y procesamiento en sede política$ sólo le est% permitida al*inisterio !Bblico o al !oder Judicial$ siempre y cuando se #ayan aportadonuevos elementos probatorios que permitan enervar el principio de la cosadecidida"

• (erec#o al plaDo raDonable en la investiación o en el proceso

• En la sentencia del Caso )enie Lacayo vs" :icaragua$ de &ec#a =8 de enero de?88:$ la Corte Interamericana #a precisado que “[e\l artículo G de la Convención

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tenan repercusiones importantes en la situación jurídica de la personainvestiada"

'a Analidad perseuida del día inicial del plaDo es que se produDca unadistorsión mínima en la vida de la persona investiada$ detenida o acusada$ demanera que el proceso dure el tiempo necesario$ evitando la eHcesiva einjustiAcada duración de éste"

• !araeleHamendelplaDoraDonableeHistenciertoscriteriosaponderar$ queson0 i;complejidad del asunto$ ii; actividad procesal del interesado y iii; conducta de lasautoridades judiciales" - la luD de esos criterios se caliAca la raDonabilidad delplaDo cuestionado" - ello cabe arear que en la STC <9@9<F=<<8F!5CWTC el Tribunal precisó que en dic#o an%lisis de raDonabilidad se debía tomar en cuentala a&ectación que enera la demora en la situación jurídica de la personainvolucrada en el proceso"

• (erec#o a ser investiado dentro de un plaDo raDonable en el caso de los altos&uncionarios en sede parlamentaria

• En sede parlamentaria$ se advierte que el plaDo de la investiación de lasComisiones Investiadoras no tiene límite temporal o plaDo Ajo establecidoen el /elamento del Conreso de la /epBblica" En e&ecto$ su artículo GG"adispone que “[l\a Comisión [Investiadora\ presenta un in&orme dentro del plaDoque Aje el !leno del Conreso" ,o puede solicitarse prórroa sin que se presenteun in&orme preliminar” 6resaltado nuestro;"

Como puede apreciarse$ el plaDo de la investiación queda al arbitrio del!leno del Conreso de la /epBblica al momento de constituir la ComisiónInvestiadora" - di&erencia de lo que acontece con los cuerpos de procesamientopenal$ civil o administrativo$ no se Ajan criterios objetivos para evaluar elvencimiento del plaDo raDonable 6complejidad de las investiaciones$ naturaleDade los #ec#os a investiar$ el nBmero de investiados y la particular diAcultadpara conseuir o requerir medios probatorios;" Esta omisión a&ecta el derec#o al

plaDo raDonable$ dado que eHiste un vacío en la reulación del tiempo que debedurar la investiación$ lo que puede traducirse en investiaciones indeAnidas$sine die, ya que el /elamento del Conreso no reula las consecuencias queoriina el incumplimiento de los plaDos que el !leno del Conreso #a concedidoa las Comisiones investiadoras 6omisión de emitir in&orme preliminar en eltiempo establecido;"

 Tampoco est%n precisados los límites temporales de actuación de las comisionesinvestiadoras$ cuando su labor es prorroada por el !leno" En la pr%ctica secorre el riso de que el plaDo de prórroa sea mayor al plaDo inicial de lainvestiación" Tampoco se tiene establecido el nBmero de veces que el !lenopuede eHtender la labor de las comisiones investiadoras en caso de que se

lleue a presentar un in&orme preliminar"

•  Todas estas omisiones conllevan a la inde&ensión y a la DoDobra" - laincertidumbre delinvestiadoquienpuedeverseinmersoenunprocesointerminable" El TribunalConstitucional observa el rieso que importa esta omisión$ por lo que eH#orta alConreso de la /epBblica a modiAcar su /elamento con la Analidad deestablecer un plaDo raDonable$ compatible con las disposiciones emanadas delos instrumentos internacionales de protección de los derec#os #umanos" ,oobstante$ el Tribunal Constitucional deja constancia de la reiterada doctrina en

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materia de plaDo raDonable$ en el sentido de que los plaDos leales no sonabsolutos$ sino meramente re&erenciales$ toda veD que cada proceso tiene susparticularidades" (e a#í que$ independientemente de una reulación eHpresa delplaDo de investiación el control constitucional siempre est% eHpedito$ toda veDque no eHisten Donas eHentas de control y$ cualquiera que se sienta a&ectado ensu derec#o al plaDo raDonable$ puede interponer el proceso constitucional quecorresponda"

• El nBmero de votos necesario para imponer sanciones en sedeparlamentaria

• En la STC <<<<PF=<<@F-IWTC el Tribunal advirtió “que aBn no se #a previsto en elordenamiento la votación necesaria para aplicar las sanciones previstas en elprimer p%rra&o del artículo ?<<7 de la Constitución$ en los casos de juiciospolíticos" (ic#a omisión ni siquiera se encuentra prevista en el ordenamientopara casos sustancialmente an%loos”"

-simismo$ se estableció “que el nBmero de votos para destituir del caro alos otros &uncionarios previstos en el artículo 887 de la Constitución$ o$ en sucaso$ para in#abilitarlos #asta por ?< aLos para el ejercicio de la &unción pBblica$

por in&racción de la Constitución$ no [puede\ se[r\ menor a los =W@ del Conreso$sin [la\ participación de la Comisión !ermanente”"

• En sentido similar$ el seundo p%rra&o del artículo G8"i del /elamento delConreso de la /epBblica prescribe que “El acuerdo aprobatorio de sanción desuspensión$ in#abilitación o destitución por in&racción constitucional$ en un juiciopolítico previsto en el primer p%rra&o del artículo ?<<7 de la Constitución$ seadopta con la votación &avorable de los =W@ del nBmero de miembros delConreso$ sin participación de la Comisión !ermanente”"

 Teniendo presente las relas de votación transcritas$ el Tribunal concluye que0

• El nBmero de votos para suspender o destituir del caro a los altos

&uncionarios previstos en el artículo 887 de la Constitución$ o$ en su caso$para in#abilitarlos #asta por ?< aLos para el ejercicio de la &unción pBblica$por in&racción de la Constitución$ es de =W@ del nBmero de miembros delConreso"

• En la votación no participan los miembros de la Comisión !ermanente"

'a presente reulación &ue aprobada por el Conreso de la /epBblica a propósitode las eH#ortaciones que el Tribunal Constitucional emitiera a través de lare&erida sentencia 62undamento :?;" !or lo que el Tribunal Constitucionalreconoce los es&uerDos del Conreso para adecuar su /elamento y espera quecomo sucedió en esa oportunidad esta veD pueda

proceder del mismo modo a An de avanDar en el &ortalecimiento del Estadodemocr%tico y constitucional de (erec#o"

@" 'as comisiones investiadoras y el levantamiento del secreto bancario

• El derec#o a la intimidad$ como mani&estación del derec#o a la vida privada sininter&erencias ileítimas$ tiene su concreción de car%cter económico en elsecreto bancario y la reserva tributaria" -sí lo #a sostenido este Tribunal en laSTC ?=?8F=<<@F5(WTC$ al considerar que “la protección constitucional que se

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2inalmente$ cabe destacar que las arantías mínimas del debido procesoreseLadas en los &undamentos supra$ no solo se aplican a los altos &uncionarios$sino a cualquier persona que compareDca ante una Comisión Investiadora oante el Conreso de la /epBblica

/especto al cuestionamiento del antejuicio político

• En el presente caso el demandante no alea que se le #aya abierto procesopenal sin que previamente #aya tenido un antejuicio político$ m%s bien lo queaduce es que el proceso parlamentario al que &ue sometido #a carecido de undebido proceso" En ese sentido este eHtremo no puede ser analiDado$ pues no se#a emplaDado al Conreso de la /epBblica"

/especto a la pretendida &alta de conruencia entre los delitos imputados en ladenuncia constitucional y los delitos por los que se le abre instrucción

• 'a Constitución dispone en el artículo ?<<7 que ;los términos de la denuncia+scal, y del auto apertorio de instrucción no pueden e1ceder ni reducir lostérminos de la acusación del Congreso referido al antejuicio>"

• El demandante al respecto alea que eHistió inconruencia en la denuncia quese le #iDo puesto que no sólo se le imputaba la comisión del delito de asociaciónilícita para delinquir en aravio del Estado$ previsto en el artículo @?:7 delCódio !enal$ sino que también se le atribuía la comisión del delito de corrupciónde &uncionarios reulado en el artículo @897 del Códio !enal$ delito que no &ueprevisto en el auto que le abrió proceso penal"

• (el estudio de autos se tiene que mediante la /esolución 'eislativa delConreso ,7 <?@F =<<@FC/$ obrante a &ojas =<:$ el demandante &uedenunciado por el delito de asociación ilícita para delinquir previsto en elartículo @?:7 del Códio !enal$ y del auto de apertura de instrucción que leabre proceso penal$ obrante a &ojas =?@$ se tiene que se trataría de laimputación del mismo delito$ por lo que al eHistir conruencia entre los

términos de la denuncia Ascal y del auto de apertura de instrucción$ se debedesestimar este eHtremo de la demanda"

/especto al cuestionamiento de que no se #aya tramitado el proceso en la víaordinaria si no en la vía sumaria

• En cuanto a este eHtremo de la demanda$ se trata de un aspecto que nocorresponde ventilar a este Coleiado$ puesto que se trata de un asunto de meralealidad que no se condice con el contenido proteido de los derec#osproteidos por el #%beas corpus" En ese sentido$ este eHtremo del pedido de lademanda debe declararse improcedente en aplicación de lo dispuesto por elartículo 97$ inciso ?$ del Códio !rocesal Constitucional"

/especto al pedido de acumulación de las causas• Este Tribunal considera necesario recalcar que el proceso de #%beas corpus$ de

con&ormidad con lo establecido en el artículo =<<7$ inciso ?$ de la Constitución$es un proceso constitucional

destinado a la tutela de “6"""; la libertad individual o los derec#os constitucionalesconeHos”" !or ello$ el derec#o a la debida motivación de las resoluciones$ comoelemento del derec#o a debido proceso$ podr% ser tutelado mediante el proceso

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• !oner en conocimiento la presente sentencia a la !residencia del Consejo de *inistrosy a la !residencia del Conreso de la /epBblica$ para que en las investiaciones yWoprocedimientos administrativos sancionadores que realicen$ respeten el contenido delos derec#os seLalados en los &undamentos = a :> supra"

!ublíquese y noti&íquese"SS"V'3-/E *I/-,(-1/3I)'- 5-,I 3E/.-/-.)TE''I *ES- /-*/EKE-1*),T C-''I/.)SC-''E 5-4E,ET) C/1

&2*ateria5%beas Corpus Traslativo"

!retensión

Se dispona la inmediata libertad del beneAciario$ 6Z; lo que constituye una vulneracióndel derec#o a la libertad individual y$ concretamente$ al derec#o a la libertad personal"

-rumento del demandante/eAere que$ con &ec#a =P de setiembre de =<<:$ a #oras ?0<< p"m$ el &avorecido #a sidodetenido por la !olicía ,acional en la ciudad de (esauadero 6!uno;$ siendo trasladado ypuesto a disposición del Capit%n !,! emplaDado en el mismo día$ a #oras ?<0<< p"m"Mpara lueo ser conducido a la carceleta judicial" -rea que dic#a detención es arbitraria$ya que #a transcurrido m%s de > días$ y no se le pone a disposición judicial$ por lo quesolicita la inmediata libertad"

-rumento del demandadoEl e&ectivo policial no #a sido trasladado oportunamente por no contar con los vi%ticos

respectivos$ y a solicitud del requisitoriado quien no quería pasar detenido a la carceleta de'ima$ precisando que #a realiDado las estiones para la obtención de los vi%ticos$ pero queno le #an sido alcanDados"

(ecisión de primera instanciaEl !rimer JuDado !enal de !uno$ con &ec#a @< de septiembre de =<<:$ declaróimprocedente la demanda por considerar que no se #a a&ectado el derec#o a la libertadpersonal del beneAciario$ pues si bien se #a veriAcado la detención por m%s de => #oras$aquella obedece a #ec#os ajenos a la !olicía Judicial en raDón de que no se proporcionaronlos vi%ticos para el traslado respectivo"

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(ecisión de seunda instancia'a Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de !uno$ con &ec#a @< de octubre de =<<:$conArmó la apelada$ por similares &undamentos"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los =G días del mes de diciembre de =<<8$ reunido el TribunalConstitucional$ en sesión de !leno Jurisdiccional$ con la asistencia de losmaistrados 3erara .otelli$ *esía /amíreD$ 'anda -rroyo$ Keaumont Calliros$Calle 5ayen$ Eto CruD y VlvareD *iranda$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Emmer .uillermo /uiD(ianderas$ a &avor de don -lí .uillermo /uiD (ianderas$ contra la sentenciaeHpedida por la Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de !uno$ de &ojas >@$su &ec#a @< de octubre de =<<:$ que declaró improcedente la demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a @< de octubre de =<<: don Emmer .uillermo /uiD (ianderas$interpone demanda de #%beas corpus$ a &avor de don -lí .uillermo /uiD(ianderas$ y la dirie contra el Je&e de la !olicía Judicial de !uno$ Capit%n !,!)saldo 2" 3enturo 'ópeD$ aleando la vulneración de su derec#o constitucionala la libertad personal"

/eAere que$ con &ec#a =P de setiembre de =<<:$ a #oras ?0<< pm$ el&avorecido #a sido detenido por la !olicía ,acional en la ciudad de (esauadero6!uno;$ siendo trasladado y puesto a disposición del Capit%n !,! emplaDado en elmismo día$ a #oras ?<0<< p"mM para lueo ser conducido a la carceleta judicial"

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-rea que dic#a detención es arbitraria$ ya que #a transcurrido m%s de > días$ yno se le pone a disposición judicial$ por lo que solicita la inmediata libertad"

/ealiDada la diliencia judicial el @< de setiembre de =<<:$ a #oras >0@< p"m"$

el jueD del #%beas corpus constata que el beneAciario e&ectivamente #a sidodetenido el =P de setiembre de =<<:$ a #oras ?0<< p"m"$ por encontrarse vienteen su contra una orden de captura 6requisitoria;$ por el delito de &alsiAcación dedocumentos y otro$ dispuesta por el (écimo Sétimo JuDado !enal de 'ima 6EHp",7 =<<<F<=:;M y ante la preunta del jueD sobre los motivos por los cuales el&avorecido a la &ec#a no #a sido trasladado a la ciudad de 'ima$ el e&ectivopolicial emplaDado respondió que ;no ha sido trasladado oportunamente por nocontar con los vi.ticos respectivos, y a solicitud del re9uisitoriado 9uien no 9uer(a pasar detenido a la carceleta de Lima> 6sic;$ precisando que #a realiDado lasestiones para la obtención de los vi%ticos$ pero que no le #an sido alcanDados"-nte ello$ el jueD constitucional ordenó que el beneAciario sea puesto adisposición del (écimo Sétimo JuDado !enal de 'ima en el término de ladistancia"

!osteriormente$ el recurrente$ mediante escrito de &ec#a @ de octubre de=<<: 6&ojas @<;$ seLala que el Capit%n !,! emplaDado no #a dado oportunocumplimiento a lo ordenado por el jueD constitucional$ ya que el &avorecido -lí .uillermo /uiD (ianderas permaneció detenido #asta el = de octubre de =<<:$esto es$ por seis 6P; días consecutivos$ lo cual$ constituye una detención pordem%s arbitraria e inconstitucional"

El !rimer JuDado !enal de !uno$ con &ec#a @< de septiembre de =<<:$declaró improcedente la demanda por considerar que no se #a a&ectado elderec#o a la libertad personal del beneAciario$ pues si bien se #a veriAcado ladetención por m%s de => #oras$ aquella obedece a #ec#os ajenos a la !olicía Judicial en raDón de que no se proporcionaron los vi%ticos para el trasladorespectivo"

'a Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de !uno$ con &ec#a @< deoctubre de =<<:$ conArmó la apelada$ por similares &undamentos"

21,(-*E,T)S

(elimitación del petitorio

• El objeto de la presente demanda de #%beas corpus es que este Tribunaldispona la puesta inmediata del beneAciario a disposición del (écimoSétimo JuDado !enal de 'ima$ por cuanto$ seBn reAere el accionante$ el&avorecido se encuentra detenido m%s de => #oras$ sin #aber sido puesto adisposición del jueD competente$ lo que constituye una vulneración delderec#o a la libertad individual y$ concretamente$ al derec#o a la libertadpersonal"

Considerando el contenido y la naturaleDa de la pretensión &ormulada$ seadvierte que en el caso constitucional de autos estamos &rente al modelotípico del “#%beas corpus traslativo”$ por lo que resulta conveniente seLalarla cobertura constitucional y jurisprudencial de este tipo de #%beas corpus"

5%beas corpus traslativo

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• En línea de principio$ debemos precisar que mediante esta modalidad de#%beas corpus cabe denunciar no solo la mora judicial en la determinación dela situación personal del detenido$ procesado o condenado$ sino tambiéncualquier tipo de mora$ sea ésta administrativa 6policial$ penitenciaria$ etc"; ode otra naturaleDa$ siempre$ claro est%$ que con dic#o estado de cosas seprolonue en el tiempo y de manera injustiAcada la privación del derec#o a la

libertad personal del individuo"

• El #%beas corpus traslativo precisamente se di&erencia del #%beas corpus cl%sico oprincipal en que este Bltimo tiene luar en todos aquellos supuestos de detenciónarbitraria donde eHista ausencia o insuAciencia del presupuesto material #abilitante6mandato judicial motivado o Oarancia delictiva;$ mientras que aquel tiene luar entodos aquellos casos en que #abiendo tenido inicialmente el &undamento #abilitante$es seuida de una mora judicial o administrativa que de manera injustiAcadamantiene privada de la libertad a una persona" -sí este tipo de #%beas corpusprocede$ entre otros$ en los siuientes supuestos0

!or vulneración del derec#o a ser puesto a disposición del jueD competentedentro del plaDo estrictamente necesario o dentro del plaDo establecido por laConstitución o la leyM

• !or a&ectación del derec#o al plaDo raDonable de la detención judicial preventiva$

• !or vulneración del derec#o a la libertad personal del condenado que #a cumplidola pena"

El derec#o a ser puesto a disposición judicial dentro del plaDo establecido 6plaDo m%Himode la detención;

• 'a Constitución en su artículo =7$ inciso =>$ literal &$ establece que “,adie puede ser

detenido sino por mandamiento escrito y motivado del jueD o por las autoridadespoliciales en caso de Oarante delito" ;El detenido debe ser puesto a disposicióndel ju2gado correspondiente, dentro de las VZ horas o en el término de la distancia> "- su veD$ el Códio !rocesal Constitucional en su artículo =97$ inciso :$ seLala que el#%beas corpus también protee ;El derecho a no ser detenido sino por mandatoescrito y motivado del jue2, o por las autoridades policiales en caso de agrantedelito- o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las VZ horas o en el término dela distancia, a disposición del jue2 9ue corresponda 7""8> "

-sí$ la puesta del detenido a disposición judicial dentro del plaDo establecido$ no esotra cosa que una arantía de temporalidad de la detención$ cuya Analidad esprecisamente que el jueD competente determine si procede la detención judicialrespectiva$ o si$ por el contrario$ procede la libertad de la persona"

• En e&ecto$ dentro del conjunto de arantías que asiste a toda persona detenida$ uno deellos$ no menos importante que los dem%s$ es el de ser puesto a disposición del jueDcompetente dentro del plaDo que la Constitución seLala$ esto es$ dentro del plaDo de=> #oras o en el término de la distancia cuando corresponda 6plaDo m%Himo de ladetención;" 'a inobservancia de estos plaDos da luar a que el a&ectado en suderec#o a la libertad personal leítimamente acuda a la justicia constitucional ae&ectos de solicitar la tutela de su derec#o vulnerado" 4 es que$ como es evidente$ elradio de cobertura constitucional del proceso de #%beas corpus no solo alcanDa a lossupuestos de detención arbitraria por ausencia o insuAciencia del presupuesto

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material #abilitante 6mandato judicial motivado o Oarancia delictiva;$ sino tambiéna aquellas detenciones que$ ajust%ndose oriinariamente a la Constitución$ semantienen o se prolonan de manera injustiAcada en el tiempo" 1n ejemplo de elloes la detención producida por un plaDo superior al plaDo m%Himo establecido en lanorma constitucional$ sin poner al detenido a disposición del jueD competente"

• Kajo este marco de consideraciones$ queda claro que toda persona detenida debeser puesta a disposición del jueD competente dentro del plaDo m%Himoestablecido$ y es que$ si vencido dic#o plaDo la persona detenida no #ubiera sidopuesta a disposición judicial$ aquella detención

simplemente se convierte en ileítima" En e&ecto$ por la obviedad del #ec#o$ todadetención que eHceda del plaDo m%Himo autom%ticamente se convierte eninconstitucional$ y la autoridad$ &uncionario o cualquier persona que #ubiereincurrido en ella$ se encuentra sujeta a las responsabilidades que seLala la ley"

El derec#o a ser puesto a disposición judicial dentro del plaDo estrictamente necesario6límite m%Himo de la detención;

• El plaDo de detención que establece la Constitución es un plaDo m%Himo$ de car%cterabsoluto$ cuyo cómputo es inequívoco y simple$ pero no es el Bnico$ pues eHistetambién el plaDo estrictamente necesario de la detención" 4 es que el #ec#o de quela detención no traspase el plaDo preestablecidoM ese dato  per se no resultasuAciente para evaluar los m%renes de constitucionalidad de la detención$ en raDónde que esta tampoco puede durar m%s all% del plaDo estrictamente necesario" -#ora$si bien la Constitución no alude a un plaDo estrictamente necesario$ y sí establece unplaDo m%Himo de duración de la detención$ este Bltimo por si solo no resultasuAciente para veriAcar si se #a respetado o no los m%renes de constitucionalidadde dic#a detención$ pues pueden presentarse situaciones en que$ pese a no #abersesuperado el plaDo m%Himo$ sí se #a sobrepasado el límite m%Himo para realiDardeterminadas actuaciones o diliencias" ,o cabe duda que$ en este Bltimo caso$estamos &rente a la a&ectación del derec#o &undamental a la libertad personal$ en la

medida en que la detención tampoco puede durar m%s all% del plaDo estrictamentenecesario"

• En la misma línea$ cabe precisar que el plaDo que la Constitución establece para ladetención es solamente un límite del límite temporal prescrito con car%ctereneral$ sobre el cual se superpone$ sin reemplaDarlo$ el plaDo estrictamentenecesario" -sí lo #a eHpuesto el Tribunal Constitucional espaLol en la STC GPW?88P$por lo que el límite m%Himo de privación de la libertad #a de ser ostensiblementein&erior al plaDo m%Himo$ pero no puede ni debe sobrepasarlo" -#ora bien$ como esevidente$ el límite m%Himo de la detención debe ser establecido en atención a lascircunstancias de cada caso concreto$ tales como las diliencias necesarias arealiDarse$ la particular diAcultad para realiDar determinadas pericias o eH%menes$ elcomportamiento del a&ectado con la medida$ entre otros"

- mayor abundamiento$ el plaDo establecido actBa solamente como un plaDom%Himo y de car%cter absoluto$ pero no impide que puedan caliAcarse comoarbitrarias aquellas privaciones de la libertad que$ aBn sin rebasar dic#o plaDo$sobrepasan el plaDo estrictamente necesario o límite m%Himo para realiDardeterminadas actuaciones o diliencias" En tales casos$ opera una restricción a lalibertad personal que la norma constitucional no permite" 1n claro ejemplo de ello esla prolonación injustiAcada de la privación de la libertad personal en aquellos casosen que se requiere solamente de actuaciones de mero tr%mite$ o que las dilienciasya #an culminado$ o que de manera injustiAcada no se #an realiDado en su debida

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oportunidad$ esperando e&ectuarlas ad portas de vencerse o incluso ya vencido elplaDo preestablecido"

• Sobre esta base$ este Tribunal Constitucional puntualiDa que la observancia de ladetención por un plaDo estrictamente necesario no es una mera recomendación$ sinoun mandato cuyo incumplimiento tiene enorme trascendencia al incidir en la libertadpersonal que es presupuesto de otras libertades y derec#os &undamentales" 4 esque$ no cabe duda$ resulta lesivo al derec#o &undamental a la libertad personal$sea que #a transcurrido el plaDo establecido para la detención$ o porque$ estandodentro de dic#o plaDo$ #a rebasado el plaDo estrictamente necesario" En suma$ todadetención que supere el plaDo estrictamente necesario$ o el plaDo preestablecido$

queda privada de &undamento constitucional" En ambos casos$ la consecuencia ser%la puesta inmediata de la persona detenida a disposición del jueD competente"

Control del plaDo m%Himo de la detención y el límite m%Himo de la detención

• SeBn nuestro teHto constitucional$ el plaDo m%Himo de detención es de => #oras o enel término de la distancia" Si se trata de casos de terrorismo$ espionaje y tr%Acoilícito de droas$ dic#o plaDo es de ?9 días" 4 en cualquiera de los casos$ el límitem%Himo de la detención ser% el que resulte estrictamente necesario para realiDar lasactuaciones o diliencias$ es decir$ ser% establecido en cada caso concreto$ seBn lospar%metros seLalados supra" En ese sentido$ este Coleiado considera que lospar%metros antes mencionados no sólo deben ser aplicados a los supuestos dedetención policial propiamente dic#a$ sino también en lo que &uese pertinente acualquier &orma de privación de la libertad personal que se encuentre reulada por elordenamiento jurídico"

• -#ora bien$ cierto es que las personas #abilitadas para proceder a la detención tienentambién la obliación constitucional de respetar los derec#os &undamentales de lapersona$ y$ por tanto$ la de observar estrictamente los plaDos de la detención 6límitem%Himo y plaDo m%Himo;M sin embaro$ ello no siempre ocurre en el mundo de los

#ec#osM de a#í que sea necesario que se e&ectBe un control de los plaDos tantoconcurrente como posterior por la autoridad competente$ dej%ndose constancia delmismo$ disponiendo$ si &uera el caso$ las medidas correctivas pertinentes$ bajoresponsabilidad" Este control del plaDo de la detención debe ser e&ectuado tanto porel representante del *inisterio !Bblico como por el jueD competente$ seBncorresponda$ sin que ambos sean eHcluyentes$ a luD de los par%metros antesseLalados"

/elas vinculantes para la tutela del derec#o a ser puesto a disposición judicial dentro delplaDo estrictamente necesario o dentro del plaDo m%Himo de la detención

• Sentado lo anterior$ resulta necesario establecer las relas sustantivas y procesalespara la tutela del derec#o a ser puesto a disposición judicial dentro de los plaDos

seLalados supra" Estas relas deben ser interpretadas en la perspectiva de optimiDaruna mejor protección del derec#o a la libertad personal$ en la medida que no solo esun derec#o &undamental reconocido$ sino que adem%s es un valor superior delordenamiento jurídico y presupuesto de otros derec#os &undamentales"

• /ela sustancial0 El plaDo de la detención que la ,orma 2undamental establecees un plaDo m%Himo$ de car%cter absoluto$ cuyo cómputo es inequívoco y simple$pero no es el Bnico$ pues eHiste también el plaDo estrictamente necesario de ladetención" 4 es que$ aBn sí la detención no #ubiera traspasado el plaDo m%Himo$ese dato  per se no resulta suAciente para evaluar los m%renes de

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constitucionalidad de la detención$ pues esta tampoco puede durar m%s all%del plaDo estrictamente necesario 7l(mite m.1imo de la detención8" Como esevidente$ el límite m%Himo de la detención debe ser establecido en atención alas circunstancias de cada caso concreto$ tales como las diliencias necesarias arealiDarse$ la particular diAcultad para e&ectuar determinadas pericias oeH%menes$ el comportamiento del a&ectado con la medida$ entre otros"

En suma$ resulta lesiva al derec#o &undamental a la libertad personal la privaciónde esta en los supuestos en que #a transcurrido el plaDo m%Himo para ladetención$ o cuando$ estando dentro de dic#o plaDo$ se #a rebasado el plaDoestrictamente necesarioM en ambos casos$ dic#o estado de cosas queda privadode &undamento constitucional$ y la consecuencia debe ser la puesta inmediatade la persona detenida a disposición del jueD competente

para que sea este quien determine si procede la detención judicial respectiva ola libertad de la persona$ sin perjuicio de las responsabilidades que seLala la leypara la autoridad$ &uncionario o persona que #ubieren incurrido en ellas"

• /ela procesal0 El derec#o a ser puesto a disposición judicial dentro del plaDoestrictamente necesario de la detención o dentro del plaDo m%Himo de ladetención resulta oponible &rente a cualquier supuesto de detención oprivación de la libertad personal que se encuentre reulado por elordenamiento jurídico 6detención policial$ detención preliminar judicial$ etc";" Enese sentido$ a e&ectos de optimiDar su tutela$ lo que corresponde es que laautoridad competente e&ectBe un control de los plaDos de la detención tantoconcurrente como posterior$ dej%ndose constancia del acto de control$disponiendo$ si &uera el caso$ las medidas correctivas pertinentes$ bajoresponsabilidad" Este control de los plaDos de la detención debe ser e&ectuadotanto por el /epresentante del *inisterio !Bblico como por el jueD competente$seBn corresponda$ sin que ambos sean eHcluyentes$ sino m%s biencomplementarios"

El /eistro ,acional de /equisitorias y el traslado de las personas detenidas porrequisitoria

• El /eistro ,acional de /equisitorias es un servicio judicial" Se trata de un sistemaautomatiDado 6de aplicación in&orm%tica; que proporciona in&ormación actualiDada yoportuna de las requisitorias de quienes se encuentran sometidos a proceso judicial"Su &uncionamiento est% a caro de la oAcina correspondiente del !oder Judicial" El/eistro ,acional de /equisitorias tiene su sede en la cuidad de 'ima y cuenta con/eistros (istritales de /equisitorias en las Cortes Superiores de Justicia de la/epBblica"

