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Prospectos Obligaciones Aifa
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N U M E R O :
CONSTITUCIÓN DE UN
FIDEICOMISO MERCANTIL
IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS
QUE CELEBRAN LA COMPAÑÍA
AIFA S.A.; TRUST FIDUCIARIA
ADMINISTRADORA DE FONDOS
Y FIDEICOMISOS S.A. Y EL
ESTUDIO JURIDICO PANDZIC &
ASOCIADOS S.A..------------------------
CUANTIA: INDETERMINADA. --------------------------------------------
En la ciudad de Guayaquil, Capital de la Provincia del
Guayas, República del Ecuador, hoy día ocho de
septiembre de dos mil once, ante mí, abogado EDUARDO
ALBERTO FALQUEZ AYALA, Notario Titular Séptimo del
cantón Guayaquil; comparecen: por una parte, la COMPAÑÍA
AIFA S.A. debidamente representada por el señor
FERNANDO TORRES BEJARANO, quien declara ser
ecuatoriano, casado, abogado, en su calidad de PRESIDENTE,
según consta de la copia del nombramiento que se
adjunta a la presente como documento habilitante; por otra
parte, TRUST FIDUCIARIA ADMINISTRADORA DE
FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A., legalmente representada por
su Gerente General y representante legal, el señor
CICERÓN TACLE VERA, según consta del
nombramiento que se adjunta a la presente escritura
pública como documento habilitante; y, por último el
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Estudio Jurídico PANDZIC & ASOCIADOS S.A.,
representada por la señora RADMILA PANDZIC ARAPOV
DE PITA, quien declara ser ecuatoriana, casada, abogada,
en su calidad de PRESIDENTA, según consta de la copia
del nombramiento que se adjunta como documento
habilitante.-------------------------------------------------------------------------
Los comparecientes son mayores de edad, personas capaces
para obligarse y contratar a quienes por haberme
presentado sus respectivos documentos de identificación,
de conocer doy fe, los mismos que comparecen a
celebrar esta escritura pública de CONSTITUCIÓN DE UN
FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS, sobre cuyo objeto y
resultados están bien instruidos a la que proceden de
una manera libre y espontánea y para su otorgamiento
me presentan la minuta que dice así:-------------------------------
SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su
cargo, sírvase incorporar una que contenga el siguiente contrato de
constitución de un fideicomiso mercantil irrevocable de
administración de flujos, el cual se otorga al tenor de las
siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: Comparecientes.- Comparecen a la
celebración del presente instrumento, las siguientes partes: 1.1)
AIFA S.A., debidamente representada por su Presidente, señor
Abogado Fernando Torres Bejarano, como consta del nombramiento
que se adjunta como documento habilitante, debidamente autorizado
por la Junta General de Accionistas de la compañía, reunida en
Samborondón el día veinte de Julio de dos mil once, según consta
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de la copia del acta que se adjunta como documento habilitante;
1.2) Trust Fiduciaria Administradora de Fondos y Fideicomisos
S.A., debidamente representada por su Gerente General y como tal
su representante legal, señor Cicerón Tacle Vera, conforme consta
del nombramiento que se agrega como documento habilitante. 1.3)
El Estudio Jurídico Pandzic & Asociados S.A., legalmente
representada por su Presidenta, la señora Abogada Radmila Pandzic
Arapov, conforme el nombramiento que se agrega como habilitante.
Las partes, libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente
contrato de fideicomiso mercantil irrevocable, que se otorga al
tenor de las cláusulas que aparecen a continuación. CLAUSULA
SEGUNDA: Glosario de términos.- Para la interpretación y los
efectos del presente contrato se considerará: 2.1) Que los títulos de
las cláusulas se han puesto simplemente para facilidad de lectura y
referencia, mas no como medio de interpretación. 2.2) Que la
referencia al singular incluye el plural y la referencia a un género
incluye a todos los géneros. 2.3) Que las palabras o frases
definidas más adelante, deberán ser interpretadas según el contexto
en el que se encuentren. 2.4) Que las palabras o frases aquí
definidas en orden alfabético, tendrán los significados que constan
a continuación de cada una de ellas: 2.4.1) AGENTE
PAGADOR: Es la entidad que cumplirá la función de agente de
pago de las OBLIGACIONES a favor de los
OBLIGACIONISTAS. Si las OBLIGACIONES se emiten: (i) en
forma materializada, o, (ii) en forma desmaterializada, el AGENTE
PAGADOR será la CONSTITUYENTE, por intermedio del
Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores
DECEVALE. 2.4.2) BENEFICIARIOS: Son los
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OBLIGACIONISTAS y la CONSTITUYENTE, en los casos,
términos y condiciones estipulados en el presente FIDECOMISO.
2.4.3) CLIENTES: Son todas las personas naturales o jurídicas
que adquieran los bienes producidos y/o comercializados por la
CONSTITUYENTE o los servicios prestados por ésta, en virtud de
lo cual se generará el DERECHO DE COBRO de la
CONSTITUYENTE ante los CLIENTES. 2.4.4)
CONSTITUYENTE: Es AIFA S.A., sociedad debidamente
organizada y existente de conformidad con la legislación vigente
en la República del Ecuador. 2.4.5) DERECHO DE COBRO:
Son la totalidad de las cuentas por cobrar que se generarán a
favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES, en virtud de
las transacciones de compraventa de PRODUCTOS o prestación de
servicios realizadas por la CONSTITUYENTE y sus CLIENTES.
Inicialmente, el DERECHO DE COBRO incluye a la totalidad de
las cuentas por cobrar que se generarán a favor de la
CONSTITUYENTE ante los CLIENTES correspondientes a los
CLIENTES SELECCIONADOS. Posteriormente, en caso de
producirse la situación estipulada en los numerales 4.3) de la
cláusula cuarta, automáticamente se entenderá por DERECHO DE
COBRO a la totalidad de las cuentas por cobrar que sean
necesarias, y que se generarán a favor de la CONSTITUYENTE
ante los CLIENTES, correspondientes a los CLIENTES
ADICIONALES. 2.4.6) EMISION: Es el proceso de emisión de
OBLIGACIONES a ser efectuado por la CONSTITUYENTE hasta
por la suma de Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$1’500.000,00), con un plazo de Un mil
ochocientos (1.800) días la Clase P y Dos mil ciento sesenta
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(2.160) días la Clase W; con pagos trimestrales de capital e
intereses. 2.4.7) FIDEICOMISO: Es el patrimonio autónomo
dotado de personalidad jurídica que se constituye como
consecuencia jurídica de la celebración del presente contrato, y que
tiene la denominación de “FIDEICOMISO FLUJOS SEGUNDA
EMISIÓN OBLIGACIONES AIFA”. 2.4.8) FIDUCIARIA: Es
Trust Fiduciaria Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A.,
sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con la
legislación vigente en la República del Ecuador, que se encuentra
debidamente autorizada por la Superintendencia de Compañías para
administrar fideicomisos mercantiles. 2.4.9) FLUJOS: Son la
totalidad de los recursos dinerarios futuros provenientes de la
recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO. 2.4.10)
LIQUIDEZ: Son los recursos, libres y disponibles del
FIDEICOMISO, que deberán ser destinados por la FIDUCIARIA
para efectuar los desembolsos determinados en los numerales
7.6.3) y 7.6.4) de la cláusula séptima del presente FIDEICOMISO.
