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Cámara 3a en lo Criminal y Correccional de La Plata, sala I.
BARREDA, Ricardo s/HOMICIDIO CALIFICADO
La Plata, agosto 14 de 1995.
Veredicto
1ª ¿Se halla probado en autos que el día 15 de noviembre de 1992, aproximadamente
poco antes del mediodía, en la finca ubicada en la calle 48 N° 809 de esta ciudad,
sus moradoras: Elena Arreche, Gladys E. M. Mac Donald -cónyuge del acusado,
Adriana y Cecilia Barreda -hijas del mismo, recibieron pluralidad de disparos
efectuados por otra persona, con una escopeta marca Víctor Sarrasqueta, de origen
español de dos caños horizontales, N° 146.206, que les produjeron heridas de tal
consideración que provocaron la muerte de las nombradas, habiéndose determinado
que cada una de las víctimas mencionada recibió dos disparos con el arma de
referencia, salvo Adriana Barreda que recibió tres?
El doctor Hortel dijo:
La cuestión no ha merecido oposición de las partes.
Es mi opinión que con la prueba recogida en la audiencia de debate y la
inimpugnable obrante en autos, se acredita suficientemente que el hecho se
desarrolló en la forma que se describe en el interrogante que constituye la cuestión
primera.
Así, el acta de procedimiento inicial, de fs. 1/3, conjuntamente con la inspección
ocular obrante a fs. 10 y vta., complementados por los croquis de fs. 4/5 y 1 y vta., y
las fotografías de fs. 83/99 vta., nos hace saber el estado de las cosas, los lugares y
los cadáveres hallados en la finca de referencia, en oportunidad de la llegada de las
autoridades policiales, siendo la 1 hora 15 minutos del día 16 de noviembre de 1992,
oportunidad en la que se secuestra en el lugar una vaina servida de un cartucho de
escopeta calibre 16, munición 5 de bronce y plástico amarillo, marca Orbea, estas
diligencias han sido ratificadas en la vista de causa.
Las constancias del acta de necropsia de fs. 25/26, conjuntamente con los informes
de la operación de autopsia de fs. 361/369, ratificados en la audiencia oral por los
señores médicos autopsiantes, establecen que los disparos con arma de fuego -
escopeta en el número que se señala en el interrogante que constituye la cuestión
primera, fueron los que produjeron las lesiones que provocaron el deceso de las
víctimas.
Los vínculos familiares referidos se acreditan con la libreta de familia del Registro
Provincial de las Personas secuestradas en autos.
Por último, los certificados de defunción de fs. 289/292 vta. acreditan el
fallecimiento de Gladys E. M. Mac Donald, su madre Elena Arreche y sus hijas
Cecilia y Adriana Barreda. Voto por la afirmativa la presente cuestión, por ser ello
mi íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos
fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de
Proced. Penal).
El doctor Soria votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por
ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
2ª ¿Se encuentra probado en autos que Ricardo A. Barreda, cuyas demás
circunstancias personales obran en autos, fue la persona que produjo las lesiones
mortales a las víctimas mencionadas en la cuestión anterior?
El doctor Hortel dijo:
Esta cuestión tampoco ha merecido oposición de las partes.
Entiendo que en la presente causa se encuentra suficientemente probada la autoría de
Ricardo A. Barreda en los hechos descriptos al tratar la cuestión primera.
Al prestar declaración indagatoria en sede judicial, a fs. 240/252, con fecha 26 de
noviembre de 1992, el imputado reconoce que luego de una discusión con su esposa,
"pierde la noción de las cosas y no sabe cuánto tiempo pasa hasta que se encuentra
con el arma en la mano. Al referirse al arma en la mano se refiere a la escopeta que
estaba guardada debajo de la escalera principal y había aparecido el sábado al sacar
las cosas para la mudanza que había hecho su esposa de las cosas de Cecilia (...)
Retomando el hilo del relato, el dicente dice que se encuentra con la escopeta en la
mano, sentado en el sillón del living y al mirar hacia el fondo observa personas
caídas. Al precisar la respuesta por indicación de S.S., manifiesta que ve un bulto,
una persona caída y es entonces que se pregunta sobre qué pudo haber pasado
manifiesta 'Dios mío, qué he hecho'. (...) Retomando el hilo del relato anterior dice
que cuando se encuentra con el arma en la mano advierte varios cuerpos caídos y no
atina a hacer nada. Preguntado que fue por S.S. si alcanzó a reconocer los cuerpos
caídos dice que: Sí, que eran los habitantes de la casa, es decir su suegra, su esposa,
Adriana y no se acuerda si también estaba Cecilia. Luego de lo relatado entra como
en una 'nebulosa' nuevamente, de la cual reacciona o despierta en la puerta de la casa
de calle 48, siendo de noche, pero no pudiendo precisar la hora y entra a la casa y al
hacerlo se encuentra con los cuerpos de su familia caídos sin vida (...) Retomando el
hilo del relato, cuando se encuentra con el arma en la mano al salir de la casa se la
lleva con él y la tira en un lugar con agua, al decir un lugar con agua se refiere a un
curso de agua, un arroyo o un canal o un riacho (...) Preguntado por S.S. si se
encontró la escopeta con indicaciones suyas, manifiesta que: sí y que cree que
también es cierto que él acompañó a personal policial para la búsqueda de la misma
...".
Habiendo comparecido nuevamente el imputado Barreda, a ampliar su declaración
indagatoria a pedido de la defensa, lo hace el 18 de mayo de 1993, conforme el acta
respectiva que obra a fs. 599/606 vta., en la cual sostiene "Que el día del hecho el
declarante se le había puesto en la cabeza desde hacía aproximadamente 2 años que
era un problema entre ellas y yo. Que esto lo dice en el sentido de la muerte de todas
las componentes del grupo familiar. Que después del postoperatorio, cuando pudo
caminar, concurrió a la armería Cosoli, donde compró una caja de cartuchos para la
escopeta que tenía el declarante y que guardaba abajo de la escalera. Y los tuvo
durante 1 año (...) Que esta idea de muerte que se generó en el postoperatorio se fue
acrecentando con el tiempo, y se le había hecho una cosa inexorable, inevitable, es
decir una forma de hacer justicia. Que no sabía en qué momento iba a hacerlo pero
que tenía que hacerlo. Que unos días antes del hecho prueba la escopeta, en cuanto
su funcionamiento y a los cartuchos, en el camino a Punta Lara, contra el tronco de
un eucalipto, comprobando que funcionaba bien (...). Sucede entonces el episodio de
la poda de la parra y un vaquero viejo, como ya lo relatara en su anterior
declaración, y sobreviene la discusión en ese momento: que entonces después de las
burlas de que había sido objeto, va a buscar la escopeta, que como dijera se
encontraba debajo de la escalera, va hacia donde estaban ellas, en la cocina frente a
la mesada, se está refiriendo a su esposa y a su hija Adriana, las únicas que se
encontraban abajo. Y disparar contra ellas, no sabe si estaban de frente, de espalda,
lo único que recuerda es que estaban frente a la mesada. Y la última expresión que
escuchó de ellas, es el remedo de la voz suya, con el tartamudeo que caracteriza el
declarante cuando se pone nervioso. Que después de los disparos, ve caer a las dos
en el suelo sin advertir sangre en el cuerpo o su alrededor. Que luego vuelve a cargar
la escopeta y dispara nuevamente contra las nombradas quienes se encontraban en el
suelo. Preguntado por S.S. si pensó o creyó que al disparar por segunda vez las
mismas se encontraban vivas, heridas o muertas, respondiendo que no sabe lo que
pensó. Que luego de ello baja su suegra, y previo a ello el declarante ya había
cargado la escopeta. Que viene por el pasillo y cuando aparece a la altura de la
puerta del comedor, le dispara impactando en el cuerpo de la misma, repitiendo el
disparo, viéndola caer al piso. Que en este caso tampoco vio manchas de sangre ni
en el cuerpo ni en el piso en donde cayera su suegra. Luego carga nuevamente el
arma, ve aparecer en la escalera a su hija Cecilia que venía corriendo y dirigiéndose
al declarante que se encontraba en la puerta que da al fondo 'qué hiciste', al tiempo
que pasaba por sobre el cuerpo de su suegra. Que no recuerda si también en la
expresión incorporó ... de ... La misma se dirigía corriendo hacia el declarante y es
entonces cuando le efectuó un disparo, encontrándose ella a una distancia
aproximadamente de 3 metros. Aclara que los disparos fueron dos, es decir lo que
carga la escopeta de acuerdo a sus características que entienden se encuentra
descripta en la causa. Que los dos disparos impactaron en el cuerpo de Cecilia
cayendo en el mismo lugar en donde recibiera los impactos. Que después de ello al
verlas en el suelo y pensando que estaban muertas todas, sintió sensación de alivio,
de liberación y de que había hecho justicia. Que no sintió angustia para nada. Que
no se le ocurrió disparar en contra de su persona. Que luego de ello apareció en el
declarante una sensación de miedo. Ello lo lleva a subir a la planta alta, desordenar
un poco las cosas, unos cajones unas ropas, que piensa que ello lo hizo para
aparentar un robo. Preguntado sobre cierto desorden que presentaba la casa al
momento de concurrir la autoridad policial, en el comedor y en la cocina, responde
que sobre ese desorden no sabe a qué obedece, que sería el habitual que presentaba
la casa. Que el desorden que hizo arriba fue en la habitación de su mujer y su hija
Adriana. Y cree que en la otra habitación también, recordando ahora que también lo
hizo. Que en la habitación del declarante no alteró las cosas. Que luego de ello
desarma la escopeta, la carga en el baúl, el declarante tenía puesto un guardapolvo,
que se había puesto para cortar la parra, de color gris como de lona, de una tela muy
gruesa. Que también pone el guardapolvo en el auto al lado del declarante, que no
percibió manchas en el guardapolvo de ninguna naturaleza".
