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DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES APLICADOS AL SECTOR APLICADOS AL SECTOR AGRARIO AGRARIO EXPOSITOR: WALTER GALLOSO MARIÑOS WALTER GALLOSO MARIÑOS Email: [email protected] [email protected] TF. 985105276 954186648

Derechos Laborales Agrario2016

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exposicion sobre derechos laborales en el sector agrario Peruano

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  • DERECHOS LABORALES APLICADOS AL SECTOR AGRARIOEXPOSITOR:WALTER GALLOSO MARIOSEmail: [email protected]@Gmail.comTF. 985105276 954186648

  • ANTECEDENTES

  • HISTORICOS Mediante la Ley N 2285, del 16/10/1916; , se regula el Trabajo Personal de los Indgenas e intervencin del Ministerio Fiscal en los Juicios Sobre Locacin de Servicios; estableciendo:El trabajo remunerado de los indgenas en dinero efectivo .Prohbe la vivencia contra su voluntad de los indgenas en centro s agrcolas.Regula el jornal mnimo de los indgenas en la sierra ( regula al compensacin con pago de alimentos.Autoriza el abandono de los fundos de los indigenas que no perciben jornal( segn los historiadores esta norma no tuvo eficaz cumplimiento).

  • CONTEXTO

  • LA REFORMA AGRARIA

    Las condiciones internas para su realizacin se presentaron en los aos cincuenta del siglo recin pasado y fueron varias: las migraciones del campo a la ciudad se incrementaron significativamente, y en las clases urbanas acomodadas apareci el temor a la formacin de cinturones de pobreza que empezaban a rodear las principales ciudades;Las recurrentes y masivas manifestaciones reivindicativas de campesinos, muchas de las cuales culminaron en la toma de tierras de las haciendas;Una extrema concentracin de la propiedad de la tierra, la pobreza omnipresente de la poblacin rural y la difusin de relaciones laborales precapitalistas, particularmente en la sierra; la necesidad de ampliar los mercados para una industria en gestacin, que no poda desarrollarse en un medio rural con esas caractersticas

  • CRITICAS A LA REFORMA AGRARIA

    El agro se descapitaliz (perdindose parte de la infraestructura, de la maquinaria y del conocimiento empresarial acumulado);Retrocedi desde el punto de vista tcnico, en la agricultura como en la ganadera (tanto en software como en hardware);No resolvi el problema de la extendida pobreza rural (an hoy da el 72.5% de la poblacin rural es pobre, y el 40.3% extremadamente pobre;Hubo falta de coherencia del modelo econmico que, por un lado, distribua las tierras y, por el otro, subsidiaba las importaciones alimentarias que depriman los precios de los productos que ofrecan esos mismos beneficiarios de la reforma agraria.

  • PEA ocupada en agricultura3945,616PEA asalariada en agricultura742,747Trabajadores sujetos al rgimen agrario211,078Tasa de cobertura del rgimen agrario (PEA ocupada)5.3%Tasa de cobertura del rgimen agrario (PEA asalariada)28.4%

  • CONTRATOS TEMPORALES

  • REMUNERACIONES

  • REGIMEN LABORAL ESPECIAL

    NORMATIVIDAD APLICABLE

  • Diversas normas han regulado el sector rural y a la actividad agrcola antes de la expedicin de la Ley de Promocin del Sector Agrario - Ley N27360 en el ao 2000. Desde el ao 1964 se ha otorgado a la actividad agrcola un tratamiento diferenciado en la legislacin peruana, sobre todo en lo relativo a los aspectos laborales, tributarios, de seguridad social, entre otros. A continuacin reseamos los dispositivos legales de mayor relevancia:

  • DECRETO LEY N 14238 BASES PARA LA REFORMA AGRARIAEstablece en la Base 2 inciso g; la regulacin del Trabajo Rural y las condiciones de los contratos agrarios.La base 14; va a sealar la regulacin del trabajo agrcola ( salario minimo; seguro social;libertad sindical, normativa obligacin de los empresarios de vivienda de los trabajadores permanentes y estacionales).Base 15; se establece que la ley deber modificar los contratos agrarios ( aparcera yanaconaje, colonato y similares, orientado a garantizar la estabalididad del cultivador, justa retribucin

  • Res. Suprema N117, Beneficios Sociales de los Trabajadores Agrcolas (24.04.1964)Esta norma estableca que los trabajadores agrcolas de temporada tenan derecho a percibir 1/12 del monto de 30 salarios por concepto de indemnizacin por tiempo de servicio, y otro 1/12 por compensacin vacacional, por cada 21 das efectivos de labor continua o discontinua. Este dispositivo se inscriba en un contexto en el que la legislacin regulaba cada uno de estos beneficios de manera separada y diferenciada para empleados y obreros.

  • Ley N 15037, Ley de Reforma Agraria (21.05.1964)Fue el primer esfuerzo legislativo que tuvo como objetivo promover la reforma agraria a nivel nacional. Entre otros aspectos, esta norma fomenta la pequea y mediana propiedad y la explotacin directa de la tierra por sus propietarios. Adems fomenta la organizacin cooperativa y norma los sistemas comunitarios de explotacin de la tierra, as como el rgimen de trabajo rural y de seguridad social. Esta norma elimina toda forma de concesin de la tierra condicionada a la prestacin de servicios personales y establece que toda prestacin de servicios personales ser regida por la legislacin laboral comn.

  • Decreto Ley N 17716, que precisa el rgimen de los trabajadores en la reforma agraria (24.06.1969)Mediante esta norma se ratifica que quedan abolidos los contratos por los cuales se vincula la concesin del uso de la tierra a la prestacin de servicios, aunque aquellos sean remunerados con dinero, pues toda prestacin de servicios personales debe sujetarse a la legislacin laboral comn.

  • Decreto Supremo N 269-69-AG, que establece el rgimen de liquidacin de beneficios sociales del trabajador campesino (19.12.1969)Esta norma indica que para la liquidacin de los benefi cios sociales debe considerarse como monto real de los salarios percibidos el que resulte de la suma de las cantidades recibidas normalmente por planilla, los bonos alimenticios y las remuneraciones indirectas (premios, primas, asignaciones u otras no incluidas en planilla que sean otorgadas en dinero por la realizacin de las labores o por la eficiencia en el desempeo, aunque no tuvieran carcter fijo o permanente) y concesiones graciosas (concesiones en dinero que no signifiquen remuneracin sino liberalidad). Dicha liquidacin se practicar por todo el tiempo de servicio sin tomar en cuenta los cambios habidos en la condicin del trabajador (obrero o empleado) ni el rgimen de pago, siempre y cuando la relacin laboral se haya mantenido ininterrumpidamente.Las normas del ao 1969 derogaron la Ley de Reforma Agraria pero mantienen la eliminacin de toda forma de concesin de la tierra condicionada a la prestacin de servicios personales. Asimismo, establecen disposiciones sobre la liquidacin de los beneficios sociales que priorizan el principio de continuidad, a otros factores como la condicin del trabajador o su rgimen de remuneraciones.

  • Decreto Ley N 19484, que crea el sistema compensatorio de los trabajadores agrcolas (25.07.1972).La norma precisa que los trabajadores agrcolas estables que presten servicios en un predio rstico que deba ser habilitado como urbano, sern indemnizados. Para dicha indemnizacin se considerar que a cada trabajador le corresponde 1000m2 por ao de trabajo, teniendo como lmite 3 hectreas.

  • Decreto Ley N 20869, sobre terrenos de expansin urbana dedicados a la agricultura y a los trabajadores (26.06.1973).

    Esta norma establece que los trabajadores de los predios en zonas de expansin urbana y suburbana destinados a los cultivos intensivos y cuya superficie sea menor a la Unidad Agrcola Familiar tendrn una participacin no menor del 20% de la Renta Neta.

  • Decreto Supremo N 0784-74-AG, que establece benefi cios sociales para trabajadores que desempean labores agrcolas en zonas de expansin urbana (14.08.1974)Mediante esta norma se precisa que si los trabajadores asalariados de los predios rsticos que se encuentran en proceso de habilitacin urbana ya fueron indemnizados y continan prestando servicios, tendrn derecho solo a los beneficios sociales que establece la legislacin laboral comn.Las normas de los aos setenta se esfuerzan por regular la contraprestacin a los trabajadores que desempeen labores agrcolas en predios rsticos que deben ser habilitados como urbanos o en zonas de expansin urbana.

  • Decreto Legislativo N 653, Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario (01.08.1991)Esta norma regula la propiedad y la actividad agraria, estableciendo que los trabajadores del agro estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.Asimismo, reitera la prohibicin de prestar servicios personales en compensacin por el uso de la tierra.Este decreto legislativo mantiene la prohibicin de toda forma de concesin de la tierra condicionada a la prestacin de servicios personales, cuya regulacin empez con la ya derogada Ley de Reforma Agraria.

  • Ley N 26564, que exonera del Impuesto General a las Ventas, a la Promocin Municipal y a la Renta a productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT (31.12.1995)Mediante esta norma se estableci que a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre del mismo ao, quedaban exonerados de la aplicacin del Impuesto General a las Ventas (IGV), del Impuesto a la Promocin Municipal (IPM) y del Impuesto a la Renta (IR) los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT2 . Dicha exoneracin fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2002, por las siguientes leyes: Decreto Legisla vo N 885 (ampli el benefi cio hasta el 31 de diciembre de 1997) Ley N 26881 (ampli el benefi cio hasta el 31 de diciembre de 1998) Ley N 27033 (ampli el benefi cio hasta el 31 de diciembre de 1999) Ley N 27217 (ampli el benefi cio hasta el 31 de diciembre de 2000) Ley N 27445 (ampli el benefi cio hasta el 31 de diciembre de 2002)Durante el ao 2002, el Decreto Supremo N 065-2002-AG (publicado el 30 de diciembre) precis que la exoneracin prevista en la Ley N 26564 era de aplicacin a las personas que se dediquen exclusivamente al cultivo y venta de productos agrcolas en su estado natural.