2.4.11) OBLIGACIONES: Son valores a ser emitidos por la
CONSTITUYENTE, que representan un pasivo o deuda para la
CONSTITUYENTE y que reconocen a favor de los
OBLIGACIONISTAS el derecho a que la CONSTITUYENTE les
pague el capital invertido más la tasa de interés pactada, en los
plazos, términos y condiciones constantes en los documentos
relativos a la EMISION. 2.4.12) OBLIGACIONISTAS: Son el o
los titulares de las OBLIGACIONES emitidas por la
CONSTITUYENTE. 2.4.13) OPERACIONES: Incluye: (i) las
operaciones individuales de compraventa entre la
CONSTITUYENTE y los CLIENTES, en virtud de las cuales, por
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una parte la CONSTITUYENTE vende los PRODUCTOS, y por
otra parte, el respectivo CLIENTE adquiere tales PRODUCTOS y
se obliga a pagar el precio correspondiente, en los términos y
condiciones acordados en cada una de tales operaciones; y, (ii) las
operaciones regulares y continuas de compraventa recogidas en
acuerdos comerciales de mediano y largo plazo que suscriben la
CONSTITUYENTE con los CLIENTES, en virtud de las cuales,
por una parte la CONSTITUYENTE se compromete a vender, en
una base regular y continua, los PRODUCTOS, y por otra parte,
el respectivo CLIENTE se compromete a adquirir, en una base
regular y continua, tales PRODUCTOS, así como también se
obliga a pagar el precio correspondiente, en los términos y
condiciones estipulados en cada uno de dichos acuerdos
comerciales. Como consecuencia dichas transacciones, se generará
el DERECHO DE COBRO a favor de la CONSTITUYENTE ante
los CLIENTES. 2.4.14) CLIENTES SELECCIONADOS: Son
aquellos CLIENTES generadores de los FLUJOS cuyo DERECHO
DE COBRO la CONSTITUYENTE aporta al FIDEICOMISO
FLUJOS SEGUNDA EMISION OBLIGACIONES AIFA, en los
términos y condiciones establecidos en este contrato, que en todo
momento deberán de cumplir un perfil mínimo consistente en: (i)
haber realizado compras de los bienes que produce y/o
comercializa la CONSTITUYENTE, por más de Veinte Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$
20.000,00) durante el último año; (ii) para CLIENTES nacionales,
contar con calificación de riesgo “A” dentro de un Buró de
Información Crediticia; y, para CLIENTES extranjeros, contar con
referencias comerciales positivas emitidas por empresas ecuatorianas
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y/o del exterior; y, (iii) no ser vinculados a la CONSTITUYENTE,
al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente y aplicable
expedida por la Junta Bancaria y por el Consejo Nacional de
Valores. Los CLIENTES SELECCIONADOS están integrados por
las Compañías que forman parte del GRUPO PONCE y GRUPO
NOBOA cuyo detalle de empresas que los integran, se encuentra
detallados en el Informe de Selección de Clientes y Proyección de
Flujos Futuros, el mismo que se incorpora a la presente.
Adicionalmente a los CLIENTES SELECCIONADOS nombrados
anteriormente, la CONSTITUYENTE tendrá la facultad de designar
por escrito a otros CLIENTES a los cuales haya realizado ventas,
al contado y/o crédito, como CLIENTES SELECCIONADOS, sin
que por esa designación deba reformarse el FIDEICOMISO,
bastando únicamente que la FIDUCIARIA registre como CLIENTE
SELECCIONADO, al o los CLIENTES designados como tales por
la CONSTITUYENTE. Además podrá la CONSTITUYENTE
designar clientes seleccionados de la lista de clientes adicionales
para lo cual la CONSTITUYENTE deberá notificar de este
particular a la Fiduciaria y al respectivo cliente. Los excedentes de
flujos generados a partir de los CLIENTES SELECCIONADOS se
devolverán semanalmente a la CONSTITUYENTE, una vez que el
FIDEICOMISO haya realizado la provisión correspondiente a la
próxima cuota de capital e intereses, debiendo haberse provisionado
el cincuenta por ciento de dicha cuota dentro del primer mes, y el
otro cincuenta por ciento de dicha cuota dentro del segundo mes.
Los volúmenes proyectados de generación del DERECHO DE
COBRO respecto de los CLIENTES SELECCIONADOS siempre
deberán brindar una cobertura del 200% (doscientos por
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ciento) del saldo de capital de las OBLIGACIONES en
circulación. 2.4.15) CLIENTES ADICIONALES: Al momento de
la constitución del FIDEICOMISO FLUJOS SEGUNDA EMISION
OBLIGACIONES AIFA, la CONSTITUYENTE designa como
CLIENTES ADICIONALES a las Compañías que forman parte del
GRUPO BORRERO cuyo detalle de empresas que lo integran, se
encuentra detallado en el Informe de Selección de Clientes y
Proyección de Flujos Futuros, el mismo que se incorpora a la
presente. En general, CLIENTES ADICIONALES son aquellos
CLIENTES, distintos a los CLIENTES SELECCIONADOS, a los
cuales la CONSTITUYENTE ha realizado ventas, al contado y/o a
crédito, de los bienes que produce y/o comercializa y que, en
consecuencia, han generado DERECHO DE COBRO.
Adicionalmente a los CLIENTES ADICIONALES designados, la
CONSTITUYENTE tendrá la facultad de designar, por escrito, a
otros CLIENTES como CLIENTES ADICIONALES, sin que por
esa designación deba reformarse el FIDEICOMISO, bastando
únicamente que la FIDUCIARIA registre como tales a los nuevos
CLIENTES escogidos por la CONSTITUYENTE, los cuales
deberán cumplir con los criterios de calificación estipulados en el
numeral 2.4.14). Además podrá la CONSTITUYENTE designar al
cliente adicional como cliente seleccionado para lo cual la
CONSTITUYENTE deberá notificar de este particular a la
fiduciaria y al cliente. En caso de producirse la situación
estipulada en los numerales 4.3) de la cláusula cuarta del presente
FIDEICOMISO, automáticamente se incorpora el CLIENTE
ADICIONAL, de tal manera que los volúmenes proyectados de
generación del DERECHO DE COBRO respecto de tales
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CLIENTES ADICIONALES lleve al FIDEICOMISO a mantener
una cobertura del doscientos por ciento (200%) del saldo de
capital de las OBLIGACIONES en circulación. 2.4.16)
PRODUCTOS: Son todos los servicios, de cualquier tipo o
naturaleza, que presta el CONSTITUYENTE; así como todos los
productos de cualquier tipo o naturaleza, que son distribuidos y
comercializados por el CONSTITUYENTE, incluyendo productos
que son de fabricación propia de la CONSTITUYENTE o de
fabricación de terceros. 2.4.17) REPRESENTANTE DE LOS
OBLIGACIONISTAS: Es la persona jurídica que cumplirá la
función de representante de los OBLIGACIONISTAS, en los
términos dispuestos en la normativa vigente y aplicable en la
República del Ecuador. A la presente fecha, el REPRESENTANTE
DE LOS OBLIGACIONISTAS contratado por la
CONSTITUYENTE es el Estudio Jurídico Pandzic & Asociados
S.A. 2.4.18) TABLAS DE AMORTIZACION: Son las diferentes
tablas de amortización para el pago de las OBLIGACIONES,
mismas que deberán ser entregadas por la CONSTITUYENTE a la
FIDUCIARIA o, en caso de incumplimiento de esta obligación de
parte de la CONSTITUYENTE, solicitadas por la FIDUCIARIA al
REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS.----------------
CLAUSULA TERCERA: Antecedentes.- 3.1) AIFA S.A. es una
sociedad anónima constituida al amparo de la Ley de Compañías
del Ecuador, mediante escritura pública otorgada el treinta de Julio
de mil novecientos ochenta y cinco ante el Notario Décimo Sexto
del cantón Guayaquil, e inscrita en el Registro Mercantil del
mismo cantón el diez de Septiembre del mismo año. 3.2) La Junta
General de Accionistas de AIFA reunida el veinte de Julio de dos
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mil once, resolvió que AIFA realice la Segunda EMISION de
OBLIGACIONES, así como también que constituya el presente
FIDEICOMISO, a efectos de generar un mecanismo que facilite a
AIFA el pago de las OBLIGACIONES a ser asumidas a favor de
los OBLIGACIONISTAS.-------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: Bienes Fideicomitidos.- 4.1) Amparada
en lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Mercado de
Valores, mediante este instrumento, en la presente fecha y a título
de fideicomiso mercantil irrevocable, la CONSTITUYENTE
transfiere al FIDEICOMISO, sin reserva ni limitación alguna, la
suma de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
1.000,00). La CONSTITUYENTE podrá efectuar a futuro, también
a título de fideicomiso mercantil irrevocable, otros aportes de
recursos dinerarios. 4.2) Amparada en lo dispuesto en los artículos
109 y 117 de la Ley de Mercado de Valores, mediante este
instrumento, en la presente fecha y a título de fideicomiso
mercantil irrevocable, la CONSTITUYENTE transfiere al
FIDEICOMISO, sin reserva ni limitación alguna, a título de
fideicomiso mercantil irrevocable, el DERECHO DE COBRO de
los CLIENTES SELECCIONADOS, esto es la totalidad de las
cuentas por cobrar que se generarán a partir de la presente fecha
y a futuro a favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES
SELECCIONADOS. Por ende de pleno derecho el DERECHO DE
COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS pertenecerá única y
exclusivamente al FIDEICOMISO. Como consecuencia de lo
anterior, desde la fecha de constitución del presente
FIDEICOMISO y durante la vigencia del mismo, será el presente
FIDEICOMISO el único y exclusivo beneficiario de los FLUJOS
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que deben ser pagados por los CLIENTES SELECCIONADOS,
provenientes del ejercicio del DERECHO DE COBRO de las
ventas realizadas a estos CLIENTES SELECCIONADOS. El
DERECHO DE COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS se
lo valora, a la constitución del FIDEICOMISO, en la suma de
Dos Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Doscientos Sesenta y
Nueve con Treinta y dos Centavos de Dólar de los Estados
Unidos de América (US$ 2’296.269,32 ), en virtud del avalúo
pericial que forma parte integrante del presente instrumento, valor
en el cual se lo registrará en la contabilidad del FIDEICOMISO.
