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CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA CIUDAD DE TUNJA” PRESENTADO POR: ADRIANA BELLO BENITEZ & YONATAN SOSSA PRESENTADO A: DR. DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMENEZ Ph.D.

DERECHOS LABORALES EN TUNJA

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“CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA CIUDAD DE TUNJA”

PRESENTADO POR:

ADRIANA BELLO BENITEZ

&

YONATAN SOSSA

PRESENTADO A:

DR. DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMENEZ

Ph.D.

FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS

TUNJA, BOYACA

2016

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EL FENOMENO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA CIUDAD DE

TUNJA, BOYACA EN EL AÑO 2016

1. TEMA:

Derechos vulnerados en las relaciones laborales dentro de la población de Tunja,

Boyacá.

2. RESUMEN BIBLIOGRAFICO DEL AUTOR:

ADRIANA BELLO & YONATAN SOSSA, estudiantes pertenecientes a la

FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS, cuya sede central se

encuentran en la Ciudad de Tunja, pertenecientes al programa de la Facultad

Derecho, cursando CUARTO SEMESTRE DERECHO, jornada de la mañana. Se

ubican con los correos electrónicos [email protected] &

[email protected]. Quienes han venido desarrollando esta prestigiosa investigación

a inicios del año 2016.

3. Campo y línea de investigación:

Nuestra investigación se ha desarrollado con un enfoque sociológico-empírico.

Siendo esto de carácter interdisciplinario al cual acudimos con base en las ciencias

sociales tal como el estudio del comportamiento del Hombre en la sociedad, aspectos

como Asociación sindical, sociología, economía, la ciencia política, psicología.

Hecho que nos llevó a remontarnos en revistas pertenecientes a distintas

universidades, periódicos con el fin de generar una mirada de lo que sucede en el

hoy con relación al tema, por otro lado Escritores: en donde han creado grandes

debates de la realidad y distintas tesis para estructurar un Estado social.

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4. NOMBRE DEL PROYECTO:

“CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LA CIUDAD DE

TUNJA” Lo denominados así ya que en la dicha ciudad objeto de desarrollo de la

investigación, se pretende encontrar o buscar el por qué los derechos laborales son

atropellados por el despotismo de unos pocos a un conglomerado.

5. RESUMEN O ABSTRACCIÓN:

Trabajo como medio de subsistencia, por la necesidad que conlleva a ser sometido

a la cosificación; no visto como ser humano, como máquina de hacer dinero. Tratos

inhumanos, largas jornadas de trabajo, salarios no bien remunerados, no contar

prestaciones sociales u otros medios que acobija a la persona

En un Estado Paternalista dice ser llamarse Estado Social Derecho; en lo lo

contempla en su estructura ósea “Carta Constitucional” garantías para el trabajador,

en este caso.

Las asociaciones sindicales es el resultado de innumerables revolución empleados

contra Patrono. Sin embargo en nuestra sociedad desconocemos el sacrifico que se

ha intentado por crear estas Figuras pro persona.

6. ABSTRAC

Working as a means of subsistence involved the need to be subjected to the

objectification; not seen as a human being, as a moneymaker. Inhuman treatment, long

working hours , wages are not well paid, not having social benefits or other means that

the person acobija In a paternalistic state it claims to be called State Social Law ; as it

contemplates in his bone " Charter " guarantees for the worker in this case structure.

Trade unions is the result of countless revolution employees against the employer.

However in our society we know the sacrifice that has been tried to create these figures

pro person.

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7. PALABRAS CLAVES:

7.1 TRABAJO: conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que

producen bienes o servicios en una economía o que satisfacen las necesidades de una

comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. (Tesauro

de la Organización Internacional del Trabajo OIT.)

7.2 IGNORANCIA: según el Diccionario real academia lo define así: falta de

conocimiento. En derecho; desconocimiento de la ley, el cual a nadie excusa, por que

rige la necesidad presunción o ficción de que, promulgada aquella. Han de saber

todos.

