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UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS ESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE AUTORA: Abg. JANEY DIAZ TUTORA : Dra. GYOMAR PEREZ ABRIL, 2007

Luz Esp Jane Yd Iaz Red

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UNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOSESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL DE

RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

AUTORA: Abg. JANEY DIAZ

TUTORA : Dra. GYOMAR PEREZ

ABRIL, 2007

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ESTRUCTURA

CAPITULO IEL PROBLEMA

CAPITULO IIMARCO TEORICO

CAPITULO IIIMARCO METODOLOGICO

LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CAPITULO IVANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

CAPITULO VCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Análisis del origen de las

medidas cautelares

sustitutivas de la privación de

libertad, en el sistema penal de responsabilidad del adolescente.

Evolución histórico

legislativa. Énfasis en el desarrollo y evolución de

estas medidas en el COPP- 256 y el

la LOPNA- 52.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

• ¿En qué consisten las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad?

• ¿Cuál fue el espíritu del legislador al incluir el artículo 582 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente?

• ¿Cuáles son los principios que fundamentan la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente?

• ¿Cuenta el Juez competente con la posibilidad de otorgar medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, diferentes a las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente?

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OBJETIVOS

GENERAL

ESPECÍFICOS

Analizar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

1. Definir las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad.

2. Precisar la evolución histórico legislativa de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad.

3. Comparar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano con las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4. Conocer los principios que fundamentan la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.

5. Establecer la importancia de las medidas cautelares innominadas en el contexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

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JUSTIFICACION• Incide en el proceso de reinserción social del adolescente que en

un determinado momento entre en conflicto con la normativa penal.

• Amplia la información existente en relación a los diversos tipos de medidas cautelares menos gravosas o sustitutivas de la privación de la libertad

• Las Medidas Cautelares han sido escasamente tratado en el ámbito nacional

• Sirve de guía para desarrollar otros trabajos en esta misma área.

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DELIMITACION

..

JUNIO 2006 A FEBRERO 2007

Tribunales del Tribunales del Sistema Penal del Sistema Penal del Adolescente del Adolescente del Municipio Municipio Maracaibo.Maracaibo.

Las medidas Las medidas cautelares cautelares

sustitutivas de la sustitutivas de la privación de privación de

libertad libertad

ART 582 LOPNAART 582 LOPNA

ESPACIAL TEMPORAL TEORICA

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

A N T E C E D E N T E S

ALEJANDRO LEAL (2002)LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

Los administradores de justicia, deben tener especial cuidado al momento de interpretar las disposiciones, referidas a la libertad del

imputado

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

A N T E C E D E N T E S

Jacqueline Graziani(2003)LAS MEDIDAS ASEGURATIVAS PROVISIONALES EN EL

PROCESO PENAL

UNIVERSIDAD SANTA MARIA

Al ser limitado o desprovisto de la libertad, se le causa un daño o perjuicio a la vida del

individuo. No debería decretarse medida privativa de libertad alguna hasta tanto no se

demuestre la participación criminal del imputado en el hecho que se investiga.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

A N T E C E D E N T E S

YECSIBEL CASANOVA(2004)ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS INNOMINADAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Maestría en Cs. Penales y Criminológicas

“Las medidas cautelares sustitutivas innominadas representan un avance para nuestra legislación, ya que de esta manera, se reivindica el derecho

a la libertad como bien supremo”.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

A N T E C E D E N T E S

JANEY DIAZ (2006)ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTAS EN EL NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL

PENAL VENEZOLANO

Doctorado en derecho

Las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, contribuyen al logro de

una justicia mas equitativa y eficaz

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CAPITULO IIMARCO TEORICOB A S E S T E O R I C A S

-CONSTITUCION CONSTITUCION DE LA DE LA

REPUBLICA REPUBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEZUELADE VENEZUELA

1999

Constitución Nacional

1936

LEY TUTELAR

DEL MENOR

1980 2000

LOPNA

CODIGO DE ENJUICIAM CRIMINAL

1999 1998

La privación de libertad era la regla y la libertad la excepción, en tal sentido existían en nuestro sistema serias restricciones de la libertad.

La privación de libertad se convirtió en la excepción, y la libertad en la regla.

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CAPITULO IIMARCO TEORICOB A S E S T E O R I C A S

ART 265: “Modalidades: Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que el designe;4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;8. La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales”.