La CONSTITUYENTE deberá hacer actualizaciones del avalúo
pericial con periodicidad trimestral, debiendo reflejarse en la
contabilidad del FIDEICOMISO, con la misma periodicidad, el
nuevo valor del DERECHO DE COBRO de los CLIENTES
SELECCIONADOS. 4.3) Para efectos de aplicación de lo dispuesto
a continuación, se señala que los volúmenes anuales de
recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO de los
CLIENTES SELECCIONADOS se encuentra detallado
respectivamente y según el periodo correspondiente, en el Informe
de Selección de Clientes y Proyección de Flujos Futuros, el mismo
que se incorpora a la presente Si, por cualquier causa, los
volúmenes anuales de recaudación y cobranza del DERECHO DE
COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS registran un
descenso del cuarenta por ciento (40%) o más respecto de los
volúmenes anuales históricos de recaudación y cobranza del
DERECHO DE COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS,
AIFA, amparada en lo dispuesto en los artículos 109 y 117 de la
Ley de Mercado de Valores, desde ya compromete a título de
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Fideicomiso Mercantil Irrevocable, a favor del presente
FIDEICOMISO, sin reserva ni limitación alguna, bajo condición
suspensiva, el DERECHO DE COBRO de los CLIENTES
ADICIONALES, esto es las cuentas por cobrar y el producto de
la recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO de los
CLIENTES ADICIONALES, que se generen a partir del momento
en que se verifique la situación señalada al inicio del presente
numeral, a favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES
ADICIONALES, de tal manera que los volúmenes proyectados de
generación del DERECHO DE COBRO respecto de tales
CLIENTES ADICIONALES brinde una cobertura del doscientos
por ciento (200%) del saldo de capital de las OBLIGACIONES
en circulación, a efectos de que la FIDUCIARIA pueda continuar
con el cumplimiento de la finalidad del presente FIDEICOMISO.
La condición suspensiva señalada en el párrafo anterior del
presente numeral se entenderá cumplida: (i) cuando se verifique la
situación señalada al inicio del párrafo anterior del presente
numeral, y (ii) en el momento mismo en el que el DERECHO
DE COBRO de los CLIENTES ADICIONALES se genere, por
ende, desde ese mismo momento, de pleno derecho, el DERECHO
DE COBRO de los CLIENTES ADICIONALES pertenecerá única
y exclusivamente al FIDEICOMISO.-----------------------------------
CLAUSULA QUINTA: DECLARACIONES DE LA
CONSTITUYENTE: La CONSTITUYENTE declara bajo
juramento lo siguiente: 5.1) Que los recursos, bienes y derechos
que transfiere o transferirá al FIDEICOMISO se encuentran libres
de toda limitación de dominio y disposición, obligándose al
saneamiento de conformidad con la Ley. 5.2) Que los recursos,
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bienes y derechos que transfiere o transferirá al FIDEICOMISO
son de su exclusiva propiedad, sobre los cuales tiene absoluta
capacidad de disposición, sin que exista impedimento alguno para
aportarlos a título de fideicomiso mercantil irrevocable. 5.3) Que
los recursos, bienes y derechos que transfiere o transferirá al
FIDEICOMISO tienen un origen lícito y en especial garantiza que
no provienen de ninguna actividad relacionada con el cultivo,
fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La CONSTITUYENTE
autoriza a la FIDUCIARIA para que efectúe todas las indagaciones
que razonablemente considere oportuno realizar para comprobar el
origen de los recursos, bienes y derechos que se transfieren a
título de fideicomiso mercantil, eximiendo a la FIDUCIARIA de la
comprobación de esta declaración, sin perjuicio de lo cual, la
FIDUCIARIA podrá efectuar todas las indagaciones que considere
necesarias. En caso que se inicien investigaciones sobre la
CONSTITUYENTE relacionadas con las actividades antes
señaladas, la FIDUCIARIA podrá proporcionar a las autoridades
competentes las informaciones que éstas demanden. 5.4) Que no se
halla inmersa en ninguna prohibición de la Ley de Mercado de
Valores y demás normas aplicables. 5.5) Que la constitución de
este FIDEICOMISO tiene un objeto lícito y una causa lícita, y
que no pretende con ello irrogar perjuicios a terceros. 5.6) Que
cuenta con todas las autorizaciones normativas, legales y
estatutarias necesarias a efectos de constituir el presente
FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: Fideicomiso Mercantil Irrevocable y
Patrimonio Autónomo.- Con estos antecedentes y por este medio
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se constituye el fideicomiso mercantil irrevocable denominado
“FIDEICOMISO FLUJOS.----------------------------------------------
SEGUNDA EMISIÓN OBLIGACIONES AIFA”, el cual consiste
en un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica,
separado e independiente de aquel o aquellos de la
CONSTITUYENTE, de los BENEFICIARIOS, de la FIDUCIARIA
o de terceros en general, así como de todos los que correspondan
a otros negocios fiduciarios administrados por la FIDUCIARIA.
