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DERECHO COMERCIAL SOCIEDAD DE PERSONAS Y DE CAPITAL TOMO I, VOLUMEN 2

Ricardo S. - Derecho comercial tomo i volumen 2

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DERECHO COMERCIAL

SOCIEDAD DE PERSONAS Y DE CAPITAL

TOMO I, VOLUMEN 2

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MANUALES JURÍDICOS Nº 83

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© RICARDO SANDOVAL LÓPEZ

© EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE Av. Ricardo Lyon 946, Santiago

[email protected]

Registro de propiedad intelectualInscripción Nº 109.173, año 1999

Santiago - Chile

Se terminó de imprimir esta quinta edición de 1.000 ejemplares en el mes de junio de 1999

IMPRESORES: Productora Gráfica Andros Ltda.

IMPRESO EN CHILE/PRINTED IN CHILE

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ISBN 956-10-1261-8

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RICARDO SANDOVAL LÓPEZ

Doctor en Derecho Privado, Universidad de Grenoble, Francia, 1974Doctor de Estado en Derecho Privado, República de Francia, 1979

Profesor de Derecho Comercial, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de ConcepciónProfesor de Derecho Comercial, Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago

Profesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, EspañaMiembro de “International Academy of Commercial and Consumer Law” (USA)

DERECHO COMERCIAL

SOCIEDAD DE PERSONAS Y DE CAPITAL

TOMO I, Volumen 2

5a edición actualizada

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PROLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓN

El moderno derecho comercial es hoy el derecho de la actividad comercial e industrial.

La actividad comercial requiere una reglamentación especial en razón de las necesidades particulares inherentes a sus operaciones, como son rapidez, seguridad y crédito. Así ha nacido un derecho distinto, el derecho comercial, que ha sido conocido como la parte del derecho privado relativa a operaciones jurídicas objetivas calificadas como comerciales por la ley, u operaciones jurídicas realizadas por los comerciantes, sea entre ellos, sea con sus clientes.

Este derecho comercial es expansivo por su naturaleza y, hoy día, extiende su esfera de acción al crédito, al seguro, a prestaciones de servicio e inclusive a ciertas operaciones inmobiliarias.

El comercio, desde el punto de vista jurídico, no se reduce hoy al “cambio” que la economía política opone a la industria, sino que engloba las actividades industrial y comercial propiamente dichas, y sólo excluye las actividades agrícola, artesanal, liberal y las actividades subordinadas.

El derecho comercial cubre hoy un dominio más vasto que aquel por el cual siempre ha sido conocido. Sin embargo, a pesar de su particularismo, sus normas son de derecho privado y se mantienen dentro de la esfera del derecho común o derecho civil.

Pero este derecho comercial clásico se ha ido ajustando a las necesidades que se presentan, y, dentro de una tendencia política económica determinada, constituyó un orden jurídico nuevo prevalentemente economicista, sobre la base de una planificación estatal. Ciertamente ello correspondió a una época que coincidió con las nuevas funciones que se le atribuyeron al Estado. Después de dos guerras, bajo la influencia de diversos factores, como la eclosión de ideas socialistas, las crisis económicas, el progreso de la ciencia económica, se reconoció que los agentes económicos no se movían por el solo interés privado y que éste no era el mejor motor de la actividad económica. Junto con ello aparece una reglamentación pública de la actividad comercial: la empresa, la concurrencia reglamentada, el comercio exterior, el cambio, la intervención de los servicios públicos en la industria y el comercio. Son las instituciones administrativas públicas y su actividad sobre el comercio las que permiten orientar y controlar el comportamiento de los agentes económicos dirigidos hacia el interés general o colectivo.

Sin embargo, paralelamente, la realidad fue más fuerte que lo jurídico y surgen múltiples asuntos que se superponen a las puras relaciones de cambio, ahora no entre individuos, sino entre unidades económicas con intereses superiores y abstractos, organizaciones de estructuras de colaboración entre empresas nacionales e internacionales (mercado común) , en donde las

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actividades que realizan suponen libertad de cambio y el rechazo a la intervención de los poderes públicos.

