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Prospectos Obligaciones Aifa

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N U M E R O :

CONSTITUCIÓN DE UN

FIDEICOMISO MERCANTIL

IRREVOCABLE DE

ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS

QUE CELEBRAN LA COMPAÑÍA

AIFA S.A.; TRUST FIDUCIARIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS

Y FIDEICOMISOS S.A. Y EL

ESTUDIO JURIDICO PANDZIC &

ASOCIADOS S.A..------------------------

CUANTIA: INDETERMINADA. --------------------------------------------

En la ciudad de Guayaquil, Capital de la Provincia del

Guayas, República del Ecuador, hoy día ocho de

septiembre de dos mil once, ante mí, abogado EDUARDO

ALBERTO FALQUEZ AYALA, Notario Titular Séptimo del

cantón Guayaquil; comparecen: por una parte, la COMPAÑÍA

AIFA S.A. debidamente representada por el señor

FERNANDO TORRES BEJARANO, quien declara ser

ecuatoriano, casado, abogado, en su calidad de PRESIDENTE,

según consta de la copia del nombramiento que se

adjunta a la presente como documento habilitante; por otra

parte, TRUST FIDUCIARIA ADMINISTRADORA DE

FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A., legalmente representada por

su Gerente General y representante legal, el señor

CICERÓN TACLE VERA, según consta del

nombramiento que se adjunta a la presente escritura

pública como documento habilitante; y, por último el

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Estudio Jurídico PANDZIC & ASOCIADOS S.A.,

representada por la señora RADMILA PANDZIC ARAPOV

DE PITA, quien declara ser ecuatoriana, casada, abogada,

en su calidad de PRESIDENTA, según consta de la copia

del nombramiento que se adjunta como documento

habilitante.-------------------------------------------------------------------------

Los comparecientes son mayores de edad, personas capaces

para obligarse y contratar a quienes por haberme

presentado sus respectivos documentos de identificación,

de conocer doy fe, los mismos que comparecen a

celebrar esta escritura pública de CONSTITUCIÓN DE UN

FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE DE

ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS, sobre cuyo objeto y

resultados están bien instruidos a la que proceden de

una manera libre y espontánea y para su otorgamiento

me presentan la minuta que dice así:-------------------------------

SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su

cargo, sírvase incorporar una que contenga el siguiente contrato de

constitución de un fideicomiso mercantil irrevocable de

administración de flujos, el cual se otorga al tenor de las

siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------------

CLAUSULA PRIMERA: Comparecientes.- Comparecen a la

celebración del presente instrumento, las siguientes partes: 1.1)

AIFA S.A., debidamente representada por su Presidente, señor

Abogado Fernando Torres Bejarano, como consta del nombramiento

que se adjunta como documento habilitante, debidamente autorizado

por la Junta General de Accionistas de la compañía, reunida en

Samborondón el día veinte de Julio de dos mil once, según consta

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de la copia del acta que se adjunta como documento habilitante;

1.2) Trust Fiduciaria Administradora de Fondos y Fideicomisos

S.A., debidamente representada por su Gerente General y como tal

su representante legal, señor Cicerón Tacle Vera, conforme consta

del nombramiento que se agrega como documento habilitante. 1.3)

El Estudio Jurídico Pandzic & Asociados S.A., legalmente

representada por su Presidenta, la señora Abogada Radmila Pandzic

Arapov, conforme el nombramiento que se agrega como habilitante.

Las partes, libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente

contrato de fideicomiso mercantil irrevocable, que se otorga al

tenor de las cláusulas que aparecen a continuación. CLAUSULA

SEGUNDA: Glosario de términos.- Para la interpretación y los

efectos del presente contrato se considerará: 2.1) Que los títulos de

las cláusulas se han puesto simplemente para facilidad de lectura y

referencia, mas no como medio de interpretación. 2.2) Que la

referencia al singular incluye el plural y la referencia a un género

incluye a todos los géneros. 2.3) Que las palabras o frases

definidas más adelante, deberán ser interpretadas según el contexto

en el que se encuentren. 2.4) Que las palabras o frases aquí

definidas en orden alfabético, tendrán los significados que constan

a continuación de cada una de ellas: 2.4.1) AGENTE

PAGADOR: Es la entidad que cumplirá la función de agente de

pago de las OBLIGACIONES a favor de los

OBLIGACIONISTAS. Si las OBLIGACIONES se emiten: (i) en

forma materializada, o, (ii) en forma desmaterializada, el AGENTE

PAGADOR será la CONSTITUYENTE, por intermedio del

Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores

DECEVALE. 2.4.2) BENEFICIARIOS: Son los

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OBLIGACIONISTAS y la CONSTITUYENTE, en los casos,

términos y condiciones estipulados en el presente FIDECOMISO.

2.4.3) CLIENTES: Son todas las personas naturales o jurídicas

que adquieran los bienes producidos y/o comercializados por la

CONSTITUYENTE o los servicios prestados por ésta, en virtud de

lo cual se generará el DERECHO DE COBRO de la

CONSTITUYENTE ante los CLIENTES. 2.4.4)

CONSTITUYENTE: Es AIFA S.A., sociedad debidamente

organizada y existente de conformidad con la legislación vigente

en la República del Ecuador. 2.4.5) DERECHO DE COBRO:

Son la totalidad de las cuentas por cobrar que se generarán a

favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES, en virtud de

las transacciones de compraventa de PRODUCTOS o prestación de

servicios realizadas por la CONSTITUYENTE y sus CLIENTES.

Inicialmente, el DERECHO DE COBRO incluye a la totalidad de

las cuentas por cobrar que se generarán a favor de la

CONSTITUYENTE ante los CLIENTES correspondientes a los

CLIENTES SELECCIONADOS. Posteriormente, en caso de

producirse la situación estipulada en los numerales 4.3) de la

cláusula cuarta, automáticamente se entenderá por DERECHO DE

COBRO a la totalidad de las cuentas por cobrar que sean

necesarias, y que se generarán a favor de la CONSTITUYENTE

ante los CLIENTES, correspondientes a los CLIENTES

ADICIONALES. 2.4.6) EMISION: Es el proceso de emisión de

OBLIGACIONES a ser efectuado por la CONSTITUYENTE hasta

por la suma de Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados

Unidos de América (US$1’500.000,00), con un plazo de Un mil

ochocientos (1.800) días la Clase P y Dos mil ciento sesenta

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(2.160) días la Clase W; con pagos trimestrales de capital e

intereses. 2.4.7) FIDEICOMISO: Es el patrimonio autónomo

dotado de personalidad jurídica que se constituye como

consecuencia jurídica de la celebración del presente contrato, y que

tiene la denominación de “FIDEICOMISO FLUJOS SEGUNDA

EMISIÓN OBLIGACIONES AIFA”. 2.4.8) FIDUCIARIA: Es

Trust Fiduciaria Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A.,

sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con la

legislación vigente en la República del Ecuador, que se encuentra

debidamente autorizada por la Superintendencia de Compañías para

administrar fideicomisos mercantiles. 2.4.9) FLUJOS: Son la

totalidad de los recursos dinerarios futuros provenientes de la

recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO. 2.4.10)

LIQUIDEZ: Son los recursos, libres y disponibles del

FIDEICOMISO, que deberán ser destinados por la FIDUCIARIA

para efectuar los desembolsos determinados en los numerales

7.6.3) y 7.6.4) de la cláusula séptima del presente FIDEICOMISO.

