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UNIDAD IIIMARCO JURIDICO LEGAL
GREGORIO ANDRÉS ARANGO MORENO HAMES ALEXIS ARIAS VÉLEZ
JOHN ANDREY BERMÚDEZ HERRERAMARÍA ALEJANDRA LÓPEZ FAGUA
SALLY SANABRIA SUAREZ
GRUPO 3
JORGE MARIO ZULUAGA CAMPUZANO
UNIVERSIDAD DEL QUINDIOFACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y BELLAS ARTES
CIENCIA DE LA INFORMACIÒN Y LA DOCUMENTACIÒN BIBLIOTECOLOGIA Y ARCHIVISTICA – CIDBA
BOGOTÀ D.C2015
INTRODUCCIONEl marco legal del cual parte el apoyo a la actividad científica y tecnológica en Colombia data de 1968 y se fortalece a comienzo de los 90 con la ley 29 de 1990 y los decretos 393, 585 y 591 de 199. en este mismo año la constitución en el articulo 70 estableció “ que el estado deber promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, Técnica, artística y profesional, de igual manera se aplican otras normas tales como el articulo 27,67, 60, 71 y entre otros que durante la semana serán tema de exposición por parte del grupo, allí entregaremos la información pertinente y exacta para el conocimiento de los futuros profesionales. queremos agregar que la entidad que regula la ciencia y tecnología se reconoce con el nombre de Colciencias, esta entidad también emite normatividad de orden nacional y de cumplimiento inmediato, por lo tanto es importante reconocer como la entidad que regula la ciencia y Tecnología en Colombia.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIAArtículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión
artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
DECRETOS DECRETO 591 DE 1990
Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.
DECRETO 585 DE 1991Por el cual se crea el consejo nacional de ciencia y tecnología, se reorganiza el instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia y la tecnología – Colciencias - y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 393 DE 1991Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.
DOCUMENTO CONPES 3582 DE 2009 POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
OBJETIVO PRINCIPAL DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO:
Incrementar la capacidad del país en identificar, producir, difundir, usar e integrar el conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de mejorar la competitividad, y contribuir a la transformación productiva del país.
ENTIDADES INVOLUCRADAS:
Colciencias Sena Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Comunicaciones Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de la Protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Minas y Energía Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Superintendencia de Industria y Comercio ICETEX Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Desarrollo Empresarial
Declarar de importancia estratégica para el país, el proyecto de inversión “Capacitación de Recursos Humanos para la Investigación”, de Colciencias en los términos del artículo 10 de la Ley 819 de 2003, para el desarrollo de la estrategia de apoyo a la formación para la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), de acuerdo con lo aprobado por el Confis y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Estructurar incentivos compuestos por programas de cofinanciación, créditos, subsidios o premios, entre otros de forma que contemple las necesidades de las empresas según el nivel de desarrollo tecnológico y la etapa del ciclo de vida en que se encuentran.
Proponer incentivos para dinamizar actividades de transferencia de resultados de las universidades y centros de investigación hacia el sector productivo
Poner en marcha la estrategia de creación y fortalecimiento de unidades de investigación aplicada dedicadas a la solución de problemas o aprovechamiento de oportunidades en las empresas.
Institucionalizar las Buenas Prácticas de Investigación –BPI - como un instrumento de apropiación social del conocimiento.
EL DOCUMENTO CONPES 3582 DE 2009 POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN RECOMIENDA LOS
SIGUIENTE:
RESOLUCION 445 DE 2015 – COLCIENCIASPor la cual se adoptan los Lineamientos Generales de los Planes y Acuerdos
Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación."
OBJETIVOS
a. Focalizar esfuerzos y recursos en proyectos en CTel de impacto para los departamentos, el Distrito Capital y el país.
b. Aprovechar las potencialidades y oportunidades en CTel de los departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno Nacional, para enfocar los esfuerzos en temas estratégicos.
c. Reforzar y mantener una relacion directa y de
confianza entre el Gobierno Nacional, los departamentos y el Distrito Capital, para trabajar conjuntamente en los temas de CTel.
DEFINICION:. EI Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación- CTel-, es un instrumento a través del cual los Departamentos, el Distrito Capital y el Gobierno Nacional, liderado por COLCIENCIAS, identifican y priorizan las acciones que se desarrollarían en estos Departamentos y en el Distrito Capital, para el cumplimiento de las metas que el país ha fijado en Ciencia, Tecnología e Innovación.
COMPONENTES
1. VISION ESTRATEGICA DEPARTAMENTAL Y DEL DISTRITO CAPITAL
2. FOCOS TEMATICOS
3. LINEAS PROGRAMATICAS
Producción científica ambiciosa para generar conocimiento.