Así, el derecho comercial es y ha sido siempre la expresión de ciertas necesidades y de ciertas ideas económicas y sociales de la época. Su estructura y desarrollo en un momento dado se explican por la política económica y el régimen económico imperantes.

Nuestro régimen actual es el régimen de libre empresa y no podemos desconocer que la identificación con esa filosofía ha ejercido una influencia decisiva sobre el derecho comercial.

El Manual de Derecho Comercial del Profesor y Doctor en Derecho Privado don Ricardo Sandoval López, especialmente esta segunda edición, tiene, entre otros méritos – como es su aspecto didáctico, tan necesario para nuestros alumnos de Derecho– , el de incorporar a su texto la nueva filosofía del derecho comercial y la nueva normativa que se moviliza dentro de esa línea de acción.

Muy pocas veces antes se ha entregado a nuestros alumnos de Derecho una visión tan completa de principios y de la razón de las cosas, que es lo único que en definitiva hace la verdadera especialidad de nuestros estudiantes y los distingue del mero repetidor de normas que pronto se olvidan o cambian.

Asimismo, don Ricardo Sandoval no ha olvidado su obligación de transmitir también técnicas y conocimientos específicos, y lo hace con la acuciosidad y responsabilidad que lo han caracterizado como Profesor del ramo durante años, de modo que nada queda fuera de la necesidad de información de sus alumnos.

Junto con compartir la satisfacción del Profesor Sandoval al editarse esta segunda edición, tenemos la certeza de que no sólo lo mueve su interés por el perfeccionamiento personal, que de suyo sería suficiente, sino, además, su inquietud por el avance y progreso del derecho comercial en nuestro medio, sea en la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, sea en el país.

GABRIEL RIOSECO ENRIQUEZProfesor de Derecho Comercial

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PREFACIO DE LA QUINTA EDICIÓN

En las postrimerías del siglo XX y en la perspectiva del siglo XXI, se han producido una serie de cambios en los contenidos del Derecho Comercial, tanto en el plano legislativo como en el doctrinario y jurisprudencial. Nuestra obra por estar destinada básicamente a la consulta y estudio, debe recoger las reformas e incorporarlas en los diversos tomos que la componen.

Al igual que la edición anterior el texto se presenta dividido en cuatro tomos.En el Tomo I – dividido en dos volúmenes– destinado a tratar de la

organización jurídica de la empresa mercantil, hemos puesto al día el tema de la protección del consumidor de acuerdo con la Ley Nº 19.496, publicada en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1997, haciendo un análisis sistemático de la nueva normativa, su ámbito de aplicación, los conceptos esenciales definidos por ella, los derechos y deberes de los consumidores, las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, los procedimientos administrativos y judiciales, las sanciones aplicables y el Servicio Nacional del Consumidor.

Asimismo, en el Tomo I, se actualiza el régimen sancionatorio de las sociedades solemnes, como son todas las comerciales, de acuerdo con la Ley Nº 19.499, de 11 de abril de 1997, distinguiendo entre nulidad de pleno derecho y nulidad saneable, las causas que la producen y los efectos jurídicos que ellas originan, los vicios de fondo, los vicios que no requieren de saneamiento, el procedimiento para sanear una sociedad viciada y, en general, las otras reformas que esta misma ley introduce respecto de las sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.

En lo relativo a las sociedades anónimas, que están tratadas en el Tomo I, se hace un nuevo análisis de los derechos de los accionistas y del interés social. Fundamentalmente se desarrolla el tema del conflicto de interés en el seno de las sociedades anónimas, materia que no había sido desarrollada en ediciones anteriores de la obra y que ha cobrado actualidad en estos últimos tiempos en nuestro país, donde se ventila un caso de gran relevancia, en el que hemos dado nuestra opinión a modo de informe en derecho.

Tratándose también de las sociedades anónimas, hemos desarrollado el tema del uso de información privilegiada y sus consecuencias, tanto en el aspecto civil como penal, que no ha sido analizado hasta ahora en obras de consulta y estudio sino en monografías y publicaciones periódicas de difícil acceso.

