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AUDITORIA
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INDICE
INTRODUCCION............................................................................................3
PARTE I..........................................................................................................6
BASES TEORICAS:........................................................................................6
CONTRATOS DE TRABAJO:.........................................................................6
SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:..................................................7
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.............................................7
Remuneración.................................................................................................8
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:.................................9
PLANILLAS...................................................................................................10
REGISTRO DE TRABAJADORES EN PLANILLA:.......................................10
CONTENIDO DE LA PLANILLA:...................................................................10
PARTE II.......................................................................................................12
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES:................................12
CONCEPTO..................................................................................................12
TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES............................................................13
GRATIFICACIONES LEGALES:...................................................................14
CLASES DE GRATIFICACIONES:...............................................................14
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD:.......................14
Derecho a Gratificaciones:............................................................................15
Monto de la Gratificación:.............................................................................15
Oportunidad del pago:...................................................................................16
DESCANSO REMUNERADOS:....................................................................17
DESCANSO SEMANAL:...............................................................................17
Excepciones:.................................................................................................17
Remuneraciones del día de descanso:.........................................................18
DESCANSO EN DIAS FERIADOS:..............................................................19
VACACIONES ANUALES.............................................................................21
SEGURO DE VIDA LEY:..............................................................................27
BENEFICIARIOS:.........................................................................................28
BENEFICIOS:...............................................................................................28
REMUNERACIÓN ASEGURABLE...............................................................31
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:..........................................................31
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:...........................................................31
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ASEGURADORA................................32
ENTREGA DEL MONTO ASEGURADO:......................................................33
PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION.....................................................33
CONTINUACION DEL SEGURO EN CASO DE ENFERMEDAD O CESE DEL TRABAJADOR..............................................................................................35
BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO:............................................35
BONIFICACIÓN POR 30 AÑOS DE SERVICIO...........................................35
BONIFICACIÓN POR 25 AÑOS DE SERVICIOS.........................................36
LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA:..................36
REMUNERACIONES NO COMPUTABLES:................................................49
ASIGNACION FAMILIAR..............................................................................51
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ASIGNACIÓN FAMILIAR......................................................................................................................51
TRABAJADORES CON DERECHO.............................................................51
MONTO DE LA ASIGNACION......................................................................51
PARTE III......................................................................................................52
PASOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA AL RUBRO: BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES........................................................52
EVALUACION DE CONTROL INTERNO EN EL RUBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DE OS TRABAJADORES:.........................................................52
OBJETIVO DE LAS PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO:.................................53
OBJETIVO DE LAS PRUEBAS SUSTANTIVAS:..........................................53
PROGRAMA:................................................................................................54
EXAMEN DE LAS PROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES:..........54
OBJETIVOS:.................................................................................................54
PARTE IV......................................................................................................55
CASO PRACTICO: AUDITORIA A LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.........................................................................................55
ALCANCE DEL TRABAJO:...........................................................................55
OJETIVO:......................................................................................................55
ALCANCE DEL EXAMEN:............................................................................56
OBJETIVOS DE LAS PRUEBAS..................................................................62
Otras prestaciones:.......................................................................................66
EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS REGISTROS DE SALARIOS PARA EL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DEL 2015:.......................................66
CONCLUSIONES EN LAS EVALUACIONES (PLANILLAS-BENEFICIOS SOCIALES)...................................................................................................66
CONCLUSIONES GENERALES:..................................................................66
CONCLUSIONES NO GENERALES:...........................................................67
TRABAJO FORZADO. NO PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:........67
INCENTIVOS:...............................................................................................68
VACACIONES Y ASUETOS:........................................................................68
RECOMENDACIONES.................................................................................68
INTRODUCCION
Toda empresa durante su vida en el mercado, ya sea buena o en casos de
crisis, tiene la necesidad de tener financiamiento, reputación, y una serie se
cualidades que permitan que interesados en invertir tengan la seguridad y
certeza que aquellas dediciones tomadas sean las correctas. Originalmente
esta necesidad surge de la empresa de validar su información económica con el
fin de alcanzar lo mencionado.
Esta tarea lo alcanza la auditoria ya que, esta rama de la Contabilidad es una
actividad, proceso sistemático por la cual se verifica de manera objetiva la
corrección contable, las evidencias; de las cifras de los estados financieros, es
la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad, a esta rama le
concierne determinar que estos registros estén elaborados con los principios
establecidos; con el fin fundamental de determinar la razonabilidad de las cifras
que muestran los estados financieros.
El examen de Estados Financieros es indiscutible e importantísimo; el
administrador y el inversionista necesitan, como elemento importante para
tomar decisiones, primero: conocer la situación financiera de la empresa que
administran o en la que desean invertir y, segundo: tener la certeza de que tal
situación financiera corresponde a la realidad objetiva que vive el negocio.
Las decisiones que puedan tomar los directores o inversionistas son productos
de varios elementos concatenados entre sí. (Experiencia, tendencias del
mercado, recursos disponibles, capacidad instalada, etc.), uno de los más
fundamentales es la información que muestra los estados financieros de la
empresa ya que estos afectan directamente es sus decisiones; y resulta obvio
que cuando tal información contenga errores de consideración, ellos habrán de
perturbar directamente los resultados finales de una decisión.
En tal sentido buena utilización de recursos dentro de una entidad implica una
buena gestión, una adecuada toma de decisiones, porque se sabe que el
trabajo no solo es del gerente sino que intervienen todos los elementos que
conforman una empresa. Un papel importante es el Capital de Trabajo
(Trabajadores). De ellos depende en gran parte el éxito o fracaso de la
empresa, por tal motivo se les debe tratar de acuerdo a ley, normas, respetando
sus beneficios, así como también acatando sus labores, así es que el presente
trabajo trata sobre: la Auditoria al rubro de BENEFICIOS SOCIALES A LOS
TRABAJADORES. Se trata de determinar si la empresa cumple o no con lo
establecido en la Ley, con las normativas de trabajo vigentes, con los acuerdos
establecidos entre empleador y empleado, si estos se cumplen o si existiera
alguna mala administración del Capital de Trabajo.
Después de mencionado lo anterior, se vio la mejor manera de desarrollar el
presente trabajo para que sea de gran ayuda para aquellos interesados en el
tema. La estructura será de la siguiente manera:
PARTE I: BASES TEORICAS es necesario que antes de llegar al tema en sí,
conocer conceptos básicos para el buen entendimiento de la esencia del tema.
PARTE II: BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES en este
capítulo tratamos ampliamente conceptos de Beneficios Sociales, los tipos de
beneficios, las bases legales a las cuales están regidas.
PARTE III: PASOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA AL RUBRO:
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES en esta sección se tratara
de mostrar el procedimiento, programa que se debe llevar para la evaluación de
Auditoria a este rubro, mencionando la importancia que se tiene dichas
evaluaciones.
PARTE IV: CASO PRÁCTICO DE LA EMPRESA EL COMERCIO S.A. en esta
sección se desarrollara la casuística correspondiente para lograr desarrollar
correctamente un trabajo de Auditoria..
PARTE I
BASES TEORICAS:
CONTRATOS DE TRABAJO:
El contrato de trabajo es el acuerdo que voluntariamente celebra el Trabajador y
el Empleador en forma directa, el primero se compromete a prestar sus
servicios y el segundo a apagar una remuneración como contraprestación.
SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador:
El trabajador.- Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o
empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a
poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a
cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la
remuneración.
El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad
mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.
El Empleador.- Conocido también como patrono o principal; el empleador es la
persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y
la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su
disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración
. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
La doctrina es muy variada respecto a este punto, se considera que los
elementos serían de tres tipos:
Genéricos:
Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El
artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los
siguientes requisitos: 1) Agente capaz, 2) Objeto físico y jurídicamente posible,
3) Fin Lícito, 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos
elementos, implícitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de
trabajo.
Esenciales:
Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres
elementos esenciales:
Prestación personal de servicios.
Subordinación.
Remuneración.
Típicos:
Los elementos típicos, son ciertas características que los ordenamientos
laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores.
En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando ésta
es controvertida.
Los elementos que suelen calificar a una relación de trabajo como “típico” o
“atípico” son los siguientes:
La duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido o
encontrarse sujeto a modalidad.
La duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo parcial.
El lugar de prestación del servicio: el mismo que puede realizarse en el centro
de trabajo de trabajo o fuera de él.
El número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los servicios que
se presten pueden ser exclusivos – para un solo empleador – o se puede estar
pluriempleado.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:
Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.
Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de
las partes se obliga a cumplir una prestación.
Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique
desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador)
y la remuneración (empleador).
Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las
prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo
(trabajador) y pago de la remuneración (empleador).
Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de
prestaciones que se ejecutan permanentemente.
PLANILLAS
La nueva Ley de Planillas precisa que los empleadores a llevar Planillas de
Pago son aquellos cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la
Actividad Privada.
REGISTRO DE TRABAJADORES EN PLANILLA:
El empleador debe registrar a sus trabajadores dentro de las 72 horas de
ingresado a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un
contrato de tiempo indeterminado sujeto a modalidad o tiempo parcial.
CONTENIDO DE LA PLANILLA:
Al inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la micro forma debe
registrarse por una sola vez dentro de las 72 horas de ingresados a prestar
servicios los trabajadores, las siguiente información referida a cada uno de
ellos:
Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento
Domicilio
Nacionalidad y documento de identidad
Fecha de ingreso o reingreso a la empresa
Cargo u ocupación
Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas
previsionales correspondiente
Fecha de cese
De agotarse la disponibilidad de espacio para esta información, podrán
utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que estas sean autorizadas por la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
Las planillas deben consignar:
Nombres y Apellidos del trabajador
Remuneraciones que se abonen al trabajador de acuerdo a ley y Número
de días y horas trabajadas
Número de horas trabajadas en sobretiempo
Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a
los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u
órdenes por mandato judicial y otros conceptos similares
Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo
Tributos y Aportes de cargo del empleador
Cualquier otra información adicional que el empleador considere
Además:
Fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo
o por el tiempo trabajando solo hubiera lugar al pago de la remuneración
vacacional.
Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo
abono sea pactado con periodicidad superior a un mes, el empleador deberá
registrar mensualmente en la planilla, el importe de la alícuota correspondiente
a cada mes de labores
PARTE II
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES:
CONCEPTO
Se entiende por beneficios sociales a aquellos conceptos que perciben los
trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manera subordinada.