• SeBn el /elamento del /eistro ,acional de /equisitorias$ aprobado mediante/esolución -dministrativa ,7 <=8F=<<PFCEF!J$ publicado en el diario oAcial “El

!eruano” el =9 de marDo de =<<P$ se entiende como in&ormación reistrable en el/eistro de /equisitorias las medidas restrictivas de la libertad 7orden de captura yomandato de detención8 y las medidas restrictivas de la libertad de tr%nsito7impedimento de salida del pa(s8" -simismo$ constituyen in&ormación reistrable larenovación$ levantamiento o suspensión de las medidas antes mencionadas"

• 'a (irectiva ,7 <<8F=<<@F..F!J :ormas y 'rocedimientos para el traslado de personasre9uisitoriadas por orden judicial, aprobada mediante /esolución -dministrativa ,7?99F=<<@FCEF !J 6norma viente cuando ocurrieron los #ec#os que motivaron lapresente demanda;$ en su (isposición .eneral 3I"9 seLala que ;La )erencia de

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 Administración y #inan2as de la )erencia )eneral del 'oder /udicial, a través de la5ub=)erencia de Contabilidad se encargar. de otorgar una asignación económica aefecto de brindar apoyo a la labor de la 'olic(a :acional del 'er0, para el trasladodel detenido desde el luar de la captura #asta el +rano Jurisdiccional requirente"En los diversos (istritos Judiciales$ a eHcepción del (istrito Judicial de 'ima$ lamencionada asinación económica ser% entreada a la !olicía Judicial de la jurisdicción por intermedio de los -dministradores del (istrito Judicial respectivo6""";”"

• (e lo eHpuesto$ se colie que es la administración de cada Corte Superior de Justiciadel país$ eHcepto 'ima$ quien tiene la responsabilidad de la asinación económicapara el traslado de la persona detenidaFrequisitoriada #asta el órano jurisdiccionalrequirenteM que por lo dem%s$ esta asinación económica se encuentra debidamenteaprobada por la .erencia .eneral del !oder Judicial" - esta conclusión$ se puedearribar de la lectura de la (isposición .eneral 3I"P de la directiva antes mencionada$que seLala ;El )erente )eneral a través de Resolución e1pedida por 

su despacho aprobar. anualmente el otorgamiento de la asignación económica a laivisión de Re9uisitorias de la 'olic(a :acional del 'er0>"

-n%lisis de la controversia constitucional

• (el an%lisis de lo eHpuesto en la demanda$ así como de la instrumental que corre enestos autos$ se advierte que el &avorecido -lí .uillermo /uiD (ianderas &ue detenidoel día miércoles =P de setiembre de =<<:$ a #oras ?0<< p"m" en la !Cf *F/XF(esauadero perteneciente a la Sección !olicial de -poyo al !oder Judicial de !uno$por encontrarse viente en su contra una orden de captura 6requisitoria; por eldelito de &alsiAcación de documentos y otro$ recaída en el EHpediente ,7 =<<<F<=:$dispuesta por el (écimo Sétimo JuDado !enal de 'ima 6de &ojas P a 8;" Se adviertetambién que el beneAciario$ el mismo día$ a #oras 80>9 p"m"$ &ue puesto a disposicióndel emplaDado Capit%n !,! )saldo 2" 3enturo 'ópeD 6&ojas 9;$ para lueo serconducido a la carceleta judicial"

• (e iual modo$ se advierte que el responsable de /equisitorias de la Corte Superior de Justicia de !uno$ don César -rias 2iueroa$ el día jueves =: de setiembre de =<<:$ a#oras ??0?9 a"m"$ comunicó al emplaDado mediante )Acio ,7 ?<P9F=<<:F//(/F-FCSJ!1W!J que el &avorecido -lí .uillermo /uiD (ianderas si reistra requisitoria vienteeHpedida por el órano jurisdiccional antes mencionado 6&ojas ?<;" ,o obstante ello$se aprecia$ que el emplaDado recién el día viernes =G de setiembre de =<<:$ a #oras:0 9< a"m"$ esto es$ lueo de m%s de => #oras de la detención$ solicita aladministrador de la Corte Superior de Justicia de !uno la asinación económica6pasajes y vi%ticos; para el traslado respectivo #asta el (écimo Sétimo JuDado !enalde 'ima 6&ojas ?@;"

• Interpuesta la demanda el día domino @< de setiembre de =<<:$ en el mismo día$ a

#oras >0@<p"m" el jueD del #%beas corpus realiDa la diliencia judicial y constata la detención ypermanencia indebida del &avorecido en la carceleta judicial por m%s de cuatro 6>;días" -nte la preunta por parte del jueD sobre los motivos por los cuales elbeneAciario #asta la &ec#a no #abía sido traslado a la ciudad de 'ima$ el Capit%n !,!emplaDado )saldo 2" 3enturo 'ópeD respondió que aquel “no #a sido trasladadooportunamente por no contar con los vi%ticos respectivos$ y a solicitud delrequisitoriado quien no quería pasar detenido a la carceleta de 'ima”6sic;$ precisando#aber solicitado a la administración de la Corte Superior de Justicia de !uno la

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respectiva asinación económica 6pasajes y vi%ticos;$ pero que no le #a sidoalcanDada" -nte ello$ el jueD constitucional ordenó al emplaDado que el &avorecidosea puesto a disposición del (écimo Sétimo JuDado !enal de 'ima en el término dela distancia 6de &ojas ?8 a =>;"

• !osteriormente$ mediante escrito de &ec#a @ de octubre de =<<: 6&ojas @<;$ el

accionante seLala que el emplaDado tampoco #a dado cumplimiento a lo ordenadopor el jueD constitucional$ toda veD que el beneAciario indebidamente permaneciódetenido #asta el día martes = de octubre de =<<:$ esto es$ #asta por seis 6P; días$lo que se tiene corroborado con el )Acio ,7 :8:9F=<<:F(I/I,C/IF!,!W(I3/(F(CI, de&ec#a = de octubre de =<<= mediante el cual se pone a disposición del detenido al JuDado requirente 6&ojas 9?$ Cuadernillo del Tribunal Constitucional;" En tal sentido$no obstante$ #aber cesado el acto lesivo en el presente caso$ este Tribunalconsidera que$ atendiendo a la manitud del aravio producido 6la lesión delderec#o a la libertad personal materialiDada en la inobservancia no sólo del plaDoestrictamente necesario$ sino del plaDo m%Himo de la detención; debe emitirsepronunciamiento sobre el &ondo del asunto$ con&orme lo dispone el artículo ? 7 delCódio !rocesal Constitucional$ dando luar a lo que se #a denominado h.beascorpus innovativo"

• !ara ello$ prima facie, debe precisarse$ que el plaDo preestablecido de la detención enel caso constitucional de autos$ no es el eneral de => #oras 6un día;$ sino que debeaplicarse el término de la distancia con&orme lo establece el teHto constitucional$ enraDón de que el &avorecido #a sido detenido en la ciudad de (esauaderoF!uno$debiendo ser trasladado a la ciudad de 'ima" -l respecto$ el Cuadro .eneral de Términos de la (istancia$ aprobado mediante /esolución -dministrativa ,7 ?@=9FC*EF!J$ publicado en el diario oAcial “El !eruano” el ?@ de noviembre de =<<< #aestablecido que el término de la distancia de la ciudad de !uno a la ciudad de 'imavía terrestre es de tres 6@; días" !or lo tanto$ en el presente caso$ el plaDopreestablecido de la detención 6plaDo m%Himo;$ es de tres 6@; días"

• -sí lleado a este punto$ se advierte que el beneAciario tras ser detenido el díamiércoles =P de setiembre de =<<:$ a #oras ?0 << p"m"$ arbitrariamente permanecióen ese estado de #ec#o #asta el día domino @< de setiembre de =<<:$ a #oras >0@<p"m"$ en que el jueD constitucional ordenó al emplaDado que el &avorecido sea puestoa disposición del jueD competente$ esto es$ que de manera indebida permaneciódetenido m%s de cuatro 6>; días$ superando el plaDo preestablecido de tres 6@; días$evidenci%ndose así la vulneración del derec#o a la libertad personal" Incluso$ seadvierte que dic#o acto lesivo pervivió #asta el día martes = de octubre de =<<:$pese a eHistir la orden impartida por el jueD constitucional$ lo que arava$ aBn m%s$la vulneración del derec#o constitucional invocado" !or lo dem%s$ carece de todarelevancia$ el #ec#o de que el propio beneAciario -lí .uillermo /uiD (ianderas le#aya solicitado al emplaDado no ser trasladado al JuDado !enal de 'ima$ toda veDque es obliación de la !olicía ,acional poner al requisitoriadoF detenido a

disposición judicial" 4 es que se trata de un mandato incondicional e incondicionado$que no admite actuación en contrario$ pues$ en tal caso$ se llearía al absurdo deque la persona que est% detenida sea puesta a disposición del jueD competente en elmomento que aquélla lo considere m%s apropiado a sus intereses$ lo cual esinsostenible desde todo punto de vista"

• Sin embaro$ cabe seLalar$ que no sólo se superó el plaDo m%Himo de la detención$sino también el plaDo estrictamente necesario de la misma$ toda veD que en elpresente caso$ al tratarse de una requisitoria de orden de captura$ no se requería dela realiDación de diliencias o actuaciones especiales$ sino sólo conArmar la viencia

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de dic#a requisitoria$ así como solicitar la asinación económica a la administraciónde la Corte Superior para el traslado" -sí pues$ en el presente caso$ se advierte queel emplaDado no realiDó tales estiones el mismo día en que se produjo la detención$esto es$ el =P de setiembre de =<<:$ sino que de manera indebida las realiDó al díasiuiente 6=: de setiembre de =<<:;" *%s todavía$ el emplaDado sin eHpresar causa justiAcada estionó la asinación económica ante la administración de la CorteSuperior el día viernes =G de setiembre de =<<: 6&ojas ?@;$ esto es$ dos 6=; díasdespués de producida la detención"

• Xue asimismo$ la a&ectación al derec#o constitucional invocado$ no es imputableBnicamente al emplaDado Capit%n !,! )saldo 2" 3enturo 'ópeD$ sino que alcanDa$sobre todo$ a la omisión de una correcta actuación por parte de la administraciónde la Corte Superior de Justicia de !uno$ que sin justiAcación aluna no proporcionóen su debida oportunidad la asinación económica solicitada por el emplaDado el =Gde setiembre de =<<:$ a #oras :0 9< a"m" 6&ojas ?@; para el traslado respectivo delrequisitoriado$ pese a encontrarse obliada a ello" -sí pues$ resulta reprobable$ quepor &alta de asinación de recursos económicos no se #aya puesto al beneAciario adisposición del (écimo Sétimo JuDado !enal de 'ima dentro del plaDo estrictamentenecesario$ incluso ni dentro del plaDo m%Himo" En todo caso$ corresponde al !oder Judicial a través de su unidad respectiva$ implementar un mecanismo m%s

eHpeditivo y menos burocr%tico$ a e&ectos de que no vuelvan a ocurrir #ec#os comolos que se describen en la presente sentencia"

'a (irectiva ,7 <??F=<<GFCEF!J 'rocedimientos para el Draslado de personasre9uisitoriadas por orden judicial, aprobada mediante /esolución -dministrativa ,7=<=F=<<GFCEF!J$ publicada en el diario oAcial “El !eruano” el G de aosto de =<<Gque deroa a la (irectiva ,7 <<8F=<<@F..F!J antes citada$ tampoco establece lasresponsabilidades para el responsable de la administración de la Corte Superiorencarado de otorar la asinación económica para el traslado de las personasdetenidasFrequisitoriadas por orden judicial"

Sobre esta base$ la detención arbitraria en el caso bajo eHamen$ se presenta comoun dato objetivo$ acreditado e incuestionable$ vinculado de una u otra &orma$ a unaactuación u omisión$ sobre todo$ de un poder pBblicoM en este caso$ de un óranode la Corte Superior de Justicia de !uno 6la administración;$ con dominio del #ec#oque produjo la quiebra del derec#oM aunado a ello$ la actuación del e&ectivopolicial emplaDado" ,o cabe duda$ pues$ que estamos &rente a la vulneración deun derec#o &undamental tanto por el !oder Judicial como por el !oderubernamental"

• !or otro lado$ este Coleiado considera necesario pronunciarse sobre la actuación del jueD constitucional quien pese advertir la privación indebida del &avorecido el @<de setiembre de =<<:$ así como pese a estar plenamente &acultado para ello$ norealiDó ninBna estión o actuación para que el beneAciario de manera inmediata y

e&ectiva sea puesto a disposición del (écimo Sétimo JuDado !enal de 'imaM por elcontrario$ se limitó a ordenar al policía emplaDado para que pona a disposición judicial en el término de la distanciaM que al #aber dispuesto esto Bltimo$ tampoco sepreocupó por la e&ectividad de su mandato$ esto es$ no e&ectuó un control posterior$tan es así$ que el &avorecido permaneció injustiAcadamente detenido #asta el martes= de octubre de =<<:" Esta actuación pasiva se #ace aBn m%s evidente al declarar laimprocedencia de la presente demanda de #%beas corpus$ sustentando su sentenciaen una supuesta &alta de recursos económicos para e&ectuar el traslado del detenidoFrequisitoriado pretendiendo convalidar la actuación inconstitucional de los&uncionarios de la entidad administrativa judicial" Inconstitucionales son asimismo

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todas las resoluciones judiciales posteriores que pretenden convalidar tal estado de#ec#os contrario a la Constitución"

•  Talcomodijimos supra,pese#aberconstatadoqueladetención#abíarebasadoinjustiAcadamente tanto elplaDo estrictamente necesario como el plaDo m%Himo para poner al detenido adisposición judicial$ lo que #iDo el jueD constitucional$ con su actuación pasiva$ &uemantener o conArmar una situación de privación de la libertad personal contrario a laConstitución$ lo que$ adem%s$ resulta opuesto a la observancia de la doble dimensiónde los procesos constitucionalesM en este caso del #%beas corpus$ como es la tutelasubjetiva de los derec#os &undamentales de las personas y la tutela objetiva de laConstitución" 4 es que la protección de los derec#os &undamentales no solo es deinterés para el titular de ese derec#o$ sino también para el propio Estado y para lacolectividad en eneral$ pues su transresión también supone una a&ectación delpropio ordenamiento constitucional" El jueD constitucional no sólo debe orientar suactuación a la promoción$ viencia y eAcacia de los derec#os &undamentales de laspersonas$ sino también de la Constitución"

• !or todo lo dic#o$ este Coleiado concluye que el detenidoFrequisitoriadopermaneció en las dependencias policiales privado de la libertad no solo m%s all%

del plaDo estrictamente necesario$ sino m%s all% del plaDo preestablecido$encontr%ndose a partir de entonces$ privado inconstitucionalmente de la libertadpersonalM por tanto #abiéndose vulnerado dic#o derec#o &undamental$ la demandadebe ser estimada" Sobre esta base$ este Tribunal considera que debe

adoptarse todas las medidas correctivas a e&ectos de que no se vuelva a incurrir enactuaciones u omisiones similares que motivaron la interposición de esta demanda$bajo apercibimiento de aplicarseelartículo ==7 del Códio !rocesal Constitucional$encasodeincumplimiento" -simismo$ atendiendo a la manitud del aravioproducido$ tal como se #a seLalado supra, debe procederse con&orme a lo quedispone el artículo G7 del mismo Cuerpo 'eal a e&ectos de individualiDar y$ en sucaso$ sancionar a las autoridades yWo &uncionarios que resulten responsables de la

aresión"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ en uso de las atribuciones que leconAere la Constitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar 21,(-(- la demanda de #%beas corpus"

• )rdenar al Je&e de la !olicía Judicial de !uno$ Capit%n !,! )saldo 2" 3enturo 'ópeD$ así como al administrador de la Corte Superior de Justicia de !uno no volver a incurrir enacciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición de la presentedemanda$ bajo apercibimiento de proceder con&orme a lo previsto por el artículo ==7

del Códio !rocesal Constitucional"• Establecer que el &undamento ?= de la presente sentencia constituye  precedente

vinculante$ con&ormea lo dispuestoporelartículo 3IIdel Título !reliminardel Códio!rocesal Constitucional$ bajo las siuientes relas normativas0

• /ela sustancial0 El plaDo de la detención que la ,orma 2undamental establecees un plaDo m%Himo$ de car%cter absoluto$ cuyo cómputo es inequívoco y simple$pero no es el Bnico$ pues eHiste también el plaDo estrictamente necesario de ladetención" 4 es que$ aBn sí la detención no #ubiera traspasado el plaDo m%Himo$

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ese dato  per se no resulta suAciente para evaluar los m%renes deconstitucionalidad de la detención$ pues esta tampoco puede durar m%s all%del plaDo estrictamente necesario 7l(mite m.1imo de la detención8" Como esevidente$ el límite m%Himo de la detención debe ser establecido en atención alas circunstancias de cada caso concreto$ tales como las diliencias necesarias arealiDarse$ la particular diAcultad para e&ectuar determinadas pericias oeH%menes$ el comportamiento del a&ectado con la medida$ entre otros"

En suma$ resulta lesiva al derec#o &undamental a la libertad personal la privaciónde esta en los supuestos en que #a transcurrido el plaDo m%Himo para ladetención$ o cuando$ estando dentro de dic#o plaDo$ se #a rebasado el plaDoestrictamente necesarioM en ambos casos$ dic#o estado de cosas queda privadode &undamento constitucional$ y la consecuencia debe ser la puesta inmediatade la persona detenida a disposición del jueD competente para que sea estequien determine si procede la detención judicial respectiva o la libertad de lapersona$ sin perjuicio de las responsabilidades que seLala la ley para laautoridad$ &uncionario o persona que #ubieren incurrido en ellas"

• /ela procesal0 El derec#o a ser puesto a disposición judicial dentro del plaDoestrictamente necesario de la detención o dentro del plaDo m%Himo de la

detención resulta oponible &rente a cualquier supuesto de detención oprivación de la libertad personal que se encuentre reulado por elordenamiento jurídico 6detención policial$ detención preliminar judicial$ etc";" Enese sentido$ a e&ectos de optimiDar su tutela$ lo que corresponde es que laautoridad competente e&ectBe un control de los plaDos de la detención tantoconcurrente

como posterior$ dej%ndose constancia del acto de control$ disponiendo$ si &uerael caso$ las medidas correctivas pertinentes$ bajo responsabilidad" Este controlde los plaDos de la detención debe ser e&ectuado tanto por el /epresentante del*inisterio !Bblico como por el jueD competente$ seBn corresponda$ sin queambos sean eHcluyentes$ sino m%s bien complementarios"

• /emitir copia de la presente sentencia a la !residencia del !oder Judicial$ a la 2iscalíade la ,ación y al *inisterio del Interior para que se #aa de conocimiento a todos los jueces$ Ascales y personal policial de la /epBblica"

• /emitir copia de la presente sentencia al +rano de Control de la Corte Superior de Justicia de !uno$ para los Anes pertinentes"

• /emitir copias certiAcadas de todo lo actuado al *inisterio !Bblico$ para los Anes

pertinentes" !ublíquese y noti&íquese"SS"3E/.-/- .)TE''I *ES-

/-*/E '-,(- -//)4)KE-1*),T C-''I/.)SC-''E 5-4E,ET) C/1V'3-/E *I/-,(-

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&&

*ateria5%beas Corpus innovativo"

!retensión6Z; que el Tribunal Constitucional ordene arc#ivar el procedimiento de investiación Ascaliniciado en su contra$ por la presunta comisión del delito contra la administración de

 justicia" -rumenta la eHistencia de una supuesta demora eHcesiva en la duración de lainvestiación prejurisdiccional"

-rumento del demandante6Z; el demandado inició un procedimiento de investiación Ascal en su contra por lapresunta comisión del delito contra la administración de justicia$ sin que #asta la &ec#aeHista un pronunciamiento deAnitivo al respecto" - juicio del recurrente$ dic#ainvestiación se #a convertido en irreular dada su prolonada e injustiAcada duración6Z;"

-rumento del demandado6Z; el demandado maniAesta que el procedimiento de investiación Ascal se vienedesarrollando de manera reular 6Z;$ sin que se #aya producido ninBn tipo de amenaDao vulneración a los derec#os aleados por el recurrente" -simismo$ maniAesta que si bienel procedimiento de investiación Ascal #a sido detallado$ ello #a tenido como Bnicopropósito el de lorar el esclarecimiento de los #ec#os materia de investiación" *%s aBn si

el demandante se neó a declarar a nivel policial y a nivel Ascal"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda por considerar que no se evidencia ninBn tipo de amenaDa ovulneración a los derec#os aleados por el demandante"

(ecisión de seunda instancia6Z; conArma$ en mayoría$ la apelada y la declara in&undada por considerar que el*inisterio !Bblico #a procedido en el ejercicio de sus atribuciones y que$ en todo caso$ lademora en el tr%mite de la investiación Ascal no enera ninBna a&ectación al derec#o ala libertad del accionante"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los ?9 días del mes de &ebrero de =<<:$ el !leno del TribunalConstitucional$ con la asistencia de los maistrados 'anda -rroyo$ .onD%les)jeda$ -lva )rlandini$ Kardelli 'artirioyen$ .arcía Toma$ 3erara .otelli y *esía/amíreD$ pronuncia la siuiente sentencia$ con los votos sinulares de losmaistrados .onD%les )jeda$ Kardelli 'artirioyen y 3erara .otelli"

• -S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Julio -l&redo .alarreta-nulo$ a &avor de don Samuel .leiser RatD$ contra la sentencia de la Cuarta Sala!enal para !rocesos con /eos en C%rcel de la Corte Superior de Justicia de 'ima$de &ojas ?=<$ su &ec#a ?< de abril de =<<P$ que declaró in&undada la demanda de#%beas corpus de autos"

• -,TECE(E,TES

• (emanda

El recurrente interpone demanda de #%beas corpus contra el 2iscal de laXuinta 2iscalía !rovincial de 'ima$ César /ubén de los /íos *artíneD$ por lapresunta vulneración de su derec#o al debido proceso y amenaDa a sulibertad individual" *aniAesta que$ a inicios del aLo =<<@$ el demandadoinició un procedimiento de investiación Ascal en su contra por la presuntacomisión del delito contra la administración de justicia$ sin que #asta la&ec#a eHista un pronunciamiento deAnitivo al respecto" - juicio delrecurrente$ dic#a investiación se #a convertido en irreular dada suprolonada e injustiAcada duraciónM m%s aBn$ si se toma en consideraciónque se viene citando a personas que no tienen ninBna vinculación con los#ec#os investiados$ con el Bnico

An de perturbar al recurrente y conseuir que éste sea incriminado" Enconsecuencia$ solicita que se arc#ive deAnitivamente la re&erida investiaciónAscal"

• Investiación sumaria de #%beas corpus

/ealiDada la investiación sumaria$ se recibe la declaración indaatoria dedon Samuel .leiser RatD$ quien se ratiAcó en el contenido de su demanda yaLadió que no se considera responsable del delito por el cual se le investia"

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!or su parte$ el demandado maniAesta que el procedimiento de investiaciónAscal se viene desarrollando de manera reular$ de con&ormidad con la 'ey)r%nica del *inisterio !Bblico$ sin que se #aya producido ninBn tipo deamenaDa o vulneración a los derec#os aleados por el recurrente" -simismo$maniAesta que si bien el procedimiento de investiación Ascal #a sidodetallado$ ello #a tenido como Bnico propósito el de lorar el esclarecimientode los #ec#os materia de investiación" *%s aBn si el demandante se neó adeclarar a nivel policial y a nivel Ascal"

• /esolución de primer rado

Con &ec#a ?P de enero de =<<P$ el Triésimo Seundo JuDado !enal con /eosen C%rcel de 'ima declara in&undada la demanda por considerar que no seevidencia ninBn tipo de amenaDa o vulneración a los derec#os aleadospor el demandante" -simismo$ seLala que si bien la leislación viente no#a establecido un plaDo m%Himo de duración para el procedimiento deinvestiación Ascal$ se debe entender que éste es el plaDo de prescripciónque establece el Códio !enal para cada delitoM con lo cual$ en el casoplanteado$ no #a vencido el plaDo para la investiación Ascal"

• /esolución de seundo rado

Con &ec#a ?< de abril de =<<P$ la Cuarta Sala !enal para procesos con /eosen C%rcel de la Corte Superior de Justicia de 'ima conArma$ en mayoría$ laapelada y la declara in&undada por considerar que el *inisterio !Bblico #aprocedido en el ejercicio de sus atribuciones y que$ en todo caso$ la demoraen el tr%mite de la investiación Ascal no enera ninBna a&ectación alderec#o a la libertad del accionante"

• 21,(-*E,T)S

!recisión del petitorio de la demanda

(el an%lisis de lo actuado en autos se desprende que el accionante pretendeque el Tribunal Constitucional ordene arc#ivar el procedimiento deinvestiación Ascal iniciado en su contra$ por la presunta comisión del delitocontra la administración de justicia" -rumenta la eHistencia de una supuestademora eHcesiva en la duración de la investiación prejurisdiccional"

'a raDonabilidad del plaDo m%Himo de investiación Ascal

• !reviamente a la resolución del presente caso$ el Tribunal Constitucional$supremo uardi%n e intérprete de la Constitución y de los derec#os&undamentales$ advierte un vacío leislativo en cuanto al plaDo deinvestiación prejurisdiccional" En consecuencia$ considera necesarioestablecer$ en virtud del artículo 3I del Códio !rocesal Constitucional$

determinados criterios jurídicos que permitan determinar la raDonabilidad yproporcionalidad del plaDo de investiación

que realice el *inisterio !Bblico en cumplimiento del mandato constitucional previstoen el artículo ?987 de la Constitución del Estado"

• 'a Constitución 6artículo ?987; #a asinado al *inisterio !Bblico una serie de &uncionesconstitucionales$ entre las cuales$ destaca la &acultad de ejercitar la acción penal ya

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sea de oAcio o a pedido de parte$ tal como dispone el artículo ?987 inciso 9 de laConstitución" Si bien es una &acultad discrecional reconocida por el poderconstituyente al *inisterio !Bblico$ es obvio que esta &acultad$ en tanto que el*inisterio !Bblico es un órano constitucional constituido$ y por ende sometido a laConstitución$ no puede ser ejercida$ irraDonablemente$ con desconocimiento de losprincipios y valores constitucionales$ tampoco al maren del respeto de los derec#os&undamentales"

• En realidad$ ésta es una eHiencia que se deriva de la naturaleDa misma de nuestroEstado constitucional y democr%tico$ si se considera que dos elementoscaracteriDadores de este tipo de Estado son la supremacía jurídica de la Constitucióny la tutela de los derec#os &undamentales" El primer elemento permite que laConstitución$ en tanto norma jurídica y política suprema$ estableDca el marco jurídico dentro del cual se realiDa el ejercicio de los poderes pBblicos y privados" !orsu parte$ la tutela de los derec#os &undamentales$ en tanto éstos comportan unaeAcacia vertical y #oriDontal$ se erien como auténticos límites al ejercicio del poderestatal$ pero también de los particulares" En tal sentido$ se puede seLalar que elEstado constitucional se caracteriDa$ precisamente$ por limitar y controlar el ejercicioarbitrario del poder del Estado y de los particulares"

• En esta misma línea de limitación y control del poder pBblico y privado$ el artículo=<<7 inciso ? de la Constitución establece que el proceso constitucional de #%beascorpus “6"""; procede ante el #ec#o u omisión de cualquier autoridad$ &uncionario opersona que vulnera o amenaDa la libertad individual o los derec#os constitucionalesconeHos”" (e con&ormidad con esta disposición constitucional$ se puede seLalar quela Constitución no #a eHcluido la posibilidad de realiDar un raDonable controlconstitucional de los actos del *inisterio !Bblico$ pues #a previsto la procedenciadel #%beas corpus contra cualquier autoridad$ &uncionario o persona que amenaDa ovulnera el derec#o a la libertad personal o los derec#os coneHos"

• 'o seLalado precedentemente tiene su &undamento$ por otro lado$ en la interdicciónde la arbitrariedad$ la cual es un principio y una arantía &rente a la &acultaddiscrecional que la ley #a reconocido al *inisterio !Bblico al no disponer un plaDo

m%Himo de investiación prejurisdiccional lo cual a&ecta el principioFderec#o de laseuridad jurídica" (e a#í que se #aya seLalado$ en sentencia anterior 6EHp" ," 7<P?P:F=<<9F!5CWTC$ 2J @<;$ que0

“el rado de discrecionalidad atribuido al Ascal para que realice lainvestiación sobre la base de la cual determinar% si eHistenelementos suAcientes que justiAquen su denuncia ante el jueD penal$ seencuentra sometida a principios constitucionales que proscriben0 a;actividades capric#osas$ vaas e in&undadas desde una perspectiva jurídicaM b; decisiones despóticas$ tir%nicas y carentes de toda &uente deleitimidadM y c; lo que es contrario a los principios de raDonabilidad yproporcionalidad jurídica”"

-simismo$ se &undamenta en que la Constitución 6artículo =7F=>Fe; reconoce elprincipioFderec#o &undamental a la presunción de inocencia$ lo que implica que0

“[c\uando eHiste el procesamiento y muc#o antes$ es decir$ con la solaimputación por parte de cualquier otro miembro de la sociedad 6el Ascal$la policía$ el vecino$ la prensa; el principio que rie es que la persona nosea seLalada como culpable #asta que una sentencia no lo declare como

tal”?"

