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Universidad Juárez Autónoma De Tabasco“Estudio En La Duda Acción En La Fe”
División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos
Tema: 4.1 Régimen de propiedad inmueble del extranjero en México.
4.2 Las inversiones extranjeras en México.Licenciatura: Derecho
Asignatura: Derecho Internacional PrivadoProfesora: Lic. Luz María García Jáuregui
Alumnos:Jessika Ferrer CastilloIrvyng Garrido Lastra
Régimen de propiedad inmueble del extranjero en México.
Derecho a la propiedad• En principio, solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades
mexicanas tienen el derecho de obtener el dominio de tierras y aguas y sus accesiones o concesiones de explotación de minas o aguas.
• Puede concederse el mismo derecho a los extranjeros, ya sean personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren obtenido en virtud del mismo (cláusula Calvo).
Zona restringida para los extranjeros
• Es una faja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.
Adquisición de inmuebles por extranjeros fuera de la zona restringida y obtención de concesiones para minas y aguas
• De conformidad con el art. 10 A de la ley de inversión extranjera en este caso debe presentarse previamente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores un escrito en el que convenga la cláusula calvo establecida por el art. 27 fracción I, de la constitución y obtener el permiso correspondiente en dicha dependencia
Ley General de Población• No se requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. De acuerdo al art.
66 de la Ley General de Población en caso de:a) Los extranjeros, independientemente de su calidad migratoria, por si mismos o mediante apoderado podrán, adquirir valores que renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas por el art. 27 constitucional.b) El extranjero transmigrante, por su característica migratoria, en ningún caso está facultado para adquirir los bienes señalados en el inciso anterior.
Inmuebles para embajadas y legaciones extranjeras
• Con base a los intereses públicos internos, los principios de reciprocidad y a juicio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la nación puede conceder a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de residencia de los poderes federales, la propiedad privada de los bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
De acuerdo al artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, para que una persona moral se considere como mexicana:
se debe constituir conforme a las leyes mexicanas y establecer su domicilio
legal en México.
A contrario sensu
las sociedades extranjeras serán aquellas incorporadas de conformidad con las leyes
del país del que son originarias
que tienen su domicilio en el extranjero, o
tengan alguna agencia o sucursal en México.
Sociedades extranjeras
• Las sociedades extranjeras, al igual que las mexicanas, según la naturaleza de sus operaciones, pueden ser civiles o mercantiles.
Son civiles las sociedades que realizan actividades económicas, sin fines de lucro
son mercantiles, aquéllas que se dedican a actividades de lucro, o de especulación comercial.
Las inversiones extranjeras en México.
• Diversos son los motivos por los cuales empresas extranjeras ubican a México como uno de los principales países en su lista no solo para percibir mayores ingresos y globalizar sus productos y servicios, sino también para dar continuidad a los servicios que prestan en sus países.
Ejemplo
las compañías aseguradoras, que para vender pólizas en México requieren la autorización de
la Comisión Nacional de Seguros
La legislación mexicana considera tres formas en que las empresas extranjeras puedan intervenir en mercados mexicanos
Las tres figuras son nominadas así de manera doctrinal, la Ley establece los supuestos, mas no los denomina así.
Oficina de Representación
Sucursal Extranjera
Sociedad Mexicana con Inversión Extranjera
Oficina de Representación Extranjera• Es aquella que pretende establecerse en la República y que
requiere de un representante. No realizan operaciones mercantiles, generalmente tienen la finalidad de proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior, como es el caso de una empresa aseguradora. No tiene ingresos y deben tramitar su alta en hacienda en “ceros”.
• La sucursal es una extensión de la personalidad jurídica de la sociedad extranjera, por lo que la sucursal no tiene personalidad propia distinta de la matriz. Por lo anterior, las leyes mexicanas la consideran como una sociedad extranjera, y por lo tanto le impone reglas, restricciones, limitaciones, y obligaciones propias de un extranjero.
Sucursal Extranjera.
• Es aquella que pretende realizar habitualmente actos de comercio. Si tiene ingresos y debe obtener una cédula de identificación fiscal.
Los Requisitos Legales
Estar registrada en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio
Obtener la autorización de la
Secretaría de Economía
Requisitos para obtener la autorización
Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país
Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los
preceptos de orden público establecidos en las leyes
mexicanas
En el caso de las sociedades extranjeras que pretendan
realizar actos de comercio se deberán establecer en la
República o tener en ella alguna agencia o sucursal
En el caso de las sociedades extranjeras que pretendan
ser representadas para que su representante esté
autorizado
para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha sociedad extranjera que se
encuentre domiciliado en el lugar donde van a operar para responder de
las obligaciones que contraigan.
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación distingue entre las sociedades extranjeras que pretender ejercer habitualmente el comercio en México, y aquéllas que solamente tratan de defender sus derechos ante las autoridades mexicanas. En el primer caso, se deben de cumplir las formalidades de autorización y registro, y en el segundo, sólo se requiere que estén legalmente constituidas de acuerdo con las leyes de su Estado.
• Desde el punto de vista fiscal, la sucursal de una empresa extranjera encuadra en la figura de un establecimiento permanente, cuyo régimen tributario se encuentra regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en los tratados internacionales para evitar la doble tributación celebrados por nuestro país.