Nuestro Ordenamiento Jurídico reconoce expresamente Beneficios Económicos
de origen legal que son abonadas durante el desarrollo del vínculo laboral.
Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de retribuciones
que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios.1
Los beneficios a los empleados a corto plazo son los beneficios (diferentes de
los beneficios por terminación) cuyo pago debe ser atendido en el término de
los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han
prestado sus servicios.
Los beneficios post-empleo son retribuciones a los empleados (diferentes de los
beneficios por terminación) que se pagan tras la terminación de su periodo
activo en la entidad.
Otros beneficios a los empleados a largo plazo son retribuciones a los
empleados (diferentes de los beneficios post-empleo, de los beneficios por
terminación y de los beneficios de compensación en instrumentos de capital)
cuyo pago no ha de ser atendido en el término de los doce meses siguientes al
cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.
Beneficios por terminación son las remuneraciones a pagar a los empleados
como consecuencia de:
La decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad
normal de retiro.
La decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la
relación de trabajo a cambio de tales beneficios.
TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES
Los beneficios son:
1 Concepto según: Norma Internacional de Contabilidad Nº 19 BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES
GRATIFICACIONES LEGALES:
Son aquellas sumas de dinero entregadas por el empleador a los trabajadores
sujetos a un régimen laboral de la actividad privada, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley.
La entrega de los mismos se efectúa en las fechas establecidas, a saber: 15 de
julio (Gratificaciones de Fiestas Patrias) y 15 de diciembre (Gratificaciones de
Navidad). Este plazo es indisponible por las partes.
CLASES DE GRATIFICACIONES:
Gratificaciones extraordinarias:
Son aquellas otorgadas por el empleador a liberalidad o que hayan sido materia
de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o
medición, o establecidas por Resolución de la Autoridad del Trabajo, o por
laudo arbitral; a menos que se otorguen 2 años consecutivos, la que la
convierte en ordinarias y por tanto obligatorias. Se incluye a este concepto a la
bonificación por cierre del pliego.
Gratificaciones ordinarias:
Son aquellas otorgadas por el empleador obligatoriamente por mandato legal,
las otorgadas por acuerdo entre los trabajadores y el empleador en convenio
colectivo o en contrato de trabajo, o las otorgadas por dos años consecutivos.
Ejemplo, gratificaciones por Fiestas Patrias Navidad.
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD:
Trabajadores Comprendidos:
Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, sea cual fuere la
modalidad de contrato de trabajo y del tiempo de prestación de servicios.
Derecho a Gratificaciones:Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador
se encuentre laborando en el mes en que corresponde pagar el beneficio, o
estar en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o
percibiendo los subsidios.
Monto de la Gratificación:El monto de cada una de las gratificaciones será el equivalente a la
remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente
perciba el trabajador que sea de su libre disposición. En consecuencia forman
parte de las gratificaciones las Bonificaciones Suplementarias y por costo de
vida vigente a fecha de otorgamiento, quedando excluidos los refrigerios,
viáticos y movilidad, siempre que tuviese que rendirse cuenta de esta última.
Las gratificaciones de los empleados será de un sueldo mensual y de los
obreros 230 salarios.
Los trabajadores tiene derecho a percibir el integro de l a gratificación, siempre
que hayan percibido el pago de las remuneraciones o del subsidio
correspondiente, si fuere el caso, en los meses anteriores a la fecha de la
oportunidad del goce del acotado beneficio. En caso de que el trabajador
cuente con menos de 6 meses de servicio percibirá la gratificación en forma
proporcional a los mese laborados.
Monto de gratificación – trabajadores con remuneración imprecisa:
Para los trabajadores con remuneración imprecisa el monto se calcula
promediando las remuneraciones percibidas en los últimos 6 meses anteriores
al 15 de Julio y 15 de Diciembre, según sea el caso.
Oportunidad del pago:
Las gratificaciones se abonaran en la primera quincena de Julio o de Diciembre,
según sea el caso.
Incompatibilidad de las Gratificaciones con otros Beneficios de naturaleza
similar:
La percepción de las gratificaciones (por fiestas Patrias y Navidad), es
incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que
con cualquier o diferente denominación se encuentre percibiendo el trabajador,
en cumplimiento de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o
costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.
DESCANSO REMUNERADOS:
DESCANSO SEMANAL:
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso
en cada semana, el que se otorgara preferentemente en día domingo.
Excepciones:Por excepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal
obligatorio son exigibles en los casos por trabajo realizado por miembros de una
misma familia; tampoco por trabajadores de dirección e inspección, y en general
todos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; así como en el caso de
trabajadores que perciban el 30% o mas del importe de la tarifa de los servicios
que cobra el establecimiento o negocio de su empleador
Potestad del empleador para establecer regímenes alternativos de jornada de
trabajo y descanso:
Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el
empleador podrá establecer regímenes alternativos de jornada de trabajo y
descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso
unos distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutan
del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.
Remuneraciones del día de descanso:
La remuneración por día de descanso es equivalente al de una jornada
ordinaria diaria. Esta se determina dividiendo la remuneración percibida,
semanal, quincenal o mensual entre 7, 25 o 30 días, respectivamente.
Las remuneraciones de trabajadores que presten servicios a destajo, es
equivalente a la suma que resulte dividir el salario semanal entre el número de
días de trabajo efectivo.
Las remuneraciones complementarias o imprecisas no ingresan a la base de
cálculos, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal,
quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago.
Por excepción, y solo para efectos del pago del día de descanso semanal, se
considera días efectivamente trabajados los siguientes:
Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que
la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.
Los días de supleción de la relación laboral con pago de la remuneración
del empleador.
Los días de huelga siempre que no haya sido declarado improcedente o
ilegal.
Los días que el trabajador dejo de percibir remuneraciones, al ser declarada
fundada por el juez la demanda de nulidad de despido. El juez ordenara el pago
de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo,
con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputables a las
partes.
Descuento de días de descanso por inasistencia::
Cuando la remuneración es semanal el descuento es proporcional al número de
días de inasistencia con respecto al número de días laborados, calculados
sobre el valor del día.
Cuando la remuneración es quincenal o mensual el descuento es tantos
quinceavos o treintavos del valor día, respectivamente.
DESCANSO EN DIAS FERIADOS:
Derecho:
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados
detallados en el Art. 6º del D. Leg. 713, así como los feriados se que determine
con dispositivos legal especifico.
Días feriados:
Año nuevo (1º de Enero)
Jueves y viernes santo
Día del trabajo (1º de Mayo)
San pedro y San Pablo (29 de Junio)
Fiestas patrias (28 y 29 de Julio)
Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
Combate de Angamos (8 de Octubre)
Todos los Santos (1º de Noviembre)
Inmaculada concepción (8 de Diciembre)
Navidad del señor (25 de Diciembre)
Oportunidad de descanso:
Los feriados establecidos en el Art. 6º del D. Ley se celebran en la fecha
respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial,
se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, empleadores y trabajadores por
acuerdo podrían sustituir la fecha de oportunidad del descanso, por razones
vinculadas a la productividad del centro de trabajo o por el interés común,
decisión que deberá ser comunicada por el empleador a la Autoridad
Administrativa del Trabajo de su localidad.
Tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y
costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán
suspender las labores del centro de trabajo, cuyo efecto las horas dejadas de
labor serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que
acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador.
VACACIONES ANUALES
Trabajadores con derecho:
Tiene derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional remunerado, por
cada año de servicio, los trabajadores que cumplan con una jornada ordinaria
mínima de 4 horas, siempre que hayan cumplido dentro del año de servicio, el
record previsto a continuación.
En un año de labor el trabajador debe cumplir el siguiente record de servicios:
Si cumple con una jornada ordinaria de 6 días a la semana, haber realizado
labor efectiva por lo menos 260 días.
Si cumple con una jornada ordinaria de 5 días a las emana, haber realizado
labor efectiva por lo menos 210 días.
En los casos de que el plan de trabajo se desarrolle en solo 4 o 3 días a la
semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad de
Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus
faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho periodo. Se consideran faltas
injustificadas las ausencias no computables como días efectivos de trabajo.
Días efectivos de trabajo:
Se consideran como días efectivos de trabajo:
La jornada mínima de 4 horas
La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas
laboradas.
Las horas de sobretiempo de número de 4 o más en un día.
La inasistencia por enfermedad común, por accidente de trabajo enfermedad
profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
El descanso previo y posterior al parto
El permiso sindical
Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o
decisión del empleador
El periodo vacacional correspondiente al año anterior
Los días de huelga, salvo que haya sido declarado improcedente o ilegal
En el año del labor exigido se computara desde la fecha en que el trabajador
ingreso al servicio del empleador o desde la fecha que el empleado determine
el inicio del cómputo del año de servicios. En caso se de la segunda opción, se
deberá compensar al trabajador por el tiempo laborado hasta dicha oportunidad,
por dozavos treintavos o ambos, según corresponda, d la remuneración
computable vigente a la fecha en que adopte la decisión.
Oportunidad del descanso:
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el
empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de
funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de
acuerdo decidirá el empleador en uso de su faculta directriz. No podrá ser
otorgado cuando el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente.
Establecida con oportunidad de descanso vacacional. Esta se inicia aun cuando
coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el
centro de trabajo; excepto cuando el trabajador está incapacitado por
enfermedad o accidente.
La oportunidad del descanso vacacional de los profesores del centro educativo
particulares se regula por sus propias normas.
La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo vacacional por récor
cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido
el descanso post-natal. La trabajadora que quiera hacer uso de este derecho
debe comunicarlo al empleador con una anticipación no menor a 15 días
calendarios al inicio del goce vacacional.
REMUNERACION VACACIONAL
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera
percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación
por tiempo de servicio, con excepciones de las remuneraciones periódicas a
que se refiere el Art. 18º del D. Leg. 650 (remuneraciones de periodicidad
semestral, como gratificaciones por fiestas patrias, Navidad; remuneraciones de
periodicidad mayores a un semestre; remuneraciones de periodicidad menor a
un semestre pero mayor a un mes), aplicándose analógicamente los criterios
establecidos para la misma.
Casos especiales en el pago de remuneración:
Comisionistas: la remuneración se establece en base al promedio de las
comisiones, percibidas por el trabajador en el último semestre.