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• !recisamente el contenido principal de la presunción de inocencia comprende lainterdicción constitucional de la sospec#a permanente" (e a#í que resulteirraDonable el #ec#o que una persona esté sometida a un estado permanente deinvestiación Ascal o judicial" Ello es así en la medida que si bien es cierto que todapersona es susceptible de ser investiada$ no lo es menos que para tal e&ecto seeHija la concurrencia de dos elementos esenciales0 ?; que eHista una causa probable

y =; una b0s9ueda ra2onable de la comisión de un ilícito penal="

• (e iual modo$ la posibilidad de que el Tribunal Constitucional realice el controlconstitucional de los actos del *inisterio !Bblico tiene su sustento en el derec#o&undamental al debido proceso" Este derec#o despliea también su eAcacia jurídicaen el %mbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penalesM es decir$ enaquella &ase del proceso penal en el cual al *inisterio !Bblico le correspondeconcretiDar el mandato constitucional previsto en el artículo ?987 de la Constitución"

• Claro est%$ que las arantías previstas en el artículo >7 del Códio !rocesalConstitucional$ que no son sino la concretiDación de los principios y derec#osprevistos en el artículo ?@87 de la Constitución ser%n aplicables a la investiaciónAscal previa al proceso penal siempre que sean compatibles con su naturaleDa y

Anes$ los mismos que deben ser interpretados de con&ormidad con el artículo ?7 de laConstitución$ seBn el cual “la de&ensa de la persona #umana y el respeto de sudinidad son el An supremo de la sociedad y del Estado”"

• !recisamente$ una de las arantías que se deriva del derec#o &undamental al debidoproceso aplicables a la etapa de investiación Ascal es el que ésta se realicedentro de un plaDo raDonable" 'eislativamente no se #a previsto un plaDo m%Himopara la investiación Ascal$ por lo que le corresponde a este supremo intérprete de laConstitución$ ponderar y concordar los deberes del Estado social y democr%tico de(erec#o que est%n reconocidos en el artículo >>7 de la Constitución NarantiDar laplena viencia de los derec#os &undamentales y proteer a la población de lasamenaDas contra su seuridadN con el artículo ?987 que erie al *inisterio !Bblicocomo titular de la acción penal y representante de la sociedad en los procesos judiciales"

• Evidentemente$ un Estado social y democr%tico de (erec#o no sólo tiene el deber deproteer los derec#os &undamentales de las personas sino también el de investiar ysancionar la comisión de los delitos que a&ectan bienes jurídico constitucionales" !orello$ si bien no corresponde a este Tribunal Constitucional establecer plaDos Ajos yperentorios de la investiación prejurisdiccionalNtarea propia del !oder 'eislativoN sí tiene la potestad jurisdiccional de establecer$en línea de principio$ criterios de raDonabilidad y proporcionalidad que arantice elrespeto de los derec#os &undamentales de las personas sometidas a unainvestiación Ascal en el marco de la &acultad de investiación y persecución deldelito a caro del *inisterio !Bblico"

• 'os criterios que el Tribunal Constitucional considera necesarios para determinar laraDonabilidad y proporcionalidad del plaDo de la investiación Ascal$ evidentemente$no son criterios jurídicos ríidos aplicables de manera idéntica a todos los casos" !orel contrario$ deber%n ser aplicados atendiendo a las circunstancias presentes en lainvestiación Ascal" -l respecto$ la jurisprudencia comparada$ particularmente del Tribunal Europeo de (erec#os 5umanos$ #a seLalado que

• X1IS!E$ 2anny" El derecho a la presunción de inocencia" 'ima0 !alestra Editores$ =<<?" p" P?"• C--*-L)$ 2rancisco" La garant(a constitucional de la inocencia" 3alencia0 tirant lo blanc#$ =<<@" pp"

?8@F?8>M =9<"

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para determinar la eHistencia$ en un caso concreto$ de un plaDo raDonable se debetener en consideración la complejidad del asunto$ el comportamiento de las partes y

la actuación de los tribunales@"

Criterios que también la jurisprudencia de este Coleiado #a recoido en sendassentencias$ tales como P?P:F=<<PF!5CWTC$ :P=>F=<<9F5CWTC$ 98>F=<<>F5CWTC" !orello$ a juicio de este coleiado$ los criterios a considerar para determinar laraDonabilidad del plaDo de la investiación Ascal son de dos tipos0 subjetivo yobjetivo" En el primero quedan comprendidos ?; la actuación del Ascal y =; laactuación del investiadoM en el seundo$ la naturaleDa de los #ec#os objeto deinvestiación"

• 'os criterios subjetivos$ como ya se adelantó$ est%n re&eridos a la actuación tanto delinvestiado como del Ascal a caro de la investiación prejurisdiccional" En cuanto sereAere al investiado se debe tener en cuenta la actitud obstruccionista delinvestigado$ la cual puede mani&estarse en• la no concurrencia$ injustiAcada$ a las citaciones que le realice el Ascal a

caro de la investiación$ =; el ocultamiento o neativa$ injustiAcada$ a entrearin&ormación que sea relevante para el desarrollo de la investiación$ @; larecurrencia$ de mala &e$ a determinados procesos constitucionales u ordinarios con elAn de dilatar o paraliDar la investiación prejurisdiccional$ y >; en eneral$ todasaquellas conductas que realice con el An de desviar o evitar que los actos deinvestiación conduDcan a la &ormaliDación de la denuncia penal"

• En cuanto a la actividad del Ascal$ el primer criterio a considerar es la capacidad dedirección de la investiación y la diliencia con la que ejerce las &acultadesespeciales que la Constitución le reconoce" En principio$ se parte de la presunción deconstitucionalidad y lealidad de los actos de investiación del ministerio pBblico" ,oobstante$ es una presunción iuris tantum$ en la medida que ella puede serdesvirtuada" -#ora bien$ para la determinación de si en una investiación

prejurisdiccional #ubo o no diligencia por parte del Ascal a caro de la investiacióndeber% considerarse$ de un lado$ la realiDación o no de aquellos actos que seanconducentes o idóneos para la &ormaliDación de la denuncia respectiva"

• En ese sentido$ #abr% inactividad Ascal aBn cuando se lleven a cabo actos deinvestiación que no tenan relación directa o indirecta con el objeto deinvestiación" *%s aBn$ la &alta de diliencia Ascal no puede ser soslayado poraseveraciones o in&undios acerca de la conducta del investiado o de tercerosM porcuanto$ de realiDarse una conducta ilícita de personas vinculadas al proceso$ sólocabe realiDar una denuncia a An de no incurrir en el posible delito de omisión dedenuncia$ previsto en el artículo ><:7 del Códio !enal"

• (entro del criterio objetivo$ a juicio del Tribunal Constitucional$ cabe comprender lanaturaleDa de los #ec#os objeto de investiaciónM es decir$ la complejidad del objetoa investiar" -l respecto$ es del caso seLalar que la complejidad puede venirdeterminada no sólo por los #ec#os mismos objeto de esclarecimiento$ sinotambién por el nBmero de investiados m%s aBn si se trata de oraniDacióncriminales internacionales$ la particular diAcultad de realiDar determinadaspericias o eH%menes especiales que se requieran$ así como los tipos de delitos quese imputan al investiado$ como por ejemplo$ los delitos de lesa #umanidad" También debe considerarse el rado de colaboración de las dem%s entidadesestatales cuando así lo requiera el *inisterio !Bblico"

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• Cabe seLalar que es dentro del marco de estos criterios jurídicos que se deber%determinar$ en cada caso concreto$ si es que la investiación prejurisdiccional se #adesarrollado dentro de un

@)!E-E,1/ C)1/T )2 51*-, /I.5TS" Case of Kimmermann and 5teiner v" 5Git2erland" ?@ July ?8G@"!%rr" =>"

plaDo raDonable" Ello es así en la medida que los actos de los poderes del Estado ylos óranos constitucionales$ en eneral$ y del *inisterio !Bblico$ en particular$ no seleitiman$ desde la perspectiva constitucional$ en sí mismos$ sino a partir del respetopleno del conjunto de valores$ principios constitucionales y de los derec#os&undamentales de la persona$ de con&ormidad con el artículo ?7 de la Constitución"

-n%lisis del caso concreto

• El demandante alea 6&ojas =;$ entre otras cosas$ que0

“viene siendo juDado por la 9ta 2iscalía !rovincial !enal de 'ima por lapresunta comisión del delito contra la administración de justicia al #aber

presentado copia &aH del parte ,ro ?==:F(I,SEFJESEF(-SF' de &ec#a =:de abril de ?888 6""";" (ic#a investiación se inició a comienDos del aLo=<<@ y a la &ec#a #an transcurrido m%s de dos aLos sin que el 2iscal!rovincial emita un pronunciamiento sobre la presunta comisión deldelito investiado”"

• El artículo ?7 del Códio !rocesal Constitucional establece que0

“[s\i lueo de presentada la demanda cesa la aresión o amenaDa pordecisión voluntaria del aresor$ o si ella deviene en irreparable$ el JueD$atendiendo al aravio producido$ declarar% &undada la demandaprecisando los alcances de su decisión$ disponiendo que el emplaDadono vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron lainterposición de la demanda$ y que si procediere de modo contrario se leaplicar%n las medidas coercitivas previstas en el artículo == del presenteCódio$ sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda”"

- &ojas @ del cuaderno del Tribunal Constitucional$ el demandado seLala que0

“6"""; con &ec#a <= de mayo del aLo en curso$ se resolvió la investiacióncontra el accionante y otro$ promoviendo acción penal en su contra porla presunta comisión del delito de Co#ec#o pasivo y otros en aravio delEstado !eruano 6""";”"

• (e acuerdo con la disposición antes aludida$ si bien$ a juicio del TribunalConstitucional$ la aresión #a cesado al #aberse &ormulado la respectiva denunciapenal$ ello no obsta para que$ a la luD de los criterios establecidos en los

&undamentos anteriores$ se evalBe la raDonabilidad del plaDo m%Himo deinvestiación Ascal en el presente caso" En este supuesto$ se est% &rente a un #%beascorpus de tipo innovativo$ el cual procede cuando$ pese a #aber cesado la amenaDao la violación de la libertad personal$ se solicita la intervención jurisdiccional con elobjeto de que tales situaciones no se repitan en el &uturo$ en el particular caso delaccionante 6STC =PP@F=<<@F 5CWTC$ 2J P;"

• -#ora bien$ de acuerdo con los criterios establecidos por este Coleiado en los&undamentos precedentes para determinar la raDonabilidad del plaDo deinvestiación Ascal se debe tomar en consideración$ en primer luar$ los criterios

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subjetivos" En cuanto se reAere a la actuación del demandante$ de autos se deriva6&ojas ?>$ =<$ @9$ 9:; que éste no concurrió en varias oportunidades a prestar sudeclaración$ con lo cual no se aprecia una conducta de colaboración para elesclarecimiento de los #ec#os investiados$ m%s aBn si dic#as inasistencias no #ansido justiAcadas" !ero aun descontando los días de eHceso del plaDo de investiaciónAscal atribuibles al actor$ no eHime al demandado de su in&racción al debido procesoen cuanto al plaDo raDonable"

• En e&ecto$ en lo que se reAere al Ascal demandado$ se debe tener en consideración$como ya se seLaló$ que para la determinación de si en una investiación Ascal#ubo o no diligencia debe considerarse la realiDación o no de aquellos actos quesean conducentes o idóneos para la &ormaliDación de la denuncia respectiva" En elcaso concreto$ se aprecia que el demandado #a realiDado una serie de actos deinvestiaciónM sin embaro$ dic#os actos #an sido cuestionados por el demandanteen la medida que$ seBn aArma 6&ojas =;$ se #a citado a personas que no tienenrelación aluna con los #ec#os objeto de investiación"

• En cuanto al criterio objetivo$ es del caso seLalar que$ a juicio de este Coleiado$ elasunto de materia de investiación no reviste tal complejidad que justiAque unainvestiación de aproHimadamente dos aLosM m%s aBn si previamente a que elAscal demandado asuma las investiaciones$ la Ascal titular de entonces ya #abíainiciado las investiaciones un aLo antes$ tal como lo reconoce el propio demandado6&ojas =9;" En ese sentido$ el Tribunal Constitucional considera que$ aun cuando eldemandante no #a concurrido$ en alunas oportunidades$ a dar su declaración$ no esraDonable que el Ascal intente justiAcar un período tan laHo de investiación$ tantom%s si los #ec#os a investiar no revisten una especial diAcultad"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar 21,(-(- la demanda"

• Establecer$ de con&ormidad con el artículo 3I del Título !reliminar del Códio !rocesalConstitucional$ como doctrina jurisprudencial lo eHpresado en los &undamentos = a?8 de la presente sentencia"

!ublíquese y noti&íqueseSS"'-,(- -//)4) -'3-)/'-,(I,I .-/C- T)*- *ES-

/-*/E

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&4

*ateria5%beas Corpus /eparador"

!retensión6Z; se ordene la inmediata eHcarcelación del accionante por #aber cumplido m%s de??? meses de detención judicial$ sobrepasando en eHceso el plaDo m%Himo de prisiónpreventiva 6Z;"

-rumento del demandante6Z; &ue detenido por la !olicía ,acional el ? de junio de ?889$ posteriormente procesadopor la comisión del delito de terrorismo y condenado a la pena de cadena perpetua" -reaque dic#o proceso &ue anulado$ lo mismo que la sentencia$ y que se le instauró un nuevoproceso con mandato de detención$ cumpliendo #asta la &ec#a m%s de ??? meses dereclusión en el Establecimiento !enal de /ío Seco de !iura 6Z;$ por lo que la privación

 judicial de su libertad #a devenido en arbitraria e inconstitucional"

-rumento del demandado6Z; un anterior juDamiento del demandante &ue declarado nulo en virtud de unasentencia del Tribunal Constitucional$ pero que se le abrió un nuevo proceso penal conmandato de detención con &ec#a ?P de mayo de =<<@$ con&orme al (ecreto 'eislativo ,78==$ aLadiendo que a partir de dic#a &ec#a corre el plaDo de detención de @P mesesestablecido para los delitos de terrorismo$ el mismo que aBn no #a vencido"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda$ por estimar que$ de con&ormidad con el artículo >7 del(ecreto 'eislativo ,7 8==$ el plaDo m%Himo para aplicar el artículo ?@:7 del Códio!rocesal !enal se cuenta a partir del auto de apertura de instrucción$ que$ en el caso deautos$ es el ?P de mayo de =<<@$ siendo el plaDo m%Himo de detención para el delito deterrorismo de @P meses 6Z;"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida conArma la apelada por los mismos &undamentos"

Sumilla

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&ec#a corre el plaDo de detención de @P meses establecido para los delitos deterrorismo$ el mismo que aBn no #a vencido"

El )ctavo JuDado !enal de los *ódulos !enales de !iura$ con &ec#a ? deoctubre de =<<>$ declara in&undada la demanda$ por estimar que$ decon&ormidad con el artículo >7 del (ecreto 'eislativo ,7 8==$ el plaDo m%Himopara aplicar el artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal se cuenta a partir delauto de apertura de instrucción$ que$ en el caso de autos$ es el ?P de mayo de=<<@$ siendo el plaDo m%Himo de detención para el delito de terrorismo de @Pmeses$ el mismo que no #a transcurrido en eHceso en el caso del accionante"

'a recurrida conArma la apelada por los mismos &undamentos"

21,(-*E,T)S

• (elimitación del petitorio

• 'a demanda tiene por objeto que se ordene la inmediata eHcarcelacióndel accionante por #aber cumplido m%s de ??? meses de detención judicial$ sobrepasando en eHceso el plaDo m%Himo de prisión preventiva

previsto en el artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal 6C!!;$ sin #abersedictado sentencia en primera instancia"

• Sobre la aplicación del Códio !rocesal Constitucional 6'ey ,7 =G=@:;

• (ebe seLalarse que$ #all%ndose la causa en sede del TribunalConstitucional$ en el estado de absolverse el rado del recursoeHtraordinario$ con &ec#a ? de diciembre de =<<>$entró en viencia elCódio !rocesal Constitucional 6'ey ,7 =G=@:;$ que reula los procesosconstitucionales$ entre ellos el #%beas corpus"

• Este corpus normativo establece$ en su Seunda (isposición 2inal$ que;las normas procesales previstas por el presente Código son de

aplicación inmediata, incluso a los procesos en tr.mite" 5in embargo,continuar.n rigiéndose por la norma anterior las reglas decompetencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los pla2os 9ue hubieranempe2ado> "

• Es necesario precisar que si bien de la citada disposición leal se puedeinterpretar que un proceso constitucional en curso$ como el de autos$puede comenDar a ser reido por una nueva ley procesal$ ello solo ser%posible siempre que la aplicación de la re&erida norma arantice laviencia del derec#o a la tutela jurisdiccional e&ectiva$ lo que debe serapreciado atendiendo a las particularidades del caso en concreto"

Evaluando el presente caso de acuerdo con lo que establece el Códio!rocesal Constitucional$ se advierte que a la demanda no se le imponenrequisitos de procedibilidad que a&ecten el derec#o a la tutela jurisdiccional del accionante$ por lo que la aplicación de este corpusnormativo resulta adecuada"

• El derec#o a la de presunción de inocencia y el plaDo raDonable de la prisión preventiva

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• -l iual que por imperio del derec#o a la presunción de inocencia$ elencarcelamiento preventivo no se ordenar% sino cuando sea estrictamentenecesario para aseurar que el proceso se pueda desarrollar sin obst%culos #astasu AnaliDación$ cuando la sentencia con que culmine no deje de merituarninBna prueba 6ni su&ra la adulteración de aluna; por obra del procesado$ ycuando se cumpla e&ectivamente la pena que ella impona"

• !or la misma raDón 6la presunción de inocencia;$ tampoco podr% prolonarsem%s de lo estrictamente indispensable para que el proceso se desenvuelva yconcluya con una sentencia deAnitiva$ mediante una actividad diliente de losóranos jurisdiccionales especialmente estimulada por la situación de privaciónde la libertad de un presunto inocente$ y sin que pueda pretenderse laampliación de aquel término arument%ndose que se mantienen los pelirospara los Anes del proceso o la concurrencia de cualquier clase de inconvenientespr%cticos 6todos los imainables deben estar comprendidos en el término límite;$ni muc#o menos con arumentos que encubran o pretendan justiAcar la incuria odisplicencia de los &uncionarios responsables"

• El derec#o de que la prisión preventiva no eHceda de un plaDo raDonable$ si bienno encuentra reOejo constitucional en nuestra Le1 5uperior, se trata de underec#o$ propiamente de una mani&estación implícita del derec#o a la libertadpersonal reconocido en la Carta 2undamental 6artículo =7$ =>; de laConstitución; y$ por ello$ se &unda en el respeto a la dinidad de la persona"

• 'a interpretación que permite a este Tribunal reconocer la eHistencia implícita delre&erido derec#o en la Constitución$ se encuentra plenamente respaldada por suCuarta (isposición 2inal y Transitoria$ que eHie que las normas relativas a losderec#os y las libertades que la Constitución reconoce se interpreten decon&ormidad con los tratados sobre derec#os #umanos ratiAcados por el !erB"

• -l respecto$ debe seLalarse que en el ordenamiento supraestadual eHistendiversos tratados en materia de derec#os #umanos ratiAcados por el Estado quesí reconocen eHpresamente este derec#o" Tal es el caso del artículo 87$@$ del!acto Internacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ que establece que ;?t@oda persona detenida 7"""8 tendr. derecho a ser ju2gada dentro de un pla2o ra2onableo a ser puesta en libertad>" 'or su parte, el art(culo UTY de la Convención Americana sobre erechos !umanos reconoce el derecho de ;?t@oda personadetenida o retenida 7"""8 a ser ju2gada dentro de un pla2o ra2onable o a ser  puesta en libertad, sin perjuicio de 9ue contin0e el proceso> "

• En consecuencia$ el derec#o de que la detención preventiva no eHceda de unplaDo raDonable &orma parte del nBcleo mínimo de derec#os reconocidos por elsistema internacional de protección de los derec#os #umanos y$ por tanto$ nopuede ser desconocido"

• Sistemas de limitación temporal de la prisión preventiva

• Como respuesta al problema de duración de la prisión preventiva$ coeHisten enel derec#o comparado dos sistemas0 un sistema de limitación temporal de laprisión preventiva en términos de eHiir la raDonabilidad del período de viencia$pero sin prever plaDos m%Himos$ y otro sistema$ en el que se Ajan unos plaDosm%Himos de duración de la prisión provisional"

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• Este seundo sistema es el adoptado por nuestro ordenamiento jurídico penal" -lrespecto$ si bien el artículo =7$ =>$ # #a previsto plaDos constitucionalesaplicables solo a la detención preliminar Nla misma que opera en sedeeHtrajudicialN$ ello no es óbice para aArmar que de una interpretaciónsistem%tica del artículo =7$ =>$ b$ que establece0 ;:o se permite forma alguna derestricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley> $ se

pueda admitir la concesión de una norma permisiva al leislador para queestipule plaDos e&ectivos de duración$ lo cual #a sido precisado en el artículo?@:7 del Códio !rocesal !enal"

• ,uestro sistema normativo penal$ entonces$ dispone de una reulación quesirve de par%metro para el enjuiciamiento de un caso concreto en el que se #ayaordenado la medida"

• Esta postura normativa coincide con lo reconocido por la ComisiónInteramericana de (erec#os 5umanos$ cuando aArma que ;La Comisión hamantenido siempre 9ue para determinar si una detención es ra2onable, sedebe hacer, inevitablemente, un an.lisis de cada caso" 5in embargo, esto noe1cluye la posibilidad de 9ue se estable2ca una norma 9ue determine un pla2o general m.s all. del cual la detención sea considerada ileg(tima primafacie, independientemente de la naturale2a del delito 9ue se impute alacusado o de la complejidad del caso" Esta acción ser(a congruente con el principio de presunción de inocencia y con todos los otros derechos asociadosal debido proceso legal> 6In&orme ,7 ?=W8P$ p%rra&o :<;"

• En líneas enerales$ dentro del sistema interamericano de protección de losderec#os #umanos$ dic#a reulación es vista como ;una muestra ine9u(voca debuena voluntad> por parte de los Estados$ al autovincularse a par%metrospreviamente establecidos 6In&orme ,7 =W8:$ p%rra&o 9P;"

•  Tal situación se aprecia en nuestro ordenamiento jurídico penal$ pues elartículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal que reula el plaDo m%Himo de ladetención judicial$ que en lo establece que dic#os plaDos m%Himos Ajados porel leislador interan el contenido esencial del derec#o &undamental a lalibertad personal$ puesto que el mantenimiento de la situación de prisiónpreventiva por un tiempo eHcesivo al previsto lesiona el derec#o a la libertadpersonal"

• Criterios para valorar la raDonabilidad de la duración de la detención judicial

• 'os par%metros leales$ si bien son v%lidos para el enjuiciamiento de un casoconcreto en el que #aya sido dispuesta la medida$ sin embaro$ no aotan elcontenido de dic#o derec#o &undamental$ de modo que ni todo el plaDo m%Himoleal es  per se raDonable$ ni el leislador es totalmente libre en su labor deestablecer o concretar los plaDos m%Himos leales" -unque no #aya transcurridotodavía el plaDo m%Himo leal$ puede lesionarse el derec#o a la libertad personal

si el imputado permanece en prisión provisional m%s del plaDo que$ atendidaslas circunstancias del caso$ eHcede de lo raDonable" Su duración debe ser tansolo la que se considere indispensable para conseuir la Analidad con la que se#a decretado la prisión preventivaM por lo tanto$ si la medida ya no cumple losAnes que le son propios$ es preciso revocarla de inmediato"

• En e&ecto$ para valorar si la duración de la detención judicial #a eHcedido$ o no$el plaDo m%Himo$ este Tribunal$ interando el concepto de  pla2o ra2onable$ se

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&uero militar" Sin embaro$ en la misma sentencia 6&undamentos ==8F=@<; sedispuso que la eventual realiDación de nuevos juicios para los procesados por eldelito de traición a la patria debería e&ectuarse con&orme a las normas quedictara el Conreso de la /epBblica$ en un plaDo raDonableM c; el Conreso de la/epBblica promuló el (ecreto 'eislativo ,7 8==$ que$ de acuerdo con la STC<?<F=<<=F-IWTC$ reula la nulidad de los

procesos por el delito de traición a la patria y$ adem%s$ establece normas sobreel proceso penal aplicableM d; el artículo >7 del (ecreto 'eislativo ,7 8== prevé$en cuanto al plaDo límite de la detención a e&ectos del artículo ?@:7 del Códio!rocesal !enal$ que este se cuenta a partir del auto de apertura de instruccióndel nuevo procesoM e; al accionante se le abrió nuevo proceso penal$ conmandato de detención$ por auto de &ec#a ?P de mayo de =<<@$ por la presuntacomisión del delito de terrorismo$ por lo que dada la naturaleDa del citado delitoy a que este se sustancia en la vía de procedimiento ordinario$ el plaDo m%Himode detención es de @P meses$ el cual no #a sido sobrepasado"

• En consecuencia$ no resulta acreditada la reclamación de eHcarcelación poreHceso de detención$ pretensión que$ en todo caso$ queda supeditada a losmedios procesales que la ley prevé y que puedan ser articulados en el nuevoproceso penal$ por lo que la presente demanda debe ser desestimada"

• -#ora bien$ considerando que el caso sub e1.mine plantea el problema de laraDonabilidad del plaDo de la detención preventiva$ precisamente$ por ello$ suduración se encuentra en &unción de la duración del proceso penal principal$cuyo objeto tiende a aseurar"

• ,o cabe duda de que con la previsión leal del plaDo m%Himo de duración de ladetención judicial$ el a&ectado por la medida cautelar puede conocer #asta quémomento puede durar la restricción de su derec#o &undamental a la libertad" ,oobstante$ como viene ocurriendo reiteradamente en el panorama judicialnacional$ el #ec#o de que no se decrete la libertad inmediata de un procesado

tras la culminación del plaDo m%Himo de detención$ obli%ndole$ por el contrario$a que permaneDca detenido ad in+nitum$ so preteHto de un equivocadoconcepto de la tramitación procesal$ solo puede siniAcar que se #antransredido todas las previsiones jurídicas que arantiDan un proceso debido oreular$ y que dic#a situación #a comprometido$ en particular$ la eAcacia oeHistencia de uno de aquellos derec#os innominados constitucionalmente$ pero$a la par$ consustanciales a los principios del Estado democr%tico de derec#o y alderec#o a la dinidad de la persona reconocidos en el artículo @7 de laConstitución !olítica del Estado$ como lo es$ sin duda$ el derec#o a un procesosin dilaciones indebidas"

• 'as dilaciones indebidas como praHis punible cometida por los óranos del !oder Judicial

• Esta mala pra1is judicial debe ser totalmente erradicada$ por cuanto enera uninjustiAcable retardo en la administración de justicia que no est% en consonanciacon la misión que le est% conAada al !oder Judicial$ la misma que no se aota enel aseuramiento de la lealidad &ormal$ sino que la trasciende en tanto se aAncaen la observancia de los principios in#erentes a la mejor y m%s correctaadministración de justicia$ siendo uno de ellos Ncontrario a la inaceptablemorosidad judicialN que la decisión Anal sea dictada en tiempo Btil y raDonable"

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• 2rente a la endémica morosidad que caracteriDa a buena parte de los jueces ysuperiores tribunales de justicia nacionales y el abuso de jurisdicción que ellopodría suponer$ no se puede seuir apelando al consabido sentido deresponsabilidad de los maistrados del !oder Judicial$ sino que deben serpasibles de la responsabilidad penal que les corresponda$ por sus conductas jurisdiccionales inadecuadas que propician el retardo judicial"

• !or ello$ trat%ndose de dilaciones indebidas que inciden sobre el derec#o a lalibertad$ es eHiible un especial celo a todo jueD encarado de un proceso en elque se encuentra inmerso un preso preventivo$ pues la libertad es un valorconstitucional in&ormador de todo el

ordenamiento jurídico" (e otro modo$ y por aplicación del artículo =7$=>$ de laConstitución$ procedería acordar la puesta en libertad"

• Si bien puede sostenerse que la eHcesiva sobrecara que padecen la mayoríade los tribunales$ no solo el Constitucional sino también los de otras latitudes$puede eHcusar la mora en las decisiones judiciales$ m%Hime si se presenta un

desbordante Oujo de recursos raDonablemente imposibles de atender$ esta justiAcación es inaceptable si el órano judicial no observa una conductadiliente y apropiada para #acer justicia$ siendo uno de sus aspectos cardinalesla eHpedición oportuna de las resoluciones decisorias"

• !or ello$ es deplorable que en los casos de crímenes no convencionales losaentes detenidos por los delitos de terrorismo$ tr%Aco ilícito de droas$violaciones de derec#os #umanos$ corrupción de &uncionarios$ en vista de quelos óranos judiciales competentes no #an sentenciado antes de vencido el plaDom%Himo de detención previsto por la ley 6Códio !rocesal !enal0 art" ?@:7;$resultan &avorecidos en virtud de ello$ lo que permite en numerosos casos$ laeHcarcelación inmediata de prontuariados enemios pBblicos de la sociedad$situación que$ adem%s$ implica rieso de &ua"

• (esde esta perspectiva$ el Tribunal Constitucional considera que el #ec#o de nodictaminar o sentenciar$ intencionalmente$ dentro de los plaDos lealesestablecidos$ con las consecuencias que ello conlleva y que #a puesto en tela de juicio la capacidad punitiva del Estado$ merece sanción penal$ la que deber% serdeterminada por el leislador en el marco del Códio !enal"

• (e con&ormidad con el artículo 3II del Códio !rocesal Constitucional$ ;Lassentencias del Dribunal Constitucional 9ue ad9uieren la calidad de cosa ju2gadaconstituyen precedente vinculantecuandoas(loe1preselasentencia, precisandoele1tremodesuefectonormativo> "

• En aplicación de la citada norma$ son vinculantes para todos los operadores jurídicos los criterios de interpretación contenidos en los &undamentos jurídicos,os" =$ @$ >$ P$ :$ G$ 8$ ?<$ ??$ ?9$ ?:$ ?G$ ?8 y =P"

!or los &undamentos precedentes$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que leconAere la Constitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar I,21,(-(- la acción de #%beas corpus"

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• EH#orta al Conreso de la /epBblica a que$ dentro de un plaDo raDonable$ dicte laleislación correspondiente a An de penaliDar la conducta de los maistrados del*inisterio !Bblico y del !oder Judicial que incumplan con dictaminar o sentenciar enlos plaDos previstos por la ley de la materia"

