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UBV –PFGEJ 9NO SEM Prof. Perla Chitty ESTUDIANTES: JESSICA ROJAS JONATAN CORREA JOSEFINA MACHADO JUANA CIANO JASMIN CENTENO JHONNY MERCHAN JUAN ARTEAGA YUMNILY PALACIOS LEONOR LEIVA CARMEN HIDALGO KATIUSKA GUARATA SONIANGELYS SOJO MIGUEL ARTEAGA JOSE DIAZ JAIRO GONZALEZ LUIS SALAZAR WILLIANS CORDOVA ISMENIA ALEJANDRA TORRES MILAGROS CARRASQUEL YOSIMAR PALACIOS NERCY VIEIRA 17/01/2015 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley sobre la violencia contra la mujer

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1. UBV PFGEJ 9NO SEM Prof. Perla Chitty ESTUDIANTES: JESSICA ROJAS JONATAN CORREA JOSEFINA MACHADO JUANA CIANO JASMIN CENTENO JHONNY MERCHAN JUAN ARTEAGA YUMNILY PALACIOS LEONOR LEIVA CARMEN HIDALGO KATIUSKA GUARATA SONIANGELYS SOJO MIGUELARTEAGA JOSE DIAZ JAIRO GONZALEZ LUIS SALAZAR WILLIANS CORDOVA ISMENIAALEJANDRA TORRES MILAGROS CARRASQUEL YOSIMAR PALACIOS NERCY VIEIRA 17/01/2015 Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2. Delito Es toda aquella accin anti-jurdica, culpable, subsumible bajo una sancin penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad, siempre que no se de una causa legal o justificacin. Violencia Es cualquier acto que conlleva a provocar daos fsicos, psicolgicos y/o sociales. 3. Comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico, laboral, econmico o patrimonial, la coaccin arbitraria de la libertad, as como la amenaza de ejecutar tales actos en el mbito pblico o privado. Violencia contra la mujer La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 20 indica: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social. 4. En el artculo 15 seala que se considera violencia de gnero contra las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicolgica. 2. Acoso u hostigamiento. 3. Amenaza. 4. Violencia fsica. 5. Violencia domstica. 6. Violencia sexual. 7. Acceso carnal violento. 8. Prostitucin forzada. 9. Esclavitud sexual. 10.Acoso sexual. 11.Violencia laboral. 12.Violencia patrimonial y econmica. 13.Violencia obsttrica. 14. Esterilizacin forzada. 15. Violencia meditica. 16. Violencia institucional. 17. Violencia simblica. 18. Trfico de mujeres, nias y adolescentes. 19. Trata de mujeres, nias y adolescentes. 5. A continuacin se presenta la penalizacin para cada delito, segn la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Cdigo Penal: LODMVLV CP Violencia psicolgica Artculo 39 Artculo 413 y 442 Acoso u hostigamiento Artculo 40 --- Amenaza Artculo 41 Artculo 175 Violencia fsica Artculo 42 Artculo 413, 414 y 415 Violencia domstica Artculo 43 Art. 175, 413, 414, 415 y 432. Violencia sexual Artculo 44 Artculo 374 y 378 Acceso carnal violento Artculo 45 Artculo 374 6. LODMVLV CP Prostitucin forzada Artculo 46 Artculo 173, 174 y 374 Esclavitud sexual Artculo 47 Artculo 374 Acoso sexual Artculo 48 --- Violencia laboral Artculo 49 --- Violencia patrimonial y econmica Artculo 50 Artculo 473 Violencia obsttrica Artculo 51 Artculo 374 Esterilizacin forzada Artculo 52 --- Violencia meditica Artculo 53 Artculo 442 y 444 Violencia institucional Artculo 54 Artculo 203 7. LODMVLV CP Trfico de mujeres, nias y adolescentes Artculo 55 --- Trata de mujeres, nias y adolescentes Artculo 56 --- Algunos delitos tipificados en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se encuentran expresamente identificados en el Cdigo Penal, mientras que otros no estn penalizados por el mismo. 8. Revolucin Bolivariana y Mujeres . violencia contra la mujer y la familia agresin amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer otro integrante de la familia cnyuges concubinos Integridad fsica Psicolgica sexual o patrimonial que perjudique 9. Revolucin Bolivariana y Mujeres LEY ORGNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Dignidad integridad fsica, psicol gica Derecho a la Vida Proteccin Derechos Protegidos sexual Patrimonial Igualdad De las mujeres vulnerables a la violencia 10. Revolucin Bolivariana y Mujeres LEY ORGNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Principios Procesales 11. Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Revolucin Bolivariana y Mujeres 1. VIOLENCIA PSICOLGICA . Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Articulo 39 Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psquica de la mujer, tendrn Sancin: De prisin de seis a dieciocho meses. 12. 2. ACOSO U HOSTIGAMIENTO Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sancin: De prisin de ocho a veinte meses Articulo 40 La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrnicos ejecute actos de intimidacin, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, econmica, familiar o educativa de la mujer, tendrn 13. Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sancin: de diez a veintids meses de prisin Articulo 41 La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrnicos amenace a una mujer con causarle un dao grave y probable de carcter fsico, psicolgico, sexual, laboral o patrimonial, tendrn 14. Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Articulo 42 El que mediante el empleo de la fuerza fsica cause un dao o sufrimiento fsico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carter leve o levsimo, tendrn Si en la ejecucin del delito, la vctima sufriere lesiones graves o gravsimas, segn lo dispuesto en el Cdigo Penal, ms un incremento de un tercio a la mitad. Sancin: De prisin de seis a dieciocho meses 15. Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Sancin: De prisin dequince aos Articulo 43 Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constria a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetracin por va vaginal, anal u oral, aun mediante la introduccin de objetos de cualquier clase por alguna de estas vas, tendrn 16. 6 Acto carnal con vctima especialmente vulnerable Articulo 44 Quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razn de su edad o en todo caso con edad inferior a trece aos. 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relacin de superioridad o parentesco con la vctima, cuya edad sea inferior a los diecisis aos. 3. En el caso que la vctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. 4. Cuando se tratare de una vctima con discapacidad fsica o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de frmacos o sustancias psicotrpicas. Tendr pena de quince a veinte aos de prisin, Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 17. Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artculo 49 Quien prive ilegtimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, prstamo, trueque u otra negociacin anloga, obligndola a realizar uno o ms actos de naturaleza sexual, ser sancionado con pena de quince a veinte aos de prisin. 18. Artculo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para s o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevalindose de una situacin de superioridad laboral o docente o con ocasin de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un dao relacionado con las legtimas expectativas que pueda tener en el mbito de dicha relacin, ser sancionado con prisin de uno a tres aos. Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 19. 9. VIOLENCIA LABORAL Artculo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia fsica, estado civil, condicin de madre o no, sometimiento a exmenes de laboratorio o de otra ndole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, ser sancionado. con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), segn la gravedad del hecho Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 20. 10. VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONMICA Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artculo 50. El cnyuge separado legalmente o el concubino en situacin de separacin de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, ser sancionado con prisin de uno a tres aos. 21. TRFICO DE MUJERES, NIAS Y ADOLESCENTES Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artculo 55. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del pas de mujeres, nias o adolescentes, empleando engaos, coercin o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilcito para s o para un tercero, ser sancionado o sancionada con pena de diez a quince aos de prisin. 