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CAPITULO IIMARCO TEORICOB A S E S T E O R I C A S

ART 259: “Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de cinco años en su limite máximo, y el imputado tenga antecedentes penales, y en todo caso cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad mayor de cinco años en su limite máximo, el juez de control convocara a las partes y las victimas, si las hubiere a una audiencia oral para decidir.

La Audiencia se realizara dentro de las setenta y dos horas siguientes a la solicitud del fiscal. El recurso de apelación que interponga el Ministerio Público, contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efectos suspensivos.

En este caso la Corte de Apelaciones fijará una audiencia oral para conocer y resolver dicho recurso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.”Reforma

2000

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CAPITULO IIMARCO TEORICOB A S E S T E O R I C A S

ART 265: “Modalidades: Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que el designe;4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;8. La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales”.

Reforma2000

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CAPITULO IIMARCO TEORICOB A S E S T E O R I C A S

ART 256: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.

En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas”.

Reforma2000

MARKETTE

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CAPITULO IIMARCO TEORICOB A S E S T E O R I C A S

ART 259: “Cuando el delito materia del proceso merezca una privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA

MARKETTE

Reforma2000

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CAPITULO IIMARCO TEORICOB A S E S T E O R I C A S

ART 256: Num 9°:. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas”

APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA

Reforma2001

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CAPITULO IIMARCO TEORICOB A S E S T E O R I C A S

APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA

ART 581:a) Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso;b) Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;C) Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.PARÁGRAFO PRIMERO: Esta medida no procederá sino en los casos en que conforme a la calificación dada por el Juez, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628. Se ejecutará en centros de internamiento especializados, donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya mencionados.PARÁGRAFO SEGUNDO: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

FUMUS BONI IURIS: La existencia de evidencias serias y suficientes que hagan presumir que se ha cometido un hecho de relevancia penal.

PERICULUM IN MORA: Que representa la evidente necesidad de aplicar la medida, ante la posibilidad de que el retardo del proceso, obre en detrimento de la verdad y la justicia.

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CAPITULO IIMARCO TEORICOB A S E S T E O R I C A S

APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA

ART 582:a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal;c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe;d) Prohibición de salir, sin autorización, del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;f) Prohibición de comunicarse con personas de determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa;g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

Fundamento de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad.

• Carácter instrumentalista, con sentido humanista y de justicia social..

• Permiten que la Justicia se aplique de manera oportuna, lográndose descongestionar los recintos de internamiento.

• Las medidas se adoptan con la finalidad de asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o interés de que se trate, para que la sentencia que declare ese derecho o interés, pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente, lográndose de esa manera la plenitud del derecho a la tutela judicial efectiva, establecida como un derecho en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad

Afirmación de la libertadAfirmación de la libertadArtículo 44, numeral 1 de la CRBV, al precisar que la libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti

Artículos 9 y 243 del COPP.

El principio de la libertad también está previsto en los artículos 548 y 628 de la LOPNA.

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Presunción de InocenciaPresunción de InocenciaArtículo 49 CRBV, numeral 2: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 8 del COPP: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

El artículo 540 de la LOPNA: Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción.

Afirmación de la libertadAfirmación de la libertad

CAPITULO IIMARCO TEORICO

Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad

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Presunción de InocenciaPresunción de InocenciaAfirmación de la libertadAfirmación de la libertad

CAPITULO IIMARCO TEORICO

Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad

Todas aquellas decisiones que impliquen la restricción de la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definan la flagrancia, deben ser interpretadas restrictivamente, no sólo en lo que respecta a su aplicación, sino también en cuanto a su ámbito de duración temporal.

Interpretación RestrictivaInterpretación Restrictiva

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Presunción de InocenciaPresunción de InocenciaAfirmación de la libertadAfirmación de la libertad

Las medidas restrictivas de la libertad de las personas o de cualquier otro derecho, mientras se realiza el proceso, debe obedecer, tal como se ha sostenido, a razones estrictamente necesarias y legalmente permitidas.

Interpretación RestrictivaInterpretación Restrictiva Finalidad garantizadoraFinalidad garantizadora

CAPITULO IIMARCO TEORICO

Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad

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Presunción de InocenciaPresunción de InocenciaAfirmación de la libertadAfirmación de la libertad

El artículo 539 de la LOPNA, exige la proporcionalidad de la medida a aplicar, para lo cual debe tenerse en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerite el hecho punible..