Agentes exclusivos de seguros: A la remuneración vacacional de los agentes
exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones, percibidas
por el trabajador en el último semestre, provenientes de la renovación de las
pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional.
Destajeros o trabajadores con remuneración principal mixta o imprecisa: las
remuneraciones vacacionales de trabajadores destajeros se establece tomando
como base el salario diario promedio durante las 4 semanas consecutivas
anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.
Periodo de descanso:
El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional 30 días en forma
interrumpida sin embargo se puede dar los siguientes casos:
Por periodo no menores a 7 días: A solicitud del trabajador, el empleador podrá
establecer podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser
inferiores a 7 días.
Convenios con el empleador: El trabajador puede convenir por escrito con su
empleador acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después
de un año de servicio continuo disfrute por lo menos de un descanso de 7 días
naturales; tratándose de trabajadores contratados en el extranjero se puede
convenir acumular periodos vacacionales por dos o más años.
Reducción de vacaciones a 15 días: Dicha reducción es por acuerdo entre las
partes y debe constar por escrito. La reducción de vacaciones debe ser
compensada con 15 días remunerativos.
Los trabajadores de las empresas de propiedad social pueden acordar la
reducción del descanso vacacional a la mitad como máximo, sin remuneración
adicional, si es para atender necesidades de la empresa.
Registro en libros:
El empleador está obligado a hacer constar expresamente en libros de planillas,
la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración
correspondiente. Este último debe figurar en la planilla del mes al que
corresponda el descanso.
Trabajadores que no disfrutan del descanso:
Se pueden dar 3 casos:
En los casos de trabajos discontinuo o de temporada, cuya duración es mayor
de un mes y menor a un año no cabe el descanso físico sino el pago,
equivalente a un dozavo de la remuneración por cada mes completo de labor
efectiva. Toda fracción se considera por treintavos.
Los trabajadores que secén después de cumplido el año de servicios y el
correspondiente record tendrá derecho al abono del integro de la remuneración
vacacional. El record trunco será compensado a razón de dozavos y treintavos
de la remuneración, como meses y días hubiese laborado, respectivamente.
Los trabajadores que no disfrutaron el descanso vacacional dentro del año
siguiente a aquel que adquieren del derecho, percibirán 3 remuneraciones: Una
por el trabajo realizado; una por el descanso vacacional adquirido y no gozado;
y una como indemnización por no haber disfrutado del descanso. Esta
indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación,
contribución o tributo. “esta indemnización no alcanza a los gerente o
representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso.
En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de
servicio.”
SEGURO DE VIDA LEY:
Consiste en la obligación económica a cargo del empleador en favor de los
beneficiarios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven
del fallecimiento o invalidez permanente de aquellos.
Este beneficio social no tiene naturaleza remunerativa, ya que su finalidad viene
a ser el otorgamiento de la reparación económica a los familiares directos del
trabajador que fallecen durante la relación laboral o a los propios trabajadores si
quedaran en invalidez permanente y total.
BENEFICIARIOS:
El seguro de vida es un Beneficio Social que adquiere el trabajador, sea
empleado un obrero, una vez cumplido 4 años de labor al servicio del mismo
empleador. Si el trabajador reingresa es acumulable el tiempo de servicios
prestado con anterioridad, para acreditar los 4 años.
Se considera beneficiarias:
El conyugue o conviviente a que se refiere el Art. 321 del código civil y los
descendientes.
A falta de los primeros corresponde a los ascendientes y hermanos de menores
de 18 años.
El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado, en caso que los
beneficiarios transcurridos 1 año de contingencia, no ejercieran su derecho.
BENEFICIOS:
Fallecimiento por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales, la que se
entregara a los beneficiarios. Dichas remuneraciones se establecen en base al
promedio de los percibidos por el fallecido en el último trimestre previo al
fallecimiento.
Fallecimiento por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el
fallecido en la fecha previa al accidente. Dicho capital asegurado se entregara a
los beneficiarios.
Invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: 32
remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa al
accidente. Dicho capital asegurado será abonado al trabajo o por impedimento
de el a su cónyuge, curador o apoderado.
Se entiende por invalidez total y permanente originada por accidente, la
alineación mental absoluta e incurable, el descerebra-miento que impida
efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la factura incurable de la
columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total
de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una
mano y un pie y otros que se pueden establecer por Decreto Supremo.
Si la remuneración del trabajador fuera a comisión o destajo el monto de la
contingencia se calculara en base al promedio de las comisiones de los 3
últimos meses.
Según Res. SBS Nº 860-90 (29/12/90) se excluye el pago de póliza por los
siguientes conceptos:
Suicidio
Guerra internacional (con o sin declaración)
El riesgo de aviación salvo que el asegurado viaje como pasajero.
Participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o
ensayos de velocidad, resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a
motor o avionetas.
Participación o intervención directa, en actos delictuosos
MONTO DE LA PRIMA DE SEGURO:
Trabajadores empleados: 0.53% de la remuneración mensual de cada
asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del
seguro.
Trabajadores obreros: 0.71% de la remuneración mensual de cada trabajador,
correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro.
Trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo (explosión,
fuegos artificiales, minas municiones, petróleo, policías particulares y
perforaciones de pozos): 1.46%
Las primas podrán ser reajustadas por la Resolución de la Superintendencia de
Banca y Seguros.
Toda cláusula que estipule mayores obligaciones a cargo del empleador,
trabajador o beneficios, o establezca limitaciones no previstas en la ley, se tiene
por no puestas.
Para garantizar la cobertura de los beneficios de seguro de vida las compañías
de seguros podrán por razones administrativas emitir pólizas colectivas por
grupos de empleadores, cobrar por adelantado las primas anuales, o aplicar
cualquier otra forma que permita garantizar esta cobertura, en especial en
casos de empresas hasta 20 trabajadores.
REMUNERACIÓN ASEGURABLE
Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están
constituidas por aquellas que figuran en los libros y boletas de pago, percibidas
mensualmente por el trabajador. En consecuencia están excluidas las
gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que
por su naturaleza no se abonen mensualmente.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
Entregar una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por juez
de paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del Seguro de Vida.
Comunicar a su empleador las modificaciones en la Declaración Jurada.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
Tomar la póliza del seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En
caso de no hacerlo y el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo
invalide permanentemente, deberá pagar a los beneficiarios el monto del
seguro.
Seguir pagando las primas en caso de suspensión de relación laboral a qude la
Ley general del Empleo, aprobado a excepción del caso por permiso y la
licencia para el desempeño de cargos sindicales. En este caso la prima se
calcula sobre la base de la última remuneración percibida de la suspensión
dejando constancia del pago en la planilla y boleta de pago.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ASEGURADORA
Entregar el monto asegurado a los beneficiarios, que aparecen en la
declaración jurada o en el testamento por escritura pública si este es posterior a
la declaración jurada, una vez producido el fallecimiento y formulada a solicitud
correspondiente.
Pagar interés legales vencidas las 72 horas de presentada la solicitud
correspondiente, aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios a partir
de los 15 días de la fecha de fallecimiento del empleado.
Queda liberado de esta obligación, a partir de la fecha de consignación del
importe asegurado, consignación que no podrá producirse antes de haber
transcurrido 30 días naturales desde el deceso del trabajador.
ENTREGA DEL MONTO ASEGURADO:
La entrega se efectuara sin ninguna responsabilidad para la compañía
aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho a
Seguro de Vida.
Si el fallecido deja testamento por escritura pública con fecha posterior a la
declaración jurada sólo de consideran beneficiarios al cónyuge o sobreviviente,
los descendientes, los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Si hubiera menores de edad, el monto que le corresponda se entregará al padre
sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrará el monto que corresponde
a los menores conforme a las normas de Código Civil.
Tratándose de uniones de hecho (conviviente), la compañía de seguridad
consignara ante el Juzgado de Paz Letrados el importe del capital asegurado
que pueda corresponder al conviviente que figure en la declaración jurada o
testamento por escritura pública.
PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION
Cuando la beneficiaria es conviviente:
La compañía de seguros consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe
del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figure en la
declaración jurada o testamento por escritura pública.
El Juzgado de Paz Letrado será quien resuelva la procedencia de su pago,
notificando al consignatario para que dentro del tercer día manifieste lo
conveniente. Con la contestación expresa o ficta y previa publicación en el
diario Oficial de una síntesis del pedido de entrega del monto consignado, si
éste se produce, se percibirá el incidente a prueba sustanciándose conforme al
artículo 302º y siguiente del Código de Procedimientos Civiles.
Contra la resolución de primera instancia procede recurso de apelación
formulado dentro del tercer día elevándose los autos al superior jerárquico de
turno, quien sin más trámite y en mérito de lo actuado, resolverá en segunda y
última instancia.
Sin embargo, en caso de expedirse resolución denegatoria, tal situación no
impedirá que el interesado, reitere su pedido al Juzgado de Paz Letrado,
siempre y cuando lo recaudado con nuevos medios probatorios, en cuyo caso
se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
En los demás casos:
La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en
la última declaración jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento
por escritura pública, o si no existieran éstos a nombre del empleador por ante
el Juzgado de Paz Letrado correspondiente a los domicilios.
El juzgado de Paz Letrado ordenará bajo responsabilidad y sin más trámites el
pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios,
salvo que ninguno de los beneficiarios cobrara el capital asegurado vencido el
plazo de 1 año, en que el empleador podrá cobrar dicho capital.
RESPONSABILIDAD DE BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios que cobran las pólizas, serán responsables solidariamente
entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieron otros
beneficiarios con derecho a cobro.
CONTINUACION DEL SEGURO EN CASO DE ENFERMEDAD O CESE DEL
TRABAJADOR
En caso que el trabajador asegurado enferme y hasta su recuperación o cese
en el empleo y decida mantener su seguro en vigor, asumirá por su cuenta el
pago de la prima que se abonará en base a la última remuneración percibida
por el trabajador, a elección de éste dicha base podrá reajustarse
periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor de Lima
Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIO:
BONIFICACIÓN POR 30 AÑOS DE SERVICIO
Otorgada a los trabajadores empleados u obreros de la actividad privada que
contaban con 30 años de servicios prestados en la misma empresa, sea en
forma continua o discontinua, al 28/07/95. El monto equivale al 30% de la
remuneración mensual computable (básico y horas extras) que perciba el
trabajador.