2.4.11) OBLIGACIONES: Son valores a ser emitidos por la

CONSTITUYENTE, que representan un pasivo o deuda para la

CONSTITUYENTE y que reconocen a favor de los

OBLIGACIONISTAS el derecho a que la CONSTITUYENTE les

pague el capital invertido más la tasa de interés pactada, en los

plazos, términos y condiciones constantes en los documentos

relativos a la EMISION. 2.4.12) OBLIGACIONISTAS: Son el o

los titulares de las OBLIGACIONES emitidas por la

CONSTITUYENTE. 2.4.13) OPERACIONES: Incluye: (i) las

operaciones individuales de compraventa entre la

CONSTITUYENTE y los CLIENTES, en virtud de las cuales, por

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una parte la CONSTITUYENTE vende los PRODUCTOS, y por

otra parte, el respectivo CLIENTE adquiere tales PRODUCTOS y

se obliga a pagar el precio correspondiente, en los términos y

condiciones acordados en cada una de tales operaciones; y, (ii) las

operaciones regulares y continuas de compraventa recogidas en

acuerdos comerciales de mediano y largo plazo que suscriben la

CONSTITUYENTE con los CLIENTES, en virtud de las cuales,

por una parte la CONSTITUYENTE se compromete a vender, en

una base regular y continua, los PRODUCTOS, y por otra parte,

el respectivo CLIENTE se compromete a adquirir, en una base

regular y continua, tales PRODUCTOS, así como también se

obliga a pagar el precio correspondiente, en los términos y

condiciones estipulados en cada uno de dichos acuerdos

comerciales. Como consecuencia dichas transacciones, se generará

el DERECHO DE COBRO a favor de la CONSTITUYENTE ante

los CLIENTES. 2.4.14) CLIENTES SELECCIONADOS: Son

aquellos CLIENTES generadores de los FLUJOS cuyo DERECHO

DE COBRO la CONSTITUYENTE aporta al FIDEICOMISO

FLUJOS SEGUNDA EMISION OBLIGACIONES AIFA, en los

términos y condiciones establecidos en este contrato, que en todo

momento deberán de cumplir un perfil mínimo consistente en: (i)

haber realizado compras de los bienes que produce y/o

comercializa la CONSTITUYENTE, por más de Veinte Mil

Dólares de los Estados Unidos de América (US$

20.000,00) durante el último año; (ii) para CLIENTES nacionales,

contar con calificación de riesgo “A” dentro de un Buró de

Información Crediticia; y, para CLIENTES extranjeros, contar con

referencias comerciales positivas emitidas por empresas ecuatorianas

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y/o del exterior; y, (iii) no ser vinculados a la CONSTITUYENTE,

al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente y aplicable

expedida por la Junta Bancaria y por el Consejo Nacional de

Valores. Los CLIENTES SELECCIONADOS están integrados por

las Compañías que forman parte del GRUPO PONCE y GRUPO

NOBOA cuyo detalle de empresas que los integran, se encuentra

detallados en el Informe de Selección de Clientes y Proyección de

Flujos Futuros, el mismo que se incorpora a la presente.

Adicionalmente a los CLIENTES SELECCIONADOS nombrados

anteriormente, la CONSTITUYENTE tendrá la facultad de designar

por escrito a otros CLIENTES a los cuales haya realizado ventas,

al contado y/o crédito, como CLIENTES SELECCIONADOS, sin

que por esa designación deba reformarse el FIDEICOMISO,

bastando únicamente que la FIDUCIARIA registre como CLIENTE

SELECCIONADO, al o los CLIENTES designados como tales por

la CONSTITUYENTE. Además podrá la CONSTITUYENTE

designar clientes seleccionados de la lista de clientes adicionales

para lo cual la CONSTITUYENTE deberá notificar de este

particular a la Fiduciaria y al respectivo cliente. Los excedentes de

flujos generados a partir de los CLIENTES SELECCIONADOS se

devolverán semanalmente a la CONSTITUYENTE, una vez que el

FIDEICOMISO haya realizado la provisión correspondiente a la

próxima cuota de capital e intereses, debiendo haberse provisionado

el cincuenta por ciento de dicha cuota dentro del primer mes, y el

otro cincuenta por ciento de dicha cuota dentro del segundo mes.

Los volúmenes proyectados de generación del DERECHO DE

COBRO respecto de los CLIENTES SELECCIONADOS siempre

deberán brindar una cobertura del 200% (doscientos por

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ciento) del saldo de capital de las OBLIGACIONES en

circulación. 2.4.15) CLIENTES ADICIONALES: Al momento de

la constitución del FIDEICOMISO FLUJOS SEGUNDA EMISION

OBLIGACIONES AIFA, la CONSTITUYENTE designa como

CLIENTES ADICIONALES a las Compañías que forman parte del

GRUPO BORRERO cuyo detalle de empresas que lo integran, se

encuentra detallado en el Informe de Selección de Clientes y

Proyección de Flujos Futuros, el mismo que se incorpora a la

presente. En general, CLIENTES ADICIONALES son aquellos

CLIENTES, distintos a los CLIENTES SELECCIONADOS, a los

cuales la CONSTITUYENTE ha realizado ventas, al contado y/o a

crédito, de los bienes que produce y/o comercializa y que, en

consecuencia, han generado DERECHO DE COBRO.

Adicionalmente a los CLIENTES ADICIONALES designados, la

CONSTITUYENTE tendrá la facultad de designar, por escrito, a

otros CLIENTES como CLIENTES ADICIONALES, sin que por

esa designación deba reformarse el FIDEICOMISO, bastando

únicamente que la FIDUCIARIA registre como tales a los nuevos

CLIENTES escogidos por la CONSTITUYENTE, los cuales

deberán cumplir con los criterios de calificación estipulados en el

numeral 2.4.14). Además podrá la CONSTITUYENTE designar al

cliente adicional como cliente seleccionado para lo cual la

CONSTITUYENTE deberá notificar de este particular a la

fiduciaria y al cliente. En caso de producirse la situación

estipulada en los numerales 4.3) de la cláusula cuarta del presente

FIDEICOMISO, automáticamente se incorpora el CLIENTE

ADICIONAL, de tal manera que los volúmenes proyectados de

generación del DERECHO DE COBRO respecto de tales

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CLIENTES ADICIONALES lleve al FIDEICOMISO a mantener

una cobertura del doscientos por ciento (200%) del saldo de

capital de las OBLIGACIONES en circulación. 2.4.16)

PRODUCTOS: Son todos los servicios, de cualquier tipo o

naturaleza, que presta el CONSTITUYENTE; así como todos los

productos de cualquier tipo o naturaleza, que son distribuidos y

comercializados por el CONSTITUYENTE, incluyendo productos

que son de fabricación propia de la CONSTITUYENTE o de

fabricación de terceros. 2.4.17) REPRESENTANTE DE LOS

OBLIGACIONISTAS: Es la persona jurídica que cumplirá la

función de representante de los OBLIGACIONISTAS, en los

términos dispuestos en la normativa vigente y aplicable en la

República del Ecuador. A la presente fecha, el REPRESENTANTE

DE LOS OBLIGACIONISTAS contratado por la

CONSTITUYENTE es el Estudio Jurídico Pandzic & Asociados

S.A. 2.4.18) TABLAS DE AMORTIZACION: Son las diferentes

tablas de amortización para el pago de las OBLIGACIONES,

mismas que deberán ser entregadas por la CONSTITUYENTE a la

FIDUCIARIA o, en caso de incumplimiento de esta obligación de

parte de la CONSTITUYENTE, solicitadas por la FIDUCIARIA al

REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS.----------------

CLAUSULA TERCERA: Antecedentes.- 3.1) AIFA S.A. es una

sociedad anónima constituida al amparo de la Ley de Compañías

del Ecuador, mediante escritura pública otorgada el treinta de Julio

de mil novecientos ochenta y cinco ante el Notario Décimo Sexto

del cantón Guayaquil, e inscrita en el Registro Mercantil del

mismo cantón el diez de Septiembre del mismo año. 3.2) La Junta

General de Accionistas de AIFA reunida el veinte de Julio de dos

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mil once, resolvió que AIFA realice la Segunda EMISION de