Empresas mas sofisticadas e innovadoras para generar desarrollo y riqueza.
Generar fascinación por el conocimiento y por el pensamiento creativo en niños y jóvenes
1. PROYECTOS EN ETAPA DE PERFIL, PREFACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD PRIORIZADOS
Participante. Persona natural o jurídica, publica o privada, local, regional, nacional o internacional que participa en el ejercicio de construcción del Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Movilizador. Persona natural jurídica, publica o privada, local, regional, nacional o internacional que a través de su acompañamiento promueve acciones individuales o colectivas para gestionar, impulsar y movilizar la estructuración, la financiación o ejecución de los proyectos establecidos en el Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Financiador. Entidades del sector publico o privado, del nivel local regional, nacional internacional interesadas en invertir recursos, ya sea en dinero o en especie, para apoyar actividades de estructuración o ejecución de los proyectos del Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Ejecutor. Persona natural o jurídica, publica o privada, local, regional, nacional o internacional que garantiza la correcta ejecución técnica y presupuestal de los proyectos del Plan y Acuerdo Estratégico Departamental en Ciencia, Tecnología e Innovación.
ACTORES
LEY 29 DE 1990Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se
otorgan facultades extraordinarias.•Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo
mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del
paísARTICULO
1°
•La acción del Estado en esta materia se dirigirá a
crear condiciones favorables para la
generación de conocimiento científico y tecnología nacionales
ARTICULO 2°
•El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá en el proyecto de ley anual de
presupuesto las sumas necesarias para financiar el pago de los impuestos
de importaciones y de ventas que se liquiden a
cargo de las universidades estatales para las investigaciones
ARTICULO 3°
•El Consejo Nacional de Política Económica y Social
determinará, en cada vigencia fiscal, destinar
recursos y su cuantía, para actividades de
investigación y desarrollo tecnológico.
ARTICULO 4°
•En todos los contratos que celebre la administración
pública con personas naturales o compañías
extranjeras se estipularán los medios conducentes a
la transferencia de la tecnología
correspondiente.
ARTICULO
5°
•El otorgamiento de exenciones, descuentos
tributarios y demás ventajas de orden fiscal reconocidos por la ley
requerirá la calificación previa favorable por el Fondo Colombiano de
Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales
ARTICULO 6°
ARTICULO 7° La inclusión de apropiaciones presupuestarias para planes y programas de desarrollo científico y tecnológico, por parte de establecimientos públicos del orden nacional, se hará en consulta con el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, con el fin de racionalizar el gasto público destinado a este efecto.
ARTICULO 8° Autorizase al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, para proponer al Gobierno, el cual dictará la correspondiente reglamentación, el otorgamiento de premios y distinciones a las instituciones e investigaciones sobresalientes, así como para conceder apoyos que faciliten a los investigadores profesionales su trabajo.
ARTICULO 9°. El Gobierno reglamentará la forma como las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior contribuirán a la actualización de metodologías y técnicas de la investigación científica y tecnológica y a la incorporación del país al contexto científico y tecnológico mundial.
Artículo 11º.- Por el término de un año contado a partir de la sanción de la presente Ley, se dara facultades extraordinarias para:1. Modificar los estatutos de las entidades oficiales que cumplen funciones de ciencia y tecnología. 2. Dictar las normas a que deban sujetarse la Nación y sus entidades descentralizadas para asociarse con los particulares en actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.3. Reglamentar los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales4. Regular las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.
LEY 1286 DE 2009POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 29
DE 1990, SE TRANSFORMA A COLCIENCIAS EN DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO, SE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
OBJETIVO GENERAL DE LA LEY 1286 DE 2009 ARTICULO 1°
Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y tecnología y de Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, tecnología y la Innovación dando le el valor agregado a los productos y servicios de la economía propiciando el desarrollo productivo y una nueva industria a nivel nacional
OBJETIVOS ESPECIFICOS PRINCIPALES DE LA LEY 1286 DE
2009ARTICULO 2° Transformar en Instituto colombiano para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas “ –Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación y se denominara Colciencias
Fortalecer el conocimiento científico y el desarrollo dela innovación en la nación
Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación como pilares fundamentales en las políticas económicas y sociales del país
Transformar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el Sistema Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación.
BASES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UNA POLÍTICA DE ESTADO EN CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN ARTICULO 3° Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de
innovación y de competitividad del país. Incorporar la investigación científica, el desarrollo
tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional.
Establecer los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato productivo nacional, estimulando la reconversión industrial
Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país.
Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.