En caso de venta, traspaso, función, cambio de giro de negocio, u otras figuras
análogas, el tiempo de servicio se considera prestado a un mismo empleador.
BONIFICACIÓN POR 25 AÑOS DE SERVICIOS
Otorgada a todos los trabajadores que contaban con 25 años de servicios
prestados en la misma empresa al 28/07/95.
El monto de la bonificación equivale al 25% de la remuneración mensual, pero
se incrementa al 30% cuando los trabajadores cumplan 30 años de servicio del
mismo empleador.
LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA:
Es un derecho reconocido constitucionalmente a favor de los trabajadores,
sujetos al régimen de la actividad privada.
Este beneficio tiene por finalidad que los trabajadores accedan a las utilidades
netas que percibe el empleador a consecuencia de su gestión empresarial.
Trabajadores comprendidos:
Trabajadores activos: Tiene derecho a participaciones en las utilidades todos
los trabajadores de la actividad privada, de empresas generadoras de tercera
categoría, que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecido en
la empresa, sean trabajadores permanentes o contratos a plazo fijo, bajo
cualquiera de las modalidades establecidas R.
Trabajadores que cesaron: Los trabajadores que cesaron antes de la fecha de
distribución de utilidades, tiene derecho a cobrar el monto que les corresponde,
a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.
Número de trabajadores: Tendrán derecho a distribución de utilidades de los
trabajadores activos y los que cesaron, conforme a los artículos 1º, 5º y 9º de
LGT siempre que en número excedan de 20.
Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se
sumara el número de trabajadores que hubiera laborado para ella en cada mes
del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12).
Cuando en un mes varié el número de trabajadores contratados por la empresa,
se tomara en consideración el número mayor.
Si en número resultante incluyera una fracción se aplicara el redondeo a la
unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.
Para estos efectos se considera trabajadores a aquellos que hubieran sido
contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo
indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Trabajadores excluidos:
Están excluidos de participar en las utilidades de los trabajadores de
cooperativas, de empresas autogestionarias, de sociedades civiles y las
empresas que en número no excedan de 20 trabajadores.
Base de cálculo:
La participación en las utilidades se calculara sobre la renta anual antes de
impuestos luego de haber compensado la pérdida de ejercicios anteriores, de
ser el caso, de acuerdo con las normas del impuesto a la renta.
Porcentaje de participaciones sobre la base del cálculo:
Empresas de telecomunicaciones 10%
Empresas industriales 10%
Empresas minera 08%
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 08%
Empresas que realizan otras actividades 05%
Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir
utilidades, se tomara en cuenta la Clasificación Internacional Industrial
Distribución de utilidades
El porcentaje de participantes se distribuye como sigue:
50% en función a los días laborados por cada trabajador. Se entiende por días
laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la
jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser
consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.
Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumara el número
de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta complementar la jornada
ordinaria de la empresa.
En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un honorario o a control de
ingreso o salida, debe considerarse como días efectivos de trabajo, todos los
laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
Para determinar la utilidad se divide a la renta anual antes de impuestos luego
de compensar pérdidas de ejercicios anteriores, de ser el caso, entre la suma
total de las remuneraciones de todos los trabajadores, el resultado que se
obtiene se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.
50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A este efecto se
divide la Renta Anual antes de impuestos luego de compensar pérdidas de
ejercicios anteriores, de ser el caso, entre la suma total de remuneraciones de
todos los trabajadores, correspondiente al ejercicio, el resultado se multiplica
por el total de remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el
ejercicio.
En caso de fusión de empresas, para efectos del cálculo de la participación de
utilidades, se efectuara un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura
pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada uno de
las empresas fusionadas a dicha fecha. Por el periodo posterior la participación
se calculara en función a los estados financieros consolidados.
Límite máximo en la participación:
La participación que le corresponda a cada trabajador no puede ser mayor a 18
remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.
De existir un remanente entre el porcentaje que corresponda a la actividad de la
empresa y el límite en la participación en las utilidades por trabajador, se
aplicara en la capacitación de trabajadores y la promoción del empleo a través
de la creación de un fondo.
La remuneración que servirá de base para determinar la existencia de
remanente, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el
trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
El aporte del remanente al Fondo será efectuado dentro de los 30 días
naturales siguientes al vencimiento del plazo para la representación de la
declaración jurada del impuesto a la renta.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión ante la contingencia que
origina el cese del vínculo laboral al trabajador y su familia.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan
cuando menos en promedio una jornada de cuatro horas diarias, tiene derecho
a percibir el referido beneficio.
En los casos en que la jornada semanal del trabajador, divida entre 6 o 5 días,
según corresponda, resulte en promedio de no menos de 4 horas diarias, el
requisito mencionado en el párrafo anterior se considera cumplido cuando el
trabajador labore 20 horas a la semana. (Dr. Ludmin Gimenez Coronado y Dr.
Angel la Rosa Orbezo, 2007)
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de
previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción
del trabajador y su familia.
La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de
iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por
treintavos.
La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la
institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y
pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en
caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto. (IASB, 2008).
Naturaleza de la CTS
La compensación por tiempo de servicio tiene la calidad de beneficio social de
previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción
del trabajador y su familia; su depósito está a cargo del empleador y sus interés,
depósitos, traslados, retiros parciales y totales, están inafectos o, en su caso
exonerados, de todo tributo creado o por crearse, incluido el impuesto a la renta
hasta el 31 de diciembre del 2000.
Características de la CTS:
Es intangible. Los Depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles
e inembargables, salvo por juicio de alimentos, hasta el 50% su abono procede
al cese del trabajador, a excepción en los retiros parciales y en casos de
impugnación de un despido nulo en que la CTS y sus intereses se entreguen al
trabajador.
Tiene calidad de bien común a partir del matrimonio civil o transcurridos 2 años
continuos de la unión de hecho.
Las CTS acumulada al 31/12/90 así como los depósitos e intereses, siempre
que no exceda el conjunto del 50% del beneficio, pueden garantizar:
Sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de
préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería
producida por su empleador.
Préstamos a sus intereses otorgados al trabajador por las cooperativas de
Ahorro y Crédito a que pertenece.
Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por los depositarios.
Trabajadores con derecho a CTS:
Tiene derecho a las compensaciones por tiempo de servicio los trabajadores de
la actividad privada que laboren como mínimo de 4 horas o más en promedio
diario y que hayan cumplido por lo menos un mes de labor.
Se considera cumpliendo este requisito cuando se divide la jornada semanal
entre 6 o 5 días según corresponda, resultando en promedio no menor de 4
horas diarias. Si la jornada semanal menor a 5 días el requisito se considera
cumplido cuando el trabajador labora por lo menos 20 horas semanalmente
También tiene derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral
compensatorio común del actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen
especial de remuneraciones. La determinación de la remuneración computable
se efectuara atendiendo a dicho régimen especial
Trabajadores sin derecho a CTS:
Los que laboren menos de 4 horas en promedio diario.
Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes.
Los que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público
para los servicios. No se considera tarifa de remuneraciones de naturaleza
imprecisa tales como las comisiones y el destajo.
Los trabajadores sujetos a régimen especiales de compensación por tiempo de
servicio, como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y
otros análogos, que están regidos por sus propias normas.
Puede incorporarse los regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible
con la misma y su jerarquía normativa los permita.
Tiempo de servicio computable:
Solo se considera como computable para el tiempo de servicio los días
trabajados efectivamente prestados en el Perú, o en el extranjero cuando el
trabajador haya sido contratado en el Perú y se mantenga vínculo laboral
vigente con el empleador.
Por excepción también son computables:
Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedades
profesionales o por enfermedades comprobadas, en todos los casos hasta por
60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de
Noviembre de un año el 31 de Octubre del año siguiente.
Los días de descanso pre y post natal.
Los días de suspensión de relación laboral con pago de remuneraciones por el
empleador.
Los días de huelga, siempre que no haya sido declarado improcedente o ilegal.
Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación
de despido, de reposición o de nulidad de despido, según corresponda, de
acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
Los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se
deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de los
días.
Remuneraciones computables:
Conceptos remunerativos que conforman la remuneración computable:
Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades
fijas Y PERMANENTES que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en
especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que
les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye a este concepto la
alimentación principal.
Remuneración en especie:
Se entiende por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación
del servicio. Se valoriza de común acuerdo, o a falta de este, por el valor de
mercado
Alimentación:
Se entiende por alimentación principal el desayuno, almuerzo o refrigerio a
mediodía cuando lo sustituye, y la cena o comida, otorgada en dinero o en
especie, con o sin rendición de cuenta.
La alimentación principal otorgada en especie se valoriza de común acuerdo, de
lo contrario regirá la que establezca el instituto Nacional de Alimentación y
Nutrición u organismo que lo sustituya.
La alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras
formas que no impliquen pago en efectivo, se valoriza con el importe que tenga
el ultimo día laborable del mes anterior a aquel en que se efectué el deposito
correspondiente.
El valor mensual se determina en base al mes del respectivo semestre en que
el trabajador acumulo mayor número de días de goce de este beneficio.
Remuneraciones periódicas:
Remuneraciones de periodicidad semestral (gratificaciones en fiestas Patrias y
Navidad): se incorporan a las remuneraciones computables a razón de un sexto
de lo percibido en el semestre respectivo.
Remuneración de periodicidad mayor a un semestre: siempre que la
periodicidad no sea mayor a un año serán computables a razón de un doceavo
de lo percibido en el semestre respectivo.
Remuneraciones de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes:
Los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable dividiendo
el resulta de la suma de ellos entre seis
Remuneraciones complementarias (Horas Extras):
Los montos percibidos se incorporan a la remuneración computable siempre
que hayan sido percibidos por lo menos 3 meses en el respectivo semestre.
Remuneraciones variables o imprecisas:
Para ser considerable computable para la CTS las remuneraciones variables o
imprecisas debe haber sido percibidas por lo menos 3 meses en el respectivo
semestre
Remuneración principal imprecisa (comisionistas, destajos):
Cuando la remuneración principal sea variable o imprecisa la remuneración
computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o
remuneración principal imprecisa percibidos por el trabajador en el semestre
respectivo.