OBLIGACIONES, así como también que constituya el presente

FIDEICOMISO, a efectos de generar un mecanismo que facilite a

AIFA el pago de las OBLIGACIONES a ser asumidas a favor de

los OBLIGACIONISTAS.-------------------------------------------------------

CLAUSULA CUARTA: Bienes Fideicomitidos.- 4.1) Amparada

en lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Mercado de

Valores, mediante este instrumento, en la presente fecha y a título

de fideicomiso mercantil irrevocable, la CONSTITUYENTE

transfiere al FIDEICOMISO, sin reserva ni limitación alguna, la

suma de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$

1.000,00). La CONSTITUYENTE podrá efectuar a futuro, también

a título de fideicomiso mercantil irrevocable, otros aportes de

recursos dinerarios. 4.2) Amparada en lo dispuesto en los artículos

109 y 117 de la Ley de Mercado de Valores, mediante este

instrumento, en la presente fecha y a título de fideicomiso

mercantil irrevocable, la CONSTITUYENTE transfiere al

FIDEICOMISO, sin reserva ni limitación alguna, a título de

fideicomiso mercantil irrevocable, el DERECHO DE COBRO de

los CLIENTES SELECCIONADOS, esto es la totalidad de las

cuentas por cobrar que se generarán a partir de la presente fecha

y a futuro a favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES

SELECCIONADOS. Por ende de pleno derecho el DERECHO DE

COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS pertenecerá única y

exclusivamente al FIDEICOMISO. Como consecuencia de lo

anterior, desde la fecha de constitución del presente

FIDEICOMISO y durante la vigencia del mismo, será el presente

FIDEICOMISO el único y exclusivo beneficiario de los FLUJOS

-113-

Page 114: Prospectos Obligaciones Aifa

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que deben ser pagados por los CLIENTES SELECCIONADOS,

provenientes del ejercicio del DERECHO DE COBRO de las

ventas realizadas a estos CLIENTES SELECCIONADOS. El

DERECHO DE COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS se

lo valora, a la constitución del FIDEICOMISO, en la suma de

Dos Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Doscientos Sesenta y

Nueve con Treinta y dos Centavos de Dólar de los Estados

Unidos de América (US$ 2’296.269,32 ), en virtud del avalúo

pericial que forma parte integrante del presente instrumento, valor

en el cual se lo registrará en la contabilidad del FIDEICOMISO.

La CONSTITUYENTE deberá hacer actualizaciones del avalúo

pericial con periodicidad trimestral, debiendo reflejarse en la

contabilidad del FIDEICOMISO, con la misma periodicidad, el

nuevo valor del DERECHO DE COBRO de los CLIENTES

SELECCIONADOS. 4.3) Para efectos de aplicación de lo dispuesto

a continuación, se señala que los volúmenes anuales de

recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO de los

CLIENTES SELECCIONADOS se encuentra detallado

respectivamente y según el periodo correspondiente, en el Informe

de Selección de Clientes y Proyección de Flujos Futuros, el mismo

que se incorpora a la presente Si, por cualquier causa, los

volúmenes anuales de recaudación y cobranza del DERECHO DE

COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS registran un

descenso del cuarenta por ciento (40%) o más respecto de los

volúmenes anuales históricos de recaudación y cobranza del

DERECHO DE COBRO de los CLIENTES SELECCIONADOS,

AIFA, amparada en lo dispuesto en los artículos 109 y 117 de la

Ley de Mercado de Valores, desde ya compromete a título de

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Page 115: Prospectos Obligaciones Aifa

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Fideicomiso Mercantil Irrevocable, a favor del presente

FIDEICOMISO, sin reserva ni limitación alguna, bajo condición

suspensiva, el DERECHO DE COBRO de los CLIENTES

ADICIONALES, esto es las cuentas por cobrar y el producto de

la recaudación y cobranza del DERECHO DE COBRO de los

CLIENTES ADICIONALES, que se generen a partir del momento

en que se verifique la situación señalada al inicio del presente

numeral, a favor de la CONSTITUYENTE ante los CLIENTES

ADICIONALES, de tal manera que los volúmenes proyectados de

generación del DERECHO DE COBRO respecto de tales

CLIENTES ADICIONALES brinde una cobertura del doscientos

por ciento (200%) del saldo de capital de las OBLIGACIONES

en circulación, a efectos de que la FIDUCIARIA pueda continuar

con el cumplimiento de la finalidad del presente FIDEICOMISO.

La condición suspensiva señalada en el párrafo anterior del

presente numeral se entenderá cumplida: (i) cuando se verifique la

situación señalada al inicio del párrafo anterior del presente

numeral, y (ii) en el momento mismo en el que el DERECHO

DE COBRO de los CLIENTES ADICIONALES se genere, por

ende, desde ese mismo momento, de pleno derecho, el DERECHO

DE COBRO de los CLIENTES ADICIONALES pertenecerá única

y exclusivamente al FIDEICOMISO.-----------------------------------

CLAUSULA QUINTA: DECLARACIONES DE LA

CONSTITUYENTE: La CONSTITUYENTE declara bajo

juramento lo siguiente: 5.1) Que los recursos, bienes y derechos

que transfiere o transferirá al FIDEICOMISO se encuentran libres

de toda limitación de dominio y disposición, obligándose al

saneamiento de conformidad con la Ley. 5.2) Que los recursos,

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Page 116: Prospectos Obligaciones Aifa

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bienes y derechos que transfiere o transferirá al FIDEICOMISO

son de su exclusiva propiedad, sobre los cuales tiene absoluta

capacidad de disposición, sin que exista impedimento alguno para

aportarlos a título de fideicomiso mercantil irrevocable. 5.3) Que

los recursos, bienes y derechos que transfiere o transferirá al

FIDEICOMISO tienen un origen lícito y en especial garantiza que

no provienen de ninguna actividad relacionada con el cultivo,

fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de

sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La CONSTITUYENTE

autoriza a la FIDUCIARIA para que efectúe todas las indagaciones

que razonablemente considere oportuno realizar para comprobar el

origen de los recursos, bienes y derechos que se transfieren a

título de fideicomiso mercantil, eximiendo a la FIDUCIARIA de la

comprobación de esta declaración, sin perjuicio de lo cual, la

FIDUCIARIA podrá efectuar todas las indagaciones que considere

necesarias. En caso que se inicien investigaciones sobre la

CONSTITUYENTE relacionadas con las actividades antes

señaladas, la FIDUCIARIA podrá proporcionar a las autoridades

competentes las informaciones que éstas demanden. 5.4) Que no se

halla inmersa en ninguna prohibición de la Ley de Mercado de

Valores y demás normas aplicables. 5.5) Que la constitución de

este FIDEICOMISO tiene un objeto lícito y una causa lícita, y

que no pretende con ello irrogar perjuicios a terceros. 5.6) Que

cuenta con todas las autorizaciones normativas, legales y

estatutarias necesarias a efectos de constituir el presente

FIDEICOMISO.-----------------------------------------------------------------

CLAUSULA SEXTA: Fideicomiso Mercantil Irrevocable y

Patrimonio Autónomo.- Con estos antecedentes y por este medio

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Page 117: Prospectos Obligaciones Aifa

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se constituye el fideicomiso mercantil irrevocable denominado

“FIDEICOMISO FLUJOS.----------------------------------------------

SEGUNDA EMISIÓN OBLIGACIONES AIFA”, el cual consiste

en un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica,

separado e independiente de aquel o aquellos de la

CONSTITUYENTE, de los BENEFICIARIOS, de la FIDUCIARIA

o de terceros en general, así como de todos los que correspondan

a otros negocios fiduciarios administrados por la FIDUCIARIA.