Dicho patrimonio autónomo se integra con los recursos, bienes y
derechos aportados por la CONSTITUYENTE, y posteriormente
estará integrado por todos los activos, pasivos y contingentes que
se generen en virtud del cumplimiento del objeto del presente
FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO, sus activos, sus derechos y sus
flujos en general, no pueden ser objeto de medidas cautelares ni
providencias preventivas dictadas por Jueces o Tribunales, ni ser
afectados por embargos, ni secuestros dictados en razón de deudas
u obligaciones de la CONSTITUYENTE, de los BENEFICIARIOS,
de la FIDUCIARIA o de terceros en general, y estará destinado
única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del
FIDEICOMISO, en los términos y condiciones señalados en el
presente instrumento.-------------------------------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: Finalidad e Instrucciones Fiduciarias.-
El presente FIDEICOMISO tiene por finalidad servir como fuente
de pago de las OBLIGACIONES emitidas por la
CONSTITUYENTE. Para ello, la FIDUCIARIA cumplirá con las
siguientes instrucciones fiduciarias: 7.1) Registrar contablemente,
como de propiedad del FIDEICOMISO, los recursos en dinerario,
transferidos por la CONSTITUYENTE en el presente acto. 7.2) A
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futuro, registrar otros aportes en recursos en dinerario, que efectúe
la CONSTITUYENTE al FIDEICOMISO. 7.3) Registrar
contablemente como de propiedad del FIDEICOMISO: (i) el
DERECHO DE COBRO a medida que se vaya generando, y (ii)
los FLUJOS en dinerario, libres y disponibles, que se vayan
recaudando, a partir de la presente fecha y mientras se encuentre
vigente el presente FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO será quien
reciba directamente los FLUJOS del respectivo CLIENTE, para lo
cual el CONSTITUYENTE deberá obtener su aceptación
irrevocable de que, por la cesión del DERECHO DE COBRO que
mediante el presente instrumento realiza la CONSTITUYENTE a
favor del FIDEICOMISO, el respectivo CLIENTE entregará
directamente los FLUJOS a favor del FIDEICOMISO. 7.4)
Mientras los recursos en dinerario de propiedad del
FIDEICOMISO, cualquiera sea su origen, no deban destinarse para
efectuar los desembolsos determinados en los numerales 7.6.3) y
7.6.4) de la presente cláusula, mantenerlos depositados o
invertidos (si el FIDEICOMISO no debe hacer los pagos de
manera inmediata), en instituciones financieras que tengan
calificación de riesgo de al menos “AA” (doble A) o en fondos
constituidos por Administradoras de Fondos de Inversión. La
selección de tales Instituciones Financieras o Administradoras de
Fondos, quedará a libre discreción de la CONSTITUYENTE,
cumpliendo el requisito de calificación de riesgo mínima antes
señalado, de ser el caso. La CONSTITUYENTE instruirá en tal
sentido, expresamente y por escrito, a la FIDUCIARIA. Los
rendimientos provenientes de dichas inversiones, deberán ser
integrados al patrimonio del FIDEICOMISO y se destinarán al
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cumplimiento del objeto estipulado en la presente cláusula. 7.5)
Mientras las OBLIGACIONES no se coloquen entre
OBLIGACIONISTAS, restituir a la CONSTITUYENTE la totalidad
de los FLUJOS generados por el DERECHO DE COBRO. 7.6)
Desde el momento en que se coloquen las OBLIGACIONES, total
o parcialmente, y durante la vigencia de las mismas: 7.6.1) Si
bien los FLUJOS ingresarán al FIDEICOMISO de manera diaria,
con periodicidad semanal realizar las siguientes provisiones, en el
siguiente orden de prelación: (i) una suma de dinero que alcance a
cubrir el cien por ciento (100%) del monto que se requiera para
acumular lo necesario para pagar trimestralmente el capital e
intereses de las OBLIGACIONES colocadas, según la información
constante en las TABLAS DE AMORTIZACIÓN; (ii) las sumas
necesarias para cancelar todos los tributos, costos y gastos a que
hubiere lugar en razón de la constitución, desarrollo, ejecución y
liquidación de este FIDEICOMISO; y, (iii) una suma de dinero
necesaria para el pago de los honorarios de la FIDUCIARIA del
próximo mes al que se haga la provisión. Una vez practicadas
las provisiones señaladas restituir el excedente, de haberlo, a la
CONSTITUYENTE. 7.6.2) En caso de que se prevea que los
FLUJOS no van a alcanzar para realizar, dentro del mes
respectivo, total o parcialmente, las provisiones señaladas en el
numeral anterior, requerir por escrito a la CONSTITUYENTE la
entrega de los recursos necesarios para completar los montos que
deben ser provisionados por el FIDEICOMISO para los fines
señalados en el numeral anterior. La FIDUCIARIA informará a la
CONSTITUYENTE, mediante simple carta, de la necesidad de
provisión de estos recursos, para los efectos señalados en el
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párrafo anterior. La CONSTITUYENTE dispondrá de diez (10)
días calendario, contados a partir de la fecha en que la
FIDUCIARIA así le haya informado, para que efectúe tales
desembolsos al FIDEICOMISO. 7.6.3) Durante el plazo de
vigencia de las OBLIGACIONES, como mínimo con tres (3) días
hábiles de anticipación a la fecha en que el AGENTE PAGADOR
deba realizar el pago correspondiente de los dividendos de las
OBLIGACIONES según los términos establecidos en las respectivas
TABLAS DE AMORTIZACION, y conforme la LIQUIDEZ del
FIDEICOMISO lo permita, desembolsar al AGENTE PAGADOR,
por cuenta de la CONSTITUYENTE, la totalidad de los FLUJOS
provisionados durante el respectivo trimestre para el pago de los
dividendos de las OBLIGACIONES, a fin de que el AGENTE
PAGADOR cumpla con su labor de pago del capital e intereses
de las OBLIGACIONES colocadas a favor de los
OBLIGACIONISTAS. Si esa fecha coincide con días de fines de
semana, de feriado, o de descanso obligatorio dispuesto por Ley o
por autoridad competente, la FIDUCIARIA deberá efectuar el
desembolso el día hábil inmediato anterior. Se aclara de manera
expresa que la FIDUCIARIA ni el FIDEICOMISO tendrán
responsabilidad alguna ante los OBLIGACIONISTAS, el
REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS, AIFA, y/o
cualquier tercero en general, si, luego de haber ejecutado las
instrucciones fiduciarias constantes en el numeral 7.6.1) de la
presente cláusula, no existen los recursos provisionados suficientes
en el FIDEICOMISO para ser desembolsados al AGENTE
PAGADOR a efectos de que pueda cumplir con su labor de pago
de capital e intereses de las OBLIGACIONES colocadas a favor
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de los OBLIGACIONISTAS. En caso de que el Depósito
Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores Decevale
actúe como agente de cobro en representación de los
OBLIGACIONISTAS, la FIDUCIARIA y el AGENTE PAGADOR
quedan facultados para acordar con el Depósito Centralizado de
Compensación y Liquidación de Valores Decevale los
procedimientos a aplicar para la circulación eficiente de los
recursos que deben destinarse al pago de las OBLIGACIONES a
favor de los OBLIGACIONISTAS. 7.6.4) Con el resto de recursos
provisionados, pagar los rubros para los cuales se hicieron las
provisiones, esto es los tributos, costos y gastos a que hubiere
lugar en razón de la constitución, desarrollo, ejecución y
liquidación de este FIDEICOMISO y los honorarios de la
FIDUCIARIA. 7.7) Ejercer todos los derechos propios y/o
derivados de la calidad de representante legal del FIDEICOMISO,
siendo éste último el propietario de los recursos dinerarios y de
los derechos aportados por la CONSTITUYENTE, de las
inversiones efectuadas por el FIDEICOMISO, de los rendimientos
que tales inversiones generen, de los FLUJOS y de los
DERECHOS DE COBRO, todos ellos integrados al patrimonio
autónomo del FIDEICOMISO. 7.8) Una vez agotado el objeto del
FIDEICOMISO o cuando se haya incurrido en alguna de las
causales de terminación, sin afectar los intereses de los
OBLIGACIONISTAS, restituir el remanente, de existir, a favor de
la CONSTITUYENTE. Dicha restitución del remanente, incluirá la
cesión del DERECHO DE COBRO por parte del FIDEICOMISO a
favor de la CONSTITUYENTE. 7.9) Liquidar el FIDEICOMISO,
mediante un Acta de Liquidación recogida en instrumento público
-121-
19
y suscrita por la FIDUCIARIA. 7.10) Realizar los actos y suscribir