Por último, en lo que concierne al Tomo I, se incorpora una nueva sección, dentro del capítulo de las sociedades anónimas, relativa a la concentración y colaboración empresarial. En ella analizamos las formas jurídicas que reviste el fenómeno de concentración, las fusiones y divisiones de sociedades, como así también las principales figuras de colaboración entre empresas, tanto del

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derecho angloamericano como europeo continental, es decir, los contratos de joint venture y les groupements d’intérêt économique, respectivamente.

En el Tomo II, relativo a los títulos de crédito y los contratos mercantiles, incorporamos nuevos estudios acerca de la desmaterialización de los títulos valores y de la contratación electrónica, aprovechando nuestra experiencia como delegado de Chile ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, donde participamos en la elaboración de leyes modelo y de convenciones internacionales sobre la materia. En especial comentaremos la Ley Modelo de Naciones Unidas sobre Transferencias Internacionales de Crédito y la Ley Modelo de Naciones Unidas sobre Comercio Electrónico, con el propósito de dar a conocer los avances que en el plano internacional se han producido en el derecho que regula el comercio entre los estados.

En el Tomo III, relativo al Derecho de Quiebras, incluimos nuevos desarrollos acerca de los aspectos doctrinarios de la quiebra y en especial nuestras reflexiones en torno a la quiebra transfronteriza (Cross Border Bankruptcy) , incluyendo el análisis de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Quiebra Transfronteriza, aprobada en Viena en 1997.

Finalmente, en el Tomo IV, relativo a las operaciones mercantiles modernas, incorporamos otras formas de operar que han aparecido en el contexto de la economía globalizada.

EL AUTORConcepción, enero de 1999.

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Capítulo V

LAS SOCIEDADES DE PERSONAS

239. Finalidad. Hemos dicho que un comerciante, frente a las dificultades que implica el

desarrollo de la actividad comercial bajo la forma de empresa individual, debe necesariamente asociarse con otros para llevar a cabo una explotación económica de mayor tamaño. Cuando la actividad que se piensa ampliar no requiere de grandes capitales, basta con que con que el comerciante se asocie con un grupo de personas que le merecen su entera confianza. La forma jurídica adecuada es entonces una sociedad de personas, en la cual los socios responden indefinidamente por las deudas sociales, conocida por la razón social integrada por el nombre de todos o de alguno de ellos seguido de la expresión “y compañía” y administrada por todos los socios o por algunos de ellos o por mandatarios especialmente designados a este efecto. Existen varias clases de sociedades de personas: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple y la asociación o cuentas en participación, que es una sociedad oculta (para terceros) entre un comerciante y uno o más participantes que le facilitan dinero para una o varias operaciones determinadas. Este último tipo de sociedades carece de personalidad jurídica, porque es sólo el comerciante quien contrata con los terceros y los participantes se limitan solo a entregar su dinero y a recibir el beneficio si lo hubiere.

Sección I

LA SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL

240 generalidades. Es la mas antigua de las sociedades mercantiles: nació en plena edad

media, como forma evolutiva de las comunidades familiares que continuaban la exportación del comercio paterno, y por eso en un principio unió exclusivamente a personas ligadas por vínculos de sangre. Este carácter originario y secular, que se conserva fresco y lozano con el correr del tiempo, es el que permite considerar a la forma social colectiva como la primera y más genuina representación de las sociedades personalistas o de personas. Pero el carácter de sociedad pactada en consideración de las personas (las vicisitudes personales que se presentan en la vida de sociedad: la muerte de un socio, por ejemplo, puede originar su disolución), unido a responsabilidad limitada de los socios y a la dificultad de integrar grandes capitales entre pocas personas muy

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unidas entre sí, hace que cada día sea menos apropiada para el gran tráfico moderno, siendo más frecuente, como hemos visto, la constitución de sociedades de capitales.1

1 Véase URÍA, ob. Cit., p. 119.

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