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INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA NORMA QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS SESIÓN 1 Q.F. Dennis Timaná

Sesion 01 interpretación de la nueva norma

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Estimado estudiante el siguiente material corresponde a un archivo pdf. que hace una revision de las nuevas disposiciones legales en los establecimientos y productos farmacéuticos. Espero le sea de mucha utilidad. Saludos Dennis Senosain Timana

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Page 1: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

INTERPRETACIÓN DE LA

NUEVA NORMA QUE

REGULA A LOS

ESTABLECIMIENTOS

FARMACÉUTICOS

SESIÓN 1

Q.F. Dennis Timaná

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El nuevo contexto normativo exige analizar obligaciones tanto de los farmacéuticos, auxiliares en farmacia, como los administradores y/o titulares de los establecimientos, para de esta forma no incurrir en infracciones por desconocimiento y en consecuencia ser merecedores de sanciones

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Durante los procesos de almacenamiento, distribución y dispensación de productos farmacéuticos, se desarrolla

una “cadena de valor” que comprende dos tipos de actuaciones.

C.V. Logística

C.V. Sanitaria

Page 4: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

Cadena de Valor sanitaria

CALIDAD

SEGURIDAD

EFICACIA

• Consiste en la interiorización asistencial entre los recursos humanos involucrados, justificados por la provisión de salud y definidas en términos de calidad (conservación de la integridad del stock), que asegure su seguridad y eficacia terapéutico

Page 5: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

EL FRACASO TERAPEUTICO Y LA

CONSERVACION El medicamento como mercancía frágil posee un

atributo intangible para el usuario, y es que cuando este paga por el, genera la expectativa de mejorar la calidad de vida como una consecuencia espontánea del servicio brindado tras el mostrador.

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Las BUENAS PRÁCTICAS buscan conseguir objetivos de gran impacto en

los siguientes ámbitos:

-ECONOMICA

-

PSICOSOCIAL

CLÍNICO / SANITARIO

-AL SISTEMA DE FARMACOVIGILANCIA

Page 7: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

• La Organización Mundial de la Salud promueve en esencia como Lineamientos lo siguiente:

La Regulación de los

procedimientos involucrados en

calidad de medicamentos,

vigilancia y control.

Implementación y certificación de Buenas Prácticas en las empresas

de comercialización

de medicamentos y

en los establecimientos de salud públicos

y privados.

Promoción de sistemas seguros

y eficientes de suministro de medicamentos

en todos los sectores, con el fin de garantizar la disponibilidad ininterrumpida

de medicamentos

esenciales .

Estandarización de

procedimientos e instrumentos eficaces que eviten en los

medicamentos alteraciones en los atributos de

calidad, eficacia y seguridad durante su

almacenamiento, distribución y transporte.

Auditar periódicamente la calidad de los

procesos y validar

regularmente la efectividad de su

aplicación.

Page 8: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

AUTORIDAD NACIONAL DE MEDICAMENTOS EN EL PERÚ

LEY 29459

DIRECCIÓN DE AUTORIZACIONES

SANITARIAS

ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

DIRECCIÓN DE ACCESO Y USO DE MEDICAMENTO

• PROGRAMAS DE ABASTECIMIENTO ESTATAL

• FARMACOVIGILANCIA Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA

DIRECCIÓN DE CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA

FISCALIZACIÓN SANITARIA

DROGAS Y PRODUCTOS CONTROLADOS

COMERCIO ILEGAL

Page 9: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO,

DISTRIBUCIÓN -TRANSPORTE;

Mayorista- ALMACENAMIENTO:

IMPORTACIÓN,

EXPORTACIÓN,

minorista- ALMACENAMIENTO;

DISPENSACIÓN

EXPENDIO,

ATENCIÓN FARMACÉUTICA,

USO DEL PRODUCTO,

PROMOCIÓN,

PUBLICIDAD,

PRESCRIPCIÓN,

BPFV BPDT

BPAm

BPD

BPM BPAM

BPSF

Page 10: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

El circuito regulatorio básico del mercado farmacéutico a nivel nacional, según

operaciones que ejecutan los Establecimientos Farmacéuticos:

FADE aplica a EF de fabricación, Laboratorios Nacionales o Laboratorios

Extranjero

IAD aplica EFMayoristas, como Droguerías, Distribuidoras, Importadoras

ATDE aplica para EFD, Farmacias, boticas, servicios de farmacias y botiquines

LAB

OR

ATO

RIO

Fabrica

Almacena

Distribuye EXPORTA

INVESTIGA

ANALIZA CALIDAD D

RO

GU

ERIA

Almacena

Distribuye IMPORTA

ANALIZA CALIDAD

FAR

MA

CIA

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TIC

A

Almacena

Transporta

Dispensa

Expende

Page 11: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

DE LA ATENCIÓN FARMACEÚTICA

DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

(FACULTADES DE LOS INSPECTORES)