Interpretación RestrictivaInterpretación Restrictiva Finalidad garantizadoraFinalidad garantizadoraProporcionalidadProporcionalidad

CAPITULO IIMARCO TEORICO

Principios Generales de aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad

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Presunción de InocenciaPresunción de InocenciaAfirmación de la libertadAfirmación de la libertad

La excepcionalidad de la privación de la libertad, determina el carácter temporal de las medidas que con miras al aseguramiento del imputado o de garantizar su presencia para determinados actos podrían acordarse durante el proceso.

Interpretación RestrictivaInterpretación Restrictiva Finalidad garantizadoraFinalidad garantizadoraProporcionalidadProporcionalidad TemporalidadTemporalidad

CAPITULO IIMARCO TEORICO

PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD

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Presunción de InocenciaPresunción de InocenciaAfirmación de la libertadAfirmación de la libertad

La provisionalidad de las medidas se evidencia de la brevedad de los plazos, los cuales son de24 horas entre la aprehensión y la presentación del detenido; 96 horas entre la presentación y la acusación y 90 días entre la prisión preventiva y la culminación del proceso por sentencia condenatoria.

Interpretación RestrictivaInterpretación Restrictiva Finalidad garantizadoraFinalidad garantizadoraProporcionalidadProporcionalidad TemporalidadTemporalidad ProvisionalidadProvisionalidad

CAPITULO IIMARCO TEORICO

PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

CONTENIDO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: Toda clase de medida que afecte tanto los derechos personales del imputado, como los bienes de las personas, que de una u otra manera estén involucrados en un proceso penal

ABAL(1977)La terminología procesal existente respecto a las decisiones Judiciales que nos ocupan es

muy variada, denominándose a estas providencias como medidas "cautelares", "de seguridad", "preventivas", "precautorias", de

"garantías", entre otras.

Carácter provisorio, se refiere a los efectos de su duración limitada en el tiempo, pues se extinguen cuando se dicta la resolución final.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

CONTENIDO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

ABAL(1977)La potestad cautelar compete

exclusivamente al Órgano Jurisdiccional.

Las medidas cautelares y en especial las sustitutivas o alternativas de la prisión

judicial preventiva, deben ser sustanciadas y decididas mediante trámites

sumarísimos.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Son aplicables al imputado cuando las restantes son

insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Medidas cautelares menos gravosas

Art. 582 LOPNA

RESTRICTIVAS PREVENTIVAS

RESTRICTIVAS PROVISIONALES• La detención preventiva

• la prisión preventiva como medida cautelar judicial

• las medidas cautelares sustitutivas.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR

• Asegurar el derecho o interés de que se trate y las resultas.

• La sentencia que declare ese derecho o interés, pueda ser ejecutada eficaz e íntegramente.

ART 581:En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista:a) riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso;b) terror fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;c) peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.

Para privar de la libertad a un individuo debe darse el fumus boni iuris y el periculum in mora.

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JOSE LUIS IRAZÚ (2000)PRIMER SUPUESTO

“...el fumus boni iuris o la apariencia del buen derecho implica un juicio de valor, por parte del juez, sobre la probabilidad de que

el imputado sea responsable penalmente, tomando como base la exigencia de un hecho con

las características o notas que lo hacen punible y la estimación de que el sujeto ha

sido autor o partícipe en ese hecho. Es decir, para que proceda la privación deben existir fundados elementos de convicción sobre la autoría, coautoría o participación del

imputado en la comisión del hecho punible.

(…)

CAPITULO IIMARCO TEORICO

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR

La existencia de este hecho punible implica, que se acredite la materialidad del hecho típico o su perfeccionamiento objetivo como delito, lo que supone también la referencia a su carácter dañoso que, de quedar excluido en forma evidente, haría improcedente la medida,

como en un caso de indubitable legitima defensa o actuación en cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho”. (p.104)

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JOSE LUIS IRAZÚ (2000)SEGUNDO SUPUESTO

CAPITULO IIMARCO TEORICO

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR

“... el periculum in mora, a su vez, constituye el segundo extremo requerido

para dictar la medida de privación judicial preventiva de la libertad y, en síntesis, no es otra cosa que el riesgo de

que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante

la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad”. (p.105)

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR

ART 628:

“La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO APLICABLE A LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.. SEGÚN LAS FASES DEL PROCESO

JUICIOJUICIOFINFIN

INTERMEDIAINTERMEDIAPREPARATORIAPREPARATORIA

El Juez de Control está facultado para acordar detenciones judiciales preventivas para identificar al adolescente o para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar . 558 Y 559 LOPNA.