los documentos y/o contratos necesarios para el cumplimiento de la
finalidad del FIDEICOMISO y de sus instrucciones fiduciarias, de
tal manera que no sea la falta de una instrucción expresa la que
de alguna manera retarde o impida su fiel cumplimiento. Las
partes aclaran de manera expresa que la responsabilidad de la
FIDUCIARIA se limita única y exclusivamente a la ejecución de
las instrucciones fiduciarias estipuladas en los numerales anteriores,
no así a los resultados derivados de la aplicación e
implementación de las mismas.-----------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA.- Derechos y Obligaciones de la
CONSTITUYENTE: 8.1) DERECHOS: 8.1.1) Exigir a la
FIDUCIARIA el cumplimiento de las instrucciones fiduciarias
establecidas en el presente FIDEICOMISO. 8.1.2) Exigir a la
FIDUCIARIA la entrega de un balance mensual del
FIDEICOMISO, el cual deberá ser presentado por la FIDUCIARIA
dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores al cierre del
mes inmediato anterior; 8.1.3) Exigir a la FIDUCIARIA la entrega
de una rendición de cuentas con periodicidad trimestral, dentro de
los treinta (30) días calendarios posteriores al cierre del período
trimestral inmediato anterior; 8.1.4) Ejercer las acciones de
responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar, en contra
de la FIDUCIARIA y sus personeros, por dolo o culpa en el
desempeño de su gestión; y, 8.1.5) Los demás establecidas en la
Ley y en el presente contrato. 8.2) OBLIGACIONES: 8.2.1)
Notificar a los CLIENTES SELECCIONADOS de la cesión del
DERECHO DE COBRO a favor del FIDEICOMISO, y obtener de
parte de tales CLIENTES SELECCIONADOS una aceptación
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20
irrevocable de que el pago del DERECHO DE COBRO será
realizado directamente a favor del FIDEICOMISO, hasta que el
FIDEICOMISO restituya a favor de la CONSTITUYENTE el
DERECHO DE COBRO de dichos CLIENTES SELECCIONADOS
y notifique a estos sobre tal restitución. La CONSTITUYENTE
deberá presentar a la FIDUCIARIA los soportes documentales y un
detalle de la gestión efectuada en cumplimiento de la presente
obligación. 8.2.2) Informar trimestralmente a la FIDUCIARIA los
CLIENTES ADICIONALES que la CONSTITUYENTE mantenga
en ese momento, adjuntando los documentos que le fueren
requeridos por la FIDUCIARIA. 8.2.3) En caso de producirse la
situación estipulada en el numeral 4.3) de la cláusula cuarta,
notificar a los CLIENTES ADICIONALES de la cesión del
DERECHO DE COBRO a favor del FIDEICOMISO, y obtener de
parte de tales CLIENTES ADICIONALES una aceptación
irrevocable de que el pago del DERECHO DE COBRO será
realizado directamente a favor del FIDEICOMISO, hasta que el
FIDEICOMISO restituya a favor de la CONSTITUYENTE el
DERECHO DE COBRO de dichos CLIENTES ADICIONALES y
notifique a estos sobre tal restitución. La CONSTITUYENTE
deberá presentar a la FIDUCIARIA los soportes documentales y un
detalle de la gestión efectuada en cumplimiento de la presente
obligación. 8.2.4) Si, por cualquier motivo, de manera excepcional,
un CLIENTE SELECCIONADO entrega los FLUJOS directamente
a la CONSTITUYENTE, ésta última: (i) ratificará expresamente y
por escrito ante tal CLIENTE SELECCIONADO sobre la
necesidad y obligación de que todos los pagos del DERECHO DE
COBRO se hagan única y exclusivamente a favor del
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21
FIDEICOMISO; y, (ii) entregará inmediata e íntegramente los
recursos recibidos de tal CLIENTE SELECCIONADO al
FIDEICOMISO. 8.2.5) Cumplir a cabalidad con las obligaciones
que emanan de las respectivas transacciones con el fin de que el
DERECHO DE COBRO no se vea afectado y se pueda recaudar
los FLUJOS necesarios para que el FIDEICOMISO pueda realizar
los desembolsos previstos en el presente instrumento. 8.2.6) No
adoptar ninguna decisión, ni ejecutar ninguna acción, cuando dicha
decisión o acción, de cualquier manera, pudiera afectar la
generación de FLUJOS, a la EMISION y/o a los
OBLIGACIONISTAS. Particularmente, AIFA no podrá adoptar
ninguna decisión, ni ejecutar ninguna acción que perjudique o
disminuya los volúmenes anuales históricos de recaudación y
cobranza del DERECHO DE COBRO de los CLIENTES
SELECCIONADOS que AIFA ha registrado durante los tres
últimos años; y, por el contrario, AIFA estará obligada a mantener
y fortalecer las relaciones comerciales con los CLIENTES
SELECCIONADOS, de tal manera que el producto del recaudo y
cobranza del DERECHO DE COBRO de los CLIENTES
SELECCIONADOS siempre sea en los volúmenes necesarios y
suficientes para pagar a los OBLIGACIONISTAS. 8.2.7) Realizar
un cruce de información mensual entre los FLUJOS que los
CLIENTES hayan entregado al FIDECOMISO versus los registros
de ventas a CLIENTES, para confirmar la plena exactitud entre
tales informaciones. La CONSTITUYENTE deberá informar a la
FIDUCIARIA, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del
mes inmediato posterior, del resultado de tal cruce de información.
Se aclara de manera expresa que la FIDUCIARIA no tendrá
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22
responsabilidad alguna de realizar dicho cruce de información, pues
le corresponde hacerlo a la CONSTITUYENTE. En tal sentido, la
FIDUCIARIA tampoco tendrá responsabilidad alguna por las
diferencias que puedan existir entre los FLUJOS que los
CLIENTES hayan entregado al FIDECOMISO versus los registros
de ventas a CLIENTES. No obstante lo anterior, la
CONSTITUYENTE deberá depurar las diferencias encontradas, y la
CONSTITUYENTE deberá informar a la FIDUCIARIA de la
depuración realizada. 8.2.8) No dejar de tomar toda acción, cuando
dicha acción, de cualquier manera, sea conveniente o necesaria
para precautelar el DERECHO DE COBRO, la generación de
FLUJOS, la EMISION y/o los OBLIGACIONISTAS. 8.2.9) Pagar
los honorarios de la FIDUCIARIA, en caso de que dentro del
FIDEICOMISO no existan los recursos suficientes para cubrir tales
honorarios. 8.2.10) Proveer al FIDEICOMISO de los recursos
necesarios para la entrega al AGENTE PAGADOR de los montos
requeridos para el pago de los dividendos de las OBLIGACIONES
y para cubrir todos los tributos, costos y gastos a que hubiere
lugar en razón de la constitución, desarrollo, ejecución y
liquidación de este FIDEICOMISO, en caso de que dentro del
FIDEICOMISO no existan los recursos suficientes para hacerlo. La
FIDUCIARIA informará a la CONSTITUYENTE, mediante simple
carta, de la necesidad de provisión de estos recursos, para los
efectos señalados en el párrafo anterior. La CONSTITUYENTE
dispondrá de diez (10) días calendario, contados a partir de la
fecha en que la FIDUCIARIA así le haya informado, para que
efectúe tales desembolsos al FIDEICOMISO. 8.2.11) Proveer al
FIDEICOMISO de los recursos necesarios para cumplir con las
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23
instrucciones fiduciarias impartidas a través del presente
instrumento, en caso de que dentro del FIDEICOMISO no existan
los recursos suficientes para cumplir con tales instrucciones. La
FIDUCIARIA informará a la CONSTITUYENTE, mediante simple
carta, de la necesidad de provisión de estos recursos, para los
efectos señalados en el párrafo anterior. La CONSTITUYENTE
dispondrá de diez (10) días calendario, contados a partir de la
fecha en que la FIDUCIARIA así le haya informado, para que
efectúe tales desembolsos al FIDEICOMISO. Si el FIDEICOMISO
no dispone de recursos, ni la CONSTITUYENTE los aporta para
cumplir con tales instrucciones fiduciarias, la FIDUCIARIA se
abstendrá de ejecutar dichas instrucciones, sin que tenga ninguna
responsabilidad por la no ejecución, así como tampoco por las
consecuencias que de ello se deriven. 8.2.12) Informar a la
FIDUCIARIA, en forma inmediata, sobre cualquier hecho o evento
que produzca, directa o indirectamente, cambios o variaciones en
las circunstancias o informaciones trascendentales que rodean la
finalidad del presente FIDEICOMISO. 8.2.13) Asumir los pasivos
en que haya incurrido el FIDEICOMISO para la constitución,
desarrollo, ejecución y liquidación del mismo FIDEICOMISO,
cuando dentro del patrimonio autónomo no hubiere recursos
suficientes para hacerlo. 8.2.14) Entregar mensualmente a la
FIDUCIARIA un resumen de las ventas realizadas a los
CLIENTES SELCCIONADOS y a los CLIENTES ADICIONALES.