Promover la calidad de la educación formal y no formal, particularmente en la educación media, técnica y superior para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores
Promover el desarrollo de estrategias regionales para el impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprovechando las potencialidades en materia de recursos naturales.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO Y ESTÍMULO ARTICULO 4°
Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de fomento
Participación en la toma de decisiones. Las comunidades científicas y los sectores sociales y productivos participarán en la formulación y en la determinación de las políticas generales
Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional
Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico, tecnológico y de innovación, deben ser periódicamente revisadas y actualizadas
Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo
Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras debe ser continuo, oportuno y suficiente
Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- que reciban apoyo del Gobierno Nacional, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990
Protección. El Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia, tecnología e innovación.
TRANSFORMACIÓN ARTICULO 4°
Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" -Colciencias- en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, con sede en Bogotá D.C., como organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.
DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ARTICULO 16°
A partir de la vigencia de la presente Ley el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, al que se refiere el Decreto 585 de 1991, se denominará Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI- con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen en función de los fines de la presente ley.
ACTIVIDADES DEL SISTEMA ARTICULO 18° Explorar, investigar y proponer, de manera continua, visiones y
acciones sobre la intervención del país en los escenarios internacionales, en temas relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación.
Promover el mejoramiento de la productividad y la competitividad nacional.
Velar por la generación, transferencia, adaptación y mejora del conocimiento científico, desarrollo tecnológico e innovación
Investigar e innovar en ciencia y tecnología
Propender por integrar la cultura científica, tecnológica e innovadora a la cultura regional y nacional
Procurar el desarrollo de la capacidad de comprensión, valoración, generación y uso del conocimiento, y en especial, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en las instituciones, sectores y regiones de la sociedad colombiana.
Articular la oferta y demanda de conocimiento colombiano para responder a los retos del país.
MARCO JURIDICO CIENCIA Y
TECNOLOGÍA EN OTROS PAÍSES
LEY 14 DE 2011 DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Con la Ley 14/2011,se pretende la consolidación e internacionalización definitiva de la ciencia.Constituida por una serie de políticas, planes y programas creados por el Ministerio de Educación y Ciencia en conjunto con otros organismos orientados a la investigación, desarrollo e innovación. ( I + D + I ).
Es importante resaltar que España está posicionada como el 9° país potencialmente fuerte en la investigación, innovación en Ciencia y Tecnología con el 25% de publicaciones científicas a nivel mundial.
LEY 14 DE 2011 DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN -
OBJETIVOS
Fomentar la investigación
científica y técnica
Impulsar la transferencia
favoreciendo la interrelación de los
agentes y propiciando.
Fomentar la innovación en todos los sectores y en la
sociedad
Contribuir a un desarrollo sostenible
Coordinar las políticas de
investigación científica
Potenciar el fortalecimiento
institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia
Promover la participación activa
de los ciudadanos en materia de
investigación, desarrollo e innovación.
LEY 25,467 DE 2011 SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En este país se conoce como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva –MCTIP- y es un organismo de carácter público dependiente del poder ejecutivo argentino, fue creado en el 2007 después de varias intentos para alcanzar importante avances en la Ciencia y la Tecnología y de esta manera eliminar la llamada fuga de cerebros puesto que había ciudadanos que recibían toda la capacitación y educación y se iban del país buscando mejores oportunidades en el exterior.
CONCLUSIONESDe acuerdo con los marcos jurídicos en la actualidad se observa, en la mayoría de los países, una preocupación y dinamismo creciente al tema de la ciencia y la tecnología. Hay un interés de los Gobiernos por crear o consolidar institucionalidad, así como también por diseñar planes estratégicos para el desarrollo científico.
En suma, se observa que la ciencia y la tecnología constituyen hoy temas en la agenda política de todos los países de la región, lo cual se traduce fundamentalmente en la necesidad de contar con una institucionalidad clara y definiciones estratégicas.
BIBLIOGRAFIA • http://
www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/decreto_591_de_1991.pdf DECRETO 591 DE 1990
• http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/decreto_585_de_1991.pdf DECRETO 585 DE 1991
• http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/decreto_393_de_1991.pdf DECRETO 393 DE 1991
• http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=254 LEY 29 DE 1990
• http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850 LEY 1286 DE 2009
• http://cecytem.edomexico.gob.mx/cecytem/PDF/Normateca/2.LEYES%20ESTATALES/13.%20LEY%20DE%20CIENCIA%20Y%20TECNOLOGIA%20DEL%20ESTADO%20DE%20MEXICO.pdf LEY CIENCIA Y TECNOLOGIA MEXICO
• http://www.conacyt.mx/• http://
www.mincyt.gob.ar/adjuntos/archivos/000/021/0000021480.pdf LEY CIENCIA Y TECNOLOGIA ARGENTINA