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El Senado revisa tegíslactonts de protección Niñas niños y adolescentes son prioridad Nos encontramos ante la oportunidad histórica de establecer en la ley una efectiva protección para los derechos humanos de menores y adolescentes y conviene hacer un recordatorio de los pasos que hemos dado para llegar a este punto Angélica de la Peña Gómez n 1919 se funda la Organiza ción Internacional del Trabajo primera en señalar lo perni cioso que es para el desarrollo de un niño su incorporación temprana al trabajo en 1924 se realiza la Declaración de Ginebra adoptada por la Sociedad de las Naciones para incidir en una protección especial al niño pues los gobiernos no han hecho lo suficiente en 1945 se constituye la Organización de las Naciones Unidas en 1946 el 11 de diciembre se crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Unicef enl948 la Declaración Universal de los derechos humanos el libre desarrollo de la personalidad se interpreta como un concepto fundamental para la garantía de los derechos humanos En 1959 la Declaración de los Derechos del Niño es el primer instrumento normativo de ONU consagrado exclusivamente a los derechos de la infancia la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle y el interés superior de la infancia debe inspirar acciones de quienes tienen responsabilidades al respecto en 1979 Año Internacional del Niño comienza la discusión en la Comisión de derechos humanos de la ONU de un tratado vin culante sobre los derechos de la niñez El 20 de noviembre de 1989 se aprueba en las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos de la Niñez se abre a la firma y ratificación de los Estados parte Es el Tratado de Derechos Huma nos de la Niñez con mayor consenso en el mundo e inscribe una nueva filosofía la Doctrina de Protección Integral esta blece que son sujetos de derechos toda niña o niño menor de 18 años de edad y mandata a todos los estados parte a configurar un estado de derecho que garantice la protección integral de los derechos humanos porque son necesa rios para su supervivencia desarrollo protección y participación todos sus derechos son interdependientes e in divisibles La armonización de nuestro país termina con la ratificación de la Convención comienza en 1990 Con la reforma constitucional al artículo 4o en 2000 se reconoce a niñas y niños como sujetos de derechos y se aprueba la Ley Reglamentaria para la Protección de tales derechos hoy vigente El artículo 18 de la Constitución se reforma en 2005 al establecer el derecho al debido proceso de adolescentes que cometen infracciones a los ordenamien tos penales En junio de 2011 se reforma la Constitución en materia de derechos humanos y se inscriben los principios pro persona de no discriminación con vencionalidady constitucionalidad En octubre de ese mismo año se reforman nuevamente los artículos 4 y 73 de la Constitución para plasmar el principio del Interés Superior de la Niñez y se faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la Federación los Estados el Distrito Fe deral y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de niñas niños y adolescentes velando en todo momento por su interés superior cumpliendo con los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte La iniciativa preferente enviada por el Ejecutivo federal se regis tra en este mandato constitucional de tal manera que el Senado trabajará su 064. 2014.09.22

Niñas, niños y adolescentes, son prioridad

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El desarrollo de la protección de los derechos de la niñez nos conduce a establecer un verdadero sistema, integral y transversal, el cual debe dejar a trás el mero asistencialismo y los reconozca como sujetos de derechos.

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El Senado revisa tegíslactonts de protección

Niñas niños y adolescentesson prioridadNos encontramos ante la oportunidad histórica de establecer en la ley una efectiva

protección para los derechos humanos de menores y adolescentes y convienehacer un recordatorio de los pasos que hemos dado para llegar a este punto

Angélica de la Peña Gómez

n 1919 se funda la Organización Internacional del Trabajoprimera en señalar lo pernicioso que es para el desarrollode un niño su incorporación

temprana al trabajo en 1924 se realiza laDeclaración de Ginebra adoptada por laSociedad de las Naciones para incidir enuna protección especial al niño pueslos gobiernos no han hecho lo suficienteen 1945 se constituye la Organizaciónde las Naciones Unidas en 1946 el 11de diciembre se crea el Fondo de lasNaciones Unidas para la Infancia Unicefenl948 la Declaración Universal de losderechos humanos el libre desarrollo de

la personalidad se interpreta como unconcepto fundamental para la garantíade los derechos humanos En 1959 laDeclaración de los Derechos del Niño

es el primer instrumento normativo deONU consagrado exclusivamente a losderechos de la infancia la humanidad

debe al niño lo mejor que pueda darle yel interés superior de la infancia debeinspirar acciones de quienes tienen

responsabilidades al respecto en 1979Año Internacional del Niño comienzala discusión en la Comisión de derechoshumanos de la ONU de un tratado vinculante sobre los derechos de la niñez

El 20 de noviembre de 1989 se apruebaen las Naciones Unidas la Convenciónsobre los Derechos de la Niñez se abrea la firma y ratificación de los Estadosparte Es el Tratado de Derechos Humanos de la Niñez con mayor consenso enel mundo e inscribe una nueva filosofía

la Doctrina de Protección Integral establece que son sujetos de derechos toda

niña o niño menor de 18 años de edad

y mandata a todos los estados parte aconfigurar un estado de derecho quegarantice la protección integral de losderechos humanos porque son necesarios para su supervivencia desarrolloprotección y participación todos susderechos son interdependientes e indivisibles La armonización de nuestropaís termina con la ratificación de laConvención comienza en 1990 Con lareforma constitucional al artículo 4o en2000 se reconoce a niñas y niños comosujetos de derechos y se aprueba la Ley

Reglamentaria para la Protección detales derechos hoy vigente

El artículo 18 de la Constitución sereforma en 2005 al establecer el derecho

al debido proceso de adolescentes quecometen infracciones a los ordenamien

tos penales En junio de 2011 se reformala Constitución en materia de derechos

humanos y se inscriben los principiospro persona de no discriminación convencionalidady constitucionalidad Enoctubre de ese mismo año se reforman

nuevamente los artículos 4 y 73 de laConstitución para plasmar el principio delInterés Superior de la Niñez y se facultaal Congreso de la Unión para expedir lasleyes que establezcan la concurrencia dela Federación los Estados el Distrito Federaly los Municipios en el ámbito de susrespectivas competencias en materia dederechos de niñas niños y adolescentesvelando en todo momento por su interéssuperior cumpliendo con los tratadosinternacionales en la materia de los queMéxico sea parte La iniciativa preferenteenviada por el Ejecutivo federal se registra en este mandato constitucional detal manera que el Senado trabajará su

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revisión y dictamen enseis comisionesde manera colegiada

Su promulgación derivará de tomaren cuenta cuando menos 22 tratados

que tienen que ver con los derechos dela niñez la derogación de la actual leyyconsiderar las recomendaciones hechas

a México por parte del Comité de losDerechos del Niño de la ONU

Este año se reformó el artículo 123 de la

Constitución para elevar de 14 a 15 años laadmisión al trabajo y el Ejecutivo federal

acaba de enviar el Convenio 138 de la OIT

sobre estamateria lograrque realmente seerradique el trabajo infantilentodassusformasrequiere acciones concretas quegaranticentodos los derechos además de educacióncultura recreaciónyjuego Igual acontececon otras situaciones de vulnerabilidad o

de riesgo que padecen millones de niñasyniños menores de 18 años

La Ley debe contemplar un solo enfoque inscrito en el reconocimiento yejercicio de sus derechos humanos es

fundamental pero lo será en lo concretocuando se vea reflejada en las accionesde los tres órdenes de gobierno y suspreceptos puedan ser Invocados parasu exigibilidad judicial T

Twitter @angelicadelap

Presidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Senado

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