8.2.15) Las demás establecidas en la Ley y en el presente
contrato.----------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA NOVENA.- Derechos de los OBLIGACIONISTAS.-
9.1) Según la LIQUIDEZ del FIDEICOMISO lo permita, cada uno
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24
de los OBLIGACIONISTAS tienen derecho a recibir, por
intermedio del AGENTE PAGADOR, el pago de intereses y la
amortización de capital estipulados en sus respectivas
OBLIGACIONES. 9.2) Si la LIQUIDEZ del FIDEICOMISO no lo
permite, cada uno de los OBLIGACIONISTAS tendrá derecho a
demandar el pago directamente de la CONSTITUYENTE, sin que
la FIDUCIARIA ni el FIDEICOMISO tengan ninguna
responsabilidad al respecto.-----------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA.- Derechos del REPRESENTANTE DE
LOS OBLIGACIONISTAS.- 10.1.) Exigir a la FIDUCIARIA el
cumplimiento de las instrucciones fiduciarias establecidas en el
presente FIDEICOMISO. 10.2) Exigir a la FIDUCIARIA la entrega
de un balance mensual del FIDEICOMISO, el cual deberá ser
presentado por la FIDUCIARIA dentro de los veinte (20) días
calendarios posteriores al cierre del mes inmediato anterior. 10.3)
Exigir a la FIDUCIARIA la entrega de una rendición de cuentas
con periodicidad trimestral, dentro de los treinta (30) días
calendarios posteriores al cierre del período trimestral inmediato
anterior. 10.4) Ejercer las acciones de responsabilidad civil y/o
penal a que hubiere lugar, en contra de la FIDUCIARIA y
sus personeros, por dolo o culpa en el desempeño de su
gestión.-----------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA UNDECIMA.- Derechos y Obligaciones de la
FIDUCIARIA.- 11.1) DERECHOS: 11.1.1) Representar legalmente
al FIDEICOMISO. 11.1.2) Cobrar los honorarios estipulados en la
cláusula duodécima del presente FIDEICOMISO. 11.1.3) Exigir de
la CONSTITUYENTE, el cabal y oportuno cumplimiento de todas
las obligaciones que contrae en virtud de la suscripción de este
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25
FIDEICOMISO. 11.1.4) Renunciar a su gestión cuando lo estime
conveniente, siempre que no cause perjuicio al CONSTITUYENTE,
al BENEFICIARIO o a terceros vinculados con el Fideicomiso
Mercantil, de manera especial porque el BENEFICIARIO no pueda
o se niegue a recibir los beneficios de conformidad con el
contrato, o por la falta de pago de la remuneración pactada por la
gestión fiduciaria. Para que la FIDUCIARIA renuncie a su gestión
no requerirá de autorización previa de la Superintendencia de
Compañías. Los demás establecidos en la Ley y en el presente
contrato. 11.2) OBLIGACIONES: 11.2.1) Administrar prudente y
diligentemente los activos, bienes y derechos fideicomitidos, así
como también el FIDEICOMISO. Esta obligación es de medio y
no de resultado, pues se contraen únicamente deberes y
responsabilidades fiduciarias. En tal sentido, la FIDUCIARIA no
garantiza a la CONSTITUYENTE, ni a los BENEFICIARIOS, la
obtención de resultado o rendimiento alguno, comprometiéndose
únicamente al desarrollo de una gestión profesional, de acuerdo
con las instrucciones determinadas en el presente FIDEICOMISO.
11.2.2) Mantener los activos, bienes y derechos fideicomitidos
separados de los demás bienes y derechos de la FIDUCIARIA y
de los otros negocios fiduciarios respecto de los cuales actúa como
fiduciaria. En consecuencia, la FIDUCIARIA no podrá considerar
como suyos, ni emplear en sus propios negocios, los bienes
recibidos en fideicomiso mercantil irrevocable. Los activos, bienes
y derechos fideicomitidos tampoco formarán parte de la garantía
general de los acreedores de la FIDUCIARIA o de la
CONSTITUYENTE. 11.2.3) Cumplir cabal y oportunamente con
las instrucciones fiduciarias establecidas en el presente
-128-
26
FIDEICOMISO. Sin embargo, en caso de que para el
cumplimiento de tales instrucciones fiduciarias se requiera de
recursos y no existan los suficientes dentro del FIDEICOMISO, la
FIDUCIARIA quedará exonerada de tal cumplimiento. 11.2.4) Con
cargo a los recursos integrados al FIDEICOMISO, cancelar todos
los tributos, costos y gastos a que hubiere lugar en razón de la
constitución, desarrollo, ejecución y liquidación de este
FIDEICOMISO. 11.2.5) Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO.
11.2.6) Presentar a la CONSTITUYENTE y al REPRESENTANTE
DE LOS OBLIGACIONISTAS, un balance mensual del
FIDEICOMISO, el cual deberá ser entregado por la FIDUCIARIA
dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores al cierre del
período mensual inmediato anterior. 11.2.7) Presentar a la
CONSTITUYENTE y al REPRESENTANTE DE LOS
OBLIGACIONISTAS, una rendición de cuentas con periodicidad
trimestral, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores
al cierre del período mensual inmediato anterior. 11.2.8)
Proveer a la CONSTITUYENTE de toda la información y/o
documentación que requiera, a efectos de que la
CONSTITUYENTE pueda llevar adecuadamente sus registros
contables y financieros. 11.2.10) Las demás establecidas en la Ley
y en el presente contrato.------------------------------------------------------
CLAUSULA DUODECIMA: Honorarios.- La CONSTITUYENTE
pagará a favor de la FIDUCIARIA, los siguientes honorarios: 12.1)
Por estructuración del presente FIDEICOMISO la cantidad de Un
Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00)
más IVA pagaderos en su totalidad contra la aceptación de la
oferta de negocio. 12.2) Por administración: la cantidad mensual de
-129-
27
Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$
400,00) más IVA. Este honorario será pagado por mensualidades
vencidas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del
respectivo mes inmediato posterior. 12.3) Por liquidación del
FIDEICOMISO: la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 1.000,00) más IVA. Este honorario será
cancelado por una sola vez, dentro de los quince (15) días
calendarios posteriores a la fecha de liquidación del presente
FIDEICOMISO. 12.4) Por reformas al FIDEICOMISO: la cantidad
de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
1.000,00) más IVA. Este honorario será cancelado dentro de los
quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de suscripción
de la escritura pública contentiva de la reforma al FIDEICOMISO.