7.3 ASOCIACION SINDICAL: Consiste en la posibilidad que tiene cada persona de

decidir si se afilia o retira de una organización de sindicato. La organización

sindical es el medio para que los trabajadores puedan lograr la consecución de

respeto de la norma constitucional y sustantiva en la legislación para un mínimo de

garantías laborales (sentencia Corte Constitucional, Colombia, T-619/13)

7.4 DERECHO LABORAL: "El derecho se reduce a regular las acciones externas de

los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las

condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de os

demás, según una Ley universal de libertad” (Emanuel Kant, 1787).

7.5. ASOCIACION: Los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en

defensa de sus intereses, formando asociaciones libremente en defensa de sus

intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos y estos tienen el derecho

de unirse o federarse entre sí. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 353,

Colombia)

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8. KEY WORDS

8.1. WORK: A set of non-human activities, paid or producing goods or

services in an economy or that meet the needs of a community or provide livelihoods

necessary for individuals. (Thesaurus ILO International Labour Organization.)

8.2. IGNORANCE: according to the Royal Academy dictionary defines it as: lack

of knowledge. In right; ignorance of the law, which no one excuse, which governs the

presumption or fiction that enacted that need. They have all know.

8.3. TRADE UNION ASSOCIATION: This involves the possibility for each person

to decide if you join or withdraw from a union organization. The union is the means

that workers can achieve achieving respect for the constitutional and substantive rules

in the legislation for a minimum of labor guarantees (Constitutional Court ruling,

Colombia, T-619/13)

8.4. LABOR LAW: "The right is reduced to regulate the external actions of men

and to make possible their coexistence." Defined as "the set of conditions under which

the discretion of each can coexist with the discretion of others will as a universal law of

freedom" (Immanuel Kant, 1787).

8.5. ASSOCIATION: Workers have the right to associate freely to defend their

interests, to form associations freely in defense of their interests by forming

professional associations or unions and they have the right to join or federate with each

other. (Labour Code, Article 353, Colombia)

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9. METODOLOGIA:

La técnica para obtener la información se realizó por medio de un Trabajo de

Campo que realizamos en la Ciudad de Tunja Boyacá. Se llevó a cabo

específicamente en el casco Histórico, Empresas del Sector tales como Confaboy,

Dian, Gobernación, Banco Pichincha, vendedores ambulantes y población

transeúnte en general.

Dicho trabajo de campo quedo registrado en medio Magnético formato Video MP4

y formato Grabación Mp3.

El tiempo de Duración del Presente trabajo, se llevó a cabo durante un periodo de dos

meses del presente año.

De las entrevistas realizadas se realizó una serie de preguntas como:

¿Cuál será a fin de año el nivel de desempleo en la ciudad de Tunja?

¿Cuál es el nivel promedio de ingreso familiar mensual en la Ciudad de Tunja?

¿Existen diferencias entre los distritos, barrios, delegaciones o equivalentes de la

Ciudad de Tunja en cuanto al nivel de desempleo?

¿Hay barrios o distritos con mayores índices de desempleo?)

¿Cuál es el nivel de escolaridad promedio en los jóvenes y las jóvenes que viven en

Tunja?

¿Está relacionado el desempleo con incrementos de la delincuencia en dicha ciudad?

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10. INTRODUCCION

El trabajo siendo una actividad constante que se desarrolla en todo el mundo y siendo

como medio para suplantar necesidades y generando una satisfacción de derechos, bienes

para el hombre. Sin embargo la igualdad de condiciones laborales no son las mejores, las

condiciones de clases, la cosificación y la explotación son una de las problemáticas que

más aqueja en un Estado benefactor.