!ublíquese y noti&íquese"SS"-'3- )/'-,(I,I.-/C- T)*-3E/.-/- .)TE''I

&5*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; el proceso de eHtradición que se siue en su contra vulnera sus derec#os de de&ensa y al debidoproceso"

-rumento del demandante6Z; la presente eHtradición se tramitó vulner%ndose su derec#o de de&ensa$ ya que no &uenotiAcado para la vista de causa que concluyó con la eHpedición de la resolución de &ec#a8 de diciembre de =<<@$ que declaró procedente su eHtradición de -lemania"

-rumento del demandado/ealiDada la investiación sumaria$ se tomó la declaración de los vocales de la Sala !enal

 Transitoria de la Corte Suprema 6Z;$ quienes uni&ormemente aArman que la causa se #aresuelto dentro los límites y &ormalidades que seLalan las normas procesales$constitucionales y la 'ey )r%nica del !oder Judicial"

(ecisión de primera instancia6Z; improcedente la demanda$ por considerar que el cuestionado es un proceso reular"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida conArmó la apelada$ por considerar que el demandante debió plantear elcuestionamiento que es materia del #%beas corpus en el proceso de eHtradición"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los ?@ días del mes de abril de =<<9$ el Tribunal Constitucional ensesión de !leno Jurisdiccional$ con la asistencia de los maistrados -lva )rlandini$

!residenteM .onD%les )jeda$ .arcía Toma$ 3erara .otelli y 'anda -rroyo$pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Serio C#%veD J%ureuicontra la resolución de la Seunda Sala !enal para !rocesos con /eos 'ibres de laCorte Superior de Justicia de 'ima$ de &ojas ?P:$ su &ec#a 9 de octubre de =<<>$que declaró improcedente la acción de #%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a @< de abril de =<<>$ el recurrente interpone demanda de #%beascorpus a &avor de don Enrique José Kenavides *orales$ aleando que el proceso

de eHtradición que se siue en su contra vulnera sus derec#os de de&ensa y aldebido proceso" *aniAesta que la Sala !enal !ermanente de la Corte Suprema de Justicia de la /epBbica declaró$ con &ec#a 8 de diciembre de =<<@$ procedente laeHtradición sin cumplir con notiAcar a su aboado de&ensor de la vista de lacausa$ a pesar de #aberse apersonado a instancia" SeLala adem%s que elbeneAciario tampoco &ue notiAcado para vista de causa aluna por la Sala !enal Transitoria de la Corte Suprema$ la que mediante resolución de &ec#a ?: de&ebrero de =<<> interó la resolución antes mencionada"

/ealiDada la investiación sumaria$ se tomó la declaración de los vocalesde la Sala !enal Transitoria de la Corte Suprema$ seLores .onD%les Campos$3aldeD /oca$ Cabanillas aldívar y 3ea 3ea$ quienes uni&ormemente aArmanque la causa se #a resuelto dentro de los límites y &ormalidades que seLalan las

normas procesales$ constitucionales y la 'ey )r%nica del !oder Judicial"El )ctavo JuDado !enal de 'ima$ con &ec#a ?< de junio de =<<>$ declaró

improcedente la demanda$ por considerar que el cuestionado es un proceso penalreular"

'a recurrida conArmó la apelada$ por considerar que el demandante debióplantear el cuestionamiento que es materia del #%beas corpus en el del procesode eHtradición"

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21,(-*E,T)S

• -ntes de determinar si la pretensión resulta &undada$ este Coleiado considerapertinente #acer notar$ como ya lo seLaló anteriormente [EHp" ,7 @8PPF@<<>F5CWTC\$ que la eHtradición “6"""; es un instituto jurídico que viabiliDa laremisión de un individuo por parte de un Estado$ a los óranos jurisdiccionales competentes de otro$ a e&ectos que sea enjuiciado o cumplacon una condena seLalada”" 'os Estados recurren a tales procedimientos enel caso de que un imputado se sustraia de la acción de la justicia$ocult%ndose en un país distinto del suyo" El sustraerse

de la acción de la justicia constituye$ evidentemente$ una conductaobstruccionista del proceso$ tanto m%s si ello implica salir del territorio delpaís$ obliando así a las autoridades judiciales a recurrir al procedimiento deeHtradición" (ic#a conducta debe ser tomada en cuenta al momento dedeterminar el plaDo raDonable del proceso y de la detención$ con&orme a loscriterios eHpuestos por este Tribunal en la sentencia recaída en el eHpediente,7 =8?9F=<<>F5CWTC"

• En cuanto al asunto de &ondo$ el demandante alea que la presenteeHtradición se tramitó vulner%ndose su derec#o de de&ensa$ ya que no &uenotiAcado para la vista de causa que concluyó con la eHpedición de laresolución de &ec#a 8 de diciembre de =<<@$ que declaró procedente sueHtradición de -lemania"

• EsprecisoindicarquelaeHtradicióndelaccionanteya#asidoanteriormentecuestionadamediante #%beas corpus$ ale%ndose$ al iual que el presente proceso$a&ectación del debido proceso y del derec#o de de&ensa" En tales casos$ este

 Tribunal ya #a declarado in&undada la pretensión [EHps" ,os @8PPF=<<>F5CWTC

y @<<?F=<<>F5CWTC\$ seLal%ndose$ adem%s$ eHpresamente$ que no se omitió

notiAcar a la de&ensa del accionante0 “6""";con &ec#a ?P de octubre de =<<@$

se apersonó su #ermano +scar Emilio Kenavides *orales$ ostentando poderespecial dado por el accionante$ desinando como de&ensor al letrado que

autoriDa y seLalando un domicilio procesal al cual se le enviaron las

notiAcaciones del proceso$ tal como consta en autos”" [EHp" ,7 @<<?F=<<>F

5CWTC\"

• 'a precisión #ec#a en el &undamento jurídico ,7 ? de esta sentenciasobre la conducta obstruccionista del proceso por parte del inculpadoconstituye precedente vinculante$ con&orme al artículo 3II del Título!reliminar del Códio !rocesal Constitucional"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere

la Constitución !olítica del !erB

5-/ES1E'T)

(eclarar I,21,(-() el #%beas corpus

de autos" !ublíquese y noti&íquese"SS"

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-'3-)/'-,(I,I.),V'ES)JE(- .-/C- T)*-3E/.-/-

.)TE''I'-,(--//)4)

&'

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se ordene su inmediata eHcarcelación por considerar que se #a vencido el plaDom%Himo de prisión preventiva previsto en el artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal 6C!!;$sin #aberse dictado sentencia en primera instancia" En tal sentido$ el derec#o que se aleacomo vulnerado es el de no ser detenido provisionalmente m%s all% de un plaDo raDonable"

-rumento del demandante6Z; se encuentra internado en el !enal de Carquin desde el ?@ de &ebrero de =<<@$ por lapresunta comisión de los delitos de robo aravado$ tenencia ileal de armas y tr%Aco ilícitode droas 6TI(;M y sostiene que a la &ec#a lleva m%s de ?G meses detenido$ motivo por elcual$ en aplicación del artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal corresponde ordenar suinmediata eHcarcelación"

-rumento del demandado6Z; Sostiene que con &ec#a ?: de &ebrero de =<<>$ se elevaron a la Sala los in&ormesAnalesM que$ sin embaro$ con &ec#a == de abril de =<<>$ el eHpediente &ue devuelto al

 juDado con la Analidad de que se amplíe el auto apertorio de instrucción en contra de unseHto imputadoM y que$ a la &ec#a$ no tiene obliación de eHcarcelar al recurrente$ puestoque el artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal permite que el plaDo m%Himo de detenciónse duplique en los procesos seuidos por el delito de TI("

(ecisión de primera instancia6Z; improcedente la demanda$ por considerar que el plaDo m%Himo de detención previstoen el artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal no #a vencido$ puesto que el recurrente seencuentra procesado$ entre otros delitos$ por la supuesta comisión del delito de tr%Acoilícito de droas"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida conArmó la apelada$ por considerar que el proceso seuido contra elrecurrente es de naturaleDa compleja$ pues se investian tres delitosM y que el plaDo

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m%Himo de detención previsto en el artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal no #a vencido$por cuanto uno de los delitos investiados es el de tr%Aco ilícito de droas"

Sumilla

al propio interesado$ sin que para tales e&ectos sea posible recurrir a unasupuesta “complejidad del asunto”" Son distintas las raDones que permitenarribar a tal conclusión0

En primer término porque$ tal como quedó dic#o en el 2J" @9"b"$ supra$ en lossupuestos descritos la complejidad$ prima &acie$ que reviste el asunto$ ya seencuentra eHplícitamente incorporada en el primer p%rra&o del artículo encomentario$ que permite que el plaDo m%Himo de detención se eHtienda #asta@P meses"

En seundo término$ porque el derec#o subjetivo a la libertad personal delprocesado cuya culpabilidad no #a sido judicialmente declarada$ no puedesacriAcarse por la inoperancia de un aparato judicial que Naun teniendopresentes todas las vicisitudes propias de la complejidad que pueda seratribuida a un proceso concretoN #a rebasado todo maren de raDonabilidad al

dilatar un proceso sin #aber eHpedido sentencia"

En situaciones tales$ no es que en un juicio de ponderación abstracto el derec#oa la libertad de procesado se #aya impuesto al deber objetivo del !oder Judicialde aseurar el éHito del proceso" Es sólo que en un an%lisis concreto laconclusión no podría ser otra$ si son raDones atribuibles al propio sistema

 judicial las que #an determinado que ese deber no pueda materialiDarse en los#ec#os"

2inalmente$ porque la posibilidad de aceptar la propia conducta maliciosa delprocesado como la Bltima ratio en base a la cual pueda prevalecer laraDonabilidad de un plaDo de detención dilatado$ se desprende de unainterpretación sistem%tica del mismo artículo ?@:7$ cuando en su seHto p%rra&oestablece que0 “6"""; no se tendr% en cuenta para el cómputo de los plaDosestablecidos en este artículo$ el tiempo en que la causa su&riere dilaciones

maliciosas imputables al inculpado o su de&ensa"

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

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En 'ima$ a los =@ días del mes de noviembre del aLo =<<>$ el Tribunal Constitucionalen sesión de !leno Jurisdiccional$ con la asistencia de los seLores maistrados -lva)rlandini$ !residenteM Kardelli 'artirioyenM 3icepresidente$ /evoredo *arsano$ .onD%les)jeda y .arcía Toma$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso eHtraordinario interpuesto por don 2ederico Tiberio Kerrocal !rudenciocontra la sentencia de la Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de 5uaura$ de&ojas :>$ su &ec#a ?9 de septiembre de =<<>$ que declaró improcedente la acción de#%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

El recurrente$ con &ec#a =: de aosto de =<<>$ interpone acción de #%beas corpuscontra el JueD de Tercer JuDado !enal de 5uaura$ (r" *iuel -lDamora evallos$ porconsiderar vulnerado su derec#o a la libertad personal" /eAere que se encuentrainternado en el !enal de Carquin desde el ?@ de &ebrero de =<<@$ por la presunta

comisión de los delitos de robo aravado$ tenencia ileal de armas y tr%Aco ilícito dedroas 6TI(;M y sostiene que a la &ec#a lleva m%s de ?G meses detenido$ motivo por elcual$ en aplicación del artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal corresponde ordenar suinmediata eHcarcelación"

El emplaDado maniAesta que el proceso es seuido contra 9 personas en aravio de>" Sostiene que con &ec#a ?: de &ebrero de =<<>$ se elevaron a la Sala los in&ormesAnalesM que$ sin embaro$ con &ec#a == de abril de =<<>$ el eHpediente &ue devuelto al juDado con la Analidad de que se amplíe el auto apertorio de instrucción en contra de unseHto imputadoM y que$ a la &ec#a$ no tiene obliación de eHcarcelar al recurrente$ puestoque el artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal permite que el plaDo m%Himo de detenciónse duplique en los procesos seuidos por el delito de TI("

El !rimer JuDado !enal de 5uaura$ con &ec#a @? de aosto de =<<>$ declaróimprocedente la demanda$ por considerar que el plaDo m%Himo de detención previsto enel artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal no #a vencido$ puesto que el recurrente seencuentra procesado$ entre otros delitos$ por la supuesta comisión del delito de tr%Acoilícito de droas"

'a recurrida conArmó la apelada$ por considerar que el proceso seuido contra elrecurrente es de naturaleDa compleja$ pues se investian tres delitosM y que el plaDom%Himo de detención previsto en el artículo ?@:7 del Códio !rocesal !enal no #avencido$ por cuanto uno de los delitos investiados es el de tr%Aco ilícito de droas"

21,(-*E,T)S

El recurrente solicita que se ordene su inmediata eHcarcelación por considerar que se#a vencido el plaDo m%Himo de prisión preventiva previsto en el artículo ?@:7 delCódio !rocesal !enal 6C!!;$ sin #aberse dictado sentencia en primera instancia" Ental sentido$ el derec#o que se alea como vulnerado es el de no ser detenidoprovisionalmente m%s all% de un plaDo raDonable"

• En atención a la importancia creciente del tema en revisión$ se proceder% a analiDar sunaturaleDa e implicancia desde una perspectiva eneral y con vocación vinculante"

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!resupuestos para la leitimidad de la detención preventiva

• Son dos los &actores sustanciales que deben ser atendidos por la judicatura almomento de evaluar la raDonabilidad y proporcionalidad de la limitación del derec#oa la libertad personal materialiDada en una detención judicial preventiva0 de un lado$las causales que la justiAcanM y$ de otro$ la duración de la medida"

El Tribunal Constitucional$ en el Caso Silva C#eca 6EHp" ,7 ?<8?F=<<=F5CWTC;$ #atenido oportunidad de pronunciarse in e1tenso respecto de las causas que justiAcanel dictado de una medida de detenciónM siendo éstas$ b%sicamente$ la presunción deque el acusado #a cometido un delito 6como &actor sine 9ua non$ pero en sí mismoinsuAciente;$ el peliro de &ua$ la posibilidad de perturbación de la actividadprobatoria 6que pudiera mani&estarse en la remoción de las &uentes de prueba$colusión$ presión sobre los testios$ entre otros supuestos;$ y el rieso de comisiónde nuevos delitos" Cabe en&atiDar que cada una de las raDones que permitenpresumir la eHistencia del denominado peliro procesal$ deben permanecer comoamenaDas e&ectivas mientras dure la detención preventiva pues$ en caso contrario$ésta$ autom%ticamente$ deviene en ileítima"

En esta sentencia se inresa a evaluar el límite temporal de la medida"

El derec#o al plaDo raDonable de la detención preventiva como mani&estaciónimplícita del derec#o a la libertad personal en el orden constitucional y eHplícita en elorden internacional

• El derec#o a que la prisión preventiva no eHceda de un plaDo raDonable$ no seencuentra eHpresamente contemplado en la Constitución" Sin embaro$ se trata deun derec#o que coadyuva el pleno respeto de los principios de proporcionalidad$raDonabilidad$ subsidiariedad$ necesidad$ provisionalidad y eHcepcionalidad quedebe uardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida comoconstitucional" Se trata$ propiamente$ de una mani&estación implícita del derec#o ala libertad personal reconocido en la Carta 2undamental 6artículo =7"=> de la

Constitución; y$ en tal medida$ se &unda en el respeto a la dinidad de la persona#umana"

• !or lo dem%s$ la interpretación que permite a este Tribunal reconocer la eHistenciaimplícita del re&erido derec#o en la Constitución$ se encuentra plenamenterespaldada por su Cuarta (isposición 2inal y Transitoria$ que eHie que las normasrelativas a los derec#os y las libertades que la Constitución reconoce se interpretende con&ormidad con los tratados sobre derec#os #umanos ratiAcados por el !erB"

-l respecto$ debe seLalarse que eHisten diversos tratados en materia de derec#os#umanos ratiAcados por el Estado que sí reconocen eHpresamente este derec#o" Tales el caso del artículo 87"@ del !acto Internacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ queestablece que “[t\oda persona detenida 6"""; tendr% derec#o a ser juDada dentro deun plaDo raDonable o a ser puesta en libertad”" !or su parte$ el artículo :7"9 de laConvención -mericana sobre (erec#os 5umanos$ reconoce el derec#o de “[t\odapersona detenida o retenida 6"""; a ser juDada dentro de un plaDo raDonable o a serpuesta en libertad$ sin perjuicio de que continBe el proceso”"

En consecuencia$ el derec#o a que la detención preventiva no eHceda de un plaDoraDonable &orma parte del nBcleo mínimo de derec#os reconocido por el sistemainternacional de protección de los derec#os #umanos y$ por tanto$ no puede serdesconocido"

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• Es necesario precisar que el derec#o a la raDonabilidad del plaDo de la prisiónpreventiva es distinto Ntanto en su contenido como en sus presupuestosN delderec#o a la raDonabilidad del plaDo del proceso en su totalidad$ al que #ace alusiónel artículo G7? de la Convención -mericana"

-sí$ tal como #a establecido la Comisión Interamericana de (erec#os 5umanos0 “1natraso que constituya violación de la disposición del artículo :"9 puede estar justiAcado seBn el artículo G"?” 6In&orme ,7 ?=W8P$ Caso ,7 ??$=>9$ p%rra&o ??<;$por el sencillo motivo de que mientras en el primero de los casos de lo que se trataes de arantiDar un tiempo limitado de detención$ en el seundo se buscaarantiDar el límite temporal entre el inicio y el An del proceso"

Esta sentencia se ocupa sólo del primero de los re&eridos derec#os$ es decir$ delderec#o de toda persona a no su&rir detención preventiva m%s all% de un plaDoraDonable"

'a detención preventiva como medida eHcepcional y subsidiaria

• 'a medida de encarcelamiento #a sido instituida$  prima facie$ como una &órmula depuración de pena por la comisión de ilícitos penales de determinada ravedad" Ental sentido$ su aplicación como medida cautelar en aras de aseurar el adecuadocurso de las investiaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentenciacondenatoria$ debe ser la Bltima ratio por la que puede optar un jueD para aseurarel  éHito del  proceso penal"

•  Tal como establece el artículo 87"@ del !acto Internacional de (erec#os Civiles y!olíticos$ “6"""; la prisión preventiva de las personas que #ayan de ser juDadas nodebe ser la rela eneral”" 'o propio queda eHpuesto en la rela P"? de lasdenominadas /elas *ínimas de las ,aciones 1nidas sobre las medidas privativas dela libertad 6/elas de To]io;$ que precisa que0 “sólo se recurrir% a la prisiónpreventiva como Bltimo recurso”" -simismo$ la Comisión Interamericana de (erec#os5umanos #a subrayado0 “6"""; la detención preventiva es una medida eHcepcional y

que se aplica solamente en los casos en que #aya una sospec#a raDonable de que elacusado podr% evadir la justicia$ obstaculiDar la investiación preliminar intimidandoa los testios$ o destruir evidencia" Se trata de una medida necesariamenteeHcepcional en vista del derec#o preeminente a la libertad personal y el rieso quepresenta la detención preventiva en lo que se reAere al derec#o a la presunción deinocencia y las arantías de debido proceso leal$ incluido el derec#o a la de&ensa”"6In&orme ,7 ?=W8P$ p%rra&o G>;"

• !or ello$ su dictado presupone que el jueD penal #aya evaluado y Na la luD de lasparticulares circunstancias de cada casoN$ descartado$ la posibilidad de dictar unamedida menos restrictiva de la libertad personal" Sin embaro$ aun en esascircunstancias$ resulta inconstitucional que la medida de detención eHceda de unplaDo raDonable"

!laDo raDonable de la detención preventiva$ presunción de inocencia y persecución deldelito

• El contenido del derec#o a que la detención preventiva no eHceda de un plaDoraDonable se eHpresa en el adecuado equilibrio entre los dos valores que seencuentran en contrapeso al momento de aplicar la medida0 por una parte$ eldeber del Estado de arantiDar sentencias penales justas$ prontas y plenamenteejecutablesM y$ por otra$ el derec#o de toda persona a la libertad personal 6artículo

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=7"=>; y a que se presuma su inocencia$ mientras no se declare judicialmente suculpabilidad 6artículo =7"=>"e;"

• 'a presunción de inocencia se mantiene “viva” en el proceso penal siempre que noeHista una sentencia judicial que$ como corolario del cauce investiatorio llevadocabo con las arantías

in#erentes al debido proceso$ lore desvirtuarla" *ientras ello no ocurra dic#oprincipio debe in&ormar a todos y cada uno de los actos de la judicatura$ m%Himesi eHiste una medida de detención viente" 'a duración desproporcionada dedic#a medida desvirtBa la &uncionalidad del principio en el seno del proceso$enerando la mutación de una medida cautelar en una sanción que$ a di&erenciade la pena impuesta por una resolución judicial condenatoria$ aota su propósito enel abatimiento del individuo$ quien deja de ser “sujeto” del proceso$ para convertirseen “objeto” del mismo"

•  Tal como #a establecido la Comisión Interamericana de (erec#os 5umanos0 “6"""; elprincipio de lealidad que establece la necesidad de que el Estado proceda alenjuiciamiento penal de todos los delitos$ no justiAca que se dedique un período detiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal" (e otro modo$ seasumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que$ porlo tanto$ es irrelevante el tiempo que se utilice para probar la culpabilidad"”6In&orme ,7 ?=W8P$ p%rra&o :G;"

/aDonabilidad del plaDo de detención

• Como resulta evidente$ no es posible que en abstracto se estableDca un Bnico plaDo apartir del cual la prisión provisional pueda reputarse como irraDonable" Ello implicaríaasinar a los procesos penales una uni&ormidad objetiva e incontrovertida$ supuestoque es precisamente ajeno a la rave y delicada tarea que conlleva merituar laeventual responsabilidad penal de cada uno de los individuos acusados de lacomisión de un ilícito"

• Este criterio es compartido$ por ejemplo$ por el Tribunal Europeo de (erec#os5umanos 6TE(5;$ al re&erir que “el plaDo raDonable 6"""; no puede traducirse en unnBmero Ajo de días$ semanas$ meses o aLos$ o en varios períodos dependiendo dela ravedad del delito” 6Caso Stomuller" Sentencia del ?< de noviembre de ?8P8$p%rra&o >;"

• En tal sentido$ para determinar si dic#a raDonabilidad #a sido rebasada$ es precisoatenerse a las especíAcas circunstancias de cada caso concreto"

• Sin embaro$ la imposibilidad de establecer un plaDo Bnico e inequívoco paraevaluar la raDonabilidad o irraDonabilidad de la duración de la prisión preventiva$ noimpide el establecimiento de criterios o pautas que$ aplicadas a cada situación

especíAca$ permitan al jueD constitucional determinar la a&ectación del derec#oconstitucional a no ser privado de la libertad preventivamente m%s all% del tiemporaDonablemente necesario" - continuación$ el Tribunal procede a desarrollar losre&eridos criterios"

Criterios de evaluación de la raDonabilidad del plaDo de la prisión preventiva

• -ctuación de los óranos judiciales0 “!rioridad y diliencia debida”

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• Es deber del jueD penal dotar de la prioridad debida y actuar con una dilienciaespecial en la tramitación de las causas en las que el inculpado se encuentre encondición de detenido de un lado porque0 “6"""; el poder del Estado para detener auna persona en cualquier momento del proceso constituye el &undamento principalde su obliación de sustanciar tales casos dentro de un plaDo raDonable” 6In&orme ,7=W8:$ p%rra&o ;M y$ de otro$ porque el procesado que a&ronta tal condición su&re una

rave limitación de la libertad que$strictu sensu

$ la ley #a reservado sólo a los que#an sido e&ectivamente condenados"

• (e no tenerse presente ello$ una medida que debería ser concebida como cautelar yeHcepcional$ se convertiría en un instrumento de eHcesiva aOicción &ísica ypsicolóica para quien no tiene la condición de condenado$ resquebrajando sucapacidad de respuesta en el proceso y mellando el propio principio de dinidad"

 Tal como lo #a establecido la Comisión Interamericana de (erec#os 5umanos0 “[l\asituación jurídica de la persona que se encuentra en prisión preventiva es muyimprecisa0 eHiste una sospec#a en su contra$ pero aBn no #a lorado demostrarse laculpabilidad" 'os detenidos en tales circunstancias su&ren usualmente randestensiones personales como resultado de la pérdida de inresos$ y de la separación&orDada de su &amilia y comunidad" (ebe en&atiDarse iualmente el impactopsicolóico y emocional al que son sometidos mientras dura esta circunstancia"”

6In&orme ,7 =W8:" Casos ,os ??=<9 y otros$ p%rra&o :;"

• En consecuencia$ a e&ectos de determinar la raDonabilidad del plaDo de detención$ espreciso analiDar si el jueD penal #a procedido con la “diliencia especial” debida en latramitación del proceso" 6Caso Renmac#e" Sentencia del TE(5$ p%rra&o >9;"

• !ara determinar si en la causa se #a obrado con la debida diliencia$ no sólo se deber%analiDar$ propiamente0 a; la conducta de la autoridades judiciales$ sino también$ b; lacomplejidad del asunto$ y c; la actividad procesal del interesado" 6Caso Tot#"Sentencia del TE(5 del ?= de diciembre de ?88?$ p%rra&o ::W Caso .enie 'acayo"

Sentencia de la Corte Interamericana de (erec#os 5umanos del =: de enero de?889" Serie C$ nBm" =?$ p%rra&o ::M aunque en este Bltimo caso los criterios &ueronutiliDados para evaluar la raDonabilidad de la duración de la totalidad del proceso;"

• En lo que respecta a la actuación de los óranos judiciales$ ser% preciso evaluar elrado de celeridad con el que se #a tramitado el proceso$ sin perder de vista enninBn momento el especial celo que es eHiible a todo jueD encarado de dilucidaruna causa en la que se encuentra un individuo privado de su libertad" En talsentido$ serían especialmente censurables$ por ejemplo$ la demora en latramitación y resolución de los recursos contra las decisiones que imponen omantienen la detención preventivaM las indebidas e injustiAcadas acumulaciones odesacumulaciones de procesosM o$ como estableciera el TE(5$ los repetidos cambiosde jueD instructor$ la tardanDa en la presentación de un peritaje o en la realiDación deuna diliencia en eneral 6Caso Cloot#$ p%rra&o >9;"

• 'a &alta de diliencia de los óranos judiciales tendría luar$ incluso$ en aquellossupuestos en los que su actuación se viera “&ormalmente” respaldada por elordenamiento leal$ puesto que$ tal como #a establecido la Corte Interamericanade (erec#os 5umanos0 “6"""; nadie puede ser sometido a detención oencarcelamiento por causas y métodos que Naun caliAcados de lealesN puedanreputarse como incompatibles con el respeto de los derec#os &undamentales delindividuo$ por ser$ entre otras cosas$ irraDonables$ imprevisibles$ o &altos de

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proporcionalidad”" 6Caso .anaram !anda" Sentencia del > de diciembre de ?88?"Serie C$ nBm" ?=$ p%rra&o >:;"

-sí$ por ejemplo$ tal como ocurriera en el Caso Tot# vs" -ustria$ ventilado en elseno del TE(5$ sería atribuible a la &alta de diliencia de los óranos judicialesla aplicación de leyes de procedimiento que tenan un injustiAcado e&ectosuspensivo sobre las investiaciones en diversas oportunidades" 6Sentencia de ?=de diciembre de ?88?$ p%rra&o ::;"

• El an%lisis de la debida o indebida actuación por parte de las autoridades judiciales$debe abarcar el tiempo transcurrido desde que la persona se encuentrae&ectivamente detenida$ #asta el dictado de la sentencia 6Caso em#o`" Sentenciadel TE(5 del =: de junio de ?8PG$ p%rra&o ?P;"

• Complejidad del asunto

• !ara valorar la complejidad del asunto es menester tomar en consideración &actorestales como la naturaleDa y ravedad del delito 6Caso Tomasi" Sentencia del TE(5 del

=: de aosto de ?88=;$ los #ec#os investiados$ los alcances de la actividadprobatoria para el esclarecimiento de los eventos$ la pluralidad de araviados oinculpados$ o alBn otro elemento que permita concluir$ con un alto rado deobjetividad$ que la dilucidación de una determinada causa resulta particularmentecomplicada y di&ícil"

• -ctividad procesal del detenido

• En lo que respecta a la valoración de la actividad procesal del detenido a e&ectos dedeterminar la raDonabilidad del plaDo$ es preciso distinuir el uso reular de losmedios procesales que la ley prevé y la &alta de cooperación mediante la pasividadabsoluta del imputado 6muestras ambas del ejercicio leítimo de los derec#os que elEstado Constitucional permite;$ de la denominada “de&ensa obstruccionista” 6sinoinequívoco de la mala &e del procesado y$ consecuentemente$ recurso repudiado porel orden constitucional;"

• En consecuencia$ “6"""; la demora sólo puede ser imputable al acusado si éste #aabusado de su derec#o a utiliDar los resortes procesales disponibles$ con la intenciónde atrasar el procedimiento” 6In&orme ,7 P>W88$ Caso ??"::G$ /ut# (el /osario.arcés 3alladares" Ecuador$ ?@ de abril de ?888" -simismo$ Caso em#o`$ TE(5$p%rra&o =M y Caso ,eumeister$ TE(5$ p%rra&o =;"

• Entre las conductas que podrían ser merituadas como intencionalmente diriidas aobstaculiDar la celeridad del proceso$ se encuentran la interposición de recursos quedesde su orien y de manera maniAesta$ se encontraban condenados a ladesestimación$ o las constantes y premeditadas &altas a la verdad que desvíen eladecuado curso de las investiaciones" Es pertinente tener presente que “[s\i bientodo procesado oDa del derec#o &undamental a la no autoincriminación$ una decuyas mani&estaciones incluso autoriDa al inculpado a uardar un absoluto silencio yla m%s imperturbable pasividad durante el proceso$ en el correcto supuesto de quedebe ser la parte acusatoria la encarada de desvanecer la inocencia presunta$ ellono le autoriDa para que mediante actos positivos se desvíe el camino del aparatoestatal en la bBsqueda de la verdad dentro del proceso” 6Caso KoDDo /otondo$ EHp",7 <@:PF=<<@F5CWTC$ 2J" 8;"

