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EMPRESAS DE TRANSPORTE
La TGSS deberá devolver elexceso de cotizaciones porcontingencias profesionales
DICIEMBRE 12, 2016 | TLF: 629755346
La aplicación de la sentencia J Las Palmas de Gran Canaria cont-adm 10-10-16 alconjunto de las empresas de transporte de mercancías que empleen conductores devehículos con capacidad de carga útil de más de 3,5 Tm, supondría la devolucióndel 3% de las cuotas por AT/EP indebidamente ingresadas entre 2012 y 31-12-2015.
Hasta el 31 de diciembre de 2015 la cotización por contingencias profesionales podíarealizarse por el tipo correspondiente al CNAE de su empresa, que era del 3,70%.¡Atención! Sin embargo, ¡ muchas empresas no lo sabían y estaban cotizando por elcódigo de ocupación del 6,70% !
Si se ha cotizado de más, ¿Qué puedenhacer las empresas de transporte para
recuperar ese exceso de cotización?
S o l i c i t a r l a d e v o l u c i ó n
Las empresas que hayan cot izado de más, pueden pedir una
devolución de las d i ferencias por haber cot izado, hasta d ic iembre de
2015 , por e l t ipo del 6 ,70% en vez de haberlo hecho por el t ipo del
3,70%.
La devolución comprende las diferencias que no hayan prescr ito ( la
prescr ipc ión se produce a los cuatro años a contar desde el d ía
s iguiente a l que se produce el ingreso) . Apunte . As í , s i la devolución se
pide el 15 de d ic iembre de 2016, las d i ferencias no prescr i tas
comprenderán desde noviembre de 2012 (cot izac iones que se
ingresaron en d ic iembre de 2012) hasta dic iembre de 2015 .
ESQUEMACUADRO
EmpresasAfectadas
Tipo aplicableAT/EP
Periodo Afectado
Empresas de transporte que por la cotización en concepto deAT y EP de sus conductores de vehículos con capacidad decarga útil de más de 3,5 Tm.
Según J Las Palmas de Gran Canaria cont-adm 10-10-16: - hasta 31-12-2015: 3,70%; - desde 1-1-2016: 6,70%.
Las correspondientes a los periodos anteriores a 1-1-2016 quecotizaron incorrectamente al 6,70% en lugar del 3,70% quecorrespondería
Solo puede solicitarse la devolución respecto de las cuotas noprescritas, es decir las ingresadas en los últimos 4 años.
Resumen
Procedimiento
La solicitud debe ir dirigida ante la Tesorería General de la Seguridad Social quien debe
dictar resolución acordando o no el derecho a la solicitud. Transcurridos 6 meses sin
resolución, la solicitud se entiende desestimada.
Contra la resolución, o su ausencia, se puede reclamar en vía contenciosoadministrativa
La cantidad que se podría solicitar es el importe del ingreso indebidamente efectuado,
siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el día siguiente al ingreso;
También podría solicitarse los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho
cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio;
Y el interés de demora.
¿Qué importe podría recuperarla empresa?
Estimamos que una media de 500 euros por trabajador
Tomando como ejemplo, un conductor con una Base de Cotización por AT y EP mensual de 2.000 €:
El exceso del 3 % en transporte por mercancías o mudanzas es de 60 € mensuales, lo cual en cuatroejercicios supone una cuantía 2.880 € anuales por trabajador.
El exceso del 3,4 % en el sector de transporte de viajeros sería de 68 € mensuales, lo cual en cuatroejercicios supone una cuantía de 3.264 € anuales por trabajador
En base a esta reciente sentencia y otras en las que se han pronunciado en el mismo sentido,una empresa con una media de 10 trabajadores podría solicitar una devolución de unos 28.800euros. (Si son los 4 años completos)
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Especialistas en Derecho Laboral y Seguridad Social
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