Debido a lo anterior, la presente investigación inicia con el interrogante ¿Cuál es la

situación de las personas que ejercen o no su derecho a la asociación sindical, en la Ciudad

de Tunja? Somos una sociedad que se ha ocupado de solo en cumplir con lo que

nuestras necesidades nos obliga hacer, objeto de ello olvidamos que estamos ubicados en

un Estado Social de derecho; quien se ha de ocupar por la igualdad de condiciones,

proteger la humanidad de la persona, dignificar el trabajo, velar por el cumplimiento de

los derechos humanos y Fundamentales. Presente en esta ciudad están las

Organizaciones sindicales quienes tienen una misión y visión, de ser una asociación

protectora y benéfica de los derechos laborales.

Nos hemos ocupado de investigar sobre autores y revistas de Universidades quienes se

han dado en la tarea de plantear grandes formulamientos con respecto a que es el

trabajo, teorías sobre evitar la explotación y la importancia de no ser ignorantes en

nuestros derechos, pues son estos inherentes e inalienables. No connotados en valor

económico, ni negociables, son de la persona y son de exigible cumplimiento y respeto.

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11. Objetivo:

11.1. Objetivo General:

Explicar la realidad social del fenómeno de desconocimiento de la Asociación

Sindical en la Población de Tunja.

11.1.2. Objetivos específicos

Describir la perspectiva de la población de Tunja frente al derecho de asociación

sindical e igualdad de condiciones y de aquellos quienes no están.

Confrontar la situación de la comunidad objeto de estudio, referente a los derechos

universales, fundamentales amparados por la OIT.

Establecer que conocimiento tienen los Ciudadanos Tunjanos frente derechos en

materia laboral y la perspectiva de implantar nuevos sindicatos

12. ESTADO DEL ARTE:

12.1. Marco Histórico:

Antecedentes históricos del trabajo: Es profundizar en el proceso evolutivo de las

ciencias económicas; cada campo Histórico se plantea sobre la base del modelo productivo;

a saber, Comunismo primitivo, esclavismo, feudalismo, capitalismo, socialismo y la

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globalización.

Antecedentes en Colombia. Colombia no ha sido ajena a él proceso de evolución y

transformación de las economía; y puede decirse que los ciclos económicos y los

modelos de regulación laboral se plantean en tres momentos históricos; el primero se

distingue hasta el momento de la conquista española a mediados de siglo XIV, el

segundo que se relaciona con el derecho de indiano, y el tercero a partir del

establecimiento de la Republica; este último con espacial énfasis a partir de la década

de los cuarenta en postrimerías del siglo XX, momento a partir del cual se regula de

manera específica las relaciones laborales.

Antecedentes constitucionales del derecho del trabajo en Colombia. Tanto en la

constitución política de la República del año 1886, como en sus precedentes, no había

un reconocimiento expreso del derecho al trabajo, la referencia que se encuentra es la

consagrada en el artículo 15 que consagraba “Son ciudadanos los colombianos varones

mayores de veintiún años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita

u otro medio legítimo y conocido de subsistencia” y la prohibición de la esclavitud del

artículo 22; regulado desde el punto de vista del reconocimiento del derecho a la

libertad de los individuos y como consecuencia de las gestas libertadoras que

precedieron la conformación de la república de Colombia.

12.2 Marco teórico:

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Según Amartya Kumar Sen (Inglaterra 1933-1938):

En su Teoría de la Economía Del Desarrollo: pone en cuestión el utilitarismo dominante y

propone integrar «bienes» como la libertad y la justicia en el cálculo del desarrollo. Mostrar

que condiciones pueden ser útil para extender y enriquecer el campo de la elección

colectiva.

El hambre no es consecuencia de la falta de alimentos, sino de desigualdades en los

mecanismos de distribución de alimentos. El modelo económico es estéril y se sitúa al

interés propio como un factor fundamental de la motivación humana.

Según Vicente Lombardo Toledo (México 1894 – 1968)

En su Obra La Libertad Sindical en México y su conferencia titulada; La Doctrina Monroe

y el Movimiento Obrero. Plantea las bases de la inteligencia sobre asuntos obreros en

México, anticipó que el proceso de ascenso de la Revolución Mexicana podía ir a la

catástrofe, pues nada está predestinado; lo contingente juega un papel muy importante.

