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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Querales Narcimar C.I: 24.386.193 SAIA: “A”. Asignatura: Derecho Tributario. Barquisimeto, Junio del 2015. ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Ilicitos tributario. derecho tributario

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Page 1: Ilicitos tributario. derecho tributario

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Integrante: Querales Narcimar

C.I: 24.386.193

SAIA: “A”. Asignatura:

Derecho Tributario.

Barquisimeto, Junio del 2015.

ILÍCITOS TRIBUTARIOS

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-Definición -Naturaleza Jurídica -Formales -Clasificación -Relativo a las especies fiscales y gravadas -MaterialesIlícitos -Sancionados con penas restrictiva de libertadTributarios -Concursos Ilícitos -La Reincidencia -Responsabilidad Penal -Inhabilitación Profesional -Sanciones aplicables -Circunstancias Agravantes -Circunstancias Atenuantes

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Definición Ilícito es aquello que no está permitido por la ley el cual es

constituido con la intensión, imprudencia, negligencia e impericia. Los Ilícitos Tributarios según Moya (2014), “son las acciones u

omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consisten en el quebrantamiento de la norma. Pueden ser dolorosas o culposas ”, es decir, son los actos, acciones u omisiones que van en contra de las normas tributarias de índole sustancial o formal la cual constituye una infracción punible la cual origina la aplicación de una sanción por parte del organismo competente.

Castigar a quien ostenta es Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.

Naturaleza Jurídica

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Clas

ifica

ción

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ILÍCITOS FORMALESSon aquellas violaciones

al derecho formal, las cuales manifiestan los mecanismos administrativos del control del cumplimiento de las obligaciones, aunque su incumplimiento no cause un perjuicio real dificultan las funciones administrativas tributarias

ILÍCITOS RELATIVO A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS

Las especies fiscales son documentos que emite el Estado con la finalidad de originar un ingreso, y las especies gravadas son los bienes acordados por las normas tributarias, en la cual se debe pagar un impuesto para su comercialización.

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ILÍCITOS MATERIALESAquellas conductas que

conducen al incumplimiento de los deberes, siendo el impuesto el cual va en perjuicio del Estado en materia monetaria ILÍCITOS SANCIONADOS CON

PENAS RESTRICTIVA DE LIBERTAD

Toma en cuenta la gravedad del daño causado y de las conductas que entorpecen la actividad recaudadora del Estado, la cual priva cuando se pruebe un documento que haya conducido al engaño.

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CONCURSO ILÍCITO

Son constituidos con actos, acciones y omisiones las cuales violan las normas tributarias, las cuales esta podrá establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en el Código Orgánico Tributario.

LA REINCIDENCIAConcurre cuando dos o

más ilícitos tributarios este debe castigar con la sanción más grave siendo aumentada con la mitad de las otras sanciones en las que haya incurrido el contribuyente.

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Responsabilidad PenalLa responsabilidad penal por licititos tributarios según

Moya (2014), “Es personal, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Son responsables personalmente los autores coautores, cómplices y encubridores”. La responsabilidad penal es basada en los ilícitos cometidos la cual es personal a menos que la ley señale lo contrario en la cual eximen circunstancias de responsabilidad por ilícitos tributarios:

• No haber cumplido la mayoría de edad (18 años),

• La incapacidad mental debidamente comprobada,• • Los casos fortuitos o fuerza mayor.

• El error de hecho y de derecho excusable.

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INHABILITACIÓN PROFESIONAL

Es aplicada durante su ejercicio la cual consiste en el término igual a la pena que se haya impuesto, que con motivo de dicho ejercicio hayan incurrido, apoyado, auxiliado, cooperado en dicho delito de defraudación tributaria, es decir en la evasión fiscal por parte del sujeto pasivo.

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Sanciones Aplicables• Prisión.

• Multas la cual es una sanción pecuniarias las cuales no se convierte en restrictiva de libertad.

• Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

• Clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones .

• suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

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CircunstanciasAtenuantes

Según Moya (2014), “Son aquellas causas y circunstancias eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena”, es decir, son circunstancias que se toman en cuenta en el momento de la aplicación de la pena a favor de la personas que cometió o participio en el ilícito tributario.

• El grado de instrucción del infractor.• La conducta que el autor asuma en el

esclarecimiento de los hechos, • La presentación de la declaración y pago

de la deuda para regularizar el crédito tributario.

• El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

• El cumplimiento de la normativa • Las demás circunstancias atenuantes

que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

Agravantes Las agravantes en el ilícito tributario de acuerdo con Moya (2014), “Son situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal y tiene como fundamento el dolor y el peligro del agente. Permiten una mayor graduación de condena”. Las agravantes son contrarias a las atenuantes se encargan de aumentar la pena por las situaciones que haya incurrido el acusado, como:

• La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito)

• La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes

• La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho).

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CONCLUSION En conclusión el Ilícito tributario es una acción

donde dicho sujeto actúa con impericia, inobservancia y negligencia al cumplimiento de su obligación, por dicha razón el legislador dicta normas para tipificar la sanción correspondiente a quien decida incurrir en este ilícitos puesto que dicho incumplimiento afecta al Estado en cuanto a la recepción de los ingresos, dicha norma sanciona a través de penas, multas, clausura de los establecimientos y suspensión del registro único. Dependiendo del grado de irresponsabilidad del agente la norma lo sanciona bien sea este con sanciones atenuantes la cuales le disminuyen la culpabilidad estableciendo una rebaja de su pena o agravantes como es el caso de la reincidencia es decir cuando el sujeto incurre en dos o más ilícitos tributarias, en este caso es circunstancia agravante puesto que la sanción aplicable será la más grave estableciendo un aumento de la mitad de los otros ilícitos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• Moya J. (2014). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Octava edición. Caracas. Ediciones Dabosan C, A.

• Peña, Y. (2009). Legislación Fiscal. [Documento en línea]. Disponible: http://yennvvellpena.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html. [Consulta, 22 de Junio].

• Dalimar. (2007). Ilícitos Tributarios. [Documento en línea]. Disponible: http://dalimar-seminariodeaspectoslegales.blogspot.com/2007/06/tema-15-ilicitos-tributarios-definicin.html. [Consulta, 22 de Junio].

• Acosta. (2009). Ilícitos Tributarios . [Documento en línea]. Disponible: http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html. [Consulta, 22 de Junio].

• Temas de Derecho. Ilícitos Tributarios. [Documento en línea]. Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/ilicitos-formales. [Consulta, 22 de Junio].