Dicho patrimonio autónomo se integra con los recursos, bienes y

derechos aportados por la CONSTITUYENTE, y posteriormente

estará integrado por todos los activos, pasivos y contingentes que

se generen en virtud del cumplimiento del objeto del presente

FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO, sus activos, sus derechos y sus

flujos en general, no pueden ser objeto de medidas cautelares ni

providencias preventivas dictadas por Jueces o Tribunales, ni ser

afectados por embargos, ni secuestros dictados en razón de deudas

u obligaciones de la CONSTITUYENTE, de los BENEFICIARIOS,

de la FIDUCIARIA o de terceros en general, y estará destinado

única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del

FIDEICOMISO, en los términos y condiciones señalados en el

presente instrumento.-------------------------------------------------------

CLAUSULA SEPTIMA: Finalidad e Instrucciones Fiduciarias.-

El presente FIDEICOMISO tiene por finalidad servir como fuente

de pago de las OBLIGACIONES emitidas por la

CONSTITUYENTE. Para ello, la FIDUCIARIA cumplirá con las

siguientes instrucciones fiduciarias: 7.1) Registrar contablemente,

como de propiedad del FIDEICOMISO, los recursos en dinerario,

transferidos por la CONSTITUYENTE en el presente acto. 7.2) A

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Page 118: Prospectos Obligaciones Aifa

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futuro, registrar otros aportes en recursos en dinerario, que efectúe

la CONSTITUYENTE al FIDEICOMISO. 7.3) Registrar

contablemente como de propiedad del FIDEICOMISO: (i) el

DERECHO DE COBRO a medida que se vaya generando, y (ii)

los FLUJOS en dinerario, libres y disponibles, que se vayan

recaudando, a partir de la presente fecha y mientras se encuentre

vigente el presente FIDEICOMISO. El FIDEICOMISO será quien

reciba directamente los FLUJOS del respectivo CLIENTE, para lo

cual el CONSTITUYENTE deberá obtener su aceptación

irrevocable de que, por la cesión del DERECHO DE COBRO que

mediante el presente instrumento realiza la CONSTITUYENTE a

favor del FIDEICOMISO, el respectivo CLIENTE entregará

directamente los FLUJOS a favor del FIDEICOMISO. 7.4)

Mientras los recursos en dinerario de propiedad del

FIDEICOMISO, cualquiera sea su origen, no deban destinarse para

efectuar los desembolsos determinados en los numerales 7.6.3) y

7.6.4) de la presente cláusula, mantenerlos depositados o

invertidos (si el FIDEICOMISO no debe hacer los pagos de

manera inmediata), en instituciones financieras que tengan

calificación de riesgo de al menos “AA” (doble A) o en fondos

constituidos por Administradoras de Fondos de Inversión. La

selección de tales Instituciones Financieras o Administradoras de

Fondos, quedará a libre discreción de la CONSTITUYENTE,

cumpliendo el requisito de calificación de riesgo mínima antes

señalado, de ser el caso. La CONSTITUYENTE instruirá en tal

sentido, expresamente y por escrito, a la FIDUCIARIA. Los

rendimientos provenientes de dichas inversiones, deberán ser

integrados al patrimonio del FIDEICOMISO y se destinarán al

-118-

Page 119: Prospectos Obligaciones Aifa

16

cumplimiento del objeto estipulado en la presente cláusula. 7.5)

Mientras las OBLIGACIONES no se coloquen entre

OBLIGACIONISTAS, restituir a la CONSTITUYENTE la totalidad

de los FLUJOS generados por el DERECHO DE COBRO. 7.6)

Desde el momento en que se coloquen las OBLIGACIONES, total

o parcialmente, y durante la vigencia de las mismas: 7.6.1) Si

bien los FLUJOS ingresarán al FIDEICOMISO de manera diaria,

con periodicidad semanal realizar las siguientes provisiones, en el

siguiente orden de prelación: (i) una suma de dinero que alcance a

cubrir el cien por ciento (100%) del monto que se requiera para

acumular lo necesario para pagar trimestralmente el capital e

intereses de las OBLIGACIONES colocadas, según la información

constante en las TABLAS DE AMORTIZACIÓN; (ii) las sumas

necesarias para cancelar todos los tributos, costos y gastos a que

hubiere lugar en razón de la constitución, desarrollo, ejecución y

liquidación de este FIDEICOMISO; y, (iii) una suma de dinero

necesaria para el pago de los honorarios de la FIDUCIARIA del

próximo mes al que se haga la provisión. Una vez practicadas

las provisiones señaladas restituir el excedente, de haberlo, a la

CONSTITUYENTE. 7.6.2) En caso de que se prevea que los

FLUJOS no van a alcanzar para realizar, dentro del mes

respectivo, total o parcialmente, las provisiones señaladas en el

numeral anterior, requerir por escrito a la CONSTITUYENTE la

entrega de los recursos necesarios para completar los montos que

deben ser provisionados por el FIDEICOMISO para los fines

señalados en el numeral anterior. La FIDUCIARIA informará a la

CONSTITUYENTE, mediante simple carta, de la necesidad de

provisión de estos recursos, para los efectos señalados en el

-119-

Page 120: Prospectos Obligaciones Aifa

17

párrafo anterior. La CONSTITUYENTE dispondrá de diez (10)

días calendario, contados a partir de la fecha en que la

FIDUCIARIA así le haya informado, para que efectúe tales

desembolsos al FIDEICOMISO. 7.6.3) Durante el plazo de

vigencia de las OBLIGACIONES, como mínimo con tres (3) días

hábiles de anticipación a la fecha en que el AGENTE PAGADOR

deba realizar el pago correspondiente de los dividendos de las

OBLIGACIONES según los términos establecidos en las respectivas

TABLAS DE AMORTIZACION, y conforme la LIQUIDEZ del

FIDEICOMISO lo permita, desembolsar al AGENTE PAGADOR,

por cuenta de la CONSTITUYENTE, la totalidad de los FLUJOS

provisionados durante el respectivo trimestre para el pago de los

dividendos de las OBLIGACIONES, a fin de que el AGENTE

PAGADOR cumpla con su labor de pago del capital e intereses

de las OBLIGACIONES colocadas a favor de los

OBLIGACIONISTAS. Si esa fecha coincide con días de fines de

semana, de feriado, o de descanso obligatorio dispuesto por Ley o

por autoridad competente, la FIDUCIARIA deberá efectuar el

desembolso el día hábil inmediato anterior. Se aclara de manera

expresa que la FIDUCIARIA ni el FIDEICOMISO tendrán

responsabilidad alguna ante los OBLIGACIONISTAS, el

REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS, AIFA, y/o

cualquier tercero en general, si, luego de haber ejecutado las

instrucciones fiduciarias constantes en el numeral 7.6.1) de la

presente cláusula, no existen los recursos provisionados suficientes

en el FIDEICOMISO para ser desembolsados al AGENTE

PAGADOR a efectos de que pueda cumplir con su labor de pago

de capital e intereses de las OBLIGACIONES colocadas a favor

-120-

Page 121: Prospectos Obligaciones Aifa

18

de los OBLIGACIONISTAS. En caso de que el Depósito

Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores Decevale

actúe como agente de cobro en representación de los

OBLIGACIONISTAS, la FIDUCIARIA y el AGENTE PAGADOR

quedan facultados para acordar con el Depósito Centralizado de

Compensación y Liquidación de Valores Decevale los

procedimientos a aplicar para la circulación eficiente de los

recursos que deben destinarse al pago de las OBLIGACIONES a

favor de los OBLIGACIONISTAS. 7.6.4) Con el resto de recursos

provisionados, pagar los rubros para los cuales se hicieron las

provisiones, esto es los tributos, costos y gastos a que hubiere

lugar en razón de la constitución, desarrollo, ejecución y

liquidación de este FIDEICOMISO y los honorarios de la

FIDUCIARIA. 7.7) Ejercer todos los derechos propios y/o

derivados de la calidad de representante legal del FIDEICOMISO,

siendo éste último el propietario de los recursos dinerarios y de

los derechos aportados por la CONSTITUYENTE, de las

inversiones efectuadas por el FIDEICOMISO, de los rendimientos

que tales inversiones generen, de los FLUJOS y de los

DERECHOS DE COBRO, todos ellos integrados al patrimonio

autónomo del FIDEICOMISO. 7.8) Una vez agotado el objeto del

FIDEICOMISO o cuando se haya incurrido en alguna de las

causales de terminación, sin afectar los intereses de los

OBLIGACIONISTAS, restituir el remanente, de existir, a favor de

la CONSTITUYENTE. Dicha restitución del remanente, incluirá la

cesión del DERECHO DE COBRO por parte del FIDEICOMISO a

favor de la CONSTITUYENTE. 7.9) Liquidar el FIDEICOMISO,

mediante un Acta de Liquidación recogida en instrumento público

-121-

Page 122: Prospectos Obligaciones Aifa

19

y suscrita por la FIDUCIARIA. 7.10) Realizar los actos y suscribir

los documentos y/o contratos necesarios para el cumplimiento de la

finalidad del FIDEICOMISO y de sus instrucciones fiduciarias, de

tal manera que no sea la falta de una instrucción expresa la que

de alguna manera retarde o impida su fiel cumplimiento. Las

partes aclaran de manera expresa que la responsabilidad de la

FIDUCIARIA se limita única y exclusivamente a la ejecución de

las instrucciones fiduciarias estipuladas en los numerales anteriores,

no así a los resultados derivados de la aplicación e

implementación de las mismas.-----------------------------------------------

CLAUSULA OCTAVA.- Derechos y Obligaciones de la

CONSTITUYENTE: 8.1) DERECHOS: 8.1.1) Exigir a la

FIDUCIARIA el cumplimiento de las instrucciones fiduciarias

establecidas en el presente FIDEICOMISO. 8.1.2) Exigir a la

FIDUCIARIA la entrega de un balance mensual del

FIDEICOMISO, el cual deberá ser presentado por la FIDUCIARIA

dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores al cierre del

mes inmediato anterior; 8.1.3) Exigir a la FIDUCIARIA la entrega

de una rendición de cuentas con periodicidad trimestral, dentro de

los treinta (30) días calendarios posteriores al cierre del período

trimestral inmediato anterior; 8.1.4) Ejercer las acciones de

responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar, en contra

de la FIDUCIARIA y sus personeros, por dolo o culpa en el

desempeño de su gestión; y, 8.1.5) Los demás establecidas en la

Ley y en el presente contrato. 8.2) OBLIGACIONES: 8.2.1)

