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Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE PAGO
BENEFICIOS SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
GUSTAVO VARGAS ORTEGA,
Identificado con DNI Nº 72438555, con
dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº
302 y señalando domicilio procesal en la Calle
Lima Nº 339-A interior Oficina Nº 02 de esta
ciudad de Moquegua; ante Ud. Con el
debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Gobierno Regional de Moquegua, Debidamente con dirección
domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
1.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Simón Bolívar Nº 634, de esta ciudad de
Moquegua.
II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE
Régimen y
Condición
Trabajador Individual – Régimen Especial de Construcción
Civil
Tiempo de Servicios
11 meses y 13 días
Cargo
desempeñado
. Oficial 09.09 al 29-09-2009
operario 01.10 al 31.12.2009; 19.07 al 31.12.2009 y 01.06
al 31.07.2010.
Última
Remuneración
S/. 1,000.00 nuevos soles
III. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar Por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
3.1. Pretensión Principal
Reintegro de derechos y beneficios sociales de acuerdo al Régimen Especial
de Construcción Civil, por concepto de:
Concepto Monto S/.
Salarios
Salarios Jornales Básicos 10,629.93
Bonificación por Movilidad 837
Bonificación Única de Construcción Civil 2,771.44
Compensación por Tiempo de Servicios 1,107.65
Vacaciones 2,647.43
Gratificaciones 923.57
Total 18,917.02
III.2. Pretensión Accesoria
El Pago de intereses legales al no haberse pagado los derechos laborales en
forma oportuna.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1. Laboré para el Gobierno Regional de Moquegua como oficial y operario en
diferentes obras (Red Agua Potable Mejoramiento S.S. Abastecimiento A.P.
Inst. Reservorio Agua Potable COGRI OMATE, Mejoramiento Planta de
Tratamiento Aguas Residuales Sistema de Agua La Pampilla y Ampliación
Electrificación de Asentamiento Humano SAN ANTONIO), las mismas que por
su propia naturaleza son consideradas como obras de construcción civil de
acuerdo al CIIU categoría F, Código 45 de la revisión 03.
4.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme pagado bajo el Régimen Laboral
Especial de Construcción Civil, sin embargo se me pagó como si fuera del
Régimen Laboral Común de la Actividad Privada; siendo así, corresponde que
se me reintegre los derechos y beneficios sociales reclamados conforme éste
Régimen Laboral, así como los intereses legales generados.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que Preceptúa que los trabajadores
eventuales especializados en obras de Construcción Civil, que ejecutan el
estado y los particulares, deberán ser pagados por el Régimen de Construcción
Civil.
2. Las normas procesales en Materia Laboral prevista en la Ley Nº 26636 y
supletoriamente en el Código Procesal Civil.
3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo Relativo a la Compensación de
Tiempo de Servicios.
4. El Decreto Legislativo 713 que regula lo Concerniente a las Vacaciones y
gratificaciones
VI. MONTO DEL PETITORIO
S/. 18,917.02 nuevos soles.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el
09 al 30 de septiembre de 2007.
2. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el
01 al 31 de diciembre de 2007.
3. Boletas de Pago en original del periodo 2007, 2008 y 2009. La Exhibición
que efectuará la demandada del Expediente Técnico de las obras en las que
laboré, a fin de determinar si éstas superan las 50 U.I.T.
4. Pericia Laboral que deberá ser practicada por la Perito Contable de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua a fin de que determine el monto total que se
me adeuda.
IX. ANEXOS
1. A. Copia de DNI.
1. B. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido
entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.
1. C. Certificado de trabajo en original del período laboral comprendido
entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.
1. D. Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda Interpuesta, calificarla
positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 20 de junio de 2011.
………………………. …………………………………..
ABOGADO GUSTAVO VARGAS ORTEGA
DNI Nº 72438555