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• !or otra parte$ “[l\as recusaciones constituyen una #ipótesis corriente y que sueledemorar el curso de un proceso" -un cuando tales situaciones no justiAquenretardos irraDonables$ sí cabe descartar la de&ensa [del encausado\ basada enque$ durante su resolución$ es posible que intervena otro jueD0 pues aunque esto&uese teóricamente posible$ lo cierto es que di&ícilmente puede pedírsele a otromaistrado que prosia inmediatamente con la instrucción$ sobre todo si ésta es

prolonada y compleja$ pues la sola puesta en autos de aquél puede necesitarmuc#o tiempo” 6.ialdino$ /olando" La prisión preventiva en el erechoInternacional de los erechos !umanos" -rtículo publicado en la p%ina eb de laComisión -ndina de Juristas0 "cajpe" or"peWuiaWFprisi"#tm;"

• Sin perjuicio de lo eHpuesto$ conviene destacar que$ en principio$ no podría enerarperjuicios para el procesado la repetida presentación de recursos que tenan porobjeto la reevaluación de la pertinencia y suAciencia de las raDones que$ prima facie$leitimaron el dictado del mandato de detención en su contra" 4 es que dic#aevaluación constante constituye un deber del jueD penal$ aun en circunstancias enlas que no medie una solicitud de parte$ de manera tal que$ desde el mismo instanteen que se desvanece la pertinencia de la motivos que sirvieron de &undamento parael dictado de la medida$ ésta debe ser revocada"

• En todo caso$ corresponde al jueD penal demostrar la conducta obstruccionista delimputado"

-n%lisis constitucional de los límites leales del plaDo de la detención preventiva

• El #ec#o de que el plaDo raDonable de duración de la detención preventiva no puedaser valorado a nivel abstracto$ no siniAca que el ordenamiento jurídico se in#iba deestablecer una reulación que sirva de par%metro objetivo para el enjuiciamiento deun caso concreto en el que #aya sido dispuesta la medida"

-sí lo #a reconocido la Comisión Interamericana de (erec#os 5umanos cuando

aArma que0 “'a Comisión #a mantenido siempre que para determinar si unadetención es raDonable$ se debe #acer$ inevitablemente$ un an%lisis de cada caso"Sin embaro$ esto no eHcluye la posibilidad de que se estableDca una norma quedetermine un plaDo eneral m%s all% del cual la detención sea considerada ileítima prima facie$ independientemente de la naturaleDa del delito que se impute alacusado o de la complejidad del caso" Esta acción sería conruente con el principiode presunción de inocencia y con todos los otros derec#os asociados al debidoproceso leal"” 6In&orme ,7 ?=W8P$ p%rra&o :<;"

• En líneas enerales$ a nivel del sistema interamericano de protección de los derec#os#umanos$ dic#a reulación es vista como “una muestra inequívoca de buenavoluntad” por parte de los Estados$ al autovincularse a par%metros previamenteestablecidos" 6In&orme ,7 =W8:$ p%rra&o 9P;"

• En el caso del ordenamiento jurídico nacional$ el artículo ?@:7 del Códio !rocesal!enal reula el plaDo m%Himo de la prisión preventiva" (ic#o artículo Nen lo quea#ora interesa mencionarN establece lo siuiente0

“'a detención no durar% m%s de nueve meses en el procedimientoordinario y de diecioc#o meses en el procedimiento especial siempre ycuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo ?@9 delCódio !rocesal !enal" Trat%ndose de procedimientos por delitos detr%Aco ilícito de droas$ terrorismo$ espionaje y otros de naturaleDa

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compleja seuidos contra m%s de dieD imputados$ en aravio de iualnBmero de personas$ o del Estado$ el plaDo límite de detención seduplicar%" - su vencimiento$ sin #aberse dictado la sentencia de primerrado$ deber% decretarse la inmediata libertad del inculpado$ debiendoel JueD disponer las medidas necesarias para aseurar su presencia enlas diliencias judiciales”"

Cuando concurren circunstancias que importen una especial diAcultad o una especialprolonación de la investiación y que el inculpado pudiera sustraerse a la acción dela justicia$ la detención podr% prolonarse por un plaDo iual"

'a prolonación de la detención se acordar% mediante auto debidamente motivado$de oAcio por el JueD o a solicitud del 2iscal y con conocimiento del inculpado" Contraeste auto procede el recurso de apelación$ que resolver% la Sala$ previo dictamen del2iscal Superior dentro del plaDo de setenta y dos #oras 6""";”"

El primer p%rra&o del artículo ?@:7 del C!!

• El primer p%rra&o del citado artículo establece la eHistencia de dos “tipos” de plaDom%Himo de detención$ distinuibles en raDón del delito imputado y de la complejidad

de la causa0

• (e un lado se encuentra el plaDo m%Himo aplicable a los procesos que versansobre la eneralidad de los delitos y cuyo encausamiento$ en principio$ no revistemayor complejidad$ el cual$ a su veD$ se divide en raDón del tipo procedimiento enque debe ser merituada la causa$ de manera tal que si se trata del procedimientoordinario 6denominado sumario por el Códio de !rocedimientos !enales;$ elplaDo m%Himo es de 8 meses$ y si se trata del procedimiento especial6denominado ordinario por el Códio de !rocedimientos !enales;$ ?G meses"

• (e otra parte$ tenemos el plaDo m%Himo aplicable a los delitos de tr%Aco ilícito de

droas$ terrorismo$ espionaje y otros de naturaleDa compleja seuidos contra m%sde dieD imputados$ en aravio de iual nBmero de personas$ o del Estado$ encuyo caso el plaDo m%Himo es de @P meses" Se trata de una presunción leal decomplejidad$ prima facie que$ desde lueo$ podría quedar desvirtuada a la luD delcaso concreto"

• El Tribunal Constitucional encuentra raDonable esta di&erenciación de los plaDos$ en lamedida en que se tome en cuenta el siuiente &actor$ que resulta medular almomento de arantiDar el contenido del derec#o a que la prisión preventiva noeHceda de un plaDo raDonable0 los plaDos “m%Himos”" !or ello$ es plenamente &actibleque$ lueo de un an%lisis de raDonabilidad llevado a cabo bajo los criterios que #ansido reseLados en los 22"JJ" ?G a @?$ supra$ o como consecuencia de la desapariciónde las causales que en su momento sirvieron de base para el dictado de la

detención$ ésta resulte ileítima aun antes del cumplimiento de los plaDos previstosen el artículo ?@:7"

• En e&ecto$ tal como lo estableciera la Comisión Interamericana$ al evaluar la leislaciónarentina que se ocupa de la materia0 “,o se puede juDar que un plaDo dedetención preventiva sea raDonable  per se$ solamente bas%ndose en lo queprescribe la ley”" 'a detención sin condena puede no ser raDonable aunque noeHceda del plaDo previsto lealmente" 6In&orme ,7 ?=W8P$ p%rra&os P: y :=;" “['\araDonabilidad debe estar &undada en la prudente apreciación judicial" 6""";" Enprincipio$ la autoridad judicial tiene la obliación de aseurarse de que la prisión

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preventiva de un acusado no eHceda un plaDo raDonable" !ara tal e&ecto$ debeanaliDar todos los elementos relevantes a An de determinar si eHiste una necesidadenuina de mantener la prisión preventiva$ y mani&estarlo claramente en susdecisiones re&erentes a la eHcarcelación del procesado" 'a e&ectividad de lasarantías judiciales debe ser mayor a medida que transcurre el tiempo de duraciónde la prisión preventiva"” 6In&orme ,7 =W8:$ p%rra&os ?G y ?8;"

• -sí$ por ejemplo$ dado que en el caso de los delitos de tr%Aco ilícito de droas$terrorismo$ espionaje$ seuidos contra m%s de dieD imputados$ en aravio de iualnBmero de personas$ o del Estado$ la ley #a presumido una complejidad  prima facieque$ desde un punto de vista abstracto$ no resulta inconstitucional$ nada obsta paraque tal complejidad sea descartada a la luD del caso concreto$ siendo deber del jueDpenal advertirlo a e&ectos de no mantener viente el mandato de detención dictado"

En buena cuenta$ no se trata sino de la concreción de la diliencia debida que el jueDdebe tener al momento de tramitar una causa en la que el procesado se encuentreprivado de su libertad"

El seundo y tercer p%rra&os del artículo ?@:7 del C!!0 la prolonación del plaDo dedetención

• (e otra parte$ a tenor del seundo y tercer p%rra&o del artículo ?@:7$ “mediante autodebidamente motivado$ de oAcio por el JueD o a solicitud del 2iscal y conconocimiento del inculpado”$ se concluye que es posible prolonar el plaDo m%Himode detención “por un plaDo iual” a los

establecidos en su primer p%rra&o “cuando concurren circunstancias que importenuna especial diAcultad o una especial prolonación de la investiación y que elinculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia”"

• 1na interpretación literal de los preceptos aludidos$ se desprendería que$presentadas las circunstancias descritas$ los plaDos podrían eHtenderse a ?G meses

en el caso de los delitos merituados en procedimiento ordinario$ a @P meses en elcaso de los delitos merituados en el procedimiento especial$ y a := meses en elcaso de los delitos de tr%Aco ilícito de droas$ terrorismo$ espionaje y otros seuidoscontra m%s de dieD imputados$ en aravio de iual nBmero de personas$ o delEstado"

• Sin embaro$ al momento de aplicar dic#os preceptos$ el jueD penal debe tenerpresente los siuientes criterios$ a e&ectos de evitar a&ectar el derec#o &undamentaldel procesado0

• Se trata de plaDos m%Himos que no pueden ser sobrepasados bajo ninBnacircunstancia 6límite absoluto al plaDo de duración de la prisión preventiva;"

•  Todos los criterios para valorar la raDonabilidad de la duración del plaDo 622"JJ" ?Ga @?$ supra; son aplicables cuando se pretenda prolonarlo en los casos de laeneralidad de los delitos merituados en procedimiento ordinario 6#asta ?Gmeses; y de los delitos merituados en el procedimiento especial 6#asta @Pmeses;"

• Sin embaro$ a la luD de una interpretación  pro homine y favor libertatis delseundo p%rra&o del artículo ?@:7 del C!!$ se concluiría en que la “especialdiAcultad” o “especial prolonación de la investiación”$ que permite justiAcar la

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prolonación del plaDo de detención en el caso de los delitos de tr%Aco ilícito dedroas$ terrorismo$ espionaje y otros seuidos contra m%s de dieD imputados$ enaravio de iual nBmero de personas$ o del Estado 6m%s de @P meses;$ sólopodría &undamentarse en retrasos atribuibles objetiva e inequívocamente alpropio interesado$ sin que para tales e&ectos sea posible recurrir a una supuesta“complejidad del asunto”" Son distintas las raDones que permiten arribar a talconclusión0

• En primer término porque$ tal como quedó dic#o en el 2J" @9"b"$ supra$ enlos supuestos descritos la complejidad$ prima &acie$ que reviste el asunto$ yase encuentra eHplícitamente incorporada en el primer p%rra&o del artículo encomentario$ que permite que el plaDo m%Himo de detención se eHtienda#asta @P meses"

• En seundo término$ porque el derec#o subjetivo a la libertad personal delprocesado cuya culpabilidad no #a sido judicialmente declarada$ no puedesacriAcarse por la inoperancia de un aparato judicial que Naun teniendopresentes todas las vicisitudes propias de la complejidad que pueda seratribuida a un proceso concretoN #a rebasado todo maren de raDonabilidadal dilatar un proceso sin #aber eHpedido sentencia"

En situaciones tales$ no es que en un juicio de ponderación abstracto elderec#o a la libertad de procesado se #aya impuesto al deber objetivo del!oder Judicial de aseurar el éHito del proceso" Es sólo que en un an%lisisconcreto la conclusión no podría ser otra$ si son raDones atribuibles al propiosistema judicial las que #an determinado que ese deber no puedamaterialiDarse en los #ec#os"

• 2inalmente$ porque la posibilidad de aceptar la propia conducta maliciosa delprocesado como la Bltima ratio en base a la cual pueda prevalecer laraDonabilidad

de un plaDo de detención dilatado$ se desprende de una interpretaciónsistem%tica del mismo artículo ?@:7$ cuando en su seHto p%rra&o estableceque0 “6"""; no se tendr% en cuenta para el cómputo de los plaDosestablecidos en este artículo$ el tiempo en que la causa su&riere dilacionesmaliciosas imputables al inculpado o su de&ensa”"

En consecuencia$ el Tribunal Constitucional advierte que toda resolución judicial que pretenda prolonar el plaDo de detención provisional por un períodosuperior a @P meses$ debe encontrarse necesariamente motivada en causassuAcientes y objetivamente atribuibles al procesado$ pues en caso contrario sevulneraría el derec#o &undamental de toda persona a no ser sometida adetención provisional m%s all% de un plaDo raDonable"

En ninBn caso el plaDo de detención provisional de un procesado puede eHcederel de la pena privativa de libertad preestablecida para el delito del que se leacusa"

• El Tribunal Constitucional anteriormente se #a pronunciado sobre la posibilidad deprolonar los plaDos de detención previstos en primer p%rra&o del artículo ?@:7 del

Códio !rocesal !enal 6v"$ las sentencias recaídas en los EHps" ,"os =8<F=<<=F5C$

2J" PM ?@<<F=<<=F5C$ 22"JJ" ?G y ?8M >?8F=<<@F5C$ 22"JJ" @ y >M ?><:F=<<@F5C$ 2J" @M

entre otras;" Sin embaro$ en ninBna de estas resoluciones el Coleiado tuvo

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• (eclarar I*!/)CE(E,TE la acción de #%beas corpus de autos"

• Interar en el &allo los 22"JJ" ,os >?$ >= y >@$ supra"

!oner la presente sentencia en conocimiento del !oder Judicial y eH#ortarlo a

compatibiliDar$ a través de una actuación diliente y eAcaD$ su elemental deber objetivode aseuramiento del éHito del proceso con el derec#o subjetivo a la libertad personaldel procesado sin culpabilidad judicialmente declarada"

!ublíquese y noti&íquese"SS"-'3- )/'-,(I,I K-/(E''I'-/TI/I.)4E, /E3)/E()*-/S-,) .),V'ES)JE(- .-/C- T)*-

 &7

*ateria5%beas Corpus"

!retensión-lea la violación de su derec#o constitucional al plaDo raDonable del proceso"

-rumento del demandante6Z; viene siendo investiado por el delito antes mencionado desde el aLo =<<< y que enla tramitación del mismo no #a realiDado ninBna actuación dilatoria" -rea que si bien setrata de un proceso penal con un buen nBmero de imputados$ el órano judicial no le #adado mayor celeridad a la tramitación del proceso$ por lo que la dilación de este le resultaimputable al órano jurisdiccional$ y que por tanto$ debe disponerse su eHclusión de dic#oproceso penal"

(ecisión de primera instancia

6Z; in&undada la demanda de autos$ por considerar que no se #a acreditado que bajo lapresidencia y dirección del jueD emplaDado *orales .alarreta se #aya producido alunadilación indebida en la tramitación del proceso$ por cuanto cumplió con seLalar &ec#apara la instalación de la audiencia$ llev%ndose a cabo en sucesivas sesiones$eHpidiéndose sentencia condenatoria contra alunos coprocesados$ y que si bien$ aBn nose #a dictado sentencia contra el actor$ ello se debe a su inconcurrencia a la lectura de lasentenciaM que por lo dem%s$ seLala que ;no se le puede adjudicar responsabilidad por una

 probable dilación injusti+cada ocurrida antes de 9ue haya conocido jurisdiccionalmente la

referida instrucción penal> "

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(ecisión de seunda instancia'a Sala !enal de -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad conArmó la apelada porsimilares &undamentos"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

/ES)'1CI+, (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

'ima$ P de enero de =<??

3IST)

El recurso de aravio constitucional interpuesto por don -l&redo.uillermo .utiérreD (íaD contra la sentencia eHpedida por la Sala !enalde -pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad$ de &ojas@>>$ su &ec#a =P de enero de =<?<$ que conArmando la apelada$ declaróin&undada la demanda de autosM y$

-TE,(IE,() -

• Xue con &ec#a ?? de diciembre de =<<8$ el recurrente interpone

demanda de #%beas corpus contra el !residente de la Seunda Sala!enal 'iquidadora de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad$ don Jore .uillermo *orales .alarreta$ con el objeto de que se le eHcluyadel proceso penal que se le siue con mandato de comparecenciarestrinida por la presunta comisión del delito de encubrimientopersonal$ seBn reAere$ supuestamente por #aber posibilitado la &uade un presunto je&e de una oraniDación delictiva dedicada al tr%Acoilícito de droas 6EHp" ,7 =G>F =<<:;" -lea la violación de su derec#oconstitucional al plaDo raDonable del proceso"

/eAere el actor que viene siendo investiado por el delito antesmencionado desde el aLo =<<< y que en la tramitación del mismo no#a realiDado ninBna actuación dilatoria" -rea que si bien se tratade un proceso penal con un buen nBmero de imputados$ el órano

 judicial no le #a dado mayor celeridad a la tramitación del proceso$por lo que la dilación de este le resulta imputable al órano jurisdiccional$ y que por tanto$ debe disponerse su eHclusión de dic#oproceso penal"

• Xue el Xuinto JuDado de Investiación !reparatoria de Trujillo declaróin&undada la demanda de autos$ por considerar que no se #aacreditado que bajo la !residencia y dirección del jueD emplaDado*orales .alarreta se #aya producido aluna dilación indebida en la

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tramitación del proceso$ por cuanto cumplió con seLalar &ec#a para lainstalación de la audiencia$ llev%ndose a cabo en sucesivas sesiones$eHpidiéndose sentencia condenatoria contra alunos coprocesados$ yque si bien$ aBn no se #a dictado sentencia contra el actor$ ello sedebe a su inconcurrencia a la lectura de la sentenciaM que por lodem%s$ seLala que ;no se le puede adjudicar responsabilidad por una probable dilación injusti+cada ocurrida antes de 9ue haya conocido jurisdiccionalmente la referida instrucción penal> " 'a Sala !enal de-pelaciones de la Corte Superior de Justicia de 'a 'ibertad conArmó laapelada por similares &undamentos"

• Xue este Tribunal ya #a tenido la oportunidad de analiDar la eventual violación delderec#o al plaDo raDonable del proceso" -#ora bien$ a e&ectos de evaluar$ si en cadacaso concreto$ se #a producido o no la violación del derec#o constitucional al plaDoraDonable del proceso$ este Tribunal siuiendo los criterios sentados por la doctrinadel Tribunal Europeo de (erec#os 5umanos y que #an sido recoidos en el EHp" ,7=8?9F=<<>F5CWTC #a considerado que tal an%lisis necesariamente debe realiDarse apartir de los siuientes elementos0 i; 'a naturaleDa y complejidad de la causa$ ii; 'aactividad procesal del imputado$ y iii; 'a actuación de los óranos jurisdiccionales"

• Xue asimismo$ este Tribunal #a precisado que el término inicial del cómputo del plaDoraDonable del proceso opera a partir del inicio de la investiación preliminar quecomprende la investiación policial yWo la investiación Ascal$ mientras que eltérmino +nal opera en el momento en que la persona es notiAcada de la decisióndeAnitiva que supone el aotamiento de los recursos" Sobre esta base$ resulta obvioque la evaluación de cada uno de los criterios antes seLalados deben ser analiDadosde manera especial  y pormenoriDada en el  lapso de tiempo eHistente entre eltérmino inicial  y el  término Anal$  lo que debe ser eHterioriDado en una decisióndebidamente motivada$ debiendo para ello el jueD de la causa recabar in&ormacióndocumentada si &uera el caso" !or Bltimo$ cabe recordar que este Tribunal en el EHp",7 9@9<F=<<8F!5C 2J >< #a precisado que si se constata la violación del derec#o alplaDo raDonable del proceso$ adem%s de estimarse la demanda0 i; se ordenar% al

órano jurisdiccional que conoce el proceso penal que$ en un plaDo m%Himo$ seBnsea el caso$ emita y notiAque la correspondiente sentencia que deAna la situación jurídica$ bajo apercibimiento de tenerse por sobreseído el proceso$ y ii; se deber%poner en conocimiento del Consejo ,acional de la *aistratura y de la )Acina deControl de la *aistratura para que inicien las investiaciones pertinentes a los jueces que vulneraron el derec#o al plaDo raDonable del proceso"

• Xue en el caso de autos$ se aprecia que las dos instancias judiciales #an optado poranaliDar los criterios seLalados sólo a partir del momento en que el jueD emplaDado*orales .alarreta asumió la !residencia de la Sala y la conducción del caso$ esto es$a partir del mes de enero de =<<8 6&ojas >G y ?9G;$ lleando a sostener incluso que;no se le puede adjudicar responsabilidad por una probable dilación injusti+cadaocurrida antes de 9ue haya conocido jurisdiccionalmente la referida instrucción

 penal> 6sic;$ cuando tales instancias debieron realiDar el an%lisis de cada uno de loscriterios seLalados a partir del momento en que el actor conoció de la imputaciónpenal iniciada en su contra 6investiación preliminar;$ toda veD que la constataciónde la eventual violación del plaDo raDonable del proceso no depende del lapso quedura la intervención de un jueD unipersonal o coleiado o$ en una etapa del procesopenal$ sino del lapso eHistente entre el término inicial y el término Anal"

• Xue estando a lo anterior$ al #aberse incurrido en un vicio procesal insubsanable quea&ecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y seunda instancia$resulta de aplicación al caso el artículo =<7 del Códio !rocesal Constitucional$ que

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establece que si la resolución impunada #a sido eHpedida incurriéndose en un viciodel proceso que #a a&ectado el sentido de la decisión$ debe anularse tal resolución yordenarse la reposición del tr%mite al estado inmediato anterior a la ocurrencia delvicio" En tal virtud$ el a quo debe emitir la resolución que corresponda$ con&orme alos &undamentos aquí eHpuestos"

!or estas consideraciones$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere la

Constitución !olítica del !erB

/ES1E'3E

/E3)C-/ la recurrida y declarar ,1') todo lo actuado desde &ojas =P: inclusive$debiendo el a 9uoemitir resolución$ con&orme a los &undamentos eHpresados en la presenteresolución"

!ublíquese y noti&íquese"SS"KE-1*),T C-''I/.)S

V'3-/E *I/-,(- 1/3I)'-5-,I

&(

*ateria5%beas Corpus"

!retensión'a demanda tiene por objeto que se ordene a la Seunda 2iscalía !rovincialEspecialiDada en Criminalidad )raniDada de 'ima que eHcluya al demandante de laInvestiación ,7 <<?F=<<GFI2$ por considerar que la investiación preliminar seuida ensu contra amenaDa con vulnerar sus derec#os a la libertad personal y al debido proceso$al no cumplir con los principios de interdicción de la arbitrariedad$ de concentración y de

inocencia"-rumento del demandanteEl recurrente interpone demanda 6Z; denunciando la vulneración del principio de lealidadpenal y de sus derec#os a la libertad personal$ a la presunción de inocencia$ al debidoproceso y a la tutela jurisdiccional e&ectiva" *aniAesta que$ mediante resolución de &ec#a: de &ebrero de =<<G$ la 2iscalía emplaDada dispuso la apertura de investiación preliminaren su contra$ sinada con el EHpediente ,7 <<?F=<<G$ solicitando adem%s a la 2iscalía de la,ación el levantamiento de su secreto bancario por el período comprendido desde ?88? ala &ec#a" -lea que dic#a disposición carece de sustento$ toda veD que$ a la &ec#a en que

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&ue dictada$ ya no ostentaba la condición de director$ erente eneral o apoderado de laCompaLía de EHploraciones -lamarca S"-"$ la cual era la empresa materia deinvestiación por #allarse supuestamente involucrada en el delito de lavado de activos"

(ecisión de primera instanciaIn&undada la demanda0

• 'a investiación Ascal cuestionada se ajusta a la ley y no se #a restrinido la libertad

del demandante$ ni tampoco se le #a dejado en inde&ensión"

(ecisión de seunda instanciaIn&undada la demanda0

• 'a actividad del *inisterio !Bblico es requirente y no sancionatoria$ de modo que no

puede restrinir las libertades personales$ y porque adem%s$ la investiación

realiDada no reviste irreularidad aluna"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los P días del mes de noviembre de =<<8$ la Sala Seundadel Tribunal Consitucional$ interada por los maistrados *esía /amíreD$'anda -rroyo y VlvareD *iranda$ pronuncia la siuiente sentencia$ con elvoto en discordia del maistrado 'anda -rroyo$ que se areaM el voto endiscordia del maistrado Calle 5ayen$ llamado a dirimir$ que también seaneHaM y el voto dirimente del maistrado Eto CruD$ que se acompaLa"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don José 5umberto-banto 3er%steui contra la resolución eHpedida por la Xuinta SalaEspecialiDada !enal para !rocesos con /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ de &ojas @?<$ su &ec#a ?= de septiembre de =<<G$ quedeclaró in&undada la demanda de #%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a ?? de junio de =<<G$ el recurrente interpone demanda de#%beas corpus contra el titular de la Seunda 2iscalía !rovincial !enalEspecialiDada en Criminalidad )raniDada$ denunciando la vulneración del

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principio de lealidad penal y de sus derec#os a la libertad personal$ a lapresunción de inocencia$ al debido proceso y a la tutela jurisdiccionale&ectiva" *aniAesta que$ mediante resolución de &ec#a : de &ebrero de=<<G$ la 2iscalía emplaDada dispuso la apertura de investiaciónpreliminar en su contra$ sinada con el EHpediente ,7 <<?F=<<G$solicitando adem%s a la 2iscalía de la ,ación el levantamiento de susecreto bancario por el período comprendido desde ?88? a la &ec#a" -leaque dic#a disposición carece de sustento$ toda veD que$ a la &ec#a en que&ue dictada$ ya no ostentaba la condición de director$ erente eneral oapoderado de la CompaLía de EHploraciones -lamarca S"-"$ la cual era laempresa materia de investiación por #allarse supuestamenteinvolucrada en el delito de lavado de activos"

Sostiene que se #a vulnerado su derec#o a la libertad individual al#aberse deneado su pedido para ser eHcluido de la investiaciónpreliminar por cuanto #a demostrado$ mediante la presentación de ladocumentación pertinente$ tanto la ineHistencia de actividad económicade la empresa investiada como la celebración de actos jurídicos sobrepatrimonio empresarial preeHistentes al inreso del rupo económicoinvestiado$ lo que a su veD prueba su incapacidad &ísica y jurídica para$

en su condición

de director$ erente eneral y apoderado de la CompaLía de EHploraciones -lamarcaS"-"$ #aber leitimado recursos de procedencia ilícita"

Con &ec#a ?= de junio de =<<G$ el Xuincuaésimo Sétimo JuDado !enal de 'imadeclara improcedente la demanda$ considerando que no se advierte amenaDa al derec#o

a la libertad personal del accionante$ pues la &acultad de investiar del *inisterio !Bblicoesta reconocida por la Constitución"

Con &ec#a G de julio de =<<G$ la Xuinta Sala EspecialiDada en lo !enal para !rocesoscon /eos 'ibres declaró nula la resolución del JuDado y ordenó que se repona la causa

al estado en que admita a tr%mite la demanda$ por considerar necesario que se dilucidela reularidad o irreularidad de la investiación iniciada al actor"

El JuDado$ en cumplimiento de lo ordenado por Sala$ con &ec#a ? de aosto de=<<G admite a tr%mite la demanda y dispone se realicen los actos procesalescorrespondientes" -sí$ en su declaración$ el demandante se reaArma en su demanda$mientras que el Ascal titular de la 2iscalía emplaDada$ seLor Eduardo CastaLeda .aray$en su mani&estación solicita se declare in&undada la demanda$ pues no se #a restrinidola libertad del actor$ y porque la &acultad de investiar del *inisterio !Bblico est%prevista constitucionalmente"

- &ojas =>< el JuDado emite sentencia y declara in&undada la demanda$ porconsiderar que la investiación Ascal cuestionada se ajusta a la ley y no se #a restrinidola libertad del demandante$ ni tampoco se le #a dejado en inde&ensión"

- &ojas @?<$ la Sala revisora conArma la apelada$ estimando que la actividad del*inisterio !Bblico es requiriente y no sancionatoria$ de modo que no puede restrinir laslibertades personales$ y porque adem%s$ la investiación realiDada no revisteirreularidad aluna"

21,(-*E,T)S

(elimitación del petitorio

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• 'a demanda tiene por objeto que se ordene a la Seunda 2iscalía !rovincialEspecialiDada en Criminalidad )raniDada de 'ima que eHcluya al demandante de laInvestiación ,7 <<?F=<<GF I2$ por considerar que la investiación preliminar seuidaen su contra amenaDa con vulnerar sus derec#os a la libertad personal y al debidoproceso$ al no cumplir con los principios de interdicción de la arbitrariedad$ deconcentración y de inocencia"

• El demandante reAere que0 a; con &ec#a : de &ebrero de =<<G$ la 2iscalía emplaDada$en la Investiación ,7 <<?F=<<GFI2$ dispuso ampliar la investiación preliminar a Ande incorporarlo y levantar su secreto bancario$ su reserva tributaria y burs%til desdeel aLo ?88?M b; con &ec#a ? de abril de =<<G$ solicitó ante la 2iscalía emplaDada quelo eHcluya de la investiación preliminar debido a que no se #abía demostrado laeHistencia de la causa probable en la comisión del ilícito por el que se le investiaM yc; con &ec#a =9 de &ebrero de =<<G$ la 2iscalía emplaDada declaró que la investiaciónAnanciera en su contra comprendía el periodo de los aLos =<<= a =<<:$ e inadmisiblesu pedido de eHclusión de la investiación preliminar"