Notificar a los CLIENTES SELECCIONADOS de la cesión del

DERECHO DE COBRO a favor del FIDEICOMISO, y obtener de

parte de tales CLIENTES SELECCIONADOS una aceptación

-122-

Page 123: Prospectos Obligaciones Aifa

20

irrevocable de que el pago del DERECHO DE COBRO será

realizado directamente a favor del FIDEICOMISO, hasta que el

FIDEICOMISO restituya a favor de la CONSTITUYENTE el

DERECHO DE COBRO de dichos CLIENTES SELECCIONADOS

y notifique a estos sobre tal restitución. La CONSTITUYENTE

deberá presentar a la FIDUCIARIA los soportes documentales y un

detalle de la gestión efectuada en cumplimiento de la presente

obligación. 8.2.2) Informar trimestralmente a la FIDUCIARIA los

CLIENTES ADICIONALES que la CONSTITUYENTE mantenga

en ese momento, adjuntando los documentos que le fueren

requeridos por la FIDUCIARIA. 8.2.3) En caso de producirse la

situación estipulada en el numeral 4.3) de la cláusula cuarta,

notificar a los CLIENTES ADICIONALES de la cesión del

DERECHO DE COBRO a favor del FIDEICOMISO, y obtener de

parte de tales CLIENTES ADICIONALES una aceptación

irrevocable de que el pago del DERECHO DE COBRO será

realizado directamente a favor del FIDEICOMISO, hasta que el

FIDEICOMISO restituya a favor de la CONSTITUYENTE el

DERECHO DE COBRO de dichos CLIENTES ADICIONALES y

notifique a estos sobre tal restitución. La CONSTITUYENTE

deberá presentar a la FIDUCIARIA los soportes documentales y un

detalle de la gestión efectuada en cumplimiento de la presente

obligación. 8.2.4) Si, por cualquier motivo, de manera excepcional,

un CLIENTE SELECCIONADO entrega los FLUJOS directamente

a la CONSTITUYENTE, ésta última: (i) ratificará expresamente y

por escrito ante tal CLIENTE SELECCIONADO sobre la

necesidad y obligación de que todos los pagos del DERECHO DE

COBRO se hagan única y exclusivamente a favor del

-123-

Page 124: Prospectos Obligaciones Aifa

21

FIDEICOMISO; y, (ii) entregará inmediata e íntegramente los

recursos recibidos de tal CLIENTE SELECCIONADO al

FIDEICOMISO. 8.2.5) Cumplir a cabalidad con las obligaciones

que emanan de las respectivas transacciones con el fin de que el

DERECHO DE COBRO no se vea afectado y se pueda recaudar

los FLUJOS necesarios para que el FIDEICOMISO pueda realizar

los desembolsos previstos en el presente instrumento. 8.2.6) No

adoptar ninguna decisión, ni ejecutar ninguna acción, cuando dicha

decisión o acción, de cualquier manera, pudiera afectar la

generación de FLUJOS, a la EMISION y/o a los

OBLIGACIONISTAS. Particularmente, AIFA no podrá adoptar

ninguna decisión, ni ejecutar ninguna acción que perjudique o

disminuya los volúmenes anuales históricos de recaudación y

cobranza del DERECHO DE COBRO de los CLIENTES

SELECCIONADOS que AIFA ha registrado durante los tres

últimos años; y, por el contrario, AIFA estará obligada a mantener

y fortalecer las relaciones comerciales con los CLIENTES

SELECCIONADOS, de tal manera que el producto del recaudo y

cobranza del DERECHO DE COBRO de los CLIENTES

SELECCIONADOS siempre sea en los volúmenes necesarios y

suficientes para pagar a los OBLIGACIONISTAS. 8.2.7) Realizar

un cruce de información mensual entre los FLUJOS que los

CLIENTES hayan entregado al FIDECOMISO versus los registros

de ventas a CLIENTES, para confirmar la plena exactitud entre

tales informaciones. La CONSTITUYENTE deberá informar a la

FIDUCIARIA, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del

mes inmediato posterior, del resultado de tal cruce de información.

Se aclara de manera expresa que la FIDUCIARIA no tendrá

-124-

Page 125: Prospectos Obligaciones Aifa

22

responsabilidad alguna de realizar dicho cruce de información, pues

le corresponde hacerlo a la CONSTITUYENTE. En tal sentido, la

FIDUCIARIA tampoco tendrá responsabilidad alguna por las

diferencias que puedan existir entre los FLUJOS que los

CLIENTES hayan entregado al FIDECOMISO versus los registros

de ventas a CLIENTES. No obstante lo anterior, la

CONSTITUYENTE deberá depurar las diferencias encontradas, y la

CONSTITUYENTE deberá informar a la FIDUCIARIA de la

depuración realizada. 8.2.8) No dejar de tomar toda acción, cuando

dicha acción, de cualquier manera, sea conveniente o necesaria

para precautelar el DERECHO DE COBRO, la generación de

FLUJOS, la EMISION y/o los OBLIGACIONISTAS. 8.2.9) Pagar

los honorarios de la FIDUCIARIA, en caso de que dentro del

FIDEICOMISO no existan los recursos suficientes para cubrir tales

honorarios. 8.2.10) Proveer al FIDEICOMISO de los recursos

necesarios para la entrega al AGENTE PAGADOR de los montos

requeridos para el pago de los dividendos de las OBLIGACIONES

y para cubrir todos los tributos, costos y gastos a que hubiere

lugar en razón de la constitución, desarrollo, ejecución y

liquidación de este FIDEICOMISO, en caso de que dentro del

FIDEICOMISO no existan los recursos suficientes para hacerlo. La

FIDUCIARIA informará a la CONSTITUYENTE, mediante simple

carta, de la necesidad de provisión de estos recursos, para los

efectos señalados en el párrafo anterior. La CONSTITUYENTE

dispondrá de diez (10) días calendario, contados a partir de la

fecha en que la FIDUCIARIA así le haya informado, para que

efectúe tales desembolsos al FIDEICOMISO. 8.2.11) Proveer al

FIDEICOMISO de los recursos necesarios para cumplir con las

-125-

Page 126: Prospectos Obligaciones Aifa

23

instrucciones fiduciarias impartidas a través del presente

instrumento, en caso de que dentro del FIDEICOMISO no existan

los recursos suficientes para cumplir con tales instrucciones. La

FIDUCIARIA informará a la CONSTITUYENTE, mediante simple

carta, de la necesidad de provisión de estos recursos, para los

efectos señalados en el párrafo anterior. La CONSTITUYENTE

dispondrá de diez (10) días calendario, contados a partir de la

fecha en que la FIDUCIARIA así le haya informado, para que

efectúe tales desembolsos al FIDEICOMISO. Si el FIDEICOMISO

no dispone de recursos, ni la CONSTITUYENTE los aporta para

cumplir con tales instrucciones fiduciarias, la FIDUCIARIA se

abstendrá de ejecutar dichas instrucciones, sin que tenga ninguna

responsabilidad por la no ejecución, así como tampoco por las

consecuencias que de ello se deriven. 8.2.12) Informar a la

FIDUCIARIA, en forma inmediata, sobre cualquier hecho o evento

que produzca, directa o indirectamente, cambios o variaciones en

las circunstancias o informaciones trascendentales que rodean la

finalidad del presente FIDEICOMISO. 8.2.13) Asumir los pasivos

en que haya incurrido el FIDEICOMISO para la constitución,

desarrollo, ejecución y liquidación del mismo FIDEICOMISO,

cuando dentro del patrimonio autónomo no hubiere recursos

suficientes para hacerlo. 8.2.14) Entregar mensualmente a la

FIDUCIARIA un resumen de las ventas realizadas a los

CLIENTES SELCCIONADOS y a los CLIENTES ADICIONALES.