El órgano jurisdiccional puede dictar medidas cautelares en lugar o en sustitución de las mencionadas anteriormente.

El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas, puede dar lugar a la revocatoria de las mismas y a la aplicación de medidas de aseguramiento.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR

ART 558:En el caso de una investigación el Juez de Control a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en su caso el querellante podrá acordar la detención preventiva del adolescente hasta por noventa y seis horas, cuando este no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada. Esta medida sólo será acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadirá. Si se logra antes la identificación plena se hará cesar la detención.

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1.El juez sólo podrá decretar, mediante auto fundado, la detención cuando además del fumus boni iuris requerido para cualquier medida de coerción personal vinculada con un hecho punible concurra el periculum in mora.

2.El fin ulterior de la medida es el de evitar la evasión del proceso, cuando no haya otra forma de evitarlo.

3.La detención judicial preventiva acordada como medida cautelar de aseguramiento en la fase de investigación, no debe ser confundida con la prisión preventiva que como medida cautelar se dicta en fase intermedia cuando se acuerda el enjuiciamiento o en fase de investigación cuando se convoca directamente a juicio oral,

1. Se trata de una detención preventiva.

2. Tiene la finalidad del aseguramiento del adolescente imputado

3. Procede sólo en la fase de investigación;

4. Sólo puede ser acordada por el Juez de Control;

5. Procede a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y del querellante, en su caso;

6. Procede en cualquier clase de delito;

7. Sólo puede acordarse hasta por noventa y seis horas;

8. Identificado o no el adolescente, la detención preventiva cesará, pasado el termino de las noventa y seis horas.

CAPITULO IIMARCO TEORICO

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR

ART 559:Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El Juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.

1.Aprecie que efectivamente así ha sido y acuerde, en razón de ello y a petición del Fiscal del Ministerio Público, el procedimiento abreviado.

2.Que el adolescente haya sido aprehendido presuntamente infraganti y el Fiscal del Ministerio Público, requiera del Juez que el proceso continúe, por el procedimiento ordinario.

3.Que de la investigación practicada se desprenda la comisión de un hecho punible y la presunta participación de un adolescente en su perpetración.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR

1.Se trata de una medida que procede en la fase de investigación.

2.Debe producirse mediante resolución razonada.

3.Debe ser solicitada sólo por el Fiscal del Ministerio Público.

4.Su aplicación debe obedecer al principio de proporcionalidad.

5.El lapso de duración es sólo de noventa y seis horas, lapso dentro del cual, el Ministerio Público deberá acusar.

6.En el caso en que no se produzca la correspondiente acusación, la medida cesará, pudiéndose ser sustituida por otra medida menos gravosa.

7.De producirse la acusación, luego de la detención y dentro de las noventa y seis horas, el adolescente continuará detenido, debido a que la finalidad de la misma es, la de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

8.Podrá decretarse la detención cuando además del fumus boni iuris requerido para cualquier medida de coerción personal (vinculación con un hecho punible), concurra el periculum in mora, representado por el peligro de evasión para la audiencia preliminar.

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Page 43: Luz Esp Jane Yd Iaz Red

CAPITULO IIMARCO TEORICO

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO APLICABLE A LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.. SEGÚN LAS FASES DEL PROCESO

JUICIOJUICIOFINFIN

INTERMEDIAINTERMEDIAPREPARATORIAPREPARATORIA

el Juez de Control podrá decretar la Prisión Preventiva del adolescente imputado, sólo cuando en autos se encuentre probada cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Cuando exista riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.

b) Cuando exista fundado temor de destruirá u obstaculizará las pruebas.

c) Cuando exista peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo.

La prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses.

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CAPITULO IIMARCO TEORICO

CONCLUSIONES GENERALES ACERCA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS O SUSTITUTIVAS.

1.Constituyen una limitación al derecho de libertad de todo adolescente juzgado.

2.Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), en su disposición 13.2, corrobora esta institución, al indicar que siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutivas de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o una institución educativa.

3. Asimismo el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. prevé que siempre que las condiciones de procedencia de la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente aplicando medidas menos gravosas al adolescente acusado, el Juez que conozca del procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, su defensor o familiares, deberá imponerlas.

4. En contraposición con la privación, nos encontramos con las medidas menos gravosas, las cuales pueden decretarse en favor del imputado, bien de oficio por el Juez bajo una resolución motivada, a solicitud del Ministerio Público (de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del artículo 108 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal), o del imputado, adaptándose al Sistema Procesal Penal de Corte Acusatorio, como posibles alternativas para suplir la detención preventiva.