Determinación de la remuneración computable para deposito semestral:
Para determinar la Remuneración Computable para depósito semestrales de
CTS se debe considerar:
El integro de la remuneración regular, del mes de abril o de octubre si el
depósito corresponde a mayo o noviembre respectivamente.
El sexto de la remuneración periódica semestral, percibida en el semestre
respectivo.
Un dozavo de las remuneraciones periódicas anuales, percibidas en el
semestre respectivo.
Un sexto de las remuneraciones complementarias percibidas en el último
semestre, si las hubiera percibido durante 3 o más meses el en semestre
respectivo. La condición de percepción de 3 o más meses en el semestre para
considerarse como remuneración computable no se aplica a las
remuneraciones fijas cuya periodicidad en la percepción es superior a un mes
pero menor a un semestre.
En el caso de trabajadores comisionistas, destajeros y trabajadores que
perciban remuneración principal imprecisa, las remuneraciones computables se
establecen en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración
principal imprecisa percibida en el semestre respectivo. Si el periodo a
liquidarse es menor al semestre la remuneración computable se calcula en base
al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
REMUNERACIONES NO COMPUTABLES:
Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador
ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia
de convención colectiva, o establecidas por Resolución Administrativa de
Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluyen en este concepto a la bonificación por
cierre del pliego.
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
El costo o valor de las condiciones de trabajo.
La canasta de navidad o similares.
El valor del trasporte, siempre que esté supeditado a la a la asistencia al centro
de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en
este concepto el monto fijo en el empleador otorgue por pacto individual o
convenio colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto
razonable y se encuentre debidamente sustentada. Esta asignación comprende
a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser
el caso; sean estos preescolares, escolares, superior, técnicos o universitarios e
incluye a todos aquellos gastos que se requieren para el desarrollo de los
estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar
naturaleza, salvo convenio más favorable para el trabajador.
Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonios, nacimiento de
hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las
asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre
que sean consecuencia de una negociación colectiva.
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia
producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
Los pagos efectuados en dinero o en especie otorgados al trabajador para el
cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones (condiciones de
trabajo), tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y
en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya
beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
El refrigerio que no constituya alimentación principal.
La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga
calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de
servicios, cuando se derive de mandato legal.
El incremento de remuneraciones de 10.23% que se otorgó a los trabajadores
que se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones hasta el 18/07/95
ASIGNACION FAMILIAR
TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ASIGNACIÓN
FAMILIAR
Se encuentran comprendidos de la Ley de Asignación Familiar, los trabajadores
de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación
colectiva, cualquiera fuera su fecha de ingreso.
TRABAJADORES CON DERECHO
Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores, con vínculo laboral
vigente, que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso
de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios
superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine
dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de
dicha mayoría de edad.
MONTO DE LA ASIGNACION
La asignación familiar que perciba el trabajador tiene carácter y naturaleza
remunerativa y será equivalente al 10% del ingreso mínimo legal vigente en la
oportunidad que corresponda recibir el beneficio.
En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto
de Asignación Familiar, se optara por el que le otorgue mayor beneficio en
efectivo.
PARTE III
PASOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA AL RUBRO: BENEFICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
EVALUACION DE CONTROL INTERNO EN EL RUBRO DE BENEFICIOS
SOCIALES DE OS TRABAJADORES:
Los cuestionarios son una guía de las pruebas de cumplimiento, cuya extensión
o alcance depende de la confianza en el sistema de control interno de la
empresa. Las preguntas que figuran en el cuestionario para la Revisión y
Evaluación del Control Interno, se detallan en el mismo orden y bajo los mismos
encabezamientos de los procedimientos de auditoría aplicables y que deben
llevarse a cabo según las circunstancias que se encuentra la empresa.
OBJETIVO DE LAS PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO:
Determinar:
Si se cumplen las normas legales relacionadas con la contratación, pago de
salarios y liquidación de prestaciones sociales.
Si se efectúan todos los descuentos y se hacen todas las retenciones sobre los
sueldos y salarios conforme a lo establecido y prescrito por las normas legales.
Si pueden inflarse de alguna manera las nóminas de sueldos y salarios.
Si es posible pagar a los empleados y trabajadores por trabajos no realizados.
Si existen otros errores en los cómputos de las nóminas de sueldos y salarios.
Si los costos y gastos por prestaciones sociales son controlados y registrados
adecuadamente.
Si es posible la preparación y el pago de las nóminas de los ejecutivos, sin la
debida aprobación.
OBJETIVO DE LAS PRUEBAS SUSTANTIVAS:
Comprobar la razonabilidad de los pagos efectuados por concepto de salarios,
aportes y retenciones sobre salarios y pago de prestaciones sociales.
Cerciorarse si se cumplen las disposiciones legales en las relaciones de la
empresa y sus trabajadores.
Asegurarse de la razonabilidad de los pasivos estimados por concepto de
prestaciones sociales.
Comprobar la adecuada distribución y contabilización de las nóminas, aportes y
retenciones sobre salarios y prestaciones sociales.
PROGRAMA:
Revise y evalúe la solidez y/o debilidades del control interno con base en dicha
evaluación:
Realice las pruebas de cumplimiento y determine la extensión y oportunidad de
los procedimientos de auditoría aplicables de acuerdo con las circunstancias.
Prepara un memorándum con el resultado del trabajo, las conclusiones
alcanzadas y los comentarios acerca de la solidez y/o debilidades de control
interno que requieren tomar una acción inmediata o puedan ser puntos
apropiados para nuestra carta de observaciones y recomendaciones.
EXAMEN DE LAS PROVISIONES PARA BENEFICIOS SOCIALES:
En el examen a las provisiones, el auditor trata de cerciorarse que la empresa
haya cumplido con las disposiciones laborales en vigencia.
OBJETIVOS:
Asegurarse que todos los empleados y obreros co derecho o indemnización
haya sido incluido en las provisiones y su correspondiente depósito y pago.
Determinar que tales provisiones se hayan efectuado, ciñéndose estrictamente
a lo contemplado en las disposiciones legales vigentes y que el tratamiento
contable para su registración sea correcto.
PARTE IV
CASO PRÁCTICO: AUDITORIA A LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES
EMPRESA AUDITORA: ALUMNAS
ALCANCE DEL TRABAJO:
OJETIVO:
El objetivo de la auditoria es expresar una opinión sobre la razonabilidad de los
Estados Financieros e información complementaria, de la empresa EL
COMERCIO S.A. en concordancia de las normas de auditoría generalmente
aceptadas, en este caso se realizará la evaluación a las obligaciones
devengadas por el empleador “Beneficios Sociales a los Trabajadores”
ALCANCE DEL EXAMEN:
Nuestro examen será de naturaleza financiera por el periodo comprendido entre
el 01 de enero al 31 de diciembre del 2015, para tal efecto se revisarán en
forma selectiva la documentación sustentatoria y registros contables (Planilla de
Remuneraciones) realizadas por la empresa de CHIFUNG S.A.
TRABAJO A REALIZAR:
ACCIONES FECHA
VISITA INTERNA 02/08/15
EJECUCION DE LA AUDITORIA 04/08/15 al 25/08/15
INFORME DE LA AUDITORIA 31/09/15
MARCAS DE AUDITORIA A UTILIZAR:
Saldo cotejado con estado de cuenta corriente
Suma correcta
Sumado conforme
Sumado verificado conforme
© Circularizado
Procedimientos y operaciones correctas
DETERMINACION DE LAS PRINCIPALES AREAS A EXAMINAR:
“Cumplimiento de normatividad en Beneficios Sociales a los Trabajadores”
RUBROS CRITICOS
Remuneraciones
Gratificaciones legales
Seguro de Vida Ley
Descansos Remunerados
Bonificación por tiempo de servicio
Participación de Utilidades
Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
Asignación Familiar
ENCARGADOS DE LA AUDITORIA:
CPCC. VELASCO LISBETH : AUDITOR
CPCC. HUANCA DAYSI : AUXILIARES
CPCC. SANGALLI VERONICA
CPPCC. MARTINEZ ROCIO
CODIFICACION DE LOS PAPELES DE TRABAJO:
CODIFICACION CUENTAS A ANALIZAR
L Otras cuentas por pagar
L-1 Remuneraciones
L-2 Beneficios Sociales de los Trabajadores
Nº
CUESTIONARIO
REPUESTAS
SI N N/
CUESTIONARIO DE CONTROL
INTERNO
O A
REGISTRO DE PERSONAL:
01 El archivo individual de cada trabajador contiene:
¿Fecha de entrada? X
¿Cambios, aumentos, etc. Debidamente aprobados? X
¿Bases del sueldo o jornal? X
¿Pagos parciales de cesantías y autorizaciones de la
oficina de trabajo?X
¿Autorizaciones para el descuento del salario? X
¿Acumulación de pagos de salarios y prestaciones de
cada trabajador?X
¿Contrato de trabajo? X
¿Examen médico de ingreso y evidencia de la renuencia a
que hubiere lugar?X
REGISTRO DE TIEMPO:
02 ¿Los registros de tiempo u otras informaciones que sirvan
de base para la preparación de las planillas, son
preparados y llevados independientemente de quienes
intervienen en la elaboración de las mismas?
X
03 ¿Los tiquetes por trabajo o destajo, tarjetas de tiempo,
informes de producción, etc., sobre las cuales se basa el
pago, son aprobados por el jefe de departamento que
intervenga en?:
¿Preparación de las nóminas? X
¿El pago? X
04 ¿Las horas extras y otras bonificaciones especiales son
aprobadas por empleados que supervisan las actividades
pero que no?:
1.1) ¿Prepare las nóminas? X
1.2) ¿Ni hacen el pago? X
PREPARACION Y COMPROBACION DE LAS PLANILLAS:
05 Las personas que preparen las planillas y las liquidan las
prestaciones sociales, tienen funciones independientes de
la contratación o despido del personal?
X
06 Dichas personas son independientes de las que efectúan
la distribución contable de la planilla y las liquidaciones de
prestaciones sociales?
X
07 Se revisa la planilla y la liquidación de prestaciones
sociales por empleados que no intervienen en su:
1.1) ¿Preparación? X
1.2) ¿Autorización? X
1.3) ¿Pagos? X
08 ¿Las planillas y las liquidaciones de prestaciones sociales
son aprobadas por un empleado responsable? X
PAGOS DE PLANILLA Y PRESTACIONES SOCIALES:
11 El pago, bien en cheque o en efectivo, es hecho por
empleados que:
¿No intervienen y no controlan la preparación de las
planillas?