8.2.15) Las demás establecidas en la Ley y en el presente

contrato.----------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA NOVENA.- Derechos de los OBLIGACIONISTAS.-

9.1) Según la LIQUIDEZ del FIDEICOMISO lo permita, cada uno

-126-

Page 127: Prospectos Obligaciones Aifa

24

de los OBLIGACIONISTAS tienen derecho a recibir, por

intermedio del AGENTE PAGADOR, el pago de intereses y la

amortización de capital estipulados en sus respectivas

OBLIGACIONES. 9.2) Si la LIQUIDEZ del FIDEICOMISO no lo

permite, cada uno de los OBLIGACIONISTAS tendrá derecho a

demandar el pago directamente de la CONSTITUYENTE, sin que

la FIDUCIARIA ni el FIDEICOMISO tengan ninguna

responsabilidad al respecto.-----------------------------------------------------

CLAUSULA DECIMA.- Derechos del REPRESENTANTE DE

LOS OBLIGACIONISTAS.- 10.1.) Exigir a la FIDUCIARIA el

cumplimiento de las instrucciones fiduciarias establecidas en el

presente FIDEICOMISO. 10.2) Exigir a la FIDUCIARIA la entrega

de un balance mensual del FIDEICOMISO, el cual deberá ser

presentado por la FIDUCIARIA dentro de los veinte (20) días

calendarios posteriores al cierre del mes inmediato anterior. 10.3)

Exigir a la FIDUCIARIA la entrega de una rendición de cuentas

con periodicidad trimestral, dentro de los treinta (30) días

calendarios posteriores al cierre del período trimestral inmediato

anterior. 10.4) Ejercer las acciones de responsabilidad civil y/o

penal a que hubiere lugar, en contra de la FIDUCIARIA y

sus personeros, por dolo o culpa en el desempeño de su

gestión.-----------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA UNDECIMA.- Derechos y Obligaciones de la

FIDUCIARIA.- 11.1) DERECHOS: 11.1.1) Representar legalmente

al FIDEICOMISO. 11.1.2) Cobrar los honorarios estipulados en la

cláusula duodécima del presente FIDEICOMISO. 11.1.3) Exigir de

la CONSTITUYENTE, el cabal y oportuno cumplimiento de todas

las obligaciones que contrae en virtud de la suscripción de este

-127-

Page 128: Prospectos Obligaciones Aifa

25

FIDEICOMISO. 11.1.4) Renunciar a su gestión cuando lo estime

conveniente, siempre que no cause perjuicio al CONSTITUYENTE,

al BENEFICIARIO o a terceros vinculados con el Fideicomiso

Mercantil, de manera especial porque el BENEFICIARIO no pueda

o se niegue a recibir los beneficios de conformidad con el

contrato, o por la falta de pago de la remuneración pactada por la

gestión fiduciaria. Para que la FIDUCIARIA renuncie a su gestión

no requerirá de autorización previa de la Superintendencia de

Compañías. Los demás establecidos en la Ley y en el presente

contrato. 11.2) OBLIGACIONES: 11.2.1) Administrar prudente y

diligentemente los activos, bienes y derechos fideicomitidos, así

como también el FIDEICOMISO. Esta obligación es de medio y

no de resultado, pues se contraen únicamente deberes y

responsabilidades fiduciarias. En tal sentido, la FIDUCIARIA no

garantiza a la CONSTITUYENTE, ni a los BENEFICIARIOS, la

obtención de resultado o rendimiento alguno, comprometiéndose

únicamente al desarrollo de una gestión profesional, de acuerdo

con las instrucciones determinadas en el presente FIDEICOMISO.

11.2.2) Mantener los activos, bienes y derechos fideicomitidos

separados de los demás bienes y derechos de la FIDUCIARIA y

de los otros negocios fiduciarios respecto de los cuales actúa como

fiduciaria. En consecuencia, la FIDUCIARIA no podrá considerar

como suyos, ni emplear en sus propios negocios, los bienes

recibidos en fideicomiso mercantil irrevocable. Los activos, bienes

y derechos fideicomitidos tampoco formarán parte de la garantía

general de los acreedores de la FIDUCIARIA o de la

CONSTITUYENTE. 11.2.3) Cumplir cabal y oportunamente con

las instrucciones fiduciarias establecidas en el presente

-128-

Page 129: Prospectos Obligaciones Aifa

26

FIDEICOMISO. Sin embargo, en caso de que para el

cumplimiento de tales instrucciones fiduciarias se requiera de

recursos y no existan los suficientes dentro del FIDEICOMISO, la

FIDUCIARIA quedará exonerada de tal cumplimiento. 11.2.4) Con

cargo a los recursos integrados al FIDEICOMISO, cancelar todos

los tributos, costos y gastos a que hubiere lugar en razón de la

constitución, desarrollo, ejecución y liquidación de este

FIDEICOMISO. 11.2.5) Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO.

11.2.6) Presentar a la CONSTITUYENTE y al REPRESENTANTE

DE LOS OBLIGACIONISTAS, un balance mensual del

FIDEICOMISO, el cual deberá ser entregado por la FIDUCIARIA

dentro de los veinte (20) días calendarios posteriores al cierre del

período mensual inmediato anterior. 11.2.7) Presentar a la

CONSTITUYENTE y al REPRESENTANTE DE LOS

OBLIGACIONISTAS, una rendición de cuentas con periodicidad

trimestral, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores

al cierre del período mensual inmediato anterior. 11.2.8)

Proveer a la CONSTITUYENTE de toda la información y/o

documentación que requiera, a efectos de que la

CONSTITUYENTE pueda llevar adecuadamente sus registros

contables y financieros. 11.2.10) Las demás establecidas en la Ley

y en el presente contrato.------------------------------------------------------

CLAUSULA DUODECIMA: Honorarios.- La CONSTITUYENTE

pagará a favor de la FIDUCIARIA, los siguientes honorarios: 12.1)

Por estructuración del presente FIDEICOMISO la cantidad de Un

Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00)

más IVA pagaderos en su totalidad contra la aceptación de la

oferta de negocio. 12.2) Por administración: la cantidad mensual de

-129-

Page 130: Prospectos Obligaciones Aifa

27

Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$

400,00) más IVA. Este honorario será pagado por mensualidades

vencidas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del

respectivo mes inmediato posterior. 12.3) Por liquidación del

FIDEICOMISO: la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados

Unidos de América (US$ 1.000,00) más IVA. Este honorario será

cancelado por una sola vez, dentro de los quince (15) días

calendarios posteriores a la fecha de liquidación del presente

FIDEICOMISO. 12.4) Por reformas al FIDEICOMISO: la cantidad

de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$

1.000,00) más IVA. Este honorario será cancelado dentro de los

quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de suscripción

de la escritura pública contentiva de la reforma al FIDEICOMISO.

