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HABEAS CORPUS COLECTIVO CORRECTIVO
Complejo penitenciario N III Almafuerte
Ruta N7 s/n Cacheuta, Luján de Cuyo, Mendoza
13 de julio del 2016
Los internos
A la autoridad competente
Por este medio de la presente, venimos a efectuar peticiones enumeradas de habeas corpus de
conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la Nación, fundado en los siguientes puntos:
1. Se arbitren los medios para que los internos alojados en el módulo 3 ala 2 no sufran más
ataques violentos y masivos de los internos del módulo 3 ala 3 cuando están en recreación
del jardín lindante ante la presencia de OFICALES y el SUB-OFICIAL EMANUEL VALLERY
que lejos de hacer algo para impedir esta situación, los alentaban a tirar piedras y
cascotes. Esto también sucede desde las ventanas de las celdas. Esto pone en constante
riesgo nuestra integridad física y nuestra vida, ya que las piedras entran y golpean dentro
de nuestra celdas, como así también golpean los vidrios que se trizan y despiden astillas de
sobre nosotros. Todos los internos que habitamos el modulo previamente mencionado,
somos víctimas de estos ataques diarios, sin razón alguna. Ya cansados de manifestarle a
las autoridades del penal sin tener respuesta alguna sobre nuestro flagelo.
2. Se acceda a los múltiples reclamos de dejar en condiciones los baños y duchas, ya que
cada celda cuenta con un inodoro, y todos pierden agua, o son destruidos por los internos
del módulo 3 ala 3 cuando salen al jardín lindante. La falla en el baño general, que halla
filtraciones en el techo y que se inunden los pisos de las celdas haciendo la habitabilidad
tortuosa, más aun si considera que por el hacinamiento muchos tienen que dormir en el
suelo y el agua impide apoyar el colchón para dormir.
Art. 18 de la Constitución Nacional
3. Se nos garantice el suministro de agua caliente que hace más de dos años tenemos con
intermitencia, 1 semana si, 2 meses no. Esto sumado a las bajas temperaturas y al no
tener calefacción, genera una situación insostenible. Siendo nuestra condiciones de vida
aún más degradante y humillante. Causando constantes enfermedades a causa del frio.
4. Se nos otorgue el derecho a la capacitación laboral CCT, ya que el año pasado iniciamos los
cursos en diferentes especialidades y se nos dijo que este año terminaríamos, lo cual no
fue así. Quedamos con los cursos incompletos. Se nos dé la oportunidad de la manera que
el penal pueda, siendo presencial o semipresencial, o como el penal disponga.
Dispuesto en el Art. 114 primer y segundo párrafo de la ley 24.660.-
5. Se nos permita reclamar pacíficamente sin sufrir amenazas o agravios por parte del
OFICIAL LEONARDO ESCOBAR jefe de seguridad del penal, quien ante cualquier reclamo
pacífico nos amenaza con sanciones, traslados, y hasta torturas físicas. Siendo sus
palabras: "quien no haga lo que yo ordeno, o desista de un reclamo pacífico y colectivo, se
verá en graves problemas con migo, sufrirá golpes, torturas y caerá todo mi poder arriba
de él".
Estas amenazas son corrientes por parte del OFICIAL ESCOBAR. Quien tiene un largo
historial de denuncias penales del cual él se jacta de ser impune a las denuncias y estar por
arriba de la ley.
Art. 248 código penal
6. Que se garantice que nadie de esta ala se vea afectado con una acción individual, sino que
la solución sea colectiva.
7. Sugerimos seamos trasladados al módulo uno siendo que todos tenemos conducta
ejemplar, concepto excelente y terapia laboral. Siempre y cuando esto no incluyan
separar a la gente que ya vive hace varios años sin tener problemas entre nosotros.
El presente es el único medio judicial que nos resta intentar para poder ejercer los derechos
constitucionales que nos corresponden.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.