Al comparecer en la audiencia oral, el imputado manifestó: "Entonces le digo: (a la
esposa) Voy a pasar la caña en la entrada, el plumero en el techo porque estaba lleno
de telas con insectos atrapados que causaban muy mala impresión, o si no, le digo
voy a atar y cortar un poco las puntas de la parra que ya andaban jorobando, que la
parra se caía para abajo y que tenían que estirarse para acomodar las guías y se
cansaban los brazos. Le digo: voy a sacar las telas de la entrada que es lo que más se
ve. Me dice: Mejor que vayas a hacer eso -perdón ahora por lo que ... andá a hacer
eso dice, andá a limpiar que los trabajos de c... son los trabajos que te quedan
mejores, es para lo que más servís. Y me molesta sobremanera, no era la primera vez
que me lo decía, el asunto viene a que yo me atendía mi ropa, si se me despegaba un
botón me cosía el botón, o cosas que tenía que hacerme en la indumentaria me las
hacía yo. Bueno, le digo, entonces no sé, siento como una especie de rebeldía.
Bueno, digo entonces, el c... no va a limpiar nada la entrada, el c... va a atar la parra,
y ... Bueno, voy a buscar, había que sacar una escalera del garage. Voy a buscar un
casco que estaba en el bajo escalera, porque tuve dos conocidos que haciendo cosas
similares se vinieron abajo y tuvieron lesiones serias en la cabeza, entonces yo me
había comprado un casco de esos de obrero de construcción y voy a buscar el casco
y encuentro afuera del bajo escalera, entre una biblioteca y la puerta, estaba la
escopeta parada. Los cartuchos estaban al lado, en el suelo, en una caja, y así habían
estado desde ..., y bueno, la tomo, siento como una fuerza que me impulsa a tomarla,
la tomo, voy hacia el fondo y disparo. Cuando digo fondo me refiero al pasillo, hasta
la cocina o comedor diario donde estaba su hija Adriana, y ahí disparo ...".
Tengo en cuenta asimismo que la escopeta Sarrasqueta, marca Eibar, de origen
español, fue secuestrada desarmada, en tres actos procesales, a saber: la culata, en un
pequeño arroyo cercano, internándose al costado del camino que une Boca Cerrada
con Villa Elisa, aproximadamente a 1 kilómetro de la primera, conforme las
constancias del acta de fs. 64/65; la chimaza, en las proximidades del mismo lugar,
conforme las constancias del acta de fs. 78 y vta.; y el cañón de la escopeta, de dos
caños horizontales, también en las proximidades del mismo lugar, conforme las
constancias del acta de fs. 121 y vta., dejándose constancia de que las personas que
han participado de las citadas diligencias han ratificado las mismas en la audiencia
oral, como así también que el imputado Barreda ha reconocido en la declaración de
fs. 599/606 vta., que arrojó los componentes del arma en un canal a una altura más
cercana a Punta Lara que a Villa Elisa, como también lo hace en su declaración de
fs. 240/252, en la cual también responde al magistrado que lo interroga que la
escopeta se encontró a indicaciones suyas y que también es cierto que acompañó en
esas diligencias a los funcionarios policiales.
Similar relato efectuó en la audiencia oral.
Esa escopeta, secuestrada conforme las indicaciones del imputado Barreda en
lugares en que era prácticamente imposible hallarla, es la que disparó la vaina de
escopeta correspondiente al calibre 16, marca Orbea, percutida, de culote metálico y
cuerpo de plástico color amarillo, que posee la inscripción "Extra-Orbea Inoc-5",
secuestrada en el lugar del hecho, conforme las constancias del acta de fs. 1/3 y el
informe pericial balístico de fs. 257/258.
Así resulta de la pericia balística de fs. 325/ 326, en la que se concluye que la vaina
de referencia fue percutida por el mecanismo de disparo del cañón izquierdo de la
escopeta marca Sarrasqueta aludida precedentemente, secuestrada a indicaciones de
Ricardo A. Barreda, constituyendo éste, un importante elemento de juicio
corroborante del reconocimiento que efectuara el imputado y al que ya hemos
aludido.
De los elementos probatorios antes valorados también surge plenamente probado
que el acusado sabía que Gladys E. M. Mac Donald era su cónyuge y Cecilia y
Adriana Barreda sus hijas. Voto en consecuencia por la afirmativa la presente
cuestión, por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced.
Penal).
La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos
fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de
Proced. Penal).
El doctor Soria votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por
ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
3ª ¿Concurre alguna causa de inimputabilidad que le haya impedido al acusado
comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones?
El doctor Hortel dijo:
I. La defensa pretende la declaración de inimputabilidad sobre la base de las pericias
psiquiátricas producidas en la persona del imputado Barreda, por el doctor Manuel
B. Capurro, asesor técnico de la Dirección General de Asesorías Periciales de la
Suprema Corte de Justicia de esta Provincia, obrantes a fs. 648/650 y vta. y 746/749.
a) La primera de ellas fue presentada el 26 de junio de 1993 y la segunda el 12 de
octubre del mismo año, teniendo ambas los mismos fundamentos y conclusiones,
aunque en la segunda estas últimas se encuentran desarrolladas con características
de definitiva, desde el punto de vista pericial.
b) Sostiene el perito de referencia que el estudio comprendió el reconocimiento de
las esferas del psiquismo conocidas como esfera intelectual, esfera afectiva y esfera
volitiva, reconociéndose en la primera las funciones intelectuales básicas y
superiores normales, en tanto que en la segunda -es decir en la esfera afectiva se
estableció que Barreda, dentro de una determinada situación psicológica, está
capacitado para experimentar fenómenos primitivos afectivos básicos o emociones;
puede reaccionar ante ellas; se expresa en sentimientos como integración de sus
emociones, no está inhibido como para experimentar un estado emocional más
permanente o pasión (fenómeno ideoafectivo), y tiene una forma particular de sentir,
de expresar su modalidad afectiva, que le hace vivenciar de un modo peculiar la
realidad, y que señalamos como su particular tono afectivo o emocional.
c) No se han encontrado, en cambio, paratimias, aunque el acusado ha revelado en
los exámenes, hipertimias o hipotimias, tendencia a la labilidad anímica que se ha
demostrado en reacciones depresivas intensas, o expansivas con brillante asociación
ideativa y concomitante vigor volitivo como el demostrado en la prolongada
audiencia ampliatoria de la indagatoria procesal.
Agrega el experto, que es factible que se hayan producido como consecuencia de
esta labilidad anímica, reacciones depresivas intensas y frecuentes. La consecuencia
de esto puede ser que en algunos días, un pequeño estímulo haya podido desatar una
reacción muy acentuada. Así como han ocurrido (tal como lo hemos visto),
reacciones depresivas, pueden haberse desencadenado reacciones afectivas,
primitivas o más complejas, de tipo expansivo, hipomaníaco o maníaco, en las
cuales el contralor conductual puede haberse visto totalmente comprometido.
En estos casos, a pesar de que la estructura del juicio está conservada, la insensatez
es el signo mayor de la manía. Ausente la incapacidad reflexiva -dice desaparecidas
las inhibiciones, el juicio y la crítica se precipitan tras la exaltación del tono afectivo
que pretende alcanzar sus objetivos sin prevenciones éticas ni reglas de convivencia.
d) Señala el doctor Capurro, que quizás la extrema lucidez de que hacen gala los
maníacos nos lleven, por un lado a cometer errores de diagnóstico, y por otro nos
induzcan a pensar que son capaces de comprender y dirigir las acciones. Pero toda
conducta se desarrolla en la superficie del intelecto accesible al entender, pero nunca
al valorar.
e) Deduce el perito, por último, que un trastorno ideativo paralógico se haya sumado
a estos cambios bruscos o acentuados en el humor, y de allí que para el hecho de
autos una rumiación ideativa permanente elaborada silenciosamente en el marco de
un estado depresivo, haya eclosionado violentamente un día en que el cambio del
humor pasó de la depresión a la exaltación afectiva.
Agrega que de haberse producido esta manía transitoria en el momento del hecho, es
factible que aún no siendo el imputado un delirante paranoico "stricto sensu", al
amparo de esas situaciones que la psicopatología kretschmeriana ha denominado
actos de corto circuito, puede haberse producido el desborde conductual que llevó al
imputado a un impresionante acto de desmedida agresividad, aun sin
entorpecimiento completo de la conciencia, al punto tal que como maníaco lúcido,
hoy recuerda con bastante precisión todo lo sucedido.
Destaca el experto que para comprobar fehacientemente todo lo expresado en este
desarrollo es obvio que falta un confrontamiento de ideas que podría surgir
solamente de una prolongada observación psiquiátrica, en la que estos elementos en
que el suscripto ha apreciado hasta la fecha sean corroborados por otros
profesionales o peritos que puedan percibir la realidad de los cambios del humor en
su personalidad sensitiva, que se transformó violentamente en un combativo,
haciendo realidad aquello de la "furia de los débiles de espíritu", individuos siempre
sometidos, de buen nivel intelectual pero perturbados afectivamente, que un día
reaccionan de una manera impensable para todos aquellos que los han conocido.
Señala, por último, que tenemos como sujeto de esta situación a un individuo que
según la mayoría de las tendencias psiquiátricas no hesitarían en denominar como
psicópata, y un hecho que eclosiona en la aparente tranquilidad de las vidas de una
familia platense que no se caracterizaba precisamente por su turbulencia.
Las conclusiones son:
1) Es factible admitir que sobre un desarrollo reinvindicatorio que elaboró durante
un largo período, se instaló un trastorno mental transitorio psicótico durante el cual
se desarrollaron las conductas agresivas que culminaron con los hechos de autos.
2) Este trastorno mental, con una base pasional evidente, a forma maníaca o
hipomaníaca, dominó su voluntariedad consciente y le impidió dirigir sus acciones,
a partir de una valoración patológica por un juicio desviado.
Al comparecer a la audiencia, ratifica su dictamen agregando, en las dos
oportunidades en que fue interrogado, que:
-La realidad del delirante es una realidad que le compete. pura y exclusivamente a
él.