Aporta este autor ya que las necesidades del trabajador, obrero, proletariado, no dan

esperas. Son de solución inmediata no hay que predecirlas.

Según Robert Franklin Hoxie: (Estados Unidos 1868- 1916)

En su Enfoque laboral lo condujeron a la elaboración de dos tipologías fundamentales

de las formas adoptadas por el movimiento obrero y el Análisis estructural, resume

esquemáticamente el trabajo en varias tipologías como: - estructura del movimiento

obrero sindical – función del movimiento obrero sindical –índole multifacética de las

organizaciones obreras. Interpretación del fenómeno de asociación sindical es hallar una

razonable explicación de los orígenes y multiformidad adoptada en el espacio y en el

tiempo.

12.3 Marco jurídico

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La Corte Constitucional del Estado Colombiano en Sentencia C-1491/00 del Dos de

Noviembre del año 2000, entiende:

“El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función

estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una forma

de realización y de reafirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho, más

aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de

grupos; no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un

fenómeno social fundamental en una sociedad democrática, y es más, debe ser

reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público,”

Otro ejemplo del pronunciamiento de la Corte Constitucional es en su sentencia

T133A/03. Del 14 de Febrero del 2003

El derecho de asociación consagrado en la constitución política art. 38, es un derecho

que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una

prolongación de los derechos a las libertades de expresión, pensamiento y de

reunión. Consiste tal garantía en la posibilidad que tiene toda persona de crear o

adherirse libremente a una asociación, y a través de la misma desarrollar aquellas

actividades para la cual fue creada”

En la Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 20 encontramos que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie

podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses». Artículo 23 punto 4 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

13. CONCLUSIONES:

13.1. Como finalización de este investigación hemos encontrado que la Comunidad

Tunjana al verle realizado el cuestionario de preguntas muestran una actitud de

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simpleza o conformismo. Es decir expresan que la violación de los derechos humanos en

nuestro país y en Tunja, claro está, no son garantistas.

13.2. Los trabajadores en su sacrificio de salir de casa a una empresa u fábrica, con la

nostalgia de su familia si llegara a casa sana y salva. Se sienten en un Estado de sosobra

al pensar que su vida corre peligro en el sitio de trabajo, pues se debe a que no cuenta

con medidas de seguridad de las que exige la seguridad Industrial. Como lo señala

Thomas Hobbes, el hombre teme a perder su vida, se encuentra en un estado de terror,

de ser devorado por bestias salvajes o por el mismo hombre

13.3. Por más que se presume que estamos en una edad contemporánea, donde las

necesidades no son las mismas que se Vivian algunos años ya no son iguales las de

hoy. Pero al preguntar son los derechos laborales iguales al de un ayer. Contestan que

definitivamente es incierto, pues la máquina y el avance en los distintos aspectos como:

tecnológico, social, político es evidente que no. Pero en cuestiones laborales no conciben

pensar que el trabajo sea cómodo, se respeta y dignifique al trabajador.

13.4 Considera la población que los derechos de los trabajadores permite una vida en

pleno, ajustable a los gastos y de enriquecimiento al trabajador, pero los artículos

básicos de aseo, prenda, alimentación, servicios públicos cada día son más costosos.

13.5. “El desconocimiento de la ley no exonera a nadie de cumplirla y ejercerla”. Pero

para nuestro caso; Los derechos de asociación y sindicalización son un desconocimiento

de la comunidad objeto de estudio. Por medio de esta investigación identificamos que es

una política social de urgente subimiento o de alimentación o quizás mayor publicidad

para contrarrestar tal ignorancia.

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13.6. El Tunjano que ha aceptado las distintas modalidades de contrato laboral

siempre se ven desfavorecidas. Pues no se ajusta a su bolsillo y no permite ser parte de

una organización de sindicatos. Solo les permite ser máquina de explotación.