En caso de existir recursos aprovisionados para el efecto en el
FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA podrá tomar los necesarios para
el pago de los honorarios que le correspondan según lo estipulado
en la presente cláusula. La FIDUCIARIA tendrá derecho a que la
CONSTITUYENTE reconozca a su favor un valor adicional al
pactado por administración, en el evento que deba proceder
conforme a lo establecido en el párrafo segundo del numeral 8.2.3
de la Cláusula Octava. Este valor deberá ser acordado previamente
entre las partes. El honorario de administración se reajustará
anualmente por lo menos en el índice de inflación que publique el
Banco Central del Ecuador. Los honorarios establecidos no
incluyen el IVA, ni los gastos, los cuales son de cargo del
FIDEICOMISO.-------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Vigencia.- El FIDEICOMISO
estará vigente hasta cuando se produzca una o varias de las
-130-
28
causales de terminación estipuladas en la cláusula siguiente del
presente instrumento, en cuyo caso la FIDUCIARIA iniciará el
proceso de liquidación señalado en la cláusula décimo quinta de
este documento.-------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Terminación.- Son causales de
terminación del FIDEICOMISO las siguientes: 14.1) Si existen
casos fortuitos o causas de fuerza mayor que impidan cumplir con
la finalidad del presente FIDEICOMISO. 14.2) Si se ha cumplido
plenamente con la finalidad del FIDEICOMISO. 14.3) Por
sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que ordene la terminación
del FIDEICOMISO. 14.4) Por mutuo acuerdo entre la
FIDUCIARIA, la CONSTITUYENTE y el REPRESENTANTE DE
LOS OBLIGACIONISTAS, siempre que con ello no se afecten
los derechos e intereses de uno o varios de los
OBLIGACIONISTAS. 14.5) Por no existir dentro del
FIDEICOMISO los recursos necesarios para cumplir con su
finalidad y las instrucciones fiduciarias. 14.6) Por las demás
causales establecidas en la Ley.----------------------------------------------
CLAUSULA DECIMO QUINTA: Liquidación.- En caso de
terminación del FIDEICOMISO por cualquiera de las causales
contractuales o legales, la FIDUCIARIA procederá inmediatamente
con las tareas de liquidación del FIDEICOMISO, de acuerdo con
las siguientes disposiciones: 15.1) Todos los pasivos que se
encuentren pendientes de pago y que no pudieren cancelarse con
los recursos del FIDEICOMISO, serán asumidos y cancelados por
la CONSTITUYENTE. 15.2) La FIDUCIARIA rendirá cuenta final
de su gestión, mediante un informe que se pondrá a disposición
de la CONSTITUYENTE y del REPRESENTANTE DE LOS
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OBLIGACIONISTAS, en los términos exigidos por la
Superintendencia de Compañías y demás normativa aplicable.
Dicho informe se entenderá aprobado de pleno derecho, si no es
objetado dentro de un período máximo de quince (15) días
calendario, contados a partir de la fecha de su presentación a la
CONSTITUYENTE y al REPRESENTANTE DE LOS
OBLIGACIONISTAS. 15.3) Transcurrido el período señalado en el
numeral anterior, la FIDUCIARIA levantará, mediante escritura
pública, un Acta de Liquidación, la cual se tendrá, para todos los
efectos legales, como la liquidación definitiva y total del
FIDEICOMISO. Dicha Acta de Liquidación tendrá únicamente la
firma del representante legal o de un apoderado de la
FIDUCIARIA, y constituirá el instrumento a través del cual se dé
por terminado y liquidado el FIDEICOMISO. 15.4) Si la
CONSTITUYENTE y/o el REPRESENTANTE DE LOS
OBLIGACIONISTAS no estuvieren de acuerdo con las cuentas
presentadas por la FIDUCIARIA, dentro del período de quince
(15) días calendario mencionado en el numeral 15.2) de la
presente cláusula, podrán solicitar que sus salvedades se hagan
constar en el Acta de Liquidación. ------------------------------------------
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Aspectos Tributarios.- El
FIDEICOMISO cumplirá con las obligaciones tributarias que le
sean aplicables, conforme la legislación vigente, incluyendo las
retenciones de impuestos a que hubiere lugar. Se aclara de manera
expresa que el presente fideicomiso es un FIDEICOMISO
MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS, por lo que
de conformidad con la finalidad y las instrucciones establecidas no
desarrolla, ni desarrollará ninguna actividad empresarial, ni operará
-132-
30
ningún negocio en marcha y no realiza ni realizará actividades de
tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, ni
tampoco ninguna actividad que tenga ánimo de lucro. En
consecuencia el presente fideicomiso mercantil está exento de la
declaración y pago de impuesto a la renta. Sin perjuicio deberá
presentar únicamente una declaración informativa de impuestos a la
renta, en la que deberá constar el estado y situación del
fideicomiso.------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Naturaleza de las
obligaciones de la FIDUCIARIA.- De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 125 de la Ley de Mercado de Valores, la
FIDUCIARIA no garantiza con su actuación que los resultados y
finalidades pretendidas por la CONSTITUYENTE efectivamente se
cumplan. La FIDUCIARIA responde hasta por culpa leve en el
cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de resultado;
esto es, que su responsabilidad es actuar de manera diligente y
profesional a fin de cumplir con las instrucciones determinadas por
la CONSTITUYENTE con miras a tratar de que las finalidades
pretendidas se cumplan. Particularmente, se aclara que el presente
FIDEICOMISO es un fideicomiso mercantil de administración de
flujos, por lo que si el FIDEICOMISO no cuenta con la
LIQUIDEZ suficiente o necesaria para entregar recursos al
AGENTE PAGADOR para que pague las OBLIGACIONES, ni el
FIDEICOMISO ni la FIDUCIARIA son ni serán responsables por
el pago de tales OBLIGACIONES ante los OBLIGACIONISTAS,
siendo responsable única y exclusivamente la CONSTITUYENTE
ante los OBLIGACIONISTAS. Se deja expresa constancia de que
la suscripción del presente FIDEICOMISO no pone fin a ninguna
-133-
31
de las responsabilidades y obligaciones asumidas por la
CONSTITUYENTE en virtud del CONTRATO, ni del contrato de
emisión de las OBLIGACIONES. --------------------------------------------
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Reformas.- El FIDEICOMISO
podrá ser reformado por mutuo acuerdo entre la FIDUCIARIA, la
CONSTITUYENTE y el REPRESENTANTE DE LOS
OBLIGACIONISTAS, siempre que con ello no se afecten los
derechos e intereses de los OBLIGACIONISTAS. -----------------------
CLAUSULA DECIMO NOVENA: Causales de sustitución
fiduciaria y procedimiento.- Son causales de sustitución de la
FIDUCIARIA: 19.1) La declaratoria de disolución de la
FIDUCIARIA. 19.2) El incumplimiento reiterado de las
obligaciones de la FIDUCIARIA, declarado en laudo arbitral o
sentencia ejecutoriada. 19.3) Las demás establecidas en la
legislación aplicable. La Fiduciaria sustituta deberá ser escogida de
mutuo acuerdo entre la CONSTITUYENTE y el
REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS. En caso de
sustitución, la FIDUCIARIA deberá entregar a la fiduciaria
sustituta, físicamente, todos los bienes que componen el patrimonio
autónomo, en lo que fuera aplicable. Adicionalmente deberá
entregarle los libros contables, declaraciones tributarias,
comprobantes de retención y en general toda la documentación
original relacionada con el FIDEICOMISO, pudiendo quedarse la
FIDUCIARIA con copias certificadas, si así lo decide. La entrega
de bienes y documentos deberá hacerse en un período máximo de
treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya
producido la causal de sustitución. ------------------------------------------
CLAUSULA VIGESIMA: Gastos a cargo del Fideicomiso.- Son
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32
de cargo del FIDEICOMISO, todos los costos, gastos, honorarios,
remuneraciones y tributos de cualquier naturaleza u origen que
demande: la celebración y perfeccionamiento del presente contrato;
la administración fiduciaria y el cumplimiento de la finalidad e
instrucciones del FIDEICOMISO constituido por este contrato, o
que se originen con ocasión de éstos, sean estos incurridos por el
FIDEICOMISO o por la FIDUCIARIA, tales como, pero sin ser
restrictivos, impuestos, tasas, contribuciones, peritajes, gastos de
mantenimiento, honorarios, remuneraciones, defensa del patrimonio
