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Ley general del sistema nacional de contabilidad. Ley N°28708

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Page 1: Ley general del sistema nacional de contabilidad. Ley N°28708

CONTABILIDAD AVANZADA I

SAMANEZ VERA, LIZBETH ANGÉLICA

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•En el título preliminar nos menciona los 5 principios regulatorios por los cuales se debe regir la Contabilidad Gubernamental, los cuales son indicados a través de artículos que conceptualizan la definición de cada uno de ellos y proclaman ser el principal pentálogo para el Contador Público, eso no implica que las entidades privadas estén exentas de estas normas, sino que es deber del Estado anunciar a través del Congreso de la República, las reformas tomadas así como de la derogación según sea el caso.

PREÁMBULO

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•Artículo I .- Uniformidad

Se debe presentar homogeneidad tanto en las normas como en los procedimientos contables (registrar- procesar-presentar) que involucren la elaboración de dicho informe.

•Artículo II .- Integridad

Representar la totalidad de los hechos económico- financieros a través de sistemas de registro contable.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

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•Artículo III .- Oportunidad

Mantener el compromiso de cumplir con sus responsabilidades indicadas a tiempo.

•Artículo IV .- Transparencia

Libre acceso a la información, participación y CC sobre la Contabilidad del Estado.

•Artículo V .- Legalidad

Primacía de la legislación por encima de toda norma contable.

PRINCIPIOS REGULATORIOS

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Nos menciona en el artículo I que el objeto de la ley es establecer el marco legal para dictar y aprobar las normas y procedimientos contables así como de elaborar las cuentas nacionales o fiscales aplicables tanto en el sector público como privado.

CAP I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY (TÍT. 1)

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•Se define como el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables para sectores público y privados.

•Su principal objetivo es de informar y centrarse en la elaboración de cuentas fiscales y nacionales : sobre todo de la Cuenta General de la República.

•Está conformado por la dirección Nacional de Contabilidad Pública , el Consejo Normativo de Contabilidad y de las oficinas de Contabilidad involucradas tanto en el sector público como privado.

CAP II: DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SNC

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Está conformado del director nacional de Contabilidad Pública quien debe necesariamente poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional; además de no estar impedido bajo ningún reglamento institucional o legal de haber cometido faltas o deudas en materia disciplinaria bajo su ejercicio de trabajador.

Atribuciones de La Dirección Nacional de Contabilidad Pública:

a)Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; luego evaluarlas sobre todo para una adecuada interpretación de las normas, absolviendo consultas en materia contable.

CAP III CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SNC

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b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público.

c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas.

d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal;

CAP III CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SNC