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-CONSTITUCION DE CONSTITUCION DE LA REPUBLICA LA REPUBLICA

BOLIVARIANA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELAVENEZUELA

CAPITULOIIBASES LEGALES

Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos

1978

CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS

1977

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS

DEL NIÑO

1997

DECLARACION UNIVERSAL

DDHH1948

1998

Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre

1948

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METODOLOGIA

TIPO DE INVESTIGACION

No Experimental: no se hace variar intencionalmente la variable

DISEÑO DE INVESTIGACION

Documental descriptivo

TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOSCuestionario.

TransversalMODALIDAD

Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Maracaibo5 Jueces – 4 Fiscales Especializados– 6 Defensores Especializados

UNIVERSO, POBLACION Y MUESTRA

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CAPITULO IVAnálisis de los resultados

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ANALISIS DE LOS RESULTADOS

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ANALISIS DE LOS RESULTADOSTendencia general de los 15 encuestados fue a establecer

que las mismas se encuentran en la CRBV, Art.

44, donde se establece que la libertad personal es

inviolable, y esta sujeta a las limitaciones legales.

Algunos confundieron los fundamentos con los

principios que sustentan su aplicación estableciendo que

éstas deben basarse en criterios tales como: la

Proporcionalidad, la Presunción de Inocencia, la

Excepcionalidad de la Privación de Libertad.

Opinión coincidente: El principal derecho

comprometido es el derecho a la libertad, aunque algunos

sugieren que en muchos casos pueda verse

comprometido el derecho a la vida, con relación a

algunos factores presentes en el Sistema Penitenciario

Venezolano.

Solo uno manifestó que con base en la aplicación de las medidas cautelares podría

quedar conculcado el derecho al libre tránsito (libertad de movimiento)

establecido en el art. 50 de la CRBV

100% Se trata de la medida cautelar

contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se

aplica en la generalidad de los casos los criterios de

excepcionalidad de Privación de Libertad, y ésta como último

recurso.

Se verifico por parte de los encuestados mucha dispersión

en las respuestas, estableciéndose criterios muy amplios, tales como que con la

aplicación de las medidas cautelares se defienden los derechos de los ciudadanos

frente a la autoridad del estado, igualmente que éstas se aplican a los fines de poder garantizar el derecho a la vida,

la libertad, los derechos humanos que se violan frecuentemente con la

privación de libertad en las cárceles.

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ANALISIS DE LOS RESULTADOS50%

de la población encuestada manifestó conocer la

existencia de las Medidas Cautelares Innominadas

previstas en el artículo 256 ordinal 9° del mencionado

texto adjetivo.

Entre el 50% que manifestó no conocer esta disposición, dos de

ellos no respondió la pregunta desconociéndose por parte de la

autora de la presente investigaciones las razones que privaron en relación con dicha

abstención.

Se observó un conocimiento general por parte de los encuestado

respecto de los principios que están directamente

involucrados con la aplicación de las medidas disponiendo que se trata

de la afirmación de la libertad, otro referido a que

la privación debe de aplicarse restrictivamente y

su aplicación debe ser proporcional, así mismo el

respeto a la dignidad humana, inminente a toda

persona.

60%Apoya la aplicación de esta

medida.Argumento: Se lograría el respeto de la

dignidad de todo ser humano. Art. 538 LOPNA.

Se estaría apelando a la creatividad del juez siempre a favor de los derechos

que le asisten al adolescente.

40% Consideran innecesario su aplicación.

Argumento: Son suficientes las contenidas en el Art 582 LOPNA.

La incorporación de una medida cautelar innominada, se le estaría

dando al Juez un poder muy amplio para determinar una nueva medida cautelar, lo cual podría ir en detrimento de los derechos de

los adolescentes.

A pesar de que una amplia mayoría dijo estar de acuerdo,

otros manifestaron que no lo

consideraban necesario sin dar fundamento a su

respuesta.

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CAPITULO VCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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CONCLUSIONES

1) Las medidas cautelares se clasifican en restrictivas y sustitutivas, el primer grupo conformado por una sola modalidad, la privación de libertad, y el segundo grupo compuesto por las medidas cautelares sustitutivas o menos gravosas.

3) La Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen y garantizan la libertad individual del ser humano, sin discriminaciones de ninguna índole.