- Su realidad él la defiende a capa y espada, pero no con los elementos que nosotros
creamos que los va a defender. No va a decir "yo soy un delirante", pero sí va a
defender su posición, que está bien lo que hice; y cuál va a ser su explicación: que
eran todas malas, que todas me agredían, todas se comportaban mal conmigo. Armar
un simulacro de coartada está dentro del contexto del delirio. No obstante él tiene
conciencia de que hay una represión de lo que le va a ocurrir. Tiene la conciencia
del castigo, la que él tiene en ese momento, no la conciencia valorativa de que está
mal lo que él hizo. No está fuera del delirio esta conducta posterior defensiva que él
tuvo. Ello no quiebra la posibilidad de que haya actuado psicóticamente.
En el último interrogatorio a que fue sometido el perito, prácticamente abandona la
idea del trastorno mental transitorio consciente, cuando, luego de que se retirara a
antesalas el imputado a pedido de la defensa y con autorización del tribunal,
conocedor de lo explicado por el doctor Irisarri, de que ante la eventual posibilidad
de que se tratara de un psicótico paranoide, era posible que Barreda desarrollara un
delirio persecutorio respecto del perito, éste expresa sin vueltas, que Barreda estaba
loco antes del hecho, durante el hecho y en la actualidad.
Respondiendo acerca de los caracteres o signos que se presentan en el delirante,
alude a los siguientes: a) irreductibilidad: Barreda no deja en ningún momento de
decir de que su accionar era el correcto; b) la concepción morbosa de las ideas
delirantes; c) la persistencia; y d) el no reconocimiento de la enfermedad. Respecto
de la concepción morbosa de las ideas delirantes, las define como aquella
significación que hace que no se pueda encontrar ningún otro tipo de explicación a
por qué un individuo se adhiere a una determinada concepción de la vida, ya sea del
universo, de su familia, de su felicidad, de la felicidad de los demás o de su propio
organismo.
II. A similar conclusión arriban los peritos designados a propuesta de la parte
defensora, doctores Miguel A. Maldonado y Eduardo Maltz, conjuntamente con el
psicólogo Leopoldo Mancinelli, que suscriben la pericia de fs. 777/790, quienes
luego de aludir al ciclo vital del causante, y al abordar el examen psiquiátrico,
sostienen que es evidente el desvío judicativo, en particular cuando se refiere a su
vida matrimonial, su relación con las hijas ya grandes y con su suegra. Aquí,
advierten los peritos elementos francamente patológicos, pues a la irreductibilidad
de sus convicciones se agrega la reticencia para ampliar sus vivencias del daño que
le hicieran las mujeres, ocultando hasta las últimas instancias su relación con la
vidente, apartándola de la escena en un intento por protegerla y conservarla fuera de
la cuestión. No sólo no admite haberse equivocado, sino que está absolutamente
convencido que tenía que pasar lo que pasó, como si un determinismo superior
hubiera guiado sus pasos hacia la instancia final.
Agregan que está claro el mecanismo de su función judicativa, cuando se lo
interroga sobre si él fuera el juez del caso, qué sentencia se aplicaría, responde sin
vacilar y absoluta seriedad: ¡Inocente!, en una muestra palmaria de su alejamiento
de la realidad, pues si conservara un mínimo de autocrítica debería por lo menos
haber efectuado algunas consideraciones sobre las causas que motivaron el crimen,
haber esbozado alguna disculpa que resultara aceptable al interlocutor.
Luego de aclarar que no acepta, bajo ningún concepto, la posibilidad de estar
psíquicamente enfermo, se señala que la investigación de su afectividad se dificulta
por una cáscara de frialdad emocional, una caparazón que no permite visualizar sus
sentimientos, emociones y pasiones, todo lo cual reviste al entrevistado con una
pátina de indiferencia e hipoafectividad, que puede llamar a una confusión aún al
observador avezado, mostrando características pseudo-sicopáticas, haciéndole errar
el diagnóstico final.
Sin embargo, entienden los peritos que cuando se profundizan los exámenes se
puede observar la verdadera característica de su esfera afectiva, donde el ingrediente
pasional se exterioriza claramente en directa vinculación a la que fue inicialmente
uno de sus liminares objetivos de vida -la construcción de un hogar familiar y que
terminó transformándose en el enemigo mortal, el enfrentamiento con las mujeres.
Concluyen los peritos de la parte acusada, en lo siguiente:
1) Ricardo Barreda es portador de un cuadro de características psiquiátricas
consistente en un severo trastorno del juicio (ideación paralógica y francamente
patológica), a la que se agrega, por los rasgos exacerbados de su afectividad, un
estado pasional con hiperestesia, que en el momento del hecho llegó a configurar
una verdadera hipomanía.
2) Esta entidad, puede rotularse como un "delirio de reinvindicación" (o delirio
pasional), que se caracteriza por un estado ideoafectivo en el cual una concepción
precisa se impone inmediatamente al espíritu y se acompaña de una emoción viva y
persistente, que dirige desde entonces toda la actividad mental. En este delirio de
reinvindicación existen dos ingredientes estrechamente unidos: la idea prevalente y
el estado pasional con hiperestesia, que han sido detallados.
3) Esta entidad descripta, comporta un estado de alienación mental o demencia en el
sentido jurídico del vocablo, es preexistente al hecho cometido, se prolonga en la
actualidad y su pronóstico es desfavorable.
4) A tenor del art. 34 inc. 1° del Cód. Penal, estos peritos entienden que, en el
momento en que ocurre el mismo, el imputado no pudo comprender la criminalidad
de sus actos ni pudo dirigir sus acciones; aunque caben efectuar las pertinentes
aclaraciones para aventar confusiones o errores conceptuales, pues cuando se hace
mención a la comprensión en el delirante, se refiere específicamente a la
comprensión valorativa de los hechos, justamente la que el delirante está inhibido
para ejercer.
III. En sentido diverso a las conclusiones a las que he aludido precedentemente se
han expedido los peritos de la Asesoría Pericial, doctores Julio C. Brolese y Jorge O.
Folino, en su dictamen de fs. 750/773, quienes lo hacen conjuntamente con los
peritos propuestos por el particular damnificado, doctores Enio Linares y Javier
Cabello, todos los cuales, luego de un preciso informe sobre las entrevistas
mantenidas con Barreda y de las expresiones producidas por el mismo en ellas,
señalan que:
a) Piensa cuidadosamente las respuestas, prudentemente, siendo sumamente prolijo
de no comprometerse; ofrece combinación de información irrelevante y relevante
pero todo en forma de respuestas limitadas sin verbalizaciones espontáneas, todas
son informaciones parciales, recortadas; evita dar información comprometida
refiriendo estar en una pesadilla y confundido o no acordarse, mientras puede
continuar la ilación del diálogo con mucha precisión; ante la oferta de la posibilidad
de recordar posteriormente y relatar lo ocurrido una vez que no necesite "no recordar
o abstraerse de lo tormentoso", acepta la posibilidad reconociéndolo como posible,
su estado emocional aparenta indiferencia, disociación como si no le hubiera
ocurrido a él; pero también se observan indicios de tensión controlada; niega
completamente angustia: etcétera.
La imagen global de los peritos es la de la reticencia y la de enfrentamiento de la
realidad polarizadamente a través de oposición de valores típica de quien se
encuentra en situación de conflicto altamente movilizador de sentimientos
antagónicos.
Señalan asimismo los expertos que Barreda, toma abundante tiempo para pensar y
contar; lo hace todo con calma; también analiza por momentos su efecto sobre los
interlocutores y la actitud de éstos; sale de su compenetrado relato y se ubica por
encima de la situación, ejerciendo crítica, comprensión y sintonía. Nunca deja de
estar atento al cuidado con que expresa todo. Persiste actitud defensiva vigorosa.
Resulta muy expresivo cuando cuenta las anécdotas de su esposa, incluso le imita
una voz de desprecio y despectiva; en esas oportunidades la expresividad es típica
de la vivencia de rechazo y odio y de resentimiento.
A esa altura de las entrevistas, la característica predominante de su actitud, en el
dictamen que estamos analizando, es la defensiva, exponiendo una amnesia que no
resulta verosímil por ser atípica, modificable y resulta limitada a los momentos
inmediatos antes y después del hecho, sin otros correlatos patológicos.
b) En los estudios auxiliares, se destacan netamente dos:
1) El "Hare Psychopathy Checlist", el cual indica configuración personal con rasgos
de psicopatía, con ausencia de crónico estilo conductal antisocial.
2) El "Structured Interview of Reported Symptoms", del cual se desprende que la
interpretación basada en el score total (77), consiste en que el examinado ha
respondido positivamente a un alto número de síntomas y problemas psicológicos,
en forma característica de individuos que fingen un trastorno mental y que es
raramente visto en sujetos que responden con la verdad.
3) En las consideraciones médico-legales, el patrón común de la información está
constituido por la manipulación de información y por la variación de síntomas
(desde la amnesia y confusión inicialmente hasta la ideación con contenidos
esotéricos y reinvindicativas ante las fuerzas del mal concentradas en su familia).
Ante este estilo comunicacional, la conclusión primaria es simulación, conclusión
que es consistente con los resultados de los tests, si bien los resultados de los
estudios auxiliares citados no son completamente categóricos.
4) Otros datos auxiliares son negativos para la presencia de trastornos (orgánico-
cerebrales, alcoholismo crónico) y el estudio clínico es negativo para el diagnóstico
de trastornos confusionales y para el diagnóstico de delirios (falta la estructuración
típica pues las ideas que podrían parecer delirantes son aisladas, fueron obteniéndose
a lo largo del tiempo, no son expansivas en una trama deductivo-inductiva; las
hipotéticas motivaciones delirantes estuvieron supeditadas a la conveniencia
procesal y no pudieron ser detectadas en la primera entrevista a pesar de haberse
investigado con intensidad y ser un momento apropiado para que un delirante las
hubiera expuesto).