  • Decreto Legislativo N 885, Ley de Promocin del Sector Agrario (10.11.1996)Mediante esta norma se declar de inters prioritario la inversin y desarrollo del sector agrario. Por ello, las personas naturales o jurdicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcin de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal gozan de los siguientes beneficios:a) Tributarios Inafectacin del Impuesto Mnimo a la Renta. Tasa de 15% sobre la renta para efectos del IR correspondiente a rentas de tercera categora. Depreciacin, a razn del 20% anual, del monto de las inversiones en obras de infraestructura hidrulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la norma.

  • Decreto Legislativo N 885, Ley de Promocin del Sector Agrario (10.11.1996)beneficios:b) AdministrativosExoneracin del pago de las tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.Presentacin conjunta, al final de cada semestre ante la autoridad administrativa de Trabajo, de los contratos sujetos a modalidad.

    c) LaboralesExoneracin de las contribuciones al FONAVI que afectan las remuneraciones de los trabajadores que laboran para empleadores de la actividad agraria bajo relacin de dependencia.Creacin del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitucin del Rgimen de Prestaciones de Salud. El aporte mensual fijado a cargo del empleador fue de 4% de la remuneracin mnima vital por cada trabajador dependiente.

  • Decreto Legislativo N 885, Ley de Promocin del Sector Agrario (10.11.1996)beneficios:

    Cabe indicar que los beneficios otorgados por esta norma eran excluyentes respecto de los establecidos por la Ley N 26564, salvo lo relativo al Seguro de Salud Agrario; y regan desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme al articulo 1 de la Ley N 26865. Finalmente, la norma prorrog hasta el 31 de diciembre de 1998 la exoneracin del IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT.

  • Ley N 26865, que modifica el Decreto Legislativo N 885, Ley de Promocin del Sector Agrario (15.10.1997)Mediante esta norma se ampli el plazo de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo N 885 hasta el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se estableci que las personas naturales o jurdicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcin de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal podran recuperar anticipadamente el IGV siempre que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones en la habilitacin de tierras eriazas.

  • Ley N 26881, Disponen prrroga de la exoneracin de tres impuestos a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no excedan de cincuenta UIT (30.11.1997)Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1998 la exoneracin del IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT.

    Ley N 27033, que prorroga la exoneracin del IGV, del IPM y del IR a favor de los Productores Agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT (18.12.1998)Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1999 la exoneracin del IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT.

  • Ley N 27168, que regula el IGV e IPM aplicable a la venta de arroz (28.08.1999)Mediante esta norma se dispone gravar con una tasa global de 5% sobre el valor de venta, por concepto del IGV e IPM a la venta de arroz que realicen los productores agrarios. De este modo, los productores de arroz quedan excluidos de los beneficios previstos en la Ley N 26564 (IGV e IPM), mantenindose vigente para ellos nicamente la exoneracin del IR.

    Ley N 27217, que prorroga la exoneracin del IGV, del IPM y del IR a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT (11.12.1999)Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2000 la exoneracin del IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT. Adems, se excluy a los productores agrarios de arroz del beneficio relativo al IGV y al IPM, mantenindose vigente el beneficio en lo relativo al IR.

  • Ley N 27445, que prorroga la exoneracin del IGV, del IPM y del IR a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT (21.04.01) Mediante esta norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2002 la exoneracin del IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT. Adems, se excluy a los productores agrarios de arroz del beneficio relativo al IGV y al IPM, mantenindose vigente el beneficio en lo relativo al IR.

  • Como puede verse, a pesar de que algunos de los dispositivos que anteceden a la Ley de Promocin del Sector Agrario - Ley N27360, hacen referencia a las particularidades de la labor agrcola, en materia laboral todas ratifican la aplicacin del rgimen laboral comn, es decir, no modifican la condicin laboral de los trabajadores agrarios con relacin a los derechos adquiridos para todos los trabajadores del pas. En tanto que los mecanismos de promocin utilizados para el sector agrario en las dos ltimas dcadas -con la expedicin de la Ley N 26564 se centraban en la aplicacin de disposiciones de carcter tributario.

    Esta situacin ha cambiado con la Ley N27360 pues, como se ver a continuacin, ste dispositivo s modifica la condicin laboral de los trabajadores agrarios con relacin a la del rgimen laboral comn.

  • El marco normativo actualmente vigente para el sector agrario se sustenta en la Constitucin Poltica del Estado, la cual establece en el artculo 88 que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Otros dispositivos legales que lo sustentan son la Ley de Promocin del Sector Agrario Ley N27360, en vigencia desde el 31 de octubre del ao 2000 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 049-2002-AG, as como las normas modificatorias correspondientes.Tambin se aplican algunas disposiciones del Texto nico Ordenado (TUO), Decreto Legislativo N 728 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), Decreto Supremo N 003-97-TR. La Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud Ley N 26790. Se aplican tambin dos convenios ratificados de la OIT: el convenio nm. 99, sobre los mtodos de fijacin de los salarios mnimos en la agricultura, y el convenio nm. 101, sobre vacaciones pagadas en la agricultura.

  • Decreto Legislativo N 885 (10/11/96) Ley de promocin del sector agrarioDecreto Supremo N 003-97-TR (27/03/97); texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral.Ley N 26970 (17/05/1997), Ley de la modernidad en la seguridad social en salud Decreto Supremo N 002-98-AG (17/01/1998), aprueban el Reglamento de la Ley de Promocin en el Sector Agrario.Ley 27360 (31/10/2000) Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario Decreto Supremo N 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley N 27360 Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario.Resolucin de Gerencia Central de Seguros N 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (21/03/2005); establecen requisitos de afiliacin al seguro de salud agrario para trabajadores independientes.

  • VIGENCIAEl rgimen laboral especial estar vigente hasta el 31 de diciembre del ao 2021.

  • ACTIVIDADES COMPRENDIDASSegn los dispositivos legales expuestos, el rgimen laboral de la actividad agraria comprende a:

    Cultivo y/o crianzaAgroindustria (Se considera como actividad agroindustrial aquella comprendida en el anexo del D.S. N 007-2002-AG del 08/02/02; en el cual se excluye de este rgimen a las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco,semillas oleaginosas, aceites y cerveza).Actividad Avcola.Actividad Acucola ( regulada por la Ley 27460 del 26/01/05

  • ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

  • No estn comprendidas dentro de dicho rgimen:Industria forestalLos empleadores que se encuentren en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas.Trabajadores que realicen labores administrativas en Lima y Callao.Actividades agroindustriales relacionadas con el trigo,tabaco,semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

  • CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LAS EMPRESAS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA PARA ACOGERSE AL REGIMEN LABORAL AGRARIO?

  • REQUISITOS:PRESENTACION JURADA ANUAL A LA SUNAT, EN LA CUAL SE SEALE QUE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL A LA QUE SE DEDICAN SE ENCUENTRA DENTRO DEL AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY AGRARIA.FORMATO 488 DENOMINADO DECLARACION JURADA DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DE PROMOCION DELL SECTOR AGRARIO Y DE LA LEY DE PROMOCION DE LA ACUICULTURA.

  • MARCO CONSTITUCIONALExp. N. 00027-2006-PI.- Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por scar Loayza Azurn, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el artculo 7, numeral 7.2, literales a, b y c del Ttulo III de la Ley N. 27360, titulada Ley que aprueba las normas de promocin del sector agrario, y que en los artculos invocados en especfico regula el rgimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre del ao 2000.

  • PETITORIO(i) Se declare la inconstitucionalidad del artculo 7, numeral 7.2, literales a, b, y c, del Ttulo III de la Ley N. 27360, por constituir una afectacin al principio de igualdad ante la Ley(ii) Se dispongan las medidas de equiparacin, a fin de superar la situacin de inconstitucionalidad generada por la norma impugnada

  • TTULO IIIDEL RGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIALArtculo 7.- Contratacin Laboral7.1 Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artculo 2 de la presente Ley podrn contratar a su personal por perodo indeterminado o determinado. En este ltimo caso, la duracin de los contratos depender de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razn de la naturaleza especial de las labores, siempre que el nmero de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los lmites mximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procedern slo cuando se supere el referido promedio.7.2 Los trabajadores a que se refiere el presente artculo se sujetarn a un rgimen que tendr las siguientes caractersticas especiales:a) Tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (diecisis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren ms de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizar en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneracin Mnima Vital.b) El descanso vacacional ser de 15 (quince) das calendario remunerados por ao de servicio o la fraccin que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un perodo mayor.c) En caso de despido arbitrario, la indemnizacin es equivalente a 15 (quince) RD por cada ao completo de servicios con un mximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de aos se abonan por dozavos.

  • SUSTENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDADEl demandante ampara el cuestionamiento de la norma referida en lo dispuesto por el artculo 1, artculo 2 numeral 2, y en la IV Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin, entre otros varios instrumentos internacionales, para afirmar que se ha afectado el Principio de Igualdad.La Ley N. 27360, en especfico el Ttulo III, estableci un rgimen laboral especial, transitorio, que prevea beneficios laborales inferiores a los reconocidos a favor de los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn, con una vigencia prevista inicialmente hasta el ao 2010.

  • SUSTENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD-Sin embargo, el 27 de junio de 2006, el Congreso de la Repblica aprob su ampliacin hasta el ao 2021, lo que origin no slo la ampliacin de los beneficios tributarios all definidos, sino la ampliacin de un rgimen laboral que recortaba derechos fundamentales laborales de los trabajadores del sector agrario, atentando contra los principios de igualdad de trato y no discriminacin, garantizados por la Constitucin y los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Per.

  • SUSTENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD--La Ley materia de cuestionamiento en esta va no slo estableci beneficios tributarios, sino que en el artculo 7 dise un rgimen laboral diferenciado sin una justificacin objetiva y razonable. Recuerda asimismo que el propio Tribunal Constitucional ha sealado que, en algunos casos, el Estado promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgndoles ventajas, incentivos o tratamientos favorables, lo que se conoce como discriminacin positiva o affirmative action, y que no es el caso de las medidas adoptadas a travs de la norma en cuestin, pues las medidas laborales instauradas en este rgimen como una jornada de trabajo acumulativa, una remuneracin que incluye los conceptos de CTS y gratificaciones, conllevan a que los ingresos resulten inferiores a los del rgimen laboral general. En esa misma lnea, se encuentra la regulacin sobre descanso vacacional y la indemnizacin por despido arbitrario.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.- 1.A nivel constitucional, se ha reconocido en el artculo 2, numeral 2) el principio-derecho a la igualdad, dentro del Captulo correspondiente a los Derechos Fundamentales de la Persona, en el Ttulo De la Persona y de la Sociedad: Toda persona tiene derecho a: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica, o de cualquiera otra ndole.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.-El TC; se ha pronunciado indicando que (...), la igualdad, adems de ser un derecho fundamental, es tambin un principio rector de la organizacin del Estado Social y Democrtico de Derecho, y de la actuacin de los poderes pblicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminacin, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente ser vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificacin objetiva y razonable. La aplicacin, pues, del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.-El TC; se ha pronunciado indicando la importancia de (...) el adecuado discernimiento entre dos categoras jurdico-constitucionales, a saber, diferenciacin y discriminacin. En principio, debe precisarse que la diferenciacin est constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estar frente a una diferenciacin cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. (...), cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, estaremos frente a una discriminacin y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREMUNERACION.-15.El mandato constitucional ha previsto como condicin que la remuneracin que el trabajador perciba como contraprestacin por la labor (entendida en trminos latos) que realiza debe ser equitativa y suficiente; caractersticas que constituiran los rasgos esenciales del derecho a la remuneracin. Adicionalmente, la norma constitucional dispone que tanto el pago de las remuneraciones como de los beneficios sociales ocupan el primer orden de prelacin entre las obligaciones del empleador; y, un tercer elemento que se dilucida de la norma constitucional en esta materia es la delegacin al Estado de la regulacin sobre remuneracin mnima, previndose la participacin de los agentes sociales en dicha regulacin. En nuestro pas, en lnea con tal disposicin, normalmente ha tenido participacin -desde que su existencia lo permite- el Consejo Nacional del Trabajo para fines de la determinacin de la remuneracin mnima. Una cuestin adicional que nuestro ordenamiento jurdico nacional imprime a la remuneracin, con el fin que pueda calificar como tal, es su carcter de libre disponibilidad

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREMUNERACION.-El mandato constitucional ha previsto como condicin que la remuneracin que el trabajador perciba como contraprestacin por la labor (entendida en trminos latos) que realiza debe ser equitativa y suficiente; caractersticas que constituiran los rasgos esenciales del derecho a la remuneracin. Adicionalmente, la norma constitucional dispone que tanto el pago de las remuneraciones como de los beneficios sociales ocupan el primer orden de prelacin entre las obligaciones del empleador; y, un tercer elemento que se dilucida de la norma constitucional en esta materia es la delegacin al Estado de la regulacin sobre remuneracin mnima, previndose la participacin de los agentes sociales en dicha regulacin. En nuestro pas, en lnea con tal disposicin, normalmente ha tenido participacin -desde que su existencia lo permite- el Consejo Nacional del Trabajo para fines de la determinacin de la remuneracin mnima. Una cuestin adicional que nuestro ordenamiento jurdico nacional imprime a la remuneracin, con el fin que pueda calificar como tal, es su carcter de libre disponibilidad

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREMUNERACION.- Con relacin a la regulacin sobre remuneracin mnima vital debe considerarse que, por su grado de imperatividad y dispositividad, frente a la autonoma privada, es un derecho necesario relativo. Como tal se constituye en un estndar mnimo por debajo del cual no se puede pactar, dado que ello sera inconstitucional.

    De otro lado, y ya ms bien a nivel de poltica salarial, la OIT, en materia de salarios y remuneraciones, en la Agenda Hemisfrica 2006 2015, ha planteado que la poltica salarial de la mayora de pases se reduce a la aplicacin del salario mnimo aunque, por lo general de manera discrecional e irregular, se afirma que el salario mnimo debe tener un papel simple y concreto, cual es ser el piso de la escala de salarios del sector privado

  • ANALISIS CONSTITUCIONALJornada de Trabajo El artculo 25 de la Constitucin Poltica ha establecido que La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho mximo (subrayado agregado). Constitucionalmente, es vlida la existencia de jornadas acumulativas o atpicas, siempre que no excedan los lmites establecidos.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALJornada de Trabajo (...) De las disposiciones citadas, que constituyen el parmetro constitucional que debe emplearse para la configuracin del derecho a la jornada laboral de ocho horas diarias, conforme a la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin, se desprende que: a) Las jornadas de trabajo de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales son prescritas como mximas en cuanto a su duracin.(...)e) En el caso de nuestro pas, la Constitucin impone la jornada mxima de trabajo de cuarentiocho horas semanales, de modo que, siendo sta la norma ms protectora, prevalecer sobre cualquier disposicin convencional que imponga una jornada semanal mayor (...).

  • ANALISIS CONSTITUCIONALJornada de Trabajo Histricamente, la razn de ser de la jornada de trabajo ha variado con el transcurso del tiempo. Inicialmente Limitar la jornada de trabajo fue (...) una forma de evitar los abusos del empleador, luego (...) adecuar el tiempo al salario y viceversa; ms adelante se convirti en un modo de mejorar la calidad de vida dentro y fuera del trabajo, y ahora se piensa en la reduccin de la jornada como una forma de luchar contra el desempleo

  • ANALISIS CONSTITUCIONALJornada de TrabajoA nivel del ordenamiento nacional y en materia de jornada de trabajo, la Constitucin Poltica ha establecido una disposicin que, por sus caractersticas de imperatividad y el espacio que deja a la autonoma privada, constituye un precepto reconocido doctrinariamente como una norma denominada mxima de derecho necesario, es decir, que se trata de un tope mximo hasta donde la autonoma privada puede pactar; por encima de ello opera la prohibicin. As, se permite la existencia de jornadas alternativas, acumulativas y atpicas, siempre que por la naturaleza especial de las actividades que se realizan as lo requieran y en la medida, claro est, que no se superen dichos topes

  • ANALISIS CONSTITUCIONALDescanso anual vacacional.- (..) se trata de un derecho de reconocimiento internacional a nivel de la normativa sobre derechos humanos, y, a nivel constitucional, el artculo 25 ha establecido que (...) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensacin se regulan por ley o por convenio . De esta forma se ha optado por una reserva de ley y posibilidades de pacto mediante Convenio (autonoma colectiva) en esta materia, en cuanto a su disfrute y compensacin.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALDescanso anual vacacional.- El Colegiado (TC) ha sealado que (...) el ejercicio del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre guarda estrecha relacin con la implantacin de una jornada de trabajo razonable. (...), la jornada de trabajo no puede ser un impedimento para el adecuado ejercicio del mencionado derecho o convertirlo en impracticable. (...),las jornadas atpicas debern ser razonables y proporcionadas segn el tipo de actividad laboral, a fin de que el derecho al descanso diario sea posible.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALIndemnizacin ante el despido arbitrario .- El artculo 27 de la Constitucin seala que La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario(subrayado agregado). Al respecto, debemos indicar que, ms all de las tipologas de despido y de las consecuencias previstas, pues como ha subrayado este Colegiado: En efecto, (...) el contenido del derecho constitucional a una proteccin adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnizacin o la reposicin segn corresponda, a eleccin del trabajador [16]; la norma constitucional ha previsto una reserva de ley en esta materia, habiendo el legislador regulado para el caso de la indemnizacin por despido [17] [18] en el rgimen laboral comn, una remuneracin y media mensual por cada ao completo de servicios hasta un tope de doce sueldos; no obstante, se ha previsto el pago de dozavos y treintavos de remuneracin mensual y media por los meses y das laborados.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGIMEN ESPECIAL AGRARIO .-

    CONTEXTOCaractersticas que definen el mercado de trabajo agrario y los rasgos que lo hacen distinguible.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGIMEN ESPECIAL AGRARIO(CONTEXTO) .- La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ha sealado, en cuanto a la situacin de los derechos laborales bsicos en el caso de los trabajadores del sector agrario, que (...) En otras ocasiones, en virtud de las caractersticas del trabajo agrcola se ha legislado especficamente para este sector agrcola y se han contemplado horarios flexibles de trabajo, el pago del salario en especie y en dinero, la provisin de vivienda y atencin de la salud. Suele ser habitual en el agro que los trabajadores ocasionales, temporeros o estacionales no gocen de la misma proteccin laboral de que gozan los trabajadores permanentes.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGIMEN ESPECIAL AGRARIO (CONTEXTO) En el sector rural se concentra, en promedio, un tercio de la poblacin trabajadora de Amrica Latina y el Caribe. (...). Y, con relacin a los mercados de trabajo se seala que (...). En el campo, los mercados de trabajo funcionan de manera diferente. Las relaciones asalariadas son menos frecuentes que en las reas urbanas, el trabajo familiar es muy comn, los mercados de trabajo son de tipo spot (es decir, se conforman para fines y momentos especficos), el empleo depende mucho de la agricultura y la ganadera, y la situacin y condiciones del activo (o propiedad agrcola) suele ser la principal preocupacin, incluso antes que el empleo. (...) Esta actividad tiene algunos sectores modernos, prsperos y generadores de empleo, con salarios razonables y efectos multiplicadores en la economa rural. Sin embargo, en la gran mayora de los casos, se trata de una agricultura tradicional, de baja productividad, poco articulada con la agroindustria, dependiente de tecnologas poco intensivas en capital y que utiliza mano de obra no calificada. Eso explica en parte, los bajos salarios que se pagan y los ingresos limitados de los productores que dependen principalmente de ese tipo de explotaciones. (...).