X
¿No son responsables por la contratación o despido del
personal?X
¿No intervienen y no controlan las liquidaciones de
prestaciones sociales?X
¿No aprueban los informes de tiempo?X
12 ¿Se comparan los trasferencias, al menos selectivamente,
con las firmas de los empleados en el archivo?X
13 ¿Cuándo el pago se hace en efectivo, se obtienen
recibos?X
14 Si es así, se comparan tales recibos con las firmas que
aparecen en el archivo, por alguien independiente del
departamento de liquidación de planillas?
X
15 ¿El empleado que efectúa el pago informa directamente a
la contabilidad aquellos sueldos o jornales y prestaciones
sociales no reclamadas?
X
16 Se pagan tales salarios y prestaciones sociales no
reclamados en una fecha posterior con base en:
¿La presentación de evidencia apropiada sobre el
empleo?X
¿Aprobación por un empleado que no sea responsable de
la preparación de la nómina o del informe de tiempo?X
CUMPLIMIENTO CON NORMATIVIDAD VIGENTE:
17 ¿Se cumple con la normativa que rige las gratificaciones
legales?X
18 ¿Los descansos remunerados se rigen de acuerdo a la
base legal?X
19 ¿Las provisiones de CTS se están rigiendo a su normativa X
vigente?
20 ¿Los trabajadores comprendidos en la ley reciben su
asignación familiar?X
21 ¿Los trabajadores accedan a las utilidades netas que
percibe el empleador a consecuencia de su gestión
empresarial?
X
PROGRAMA DE AUDITORIA
Revise y evalúe la solidez y/o debilidades del control interno con base en dicha
evaluación:
Realice las pruebas de cumplimiento y determine la extensión y oportunidad de
los procedimientos de auditoría aplicables de acuerdo con las circunstancias.
Prepara un memorándum con el resultado del trabajo, las conclusiones
alcanzadas y los comentarios acerca de la solidez y/o debilidades de control
interno que requieren tomar una acción inmediata o puedan ser puntos
apropiados para la carta de observaciones y recomendaciones.
OBJETIVOS DE LAS PRUEBAS
Determinar sí:
Si se cumplen las normas legales relacionadas con la contratación, pago de
salarios y liquidación de prestaciones sociales.
Si se efectúan todos los descuentos y se hacen todas las retenciones sobre los
sueldos y salarios conforme a lo establecido y prescrito por las normas legales.
Si pueden inflarse de alguna manera las nóminas de sueldos y salarios.
Si es posible pagar a los empleados y trabajadores por trabajos no realizados.
Si existen otros errores en los cómputos de las nóminas de sueldos y salarios.
Si los costos y gastos por prestaciones sociales son controlados y registradas
adecuadamente.
Si es posible la preparación y el pago de las nóminas de los ejecutivos, sin la
debida aprobación, entre otros que se presenten al desarrollo del trabajo de
Auditoria.
PLANILLA DE
LOS TRABAJADORES
EXAMEN DE LAS INDEMNIZACIONES, AGUINALDOS, VACACIONES,
PAGO DE AFP, HORAS EXTRAS Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES
LABORALES:
Examen de comprobantes: Se verificaron las planillas de aguinaldos,
vacaciones, indemnizaciones, ISSS, AFP, salario y boletas de pago.
Periodo: 2015.
Aguinaldos: Los aguinaldos se pagan en planillas separadas de cualquier otro
emolumento y son firmadas directamente por el trabajador.
Se revisaron los cálculos correspondientes y se verificaron algunos casos
tomando en cuenta su antigüedad y fecha legal de pago; no se encontraron
incongruencias.
Vacaciones e indemnizaciones: La política establecida por la empresa es la de
indemnizar al personal, al término de cada año laboral respecto a su fecha de
ingreso, al mismo tiempo se reconocen las vacaciones anuales. Se verificaron
los cálculos y aplicaciones en las fechas estipuladas.
Ver Planillas de Remuneraciones.
Pago de planillas de asignación familiar y AFP: Está considerado el aporte de
las asignaciones asimismo, el porcentaje de AFP. Los pagos se realizaron en
los periodos correspondientes. Los trabajadores no están descubiertos de
estas prestaciones.
Horas extras: Se cruzó información entre los reportes de marcaciones de
entradas y salidas, las planillas de salario y boletas de pago; no se encontraron
errores de cálculo y aplicación. Es importante destacar que según lo expuesto
por algunos trabajadores entrevistados, frecuentemente se han quedado
laborando después de la jornada ordinaria de trabajo y chequean su salida una
dos horas de las 5 p.m.; sin embargo esas horas adicionales no aparecen
reflejadas en el reporte de marcaciones, consecuente no se las pagan.
Argumentan que se quedan después de la jornada ordinaria, para “adelantar su
trabajo”.
Respecto a las horas extras reflejadas en los comprobantes, existen
documento de respaldo firmados por el trabajador, donde se establece el
número de horas extras laboradas y la voluntariedad expresa.
Otras prestaciones:
Sistema de ahorros: La empresa coordina un sistema de ahorros, tipo
cooperativa (no legalizada) en la cual los trabajadores aportan cuotas
catorcenales para el fondo común. De dichos fondos se efectúan préstamos de
baja cuantía a aquellos trabajadores participantes en el sistema, con un tipo de
interés del 10% anual, estos préstamos son descontados en las planillas de
salario, por cuotas a plazo.
Según el Gerente de la empresa, al término de cada año los ahorros son
reembolsados a los trabajadores.
Bonificaciones: Existen bonificaciones en pequeñas cuantías, otorgadas por
cumplimiento de metas u otros.
EXAMEN DE LAS INDEMNIZACIONES, AGUINALDOS, VACACIONES,
PAGO DE CNS, AFP, HORAS EXTRAS Y OTRAS PRESTACIONES
LABORALES.
A) Examen de comprobantes: Se verificaron las planillas de aguinaldos,
vacaciones, indemnizaciones, CNS, AFP, salario y boletas de pago.
B) Periodo: años 2011, 2015, 2013, 2014, Enero y Febrero de 2015.
C) Aguinaldos: Los aguinaldos se pagan en planillas separadas de
cualquier otro emolumento y son firmadas directamente por el trabajador.
Se revisaron los cálculos correspondientes y se verificaron algunos casos
tomando en cuenta su antigüedad y fecha legal de pago; no se encontraron
incongruencias.
D) Vacaciones e indemnizaciones: La política establecida por la empresa es
la de indemnizar al personal, al termino de cada año laboral respecto a su
fecha de ingreso, al mismo tiempo se reconocen las vacaciones anuales.
Se verificaron los cálculos y aplicaciones en las fechas estipuladas. Ver
cuadros números: 3, 17 y 18.
E) Pago de planillas del CNS y AFP: Está considerado el aporte patronal
del CNS, y AFP. Los pagos se realizaron en los periodos correspondientes. Los
trabajadores no están descubiertos de estas prestaciones.
F) Horas extras: Se cruzó información entre los reportes de marcaciones de
entradas y salidas, las planillas de salario y boletas de pago; no se encontraron
errores de cálculo y aplicación. Es importante destacar que según lo expuesto
por algunos trabajadores entrevistados, frecuentemente se han quedado
laborando después de la jornada ordinaria de trabajo y chequean su salida una
o dos horas de las 5 p.m; sin embargo esas horas adicionales no aparecen
reflejadas en el reporte de marcaciones, consecuente no se las pagan.
Argumentan que se quedan después de la jornada ordinaria, para “adelantar su
trabajo”
Respecto a las horas extras reflejadas en los comprobantes, existen
documento de respaldo firmados por el trabajador, donde se establece el
número de horas extras laboradas y la voluntariedad expresa.
Para ilustración se presentan los cuadros números: 6, 7 y 8 que muestran el
resumen de horas extras diurnas y nocturnas, así como, el número de personal
asignado por departamento.
G) Otras prestaciones:
i) Sistema de ahorros: La empresa coordina un sistema de ahorros, tipo
cooperativa (no legalizada) en la cual los trabajadores aportan cuotas
catorcenales para el fondo común. De dichos fondos se efectúan préstamos de
baja cuantía a aquellos trabajadores participantes en el sistema, con un tipo de
interés del 10% anual, estos préstamos son descontados en las planillas de
salario, por cuotas a plazo.
Según el Gerente de la empresa, al término de cada año los ahorros son
reembolsados a los trabajadores.
ii) Alimentación: No existe subsidio directo a la alimentación de los
trabajadores durante la jornada de trabajo; pero a las personas que proveen de
a alimento a los trabajadores, la empresa les proporciona: local, agua y energía
eléctrica gratuita, con el propósito que el valor de la alimentación sea más
económica.
iii) Clínica empresarial: Existe dentro del local de la empresa, una clínica
empresarial que presta los servicios de primeros auxilios.
iv) Medicinas: Existen convenios entre la empresa y farmacias, para
proveer medicina a los trabajadores; Dichas medicinas las pagará el trabajador
por cuotas a plazo, y se descuentan en planilla.
v) Útiles Escolares: Existen convenios entre empresa y librería, para
proveer de útiles escolares, para los hijos de los trabajadores. El valor lo
pagará el trabajador por cuotas a plazo, y se descuentan en planilla.
vi) Bonificaciones: Existen bonificaciones en pequeñas cuantías, otorgadas
por cumplimiento de metas u otros.
EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS REGISTROS DE SALARIOS PARA
EL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DEL 2015:
Verificación de registros: Se examinaron los registros de nóminas del período
correspondiente al 02 de julio de 2015, hasta el 31 de Diciembre de2015.
Evaluación: Los registros se encuentran en orden, así como su cálculo y
aplicación; lo relevante a observar es la cantidad de horas extras laboradas
durante el período.
CONCLUSIONES EN LAS EVALUACIONES (PLANILLAS-BENEFICIOS
SOCIALES)
CONCLUSIONES GENERALES:
De acuerdo con lo expresado por trabajadoras (es) de la Maquila Chi Fung, se
han violentado diversos Derechos Humanos Laborales tales como: El derecho
a un trabajo digno, derecho a la salud, derecho a la seguridad ocupacional,
derecho al salario justo, derecho a prestaciones laborales y sociales, derecho
al pago de horas extras, entre otros. Así como también se puede señalar la
discriminación de la que se vuelven objeto las/os trabajadoras/es al tratar de
defender sus derechos.