Destacan los expertos, por otra parte, si bien ello no puede decirse que sea una
característica absoluta, que los delirantes paranoicos llegan a defender su posición
aun en contra de sus conveniencias y en este caso se observa una constante
anteposición de la propia conveniencia. Si observan los peritos falta de sentimientos
de culpa que no resulta patognomónico del delirante sino que también es esperable
en quien desarrolló un gran odio y resentimiento.
5) En síntesis, la hipótesis explicativa es que el hecho de autos fue la
implementación de una alternativa violenta motivada por el rencor hacia las víctimas
en una situación conflictiva crónica que desvirtuó los vínculos familiares
tornándolos vínculos enemistosos, por una persona con peculiaridades de
personalidad que facilitaron la prevalente rumiación displacentera, reivindicativa y
vengativa.
Según el estudio de que se trata, no se encuentran satisfechos los criterios
diagnósticos de trastorno mental de tal magnitud que le hubiera impedido a Barreda,
en el momento de los hechos, comprender la criminalidad de sus actos o dirigir las
acciones.
Los peritos propuestos por el particular damnificado ya mencionados, agregan
además el dictamen de fs. 774/776 vta., adunando aclaraciones a la pericia aludida.
Al comparecer a la audiencia oral, el doctor Folino ha agregado, teniendo en cuenta
el testimonio de las personas que declararan con posterioridad a su dictamen
ocurrido en la audiencia oral, que el contexto configura una conflictiva situación
familiar severa. Asimila la situación a la de las familias donde hay una mujer
golpeada. Expresa que chequea sus alternativas explicativas de lo que es la
personalidad de Barreda, tratando de encontrar elementos que la pudieran refutar o
abonar "y tengo que ser claro al volver al análisis de mi diagnóstico excluyente de
una personalidad ciclotímica". Agrega que la única bipolaridad que encontró,
teniendo en cuenta que a la personalidad ciclotímica la caracteriza una bipolaridad
de estado de ánimo, no severamente grande, lo suficiente para diagnosticar la
ciclotimia, alternantes en el tiempo. Eso implica períodos con algunos síntomas
depresivos, periodos con algunos síntomas eufóricos o irritables. Los testimonios
recibidos lo único que permiten abonar es una bipolaridad pero adentro de la casa y
afuera de la casa. No encontró elementos que pudieran orientar en ese sentido. Los
estados de irritabilidad y los estados de euforia o alegría suelen ser pervasivos a los
diferentes ambientes. "Entonces no me podía permitir el diagnóstico, es decir, el
diagnóstico abonaba el proceso de estudio que había seguido en mi informe inicial".
Ratifica en definitiva el informe oportunamente aportado en forma completa. A
preguntas del tribunal respecto de la posibilidad del miedo enseguida de la crisis
delirante, el perito responde que en un caso de delirio interpretativo, el sujeto
examinado explicaba cómo, por detrás de las paredes estaban tramando un complot
en contra de ellos y también pedía que se quedara el perito, que lo iban a matar, pero
miedo por lo que hizo no. El delirante reivindicativo sentiría orgullo, "es sumamente
improbable que sienta miedo". En el delirio reivindicativo su valor, su meta, está
más allá de lo que le pueda venir.
IV. Concordantemente a los anteriores, los peritos psicólogos oficiales de la
Asesoría Pericial de este Departamento Judicial, Silvia E. Silicaro y Jorge R. Bertini,
en su dictamen de fs. 677/692, observan que:
a) Barreda "se muestra meticuloso y parsimonioso en la exposición verbalizada de
los relatos, con cuidadosa descripción que deriva en los detalles, a veces incurre en
digresiones que lo llevan lejos del motivo o propósito originales, debiendo practicar
un esforzado recorrido mnémico para reconectarse con aquéllos. Instala un énfasis
particular en una cierta necesidad compulsiva de asignar significados "claros y
distintos" a las cosas y eventos, porque siempre acecha la posibilidad de ser "mal
interpretado", aún haciendo relación a scorzos de entrevistas anteriores, mostrando
preocupación por la coherencia del relato, pero a la par una cuidadosa recopilación
de "antecedentes" conceptuales o fácticos, que le servían para manifestar con mayor
vigor y precisión, si cabe, lo que pretendía transmitir.
El gesto y verbo parsimonioso le permitía ganar tiempo para seleccionar la
información, inclusive el vocabulario utilizado, pasando por los aspectos sintácticos
de la construcción gramatical, lo que daba a su expresión discursiva un aspecto
rígido y pesado. La dinámica de su interlución carecía de soltura y plasticidad, por lo
que su verbalización adquiría rasgos de pedantez y estereotipia.
b) Sus objetivos se instituyen en verdaderos desafíos con los que se confronta cada
vez, en oportunidades como un Quijote sin el contexto de paisajes de La Mancha, en
una épica que amenaza desbordarlo por sus exigencias fuera del sentido común, con
evidente alteración del criterio de realidad.
Desde el punto de vista del humor desplegado anímicamente a lo largo de la
diagnosis opinan los peritos que han visto a un sujeto ora triste y deprimido, ora
paranoide, ora hostil, ora alegre, confiado y cómodo. La interrelación adquirió los
matices vivencial-transferenciales propios de un comportamiento que sobre un
temple caracterial básico muestra un repertorio constreñido de posibilidades
defensivas, en consonancia y adecuación con la circunstancia externa.
c) En opinión de los peritos, acá no está presente la locura como ruptura y
transformación bizarra del sentido: no estamos tampoco frente a un acceso subitáneo
que disloca al sujeto separándolo abruptamente de la ruta por la que venía
caminando. No es necesario estar loco para matar, para cometer aun el más grueso
de los crímenes. Entonces, sí cabría lo contrario, todos los verdugos serían
psicóticos. Debemos permanecer discriminantes y discriminativos frente a una fácil
psicopatologización mayor de la conducta homicida, que por otra parte no hace
justicia a la verdadera humanidad, en el más amplio sentido del término, del
homicida. La imperial exigencia ética de Barreda se cumplió, ética atroz, taliónica,
hecha a medida para estas mujeres, pero su ética.
d) Lo más patológico, según los psicólogos de referencia, es haberse "encarcelado"
él mismo, es haber contratado y pagado un precio por su "encarcelamiento".
Actuaba el fantasma imaginario de su condición simbiotizante. El no lo sabía. Pero
eso no lo convierte en un loco, es simplemente un neurótico severo,
caracteropatizado, con ingredientes perversos (desviados) y base narcisista.
Paralelamente a dicha actitud está indemne el resto de su humanidad, empático,
sensible, inteligente, dotado de fino humor, con capacidad para investigar y
participar en más amplios mundos del que tuviera, adscripto a los viejos y nobles
blasones del honor, la amistad, la dignidad ética de su conducta, el empeño capaz y
responsable en la profesión. Nadie "elige" su crimen, como tampoco nadie "elige" su
neurosis. En su personalidad la muerte de estas mujeres es más que un simple
crimen, es una especie de causa, la causa que abrazó, a la que se entregó primero,
para restaurar su "self" de antiguas injurias de la infancia, después para librarse del
peso de tanta maldad como la que creyó se le infligiera.
Ni la estructura de su pensamiento ni la de su afectividad contienen, aunque
patológicas en varios extremos, signos de un proceso psicótico.
e) Desde el punto de vista psicopatológico, los peritos entienden encontrarse en
presencia de un sujeto con organización psicológica al modo obsesivo, cuyas
características se caracteropatizaran, es decir, se cristalizaran como rasgos de
personalidad, lo que les confirió un grado de estabilidad rígida, difícilmente
modificable.
La base de su construcción personal es narcisista y sobre ella se van instalando
neurótica y caracteropáticamente, mecanismos de defensa de la serie evitativo-
obsesiva. La base narcisista se expresa con modalidad esquizoide, por lo cual
domina una poderosa introversión, facilidad para la desconexión emocional y la
desvitalización; y a nivel de los rasgos neurótico-caracteropáticos observamos la
omnipotencia con tendencia a la oposición, la agresión intelectualizada, el
aislamiento entre representaciones, la evitación y la racionalización.
f) El hecho final lo interpretan psicodinámicamente como la actuación de impulsos
destructivos procedentes de su raigambre narcisista en conexión vinculante con
objetos frustradores, que adquirieron progresivamente fuerza y significación, a favor
del tenor simbiótico y paranoideo de su personalidad, al haber fracasado los
mecanismos pseudo-reparatorios de las defensas maníacas (omnipotencia, triunfo y
desprecio) con las que enfrentara las sucesivas heridas narcisistas que se le infirieran
y a las que él se expusiera como en los duelos fundamentales de su historia vital.
Al comparecer a la audiencia oral, los psicólogos oficiales Bertini y Silicaro, han
ratificado totalmente su informe inicial, especialmente que Barreda no se trata de un
psicótico, que su capacidad intelectual está conservada y que conserva la valoración,
habiendo respondido a mi juicio satisfactoriamente al tribunal que con los métodos
psicológicos se puede llegar a un diagnóstico de ausencia de patología, habiendo
efectuado un desarrollo histórico de la psicología y de las corrientes psiquiátricas.
V. a) En los alegatos finales, el señor Fiscal de Cámaras, doctor Héctor Vogliolo,
entendió acreditada la existencia del cuerpo del delito como la autoría de Ricardo
Barreda. Respecto de la imputabilidad de éste, sobre la base de la pericia efectuada
por los psicólogos Bertini y Silicaro, y los doctores Folino, Brolese, Cabello y
Linares, afirmó que no hay en el acusado alteración morbosa de las facultades
mentales que le haya impedido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus
acciones. A continuación invocó la inexistencia de atenuantes y la presencia de las
siguientes agravantes: la elección de un día domingo, en el que se encontraran todas
las víctimas; la preparación del arma; lo sorpresivo del ataque, anulando toda
posibilidad de defensa de las víctimas; la mendacidad; la magnitud del daño
ocasionado, en especial en haber dado muerte a dos jóvenes profesionales de
quienes la sociedad tenía mucho que esperar; y la alta peligrosidad evidenciada por
el acusado. Por todo ello solicita se condene a Ricardo Barreda a la pena de
reclusión perpetua más la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, con
accesorias legales y costas, en los términos de los arts. 52, 55, 79 y 80 inc. 1º del
Cód. Penal.
b) Por su parte, los defensores particulares, doctores Horacio E. Díaz y Carlos A.