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGIMEN ESPECIAL AGRARIO (CONTEXTO) Si bien en el agro de la regin existe un importante desarrollo de empresas modernas -en su mayor parte agroexportadoras- que generan trabajo asalariado de relativamente buena calidad, una importante fraccin del empleo en el medio rural sigue estando asociada a la muy pequea unidad agropecuaria de tipo familiar. La baja productividad de la mano de obra se asocia generalmente a los bajos niveles de educacin, pero tambin debe reconocerse la marcada ausencia de inversin, herramientas y equipos, lo que impide que quienes trabajan el campo sean ms productivos.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGIMEN ESPECIAL AGRARIO (CONTEXTO)

    La OIT en su pgina web oficial (vnculo del Sector Econmico Agricultura) con relacin a las condiciones de trabajo en el agro, manifiesta que:

    1.- En muchos pases las condiciones de trabajo de todos los trabajadores agrcolas, en particular de los no permanentes, siguen estando por debajo de los niveles mnimos aceptados en otros sectores de la economa(...).

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGIMEN ESPECIAL AGRARIO (CONTEXTO) 2.- En el campo se trabaja muchas horas cada da. (...) la legislacin nacional como los convenios colectivos suelen estipular como cifra estndar ms de 45 horas de trabajo semanales. La ndole estacional de las actividades agrcolas explica la prevalencia de jornadas de trabajo particularmente largas en las pocas de siembra y de cosecha, y de jornadas menos prolongadas en los perodos intermedios. (...). La intensidad del trabajo deja poco tiempo para pausas de descanso y recuperacin de fuerzas. (...). Las modalidades del pago de los salarios pueden incluso exacerbar esta situacin tan desmedrada. Como en general el salario mnimo en la agricultura tiende a ser bajo y se tiende a pagar incluso un salario inferior al mnimo y, en el caso de muchos trabajadores ocasionales, temporeros o estacionales, (...) se les paga a destajo (por kilo de unidades recogidas o cosechadas, por hilera de semillas plantadas, por hectrea rociada, por ejemplo) existe el fuerte incentivo de extender al mximo la jornada de trabajo como medio de aumentar los ingresos. .

  • ANALISIS CONSTITUCIONALLOS REGMENES LABORALES AGRARIOS ESPECIALES Y SU REGULACIN EN OTROS PASES.Citamos el caso de Chile, que a travs de su Cdigo de Trabajo, ha regulado el Contrato de los Trabajadores Agrcolas (artculos 87 al 92 bis) en cuanto a definir a quines se aplica la normativa, jornada de trabajo, remuneracin, condiciones de trabajo, las intermediarias de los trabajadores agrcolas; y, adicionalmente en un apartado especial, bajo el Ttulo Normas Especiales para los trabajadores agrcolas de temporada (artculos 93 a 95), se ha diseado una regulacin propia en la que se define a los trabajadores agrcolas de temporada, las formalidades de su contratacin, la materia remunerativa y las condiciones de trabajo para estos trabajadores en especfico.En la actualidad, el empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector contina caracterizndose por la contratacin temporal, con una duracin anual promedio no superior a los cinco meses, con ciclos ocupacionales intermitentes y un significativo incremento en los meses de verano, coincidente con la cosecha. Esto determina una forma de empleo acotada en el tiempo, que significa un intenso esfuerzo mientras duran las faenas, y cesanta u ocupaciones informales y espordicas el resto del ao.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALLOS REGMENES LABORALES AGRARIOS ESPECIALES Y SU REGULACIN EN OTROS PASES.Argentina a travs de la Ley N. 22.248, Rgimen Nacional de Trabajo Agrario (julio de 1980) y sus modificatorias, as como el Decreto Reglamentario N. 563, ha establecido una regulacin especial para los trabajadores agrarios, tanto para los trabajadores permanentes como para los trabajadores no permanentes. Y, para el caso de las remuneraciones de los trabajadores permanentes, ha previsto, por ejemplo, que Las remuneraciones mnimas sern fijadas por la Comisin Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrn ser inferiores al salario mnimo vital de ese momento, (...)

  • ANALISIS CONSTITUCIONALLOS REGMENES LABORALES AGRARIOS ESPECIALES Y SU REGULACIN EN OTROS PASES. En Ecuador, el Captulo VII de la Codificacin 17, Registro Oficial Suplemento 167, de 16 de Diciembre del 2005, regula en apartado especial al empleador y obrero agrcolas, con referencia a las remuneraciones, jornadas de trabajo, descansos remunerados, entre otros

  • ANALISIS CONSTITUCIONALLOS REGMENES LABORALES AGRARIOS ESPECIALES Y SU REGULACIN EN OTROS PASES. En igual sentido, el Cdigo de Trabajo de Guatemala regula en el Ttulo Cuarto, referido al Trabajo sujeto a Regmenes Especiales, especficamente en el Captulo I, el caso del Trabajo Agrcola y Ganadero.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALLOS REGMENES LABORALES AGRARIOS ESPECIALES Y SU REGULACIN EN OTROS PASES. En Mxico, la Ley Federal del Trabajo regula en el Captulo VIII (artculos 279 ss.) a los trabajadores del campo, comprendiendo a (...) los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadera y forestales, al servicio de un patrn.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALLOS REGMENES LABORALES AGRARIOS ESPECIALES Y SU REGULACIN EN OTROS PASES.

    En Venezuela, la Ley Orgnica de Trabajo regula en el Ttulo V los Regmenes Especiales, y, especficamente, en el Captulo VI se refiere al trabajador rural, a quien define como (...) el que presta servicio en un fundo agrcola o pecuario en actividades que slo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerar trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en un fundo agrcola o pecuario

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL RGIMEN ESPECIAL LABORAL AGRARIO, A LA LUZ DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL ESPECIALIZADA DE LA OIT.

    Trabajo decente implica la aspiracin de cada hombre y de cada mujer, est donde est, de realizar un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad. El Trabajo Decente engloba el respeto de los derechos fundamentales, el acceso al empleo, la seguridad y la salud en el trabajo y la existencia de seguridad social. El Trabajo Decente es un resultado del dilogo social.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL RGIMEN ESPECIAL LABORAL AGRARIO, A LA LUZ DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL ESPECIALIZADA DE LA OIT. El Convenio OIT N. 101 sobre las vacaciones pagadas en la agricultura, ratificado por el Per, y por tanto vinculante, en el artculo artculo 3 ha previsto que el perodo mnimo de servicio continuo exigido y la duracin mnima de las vacaciones anuales pagadas debern ser determinados por la legislacin nacional, los contratos colectivos o las sentencias arbitrales, por organismos especiales encargados de la reglamentacin de las vacaciones pagadas en la agricultura, o por cualquier otro medio aprobado por la autoridad competente; y, en el artculo 8 del mismo Convenio se ha indicado que Se considerar nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas o la renuncia a las mismas

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL RGIMEN ESPECIAL LABORAL AGRARIO, A LA LUZ DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL ESPECIALIZADA DE LA OIT. El Convenio N. 99, ratificado por el Per, sobre mtodos de fijacin de los salarios mnimos en la Agricultura, propugna establecer mtodos adecuados para fijar tasas mnimas de salarios para los trabajadores empleados en las empresas agrcolas. Dispone, adems, que los empleadores y trabajadores deben participar en la aplicacin de los mtodos de fijacin de salarios mnimos, ser consultados o tener derecho a ser odos, siempre sobre la base de una absoluta igualdad. Este Convenio se complementa con la Recomendacin N. 89 que proporciona directrices para la fijacin de los salarios mnimos en la Agricultura, teniendo en cuenta el costo de vida, el valor razonable y equitativo de los servicios prestados, los salarios pagados por trabajos similares o comparables.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL RGIMEN ESPECIAL LABORAL AGRARIO, A LA LUZ DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL ESPECIALIZADA DE LA OIT. Adems, la OIT ha adoptado una serie de Convenios el Convenio N. 184 sobre la seguridad y la salud en la agricultura, que fue el primer instrumento internacional que aborda globalmente los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo a los que deben hacer frente los trabajadores agrcolas; el Convenio N. 129 sobre Inspeccin de Trabajo en la Agricultura y Recomendaciones varias.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGMENES ESPECIALES LABORALES A NIVEL NACIONAL: EL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO Y EL RGIMEN DE LA MYPE. Una primera cuestin que debemos resaltar es el descanso vacacional anual remunerado. Tanto el Rgimen Agrario como el Rgimen de la MYPE comparten una regulacin que prev diferenciaciones en contraste a lo establecido para el rgimen laboral comn, ya que ste dispone 30 das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios; mientras que en los regmenes especiales, se dispone un mnimo descanso vacacional anual remunerado de 15 das, dejando abierta la posibilidad de pactar un perodo mayor..

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGMENES ESPECIALES LABORALES A NIVEL NACIONAL: EL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO Y EL RGIMEN DE LA MYPE. Una cuestin adicional compartida por ambos regmenes especiales es la referente a la indemnizacin en caso de despido arbitrario, que es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios con un mximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias; en ambos las fracciones de ao se abonan por dozavos; mientras en el Rgimen Laboral Comn, la indemnizacin prevista para el caso de despido arbitrario es equivalente a una remuneracin y media ordinaria mensual . por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de ao se abonan por dozavos y treintavos, segn corresponda y su abono procede una vez superado el periodo de prueba.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGMENES ESPECIALES LABORALES A NIVEL NACIONAL: EL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO Y EL RGIMEN DE LA MYPE. Con referencia a la remuneracin se establece en el Rgimen Laboral Comn y en el de la MYPE que la misma no podr ser inferior a la remuneracin mnima vital, y para el caso del Rgimen Agrario, si bien se establece que la remuneracin se actualizar en concordancia con la remuneracin mnima vital, la diferencia reside en que la remuneracin prevista para los trabajadores del sector agrario, incluye los conceptos de CTS y gratificaciones y es Diaria.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALREGMENES ESPECIALES LABORALES A NIVEL NACIONAL: EL RGIMEN ESPECIAL AGRARIO Y EL RGIMEN DE LA MYPE. En el rgimen constitucional, sobre remuneracin mnima se ha establecido que el trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual, otorgndole al pago de la remuneracin y de los beneficios sociales prioridad dentro de las obligaciones que pudiera tener el empleador, y con relacin a la regulacin de las remuneraciones mnimas se otorga al Estado esa responsabilidad, debiendo contar para ello con la participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores

  • ANALISIS CONSTITUCIONALel Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en la Observacin General N. 3, referente a la ndole de las Obligaciones de los Estados Partes (Prrafo 1 del artculo 2 del Pacto), ha sealado en el pargrafo 9 que La principal obligacin en lo que atae a resultados que se refleja en el prrafo 1 del artculo 2 es la de adoptar medidas "para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos reconocidos [en el Pacto]". (...). El concepto de progresiva efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos econmicos, sociales y culturales en general no podr lograrse en un breve perodo de tiempo. (...), se requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real y las dificultades que implica para cada pas el asegurar la plena efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales. (...).