5) La facultad de los Jueces para decretar la privación judicial preventiva de libertad, se encuentra fundamentada y limitada en el ordenamiento jurídico venezolano, establecida en la CRBV, el COPP, y la LOPNA, por lo que su procedencia e imposición goza de completa legalidad.

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CONCLUSIONES

1) La potestad que posee el sistema judicial para privar de la libertad o limitársela a cualquier ser humano es una excepción al principio de libertad, que solo procede bajo interpretaciones restrictivas de la ley. La libertad es la regla y la detención es la excepción.

3) Existen ciertos requisitos indispensables para que proceda la medida privativa de libertad y estos extremos legales deben estar cubiertos para que se acuerde la misma, como son la justificación del peligro de fuga y el peligro de obstaculización; así como un delito que amerite pena privativa de libertad.

5) La medida cautelar privativa de libertad debe ser revisada de oficio cada tres meses o a petición de parte cuando así lo desee el detenido, para de esta manera examinar la necesidad de su mantenimiento.

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CONCLUSIONES

1) La medida privativa de libertad sólo procede a solicitud del representante del Ministerio Público y a través de la decisión debidamente motivada de un Juez en materia Penal.

3) Las medidas cautelares sustitutivas y la privativa de libertad se deben adecuar a la naturaleza del delito cometido por el imputado y al perfil criminal que este pueda presentar; ya que son legisladas pensando en la generalidad para después aplicarla a casos específicos, sin que estos permita que el Juez se salga de la restrictividad que la ley le impone.

5) Finalmente una de las funciones de las medidas cautelares sustitutivas es humanizar el sistema judicial penal.

7) En relación a la aplicación de las medidas cautelares a los adolescentes, se pueden llegar a las siguientes conclusiones:

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CONCLUSIONES

1) Los operadores de la justicia deben contar con personal administrativo capacitado para la aplicación de cada una de las instituciones consagradas en la LOPNA, sobre todo de aquellos encargados de la vigilancia respecto al cumplimiento de las medidas que impone el tribunal valorando el aspecto reorientador y reeducativo al adolescente.

3) En cuanto a la aplicación de las medidas cautelares que implican privación de libertad, (Art. 558 y 559 LOPNA), es un hecho notorio la gravedad de la situación que padecen los centros de internamiento. No existen programas dirigidos al tratamiento de los adolescentes internos con base en la aplicación de dichas medidas. La implementación de este instrumento legislativo, debe estar fundamentado básicamente en la realidad social del país. Se Impone un cambio drástico en la justicia penal especializada, a fin de abordar la problemática antes planteada, sin embargo, conocemos que los cambios no garantizan éxitos a corto plazo, menos aún cuando no se ha concebido la plataforma estructural respectiva.

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• Se debe aplicar la medida cautelar privativa de libertad sólo cuando sea imposible imponerle al adolescente imputado una medida cautelar sustitutiva; Adoptando este criterio como columna vertebral del sistema judicial penal, para evitar contradicciones entre los jueces.

• Se deben crear o mejorar los centros de reclusión, en especial los de internamiento de adolescentes, para que cumplan con las normas mínimas señaladas por las Naciones Unidas, para evitar los males, que traen consigo la privación de libertad, con base en los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al de la dignidad humana.

• La aplicación de las medidas cautelares sustitutivas deben ser estudiadas y revisadas detenidamente antes de imponerla ya que se deberá evaluar la exacta imposición de las mismas, teniendo en consideración el delito cometido, la gravedad de la medida y el perfil del imputado.

RECOMENDACIONES

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• Se debe atender a la humanización del sistema judicial lo cual es una condición necesaria para mejorar los procesos penales.

• -Una reforma al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que se debe agregar la medida cautelar innominada consagrada en el numeral noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de darle amplitud al Juez para que le aplique al adolescente imputado cualquier otra medida preventiva o cautelar que estime procedente o necesaria, de acuerdo al delito cometido por éste.

RECOMENDACIONES

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A los operadores de justicia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que materialicen la aplicación a favor de los adolescentes imputados la medida cautelar innominada consagrada en el Num 9° del art. 256 del COPP, tomando en consideración el interés superior del adolescente y la disposición contenida en el Art. 537 de la LOPNA, que estipula que en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el Título V, que contiene lo relativo al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, deberán aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.

RECOMENDACIONES

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UNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

DIVISION DE ESTUDIOS PARA GRADUADOSESPECIALIZACION EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL DE

RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

AUTORA: Abg. JANEY DIAZ

TUTORA : Dra. GYOMAR PEREZ

ABRIL, 2007