Irisarri, en su alegato final, no han discutido ni la existencia del cuerpo del delito, ni
la autoría del imputado Barreda, sosteniendo la libre absolución de su defendido por
entender, en primer lugar, que el mismo se encuentra comprendido en la causal de
inimputabilidad prevista en el art. 34 inc. 1 ° del Cód. Penal, por padecer una
alteración morbosa de sus facultades mentales que le impidió comprender la
criminalidad del acto y dirigir sus acciones, alegando que Barreda sufre un delirio de
reivindicación.
En subsidio plantea que la alteración morbosa que pudo haber padecido Barreda es
una psicopatía, aclarando que efectúa el mismo ante un eventual recurso
extraordinario que debiere interponer.
En segundo subsidio, invoca el principio "in dubio pro reo", toda vez que el dolo no
se presume y debe ser probado como un elemento más del delito.
VI. Pues bien, la difícil cuestión debe ser decidida conforme a la fórmula mixta que
adopta nuestra ley penal en el art. 34 inc. 1° del Cód. Penal.
Tengo en cuenta lo expresado oportunamente por Soler, en cuanto entendía que
"tanto en el terreno del desarrollo insuficiente como en el de las alteraciones
morbosas, los límites entre la imputabilidad y la inimputabilidad, o sea, entre la
salud y la enfermedad, no son matemáticos o siquiera discretamente fijos, ni para el
jurista ni para el psiquiatra, lo que crea en la doctrina y en la legislación uno de los
problemas de más compleja solución, pues no es extraño que en el grupo de los
"deficientes" se reclute un buen número de delincuentes, y aun se ha subrayado la
particular peligrosidad de ciertas clases de débiles mentales, de los cuales no
siempre es fácil afirmar que no sean imputables. (Soler, Sebastián, "Derecho Penal
Argentino", t. 2, p. 48, con cita de Lacassagne-Martín, Compendio de Medicina
Legal, p. 386 y sigtes.; y Bumke, "Trattato di Psichiatria", t. 1, p.263).
No obstante, desde el momento en que Soler efectuara esta manifestación hasta la
fecha, es indudable el extraordinario avance de las ciencias psiquiátrica y
psicológica, sin que por ello -al menos todavía se encuentren en condiciones de
resolver los casos concretos con exactitud. Ello se palpa concretamente en el
presente caso, en el que prestigiosísimos peritos de ambas disciplinas, de capacidad
indiscutida y demostrada, discrepan diametralmente. Y ello ocurre, no entre peritos
oficiales respecto de peritos de parte, como lo señala Cabello, sino entre peritos
oficiales.
Dice este último autor, que los delirios han sido víctimas del subjetivismo y de las
clasificaciones. Del subjetivismo, porque en el terreno de las interpretaciones la
trama delirante, aun carente de lógica, articula razones al parecer normales, pues el
problema se reduce a un procesamiento valorativo, apreciado según un criterio
previamente concebido. Y agrega: "Ahora comprendemos cuán difícil resulta
establecer diferencias entre el pensamiento delirante y el normal, fuente de tantas
discrepancias diagnósticas, aún tratándose de distinguidos peritos". (Cabello,
Vicente P., "Psiquiatría forense en el Derecho Penal", t. III, p. 341, Ed. Hammurabi,
1984).
Por último, permítaseme citar a otros autores que abonan el dictamen de los peritos:
"El paranoico no suele ocultarse, no se arrepiente, se muestra ufano de su delito, que
interiormente considera ineludible y con frecuencia hermoso, heroico, sublime,
incluso necesario para sus designios" (José María Codon-Ignacio López Saiz,
"Psiquiatría jurídica, penal y civil", ps. 297, 298, Ed. Aldecoa S.A., Burgos, España,
1968).
VII. Adelanto que los siguientes elementos de juicio me llevan a apartarme de la
pericia del doctor Capurro:
a) No se compadece con el cuadro de delirio reivindicativo, en la especie, que el
imputado casi enseguida de ocurrido el tremendo hecho se dirigiera a la casa de la
señorita "Pirucha" Gustavino, a más de amiga de la infancia quien conocía todos sus
problemas y con la que no tenía prácticamente secretos, según los dichos de ambos
producidos en la audiencia oral, y le expresara -cuando todavía el hecho no era
conocido y en "concilio": "Me mandé una c...", lo que no coincide para nada con la
visión del delirante que, como se ha visto, debió sentirse orgulloso de su acción, en
la conversación privada que mantuvo con su más que amiga.
En el caso, a mi juicio, debió comunicarse orgulloso, quizá arrogante como en un
momento de la audiencia se mostró el imputado, y quizás heroico y sublime,
especialmente porque Gustavino ha expresado ser vidente, entender que Barreda era
víctima de actividades esotéricas y mágicas, del tipo del vudú, y aceptar las
condiciones de vida familiar que Barreda cuenta que soportaba.
Ello ya es suficiente para formar mi convicción. Sin embargo podemos agregar otros
elementos de juicio en el mismo sentido.
b) Por las mismas razones, porque debió mostrarse ufano de su delito -como ya se
vio y prescindiendo de los actos de defensa que ya vimos no están fuera de la
conducta de los delirantes, lo cierto es que Barreda lo dice claramente: luego de
cometer el delito sintió miedo, y ello motivó la gestación de la coartada. No estamos
aludiendo a la coartada misma, o a la negativa, que ya vimos que puede darse en un
delirante. Estamos haciendo referencia al sentimiento de miedo, que como explico
en la audiencia oral, no puede determinar de qué, lo que encuentro incompatible con
los signos característicos de la categoría psicótica que estamos tratando.
Este argumento, de por sí, ya es suficiente para formar mi convicción, no obstante lo
cual es posible agregar otros.
c) Comparto asimismo el criterio del doctor Folino de que, conforme los testimonios
recibidos en la audiencia oral, especialmente los de María R. Ibañez Frocham de
Magnasco, quien se expresó inmejorablemente de toda la familia Barreda, recuerda
que en una oportunidad vio cuando Cecilia estando todos en la vereda, le aplicó un
puntapiés al padre, en tanto que en lo demás, siempre que el imputado visitaba la
casa de la testigo lo veía bien, incluso contaba chistes: Gofredo A. Ciucci, quien vio
a Barreda de mal humor, con problemas, habiéndole expresado la esposa de éste que
le habían indicado ayuda psicológica que no quiso, Josefina Blanco, amiga de la
esposa de Barreda y ex compañera de colegio, a quien dijo querer profundamente, y
a quien ve como persona correctísima, explica que éste no le contaba nada, pero da
ejemplos ocurridos en el tiempo conforme a los cuales ella llega a la conclusión de
que había como un telón, una fachada que se colocaba para que no se notara lo que
pasaba en el interior. También expresa que lo vio a Barreda con mujeres. El doctor
Alcides Falbo, que atendía a Barreda por un problema de su especialidad, no
advirtió en Barreda ninguna alteración, en su comportamiento: Alejandro Rosa,
novio de Adriana, no lo veía deprimido, entendiendo que no había un trato
despectivo, aunque reconoce que solía haber insultos por problemas comunes, como
por ejemplo para mirar televisión, pero no por parte de la esposa o la suegra de
Barreda; Nelly Gamondi, quien considera que el imputado era una excelente
persona, solidario, humano, trabajador, que adoraba a sus hijas, aunque había notado
algún sentimiento anterior de angustia en Barreda; Hilda B. Bono quien siempre lo
veía bien, no lo veía deprimido, con el imputado empezó a salir luego de la
operación de que fuera objeto, incluso lo ve extrovertido y optimista.
La única bipolaridad que se observa, son la de los distintos ambientes, la depresión
puede darse tanto en la calle como en su casa, pero los estados de euforia o de
alegría, siempre fuera de ella, especialmente en sus salidas con la señora de Bono, o
en sus visitas a las hermanas Ibañez Frocham. No están motivados sus momentos de
alegría o euforia en su hogar. Ello demuestra que la ciclotimia de Barreda no era
algo intrínseco en él, sino que estaba determinada por los ambientes en los que se
encontraba y en los cuales se sentía bien.
Importante es la declaración del doctor Mario S. Kovaliker, quien depone a fs. 142,
quien en la audiencia declara que efectivamente, en la escritura de compra de la casa
en donde ocurriera el hecho, Barreda y su esposa no figuran como divorciados, que
lo estaban conforme el régimen legal que existía en el año 1979, sino como casados,
y que la reconciliación uniéndose nuevamente en un mismo domicilio hacía perder
los efectos del divorcio, con lo cual estaba obligada al débito conyugal,
contestándole la señora de Barreda que no sabía si las heridas que tenía iban a
permitir que lo perdonara.
Todo ello está indicando, a mi juicio -como lo sostiene el doctor Folino que sin
poderlo precisar exactamente, es indudable que existía en la vida de Barreda, una
conflictiva familiar severa.
Ello también, por sí solo, es suficiente para formar mi convicción al respecto, no
obstante lo cual es posible todavía, agregar algo más.
d) Al prestar declaración en sede judicial a fs. 240/252 vta., el imputado Barreda
expresa: "vi un bulto, una persona caída" y es entonces que se le pregunta sobre qué
puede haber pasado manifiesta "¡Dios mío, qué he hecho!".
Esta manifestación, producida 11 días después del hecho, tampoco se compadece
con los signos característicos del delirio reivindicatorio. Si Barreda debió sentirse
orgulloso, según el doctor Folino, irreductible, con un palmario alejamiento de la
realidad y pérdida de un mínimo de autocrítica, según el doctor Capurro, y ufano de
su delito, según Codón y López Saiz, en la obra ya citada, nada de ello ocurrió.
La expresión expresa más bien un significado de arrepentimiento, absolutamente
incompatible con un delirio de cualquier naturaleza.
Este elemento de juicio, por sí solo, es suficiente para formar mi convicción, a los
fines de que se trata.