  • ANALISIS CONSTITUCIONALAsimismo, el pargrafo 10 de la misma Observacin antes citada ha sealado que (...), el Comit es de la opinin de que corresponde a cada Estado Parte una obligacin mnima de asegurar la satisfaccin de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. (...), se ha de advertir que toda evaluacin en cuanto a si un Estado ha cumplido su obligacin mnima debe tener en cuenta tambin las limitaciones de recursos que se aplican al pas de que se trata. El prrafo 1 del artculo 2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias "hasta el mximo de los recursos de que disponga". (...).

  • ANALISIS CONSTITUCIONALLA LEGISLACIN ESPECIAL CONSTITUCIONALMENTE PREVISTA (ARTCULO 103) Y LA NATURALEZA DE LAS COSAS QUE LA JUSTIFICAN.- El Tribunal Constitucional ha indicado que el artculo 103 de la Constitucin prescribe que (...) slo por excepcin es viable la creacin de una regla especial, la misma que no se ampara en el arbitrio caprichoso de quienes poseen el poder poltico, sino en la naturaleza o razn de los hechos, sucesos o acontecimientos que ameriten una regulacin particular o no genrica. Es decir, una ley especial de por s regla excepcional en el ordenamiento jurdico nacional se ampara en las especficas caractersticas, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad. Las leyes especiales hacen referencia especfica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominacin se ampara en lo sui gneris de su contenido y en su apartamiento de las reglas genricas. En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones jurdicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genricas. Consecuencia derivada de la regla anteriormente anotada es que la ley especial prima sobre la de carcter general

  • ANALISIS CONSTITUCIONALLA LEGISLACIN ESPECIAL CONSTITUCIONALMENTE PREVISTA (ARTCULO 103) Y LA NATURALEZA DE LAS COSAS QUE LA JUSTIFICAN.-Dicho artculo constitucional es el ttulo habilitante que permitira la generacin de normas especiales porque as lo exige la naturaleza de las cosas, es decir, las circunstancias especiales, privativas y propias de una materia definida que requieren que el legislador legisle especialmente, a efectos que la normativa cubra una realidad que, por sus especiales rasgos, requiere de un tratamiento diferenciado no discriminatorio.Las especiales caractersticas del sector agrario y del mercado de trabajo que a l competen, tal como ha quedado definido quedan evidenciadas las especiales circunstancias que ameritaran un tratamiento diferenciado para los trabajadores inmersos en el mercado laboral del sector agrario; poltica legislativa que se ha seguido no slo en el Per, sino adems en otros pases de la regin

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL TEST DE IGUALDAD Y LA PRESUNTA INFRACCIN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA REGULACIN DEL RGIMEN ESPECIAL LABORAL AGRARIO.- El rgimen laboral especial cuestionado regula el contenido y la modalidad de pago de la remuneracin, el nmero de das mnimos de goce de vacaciones anuales remuneradas (siendo posible pactar por encima), y la indemnizacin por despido y sus topes, todo ello en exclusiva y con carcter especial y excepcional para los trabajadores del sector agrcola. Se ha reconocido un contenido mnimo a cada uno de estos derechos laborales constitucionalmente enunciados (artculos 24, 25 y 27), con rasgos que lo distinguen de las normas que en esta misma materia rigen para el rgimen laboral comn.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL TEST DE IGUALDAD Y LA PRESUNTA INFRACCIN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA REGULACIN DEL RGIMEN ESPECIAL LABORAL AGRARIO.- La razn que ocasiona la intervencin legislativa diferenciada, es precisamente la naturaleza de las cosas, la especialidad del mercado de trabajo en el sector agrario, que se caracteriza por la temporalidad, aleatoriedad, movilidad, estacionalidad, informalidad y dificultad en el acceso al empleo.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL TEST DE IGUALDAD Y LA PRESUNTA INFRACCIN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA REGULACIN DEL RGIMEN ESPECIAL LABORAL AGRARIO.- El Estado Social y Democrtico de Derecho, cumple un rol de fomento y promocin del empleo productivo como parte del progreso social y econmico encomendado; esto es promover el acceso a un puesto de trabajo (como parte del contenido esencial del derecho al trabajo), reconocindose adems la necesidad de apoyo estatal preferente al sector agrario para su desarrollo.

  • ANALISIS CONSTITUCIONALEL TEST DE IGUALDAD Y LA PRESUNTA INFRACCIN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA REGULACIN DEL RGIMEN ESPECIAL LABORAL AGRARIO.- La emisin de una legislacin especial y excepcional se impone ante la singular naturaleza del sector agrcola, como medio idneo para promover el empleo de forma progresiva en este sector de la economa. Se trata de la emisin de una norma que plasme una realidad concreta y distinta, que considere que en el agro las contrataciones son temporales por excelencia, incluso estacionales; que no es comn que un trabajador labore para un mismo empleador por ms de un ao consecutivo, y que la movilidad es relevante.

  • ANALISIS CONSTITUCIONAL4 cuestiones a destacar:Los derechos fundamentales del rgimen laboral comn establecidos en la Constitucin, constituyen la base sobre la que se consagra el rgimen laboral agrario y es tutelable mediante procesos constitucionales en caso de violacin;La Ley N. 27360 tiene una vocacin de temporalidad que no se debe perder de vista, y la ltima prrroga prevista ha extendido su vigencia hasta el ao 2021; y

  • ANALISIS CONSTITUCIONAL4 cuestiones a destacar:(iii) El Estado, a travs del servicio pblico de la Inspeccin del Trabajo, es el (...) encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral (...), de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, (...) de conformidad con el Convenio N. 81 de la Organizacin Internacional del Trabajo ; adems tiene como parte de sus funciones la (...) vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al rgimen de comn aplicacin o a los regmenes especiales. As, el Estado, a travs de su servicio inspectivo, tiene la responsabilidad de velar por que las condiciones sociolaborales de regmenes especiales, como el sector agrario, se cumplan adecuadamente; y finalmente .

  • ANALISIS CONSTITUCIONAL4 cuestiones a destacar:. (iv) El rgimen especial laboral para el sector agrario prev condiciones mnimas; en consecuencia, nada impide que se pacte por encima de lo normativamente previsto.

  • REGIMENES LABORALES ESPECIALES

  • REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVILAplicable a las empresas constructoras dedicadas a la actividad de la construccin civil que ejecuten obras cuyos costos individuales superen las 50 UIT, el cual contiene derechos y beneficios laborales particulares.

  • REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVILCARACTERISTICAS.- Es una labor eventual o temporal, la cual se mantiene solo durante la ejecucin de una obra, o se ejecute la labor para la cual fue contratado el trabajador. Su ubicacin es relativa, porque no existe lugar fijo y permanente donde se desarrollen las labores de construccin.Su jornal es diario y varia segn la categora que ocupen : Operario; Oficial o Pen.No existe formalidad en su contratacin

  • REGIMEN LABORAL MYPE

  • REGIMEN MINEROREMUNERACIONES.- El ingreso mnimo minero no podr ser inferior al monto que resulte luego de aplicar 25% adicional al ingreso mnimo legal ( RMV) vigente a la oportunidad del pago.

  • REGIMEN LABORAL PORTUARIOREMUMERACIN.- Los derechos laborales se calculan y abona por jornada o destajo. El abono de la remuneracin y beneficios sociales se efectan semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes:SE CALCULAN Y CANCELAN SOLO POR EL TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO.

    ABONO DE LA REMUNERACIN Y BENEFICIOS SOCIALESDESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO16.67%GRATIFICACIONES LEGALES16.67%CTS8.33%VACACIONES8.33%ASIGNACION FAMILIARDe acuerdo a ley.

  • CARACTERISTICAS:CONTRATACION DE TRABAJADORES EN FORMA TEMPORAL.MODALIDAD DE OBRA DETERMINADASE RIGE POR EL REGIMEN LABORAL DEL SECTOR PRIVADO.NO ESTA SUJETO A PLAZO DE DURACION LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

    REGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DE EXPORTACION NO TRADICIONAL

  • Rgimen laboral del trabajador del hogar.Regimen de guardianes y porterosRegimen del trabajador a tiempo parcial.Rgimen laboral del mdico cirujano.Rgimen laboral de la enfermeraTeletrabajo.Rgimen de la Polica Nacional, en prestacin de servicios extraordinarios complementarios a la funcin poicialRgimen laboral del artista.Rgimen laboral del porteador.Rgimen laboral del trabajador extranjero.Rgimen laboral del trabajador adolescente.

  • REGIMEN LABORAL TRABAJADOR PESQUEROCARACTERISTICAS:La naturaleza del contrato laboral es intermitenteNo requiere formalidad alguna su contratacin, por la naturaleza de la labor a desarrollar.La REMUNERACION.- Una participacin por produccin, segn el tipo de pesca a que este destinada la respectiva embarcacin, se pagar los sistemas de uso, sea por unidad de peso ( segn especie), por unidad de pesca ( segn especie o tamao), por porcentaje sobre el precio de venta del producto o por la cantidad de pescado que llega al puerto.El pago es semanal.Existe una asignacin diaria, durante la faena de pesca, que es determinada por las partes

  • CONTRATO DE TRABAJO

  • CONCEPTOLa doctrina seala que el contrato de trabajo es un convenio mediante el cual una persona fsica (el trabajador) se obliga a poner a disposicin y, consecuentemente, subordinar su propia y personal energa trabajo (su actividad) a la voluntad y fines de otra, fsica o jurdica (el empleador) a cambio de una remuneracin.