•  Teniendo presente los arumentos eHpuestos$ este Coleiado considera que lo quetiene que analiDarse es si las supuestas irreularidades de la Investiación ,7 <<?F=<<GFI2 amenaDan con vulnerar los derec#os a la libertad personal y al debidoproceso del demandante" !ara ello$ debe recordarse que el #%beas corpus preventivoprocede en los casos en que$ no #abiéndose concretado la privación de la libertad$eHiste empero la amenaDa cierta e inminente de que ello ocurra"

• -simismo$ debe tenerse en cuenta que en reiterada jurisprudencia de este TribunalConstitucional se #a seLalado que si bien la actividad del *inisterio !Bblico en lainvestiación preliminar del delito$ al &ormaliDar la denuncia o al emitir la acusaciónAscal$ se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y aldebido proceso$ dic#o órano autónomo no tiene &acultades coercitivas para restriniro limitar la libertad individual"

,o obstante$ este Tribunal #a precisado también que cuando la investiación preliminardel delito a caro del *inisterio !Bblico eHceda el plaDo raDonable correspondeestimar la demanda por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad$pues resulta irraDonable el #ec#o que una persona esté sometida a un estadopermanente de investiación Ascal o judicial"

• En el presente caso$ de las pruebas aportadas al proceso puede advertirse$ en primertérmino$ que cuando la investiación preliminar &ue iniciada contra eldemandante$ el 2iscal emplaDado no #abía determinado los limites materiales ytemporales de la investiación que se le #abía abierto$ y que ello &ue delimitado apetición del demandante$ con&orme se desprende de la resolución de &ec#a =9 de&ebrero de =<<G$ obrante a &ojas ><$ en la que se precisa los limites materiales ytemporales de la investiación" En seundo término$ en lo que concierne a lavulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad$ debe resaltarse que dela resolución de &ec#a =9 de &ebrero de =<<G$ no se aprecia los &undamentos por loscuales se desestima la petición de eHclusión de la investiación preliminar quesolicitó el demandante"

• Este Coleiado estima que en el presente caso el principio de interdicción de laarbitrariedad se #a vulnerado$ debido a que el plaDo de investiación preliminarresulta irraDonable$ pues desde el : de &ebrero de =<<G #asta la &ec#a no #a concluidola investiación seuida contra el demandante$ lo cual$ si estuviera viente el nuevoCódio !rocesal !enal$ contravendría su artículo @>=7$ que seLala que “El plaDo de la

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Investiación !reparatoria es de ciento veinte días naturales" Sólo por causas justiAcadas$ dictando la (isposición correspondiente$ el 2iscal podr% prorroarla porBnica veD #asta por un m%Himo de sesenta días naturales” y que “Trat%ndose deinvestiaciones complejas$ el plaDo de la Investiación !reparatoria es de oc#omeses" 'a prórroa por iual plaDo debe concederla el JueD de la Investiación!reparatoria”"

• Si bien el nuevo Códio !rocesal !enal no se encuentra viente en el (istrito Judicial de'ima$ ello no impide para que sea tomado en cuenta al momento de evaluar laarbitrariedad de la investiación preliminar iniciada contra el demandante$ pues su&unción de par%metro de raDonabilidad es pertinente"

!or estas &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar 21,(-(- la demanda de #%beas corpusM en consecuencia$ se ordena a laSeunda 2iscalía !rovincial EspecialiDada en Criminalidad )raniDada de 'ima queeHcluya al demandante de la Investiación ,7 <<?F=<<GFIE$ o que concluya respecto de

él"

!ublíquese y noti&íquese"SS"*ES- /-*/E ET)C/1V'3-/E *I/-,(-

&9*ateria5%beas Corpus !reventivo"

!retensión6Z; el Tribunal Constitucional ordene la nulidad de la resolución Ascal que dispone el inicio

de una investiación preliminar contra él y los beneAciarios$ por la presunta comisión deldelito de asociación ilícita para delinquir y otros$ así como la nulidad de todos los actos quese deriven de la decisión Ascal$ porque la misma se &undamenta en #ec#os queanteriormente &ueron investiados por el *inisterio !Bblico$ que no #alló mérito para&ormular denuncia penal$ y$ consecuentemente$ dispuso su arc#ivamiento deAnitivo"

-rumento del demandanteSostiene el recurrente que él y los &avorecidos son trabajadores de la empresa Sociedad*inera Corona S"-"$ y #an sido denunciados arbitrariamente por la CompaLía *ineraCasapalca S"-"$ dando inició a una irreular investiación preliminar Ascal por la presunta

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comisión de los delitos 6Z;$ #ec#os que anteriormente ya #abían sido investiados por la(écimo Tercera 2iscalía !rovincial !enal de 'ima$ que emitió una resolución de no #aberluar a &ormaliDar denuncia penal$ decisión Ascal que &ue conArmada por la Xuinta 2iscalía!enal Superior" -lea el demandante que$ esta situación vulnera sus derec#osconstitucionales a obtener una resolución &undada en derec#o$ a la pro#ibición de unapersecución penal mBltiple 6,e bis in ídem; y a la libertad individual"

-rumento del demandadoEl 2iscal Superior emplaDado rinde su declaración eHplicativa sosteniendo que no es verdadque emitió resolución &avoreciendo a la minera Casapalca$ a An que la denuncia contra losdemandantes &uera vista por el sistema anticorrupción$ sino que decidió ello a An de evitarla inde&ensión de los denunciantes" -simismo$ la 2iscal !enal demandada declaró que abrióinvestiación policial contra los demandantes en cumplimiento de la resolución Ascalsuperior que le ordena abrir investiación$ y de su 'ey )r%nica" (e otro lado$ eldemandado representante de la compaLía minera Casapalca sostuvo en su declaración quelas personas que son materia de la seunda investiación Ascal$ son distintas a las que&ueron objeto de la denuncia que &ue arc#ivada por el *inisterio !Bblico"

(ecisión de primera instanciaEl Triésimo JuDado EspecialiDado en lo !enal de 'ima 6Z; declara &undada la demandaestimando que al tomar conocimiento el órano emplaDado que ya se #abía arc#ivado unadenuncia por los mismos #ec#os debió inmediatamente desestimarse la denunciaposterior"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida revocó la apelada y declaró in&undada la demanda por estimar que no eHistedoble persecución penal contra los demandantes$ por cuanto éstos y las personas que&ueron objeto de la denuncia arc#ivada por el *inisterio !Bblico$ no son las mismas"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

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SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los == días del mes de setiembre de =<<G$ la Sala !rimeradel Tribunal Constitucional$ interada por los maistrados *esía /amíreD$Keaumont Calliros y Eto CruD$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don /oberto KorisC#auca Temoc#e contra la resolución de la !rimera Sala !enal para!rocesados con /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ de&ojas =::$ su &ec#a ?> de abril de =<<G$ que declara in&undada la

demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a > de &ebrero de =<<G$ el recurrente interpone demanda de#%beas corpus por derec#o propio y a &avor de doLa /osa *aría de.uadalupe amudio *ayor$ doLa *iriam Ivone .onD%leD

.rillo$ don 5erbert 5elmund 2iedler 3illalona$ doLa Eliana -ntonieta !astor !aredes$ don*iuel /ojas *artíneD$ y don -rtemio /odríueD /odríueD$ contra la 2iscal de la SeHta2iscalía !rovincial !enal EspecialiDada en (elitos de Corrupción de 2uncionarios$ doLaIsabel Cristina 5uam%n .arcía$ el 2iscal Superior de la Cuarta 2iscalía Superior

EspecialiDada en (elitos de Corrupción de 2uncionarios$ don !edro *iuel Vnulo -rana ycontra don (aniel 'ópeD .utiérreD$ representante de la CompaLía *inera Casapalca S"-"

Sostiene el recurrente que él y los &avorecidos son trabajadores de la empresaSociedad *inera Corona S"-"$ y #an sido denunciados arbitrariamente por laCompaLía *inera Casapalca S"-"$ dando inició a una irreular investiación preliminarAscal por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir$corrupción de &uncionarios$ &raude procesal y lavados de activos$ #ec#os queanteriormente ya #abían sido investiados por la (écimo Tercera 2iscalía !rovincial !enalde 'ima$ que emitió una resolución de no #aber luar #a &ormaliDar denuncia penal$decisión Ascal que &ue conArmada por la Xuinta 2iscalía !enal Superior" -lea eldemandante que$ esta situación vulnera sus derec#os constitucionales a obtener unaresolución &undada en derec#o$ a la pro#ibición de una persecución penal mBltiple 6:ebis in (dem;$ a la libertad individual"

Solicita el actor que$ se declare la nulidad de la resolución del =G de setiembre de=<<:$ dictada por el 2iscal Superior demandado$ por la que accedió al pedido de laminera Casapalca para que el caso sea conocido por la Ascalía anticorrupción$ y así también$ se deje sin e&ecto la resolución de &ec#a =? de noviembre de =<<:$ dictado porla 2iscal !rovincial !enal demandada$ que dio inicio a la irreular investiación preliminary todo acto derivada de ésta"

/ealiDada la investiación sumaria$ el 2iscal Superior emplaDado rinde su declaracióneHplicativa sosteniendo que no es verdad que emitió resolución &avoreciendo a la minera

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Casapalca$ a An que la denuncia contra los demandantes &uera vista por el sistemaanticorrupción$ sino que decidió ello a An de evitar la inde&ensión de los denunciantes"-simismo$ la 2iscal !enal demandada declaró que abrió investiación policial contra losdemandantes en cumplimiento de la resolución Ascal superior que le ordena abririnvestiación$ y de su 'ey )r%nica" El demandante$ por su parte$ ratiAcó los términos desu demanda" (e otro lado$ el demandado representante de la compaLía mineraCasapalca sostuvo en su declaración que las personas que son materia de la seundainvestiación Ascal$ son distintas a las que &ueron objeto de la denuncia que &uearc#ivada por el *inisterio !Bblico"

El Triésimo JuDado EspecialiDado en lo !enal de 'ima$ con &ec#a : de marDo de=<<G$ declara &undada la demanda estimando que al tomar conocimiento el óranoemplaDado que ya se #abía arc#ivado una denuncia por los mismos #ec#os debióinmediatamente desestimarse la denuncia posterior"

'a recurrida revocó la apelada y declaró in&undada la demanda por estimar que noeHiste doble persecución penal contra los demandantes$ por cuanto éstos y las personasque &ueron objeto de la denuncia arc#ivada por el *inisterio !Bblico$ no son las mismas"

21,(-*E,T)S

!recisión del petitorio de la demanda

• El accionante pretende que el Tribunal Constitucional ordene la nulidad de la resoluciónAscal que dispone el inicio de una investiación preliminar contra él y losbeneAciarios$ por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquiry otros$ así como la nulidad de todos los actos que se deriven de esta decisión Ascal$porque la misma se &undamenta en #ec#os que anteriormente &ueron investiadospor el *inisterio !Bblico$ que no #alló mérito para &ormular

denuncia penal$ y$ consecuentemente$ dispuso su arc#ivamiento deAnitivo" Talsituación conAuraría un atentado al principio constitucional :e bis in (dem y una

amenaDa al derec#o a la libertad personal de los a&ectados"El control constitucional de los actos del *inisterio !Bblico

• Considerando que el petitorio constitucional del recurrente est% orientado acuestionar el procedimiento de investiación preliminar ordenado por la AscalíaemplaDada$ se proceder% a analiDar de manera liminar$ alunos aspectosrelacionados con la actividad Ascal previa al inicio del proceso judicial penal"

• 'a Constitución #a asinado al *inisterio !Bblico una serie de &uncionesconstitucionales$ entre las cuales destaca la &acultad de ejercitar la acción penal yasea de oAcio o a pedido de parte$ tal como dispone el artículo ?987$ inciso 9$ de laConstitución" Si bien es una &acultad discrecional reconocida por el poderconstituyente al *inisterio !Bblico$ es obvio que esta &acultad$ en tanto que el*inisterio !Bblico es un órano constitucional constituido y por ende sometido a laConstitución$ no puede ser ejercida$ irraDonablemente$ con desconocimiento de losprincipios y valores constitucionales$ ni tampoco al maren del respeto de losderec#os &undamentales"

• En realidad$ ésta es una eHiencia que se deriva de la naturaleDa misma de nuestroEstado constitucional y democr%tico$ si se considera que dos elementoscaracteriDadores de este tipo de Estado son la supremacía jurídica de la Constitucióny la tutela de los derec#os &undamentales" El primer elemento permite que la

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Constitución$ estableDca el marco jurídico dentro del cual se realiDa el ejercicio de lospoderes pBblicos y privados" !or su parte$ la tutela de los derec#os &undamentales$#ace que éstos se erijan como auténticos límites al ejercicio del poder estatal$ perotambién de los particulares" En tal sentido$ se puede seLalar que el Estadoconstitucional se caracteriDa$ precisamente$ por limitar y controlar el ejercicioarbitrario del poder del Estado y de los particulares"

• En esta misma línea de limitación y control del poder pBblico y privado$ el artículo=<<7$ inciso ?$ de la Constitución establece que el proceso constitucional de #%beascorpus ;7"""8 procede ante el hecho u omisión de cual9uier autoridad, funcionario o persona 9ue vulnera o amena2a la libertad individual o los derechosconstitucionales cone1os> " (e acuerdo con ello$ la Constitución no #a eHcluido laposibilidad de realiDar un raDonable control constitucional de los actos del *inisterio!Bblico$ pues #a previsto la procedencia del #%beas corpus contra cualquierautoridad$ &uncionario o persona que amenaDa o vulnera el derec#o a la libertadpersonal o los derec#os coneHos"

!rincipio de interdicción de la arbitrariedad

• 'o eHpuesto precedentemente tiene su &undamento$ por otro lado$ en el 'rincipio de

interdicción de la arbitrariedad$ el cual es un principio y una arantía &rente a la&acultad discrecional que la Constitución #a reconocido al *inisterio !Bblico" (e a#í que se #aya seLalado en sentencia anterior 6Cf " EHp" ,7 <P?P:F=<<9F!5CWTC" 2J" @<"Caso0 2ernando Cantuarias Salaverry; que ;el grado de discrecionalidad atribuido al+scal para 9ue realice la investigación sobre la base de la cual determinar. sie1isten elementos su+cientes 9ue justi+9uen su denuncia ante el jue2 penal, seencuentra sometida a principios constitucionales 9ue proscriben a8 actividadescaprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jur(dica- b8 decisionesdespóticas, tir.nicas y carentes de toda fuente de legitimidad- y c8 lo 9ue escontrario a los principios de ra2onabilidad y proporcionalidad jur(dica>"

(ebido proceso y tutela jurisdiccional

• -simismo$ la posibilidad de que el Tribunal Constitucional realice el controlconstitucional de los actos del *inisterio !Bblico tiene$ de otro lado$ su sustento en elderec#o &undamental al debido proceso" !or ello$ el derec#o al debido procesodespliea también su eAcacia jurídica en el %mbito de la etapa prejurisdiccional delos procesos penalesM es decir$ en aquella &ase del proceso penal en la cual al*inisterio !Bblico le corresponde concretiDar el mandato previsto en el artículo ?987de la Constitución" Claro est%$ las arantías previstas en el artículo >7 del Códio!rocesal Constitucional 6debido proceso y tutela jurisdiccional;$ que no son sino laconcretiDación de los principios y derec#os previstos en el artículo ?@87 de laConstitución$ ser%n aplicables a la investiación Ascal previa al proceso penalsiempre que sean compatibles con su naturaleDa y Anes$ los mismos que deben ser

interpretados de con&ormidad con el artículo ?7 de la Constitución$ seBn el cual ;ladefensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el +n supremo de lasociedad y del Estado> "

!rincipio de lealidad en la &unción constitucional

• El Ascal actBa como de&ensor de la lealidad y representante de la causa pBblica en elproceso penal" En e&ecto$ el respeto de este principio implica que el *inisterio !Bblicoejercite la acción penal por todo #ec#o que revista los caracteres de un delito$ sin

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perder de vista que su labor se ejecuta en &unción de la justicia y teniendo comopar%metros a la Constitución y a la ley"

5%beas corpus preventivo y procedimiento de investiación Ascal

• /especto al #%beas corpus preventivo$ este podr% ser utiliDado en los casos en que$ no#abiéndose concretado la privación de la libertad$ eHiste empero la amenaDa cierta einminente de que ello ocurra$ con vulneración de la Constitución o la ley de lamateria 6Cf " EHp" ,7 =PP@F=<<@F5CWTC" 2J" P"d" Caso0 Eleobina *abel -ponteC#uqui#uanca;"

• En el caso de autos$ el demandante promueve esta modalidad de #%beas corpusporque considera que los maistrados emplaDados “al ordenar 9ue se inicie y se prosiga con una investigación policial sobre hechos anteriormente investigados y archivados por el &inisterio '0blico, amena2an el constitucional derecho a la libertadindividual de los favorecidos” 6Cf " (emanda$ &" ?>;"

• Sobre este punto$ cabe precisar que si bien la actividad del Ascal est% limitada por lasatribuciones que le #an sido con&eridas directamente a la autoridad judicial$ esto es$la imposición de medidas coercitivas$ restrictivas de la libertad o derec#os coneHosMsin embaro$ la investiación que el *inisterio !Bblico realice puede concluir en la&ormaliDación de una denuncia ante el !oder Judicial$ la que podría servir deimportante indicativo para el jueD al momento de decidir sobre la apertura deinstrucción penal$ el cual podría ser inducido a error sobre la base de una denunciaabiertamente arbitraria$ orientada a conseuir que el presunto autor del #ec#odelictivo sea procesado y aBn encarcelado$ lo que representa$ evidentemente$ unaamenaDa cierta e inminente del derec#o a la libertad individual o alBn derec#oconeHo"

-n%lisis del caso concreto

• (entro de este marco de consideraciones$ este Tribunal aprecia que la controversia$ enel presente caso$ ira$ &undamentalmente$ en torno a la leitimidad misma de la

investiación preliminar Ascal incoada contra los beneAciarios por resolución de&ec#a =? de noviembre de =<<:$ no

obstante$ que la supuesta delictuosidad de los #ec#os que son materia de estainvestiación$ &ueron aleados en una anterior denuncia$ que &ue arc#ivada$ en dobleinstancia$ por el *inisterio !Bblico"

• 'rima facie$ si bien el proceso de #%beas corpus no tiene por objeto proteer enabstracto el derec#o al debido proceso$ en el presente caso$ #abida cuenta de quelas vulneraciones aducidas no sólo implican la observancia del derec#o al debidoproceso$ sino que la acusada ileitimidad de la investiación preliminar Ascal #abríacolocado a los &avorecidos en una situación de desmedro de sus derec#os

constitucionales aleados$ con incidencia sobre la libertad individual de losbeneAciarios$ arumento por el cual este Tribunal Constitucional tiene competencia$ratione materiae$ para evaluar la leitimidad constitucional de los actos consideradoslesivos"

• (ebe precisarse que$ el Tribunal Constitucional en casos precedentes al de autos ymediante el proceso constitucional de #%beas corpus$ sobre la vulneración alprincipio :e bis in (dem$ #a conAurado los contornos de esta arantía &undamental$estableciendo b%sicamente0

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• 'a dimensión material y procesal del :e bis in (dem" 'a primera$ seBn$ el cualnadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho$ eHpresa laimposibilidad de que recaian dos sanciones sobre el mismo sujeto por unamisma in&racción$ puesto que tal proceder constituiría un eHceso del podersancionador" En su vertiente procesal$ tal principio siniAca que nadie puedaser juDado dos veces por los mismos #ec#os$ es decir$ 9ue un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos

o$ si se quiere$ que se inicien dosprocesos con el mismo objeto contrario a las arantías propias del Estado de(erec#o 6Cf " EHp" ,7 =<9<F=<<=F5CWTC" 2J" ?8" Caso0 Carlos Israel /amosColque;"

• Xue el principio de :e bis in (dem$ opera respecto a resoluciones que #anadquirido la calidad de cosa juDada" Se yerue como arantía de todo justiciable$ a que las resoluciones que #ayan puesto An al proceso judicial nopuedan ser recurridas mediante medios impunatorios$ ya sea porque estos#an sido aotados o porque #a transcurrido el plaDo para impunarlasM y$ aque el contenido de las resoluciones que #ayan adquirido tal condición$ nopueda ser dejado sin e&ecto ni modiAcado$ sea por actos de otros poderespBblicos$ de terceros o$ incluso$ de los mismos óranos jurisdiccionales queresolvieron el caso en el que se dictó 6Cf " EHp" ,7 >9G:F=<<>F5CWTC" 2J @G" Caso0Santiao *artín /ivas;"

• El principio :e bis in (dem no se circunscribe a las sentencias deAnitivas$ sinoque comprende a todos los autos que ponen An al proceso penal Fal re&erirse$ porejemplo$ a las resoluciones que importen el sobreseimiento deAnitivo de unacausaF 6Cf " EHp" ,7 G?=@F=<<9F5CWTC" 2J"?8" Caso0 ,elson Jacob .urman;"

• 3eriAcar la eHistencia de una vulneración al principio de :e bis in (dem$ suponeconstatar la conjunción de tres identidades distintas0 identidad de la personaperseuida 6eadem persona;$ identidad del objeto de persecución 6eadem res;e identidad de la causa de persecución 6eadem causa petendi;"

• Establecido lo anterior$ una cuestión que merece consideración en el presente caso$ essi las investiaciones preliminares Ascales que arriban a una resolución conclusiva dearc#ivo$ puede enerar la aplicación de la arantía" -l respecto$ si bien el TribunalConstitucional #a seLalado en precedente sentencia 6Cf " EHp" ,7 P<G?F=<<9F!5CWTC"2J" :" Caso0 -lonso 'eonardo Esquivel Cornejo;$ que “una resolución emitida por el&inisterio '0blico en la 9ue se establece no hay mérito para formali2ar denuncia noconstituye cosa ju2gada, por lo 9ue la presente sentencia no

impide 9ue la demandante pueda ser posteriormente investigado y, de ser el caso,denunciado penalmente por los mismos hechos”" ,o obstante$ dic#o criteriomerece una eHcepcional inaplicación cuando los motivos de la declaración de “noha lugar a formular denuncia penal” por parte del Ascal$ se reAeren a que el #ec#o

no constituye delito$ es decir$ carecen de ilicitud penal"

• Este Tribunal aArma que la decisión Ascal de “:o ha lugar a formali2ar denuncia penal”en los términos precisados anteriormente$ enera un estatus de inamovible" EstaaArmación tiene sustento en dos postulados constitucionales0 a; 'a posiciónconstitucional del *inisterio !Bblico$ lo encumbra como el Bnico órano persecutorautoriDado a promover el ejercicio pBblico de la acción penal$ es decir$ ostenta elmonopolio acusatorio que le asina el artículo ?987 de la Constitución !olítica$ enotras palabras$ es el Ascal quien decide qué persona debe ser llevada ante los

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tribunales por la presunta comisión de un delitoM b; Si bien las resoluciones dearc#ivo del *inisterio !Bblico no est%n revestidas de la calidad de la cosa juDada$sin embaro$ tienen la naturaleDa de cosa decidida que las #ace plausibles deseuridad jurídica" Este Tribunal #a seLalado en precedente sentencia 6EHp" ,7 <>?@F=<<<F--WTC" 2J" @" Caso0 Inrid del /osario !eLa -lvarado;$ que el principio de cosadecidida &orma parte del derec#o &undamental al debido proceso en sedeadministrativa$ por lo que$ &rente a su transresión o amenaDa$ necesariamente seimpone el otoramiento de la tutela constitucional correspondiente" Es necesarioacotar que$ el Ascal no es una simple autoridad administrativa$ pues su actividad seorienta a la lealidad y no a los intereses administrativos o de los administrados"

• Se trata$ entonces$ de una decisión discrecional que implica una valoración de#ec#os einterpretacióndedisposicionesenméritodelacualsedecidesiseest%técnicamenteencondiciones de ejercer la acción penal y cu%l es el modo m%s adecuado de #acerlo$pero sin soslayar que$ los actos del *inisterio !Bblico$ no se leitiman$ ;desde la perspectiva constitucional, en s( misma, sino a partir del respeto pleno del conjuntode valores, principios constitucionales y de los derechos fundamentales de la persona, de conformidad con el art(culo 4T de la Constitución> 6Cf " EHp" ,7 ?:P=F=<<:F5CWTC" 2J" ??" Caso0 -lejandro Toledo *anrique;"

• 'o mencionado anteriormente$ resulta plenamente aplicable al presente caso$ en quela (écimo tercera 2iscalía !rovincial !enal de 'ima$ mediante resolución de &ec#a ?7de octubre de =<<:$ arc#ivó deAnitivamente la denuncia interpuesta por la CompaLía*inera Casapalca contra don Salvador .ubbins .raner$ don (aniel Carlos3illanueva )rtiD 6!residente Ejecutivo y .erente .eneral de la Sociedad *ineraCorona$ respectivamente;$ -ndrés Edilberto Silva C#an$ y los que resultenresponsables$ porque los #ec#os que se les imputaban no constituían delito$seLalando lo siuiente0 a; Con relación a la imputación re&erida al presunto desv(o de jurisdicción atribuido a *inera Corona S"-"$ se seLala ;no e1iste en el contenido de ladenuncia, elementos o indiciosra2onablesdelacomisióndealg0nil(cito,o9uealmomentodeincoarunademandasehayaactuado fraudulentamente o presentado documentación falsi+cada> 6&" :9;$ b;

/especto a la demanda interpuesta por el trabajador de la Sociedad *inera Corona$don -ndrés Edilberto Silva C#an ante el JuDado *iHto de San Juan de *iraOores$contra la CompaLía *inera Casapalca$ se aprecia que dic#o acto carece de;contenido il(cito o conducta delictuosa> 6&s" :P;$ de parte del denunciado$c; En cuanto al delito de corrupción de &uncionarios ;no puede ser materia deformali2ación de una denuncia penal, siendo 9ue la imputación es de car.cter subjetivo, sin ning0n asidero de car.cter indiciario> 6&s" :P;$ d; /especto al delito de&raude procesal ;no ?se precisa@ indicio alguno tanto en la denuncia como en losactuados, respecto del medio fraudulento empleado por los denunciados paraenga6ar a los funcionarios jurisdiccionales7B8no es procesal sostener 9ue la presentación de una demanda por un trabajador de minera Corona, sea mediofraudulento

 para obtener una resolución contraria a ley, por cuanto cual9uier trabajador comocual9uier ciudadano tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva> 6&s" ::;$ e; Encuanto al delito de lavado de activos ;la imputación de este delito est. referido alhecho de 9ue seg0n el denunciante, el trabajador Andrés Edilberto 5ilva Chan, notendr(a poder ad9uisitivo para contratar los servicios de un abogado y presentar lademanda de amparo ante el /u2gado &i1to de 5an /uan de &iraores7B8lo 9ue no esamparable en un Estado 5ocial y emocr.tico de erecho, en el 9ue se postula laigualdad de las partes y el libre acceso a la tutela jurisdiccional efectiva> 6&s" ::;$ &;Con relación al delito de asociación ilícita para delinquir$ es un ; hecho 9ue no se

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aprecia en autos, ya 9ue ni si9uiera se imputa la e1istencia de una organi2acióninstitucionali2ada con +nes criminales, 9ue se re9uiere para la con+guración de laasociación il(cita> 6&s" ::;"

• (istinto sería el caso$ si el motivo de arc#ivamiento Ascal de una denuncia$ sedecidiese por déAcit o &alta de elementos de prueba$ por cuanto la eHistencia denuevos elementos probatorios$ no conocidos con anterioridad por el *inisterio!Bblico$ permitiría al titular de la acción penal reabrir la investiación preliminar$siempre que los mismos revelen la necesidad de una investiación del #ec#o punibley el delito no #aya prescrito"

 Test de la triple identidad

• -#ora bien$ veriAcar la eHistencia o no de doble persecución penal$ como la aleadapor el demandante$ pasa por eHaminar el caso desde la perspectiva del test de tripleidentidad0

• En cuanto al primer elemento de la identidad de la persona perseguida penalmente 6identidad subjetiva; en varios procesos$ si bien es una condiciónesencial para el e&ecto neativo del principio$ es decir$ para evitar unpersecución nueva$ cuando la anterior ya #a terminado o se inicia otra al mismotiempo" Este Tribunal considera que la necesidad de cumplimiento de esterequisito resulta ineHiible si se desvirtBa mediante resolución Arme 6sea ésta judicial o Ascal; el car%cter antijurídico del #ec#o perseuido" Ello #ace jurídicamente imposible el procesamiento a otras personas distintas al sujetopasivo del proceso oriinario en tanto la cosa juDada no sólo produce e&ecto&rente a él sino Ncomo en el presente casoF &rente a terceros"

Este Tribunal #a seLalado en los 2undamentos Jurídicos ?9 a ?: de la presentesentencia$ las raDones porque a la resolución Ascal de ;:o ha lugar a formali2ar denuncia penal> no se le puede near el car%cter de cosa decidida 6cosa juDada;$ sabiendo adem%s$ que es &recuente que el Ascal penal para arc#ivaruna denuncia realiDa un juicio de tipicidad del #ec#o denunciado$ que al

resultar neativo impide que el imputado pueda ser posteriormenteinvestiado y$ de ser el caso$ denunciado penalmente por los mismos #ec#os Nm%s aBn$ si dic#a decisión es conArmada por el órano jer%rquicamentesuperiorF"

En el presente caso$ si bien los maistrados emplaDados y la CompaLía *ineraCasapalca$ aducen que no opera la aplicación del principio ne bis in (dem por serdistintas las personas perseuidas tanto en la denuncia primienia que &ueraarc#ivada por la (écimo tercera 2iscalía !rovincial !enal de 'ima 6&s" :@;$ comoen la ulterior denuncia a caro de la SeHta 2iscalía EspecialiDada en (elitos deCorrupción de 2uncionarios 6&s" =G: ;$ sin embaro$ cabe precisar que eHiste unadecisión de clausura deAnitiva plasmada en la resolución Ascal de &ec#a ?7 deoctubre de =<<: 6?@7 2!!';$ que estableció la no delictuosidad de unasconductas que compulsadas con los actos presuntamente ilícitos que investia laSeHta 2iscalía !enal EspecialiDada en (elitos de Corrupción$ se puede aArmar setratan de los mismos #ec#os$ es decir$ provienen de un mismo acontecimiento#istórico"