ESTABLECIMIENTOS DE LAS FARMACIAS

BOTICAS

DISPOSICIONES DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

DEL COMERCIO ILEGAL

DE LA FARMACOVIGIL

ANCIA Y TECNOVIGILANC

IA

DEL CONTROL PUBLICITARIO

DEL CONTROL DE CALIDAD

DE LA INFRAESTRUCTU

RA, EQUIPAMIENTO Y DOCUMENTACIÓ

N

DE LA RESPONSABILIDAD

TÉCNICA Y RECETAS

DE LA AUTORIZACIÓN

SANITARIA Y CIERRE

DEL FUNCIONAMIEN

TO Y PROHIBICIONES

DEL CIRCUITO DE MAGISTRALES Y

OFICINALES

DE LOS DEPARTAMENTOS/

SERVICIOS DE FARMACIA

DE LA CERTIFICACIÓN

DE BUENAS PRÁCTICAS

DEL MANEJO DE PRODUCTOS

CONTROLADOS

DEL OBSERVATO

RIO DE PRECIOS

LEY 29459 REGLAMENTO DS 016-2011

REGLAMENTO DS 014-2011 RM 040-2010, REGLAMENTO DS 023-2011

Page 12: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

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Ley N° 29459 Vigente desde el 17/11/2009, pero con efectos a partir de vigencia de reglamentos

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DE

BPA

Decreto Supremo N° 016-2011-SA vigente desde el 27/07/2011 + 180 días,

Modificado con el DS N° 001-2012-SA vigente desde 23/01/2012, y

Modificado con el DS N° 016-2013-SA (24/12/2013) que prorroga vigencia de RS hasta el 26/11/2014 y renovación de BPM hasta 2 años más.

MA

NU

AL

DE

BP

D

Decreto Supremo N° 014-2011-SA vigente desde 27/07/2011 + 180 días,

Modificado con el DS N°002-2011-SA vigente desde 23/01/2012,

Decreto Supremo No 23-2001-SA, Vigente desde el 21/07/2001

Modificada con el DS N° 010-2005 vigente desde el 11/03/2005

Resolución Ministerial Nº 040-2010/MINSA, vigente desde el 15/01/2010,

Modificada con el RM N° 157-2010/MINSA desde el 25/01/2010, y

Directiva Administrativa Nº 176-MINSA/DIGEMID V.01 que establece PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE LOS PRECIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Resolución Ministerial Nº 585-99-SA/DM, vigente desde el 27/11/1999

Resolución Ministerial Nº 013-2009-SA/DM, vigente desde el 15/01/2009

Page 13: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

LAS INSPECCIONES

LA INSPECCIÓN COMO FUNCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA

REGLAMENTARIA

DE PESQUISA

DE AUTORIZACIÓ

N

OPERATIVO CONJUNTO

DE PUBLICIDAD

CONTROL DE ESTUPEFACIE

NTES

FACULTADES DEL INSPECTOR

DETECTAR INFRACCIONES

DOCUMENTAR INFRACCIONES

TOMAR MEDIDAS DE

SEGURIDAD IN SITU

APLICAR SANCIONES

Page 14: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

CONSTITUIRSE SIN PREVIO AVISO, PORTANDO EQUIPOS DE GRABACIÓN AUDIOVISUAL

EXIGIR DOCUMENTACIÓN OFICIAL

REVISAR STOCK

VERIFICAR FUNCIONAMIENTO

EXAMINAR POEs

Page 15: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

TIP

OS

DE

INSP

ECC

ION

ES

Reglamentaria

De pesquisa

De Autorización

Operativo conjunto

Publicitaria

Control de estupefacientes

Page 16: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD

IN SITU

Inmovilización

Incautación

Aislamiento Destrucción

Cierre temporal

Page 17: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

De las medidas de seguridad que adopta el inspector en el establecimiento:

Page 18: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

APLICAR SANCIONES COMO

EFECTO POST-INSPECCIÓN, VÍA RESOLUCIONES

ADMINISTRATIVAS

Es evidente la proporcionalidad del

daño real o potencial a un usuario, por el uso de

algún Producto comercializado en su

Establecimiento.

Concertan entre los inspectores que la falta e infracción detectada

es grave según tipificación vigente de

materia sanitaria. Las infracciones con sanciones sanitarias ya han sido anteriormente

detectadas en otras inspecciones en el

establecimiento, caso de reincidente.

Criterios de aplicación de sanciones luego de verificar tipificación

Page 19: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

Del régimen de sanciones, post-inspección:

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Page 20: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

Amonestación

Inhabilitación

Multa

Cancelación

Cierre temporal parcial o total

Cierre definitivo o clausura

Decomiso de productos, materiales, insumos o equipos

Listado de sanciones por infracción vigentes:

Page 21: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

Engaños de expendio al cliente

Vender falsificados a sabiendas de

procedencia

Borrar fechas de vencimientos y

comercialización en estado alterado

Vender productos contaminados por

mal almacenamiento

Agravantes según estado del paciente

ante quién se cometió infracción

Delitos contra la salud pública penalizados en la Ley 29675

Page 22: Sesion 01 interpretación de la nueva norma

GRACIAS