Se estableció que a las/os trabajadoras/es no se les ha proporcionado la
asistencia técnica adecuada.
Se percibe la pasividad, lentitud e inoperancia con la que ha actuado el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como institución responsable de
supervisar las problemáticas que se generan en las diferentes maquilas del
país, en relación al incumplimiento de la ley laboral nacional y la normativa
internacional, ratificada por el Estado Peruano.
CONCLUSIONES NO GENERALES:
TRABAJO FORZADO. NO PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:
El 80% de trabajadoras (es) manifestó que en las Horas Extras, comprendidas
de 5:00 – 7:00 p.m., se les obligó a trabajar con el fin de cumplir las metas de
producción, las cuales son muy altas. Que las dos horas extras diarias no se
les pagaron. El 70% de trabajadoras (es) entrevistados, expresaron que no se
les pagan horas extras aunque en las planillas aparezcan.
El equipo de investigación verificó los registros de las horas extraordinarias y
comprobó que el reloj marcador de entradas y salidas de las jornadas de
trabajo, reporta las horas extras laboradas por el personal que es autorizado
por la empresa. El reloj marcador está vinculado a un software que es
administrado por el Departamento de Recursos Humanos y es en esta unidad
donde incorporan la información del personal al que le cancelarán horas extras,
para que el reporte del reloj refleje esas horas. Es una realidad que a las
personas que trabajan horas adicionales sin la autorización de Recursos
Humanos, no se las cancelan ni existen reportes de esas horas, porque
simplemente el reloj no las reconoce.
A pesar del riesgo que implica, existen trabajadoras que están dispuestas a
declarar bajo juramento ante instancias legales nacionales e internacionales,
que durante mucho tiempo fueron obligadas a trabajar horas extras sin pago
alguno.
INCENTIVOS:
Trabajadoras (es), (100% de entrevistados) declararon que no recibieron ni
reciben incentivos por cumplir las metas (bono de producción).
VACACIONES Y ASUETOS:
El 60% de trabajadoras (es) manifestaron que se les obliga a reponer el tiempo
de vacaciones. Ya sea trabajando horas extras previo al período de vacaciones
o después. Expresan que lo mismo se les exige en los días de asueto
establecidos por la ley (obligatorios). Esto no se pudo confirmar en documentos
de la patronal, tales como registros de tiempo, planillas y registros de
producción anteriores y posteriores a los períodos de Vacaciones y asueto
importantes, como la Semana Santa, Agosto y Navidad.
INDICADORES
GRUPO OBJETIVO INDICADOR
Servicios yprestaciones
Indica cuanto seesta gastando en
servicios yprestaciones
Costos totales / Costos servicios y prestaciones
21008.00%
Administraciónde
retribuciones
Evalúa lainversión en
sueldos y salariosy su relación conla productividad
Gasto total de nómina / Costos totales47.60%
Productividad
Evaluar laproductividad y
eficiencia del áreade recursoshumanos.
Ingresos netos / Costo total de sueldos y salarios
515.08%
Utilidad neta / Costo total de sueldos y salarios
11.27%
Volumen de producción / Número de personal de operación
3143150.09%
Volumen de ventas / Costo total de sueldos y salarios
427.54%
Gastos de operación / Número total de empleados
1912086.17%
Gastos de operación / Costo total de sueldos y salarios
313.34%
Administraciónde
retribuciones
Evalúa lainversión en
sueldos y salariosy su relación conla productividad
Gasto total de nómina / Costos totales 47.60%
Volumen de producción incrementada / Costos deincentivos
780.17%
Área derecursoshumanos
Rotación externa Bajas voluntarias/Número de empleados 62003.46%
Ausentismo Días trabajados / Días laborables 23.33%
HorasExtraordinarias
Número de horas extras / horas normales 20.83%
ActualizadoNotas 2015 2014
Bs Bs
Activo
Activo corriente:
Disponibilidades 3,311,621 3,184,756Inversiones temporarias 721,778 840,384Cuentas por cobrar comerciales, neto 23,328,160 16,798,044Cuentas por cobrar por intercambio de servicios, neto 4,100,139 5,383,064Otras cuentas por cobrar, neto 3,346,913 1,191,849Inventarios, neto 32,914,322 30,204,847Gastos pagados por anticipado 1,215,336 2,693,589Cuentas por cobrar a empresas del grupo y asociadas 1,916,235 0
Total del activo corriente 70,854,504 60,296,533
Activo no corriente:
Inversiones permanentes 948,847 1,146,988Activo fijo, neto 94,177,176 103,451,240Activos en leasing, neto 282,133 458,517Activos intangibles, neto 5,217,495 2,101,344Cuentas por cobrar a empresas del grupo y asociadas 1,138,250 6,231
Total del activo no corriente 101,763,901 107,164,319
Total del activo 172,618,405 167,460,852
Cuentas de orden deudoras 6,025,667 6,256,471
Pasivo y Patrimonio neto de los Accionistas
Pasivo corriente:
Cuentas por pagar por intercambio de servicios 2,800,978 1,112,306Proveedores 10,444,881 12,606,381Cuentas por pagar 7,313,254 5,371,852Aportes y retenciones 689,551 1,595,159Deudas fiscales 4,953,674 4,278,038Ingresos diferidos 3,788,535 1,618,977Leasing financiero 191,984 1,142Préstamos bancarios 10,145,968 2,368,368Deudas por pagar a empresas del grupo y asociadas 2,215,311 1,962,276
Total del pasivo corriente 42,544,136 30,914,499
Pasivo no corriente:
Deudas fiscales 71,503 75,602Provisión para indemnizaciones 7,515,660 6,844,045Previsión para futuras contingencias 3,507,859 3,886,470Leasing financiero - 395,850Préstamos bancarios 2,430,821 2,767,894Deudas por pagar a empresas del grupo y asociadas 32,927,574 34,028,738
Total del pasivo no corriente 46,453,417 47,998,599
Total del pasivo 88,997,553 78,913,098
Patrimonio neto de los Accionistas
Capital pagado 6,726,000 6,726,000 Aportes por capitalizar 12,779,405 12,779,405 Ajuste de capital 12,858,939 12,858,939 Ajuste global de patrimonio 5,977,025 5,977,025 Reservas 11,999,127 15,613,734 Ajuste de reservas patrimoniales 15,542,125 15,542,125 Resultados acumulados 17,738,231 11,716,060 Ajuste por Inflacion y Tencia de Bienes 7,334,466
Total del patrimonio neto de los Accionistas 83,620,852 88,547,754
Total del pasivo y patrimonio neto de los Accionistas 172,618,405 167,460,852
Cuentas de orden acreedoras 6,025,667 6,256,471
EL COMERCIO S.A.
Balance General
Al 31 de marzo de 2015 y 2014
RATIOS
RAZONES DE LIQUIDEZLIQ GRAL 70854504 1.67 166.54%
42544136
LIQ ACIDA 65591356 1.54 154.17%42544136
LIQ ABSOLUTA 70854504 1.67 Bs42544136
RAZONES DE GESTIONROT EXIST 18697455 0.59 veces
31559584
PLAZO PROM IM EXT 1499378200 80.19 dias18697455
ROT ACT TOTAL 91312798 0.53 veces172618405
ROT Cta por cob comer 91312798 4.4420544644 veces
PLZO PROM DE COBRANZA 1476050040 16.16 dias91312798
GRADO INTENSIDAD CAPITAL 282133 0.00 0%172618405
GRADO DE DEPRECIACION 0.00 0%172618405
COSTO DE VENTAS-VENTAS 18697455 0.20 20%91312798
GASTOS OPERATIVOS VENTAS 44868288 0.41 41%
110010253
GASTOS FINACIEROS VENTAS 849204 0.010.00771931
7
110010253
RAZONES DE SOLVENCIA
RAZON DE ENDEUDAMIENTO TOTAL 88997553 0.52 52%
172618405
RAZON DE COBERTURA DEL ACT FIJO 83620852 296.39 Bs
282133
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES 65141965 -0.97 veces
-66923016
RAZONES DE RENTABILIDAD
RAZON DE RENTABILIDAD SOBRE INVERSION -44438547 -0.26 -26%
172618405
RAZ RENT NETA SOBRE VENTAS 2407564 0.03 3%91312798
RENT SOBRE CAP PROPIOS 2407564 0.03 3%83620852
RAZON MARGEN COMERCIAL 72615343 0.66 66%110010253
RECOMENDACIONES
Se recomienda a los empresarios de la empresa:
Cumplir con los tratados y convenios de la OIT y la normativa nacional,
referentes al respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos Laborales.
Incentivar a los/as trabajadores/as de la maquila con un bono especial
debidamente legalizado y documentado por la productividad que tengan.
La motivación para ejecutar un trabajo puede provenir de distintas fuentes:
Una de las más habituales, es el imperativo de cumplir con una exigencia. Por
lo general se trata de una exigencia cuyo incumplimiento implicará un castigo,
una mala nota, una descalificación, una mala evaluación. En estos casos, la
motivación para trabajar se alimenta de un estado mental persecutorio.
Una modalidad que genera un vínculo de compromiso a corto, mediano y largo
plazo, y, por lo tanto, con disposición a la creatividad, es la que surge de la
remediación o reparación. Esta modalidad produce tranquilidad, por haber
conocido una situación difícil y haberla solucionado. Es una disposición que
proviene de la experiencia, con la ventaja de crear el sentimiento de haber
prestado un servicio, de haber respondido comprometida y responsablemente a
la empresa, trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores u otros.