• Este Tribunal considera que el elemento denominado identidad del objeto de persecución 6identidad objetiva;$ consiste en que la seunda persecución penaldebe re&erirse ;al mismo hecho> que el perseuido en el primer proceso 6o

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actividad investiatoria Ascal;$ es decir$ se debe tratar de la misma conductamaterial$ sin que se tena en cuenta para ello su caliAcación leal"

Este presupuesto de la triple identidad$ también se cumple en el presente caso$pues del cotejo de la primienia denuncia de parte 6&s" >@=;$ interpuesta por laCompaLía *inera Casapalca contra Salvador .ubbins .raner y (aniel Carlos3illanueva )rtiD$ y la posterior denuncia 6&s" @=@; interpuesta por esta mismaminera contra /oberto Koris C#auca Temoc#e y otros$ se #iDo sobre la base delos mismos #ec#os$ cuya delictuosidad &ue oportunamente desvirtuada por la(écimo tercera 2iscalía !enal de 'ima" 'a identidad del factum en el presentecaso$ podemos resumirla de la siuiente manera0 -mbas denuncias interpuestaspor la Sociedad *inera Casapalca se centran en que la Bnica Analidad que losdenunciados persiuieron en todo momento &ue lorar que Sociedad *ineraCorona se mantena y persista en la posesión y administración ilícita de laconcesión minera 4auricoc#a$ obtenida a través de conductas del tododelictivas$ desconociendo los supuestos derec#os que le corresponden a laCompaLía *inera Casapalca 6Cf " 2s" @=8 y @G>;" En ambos casos$ entonces$eHistió una identidad &%ctica 6incluso idénticas caliAcaciones jurídicas0 co#ec#oactivo$ &raude procesal$ lavado de activos$ asociación para delinquir;"

!or Bltimo$ la identidad de la causa de persecución es un presupuesto queresulta también veriAcado en el presente caso$ por cuanto el &undamento de losilícitos supuestamente realiDados por los denunciados est%n re&eridos por iual abienes jurídicos de la -dministración !Bblica$ la -dministración de Justicia$ la Tranquilidad !Bblica$ como así se aprecia de los delitos 6co#ec#o activo$ &raudeprocesal$ lavado de activos$ asociación para delinquir; que &ueron materia de lasdenuncias de parte$ y de las resoluciones que al respecto se dictaron en sedeAscal"

• !or lo anteriormente eHpuesto$ la presente demanda debe ser estimada al #aberseacreditado la vulneración del derec#o constitucional de los beneAciarios de estademanda$ re&erido al principio constitucional ne bis in (dem, poniendo en ravepeliro su derec#o a la libertad individual$ resultando de aplicación el artículo =7 del

Códio !rocesal Constitucional"• Este Tribunal considera que por las especiales circunstancias que #an mediado en el

presente proceso de #%beas corpus$ no resulta de aplicación el artículo G7 del Códio!rocesal Constitucional"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar 21,(-(- la demanda de #%beas corpus"

(eclarar ,1'- la resolución dictada por la SeHta 2iscalía !enal EspecialiDada en (elitosde Corrupción de 2uncionarios$ de &ec#a =? de noviembre de =<<:$ mediante la cualse dispuso abrir investiación policial contra el promotor y beneAciarios de estademanda$ y$ en consecuencia$ cese todo acto investiatorio derivado de ésta"

• (eclarar ,1'- la resolución dictada por la Cuarta 2iscalía Superior EspecialiDada en(elitos de Corrupción de 2uncionarios$ de &ec#a =G de setiembre de =<<:$ que

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resuelve declarar procedente el recurso interpuesto por la Empresa *ineraCasapalca S"-"$ contra la resolución judicial de &ec#a =8 de aosto de =<<:"

!ublíquese y noti&íquese"SS"*ES- /-*/E KE-1*),TC-''I/.)S ET) C/1

40

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la vulneración del derec#o&undamental al debido proceso y$ en consecuencia$ a la libertad del &avorecido 6Z;"

-rumento del demandante6Z; se le practicó la prueba pericial de -(,$ lor%ndose determinar que las muestras desanre encontradas en sus prendas de vestir no correspondían al perAl enético de lavíctima" !or este motivo$ se vario la medida de prisión preventiva 6Z;" ,o obstante esto6Z; la demandada revocó esta medida y dispuso$ nuevamente$ su detención 6Z;"

(ecisión de primera instanciaImprocedente la demanda 6Z; la resolución &ue emitida dentro de un proceso reular y quela Sala no tuvo a la vista la ratiAcación pericial del -(, al momento de resolver 6Z;"

(ecisión de seunda instanciaConArmada la apelada"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

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Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los G días del mes de aosto de =<<9$ la Sala !rimera del TribunalConstitucional$ interada por los seLores maistrados -lva )rlandini$ .onD%les)jeda y .arcía Toma$ pronuncia la siuiente sentencia"

• -S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don 3alentín CurseCapatinta$ a &avor de don /ubén Silvio Curse Castro$ contra la resolución de laSeunda Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de -requipa$ de &ojas @:G$ su&ec#a =P de mayo de =<<9$ que declara improcedente la demanda de autos"

• -,TECE(E,TES

• (emanda

Con &ec#a =P de abril de =<<9$ el recurrente interpone demanda de #%beascorpus contra la Tercera Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de-requipa aleando que se #an vulnerado sus derec#os a la presunción deinocencia$ al debido proceso y a la libertad personal" *aniAesta que en elmarco del proceso penal que se le siue por el delito de #omicidio caliAcado$se le practicó la prueba pericial de -(,$ lor%ndose determinar que lasmuestras de sanre encontradas en sus prendas de vestir no correspondíanal perAl enético de la víctima" !or este motivo$ se varió la medida de prisiónpreventiva por la de comparecencia restrinida con detención domiciliaria"

SeLala que$ no obstante esto$ mediante resolución de &ec#a ?9 de abril de=<<9$ la demandada revocó esta medida y dispuso$ nuevamente$ sudetención sin tomar en consideración la prueba de ratiAcación pericial de-(,"

• Investiación sumaria de #%beas corpus

/ealiDada la investiación sumaria$ el demandante se ratiAca en el contenidode su demanda" 'os demandados$ por su parte$ converen en aArmar que ladecisión adoptada por la Sala se sustentó en las pruebas actuadas en eleHpediente y que el dictamen pericial al que alude el recurrente &uepresentado en &ec#a posterior a la eHpedición de la resolución que secuestiona" -simismo$ aArman que no #a eHistido vulneración aluna de los

derec#os &undamentales del demandante puesto que la resolución quedispone su detención &ue emitida con&orme a ley$ respetando las arantíasconstitucionales y el debido proceso"

• /esolución de primer rado

Con &ec#a P de mayo de =<<9$ el ,oveno JuDado !enal de -requipa declaraimprocedente la demanda arumentando que de lo actuado se desprendeque la resolución &ue emitida dentro de un proceso reular y que la Sala notuvo a la vista la ratiAcación pericial del -(, al momento de resolver$ puesto

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inocente mientras no se #aya declarado judicialmente su responsabilidad”" Este esel enunciado utiliDado en el artículo =$ inciso =>$ ac%pite e$ de la Constitución$ quereproduce lo estipulado por el artículo 3I de la (eclaración -mericana de los(erec#os y (eberes del 5ombre$ y$ en cierta &orma$ lo prescrito en

los artículos ??$ inciso ?$ de la (eclaración 1niversal de (erec#os 5umanosM ?>$inciso =$ del !acto Internacional de (erec#os Civiles y !olíticos$ y G$ inciso =$ de laConvención -mericana sobre (erec#os 5umanos"

• ,o obstante$ es menester considerar que el derec#o a la prueba apareja la posibilidadde postular$ dentro de los límites y alcances que la Constitución y las leyesreconocen$ los medios probatorios pertinentes para justiAcar los arumentos que el justiciable esrime a su &avor" !or ello$ no se puede near la eHistencia del derec#o&undamental a la prueba" Constituye un derec#o b%sico de los justiciables producir laprueba relacionada con los #ec#os que conAuran su pretensión o su de&ensa" SeBneste derec#o$ las partes o un tercero leitimado en un proceso o procedimientotienen el derec#o de producir la prueba necesaria con la Analidad de acreditar los#ec#os que conAuran su pretensión o de&ensa"

• Se trata$ pues$ de un derec#o complejo cuyo contenido$ de acuerdo con lo seLaladoanteriormente por el Tribunal Constitucional 6vid" STC <P:?=F=<<9W5CWTC$ 2J ?9;$ est%determinado0

6"""; por el derec#o a o&recer medios probatorios que se considerennecesarios$ a que estos sean admitidos$ adecuadamente actuados$ quese aseure la producción o conservación de la prueba a partir de laactuación anticipada de los medios probatorios y que éstos seanvalorados de manera adecuada y con la motivación debida$ con el An dedarle el mérito probatorio que tena en la sentencia" 'a valoración de laprueba debe estar debidamente motivada por escrito$ con la Analidadde que el justiciable pueda comprobar si dic#o mérito #a sido e&ectiva yadecuadamente realiDado"

• Como puede verse$ de los elementos que &orman parte del contenido del derec#o a laprueba uno est% constituido por el #ec#o de que las pruebas actuadas dentro delproceso penal sean valoradas de manera adecuada y con la motivación debida" (elo cual se deriva una doble eHiencia para el JueD0 en primer luar$ la eHiencia del JueD de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partesal proceso dentro del marco del respeto a los derec#os &undamentales y a loestablecido en las leyes pertinentesM en seundo luar$ la eHiencia de que dic#aspruebas sean valoradas motivadamente con criterios objetivos y raDonables"

• !or ello$ la omisión injustiAcada de la valoración de una prueba aportada por laspartes$ respetando los derec#os &undamentales y las leyes que la reulan$ comportauna vulneración del derec#o &undamental a la prueba y$ por ende$ al debido proceso"

-n%lisis del caso concreto

• /ealiDadas estas precisiones en torno a la relación del proceso constitucional de#%beas corpus con el derec#o &undamental al debido proceso y entre este y elderec#o a la prueba$ el Tribunal Constitucional proceder% a analiDar el presente caso"

• El demandante aArma que al &avorecido$ en virtud de la prueba pericial de Kioloía2orense -(, <:=F<>$ de &ec#a ?< de diciembre de =<<> 6&" ?8>;$ se le revocó elmandato de detención por el de comparecencia restrinida con detención

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domiciliaria$ mediante resolución de &ec#a =G de diciembre de =<<> 6&" ?GG;" ,oobstante$ seBn el demandante$ la Tercera Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de -requipa$ sin considerar la prueba de ratiAcación pericial de Kioloía2orense -(, <==F<9$ de &ec#a ?G de marDo de =<<9 6&" 9<;$ mediante resolución de&ec#a ?9 de abril de =<<9 6&" 99;$ revocó el mandato de detención domiciliaria por elde detención"

• !or su parte$ los emplaDados seLalan que el (ictamen !ericial de Kioloía 2orense <==F<9 &ue presentado el == de abril de =<<9M es decir$ posteriormente a la eHpedición dela resolución antes aludida$ que es de &ec#a ?9 de abril de =<<9 6&" G=;$ por lo que lanueva prueba que se acompaLa debe ser presentada en el proceso principal para suvaloración correspondiente y dem%s e&ectos que ella pueda producir 6&" GG;"

• Considerando que el derec#o &undamental a la prueba comporta$ para el JueD$ laeHiencia de que las pruebas actuadas dentro del proceso penal sean valoradas demanera adecuada y con la motivación debida$ el Tribunal Constitucional advierte quela ratiAcación pericial de Kioloía 2orense -(, <==F<9 &ue presentada junto con elin&orme escrito$ de &ec#a 9 de abril de =<<9$ en el cual se alude al dictamen pericialre&erido$ tanto en el contenido del escrito como en la relación de aneHos que seadjuntó$ seBn se desprende de &ojas 9:" Siendo ello así$ este Tribunal considera quela Tercera Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de -requipa no #a valorado laprueba de Kioloía 2orense aportada por el &avorecido$ no obstante #aber sidooportunamente introducida en el proceso penal que se le siue por la supuestacomisión del delito de #omicidio caliAcadoM lo que$ a juicio de este Coleiado$constituye una vulneración del derec#o a la prueba y$ por ende$ al debido proceso"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar &undada la demanda"

• (isponer la ,1'I(-( de la resolución de la Tercera Sala !enal de la Corte Superior de Justicia de -requipa$ de &ec#a ?9 de abril de =<<9$ sin que ello conlleve la inmediatalibertad del procesado$ cuya sujeción personal al proceso penal debe ser deAnida porla citada Sala !enal$ mediante una nueva resolución que valore la ratiAcación pericialde Kioloía 2orense -(, <==F<9"

!ublíquese y noti&íquese"SS"-'3- )/'-,(I,I.),V'ES )JE(-.-/C- T)*-

4)

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*ateria

5%beas Corpus"

!retensión6Z; se declare la nulidad de la sentencia condenatoria 6Z;$ así como de la ejecutoria suprema 6Z;$debido a que0a; se #a dado valideD al atestado policial actuado en el proceso penal 6Z;M b; no se #arealiDado una debida valoración de los medios probatorios actuados 6Z;"

-rumento del demandante6Z; en el re&erido proceso penal se investiaron #ec#os e imputaciones contenidas en elmismo atestado policial actuado en &uero militar$ el cual se #abría realiDado N seBnsostieneF bajo la dirección de un Ascal sin rostro y sin respetar las arantías que con&ormanel debido proceso" -Arma que la Sala !enal ,acional lo condenó 6Z; sin que se #ayamerituado objetivamente las pruebas aportadas al proceso 6Z;"

(ecisión de primera instancia6Z; improcedente la demanda por considerar que los arumentos vertidos por el recurrentebuscan cuestionar la valoración de los medios probatorios realiDada por el órano

 jurisdiccional 6Z;"

(ecisión de seunda instancia'a recurrida conArma la apelada por los mismos &undamentos"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los ?8 días del mes de aosto de =<<G$ el !leno del Tribunal Constitucionalen sesión de !leno Jurisdiccional$ con la asistencia de los maistrados *esía /amíreD$!residenteM 3erara .otelli$ 'anda -rroyo$ Keaumont Calliros$ Calle 5ayen y VlvareD*iranda$ pronuncia la siuiente sentencia$ con el &undamento de voto del maistradoCalle 5ayen$ que se area"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don Edmundo (aniel CoHKeuDeville contra la resolución eHpedida por la Xuinta Sala EspecialiDada !enal para

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!rocesos con /eos 'ibres de la Corte Superior de Justicia de 'ima$ de &ojas =:9$ su &ec#a=8 de aosto de =<<:$ que declara improcedente la demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a == de junio de =<<: el recurrente interpone demanda de #%beas corpuscontra los miembros interantes de la Sala !enal ,acional$ así como contra los vocales

de la Seunda Sala !enal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la /epBblica$ por#aber vulnerado sus derec#os de de&ensa y al debido proceso$ en coneHión con lalibertad individual"

/eAere que &ue condenado de manera arbitraria a la pena de cadena perpetua porel delito de traición a la patria$ previsto en el (ecreto 'ey ,7 =99:8 ante el &uero militar6EHp" ,7 <PPF8@;$ y que anulado dic#o proceso se le inició de oAcio instrucción ante el!rimer JuDado EspecialiDado de Terrorismo 6EHp" >=<F=<<@;" -lea que en el re&eridoproceso penal se investiaron #ec#os e imputaciones contenidas en el mismo atestadopolicial actuado en el &uero militar$ el cual se #abría realiDado FseBn sostieneF bajo ladirección de un Ascal sin rostro y sin respetar las arantías que con&orman el debidoproceso" -Arma que la Sala !enal ,acional lo condenó a @< aLos de pena privativa delibertad mediante sentencia de &ec#a @ de noviembre de =<<9 6EHp" 9?:F<@; sin que se

#aya merituado objetivamente las pruebas aportadas al proceso$ así como lasdeclaraciones de los testios$ tanto en la etapa de instrucción como en la de juicio oral"*aniAesta adem%s que$ interpuesto el recurso de nulidad contra la sentenciamencionada$ los actuados se elevaron a la Seunda Sala !enal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la /epBblica$ la que mediante resolución de &ec#a ?> de junio de=<<P 6EHp" ,7 G>=F=<<P; declaró #aber nulidad en la pena impuesta contra el recurrentey$ revoc%ndola$ le impuso @9 aLos de pena privativa de libertad" -Lade que dic#aejecutoria resulta inv%lida por cuanto si bien en la audiencia de vista de la causa de dic#oproceso participó el maistrado supremo !alacios 3illar$ se advierte que la resolución no#a sido suscrita por éste$ vulner%ndose los derec#os antes invocados" Solicita$ por tanto$se declare nulas la sentencia de &ec#a @ de noviembre de =<<9$ así como la ejecutoriasuprema de &ec#a ?> de junio de =<<P"

/ealiDada la investiación sumaria se tomó la declaración de los vocales superioresemplaDados$ seLores *iuel Tapia CabaLín$ Clotilde Cavero ,alvarte y *aría 'uD3%squeD 3aras$ quienes coincidieron en mani&estar que en la eHpedición de la sentenciade &ec#a @ de noviembre de =<<9 no se #a lesionado derec#o constitucional aluno delrecurrente$ toda veD que el re&erido proceso ,7 9?:F<@ #a seuido su tr%mite con&orme alproceso ordinario establecido en la ley$ adem%s de que se #an respetado todas lasarantías que con&orman el debido proceso" !or su parte los maistrados supremosemplaDados$ seLores 5uo !ríncipe Trujillo$ /oer Salas .amboa$ !edro 1rbina .anvini y-dol&o Karrientos !eLa$ de manera uni&orme seLalan que si bien la ejecutoria suprema de&ec#a ?> de junio de =<<P no &ue suscrita por el maistrado !alacios 3illar$ decon&ormidad con lo dispuesto por

el artículo ?>?7 de la 'ey )r%nica del !oder Judicial con cuatro votos con&ormes se

conAura una resolución$ por lo que no se #an vulnerado los derec#os del demandante"

El 3iésimo Tercer JuDado !enal de 'ima$ con &ec#a =P de julio de =<<:$ declaraimprocedente la demanda por considerar que los arumentos vertidos por el recurrentebuscan cuestionar la valoración de los medios probatorios realiDada por el órano jurisdiccional$ aspecto que$ de acuerdo a reiterada jurisprudencia constitucional$ es decompetencia de la justicia ordinaria" -rea que mediante resolución de &ec#a > deseptiembre de =<<P se sustentan los motivos por los cuales el maistrado !alacios 3illar

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no suscribió la ejecutoria suprema ,7 G>=F=<<P$ por lo que no se #a vulnerado oamenaDado los derec#os invocados en la demanda"

'a recurrida conArma la apelada por los mismos &undamentos"

21,(-*E,T)S

• 'a demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de&ec#a @ de noviembre de =<<9 6EHp" ,7 9?:F<@;$ así como de la ejecutoria supremade &ec#a ?> de junio de =<<P 6EHp" ,7 G>=F=<<P;$ debido a que0 a; se #a dado valideDal atestado policial actuado en el proceso penal ,7 <PPF8@ seuido ante el &ueromilitarM b; no se #a realiDado una debida valoración de los medios probatoriosactuados al interior del proceso penal seuido contra el recurrenteM y$ c; laejecutoria suprema #a sido suscrita Bnicamente por cuatro maistrados supremos$ apesar de que en la audiencia de vista de la causa también participó el maistrado!alacios 3illar" Se alea la vulneración de los derec#os del demandante a la de&ensay al debido proceso$ en coneHión con la libertad individual"

• En lo que concierne a la aleada utiliDación del atestado policial actuado en el procesopenal ,7 <PPF8@ seuido al recurrente ante el &uero militar$ es preciso seLalar que

este Tribunal en anterior oportunidad ya se #a pronunciado en el sentido de que laspruebas actuadas en los procesos por traición a la patria ante la jurisdicción militarno son nulas a pesar de #aberse vulnerado el derec#o al jueD competente" Ellodebido a que a partir de la distinción eHistente entre &uente de prueba 6entendidacomo realidad eHtra procesal independiente al proceso; y medio de prueba 6quevendría a ser un acto procesal$ esto es$ una realidad interna al proceso$ y por mediodel cual la &uente de prueba es inresada al proceso;$ es posible determinar que ladeclaración de nulidad de un proceso Bnicamente acarrea la invalideD de los mediosde prueba in#erentes al mismo$ mas no así de las &uentes de prueba 6Cf r" STC EHp",7 <<<<@F=<<9F-IWTC$ &undamentos ?=G$ ?=8M EHp" ,7 <<<?<F=<<=F-IWTC$ &undamento?P<;" !or otro lado es preciso seLalar que la atribución de responsabilidad penal nose realiDa Bnicamente sobre la base de lo seLalado en el atestado policial$ toda veDque de con&ormidad con lo seLalado en el artículo P=7 del Códio de !rocedimientos

!enales$ dic#o documento constituye un elemento probatorio que ser% apreciado ensu oportunidad por el órano jurisdiccional con criterio de conciencia$ tal como lodeclara el artículo =G@7 del mismo cuerpo adjetivo" (e allí que este eHtremo de lapretensión deba ser desestimado"

• En lo que se reAere a la indebida valoración de los medios probatorios actuados alinterior del proceso aleado en la demanda$ es preciso aArmar que$ tal como lo #aseLalado este Tribunal en reiterada jurisprudencia$ la determinación de laresponsabilidad penal así como la valoración probatoria son aspectos quecorresponde dilucidar a la justicia ordinaria$ por lo que no puede ser objeto decuestionamiento en sede constitucional" En ese sentido$ este eHtremo de la demandaes improcedente en virtud del artículo 9 inciso ? del Códio !rocesal Constitucional$que establece que0 ;:o proceden los procesos constitucionales cuando 4" Loshechos y el petitorio de la

demanda no est.n referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado>"

• 2inalmente$ respecto de lo aleado en el sentido de que la ejecutoria suprema ,7 G>=F=<<P de &ec#a ?> de junio de =<<P #abría sido suscrita Bnicamente por cuatrovocales$ a pesar de que en la audiencia de vista de la causa también participó elmaistrado !alacios 3illar$ es preciso seLalar que el artículo ?>?7 de la 'ey )r%nica

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del !oder Judicial establece que0 ;En las 5alas de la Corte 5uprema, cuatro votosconformes hacen resolución> " -simismo$ se advierte que la re&erida ejecutoriasuprema 6a &ojas P8; &ue suscrita por cuatro maistrados supremos0 Salas .amboa$Karrientos !eLa$ !ríncipe Trujillo y 1rbina .anvini" Se concluye entonces que laejecutoria cuestionada #a sido eHpedida v%lidamente$ por lo que este eHtremo de lademanda también debe ser desestimado"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

• (eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda en el eHtremo re&erido a la indebida valoraciónde los medios probatorios"

• (eclarar I,21,(-(- la demanda en los dem%s

eHtremos" !ublíquese y noti&íquese"SS"*ES- /-*/E 3E/.-/-

.)TE''I '-,(- -//)4)KE-1*),T C-''I/.)SC-''E 5-4E,V'3-/E *I/-,(-

42

*ateria5%beas Corpus"

!retensión6Z; se deje sin e&ecto la (isposición 2iscal ,7 <? que ordena se cite al demandantepara tomar su declaración sobre los #ec#os materia de la denunciaM aduce el actorviolación de su derec#o de de&ensa$ puesto que no se le #abía notiAcado dic#a resolucióndebidamente 6Z;"

-rumento del demandante6Z; en su calidad de aboado$ autoriDó la interposición de la denuncia penal 6Z;$ &rentea esa denuncia la emplaDada se avocó a su conocimiento e investiación preliminar$ sin#aberle notiAcado la disposición que admite abrir investiación preliminarM yconsecuentemente$ sin indicarle si tenía la situación jurídica de testio$ denunciado oaraviado"

-rumento del demandado6Z; la emplaDada seLala que &ueron dos las oportunidades en las que se citó al recurrentepara que rinda su declaración 6Z;" -simismo$ la Sra" 2iscal aclara que el demandante tiene

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la calidad de testio$ y como tal puede ser citado y conducido compulsivamente a prestarsu declaración 6Z;"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda de #%beas corpus por considerar que el demandante &uenotiAcado v%lidamente a e&ectos de recabar su declaración 6Z;"

(ecisión de seunda instancia

6Z; conArmó la apelada por considerar$ adem%s$ que si &uera cierto que la demandada nole notiAcó al recurrente lo resuelto por dic#o despac#o cuando interpuso su denuncia$ lapropia norma procesal precisa que cuando no se respeten sus derec#os$ o no se le in&ormadel estado de la investiación$ entre otros$ puede acudir en vía de tutela al jueD 6Z;"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los =@ días del mes de abril de =<<8$ la Sala Seunda del TribunalConstitucional$ interada por los maistrados *esía /amíreD$ 'anda -rroyo yVlvareD *iranda$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por don -l&redo (eladillo2ern%ndeD contra la sentencia de la Sala !enal de -pelaciones de la CorteSuperior de Justicia de 5uaura$ de &ojas 9=$ su &ec#a : de octubre de =<<G$ quedeclaró in&undada la demanda de #%beas corpus de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a ?G de setiembre de =<<G$ el recurrente interpone demanda de#%beas corpus contra la Sra" 2iscal *ilaros .abriela -lva -nulo de Coda$ por laamenaDa de violación de su derec#o a la libertad personal"

El demandante reAere que$ en su calidad de aboado$ autoriDó lainterposición de la denuncia penal en contra de Juan 3illanueva 2abi%n por eldelito de esta&a$ obrante a &ojas =$ de &ec#a G de aosto de =<<GM que sinembaro$ &rente a esa denuncia la emplaDada se avocó a su conocimiento einvestiación preliminar sin #aberle notiAcado la disposición que admite abririnvestiación preliminarM y consecuentemente$ sin indicarle si tenía la situación jurídica de testio$ denunciado o araviadoM que$ por ello$ se #a amenaDado suderec#o a la libertad personal por cuanto no obstante en su calidad de aboadode la de&ensa y con&orme a los artículos ?P@7 y ?P97 de Códio !rocesal !enal$ no

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estaba obliado a declarar$ y adem%s$ si &uera imputado$ tiene el derec#o auardar silencio y a no declararM que$ sin embaro$ la emplaDada eHpidió la(isposición ,7 ? que dispone se tome su declaración sin #aberle sido notiAcadadebidamenteM y que con el )Acio ,7 ?=9<F=<<G$ la emplaDada ordenó a laComisaría de Karranca su detención y conducción a su despac#o"

/ealiDada la investiación sumaria$ la emplaDada seLala que &ueron dos lasoportunidades en las que se citó al recurrente para que rinda su declaraciónM laprimera$ el =? de aosto de =<<G para que se presente a declarar el =G de aostodel mismo aLo yM la seunda el @ de setiembre de =<<G para que concurra adeclarar el 9 de setiembre del mismo aLo$ indicando que esto Bltimo se #iDo bajoapercibimiento de ser el recurrente conducido compulsivamenteM adem%s$ reAereque ambas notiAcaciones &ueron recepcionadas por el asistente Julio CésarSalaDar (ionisio" -simismo$ la Sra" 2iscal aclara que el demandante tiene lacalidad de testio$ y como tal puede ser citado y conducido compulsivamente aprestar su declaración$ indicando que no #a vulnerado ni amenaDado el derec#oconstitucional de la libertad personal del recurrente ya$ que su actuación seadecua a lo dispuesto por el artículo PP7 del Códio !rocesal !enal$ el cual la&aculta a disponer la conducción compulsiva en caso de inconcurrencia a unacitación debidamente notiAcada bajo apercibimiento"

El Seundo JuDado !enal transitorio de Karranca$ con &ec#a ?G desetiembre de =<<G$ declaró in&undada la demanda de #%beas corpus porconsiderar que el demandante &ue notiAcado v%lidamente a e&ectos de recabarsu declaración$ tanto para el =G de aosto de =<<G$ como para el 9 de setiembredel mismo aLo$ en su calidad de testio$ la seunda bajo apercibimiento de ley$ ydebido a su inconcurrencia se #iDo e&ectivo el apercibimiento dispuesto$ es decir$su conducción compulsiva en aplicación de los artículos PP7 del Códio!rocesal !enal concordante con el artículo ?=87 del mismo cuerpo leal"

'a Sala Superior conArmó la apelada por considerar$ adem%s$ que si &ueracierto que la demandada no le notiAcó al recurrente lo resuelto por dic#o

despac#o cuando interpuso su denuncia$ la propia norma procesal precisa quecuando no se respeten sus derec#os$ o no se le in&orma del estado de lainvestiación$ entre otros$ puede acudir en vía de tutela al JueD de laInvestiación !reparatoria para que se subsane la omisión o dicte las medidascorrectivas o de protección que correspondanM asimismo sostiene que si laemplaDada dispuso la declaración del demandante como testio$ éste tiene laobliación de concurrir a dic#a citación y si$ como indica el recurrente$ no est%obliado a declarar por tener precisamente la condición de aboado$ así loeHpresar% a la demandada indicando$ sea verbalmente o en &orma escrita$ que seabstiene a declarar con&orme a lo dispuesto en el artículo?P9"= a; del Códio !rocesal !enal$ #ec#o que no realiDó el demandante"

21,(-*E,T)S

• El objeto de la demanda es que se deje sin e&ecto la (isposición 2iscal ,7 ?que ordena se cite al demandante para tomar su declaración sobre los#ec#os materia de la denunciaM aduce el actor violación de su derec#o dede&ensa$ puesto que no se le #abía notiAcado dic#a resolución debidamente$y como consecuencia de ello$ se dictó sendas citaciones$ la Bltima bajoapercibimiento de ser conducido compulsivamente al despac#o Ascal$ queamenaDa NseBn reAereF de &orma clara y eHpresa su derec#o de libertadpersonal"