22. Artculo 56. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captacin, transporte, la acogida o la recepcin de mujeres, nias o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engao, rapto, coaccin u otro medio fraudulento, con fines de explotacin sexual, prostitucin, trabajos forzados, esclavitud, adopcin irregular o extraccin de rganos, ser sancionado con prisin de quince a veinte aos. Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 23. Revolucin Bolivariana y Mujeres Circunstancias agravantes Dan lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad 24. Revolucin Bolivariana y Mujeres 25. Revolucin Bolivariana y Mujeres 26. Revolucin Bolivariana y Mujeres RESPONSABILIDAD CIVIL 27. Revolucin Bolivariana y Mujeres RESPONSABILIDAD CIVIL Reparacin Daos Patrimoniales Biene s Agresor Victimas. Mujeres Here deros rgano Jurisdiccional especializado competente se indemnizar su prdida pagndose el valor de mercado de dichos bienes 28. Revolucin Bolivariana y Mujeres RESPONSABILIDAD CIVIL Quien resultare responsable de acoso sexual deber indemnizar a la mujer vctima de violencia en los trminos siguientes: Indemnizacin por acoso sexual Suma igual al doble del monto de los daos que el acto haya causado a la persona acosada Suma no menor de cien (100 U.T.) ni mayor de Quinientas unidades tributarias (500 U.T.) 29. Revolucin Bolivariana y Mujeres FUNCIN DE LAS UNIDADES DE ATENCIN Y TRATAMIENTO DE HECHOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y LA FAMILIA. Los programas conjunto articulado acciones desarrolladas personas naturales o jurdicas naturaleza pblica o privada fines Prevenir Monitorear Detectar Erradicar atender 30. Revolucin Bolivariana y Mujeres Clasificacin de los programas De prevencin De sensibilizacin, adiestramiento, formacin y capacitacin De apoyo y orientacin a las mujeres vctimas de violencia y su familia De abrigo 31. Revolucin Bolivariana y Mujeres Comunicacionales De orientacin y atencin a la persona agresora Promocin y defensa Culturales Clasificacin de los programas 32. Revolucin Bolivariana y Mujeres LEY ORGNICA POR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Planificacin Familiar conjunto de prcticas utilizadas por Mujer Hombre orientadas control de la reproduccin Educacin de la Sexualidad 33. Mas de 500 millones de mujeres son victimas de algn tipo de violencia. 800 mil mujeres mueren cada ao como consecuencia de la violencia de todo tipo. Casi la mitad pierde la vida a manos de su esposo, ex-esposo o compaero 34. La mayora de las mujeres se dejan maltratar de su pareja, por depender econmicamente de l. 35. Chicas y chicos debemos aprender a valorarnos, respetarnos y querernos, ya que sino nos queremos as mismo, nadie lo va hacer. Tengan presente siempre que Quien te AMA no es capaz de agredir a la persona amada 36. La violencia de gnero, de todas formas, incluira en su sentido ms amplio al maltrato fsico y emocional que una mujer puede desplegar contra un hombre. 37. LA GRAN MAYORA DE ACTOS DE VIOLENCIA DE GNERO QUE SE PRODUCEN, LO SON EN CONTRA DE LAS MUJERES, DE SUS DERECHOS, DE SU LIBERTAD, DE SU INTEGRIDAD FSICA O MORAL Y DE SU DESARROLLO PERSONAL. 38. PASAN LOS AOS Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES NO CEDE. Y CADA VEZ LOS MALTRATADORES Y ASESINOS SON MS JVENES. 39. La violencia domestica es un problema de todos. No solo se presenta en mujeres , tambin hay violencia de la mujer hacia el hombre. Pero lo mas comn es la violencia hacia las mujeres. 40. Si esta situacin se presenta lo primero que se debe hacer es, dialogar con el agresor para buscar ayuda psicolgica, si el agresor no acepta la ayuda, lo mas recomendable es separarse del agresor, si aun separados siguen los maltratos es mejor denunciar el caso a las autoridades. 41. rganos Receptores de las Denuncias 1. Ministerio Pblico. 2. Juzgados de Paz. 3. Prefecturas y jefaturas civiles. 4. Divisin de Proteccin en materia de nio, nia, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigacin con competencia en la materia. 5. rganos de polica. 6. Unidades de comando fronterizas. 7. Tribunales de municipios. 42. Revolucin Bolivariana y Mujeres