    (Wilfredo Sanguineti Raymond. El Contrato de locacin de servicios frente al Derecho Civil y el Derecho del Trabajo. Cultural Cuzco Editores. Lima, 1988).

  • ELEMENTOS ESENCIALESRemuneracinContraprestacin por ofrecer fuerza de trabajoSubordinacinVnculo jurdico del cual emana poder de direccin y deber de obedienciaPrestacin personal de serviciosIntuito personae(i)Son concurrentes para existencia de contrato de trabajo.

  • GENERALIDADESBase legal: artculo 7 Ley 27360 artculo 19 Decreto Supremo N049-2002-AG Los empleadores del sector agrario pueden:

    -Contratar personal a plazo indeterminado y de manera temporal de acuerdo a lo establecido en la legislacin laboral vigente;

    -Contratar personal a tiempo parcial de acuerdo a lo establecido en la legislacin laboral vigente; y

    -Celebrar contratos de intermediacin laboral y tercerizacin de servicios de acuerdo a lo establecido en la legislacin laboral vigente.

  • Base legal: artculo 53 Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    CONTRATACIN INDEFINIDAPermite atender labores ordinarias y permanentes de una empresa.

    No requiere ser celebrado por escrito.

    No requiere ser presentado ante la AAT. Su presentacin NO genera ningn gasto a la empresa.

  • Base legal: artculo 7 Ley 27360 artculo 19 Decreto Supremo N049-2002-AG

    Permite atender labores ordinarias y temporales.

    Debe ser celebrado por escrito y presentado a la AAT.

    Debe consignarse de forma expresa las causas objetivas que acreditan la temporalidad del servicio que se desea contratar.

    Su duracin depender de actividad agraria a desarrollar, por lo que podr prorrogarse cuantas veces sea necesario.CONTRATACIN TEMPORAL

  • CONTRATOS TEMPORALES

  • CONTINGENCIASBase Legal: artculo 77 Ley de Productividad y Competitividad Laboral artculo 25 Reglamento de Ley de Inspeccin del Trabajo La celebracin irregular de contratos de trabajo temporales genera:

    La desnaturalizacin del contrato de trabajoEl riesgo de enfrentar procesos judiciales: reposicin y pago de indemnizacin por despido arbitrarioLa comisin de infraccin laboral muy grave

  • Base legal: artculo 7 Ley 27360 y artculo 19 Decreto Supremo N049-2002-AG

    RGIMEN ESPECIALPara registrar contratos de trabajo temporales ante AAT se debe presentar:

    -Tres (3) ejemplares del contrato de trabajo;-Copia del RUC de la empresa; y-Copia del Formulario N 4888 presentado a SUNAT.

    (ii)El registro del contrato est exonerado del pago de tasa siempre que se realice hasta el ltimo da hbil de cada semestre calendario.

    (iii)En caso de registro extemporneo se aplicar multa equivalente a 0.32% de UIT (S/.11.84).

  • CONTRATACIN A TIEMPO PARCIAL

  • REGULACIN GENERAL(i)Permite atender cualquier tipo de labor en la empresa.

    Base legal: artculos 11 y 12 Decreto Supremo N 001-96-TR

    (ii)Se ejecuta en jornada laboral que no supera 4 horas diarias en promedio semanal.

    (iii)Exige la observancia de ciertas formalidades: escrita y presentacion ante AAT.

    (iv)Obliga al otorgamiento de menores derechos laborales: gratificaciones legales; participacin en las utilidades; y 6 das de vacaciones (Convenio N 52 OIT). NO tienen derecho a CTS ni a estabilidad laboral.

  • INTERMEDIACIN LABORAL

  • REGULACIN GENERALNo es posible intermediar actividades principales. Slo es posible intermediar labores temporales, complementarias o especializadas.

    Se caracteriza por el desplazamiento de personal y por el desdoblamiento del poder de direccin del empleador.

    Existe lmite de 20% para servicios temporales; NO se aplica a servicios complementarios y especializados cuando service asuma autonoma tcnica y responsabilidad por actividades.

    Los trabajadores destacados tienen derecho a remuneraciones y condiciones de trabajo de empresa usuaria cuando son de carcter general.

    (v)La empresa usuaria es responsable solidaria por pago de remuneraciones y beneficios sociales.

  • TERCERIZACIN DE SERVICIOS

  • REGULACIN GENERAL(i)Slo es posible tercerizar actividad principal. Es necesario que exista desplazamiento de trabajadores tercerizados al local o centro de operaciones de empresa cliente.

    (ii)Cmo determinar actividad tercerizable? Actividad distintiva.

    (iii)Es necesario que tercerizadora ejecute servicio por cuenta y riesgo propio; cuente con recursos propios; ejerza poder de direccin de manera exclusiva; y asuma responsabilidad por servicio prestado.

    (iv)No hay desdoblamiento del poder de direccin del empleador.

    (v)La empresa usuaria es responsable solidaria por pago de remuneraciones y beneficios sociales de origen legal, por 1 ao desde cese del desplazamiento.

  • concepto(i)Se entiende por tercerizacin la contratacin de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, tcnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estn bajo su exclusiva subordinacin.

  • CARACTERISTICASLa pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversin de capital y la retribucin por obra o servicio. En ningn caso se admite la sola provisin de personal.La aplicacin de este sistema de contratacin no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

  • Constituyen tercerizacin de servicios, entre otros:

    los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerizacin externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.

  • RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL

    La empresa principal que contrate la realizacin de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un ao posterior a la culminacin de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripcin laboral.

  • DESNATURALIZACIN DE LA TERCERIZACINa).-la ausencia de autonoma empresarial de la empresa tercerizadora.b) .- Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora estn bajo la subordinacin de la empresa principal.c) En caso que contine la prestacin de servicios luego de transcurrido el plazo (30 dias) desde la fecha de cancelacion de la inscripcin en el Registro de empresas tercerizadorasd) cuando se produce la cancelacin del registro.

  • INTERMEDIACION

  • ENTIDADES INTERMEDIARIASSon aquellas que tienen por objeto exclusivo destacar a su personal a una empresa usuaria, para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especializacin, que cumplen con los requisitos de la Ley y estn registradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

  • Actividad complementaria Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aqulla que es de carcter auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal, tal como la actividad de vigilancia, seguridad, mantenimiento, mensajera externa y limpieza.

  • Actividad de alta especializacin Constituye actividad de alta especializacin de la empresa usuaria aqulla auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos tcnicos, cientficos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializados..

  • Sentencia TCLa actividad principal de una compaa usuaria no puede ser encargada de manera permanente a una empresa de intermediacin de actividades complementarias, afirm el Tribunal Constitucional (TC) mediante el Exp. N 06371-2008-AA.

    (ii)En el caso resuelto, se verific que existe personal propio y estable de la compaa usuaria que realiza las mismas funciones que la trabajadora destacada por la empresa de intermediacin. Por tanto, concluy que la labor desarrollada por la demandante es parte de la actividad principal y permanente de la empresa usuaria y, sobre la base de ello, dej sin efecto la desvinculacin y orden su reposicin.

    La Ley 27626 tiene como propsito regular la intermediacin laboral no solo respecto a la actividad de las empresas y entidades que podrn intervenir en ella sino tambin, en forma clara e integral, los derechos de los trabajadores involucrados, as como sus limitaciones. .

  • Sentencia TCLa intermediacin laboral es una figura que tiene como finalidad exclusiva la prestacin de servicios por parte de una tercera persona destacada para que preste servicios temporales, complementarios o de alta especializacin en otra empresa llamada usuaria; para tal efecto, la entidad intermediadora y la empresa usuaria suscriben un contrato de naturaleza civil denominado Locacin de Servicios, no importando dicho destaque vnculo laboral con la empresa usuaria.

    Como puede observarse, en la intermediacin laboral se establece una relacin jurdica en la que participan tres sujetos de derecho: una empresa usuaria, una empresa intermediaria y un trabajador destacado, determinndose una limitacin de contratacin a que se refiere el prrafo segundo del artculo 3 de la Ley 27626, que a la letra dice:

    Artculo 3.- Supuestos de procedencia de la intermediacin laboralLa intermediacin laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria slo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especializacin.

  • Sentencia TCArtculo 5.- De la infraccin de los supuestos de intermediacin laboral.- La infraccin a los supuestos de intermediacin laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinar que, en aplicacin del principio de primaca de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestacin de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.

    En consecuencia, toda trasgresin a los supuestos de intermediacin laboral determina la existencia de una relacin laboral entre los trabajadores destacados y la empresa usuaria. Por ende, y de conformidad con el artculo 3 de la Ley 27626, se juzgar la existencia de relacin laboral entre la empresa usuaria y el trabajador destacado, en aquellos casos en que se haya pactado la intermediacin de servicios que no se caracterice por ser temporal, complementaria o de alta especializacin, y, por el contrario, corresponda a un servicio que implique una actividad principal y permanente de la empresa usuaria.

  • Sentencia TCAtendiendo a que los servicios que ha venido prestando la demandante no obedecan a una necesidad complementaria de la entidad usuaria; y existiendo suficientes elementos para concluir que EsSalud, a travs de la Empresa de Servicios COEFSE S.R.L., ha contratado a la demandante para prestar servicios de nutricionista; labores que constituyen actividad principal y permanente de la empresa requirente, y estn comprendidas en el Manual de Organizacin y Funciones y en el Manual de Operaciones del Servicio de Nutricin del Hospital III, Yanahuara; de conformidad con el artculo 5 de la Ley N. 27626, debe entenderse que la demandante mantena una relacin laboral con la entidad usuaria EsSalud, de modo que no poda ser despedida sino por causa justa motivada en su conducta o capacidad laboral, razones por las que, en este caso, se ha acreditado la vulneracin del derecho fundamental al trabajo, por lo que corresponde estimar la demanda y ordenar la reposicin de la demandante en el cargo que vena ocupando.