En caso de existir recursos aprovisionados para el efecto en el

FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA podrá tomar los necesarios para

el pago de los honorarios que le correspondan según lo estipulado

en la presente cláusula. La FIDUCIARIA tendrá derecho a que la

CONSTITUYENTE reconozca a su favor un valor adicional al

pactado por administración, en el evento que deba proceder

conforme a lo establecido en el párrafo segundo del numeral 8.2.3

de la Cláusula Octava. Este valor deberá ser acordado previamente

entre las partes. El honorario de administración se reajustará

anualmente por lo menos en el índice de inflación que publique el

Banco Central del Ecuador. Los honorarios establecidos no

incluyen el IVA, ni los gastos, los cuales son de cargo del

FIDEICOMISO.-------------------------------------------------------------------

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Vigencia.- El FIDEICOMISO

estará vigente hasta cuando se produzca una o varias de las

-130-

Page 131: Prospectos Obligaciones Aifa

28

causales de terminación estipuladas en la cláusula siguiente del

presente instrumento, en cuyo caso la FIDUCIARIA iniciará el

proceso de liquidación señalado en la cláusula décimo quinta de

este documento.-------------------------------------------------------------------

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Terminación.- Son causales de

terminación del FIDEICOMISO las siguientes: 14.1) Si existen

casos fortuitos o causas de fuerza mayor que impidan cumplir con

la finalidad del presente FIDEICOMISO. 14.2) Si se ha cumplido

plenamente con la finalidad del FIDEICOMISO. 14.3) Por

sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que ordene la terminación

del FIDEICOMISO. 14.4) Por mutuo acuerdo entre la

FIDUCIARIA, la CONSTITUYENTE y el REPRESENTANTE DE

LOS OBLIGACIONISTAS, siempre que con ello no se afecten

los derechos e intereses de uno o varios de los

OBLIGACIONISTAS. 14.5) Por no existir dentro del

FIDEICOMISO los recursos necesarios para cumplir con su

finalidad y las instrucciones fiduciarias. 14.6) Por las demás

causales establecidas en la Ley.----------------------------------------------

CLAUSULA DECIMO QUINTA: Liquidación.- En caso de

terminación del FIDEICOMISO por cualquiera de las causales

contractuales o legales, la FIDUCIARIA procederá inmediatamente

con las tareas de liquidación del FIDEICOMISO, de acuerdo con

las siguientes disposiciones: 15.1) Todos los pasivos que se

encuentren pendientes de pago y que no pudieren cancelarse con

los recursos del FIDEICOMISO, serán asumidos y cancelados por

la CONSTITUYENTE. 15.2) La FIDUCIARIA rendirá cuenta final

de su gestión, mediante un informe que se pondrá a disposición

de la CONSTITUYENTE y del REPRESENTANTE DE LOS

-131-

Page 132: Prospectos Obligaciones Aifa

29

OBLIGACIONISTAS, en los términos exigidos por la

Superintendencia de Compañías y demás normativa aplicable.

Dicho informe se entenderá aprobado de pleno derecho, si no es

objetado dentro de un período máximo de quince (15) días

calendario, contados a partir de la fecha de su presentación a la

CONSTITUYENTE y al REPRESENTANTE DE LOS

OBLIGACIONISTAS. 15.3) Transcurrido el período señalado en el

numeral anterior, la FIDUCIARIA levantará, mediante escritura

pública, un Acta de Liquidación, la cual se tendrá, para todos los

efectos legales, como la liquidación definitiva y total del

FIDEICOMISO. Dicha Acta de Liquidación tendrá únicamente la

firma del representante legal o de un apoderado de la

FIDUCIARIA, y constituirá el instrumento a través del cual se dé

por terminado y liquidado el FIDEICOMISO. 15.4) Si la

CONSTITUYENTE y/o el REPRESENTANTE DE LOS

OBLIGACIONISTAS no estuvieren de acuerdo con las cuentas

presentadas por la FIDUCIARIA, dentro del período de quince

(15) días calendario mencionado en el numeral 15.2) de la

presente cláusula, podrán solicitar que sus salvedades se hagan

constar en el Acta de Liquidación. ------------------------------------------

CLAUSULA DECIMO SEXTA: Aspectos Tributarios.- El

FIDEICOMISO cumplirá con las obligaciones tributarias que le

sean aplicables, conforme la legislación vigente, incluyendo las

retenciones de impuestos a que hubiere lugar. Se aclara de manera

expresa que el presente fideicomiso es un FIDEICOMISO

MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS, por lo que

de conformidad con la finalidad y las instrucciones establecidas no

desarrolla, ni desarrollará ninguna actividad empresarial, ni operará

-132-

Page 133: Prospectos Obligaciones Aifa

30

ningún negocio en marcha y no realiza ni realizará actividades de

tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, ni

tampoco ninguna actividad que tenga ánimo de lucro. En

consecuencia el presente fideicomiso mercantil está exento de la

declaración y pago de impuesto a la renta. Sin perjuicio deberá

presentar únicamente una declaración informativa de impuestos a la

renta, en la que deberá constar el estado y situación del

fideicomiso.------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Naturaleza de las

obligaciones de la FIDUCIARIA.- De conformidad con lo

dispuesto en el Art. 125 de la Ley de Mercado de Valores, la

FIDUCIARIA no garantiza con su actuación que los resultados y

finalidades pretendidas por la CONSTITUYENTE efectivamente se

cumplan. La FIDUCIARIA responde hasta por culpa leve en el

cumplimiento de su gestión, que es de medio y no de resultado;

esto es, que su responsabilidad es actuar de manera diligente y

profesional a fin de cumplir con las instrucciones determinadas por

la CONSTITUYENTE con miras a tratar de que las finalidades

pretendidas se cumplan. Particularmente, se aclara que el presente

FIDEICOMISO es un fideicomiso mercantil de administración de

flujos, por lo que si el FIDEICOMISO no cuenta con la

LIQUIDEZ suficiente o necesaria para entregar recursos al

AGENTE PAGADOR para que pague las OBLIGACIONES, ni el

FIDEICOMISO ni la FIDUCIARIA son ni serán responsables por

el pago de tales OBLIGACIONES ante los OBLIGACIONISTAS,

siendo responsable única y exclusivamente la CONSTITUYENTE

ante los OBLIGACIONISTAS. Se deja expresa constancia de que

la suscripción del presente FIDEICOMISO no pone fin a ninguna

-133-

Page 134: Prospectos Obligaciones Aifa

31

de las responsabilidades y obligaciones asumidas por la

CONSTITUYENTE en virtud del CONTRATO, ni del contrato de

emisión de las OBLIGACIONES. --------------------------------------------

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Reformas.- El FIDEICOMISO

podrá ser reformado por mutuo acuerdo entre la FIDUCIARIA, la

CONSTITUYENTE y el REPRESENTANTE DE LOS

OBLIGACIONISTAS, siempre que con ello no se afecten los

derechos e intereses de los OBLIGACIONISTAS. -----------------------

CLAUSULA DECIMO NOVENA: Causales de sustitución

fiduciaria y procedimiento.- Son causales de sustitución de la

FIDUCIARIA: 19.1) La declaratoria de disolución de la

FIDUCIARIA. 19.2) El incumplimiento reiterado de las

obligaciones de la FIDUCIARIA, declarado en laudo arbitral o

sentencia ejecutoriada. 19.3) Las demás establecidas en la

legislación aplicable. La Fiduciaria sustituta deberá ser escogida de

mutuo acuerdo entre la CONSTITUYENTE y el

REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS. En caso de

sustitución, la FIDUCIARIA deberá entregar a la fiduciaria

sustituta, físicamente, todos los bienes que componen el patrimonio

autónomo, en lo que fuera aplicable. Adicionalmente deberá

entregarle los libros contables, declaraciones tributarias,

comprobantes de retención y en general toda la documentación

original relacionada con el FIDEICOMISO, pudiendo quedarse la

FIDUCIARIA con copias certificadas, si así lo decide. La entrega

de bienes y documentos deberá hacerse en un período máximo de

treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya

producido la causal de sustitución. ------------------------------------------

CLAUSULA VIGESIMA: Gastos a cargo del Fideicomiso.- Son

-134-

Page 135: Prospectos Obligaciones Aifa

32

de cargo del FIDEICOMISO, todos los costos, gastos, honorarios,

remuneraciones y tributos de cualquier naturaleza u origen que

demande: la celebración y perfeccionamiento del presente contrato;