Los elementos aludidos precedentemente, con las letras a) a d), que acabo de
reseñar, me llevan a apartarme de la pericia del doctor Capurro y a adherir al
dictamen del doctor Folino, y los doctores Linares y Cabello, y de los psicólogos
Bertini y Silicaro, conforme el contenido de las pericias que obran en autos y que, en
lo esencial, han sido transcriptas en este voto.
Como consecuencia de ello, estimo que, según el estudio realizado por los doctores
Folino, Brolese, Linares y Cabello, no se encuentran satisfechos los criterios
diagnósticos de trastorno mental de tal magnitud que le hubiera impedido a Ricardo
Barreda, en el momento de los hechos, comprender la criminalidad de sus hechos o
dirigir sus acciones, razón por la cual lo declaro imputable.
VIII. Plantea la defensa en subsidio que la alteración morbosa que pudo haber
padecido Barreda es una psicopatía, agregando que conoce la doctrina de este
tribunal respecto de la imputabilidad de todos los psicópatas.
En este último sentido, destaco que esta sala -en su actual composición en ningún
caso ha expresado su opinión de que todos los psicópatas sean imputables, aunque sí
en casos puntuales ha declarado la imputabilidad de psicópatas determinados.
En el caso de autos, los doctores Capurro -aclarando el párr. 2° de fs. 748 vta. del
dictamen de fs. 746/749 y Maltz, han sostenido en la audiencia oral que el imputado
no se trata de un psicópata.
Este último, ha expresado concretamente en la audiencia oral que "en realidad no es
una personalidad que tenga elementos de personalidad psicopática a lo largo de su
vida".
Ya conocemos el dictamen de los peritos psicólogos Bertini y Silicaro, que en lo
sustancial ha sido transcripto en este voto.
Cabe agregar que en la instancia oral, el psicólogo Bertini ha aclarado que "la
organización obsesiva de personalidad se maneja -en esto vamos a utilizar la palabra
psicopatía no en un sentido estructural sino como rasgos en la comunicación, en el ir
y venir comunicativo; el rasgo psicopático consiste en un hacer o decir inoculatorio,
es decir yo digo o hago algo para que el otro registre las cosas de tal o cual manera,
para que el otro las perciba de tal manera: pero además no solamente para que las
perciba así, sino que las haga juicio o sentimiento propio; ahí está lo inoculatorio.
Rasgos de estos tipos los encontramos en todas las neurosis".
Con lo que queda claro que no está hablando de una estructura psicopática de la
personalidad sino sólo de rasgos.
De todas maneras, ha quedado demostrado por prueba pericial, conforme el
dictamen de fs. 750/773, que el eventual trastorno mental que pudo afectar a
Barreda, no le ha impedido comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus
acciones.
A nivel psicológico, el perito oficial psicólogo Bertini, ha sostenido que el imputado
Barreda no se trata de un psicótico y que conservó la valoración, criterio que hago
mío. Esa opinión contó con la adhesión de la psicóloga Silicaro.
En razón de lo expuesto, juzgo que Barreda no se trata de un psicópata, ni ha
padecido una alteración morbosa de sus facultades mentales en el concepto del art.
34 inc. 1° del Cód. Penal, y que conservó la valoración.
IX. En segundo subsidio invoca la defensa el principio "in dubio pro reo", toda vez
que el dolo no se presume y debe ser probado como un elemento más del delito.
Adelanto que no hallo en mi espíritu elemento alguno de duda, pues en ese caso
distinto hubiera sido el resultado de la cuestión referida a la imputabilidad, que he
acreditado sobre la base de la prueba pericial citada.
Sin perjuicio de ello, debo destacar que el análisis de la imputabilidad, sea un
presupuesto de la culpabilidad o un elemento de ella, es previo al análisis de la
culpabilidad dolosa.
En la especie, si se ha tratado de plantear la falta de dolo del imputado, entiendo que
ella se encuentra suficientemente acreditada con los distintos relatos que ha
efectuado Ricardo Barreda en el curso de este proceso, y especialmente durante la
audiencia oral.
Entiendo que con lo expuesto, es suficiente para rechazar también este argumento.
En consecuencia, voto por la negativa la presente cuestión, por ser ello mi íntima y
sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
La doctora Rosenstock dijo:
En este aspecto, mi criterio no es coincidente con el del doctor Hortel.
La pluralidad de peritos -oficiales y particulares intervinientes en esta causa dio
como resultado un amplio e ilustrado debate sobre el tema que tratamos. Sin
embargo, sostienen dos posiciones irreconciliables sobre la imputabilidad de
Ricardo Barreda. Por una parte, el perito oficial Manuel B. Capurro y los peritos de
la defensa doctores Miguel A. Maldonado y Eduardo Maltz consideran que el
imputado padeció en el momento del hecho una psicosis bajo la forma de delirio de
reivindicación que le impidió la comprensión de la criminalidad del acto y la
dirección de sus acciones.
En cambio los peritos oficiales, doctores Jorge O. Folino y Julio C. Brolese y los
peritos del particular damnificado doctores Javier O. Cabello y Enio O. Linares
sostienen que no hallaron en el imputado ningún tipo de patología psíquica que le
impidiera la plena posibilidad de comprensión de la criminalidad del acto y
dirección de sus acciones.
También obra en autos, y fue ratificado y ampliado en la audiencia oral, un
exhaustivo informe psicológico realizado por los peritos oficiales licenciados Jorge
R. Bertini y Silvia E. Silicaro, en el que concluyen que no advierten signos de un
proceso psicótico.
El examen de las pericias mencionadas, junto a las respectivas exposiciones de los
peritos confrontadas con los restantes elementos de la causa y los resultados de la
prueba reunida en la audiencia, me llevan a la íntima convicción de que, tal como
surge del informe del perito oficial doctor Capurro, rendido en la audiencia y peritos
de parte doctores Maldonado y Maltz, Barreda padece un delirio de reivindicación,
es decir una psicosis delirante sistematizada que en el momento del hecho le impidió
comprender la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones.
Dijo el doctor Capurro en su informe ante el tribunal que "detectó un síndrome
hipomaníaco o maníaco de los delirios de reivindicación, síntoma estable del
psiquismo, entidad clínica que requiere de un fondo mental y de una determinada
clínica para su aparición. En el transcurso de las entrevistas constató que el caso
encuadra en un trastorno ciclotímico de la personalidad, como trastorno del humor,
afección del sistema nervioso central caracterizada por la aparición de una distimia
irritable, que lleva al sujeto a no prestar atención a otras causales que no sean sus
designios internos de reivindicación (...). El sujeto comienza a gestar a favor del
trastorno del humor una particular cosmovisión en la que se va desarrollando toda su
vida (...) En el momento del hecho el sujeto está totalmente al servicio de esa
ideación paralógica de base afectiva". Requerido para aclarar sus anteriores
manifestaciones, expresó: "que los caracteres que presenta el delirante consisten en
la irreductibilidad, la concepción morbosa de las ideas delirantes, la persistencia y el
no reconocimiento de la enfermedad", signos constatados -según el perito en el
procesado Barreda.
Agregó, además, el doctor Capurro "para que se entienda bien, en el momento del
hecho Barreda estaba loco, estuvo loco antes del hecho y seguirá estando loco hasta
que sea capaz de reconocer el carácter patológico de su idea delirante".
Estas aserciones encuentran confirmación, a mi entender, en el discurso y la
conducta de Ricardo Barreda durante todo el proceso, y en testimonios rendidos en
la audiencia. Concuerdan además con las descripciones formuladas para este tipo de
trastornos en la literatura médico-psiquiátrica.
Examinemos su discurso, que exhibe radical irracionalidad al relatarnos como una
situación comprensible la muerte de toda su familia porque estaba "harto de odio,
indiferencia y desamor" como relata horas después del hecho al subcomisario Angel
N. Petti en la comisaría, declaración legítimamente computable en favor del
imputado por tratarse la prohibición contenida en el art. 434 inc. 5° del Cód. de
Procd. Penal de una garantía. El sub-comisario Petti ratificó en la audiencia oral
haber escuchado al imputado los dichos transcriptos. Es el mismo discurso,
ampliado con numerosos detalles que escuchamos en la audiencia.
Cabe preguntarse por qué se descarta la simulación de la psicosis. El doctor Capurro
no la advierte y el doctor Folino, cuando habla de simulación no hace referencia a la
simulación de una psicosis sino de amnesia como quedó aclarado en la audiencia a
preguntas del tribunal. La pericia de los doctores Maldonado y Linares es la única
que afirma la presencia de simulación pero la extienden a toda la vida de Barreda.
La conducta del acusado antes, durante y después del hecho exhibe también rasgos
valiosos a tener en cuenta para la aceptación de una psicosis. La frialdad y
parsimonia que mostró horas después del hecho, el recorrido por el zoológico,
cementerio, hotel alojamiento y cena en un restaurant con una amiga, hablan a las
claras de un sujeto psíquicamente aliviado por sus crímenes, tal como suele
acontecer en este tipo de patología.
Ni la implementación de precarias conductas defensivas ni el miedo que pudo haber
sentido ante las consecuencias de sus actos invalidan el diagnóstico según el doctor
Capurro, dada la conservación de lucidez en estos enfermos; relató además al
tribunal que en sus 30 años de perito oficial, tuvo reiteradas oportunidades de
observar este tipo de conducta en delirantes reivindicativos.
El padecimiento psíquico del imputado encuentra confirmación en testimonios de
varias personas que dan cuenta de un cambio notorio en el imputado poco antes del
hecho. El testigo Mario S. Kovalivker encontró a Barreda frente a su casa, una
semana antes del hecho, muy exaltado, como una persona ida, le dijo que estaba
muy mal y que no lo dejaban entrar a la casa a sacar unos papeles; Luis M. Ramos
Fernández también una semana antes del hecho lo vio muy deprimido; Antonio
Triana lo notó deteriorado físicamente y abatido, un mes antes; Nelly H. Gamondi,
en julio de 1992 lo halló muy desmejorado, más delgado, serio, molesto; y Leoncio
J. Novarini en agosto de 1992 lo encontró mirando al vacío, mal, y le dijo que
mataría a todas, refiriéndose a las mujeres de su familia.