  • JORNADA DE TRABAJO

  • CONCEPTO(i)La jornada de trabajo es () el lapso convenido por las partes, que no puede exceder el mximo legal, durante el cual se encuentra el trabajador a las rdenes del patrono o empresario, con el fin de cumplir la prestacin laboral que ste le exija () (sic).

    (Cabanellas, Guillermo. Contrato de trabajo. Tomo II. Editorial Bibliogrfica Omeba. Buenos Aires, 1964. Pg. 123)

    (ii)La jornada laboral es el nmero de horas de labor diaria o semanal.

  • TIPOS DE JORNADA

    CONCEPTOBASE LEGAL

    MXIMAEs la sealada en la legislacin laboral vigente. No puede exceder las 8 horas diarias o las 48 horas semanales.artculo 25 Constitucinartculo 1 Decreto Legislativo 854ORDINARIAEs la sealada por el empleador o acodada en un convenio colectivo para ser aplicada en una empresaNOTPICAEs aquella que se ejecuta en una semana y que incluye un periodo de descanso no menor de 24 horas. Son expresiones de jornada tpica los sistemas de trabajo 5 x 2 y 6 x 1.NOATPICAEs aquella que responde a naturaleza especial de actividades de la empresa y consiste en acumular mayores periodos de trabajo y de descanso respetando jornada mxima. Son expresiones de jornada atpica los sistemas de trabajo 1 x 1, 2 x 1 y 3 x 1. artculo 4 Decreto Legislativo 854EXTRAORDINARIAEs aquella que excede a la jornada ordinaria.artculo 10 Decreto Legislativo 854artculo 1 Decreto Legislativo 854

  • FACULTADES DEL EMPLEADORBase legal: artculos 2 y 3 de TUO Decreto Legislativo 854 artculo 8 Reglamento de TUO Decreto Legislativo 854 El empleador tiene facultades para:-Establecer jornada ordinaria de trabajo.-Establecer jornadas compensatorias de trabajo.-Reducir o ampliar nmero de das de jornada semanal.-Establecer turnos de trabajo fijo o rotativos.-Establecer y modificar horarios de trabajo.

    (ii)Para modificar jornada se debe observar procedimiento: comunicar modificacin con 8 das de anticipacin y sus motivos; y reunirse con trabajadores para evaluar otras opciones.

    (iii)Los trabajadores en desacuerdo pueden acudir a AAT.

    (iv)El empleador puede extenderla hasta lmite legal, incrementando remuneracin de manera proporcional a extensin de jornada.

  • FACULTADES DEL EMPLEADORLas horas extras laboradas previa autorizacin podrn ser compensadas con periodos de descanso equivalentes dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realiz dicho trabajo o en su defecto se aplicar el uso de los feriados no laborables establecidos por el Gobierno para compensar dichas horas.Debe ser pactado (contrato de trabajo o convenio)

  • REFRIGERIOBase legal: artculo 7 de TUO Decreto Legislativo 854.

    (i)Cuando se labore en horario corrido el trabajador tiene derecho a no menos de 45 minutos para tomar sus alimentos.

    (ii)Qu es el horario corrido?

    (iii)El tiempo de refrigerio NO forma parte de la jornada de trabajo, salvo pacto en contrario.

  • El incumplimiento de la jornada mxima de trabajo ser considerada una infraccin de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N 910, Ley General de Inspeccin de Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

  • En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, stos debern, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podr percibir una remuneracin semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneracin mnima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de sta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y 6:00 a.m.

  • TRABAJO EFECTIVO

    Qu significa trabajo efectivo?

    Qu se necesita para que jornada laboral seade trabajo efectivo?

  • Tiempo dedicado a actividades que contribuyen a la produccin de bienes y/o servicios durante un perodo de referencia dado, corto o largo. Incluye horas de trabajo directas y horas de trabajo conexas (limpieza, mantenimiento, reparacin, espera y guardias). Excluye todo tipo de licencias, ausencias, tiempo de trayecto y capacitacin no relacionada.

  • Horas normales efectivamente trabajadas (se deducen las horas de interrupciones para comidas o descanso, pero no las pequeas interrupciones para tomar t o caf) Horas extras (efectivamente trabajadas)Tiempo dedicado a acondicionar o limpiar el lugar de trabajoTiempo de espera en el lugar de trabajo (por la falta ocasional de trabajo, paro de mquinas, o accidentes).

  • Las horas pagadas pero no trabajadas (vacaciones anuales pagadas, das feriados pagados, ausencias por enfermedad pagadas)Las interrupciones para las comidasEl tiempo dedicado a ir desde el domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa. Se excluyen de las horas efectivamente trabajadas:

  • RGIMEN ESPECIALBase Legal: artculo 7 de Ley 27360(i)Los empleadores del sector agrario podrn establecer jornadas de trabajo acumulativas en razn de la naturaleza especial de las labores, siempre que el nmero de horas trabajadas NO exceda en promedio los lmites mximos sealados en la legislacin laboral vigente.

  • CONTROL DE ASISTENCIA

  • OBLIGACINBase legal: artculo 1 del Decreto Supremo N 004-2006-TR

    El empleador est obligado a contar con un registro permanente de control de asistencia de su personal.

    Asimismo, debe contar con registro de asistencia de:

    -Los beneficiarios de modalidades formativas;-Los trabajadores destacados; y -Los trabajadores tercerizados.

  • CONTENIDOBase legal: artculo 2 del Decreto Supremo N 004-2006-TR.

    (i)El registro debe contener la siguiente informacin mnima:

    - Nombre o razn social del empleador.-Nmero de RUC del empleador.-Nombres y apellidos del trabajador.-Documento de identidad.-Fecha, hora y minutos del ingreso y salida.-Tiempo de permanencia fuera de jornada de trabajo.

  • CARACTERSTICASBase legal: artculos 3,4,5 y 6 Decreto Supremo N 004-2006-TR

    El registro de control de asistencia:

    -Puede ser llevado en soporte fsico o digital.-Debe incluir medidas de seguridad que impidan su adulteracin,deterioro o prdida.-Slo podr realizarse cuando concluyan las labores o la puesta a disposicin del trabajador.-Debe estar a disposicin de AAT, organizacin sindical, trabajadores, etc.-Debe ser conservado hasta por 5 aos despus de ser generado.

  • PERSONAL LIBERADOBase legal: artculo 1 del Decreto Supremo N 004-2006-TR.

    (i)Estn obligados al registro de su asistencia TODOS los trabajadores, salvo los de direccin; los que laboran sin supervisin inmediata del empleador; y los que presten servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

  • RGIMEN ESPECIAL

    Los empleadores del sector agrario deben observar lo establecido en la legislacin laboral vigente.

  • TRABAJO EN SOBRETIEMPO

  • CONCEPTOBase Legal: artculo 10 del TUO del Decreto Legislativo 854El sobretiempo NO es -necesariamente- la prestacin de servicios que exceda la jornada mxima legal.Se considera sobretiempo a la prestacin de servicios que exceda la jornada laboral ordinaria en la empresa.

  • GENERALIDADESBase Legal: artculos 9 y 10 de TUO del Decreto Legislativo 854 artculo 7 del Decreto Supremo N 011-2006-TR

    Es voluntario. Ser OBLIGATORIO cuando sea indispensable por hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a personas o bienes del centro de trabajo, o continuidad de actividad productiva.

    Puede realizarse antes o despus de jornada ordinaria.

    Se presume cuando trabajador permanece en centro de trabajo antes o despus de jornada ordinaria, salvo que se acredite lo contrario de manera objetiva y razonable.

  • TIEMPO DE TRABAJO13:0014:0008:3018:30SOBRETIEMP0SOBRETIEMP0JORNADA ORDINARIA9 HORASPREPARACION PARA EL TRABAJOPREPARACION PARA ABANDONAR EL CENTRO DE TRABAJOREFRIGERIO

  • SOBRETASAS Y PAGOBase legal: artculo 10 , 11 y 25 TUO del Decreto Legislativo 854 artculo 2 del Decreto Supremo N 012-2002-TR Se remunera con sobretasa de 25% por 2 primeras horas extras y de 35% a partir de tercera hora extra. El cmputo debe hacerse en forma diaria.

    Su valor se determina en funcin de remuneracin ordinaria en efectivo o en especie semanal, quincenal o mensual, incluido valor de alimentacin. No se incluye remuneraciones complementarias de monto variable, as como aqullas de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual.

    (iii)Debe pagarse durante el mes siguiente a su ejecucin, salvo que exista convenio de compensacin.

  • RGIMEN ESPECIAL

    Los empleadores del sector agrario deben observar lo establecido en la legislacin laboral vigente.

  • DESCANSO SEMANAL

  • Tiene una duracin no menor de 24 horas y se disfrutar preferentemente el da domingo.

    Es posible establecer regmenes alternativos o acumulativos de jornadas y descansos respetando la proporcin, o designar como da de descanso uno distinto al domingo.

    (iii)La remuneracin es equivalente a la de un da de trabajo.

    (iv)Los trabajadores que laboren el da de descanso semanal sin descanso sustitutorio durante la misma semana tienen derecho al pago de la remuneracin por el trabajo realizado con una sobretasa del 100%.

    (v)Los trabajadores de direccin y los que laboren sin supervisin inmediata NO tienen derecho a descanso sustitutorio, ni al pago por el trabajo realizado.REGULACIN GENERALBase legal: artculos 1 al 5 del Decreto Legislativo 713

  • RGIMEN ESPECIAL

    Los empleadores del sector agrario deben observar lo establecido en la legislacin laboral vigente.

  • FERIADOS

  • Base legal: artculos 5, 8 y 9 del Decreto Legislativo 713

    Los feriados son sealados por la ley y otorgan derecho a descanso remunerado.

    (ii)La remuneracin por el da feriado es equivalente a la de un da de trabajo.

    (iii)No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en da laborable y concluya en el feriado no laborable.