autónomo, etc.; la celebración y perfeccionamiento de los contratos
que se lleguen a suscribir con ocasión de este FIDEICOMISO; la
terminación y liquidación del FIDEICOMISO y la restitución de
los bienes a quien corresponda. Todos los costos, gastos,
honorarios, remuneraciones y tributos antes señalados, serán
cancelados con los recursos aprovisionados para el efecto. De no
existir los recursos suficientes corresponderá proveerlos a la
CONSTITUYENTE. La CONSTITUYENTE se constituye en
fiadora solidaria del FIDEICOMISO para el pago de los gastos y
tributos en los que se haya incurrido o se vaya incurrir por la
constitución del FIDEICOMISO, cumplimiento de sus instrucciones
fiduciarias o liquidación del FIDEICOMISO. En el evento de que
la CONSTITUYENTE no proporcionare los recursos suficientes a
la FIDUCIARIA para el desarrollo y ejecución de este
FIDEICOMISO, ésta no se hallará obligada a realizar gestión
alguna, quedando expresamente exonerada de cualquier
responsabilidad en tal sentido.--------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Domicilio contractual.-
Las partes convienen y estipulan como domicilio contractual, las
-135-
33
siguientes direcciones: 21.1) CONSTITUYENTE: Dirección:
Kilómetro 3 ½ vía a Samborondón, República del Ecuador. 21.2)
FIDUCIARIA: Dirección: Ciudadela Kennedy Norte, avenida
Francisco de Orellana, edificio World Trade Center, Torre A, piso
doce, oficina doce cero uno, en la ciudad de Guayaquil, República
del Ecuador. 21.3) REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS.-
Dirección: Víctor Manuel Rendón cuatrocientos uno y General
Córdova, edificio Amazonas, piso cinco, oficinas uno y dos, en la
ciudad de Guayaquil, República del Ecuador.--------------------
CLASULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Exclusión de
Responsabilidad.- La celebración del presente contrato no implica
por parte de la Superintendencia de Compañías ni de los miembros
del Consejo Nacional de Valores, responsabilidad alguna ni
garantía sobre el cumplimiento del objetivo y finalidad del
Contrato.----------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- Legislación, controversias,
jurisdicción y competencia.- El presente FIDEICOMISO se
somete la legislación vigente en la República del Ecuador. Las
controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este
contrato, que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, serán
sometidas a decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Guayaquil, que se sujetará a lo dispuesto por la Ley
de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil y cualquier
otra reglamentación que se expida sobre el particular, atendiendo
las siguientes normas: 23.1) Los árbitros serán seleccionados
conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. 23.2)
Los árbitros de dicho Centro efectuarán un arbitraje administrado,
-136-
34
en derecho y confidencial y quedan facultados para dictar medidas
cautelares solicitando el auxilio de funcionarios públicos, judiciales,
policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a un juez
ordinario alguno para tales efectos. 23.3) El Tribunal de Arbitraje
estará integrado por tres árbitros. 23.4) El procedimiento arbitral
tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. 23.5) Las
partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan acatar el
laudo arbitral y se comprometen a no interponer recurso de
nulidad en contra del laudo arbitral. El laudo arbitral será
inapelable. 23.6) La reconvención, de existir, se someterá a lo
dispuesto en la presente cláusula.--------------------------------------------
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA.- Declaraciones especiales.-
Las partes contratantes, por la interpuesta persona de sus
representantes legales, declaran expresamente que: I. La
FIDUCIARIA podrá poner en consideración de la
CONSTITUYENTE cualquier acción u omisión que le corresponda
efectuar en el ejercicio de sus facultades, ya sea porque así lo
prevé el presente contrato o porque al no estar contemplado el
caso, lo considera adecuado; entendiéndose que la falta de
respuesta a la consulta formulada, o de instrucciones escritas,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido
consultado, será interpretada por la FIDUCIARIA como
conformidad de la acción u omisión materia de la consulta. II. La
FIDUCIARIA no tendrá otra responsabilidad relativa a, o derivada
del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de la
CONSTITUYENTE y, o de los BENEFICIARIOS, según
corresponda, como por hechos que afecten el estado e integridad
-137-
35
de los bienes transferidos o que se transfieran a título de
fideicomiso mercantil irrevocable, con ocasión de la celebración del
presente contrato o por futuras aportaciones; que tan pronto llegue
a su conocimiento cualquier hecho, acción u omisión en tales
sentidos, comunicarlas a quien corresponda, dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes de haberlo conocido, para actuar conforme a
las instrucciones escritas que le sean provistos, salvo que el caso
consultado esté estipulado expresamente en el contrato. III. Todo
costo, daño o pérdida, incluyendo el resultado de costas judiciales,
que llegare a sufrir la FIDUCIARIA, con motivo o como resultado
de su actuación en tal carácter bajo el presente contrato, que no
obedezca a su culpa o dolo, será indemnizado por la
CONSTITUYENTE. La FIDUCIARIA se compromete a notificar a
la mayor brevedad a la CONSTITUYENTE, la ocurrencia de
cualquiera de dichas circunstancias. A falta de indemnización por
parte de la CONSTITUYENTE dentro de los dos días hábiles
siguientes del requerimiento de la FIDUCIARIA en tal sentido,
tales gastos, daños o pérdidas serán retenidos y compensados
contra los bienes o dineros que existan en el patrimonio autónomo
y que deban ser entregados a los BENEFICIARIOS. IV. Por
virtud de este contrato, la FIDUCIARIA no asume obligación
alguna de pagar con fondos propios, los costos o gastos que
demande la custodia, administración y defensa del fideicomiso
mercantil y de los bienes que conforma su patrimonio; ni los
tributos de ningún tipo que generen los bienes transferidos o que
se transfieran o que graven las utilidades generadas por el
fideicomiso. En el caso de ser necesario el pago de cualquier
tributo, honorario o gasto, por cualquier origen o género que fuera,
-138-
36
la FIDUCIARIA procederá a pagarlos únicamente con el flujo de
fondos originado por los bienes transferidos o que se transfieran al
fideicomiso mercantil y, en caso de no existir tal disponibilidad,
con los dineros que le entregue la CONSTITUYENTE. V. En
virtud de lo señalado en los apartados I y IV de esta cláusula, la
CONSTITUYENTE renuncia en forma total y definitiva a
reclamar a la FIDUCIARIA indemnización y, o compensación
alguna a consecuencia de cualquier pérdida y, o reclamo
relacionado con el ejercicio por parte de la FIDUCIARIA de sus
derechos y funciones establecidas en el presente contrato y, o con
los actos, procedimientos y, u operaciones contempladas y
relacionadas con el mismo contrato, como por la falta de recursos
en el patrimonio autónomo o por la no entrega o entrega a
destiempo de dineros requeridos a la CONSTITUYENTE. Esta
renuncia deja a salvo aquellos casos ocasionados por culpa o dolo
de la FIDUCIARIA, judicialmente comprobados.---------------------
Usted, Señor Notario, se servirá agregar las demás formalidades
necesarias para el perfeccionamiento y plena validez del presente
contrato de fideicomiso mercantil irrevocable, cuya cuantía por su
naturaleza es indeterminada. FIRMADO: Abogada Caridad Wright
Arosemena - Matrícula ocho mil quinientos noventa y tres.-----
Hasta aquí la minuta y sus documentos habilitantes
agregados, todos los cuales, en un mismo texto, quedan
elevados a escritura pública.- Yo, el Notario, doy fe que,
después de haber sido leída en alta voz, toda esta
escritura pública a los comparecientes, éstos la
aprueban y la suscriben conmigo, el Notario, en un solo
acto.-
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ESTA FOJA CORRESPONDE A LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS QUE CELEBRAN LA COMPAÑÍA AIFA S.A.; TRUST FIDUCIARIA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. Y EL ESTUDIO JURIDICO PANDZIC & ASOCIADOS S.A..-
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