Gofredo A. Ciucci también relata que en agosto de 1992 lo vio deprimido y con la
mirada perdida y molesto cuando le preguntó por su mujer y sus hijas.
Además, el testigo Ciucci y la testigo Orlando de Lo Biundo declararon que la
señora de Barreda, le comentó al primero que a su marido lo habían operado y
estaba muy mal, que ella estaba deseando que las chicas se fueran porque la relación
era muy tensa, especialmente con Cecilia, y le comentó también que no recibía
tratamiento psicológico porque él se negaba; y a la segunda testigo, a mediados de
setiembre del año 1992 le dijo que su marido tenía manía persecutoria, que estaba en
una crisis depresiva. La testigo Lo Biundo también declaró que en una visita
realizada a la casa de la familia Barreda en el mes de octubre, la suegra del
procesado le dijo que Ricardo estaba con problemas, con crisis depresiva.
Las ideas hipocondríacas también detectadas como sintomáticas por el doctor
Capurro, surgen de las declaraciones prestadas en la audiencia por los doctores
Alcides Falbo y Raúl E. Balsa, quienes declararon que Barreda se resistía a aceptar
la escasa importancia que, desde el punto de vista médico, tenían las respectivas
afecciones por las que era tratado, requiriendo exámenes complementarios, biopsias,
etcétera.
Por otra parte, lo que puede inferirse del discurso y la conducta de Barreda coincide
con las notas características de este síndrome descripto por autores clásicos de la
psiquiatría.
Así Seriux y Capgras ("Delirios sistematizados crónicos", en "Tratado de Patología
Médica y de Terapéutica Aplicada", publicado bajo la dirección de Emilio Segent,
L. Ribadeau-Dumas y L. Babonneix) enseñan que el delirio de reivindicación "es un
delirio pasional caracterizado por la producción de un estado ideoafectivo en el cual
una concepción precisa se impone inmediatamente al espíritu y se acompaña de una
emoción viva y persistente que dirige desde entonces toda la actividad mental". Se
trata de una idea obsesiva, "tiránica que a pesar de su coeficiente emocional no
multiplica las interpretaciones delirantes" (...) "Dominado por su obsesión
irresistible, el reivindicador, lejos de luchar contra ella no piensa más que en
satisfacerla" y "el alivio consecutivo a la satisfacción de toda obsesión no es menos
manifiesto que los otros caracteres de la obsesión del reivindicador" (...) "A esta idea
obsesiva que constituye un estado pasional crónico, se unen la exaltación pasional,
sus sentimientos y pensamientos son empujados por una fuerza maníaca y el fondo
mental que, en estos enfermos, presenta desequilibrio de las facultades,
egocentrismo, obsesiones ...... No obstante -según G. de Clerambault se puede
admitir que un estado pasional se hace morboso por su intensidad, su tenacidad, su
incoercibilidad y por sus reacciones extravagantes, escandalosas o peligrosas".
Y bien. Encontramos en este caso las características señaladas: la intensidad del
estado afectivo, en la forma de deseo de ser valorado por su familia es decir el deseo
de reivindicación de sí mismo, el tipo de personalidad de base narcisista con
ingredientes perversos (desviados) caracteropatizado, neurótico grave, según el
dictamen de los psicólogos Bertini y Silicaro, la incoercibilidad o irreductibilidad de
la idea a tal punto que aún hoy, a más de 2 años del hecho, esgrime como motivo
racionalmente aceptable de los homicidios la terca y concertada oposición de su
familia a sus deseos de reconocimiento y unión, sin ninguna especie de duda,
autocrítica o arrepentimiento.
De las enseñanzas reseñadas resulta que el aislamiento de la idea delirante, su no
expansividad en una trama deductiva inductiva no pueden ser elementos negativos
para la presencia de un delirio de reivindicación; a diferencia del delirio de
interpretación aquél se caracteriza precisamente por la presencia de una idea
obsesiva no expansiva. Tampoco, según Serieux y Capgras, puede descartarse el
delirio de reivindicación porque la idea delirante no hubiera aparecido en la primera
entrevista; por el contrario, "La relativa integridad de las facultades intelectuales, el
cuidado con que los sujetos esconden sus ideas delirantes, hacen que, en ciertas
circunstancias, puedan aparecer como responsables o sospechosos (...). La
conclusión de un peritaje puede ser mucho más difícil cuando se trata de un criminal
reivindicador, erotómano, celoso o fanático" (op. cit., p. 339)".
Surge de la declaración de Barreda ante este tribunal que no se ha colocado en
situaciones que lo favorecen sino todo lo contrario, pues aceptó ser el autor del
hecho sin aludir a ninguna causa que pudiera justificarlo o de alguna otra forma
eximirlo de pena. Tampoco hizo referencia a ninguna circunstancia atenuante; y esta
posición fue mantenida el mismo día del hecho en la aludida confesión ante el sub-
comisario Petti. Si bien en oportunidad de prestar declaración testimonial de fs.
45/49 ante la instrucción dijo no saber quién era el autor, y en su declaración
indagatoria de fs. 240 alegó amnesia en relación al hecho, estas posiciones no fueron
sostenidas tenazmente por Barreda quien relató circunstancias que no podían
favorecerlo.
Sólo me queda transcribir las magistrales palabras de Henri Ey: "La alienación que
define el delirio bajo su aspecto más auténtico es, no una fase de la historia del
individuo, sino su fin. (...) Y entramos aquí en esta esfera de la constitución del yo,
cuyas modalidades no pueden describirse más que en términos de creencia, de
convicción y de juicio (...). Sus movimientos ya no se inscriben en la lógica del
mundo, sino que éste gravita alrededor de sus deseos únicamente, cristalizados en
creencia absoluta. En efecto, éstos no son ya objeto de una "problemática", se hacen
objetos absolutos, ya que el dogmatismo de la alienación es la ausencia total de la
duda y el misterio" (Henri Ey, "La conciencia", p. 213, Ed. Gredos, Madrid, 1976).
Por todo lo expuesto, he llegado a la íntima convicción de que Ricardo Barreda
actuó sin posibilidad de comprensión de la criminalidad del acto y dirección de sus
acciones por hallarse afectado de una psicosis delirante sistematizada crónica bajo la
forma de delirio de reivindicación.
También he llegado a la íntima convicción, de acuerdo a lo dictaminado por el
doctor Capurro, de que existe peligro de que Barreda se dañe a sí mismo y a los
demás por lo que corresponde absolver libremente al imputado y disponer su
internación en un manicomio hasta que desaparezcan las condiciones que lo hacen
peligroso (art. 34 inc. 1º, Cód. Penal).
En cuanto a los planteos subsidiarios formulados por la defensa, entiendo, como el
doctor Hortel y por los fundamentos que expresa, que el imputado Barreda no
presenta una personalidad psicopática. Voto por la afirmativa la presente cuestión
por ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
El doctor Soria dijo:
La disidencia de opiniones que se plantea en la presente cuestión me impone por
imperativo legal, pronunciarme en favor de una de ellas para producir la mayoría
que determina el art. 168 de la Constitución de esta provincia.
En este sentido, adelanto en señalar que adhiero a los fundamentos dados por el
doctor Hortel en su voto.
Llego a tal conclusión en virtud de considerar también que la prueba pericial
meritada por el juez del primer voto permite afirmar que Ricardo Barreda pudo
comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones en la realización de los
hechos que se le atribuyen en los considerandos anteriores.
Computo para ello las ya valoradas pericias de los doctores Brolese, Folino, Linares,
Cabello y de los psicólogos Bertini y Silicaro en cuanto coinciden en señalar que el
acusado no presentó en el momento de los hechos enfermedad mental que le hubiera
impedido comprender la criminalidad de los mismos y que pudo dirigir sus acciones.
En efecto, los cuatro médicos forenses aludidos son contestes en afirmar en la
pericia obrante a fs. 750/773 -ratificadas y ampliadas en la audiencia oral que ni del
estudio clínico general ni del estudio neurológico ni de los diversos tests realizados -
MMPI, "Hare Psychopaty Checlist, SIRS ni de los estudios psicológicos se advierte
trastorno mental que le haya impedido a Ricardo Barreda comprender la
criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones.
Y si bien la defensa apoyada en las pericias de los doctores Capurro, Maltz,
Maldonado y psicólogo Mancinelli invoca la existencia de una enfermedad mental
en Barreda consiste en un delirio de reivindicación que le habría impedido
comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, descarto tal tesis,
pues existen razones -a mi juicio que impiden su aceptación.
Ellas son las señaladas por los peritos Folino, Brolese, Cabello y Linares a fs. 766
donde entre otras cosas expresan "... el estudio clínico es negativo para el
diagnóstico de delirio -falta la estructuración típica pues las ideas que podrían
parecer delirantes son aisladas, fueron obtenidas a lo largo del tiempo, no son
expansivas en una trama inductivo-deductiva; las hipotéticas motivaciones delirantes
estuvieron supeditadas a la conveniencia procesal y no pudieron ser detectadas en la
primera entrevista a pesar de haberse investigado con intensidad y ser un momento
apropiado para que un delirante las hubiera expuesto. Por otra parte, si bien no
puede decirse que sea una característica absoluta, pero los delirantes paranoicos
llegan a defender su posición aún en contra de sus conveniencias y, en este caso, se
observa una constante anteposición de la propia conveniencia. Incluso en la última
etapa de la información ofrecida por el examinado, a pesar de plantear su interés en
la muerte de sus familiares porque habría sido una cuestión de ellas o él y de hablar
de cuestiones esotéricas poco conexas, no ofrece la pseudo congruencia típica del
paranoico, ni su combatividad en defensa de lo que hipotéticamente tendría que
reivindicar, como por ejemplo su defensa o el logro de determinado objetivo
especial. Solamente se observa la falta de sentimiento de culpa que no resulta
patognomónico del delirante sino que también es esperable en quien desarrolló un
gran odio y resentimiento ...".