    (iv)Los trabajadores que laboren el da feriado sin descanso sustitutorio tienen derecho al pago de la remuneracin por el trabajo realizado con una sobretasa del 100%.REGULACIN GENERAL

  • FERIADOS NACIONALES- Ao Nuevo (01 de enero) - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) - Da del Trabajo (01 de mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate de Angamos (8 de octubre) - Todos los Santos (01 de noviembre) - Inmaculada Concepcin (08 de diciembre) - Navidad del Seor (25 de diciembre).

  • RGIMEN ESPECIAL

    Los empleadores del sector agrario deben observar lo establecido en la legislacin laboral vigente.

  • DESCANSO VACACIONAL

  • GENERALIDADESBase legal: artculo 25 de la Constitucin artculo 10 y 15 del Decreto Legislativo 713 artculo 11 del Decreto Supremo N 012-92-TR

    Es un derecho de rango constitucional. En ningn caso ser menor de 6 das calendario (Convenio 52 OIT).

    Segn ley peruana los trabajadores tienen derecho a 30 das de descanso vacacional remunerado.

    Para disfrutar de vacaciones es requisito cumplir un ao ininterrumpido de servicios; y rcord vacacional segn jornada laboral.

    La remuneracin vacacional es equivalente a la remuneracin que el trabajador hubiera percibido en caso de haber laborado normalmente y se paga antes del inicio del descanso.

  • DAS COMPUTABLESBase legal: artculo 12 del Decreto Legislativo 713

    (i)Se considera como das efectivos de trabajo los siguientes:

    -La jornada ordinaria mnima de 4 horas.-La jornada cumplida en da de descanso.-Las horas de sobretiempo: no menos de 4 en un da.-Las ausencias por accidentes laborales y enfermedades hasta por 60 das ao.-El descanso previo y posterior al parto.-El permiso sindical.-Las ausencias autorizadas por ley, convenio o el empleador.-El perodo vacacional correspondiente al ao anterior.-Los das de huelga legal.

    (ii)El cmputo del ao de servicios y del rcord vacacional se realiza desde fecha de ingreso del trabajador, o desde la fecha que empleador determine, en cuyo caso deber compensar fraccin correspondiente.

  • OPORTUNIDADBase Legal: artculos 13, 14 y 17 del Decreto Legislativo 713 artculo 14 Decreto Supremo N 012-92-TR

    El descanso vacacional debe ser disfrutado dentro del ao siguiente al cual se adquiri el derecho.

    (ii)Se decide por acuerdo de partes, a falta de acuerdo decide el empleador. El descanso vacacional puede iniciar incluso un da no laborable.

    No podr ser otorgado en caso de incapacidad por enfermedad o accidente, salvo que aquella sobrevenga durante el perodo de vacaciones.

    (iv)El goce fraccionado solo se otorga a pedido del trabajador y nunca por periodos menores de 7 das naturales.

  • SITUACIONES ESPECIALESBase legal: artculos 18 y 19 del Decreto Legislativo 713

    (i)El descanso vacacional puede reducirse a 15 das, en cuyo caso el trabajador tiene derecho al pago de la compensacin vacacional correspondiente.

    (ii)Las partes pueden convenir la acumulacin de hasta 2 periodos de descanso vacacional, en cuyo caso el trabajador tendr derecho a por lo menos 7 das de descanso vacacional.

    (iii)La reduccin y acumulacin del descanso vacacional exige la celebracin de un convenio escrito.

  • VACACIONESRCORD VACACIONALDESCANSOTRIPLE REMUNERACINREDUCCINACUMULACINGENERACIN DEL DERECHO1 ao12 mesesRemuneracin por trabajoRemuneracin vacacionalIndemnizacin vacacional

  • TRIPLE REMUNERACINBase legal: artculo 23 del Decreto Legislativo 713 artculo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo 713

    Los trabajadores que no disfruten oportunamente de su descanso generan de manera automtica el derecho a la triple remuneracin vacacional.

    El beneficio est integrado por:

    -Una remuneracin por trabajo realizado;-Una remuneracin por descanso adquirido y no gozado; y-Una remuneracin por indemnizacin vacacional.

    (iii)Los gerentes y representantes del empleador que decidan no disfrutar del descanso vacacional NO tienen derecho a indemnizacin vacacional.

  • RCORD TRUNCOBase legal: artculo 22 del Decreto Legislativo 713

    (i)Los trabajadores que cesen antes de generar derecho a descanso vacacional tienen derecho a rcord trunco vacacional.

    Se paga por meses y das efectivos de trabajo a razn de dozavos y treintavos de dozavos.

    (iii)Se paga conjuntamente con Liquidacin de Beneficios Sociales.

  • RGIMEN ESPECIALBase legal: artculo 7 de Ley 27360

    Los trabajadores agrarios tienen derecho a quince (15) das de descanso vacacional remunerado, salvo acuerdo entre el trabajador y el empleador para un plazo mayor.Le son aplicables las disposiciones del Rgimen General

  • REMUNERACIN

  • CONCEPTO(i)La remuneracin es elemento esencial del contrato de trabajo.

    Base Legal: artculo 6 Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    (ii)Es remuneracin el integro de lo que trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea forma o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin. Se incluye la alimentacin principal (desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena).

  • CARACTERSTICASLa remuneracin se caracteriza por:La ausencia de riesgo de trabajo: el pago debe hacerse en contraprestacin a la puesta a disposicin de la fuerza de trabajo.La ausencia de riesgo econmico de la empresa: el pago debe hacerse aun cuando la empresa obtenga prdidas.

  • ASIGNACIN FAMILIARBase legal: Ley 25129 Decreto Supremo N 035-90-TR

    (i)Asciende al 10% de la RMV y tiene carcter remunerativo.

    (ii)Se otorga a partir de la fecha en que el trabajador acredita su derecho.

    (iii)Se otorga al padre y madre an cuando laboren para el mismo empleador.Se otorga a trabajadores cuyas remuneraciones NO se determinen por negociacin colectiva y tengan hijos menores de edad o de 24 aos que sigan estudios superiores.

  • RGIMEN ESPECIALLos trabajadores agrarios tienen derecho a percibir una remuneracin diaria (RD) no menor a S/.29.27 siempre que cumpla una jornada laboral mayor a cuatro (4) horas diarias en promedio.

    La RD incluye el pago de la compensacin por tiempo de servicios y de las gratificaciones legales (julio diciembre).El Jornal establecido por la Ley puede ser pagadero e forma semanal, quincenal y se tiene como base la Remuneracin Mnima vital (aumenta en el mismo porcentaje de aumento de la RMV).

    Base legal: artculo 7 Ley 27360

  • CESE EN EL TRABAJO

  • Base legal: artculo 18 Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    (i)La renuncia es acto voluntario del trabajador, que NO admite coaccin ni intimidacin del empleador.RENUNCIALa renuncia deber formularse por escrito y con 30 das naturales de anticipacin: pre aviso.El trabajador puede solicitar exoneracin del pre - aviso. El empleador NO est obligado a atender solicitud; el rechazo debe realizarse dentro de los 3 das calendarios de recibida.

    (iii)El empleador, por iniciativa propia, puede liberar del pre aviso. La negativa del empleador obliga a trabajador a laborar hasta cumplimiento del plazo.

  • MUTUO DISENSOEl mutuo disenso es una causal de cese que extingue la relacin laboral por acuerdo de partes.

    Base legal: artculo 19 Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    El acuerdo de cese debe constar por escrito: acuerdo de cese o Liquidacin de Beneficios Sociales.

    El acuerdo de cese es privado. NO requiere ser presentado ante la AAT.

    En el acuerdo de cese se puede incluir el pago de:

    -Una suma graciosa; y/o-Una ayuda econmica para constituir una empresa.

  • REGULACIN GENERALEl despido supone la extincin de la relacin laboral por decisin del empleador. Segn la legislacin laboral vigente puede ser por causa justa, arbitrario o nulo.El despido ser indirecto cuando sea consecuencia de la comisin de un acto de hostilidad por parte del empleador.Base legal: artculo 22 Ley de Productividad y Competividad laboral

    (i)El despido por causa justa slo es aplicable a los trabajadores que laboren por lo menos 4 horas diarias.

  • TIPOS DE DESPIDO

    CONCEPTOCAUSASORIGENBASE LEGAL

    JUSTOCausa justaConducta y capacidadLegalArtculo 22 LPCLARBITRARIOIncausadoDecisin del empleadorLegalartculo 34 LPCLFRAUDULENTOIncausadoImputacin de hechos falsos o de causa ilegalJudicialNONULODiscriminatorioAfiliacin sindical, queja, proceso, sexo, raza, religin, opinin, idioma , embarazo, VIH, etc. Legalartculo 30 LPCLINDIRECTOPor comisin de acto de hostilidad del empleadorFalta de pago de remuneracin, reduccin de categora o remuneracin, traslado, discriminacin, etc.Legalartculo 29 LPCLDE HECHOImpedimento de ingreso al centro de trabajoDecisin del empleadorNONO

  • CONDUCTACAPACIDADCAUSAS JUSTASInhabilitacinCondena por delito dolosoFalta graveDeficiencias fsicas, intelectuales, mentales o sensoriales que impidan desempeo de labores, siempre que no exista puesto vacante al cual pueda ser transferidoNegativa injustificada a someterse a examen mdico convenido o establecido por ley, o a cumplir medidas curativas para evitar enfermedades o accidentes.Rendimiento deficiente en relacin con capacidad laboral y con rendimiento promedio en condiciones similares.Base legal: artculo 22 Ley de Productividad y Competitividad Laboral

  • FALTAS GRAVESBase legal: artculo 25 Ley de Productividad y Competitividad Laboral

    Son faltas graves las siguientes:

    -El incumplimiento de obligaciones de trabajo;-La reiterada resistencia a las rdenes del empleador;-La reiterada paralizacin intempestiva de labores;-La inobservancia grave del RIT o RISST;-La disminucin deliberada y reiterada de rendimiento;-La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o bajo su custodia, con prescindencia