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• El artículo =97 del Códio !rocesal Constitucional dispone en su Bltimopar%ra&o$ que el #%beas corpus también procede en de&ensa de losderec#os constitucionales coneHos con la libertad individual$ especialmentecuando se trata del debido proceso$ que arantiDa adem%s el derec#o dede&ensa de toda persona$ y la inviolabilidad del domicilio" Siendo así$ que la justicia constitucional es competente para eHaminar la disposición Ascal

cuestionada"• El demandante considera que se #a violado su derec#o de de&ensa porque no

se le notiAcó la (isposición ,7 ?$ obrante a &ojas =@$ de &ec#a ?9 de aostode =<<G$ que admite abrir investiación preliminar" -l respecto el TribunalConstitucional #a precisado en el EHpediente ,7 >@<@F=<<>F --WTC$ que lanotiAcación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no enera$ per se$ violación del derec#o al debido proceso o a la tutela procesal e&ectivaMpara que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditaciónindubitable por parte de quien alea la violación del debido proceso$ de quecon &alta de una debida notiAcación se #a visto a&ectado de modo real yconcreto" Esto se entiende desde la perspectiva de que los procesosconstitucionales no son una instancia a la que pueden eHtenderse lasnulidades o impunaciones del proceso judicial ordinario$ ni puedenconvertirse en un medio para la articulación de estrateias de de&ensa lueode que una de las partes #aya sido vencida en un proceso judicial"

• En ese sentido lo que el actor cuestiona$ tal como lo maniAesta en sudemanda$ es el mandato de las medidas compulsivas en aras de recabar sudeclaración$ sustentando su renuencia de asistir a las citaciones remitidaspor el 2iscal en que no se le #a notiAcado en calidad de qué est% siendo

llamado a declarar" -rumenta que como aboado de la de&ensa no se encuentraobliado a declarar"

• Si bien del contenido de la (isposición ,7 <? de &ec#a ?9 de aosto de =<<G no sedesprende en calidad de qué se dispone se reciba la declaración del a#orademandante$ se debe tener en cuenta que seBn lo establecido en los incisos ?;$ >; y9; de la Constitución$ el representante del *inisterio !Bblico se encuentra &acultadopara ejercer la acción penal$ sea de oAcio o a petición de parte$ así como para llevara cabo la consecuente investiación a e&ectos de determinar la probable comisión deun ilícito penal$ por lo que en uso de sus atribuciones el 2iscal$ a e&ectos de loraruna investiación adecuada$ puede citar a cualquier persona es$ en principio$ #%bilpara prestar testimonio$ tal como lo indica el artículo ?P=7 del Códio !rocesal !enal$y esta tiene el deber de asistir tal como lo especiAca el artículo ?P@7 del mismocuerpo leal"

• - mayor abundamiento cabe anotar que el derec#o a interroar testios constituye unelemento esencial del derec#o a la prueba$ el mismo que es contenido implícito del

derec#o al debido proceso$ reconocido en el artículo ?@8"@ de la Constitución" Setrata de un derec#o que oDa de reconocimiento eHplícito en instrumentosinternacionales de derec#os #umanos$ tales como el !acto Internacional de (erec#osCiviles y !olíticos 6artículo @"e; y la Convención -mericana sobre (erec#os 5umanos6artículo G"="&;"

•  Tal como se aprecia de la cédula de citación >G=<F=<<G de &ojas =P$ por la cual se lecita al actor por seunda veD para rendir sus declaraciones bajo apercibimiento deser conducido compulsivamente$ cédula que &ue recepcionada debidamente con

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(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda 6Z;$ se aprecia de las actas de las audiencias pBblicas que el&avorecido si contó con intérprete" 6Z; la Sala emplaDada se reAere a que la conducta delsentenciado se ajusta a los par%metros que seLala la norma penal como #ipótesis jurídica"

(ecisión de seunda instancia

6Z; conArma la apelada 6Z;"

Sumilla

!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los =8 días del mes de noviembre de =<<9$ la Sala !rimera del TribunalConstitucional$ interada por los seLores maistrados -lva )rlandini$ .arcía Toma y'anda -rroyo$ pronuncia la siuiente sentencia"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por (ieo )breón !alacio$ aboadode C#arles Tei 2lemin$ contra la resolución de la !rimera Sala !enal de la Corte Superiorde Justicia de 'ima$ de &ojas ===$ su &ec#a 9 de octubre de =<<9$ que declara in&undadala demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a 9 de aosto de =<<9$ el recurrente interpone demanda de #%beas corpus a&avor de su de&endido contra los vocales interantes de la Seunda Sala !enal Transitoriade la Corte Suprema$ solicitando que se declare la nulidad de la sentencia que locondena por el delito de tr%Aco ilícito de droas$ y de la resolución conArmatoriaeHpedida por la Sala Suprema emplaDada"

-lea que en el marco de la investiación preliminar$ durante la toma demani&estación$ no &ue asistido por un traductorM que el eHtremo de la sentenciacondenatoria$ en el que se sostiene que el #ec#o imputado “se enmarca en la #ipótesis jurídica prevista en la primera parte del inciso : del artículo =8:7 del Códio !enal”$ esinconstitucional$ ya que nadie puede ser condenado por meras presunciones"

/ealiDada la investiación sumaria$ el demandante maniAesta que en la investiaciónpreliminar su de&endido no &ue asistido por un traductor oAcial sino por un miembro de lapolicía &emeninaM que no &ue encontrado traAcando con droa sino que solamente se#allaron pequeLas muestras de la sustancia en su domicilio$ y que sus coinculpados no

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actividad probatoria despleada en el proceso es la prevista en determinado tipopenal$ supuesto de #ec#o o #ipótesis jurídica"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I,21,(-(- la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"SS"-'3- )/'-,(I,I.-/C- T)*- '-,(--//)4)

44*ateria5%beas Corpus"

!retensión

6Z; se declare nulo el auto de apertura de instrucción 6Z;" -lea que el auto de aperturacuestionado viola el derec#o al debido proceso del beneAciario$ debido a que la caliAcaciónde los ilícitos penales que se le atribuyen se &undamenta en pruebas obtenidas cona&ectación de su derec#o al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones"

-rumento del demandante6Z; con &ec#a 9 de octubre de =<<G$ el prorama televisivo 6Z; di&undió cuatro audios eHFpro&esamente editados y que días después el diario 6Z; también presentó nueve audioseHFpro&esamente editados y obtenidos con vulneración del derec#o al secreto y a lainviolabilidad de las comunicaciones 6Z;$ raDón por la cual no pueden servir de sustentoprobatorio del auto de apertura cuestionado"

-rumento del demandado6Z; la causa seuida en contra del beneAciario es compleja y se encuentra en estado deinvestiación" -simismo seLala que las resoluciones judiciales que #a emitido #anrespetado los derec#os &undamentales del beneAciario"

(ecisión de primera instancia6Z; in&undada la demanda por considerar que lo que en puridad se pretende es que el jueDde #%beas corpus se arroue las &acultades reservadas al jueD ordinario 6Z;"

(ecisión de seunda instancia'a Sala revisora$ revocando la apelada$ declaró improcedente la demanda por el mismo &undamento"

Sumilla

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!untos desarrollados en la sentencia0

Kase leal

SE,TE,CI- (E' T/IK1,-' C),STIT1CI),-'

En 'ima$ a los =: días del mes de octubre de =<?<$ el TribunalConstitucional en sesión de !leno Jurisdiccional$ con la asistencia de losmaistrados *esía /amíreD$ Keaumont Calliros$ 3erara .otelli$ Calle5ayen$ Eto CruD$ VlvareD *iranda y 1rviola 5ani$ pronuncia la siuientesentencia$ con los &undamentos de voto de los maistrados KeaumontCalliros$ 3erara .otelli y VlvareD *iranda$ que se arean"

-S1,T)

/ecurso de aravio constitucional interpuesto por doLa Carmen 'uisaCastro Karrera de Xuímper contra la sentencia de la Xuinta SalaEspecialiDada en lo !enal para !rocesos con /eos 'ibres de la CorteSuperior de Justicia de 'ima$ de &ojas :@<$ su &ec#a ?= de enero de =<?<$que declaró improcedente la demanda de autos"

-,TECE(E,TES

Con &ec#a =9 de junio de =<<8 doLa Carmen 'uisa Castro Karrera deXuímper interpone demanda de #%beas corpus a &avor de don -lbertoXuímper 5errera$ contra el Tercer JuDado !enal Especial de 'ima$ acaro del JueD Jore )ctavio Karreto 5errera$ solicitando que sedeclare nulo el auto de apertura de instrucción de &ec#a =? de octubre

de =<<G$ emitido en el EHp" ,7 ?<:F=<<G$ y que en consecuencia seordene que se dicte un auto deneatorio de instrucción" -lea que el autode apertura cuestionado viola el derec#o al debido proceso delbeneAciario$ debido a que la caliAcación de los ilícitos penales que se leatribuyen se &undamenta en pruebas obtenidas con a&ectación de suderec#o al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones"

SeLala que con &ec#a 9 de octubre de =<<G$ el prorama televisivo“Cuarto !oder” di&undió cuatro audios eHFpro&esamente editados y quedías después el diario “'a /epBblica” también presentó nueve audios eHF

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pro&esamente editados y obtenidos con vulneración del derec#o al secretoy a la inviolabilidad de las comunicaciones$ por cuanto sonconversaciones interceptadas del &avorecido que #an sido arbitrariamentereproducidas$ editadas y desconteHtualiDadas$ raDón por la cual nopueden servir de sustento probatorio del auto de apertura cuestionado"

!or Bltimo reAere que en el proceso penal que se le siue a don Elías*anuel !once 2eijoo y otros$ el beneAciario #a sido admitido como partecivil$ por cuanto #abía sido objeto de interceptaciones tele&ónicas"

El !rocurador !Bblico a caro de los asuntos judiciales del !oder Judicial contesta lademanda eHpresando que el auto de apertura cuestionado #a sido emitido sincontravención de alBn derec#o constitucional del beneAciario$ por cuanto el jueDemplaDado #a valorado las pruebas al momento de dictarlo" -Lade que en el procesopenal que se le siue al beneAciario puede cuestionarse la raDonabilidad de loselementos de prueba que sustentan el auto de apertura cuestionado"

/ealiDada la investiación sumaria el jueD emplaDado maniAesta que la causaseuida en contra del beneAciario es compleja y se encuentra en estado de

investiación" -simismo seLala que las resoluciones judiciales que #a emitido #anrespetado los derec#os &undamentales del beneAciario"

El Xuincuaésimo Seundo JuDado EspecialiDado en lo !enal de 'ima$ con &ec#a=? de septiembre de =<<8$ declaró in&undada la demanda por considerar que lo que enpuridad se pretende es que el jueD de #%beas corpus se arroue las &acultadesreservadas al jueD ordinario y proceda al reeHamen o revaloración de los elementosprobatorios que sirvieron de base para el dictado del auto de apertura de instrucción"

'a Sala revisora$ revocando la apelada$ declaró improcedente la demanda por elmismo &undamento"

21,(-*E,T)S

• (elimitación de la pretensión y de la materia controvertida

• 'a demanda tiene por objeto que se declare la nulidad del auto de apertura deinstrucción$ de &ec#a =? de octubre de =<<G$ emitido por el juDado emplaDadoen el EHp" ,7 ?<:F=<<G$ en virtud del cual se resolvió abrir instrucción en contradel beneAciario como presunto autor de los delitos de patrocinio ileal$ deco#ec#o pasivo propio y de tr%Aco de inOuencias$ y como presunto cómpliceprimario del delito de neociación incompatible"

Se alea que el auto de apertura cuestionado a&ecta los derec#os al secretoy a la inviolabilidad de las comunicaciones y al debido proceso del beneAciario$en coneHión con su derec#o a la libertad individual$ por cuanto las pruebas decaro que sustentan el auto de apertura de instrucción son pruebas pro#ibidas$toda veD que son producto de interceptaciones tele&ónicas"

En dic#a línea arumentativa$ también se pretende que se le ordene al jueDemplaDado que en el EHp" ,7 ?<:F=<<G dicte a &avor del beneAciario un autodeneatorio de instrucción$ debido a que no eHisten pruebas lícitas quesustenten la instrucción que se le siue"

• (elimitadas las pretensiones y los aleatos que sustentan la demanda$ este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre alunas cuestiones que plantea

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la denominada prueba pro#ibida en el proceso penal$ también conocida en ladoctrina como prueba ilícita o prueba inconstitucional" !ara ello$ se #abr%n deresponder las siuientes interroantescu%l es la naturaleDa jurídica de la prueba pro#ibidaM la prueba pro#ibida esun derec#o constitucional eHplícito$ un derec#o constitucional no enumerado oes el contenido implícito de un derec#o constitucionalM y qué e&ectos enera laprueba pro#ibida en el proceso penal"

- continuación de ello se analiDar% el contenido del derec#o al secreto y a lainviolabilidad de las comunicaciones$ así como sus límites$ debido a que en lademanda se alea que se #abría producido la presunta vulneración de estederec#o"

• ,aturaleDa jurídica de la prueba pro#ibida

• En la dom%tica y jurisprudencia constitucional comparada no eHisteconsenso para determinar cu%l es la naturaleDa jurídica de la prueba pro#ibida"-sí$ eHisten posiciones que consideran a la prueba pro#ibida como una arantía

objetiva del debido proceso penal que es absoluta y que resulta aplicable acualquier clase de procedimiento o proceso"

Como muestra de que en alunos ordenamientos constitucionales la pruebapro#ibida es considerada como una arantía objetiva del debido proceso penal$puede citarse a la &racción I$ del inciso a$ del artículo =<7 de la Constitución!olítica de los Estados 1nidos *eHicanos$ cuyo teHto dispone que el procesopenal se reir%$ entre otros$ por el principio de que “[c\ualquier prueba obtenidacon violación de derec#os &undamentales ser% nula”"

• (e otra parte$ eHisten otras posiciones que predican que la prueba pro#ibida esun auténtico derec#o &undamental que arantiDa que el medio probatoriopro#ibido no sea admitido$ ni actuado o valorado en el proceso penal comoprueba de caro$ pero que$ como todo derec#o &undamental$ admite limitacionesen su ejercicio"

En sentido contrario$ corresponde destacar que en aluna oportunidad el Tribunal Constitucional espaLol consideró que la prueba pro#ibida no era unauténtico derec#o constitucional" -sí$ en el -uto =G8W?8G>$ del ?P de mayo de?8G>$ se destacó que el principio de pro#ibición de utiliDar los medios de pruebailícitamente obtenidos “no se apoya en ninBna norma de derec#o positivo ni dela Constitución$ ya que no eHisten disposiciones leales en qué apoyar talprincipio y doctrina”"

•  También se #a considerado que la prueba pro#ibida es un límite al ejerciciodel derec#o &undamental a la prueba" En este sentido$ en la STC <P:?=F=<<9F!5CWTC$ este Tribunal precisó$ entre otras cosas$ que el medio probatorio

debe ser lícito$ es decir$ que no “pueden admitirse medios probatorios obtenidosen contravención del ordenamiento jurídico”$ pues se trata de “supuestos deprueba pro#ibida”"

En sentido similar$ en la /TC <=@@@F=<<>F5CWTC este Tribunal destacó que “elderec#o a la prueba se encuentra sujeto a determinados principios$ como que suejercicio se realice de con&ormidad con los valores de pertinencia$ utilidad$oportunidad y licitud" Ellos constituyen principios de la actividad probatoria y$ almismo tiempo$ límites a su ejercicio$ derivados de la propia naturaleDa delderec#o”"

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• (esde otra perspectiva$ la jurisprudencia norteamericana considera que larela de la eHclusión 6e1clusionaryrule;delapruebaobtenidaconviolacióndederec#os&undamentalestienecomo&uncionesesencialesele&ectodisuasorio6 deterrencee_ect ;&rentealasconductas de los oAciales de la !olicía que vulneren alBn derec#o&undamental para obtener material probatorio y la interidad judicial 6  judicialintegrity ;" En buena cuenta$ en la jurisprudencia norteamericana la rela de laeHclusión del material probatorio obtenido ilícitamente no constituye unauténtico derec#o &undamental$ sino que presenta una &unción disciplinaria en lamedida que busca prevenir y evitar las conductas policiales ilícitas"

En este sentido la Corte Suprema de Justicia de los Estados 1nidos$ en lasentencia del Caso 1nited Statesv" Janis$ >=G 1"S" >@@ 6?8:P;$declaróque“larelaporlaqueseeHcluyelaprueba obtenida en violación de la I3Enmienda tiende a arantiDar los derec#os eneralmente reconocidos en dic#aenmienda a través de un e&ecto disuasorio 6de la violación misma; y no tantocomo eHpresión de un derec#o constitucional subjetivo de la parte araviada”"

• En resumen$ en la dom%tica y jurisprudencia constitucional comparada resultavariable la naturaleDa jurídica que se le pretende atribuir a la prueba pro#ibida",o obstante ello$ en consideración de este Tribunal la prueba pro#ibida es underec#o &undamental que no se encuentra eHpresamente contemplado en laConstitución$ que arantiDa a todas las personas que el medio probatorioobtenido con vulneración de alBn derec#o &undamental sea eHcluida encualquier clase de procedimiento o proceso para decidir la situación jurídica deuna persona$ o que pro#íbe que este tipo de prueba sea utiliDada o valorada paradecidir la situación jurídica de una persona" En este sentido$ debe destacarseque la admisibilidad del medio probatorio en cualquier clase de procedimientoo proceso no se encuentra Bnicamente supeditaba a su utilidad y pertinencia$sino también a su licitud"

• El &undamento de la prueba pro#ibida

• Con relación al &undamento que arantiDa la inadmisión$ inutiliDación o eHclusiónde la prueba pro#ibida en cualquier clase de procedimiento o proceso paradecidir la situación jurídica de una persona$ este Tribunal considera pertinenteen&atiDar que también en la dom%tica constitucional comparada no eHisteconsenso para concluir que el derec#o a la inadmisión$ inutiliDación o eHclusiónde la prueba pro#ibida tiene un Bnico &undamento"

• -sí$ eHisten posiciones que consideran que la inutiliDación de la prueba pro#ibidaencuentra sustento en el contenido del derec#oFprincipio a la presunción deinocencia reconocido en el artículo G"= de la Convención -mericana sobre(erec#os 5umanos$ que a decir de la Corte Interamericana de (erec#os

5umanos$ “eHie que una persona no pueda ser condenada mientras noeHista prueba plena de su responsabilidad penal" Si obra contra ella pruebaincompleta o insuAciente$ no es procedente condenarla$ sino absolverla”[Caso Cantoral enavides$ sentencia del ?G de aosto de =<<<$ p%rr" ?=<\"

En este sentido$ se destaca que la presunción de inocencia como primeraarantía del proceso penal eHie no sólo que eHista una mínima actividadprobatoria de caro$ sino también que la obtención de las &uentes de prueba seproduDca sin la violación de alBn derec#o &undamental"

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• (e otra parte$ se considera que el &undamento de la inadmisión$ inutiliDación oeHclusión de la prueba pro#ibida para decidir la situación jurídica de unapersona$ se encuentra contenido en el derec#o a la tutela procesal e&ectiva6debido proceso; o en las arantías judiciales indispensables para la protecciónde los derec#os &undamentales previstas en el artículo G7 de la Convención-mericana sobre (erec#os 5umanos"

• En sentido similar$ se pone de relieve que el &undamento de la eHclusión de laprueba pro#ibida descansa en el derec#o a la vida privada reconocido en elartículo ??7 de la Convención -mericana sobre (erec#os 5umanos$ que pro#íbetoda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas$enunciando diversos %mbitos de la misma$ como la vida privada de sus &amilias$sus domicilios o su correspondencia" Como complemento de lo dic#o$ también se#a seLalado que el &undamento de la prueba pro#ibida se encuentra en elderec#o al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones"

• !roponiendo una concepción amplia sobre la &undamentación de este derec#o$ el Tribunal Constitucional espaLol en la STC 9<W=<<<$ del =G de &ebrero de =<<<$#a destacado que “la interdicción de la admisión de la prueba pro#ibida porvulneración de derec#os &undamentales deriva directamente de la Constitución$por la colisión que ello entraLaría

con el derec#o a un proceso con todas las arantías y a la iualdad de laspartes”$ y se basa asimismo “en la posición pre&erente de los derec#os&undamentales en el ordenamiento y de su aArmada condición de inviolables”"

• 'a prueba pro#ibida en la Constitución

• ,uestra Constitución prevé pruebas eHpresamente pro#ibidas" -sí$ con&orme alinciso ?<;$ del artículo =7 de la Constitución$ no tienen e&ecto leal losdocumentos privados que #an sido abiertos$ incautados$ interceptados o

intervenidos sin la eHistencia de un mandato judicial debidamente motivado"En sentido similar$ el literal # del inciso =>; del artículo =7 de la Constituciónreconoce que carecen de valor las declaraciones obtenidas por0 a; la violenciamoral$ psíquica o &ísicaM b; la tortura$ y c; los tratos #umillantes o denirantes"

• En el %mbito del proceso penal$ la prueba pro#ibida se encuentra eHpresamentereconocida en el artículo ?987 del ,uevo Códio !rocesal !enal$ cuyo teHtodispone que “[e\l JueD no podr% utiliDar$ directa o indirectamente$ las &uentes omedios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de losderec#os &undamentales de la persona”"

• (e este modo$ en nuestro ordenamiento jurídico una prueba ser% consideradapro#ibida cuando se obtena mediante la violación directa o indirecta de alBnderec#o &undamental$ mas no de los derec#os de rano leal o in&raleal"

• 'os e&ectos de la prueba pro#ibida

• En el %mbito del proceso penal la consecuencia de la prueba pro#ibida seencuentra reconocida en el artículo ?987 del ,uevo Códio !rocesal !enal$ alseLalar que “[e\l JueD no podr% utiliDar$ directa o indirectamente$ las &uentes omedios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de losderec#os &undamentales de la persona”"

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Como puede advertirse$ el ,uevo Códio !rocesal !enal plantea la pro#ibición deque el jueD pueda utiliDar determinados medios de prueba que se #ubieranobtenido mediante la violación de los derec#os &undamentales"

• En el %mbito constitucional$ en la STC <=@@@F=<<>F5CWTC este Tribunal destacóque el literal # del inciso =>; del artículo =7 de la Constitución prescribe que “elderec#o a que se estableDca la invalideD de las declaraciones obtenidasmediante el uso de la violencia en sentido lato” tiene “como An enervar el valor jurídico de aquellas revelaciones o eHposiciones alcanDadas mediantecualesquiera de las &ormas de aresión anteriormente seLaladas”"

• Interceptación y rabación de las conversaciones tele&ónicas

• 'a Corte Interamericana de (erec#os 5umanos en la sentencia del CasoEscher y otros vs" rasil$ del P de julio de =<<8$ #a precisado que el derec#oa la vida privada previsto en el artículo ??7 de la Convención -mericana sobre(erec#os 5umanos protee “las conversaciones realiDadas a través de laslíneas tele&ónicas instaladas en las residencias particulares o en las oAcinas$sea su contenido relacionado con asuntos privados del interlocutor$ sea con elneocio o actividad pro&esional que desarrolla”"

(e ese modo$ el derec#o a la vida privada tutela “a las conversacionestele&ónicas independientemente de su contenido e incluso puede comprendertanto las operaciones técnicasdiriidasareistraresecontenido$mediantesurabaciónyescuc#a$ comocualquier otro elemento del procesocomunicativo mismo$ por ejemplo$ el destino de las llamadas que salen o elorien de las que inresan$ la identidad de los interlocutores$ la &recuencia$ #oray duración de las llamadas$ aspectos que pueden ser constatados sin necesidadde reistrar el contenido de la llamada mediante la rabación de lasconversaciones”"

En deAnitiva la Corte Interamericana de (erec#os 5umanos #a en&atiDado que“la protección a la vida privada se concreta en el derec#o a que sujetos distintosde los interlocutores no conoDcan ilícitamente el contenido de las conversacionestele&ónicas o de otros aspectos$ como los ya mencionados$ propios del procesode comunicación”"

• Como todo derec#o &undamental$ la vida privada no es un derec#o absoluto$ porlo que puede ser restrinido siempre que las injerencias no sean abusivas oarbitrariasM esto es$ que tales injerencias deben encontrarse previstas en la ley$perseuir un An leítimo y ser idóneas$ necesarias y proporcionales en unasociedad democr%tica 6artículo ??"= de la Convención -mericana sobre (erec#os5umanos;" Semejante situación sucede con el derec#o al secreto y a lainviolabilidad de las comunicaciones"

En este sentido$ la Corte Interamericana de (erec#os 5umanos en la sentenciadel Caso Escher y otros vs" rasil precisó que la interceptación tele&ónica$ alrepresentar una seria inter&erencia en la vida privada$ para que sea leitima“debe estar &undada en la ley$ que debe ser precisa e indicar relas claras ydetalladas sobre la materia$ tales como las circunstancias en que dic#a medidapuede ser adoptadaM las personas autoriDadas a solicitarla$ a ordenarla y allevarla a caboM el procedimiento a seuir$ entre otros elementos”"

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• !ues bien$ en el presente caso se advierte que las conversaciones tele&ónicas delbeneAciario que sirven de &undamento al auto de apertura que se cuestiona no&ueron interceptadas por aentes del Estado$ por lo que la injerencia arbitraria ensu vida privada no le es imputable al jueD demandado$ ni al Ascal que interpusola denuncia" En este sentido debe destacarse que las conversaciones tele&ónicasdel beneAciario no constituían in&ormación pBblica$ por lo que su divulación a

través de los medios de prensa sin la autoriDación del beneAciario se tornóinconstitucional"

!or esta raDón este Tribunal considera que el Estado debe investiar$ juDar y$ ensu caso$ sancionar a los responsables de la violación del derec#o a la vidaprivada del beneAciario$ consistente en la interceptación y divulación de susconversaciones tele&ónicas$ así como la entrea de las conversacionestele&ónicas a los medios de comunicación" -simismo debe precisarse que ladivulación de las rabaciones tele&ónicas requiere de la autoriDación de susinterlocutores para que se leítima"

• !ara evaluar la incidencia de las pruebas pro#ibidas en la situación jurídica delbeneAciario$ este Tribunal considera necesario eHaminar en abstracto el conjuntodel proceso penal a An de veriAcar la a&ectación del derec#o al debido proceso$ y

si la decisión sobre la situación jurídica del demandante se &undamenta$ o no$ enpruebas pro#ibidas" Como el proceso penal aBn no #a concluido$ la presentedemanda #a sido presentada en &orma prematura$ por lo que deviene enimprocedente"

(ebe destacarse que el criterio del an%lisis lobal para evaluar la relación entreprueba pro#ibida y debido proceso penal también es utiliDado por el TribunalEuropeo de (erec#os

5umanos" -sí$ en la sentencia del Caso 5chen] vs" 5ui2a$ del ?= de julio de ?8GG$se precisó que no se puede “eHcluir en principio y en abstracto que se admitauna prueba conseuida ilealmente” porque sólo “le corresponde averiuar si

el proceso” considerado “en su conjunto &ue un proceso justo”"

• 2inalmente ante la pr%ctica de pBblicas di&usiones de conversacionesinterceptadas$ este Tribunal debe recordar que la Corte Interamericana de(erec#os 5umanos en la sentencia del Caso Escher y otros vs" rasil, #aen&atiDado que0

• Cuando las conversaciones tele&ónicas son de car%cter privado y noconstituyen in&ormación pBblica$ su divulación requiere de la autoriDaciónde los interlocutores$ caso contrario$ su divulación se torna ileítima [p%rrs"?=8 y?>:\"

• 'a divulación de cintas rabadas sin la autoriDación de los interlocutores

conAura una violación del derec#o a la #onra y a la dinidad de todapersona$ en el cual se incluye su privacidad$ seBn el artículo ??7 de laConvención -mericana sobre (erec#os 5umanos$ leído en conjunto con losartículos @< y @="= del mismo instrumento [p%rr" ?>:\"

• 'a divulación de conversaciones tele&ónicas que se encuentran bajosecreto de justicia por aentes del Estado implica una injerencia en la vidaprivada$ la #onra y la reputación de los interlocutores [p%rr" ?9G\"

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• En concordancia con ello$ debe recordarse que el inciso ?<; del artículo =7 de laConstitución dispone que las “comunicaciones$ telecomunicaciones o susinstrumentos sólo pueden ser abiertos$ incautados$ interceptados o intervenidospor mandamiento motivado del jueD$ con las arantías previstas en la ley”"

!or esta raDón$ los medios de comunicación social se encuentran pro#ibidosde divular o di&undir interceptaciones y rabaciones de conversacionestele&ónicas$ salvo que eHista la autoriDación de los interlocutores rabadospara que sea conocida por terceros o un mandamiento judicial motivado quepermita su di&usión por ser de interés pBblico$ bajo responsabilidad de serdenunciados penalmente"

!or estos &undamentos$ el Tribunal Constitucional$ con la autoridad que le conAere laConstitución !olítica del !erB

5- /ES1E'T)

(eclarar I*!/)CE(E,TE la demanda"

!ublíquese y noti&íquese"

SS"*ES- /-*/EKE-1*),T C-''I/.)S3E/.-/- .)TE''I C-''E5-4E,ET) C/1V'3-/E *I/-,(-1/3I)'- 5-,I

'as resoluciones y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional$cumplen un rol trascendental en cuanto a la viilancia del ordenconstitucional democr%tico$ pues son aquellos instrumentos mediante el cualse arantiDa la de&ensa del principio de supremacía constitucional$ así comoel restablecimiento del respeto a la Constitución en eneral y a losderec#os constitucionales en particular" 'a presente obra buscaproporcionar de in&ormación a los operadores de justicia sobre lasresoluciones y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en cuanto