Lo antes transcripto concuerda con lo dictaminado por los peritos psicólogos Bertini
y Silicaro quienes, luego de numerosas entrevistas -veinte en las que se incluyó la
administración de pruebas psicológicas aplicadas: test gestáltico visomotor de
Bender, dibujo libre, Machover, del árbol desiderativo, y sicodiagnóstico de
Rorschach con encuesta sistemática, como sustento objetivo de sus conclusiones,
afirmaron en que: "acá no está presente la locura como ruptura y transformación
bizarra del sentido, no estamos tampoco frente a un acceso subitáneo que disloca al
sujeto separándolo abruptamente de la ruta por la que venía caminando (...) ni la
estructura de su pensamiento ni la de su afectividad contienen, aunque patológicos
en varios extremos, signos de un proceso psicótico".
Las pericias citadas en los dos párrafos anteriores encuentran -a mi juicio apoyatura
en distintas circunstancias fluyentes de la presente causa. En ese sentido, se opone a
la característica de irreductibilidad propia de un sistema de ideas delirantes -además
de lo ya señalado por dichos peritos la conducta elusiva posterior al hecho
evidenciada en la negativa inicial de autoría de Barreda acompañada por actos tales
como el ocultamiento del arma utilizada así como de las vainas servidas y simulando
un robo en la vivienda familiar donde ocurrieron los hechos.
También se contraponen a la mencionada irreductibilidad del sistema delirante los
distintos intentos de reconciliación con su familia al volver voluntariamente a
convivir con ella e incluso buscar un acercamiento más profundo con su ex esposa
como lo atestiguaron en la audiencia oral los doctores Touceda y Kovalivker.
Estas conductas reflejan de una manera clara la existencia de un componente
impulsivo que, desencadenado por la situación de enfrentamiento familiar recién
vivida (episodio de la mesita, remedo de la voz, y el calificativo despectivo de "c...
"), concreta en el momento de los hechos lo que a lo largo de los años de
desencuentro y, que hasta entonces sólo había permanecido a nivel de una fantasía
agresiva -conforme lo antedicho sin revestir el carácter de una construcción
delirante.
Lo hasta aquí señalado no invalida la existencia en Barreda de características propias
constitucionales advertidas unánimemente por los peritos intervinientes desde cada
uno de sus puntos de vista, pero que a mi juicio coincidentemente con lo expuesto
por los doctores Brolese y Folino y los peritos del particular damnificado, doctores
Cabello y Linares, al igual los psicólogos Bertini y Silicaro, no llegaron ni llegan a
sustentar la existencia previo actual de un trastorno delirante que permita su
inclusión en el campo de las psicosis con su obligada significación de demencia en
sentido jurídico.
En relación al trastorno mental transitorio lúcido completo que encuentra el perito
Capurro en Barreda, no resulta mi juicio compatible con las circunstancias que
surgen de la causa, donde no se advierte ni una amnesia masiva que abarque no sólo
el hecho en sí, sino también lo inmediatamente anterior y posterior al mismo (ver, en
tal sentido, Emilio Bonnet, "Psicopatología y psiquiatría forenses", t. II, p. 1359, Ed.
López Libreros Editores, Buenos Aires, 1984).
En este sentido, el acusado presenta un recuerdo de los hechos que permite descartar
en forma absoluta la existencia de amnesia.
También se contrapone a la génesis maníaca de dicho trastorno mental transitorio
completo expuesta por el perito Capurro, el desarrollo mismo de los hechos
delictivos a saber: cargar el arma, efectuar los disparos, volver a cargarla y reiterar
esta conducta varias veces, acertando los disparos con precisión en los blancos,
recoger los cartuchos servidos y la actividad desplegada por el acusado en las horas
posteriores a los hechos tanto referidos por él mismo, como por las testigos
Gustavino y Bono.
También al respecto incluir que de haber existido un componente incluir la conducta
con tal grado de excitación que permita incluir la conducta homicida del acusado
dentro de los claros parámetros fijados para aceptar la existencia de un trastorno
mental transitorio completo, debiera ser de tal grado que por la taquipsiquia
resultante se hubiera llegado a la anulación de la conciencia -con la obligada
consecuencia del trastorno de fijación e imposibilidad evocativa (amnesia) que,
como ya dijera no se da en este caso.
Tampoco se detecta la exaltación emotiva de corte maníaco que en este caso
también se invocara como determinante del trastorno mental transitorio completo en
el frío relato de los hechos que posteriormente realizara Barreda ni en la inmediata
conducta elusiva posterior al mismo que ya fuera anteriormente aludida en este voto,
la que sí encuadra como resultante de la estructura de personalidad o del trastorno de
la misma de nivel no psicótico señalada por los peritos Brolese, Folino, Linares y
Cabello, Bertini y Silicaro.
Con la convicción de la inexistencia de un trastorno de nivel psicótico que le haya
impedido a Barreda comprender y dirigir sus acciones en el momento del hecho, doy
también mi voto en adhesión al del juez, doctor Hortel, por sus fundamentos por ser
ello mi íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
4ª ¿Concurre alguna otra eximente de responsabilidad?
El doctor Hortel dijo:
No han sido invocadas por las partes ni advierto la presencia de alguna de ellas en la
presente causa. Voto por la negativa la presente cuestión por ser ello mi íntima y
sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos
fundamentos por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de
Proced. Penal).
El doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por
ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
5ª ¿Concurren atenuantes comunes en favor del imputado?
El doctor Hortel dijo:
Computo como atenuantes el buen concepto vecinal que goza el acusado según
refirieron en la audiencia oral, el trastorno de la personalidad que presenta el mismo
y el carácter de primario. Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción (art.
286, Cód. de Proced. Penal).
La doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos
fundamentos, por ser ello también su intima y sincera convicción (art. 286, Cód. de
Proced. Penal).
El doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por
ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
6ª ¿Concurren agravantes comunes en contra del procesado?
El doctor Hortel dijo:
Como agravantes computo la extensión del daño causado y la modalidad comisiva
de los hechos delictivos materia de acusación, que engloba las restantes agravantes
que invoca el agente fiscal. Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera convicción
(art. 286, Cód. de Proced. Penal).
La doctora Rosenstock, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos
fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de
Proced. Penal).
El doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos, por
ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 286, Cód. de Proced. Penal).
En virtud del resultado que arroja la votación de las cuestiones precedentemente
planteadas y decididas, el tribunal por mayoría en la cuestión 3° y por unanimidad
en las restantes pronuncia veredicto condenatorio para el acusado Ricardo A.
Barreda, de apellido materno Donatone, argentino, nacido el 16 de junio de 1935,
viudo, odontólogo, instruido, en el hecho del que resultaran víctimas Gladys E.
Margarita Mac Donald, Elena Arreche, Adriana Barreda y Cecilia Barreda ocurrido
en La Plata, el 15 de noviembre de 1992. Sentencia
La Plata, agosto 14 de 1895.
1ª ¿Cómo deben calificarse los hechos descriptos en la cuestión 1ª del veredicto?
El doctor Hortel dijo:
Entiendo que corresponde calificar los hechos narrados en la cuestión lª del
veredicto como constitutivos de los delitos de homicidio calificado por el vínculo -
tres hechos, al haber resultado víctimas la cónyuge del acusado y las dos hijas del
mismo, vínculos éstos que eran conocidos por Ricardo Barreda, como se diera por
probado en las cuestiones 1ª y 2ª del veredicto, y homicidio simple, todos ellos en
concurso real, en los términos de los arts. 55, 79, y 80 inc. 1º del Cód. Penal (art.
288 inc. 1º, Cód. de Proced. Penal). Así lo voto por ser ello mi íntima y sincera
convicción.
La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos
fundamentos, por ser ello también su intima y sincera convicción (art. 288 inc. 1º,
Cód. de Proced. Penal).
El doctor Soria votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por ser
ello también su intima y sincera convicción (art. 288, inc. 1°, Cód. de Proced.
Penal).
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El doctor Hortel dijo:
Atento a lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del Cód. Penal, las circunstancias
agravantes y atenuantes valoradas, estimo corresponde aplicar a Ricardo A. Barreda,
de apellido materno Donatone, argentino, nacido el 16 de junio de 1935, viudo,
odontólogo, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio
calificado por el vínculo -tres hechos y homicidio simple, todos ellos en concurso
real, en los términos de los arts. 55, 79 y 80 inc. 1º del Cód. Penal (art. 288 inc. 1º,
Cód. de Proced. Penal) hechos ocurridos en La Plata, el 15 de noviembre de 1992 -
en perjuicio de Elena Arreche, Gladys M. Mac Donald, Cecilia Barreda y Adriana
Barreda la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas. Así lo voto por
ser ello mi íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2º, Cód. de Proced. Penal).
La doctora Rosenstock votó en igual sentido adhiriendo por los mismos
fundamentos, por ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2°,
Cód. de Proced. Penal).
El doctor Soria, votó en igual sentido adhiriendo por los mismos fundamentos por
ser ello también su íntima y sincera convicción (art. 288 inc. 2º, Cód. de Proced.
Penal),
Por ello, de conformidad con lo resuelto por unanimidad del tribunal, se condena a
Ricardo A. Barreda, de apellido materno de Donatone, argentino, nacido el 16 de
junio de 1935, viudo, odontólogo, como autor penalmente responsable de los delitos
de homicidio calificado por el vínculo -tres hechos y homicidio simple, todos ellos
en concurso real, en los términos de los arts. 55, 79, y 80 inc. 1º del Cód. Penal (art.
288 inc. 1°, Cód. de Proced. Penal) -hechos ocurridos en La Plata, el 15 de
noviembre de 1992 en perjuicio de Elena Arreche, Gladys M. Mac Donald, Cecilia
Barreda y Adriana Barreda a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y
costas (arts. 69, Cód. de Proced. Penal; 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 55, 79 y 80 inc. 1°,
Cód. Penal).- Eduardo C. Hortel.- María C. Rosenstock.- Pedro L. Soria.
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