13.7. Hasta el momento hemos observado que la Ciudad de Tunja denota las

desigualdades laborales. Son los Trabajadores quienes no son sujetos de protección

efectiva por parte de estas organizaciones y del Estado. Se ha identificado que el

conocimiento de los derechos involucrados en los sindicatos los desconoce la población.

13.8. Manifiesta la comunidad y en especial nosotros para ser de mayor validez nuestra

investigación el acontecimiento que presentare a continuación; Son las

Organizaciones Sindicales quienes están para salvaguardar al trabajador, pero cómo es

posible que cierren sus puertas a quienes están interesados en conocer del tema de

los sindicatos; se supone que es un derecho democrático para todos para el pueblo sin

discriminación alguna.

13.9. El derecho a la asociación y sindicalización como Derecho Humano como

Fundamental son compromiso de la Organización Internacional del trabajo OIT miembro

de las Naciones Unidas y nuestro ordenamiento Jurídico Interno como la Corte

Constitucional, fuero sindical, etc. el cual velan por la protección de la persona en la

universalidad de los derechos inalienables a la persona. Pero hemos encontrado que la

perspectiva de la comunidad estudiado la consideran una antonimia. Plasmada en una

carta de ángeles pero de no cumplimiento. Principio de la realidad.

14. BIBLIOGRAFA:

Marcel Silva Romeo.,(2005), Proyección de un Siglo de Derecho Laboral Colectivo

en Colombia, Colombia, Universidad Nacional de Colombia, Tercera Edición.

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Constitución Política De Colombia, Articulo 1°, Artículo 2°, Artículo 25°, Artículo

53° Artículo 54°, Articulo 55°, Articulo 56°, Articulo 57°

Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) Convenio N° 87 sobre la libertad

sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 - Convenio N° 98 sobre el

derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

http://www.ilo.org/americas/lang--es/index.htm

Enrique Krauze, (1990), Caudillos Culturales en la Revolución Mexicana. Libro

electrónico,

https://books.google.com.co/books/about/Caudillos_culturales_en_la_Revoluci

%C3%B3n_M.html?id=TJ_GEeUgy5sC&redir_esc=y

José Ignacio Urquijo., (1995), Teoría de las Relaciones Laborales, Sindicato –

Gerenciales. Libro Electrónico, tienda Google Play

https://books.google.es/books/about/Teor

%C3%ADas_de_las_relaciones_sindicato_ger.html?id=cggoUfnkqJMC&hl=es

A continuación se estudió los siguientes Trabajos de Grado, Doctorado, Revistas, otros

de algunas Universidades el cual corroboraron para nuestro caso, sin embargo no fue

posible un trabajo de grado que nos ofreciera una información verídica frente a nuestro

caso:

Centro Universitario de Formación e Innovación Educativa, Repositorio Institucional de la

Universidad de Coruña, Análisis de la figura del liberalismo sindical en la prensa digital,

Trabajo de fin de grado curso académico 2012-1013.

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Investigación profesoral, fuero sindical, Cristian Kruger Sarmiento, Monografía de

Grado para optar al Título de Abogado, Universidad de la Sabana Facultad de

Derecho, Derecho Laboral Y seguridad Social, 2003.

Investigación Pontificia Universidad Javeriana, Derecho Laboral Colectivo, Carlos

Ernesto Martínez Lozano, Marco Antonio Zuluaga Rodríguez, Facultad de Ciencias

Jurídicas, Bogotá D.C. 2004.

Queda por estudiar los siguientes:

Economía, desarrollo y derechos humanos en Boyacá, Colombia 1990-2010.

Corporación Corte Constitucional, sentencia T 619/13 Legitimación por activa del

Sindicato. T 063/14 Permiso sindical.

Miguel Pérez García Contratación laboral intermediación y servicios. Editorial LEGIS.

Cartilla contrato sindical:www.calameo.com

http://en.calameo.com/read/000735797783cc1045050