la administración fiduciaria y el cumplimiento de la finalidad e

instrucciones del FIDEICOMISO constituido por este contrato, o

que se originen con ocasión de éstos, sean estos incurridos por el

FIDEICOMISO o por la FIDUCIARIA, tales como, pero sin ser

restrictivos, impuestos, tasas, contribuciones, peritajes, gastos de

mantenimiento, honorarios, remuneraciones, defensa del patrimonio

autónomo, etc.; la celebración y perfeccionamiento de los contratos

que se lleguen a suscribir con ocasión de este FIDEICOMISO; la

terminación y liquidación del FIDEICOMISO y la restitución de

los bienes a quien corresponda. Todos los costos, gastos,

honorarios, remuneraciones y tributos antes señalados, serán

cancelados con los recursos aprovisionados para el efecto. De no

existir los recursos suficientes corresponderá proveerlos a la

CONSTITUYENTE. La CONSTITUYENTE se constituye en

fiadora solidaria del FIDEICOMISO para el pago de los gastos y

tributos en los que se haya incurrido o se vaya incurrir por la

constitución del FIDEICOMISO, cumplimiento de sus instrucciones

fiduciarias o liquidación del FIDEICOMISO. En el evento de que

la CONSTITUYENTE no proporcionare los recursos suficientes a

la FIDUCIARIA para el desarrollo y ejecución de este

FIDEICOMISO, ésta no se hallará obligada a realizar gestión

alguna, quedando expresamente exonerada de cualquier

responsabilidad en tal sentido.--------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Domicilio contractual.-

Las partes convienen y estipulan como domicilio contractual, las

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siguientes direcciones: 21.1) CONSTITUYENTE: Dirección:

Kilómetro 3 ½ vía a Samborondón, República del Ecuador. 21.2)

FIDUCIARIA: Dirección: Ciudadela Kennedy Norte, avenida

Francisco de Orellana, edificio World Trade Center, Torre A, piso

doce, oficina doce cero uno, en la ciudad de Guayaquil, República

del Ecuador. 21.3) REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS.-

Dirección: Víctor Manuel Rendón cuatrocientos uno y General

Córdova, edificio Amazonas, piso cinco, oficinas uno y dos, en la

ciudad de Guayaquil, República del Ecuador.--------------------

CLASULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Exclusión de

Responsabilidad.- La celebración del presente contrato no implica

por parte de la Superintendencia de Compañías ni de los miembros

del Consejo Nacional de Valores, responsabilidad alguna ni

garantía sobre el cumplimiento del objetivo y finalidad del

Contrato.----------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- Legislación, controversias,

jurisdicción y competencia.- El presente FIDEICOMISO se

somete la legislación vigente en la República del Ecuador. Las

controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este

contrato, que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, serán

sometidas a decisión del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Guayaquil, que se sujetará a lo dispuesto por la Ley

de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y

Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil y cualquier

otra reglamentación que se expida sobre el particular, atendiendo

las siguientes normas: 23.1) Los árbitros serán seleccionados

conforme lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. 23.2)

Los árbitros de dicho Centro efectuarán un arbitraje administrado,

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Page 137: Prospectos Obligaciones Aifa

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en derecho y confidencial y quedan facultados para dictar medidas

cautelares solicitando el auxilio de funcionarios públicos, judiciales,

policiales y administrativos, sin que sea necesario acudir a un juez

ordinario alguno para tales efectos. 23.3) El Tribunal de Arbitraje

estará integrado por tres árbitros. 23.4) El procedimiento arbitral

tendrá lugar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y

Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. 23.5) Las

partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan acatar el

laudo arbitral y se comprometen a no interponer recurso de

nulidad en contra del laudo arbitral. El laudo arbitral será

inapelable. 23.6) La reconvención, de existir, se someterá a lo

dispuesto en la presente cláusula.--------------------------------------------

CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA.- Declaraciones especiales.-

Las partes contratantes, por la interpuesta persona de sus

representantes legales, declaran expresamente que: I. La

FIDUCIARIA podrá poner en consideración de la

CONSTITUYENTE cualquier acción u omisión que le corresponda

efectuar en el ejercicio de sus facultades, ya sea porque así lo

prevé el presente contrato o porque al no estar contemplado el

caso, lo considera adecuado; entendiéndose que la falta de

respuesta a la consulta formulada, o de instrucciones escritas,

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido

consultado, será interpretada por la FIDUCIARIA como

conformidad de la acción u omisión materia de la consulta. II. La

FIDUCIARIA no tendrá otra responsabilidad relativa a, o derivada

del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de la

CONSTITUYENTE y, o de los BENEFICIARIOS, según

corresponda, como por hechos que afecten el estado e integridad

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de los bienes transferidos o que se transfieran a título de

fideicomiso mercantil irrevocable, con ocasión de la celebración del

presente contrato o por futuras aportaciones; que tan pronto llegue

a su conocimiento cualquier hecho, acción u omisión en tales

sentidos, comunicarlas a quien corresponda, dentro de los dos (2)

días hábiles siguientes de haberlo conocido, para actuar conforme a

las instrucciones escritas que le sean provistos, salvo que el caso

consultado esté estipulado expresamente en el contrato. III. Todo

costo, daño o pérdida, incluyendo el resultado de costas judiciales,

que llegare a sufrir la FIDUCIARIA, con motivo o como resultado

de su actuación en tal carácter bajo el presente contrato, que no

obedezca a su culpa o dolo, será indemnizado por la

CONSTITUYENTE. La FIDUCIARIA se compromete a notificar a

la mayor brevedad a la CONSTITUYENTE, la ocurrencia de

cualquiera de dichas circunstancias. A falta de indemnización por

parte de la CONSTITUYENTE dentro de los dos días hábiles

siguientes del requerimiento de la FIDUCIARIA en tal sentido,

tales gastos, daños o pérdidas serán retenidos y compensados

contra los bienes o dineros que existan en el patrimonio autónomo

y que deban ser entregados a los BENEFICIARIOS. IV. Por

virtud de este contrato, la FIDUCIARIA no asume obligación

alguna de pagar con fondos propios, los costos o gastos que

demande la custodia, administración y defensa del fideicomiso

mercantil y de los bienes que conforma su patrimonio; ni los

tributos de ningún tipo que generen los bienes transferidos o que

se transfieran o que graven las utilidades generadas por el

fideicomiso. En el caso de ser necesario el pago de cualquier

tributo, honorario o gasto, por cualquier origen o género que fuera,

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la FIDUCIARIA procederá a pagarlos únicamente con el flujo de

fondos originado por los bienes transferidos o que se transfieran al

fideicomiso mercantil y, en caso de no existir tal disponibilidad,

con los dineros que le entregue la CONSTITUYENTE. V. En

virtud de lo señalado en los apartados I y IV de esta cláusula, la

CONSTITUYENTE renuncia en forma total y definitiva a

reclamar a la FIDUCIARIA indemnización y, o compensación

alguna a consecuencia de cualquier pérdida y, o reclamo

relacionado con el ejercicio por parte de la FIDUCIARIA de sus

derechos y funciones establecidas en el presente contrato y, o con

los actos, procedimientos y, u operaciones contempladas y

relacionadas con el mismo contrato, como por la falta de recursos

en el patrimonio autónomo o por la no entrega o entrega a

destiempo de dineros requeridos a la CONSTITUYENTE. Esta

renuncia deja a salvo aquellos casos ocasionados por culpa o dolo

de la FIDUCIARIA, judicialmente comprobados.---------------------

Usted, Señor Notario, se servirá agregar las demás formalidades

necesarias para el perfeccionamiento y plena validez del presente

contrato de fideicomiso mercantil irrevocable, cuya cuantía por su

naturaleza es indeterminada. FIRMADO: Abogada Caridad Wright

Arosemena - Matrícula ocho mil quinientos noventa y tres.-----

Hasta aquí la minuta y sus documentos habilitantes

agregados, todos los cuales, en un mismo texto, quedan

elevados a escritura pública.- Yo, el Notario, doy fe que,

después de haber sido leída en alta voz, toda esta

escritura pública a los comparecientes, éstos la

aprueban y la suscriben conmigo, el Notario, en un solo

acto.-

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ESTA FOJA CORRESPONDE A LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN DE FLUJOS QUE CELEBRAN LA COMPAÑÍA AIFA S.A.; TRUST FIDUCIARIA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. Y EL ESTUDIO JURIDICO PANDZIC & ASOCIADOS S.A..-

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