Bono de antigüedad: Este bono se cancela por la antigüedad que tiene un trabajador en una empresa, de acuerdo al Artículo 60 del D.S. 21060, que sigue continua aplicándose los porcentajes aplicables sobre el salario mínimo nacional son las siguientes:
Años Porcentaj2-4 años 5 %5-7 años 11 %8-10 años 18 %11-14 años 26 %15-19 años 34 %20-24 años 42 %
25 para arriba
50 %ENTIDADES COTIZANTESLas entidades creadas por el Estado Plurinacional de Bolivia para la percepción, administración, gestión y control de los aportes patronales y laborales son las siguientes:
COTIZACIONES AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL% de Aporte
ENTIDAD CONCEPTOS
TOTAL
Patronal
LaboralCajas de Salud Aporte patronal 10,00 10,0
AFPs Aporte Patronal Solidario 3,00 3,00Aporte Laboral Solidario del Asegurado 0,50 0,50Cotizacion Mensual 10,0 10,0Riesgo Comun 1,71 1,71Riesgo Profesional 1,71 1,71Comision 0,50 0,50Aporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el total ganado
1% 5%
0,00PRO VIVIENDA Aporte patronal 2,00 2,00
APORTES Y RETENCIONES AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONESLos aportes y retenciones que corresponden al Sistema Integral de Pensiones establecido en la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, establece las siguientes categorías.a) Aportes y retenciones a los Dependientes
DETALLE
% de Aporte Dependientes
Patronal
Laboral
Menor de
Mayor de
Aporte Patronal Solidario 3,00 x xAporte Laboral Solidario del Asegurado 0,50% x xCotizacion Mensual 10,00% x xRiesgo Comun 1,71% xRiesgo Profesional 1,71 xComision 0,50% x xAporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el total ganado es mayor a
1% 5%
x x
TOTALES
4,71%
12,71%
b) Aportes y retenciones a los Independientes
DETALLE
% de Aporte Dependientes
Patronal
Laboral
Menor de
Mayor de
Aporte Laboral Solidario del Asegurado 0,50% x xCotizacion Mensual 10,00% x xRiesgo Comun 1,71% xRiesgo Profesional xComision 0,50% x xAporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el total ganado es mayor a
1% 5%
x x
TOTALE 0,00 12,71%
Salario mínimo: Todos los trabajadores de las diferentes unidades del
departamento de producción tienen asignados, tanto en las planillas pre
elaboradas como en las boletas de pago, el salario mínimo vigente, de
acuerdo a la tabla siguiente:
PERÍODO SALARIO MÍNIMO VIGENTE (DIARIO)
Gestión 2015 Bs 1,656.00
Gestión 2014 Bs 1,440.00
Gestión 2013 Bs 1,200.00
Gestión 2015 Bs 1,000.00
Gestión 2011 Bs 856.00
ANALISIS DE SALARIOS
ANALISIS DE SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE PRODUCCION (Expresado de Bs.)
FECHA HORAS TRABAJADAS
SALARIO POR HORA
VALOR DE HORAS
ORDINARIAS
HORAS NOCTURNAS HORAS
NOCTURNASDIURNA
HORAS NOCT.
HORAS EXTRAS
CATORC. SEMANA SEMANA
01/01/2015 8 Bs.0.63000 Bs.70.56 Bs.35.28 10 Bs.0.8018 Bs.1.26 Bs.1.575
01/03/2015 8 Bs.0.65500 Bs.73.36 Bs.36.68 10 Bs.0.8336 Bs.1.31 Bs.1.640
01/05/2014 8 Bs.0.65500 Bs.73.36 Bs.36.68 10 Bs.0.8336 Bs.1.31 Bs.1.640
01/06/2014 8 Bs.0.67500 Bs.75.60 Bs.37.80 10 Bs.0.8590 Bs.1.35 Bs.1.690
01/08/2014 8 Bs.0.67500 Bs.75.60 Bs.37.80 10 Bs.0.8590 Bs.1.35 Bs.1.690
01/07/2015 8 Bs.0.69600 Bs.77.98 Bs.38.99 10 Bs.0.8861 Bs.1.39 Bs.1.740
01/10/2015 8 Bs.0.72375 Bs.81.06 Bs.40.53 10 Bs.0.9211 Bs.1.45 Bs.1.810
01/12/2015 8 Bs.0.72375 Bs.81.06 Bs.40.53 10 Bs.0.9211 Bs.1.45 Bs.1.810
DETERMINACIÓN DEL VALOR POR HORA EN RELACIÓN AL SALARIO MÍNIMO:
CUESTIONARIO DE AUDITORIA
PARA LA REVISION DE ASPECTOS BASICOS PARA EL DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
HUMANOS Y SUS REGLAMENTOS QUE IMPONEN A LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS
I. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA EMPRESA DESCRIPCION
1. Nombre o razón social:– Domicilio legal– Fecha de inicio de operaciones– Si adquirió calidad de patrón sustituto por traspaso de personal, transmisión de bienes o fusión, o bien, por conservar la mayoría de los socios o accionistas del sustituido y se trate del mismo giro mercantil, indicar fecha y número del oficio de confirmación del IMSS.
II. SALARIO BASE DE COTIZACION
OTORGADAS
INTEGRAN AL SALARIO
EMPRESA DICTAMEN
SI NO SI NO SI NO
Revise las nóminas o listas de raya seleccionadas para precisar los conceptos que liquida la empresa a sus trabajadores, y determinar si se deben acumular o no al salario base de cotización las percepciones fijas o variables siguientes:
Cuota diaria
Sobresueldo
Ayuda de renta
Habitación otorgada en forma gratuita
Habitación otorgada con pago del trabajador
Alimentación gratuita
Alimentación cobrada al trabajador
Aguinaldo anual
Prima vacacional
Gratificaciones
Despensa en efectivo
Despensa en vales
Fondo de Ahorro:
Constituido exclusivamente con aportaciones del patrón
Constituido con aportaciones conjuntas iguales
Constituido con aportaciones conjuntas, siendo mayor la del patrón
Sujetos a préstamos generales sobre bases fijas recurrentes
Bonos
Tiempo extra, fijo o constante
Tiempo extra variable
Días de descanso trabajado
Días de descanso obligatorio
Turnos adicionales
Compensaciones
Prima dominical
Comisiones sobre venta
II. CONTRATOS DE TRABAJO DESCRIPCION
6. Describa las características de los contratos colectivos de trabajo, señalando:a) Sindicatob) Vigencia del contratoc) Tipos de contratación:c.1. Plantac.2. Por obra determinadac.3. Otrosd) Jornada de trabajo por grupos o categorías de trabajadores:d.1. Diurna: Horario (de a )Horas laboradas en la semana Días de la semanad.2. Mixta: Horario (de a ) Horas laboradas en la semana Días de la semanad.3. Nocturna: Horario (de a )Horas laboradas en la semana Días de la semanad.4. Cláusula del contrato colectivo:e) Tipo de salario:
e.1. Fijoe.2. Mixtoe.3. Variablef) Señale el procedimiento empleado para el cómputo de horas extras
7. Describa las características de los contratos individuales de trabajo, según se trate de:a) Clase de personal: De confianzaA obra determinada ComisionistaOtros
b) Jornada de trabajo por grupos o categorías de trabajadores: Gerenteb.1. Diurna: FechaHorario (de a )Horas laboradas en la semanaDías de la semanab.2. Mixta:Horario (de a )Horas laboradas en la semanaDías de la semanab.3. Nocturna:Horario (de a )Horas laboradas en la semanaDías de la semanac) Tipo de salario:c.1. Fijoc.2. Mixtoc.3. Variabled) Señale el procedimiento empleado para el cómputo de horasextras
Auditor a cargo:
FECHA FECHA
III. INSCRIPCION DE ASEGURADOS
PRESTAN SERVICIOS
INSCRITOS EN EL IMSS
SI NO SI NO
8. Indique si la empresa ha contratado o tiene relación de trabajo con personal como el siguiente, y si están o no inscritos en el Seguro Social.a) Directoresb) Gerentesc) Comisionistasd) Agentes de ventase) Mediadores mercantilesf) Trabajadores de confianza no sindicalizados:
f.1. Permanentes
f.2. Temporales o eventuales
f.3. Domésticos
f.4. A domicilio
g) Trabajadores sindicalizados:
g.1. Planta
g.2. Temporales o eventuales
g.3. De la construcción
h) Trabajadores músicos
i) Trabajadores artistas
j) Trabajadores de seguridad o policías
Observaciones sobre la inscripción de los asegurados
INSCRIPCION DE ASEGURADOS DESCRIPCION
9. Análisis de otros contratos.
9.1. Evaluación de las personas físicas contratadas por honorarios, localizadas en la forma oficial 30 y su anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS”, de la Declaración Informativa Múltiple –DIM–, ya sea en formato electrónico o impreso
a) Revise el contrato de servicios profesionalesb) Examine selectivamente recibos de honorariosc) Indique las actividades desarrolladas por los profesionistasd) Solicite carta de los profesionistas a la empresa, en la que se indique qué porcentaje del total de sus ingresos corresponde a los honorarios pagados por la empresae) Detalle en una cédula los casos de profesionistas en los que exista subordinación o dependencia económica y sujetos de afiliación al IMSS
9.2. Evaluación de las personas contratadas por comisión mercantila) Revise el contrato de comisión mercantil
b) Revise selectivamente los recibos o facturas presentados por los comisionistas
c) Indique la actividad desarrollada por los comisionistasd) Detalle en una cédula los casos de comisionistas en los que exista
subordinación o dependencia económica y sean sujetos de afiliación al IMSS
e) Contratos de servicios de comedore.1. Revise el contratoe.2. Revise selectivamente las facturasf) Contrato de servicios de vigilanciaf.1. Revise el contratof.2. Revise selectivamente las facturasg) Contrato de servicios de limpiezag.1. Revise el contratog.2. Revise selectivamente las facturas
IV. MOVIMIENTOS DE AFILIACION DESCRIPCION
10. Asegúrese que los avisos de inscripción se presentaron en el término legal de cinco días hábiles.
11. Compruebe que los avisos de modificación de salario se presentaron conforme a lo siguiente:
a) Modificación de salario fijo en el término de cinco días hábilesb) Modificaciones de salario variable en los primeros cinco días hábiles de
los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembrec) Modificación de salarios por revisión del contrato colectivo de trabajo, en el
término de 30 días naturales siguientes a su otorgamiento
12. Asegúrese que los avisos de baja se presentaron en el término de cinco días hábiles.
13. Determine si existen trabajadores que laboren jornada reducida o semana reducida con base al salario mínimo e indique su procedimiento.
14. Límite de pago.14.1. Verifique si se está considerando el tope máximo de cotización, para la inscripción, modificación de salarios, así como al pago de cuotas obrero patronales.14.2. Indique el importe de sueldos que excedan de los límites mencionados en el punto anterior.Así como el importe de $ (3 veces el salario mínimo general del Distrito Federal) de cada trabajador por los días cotizados de enero a diciembre, del año de revisión.
Auditor a cargo: Gerente
Fecha: Fecha