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CUESTIONARIO. 1. DEFINICIÓN JURÍDICA DE SUCESIÓN Y CÓMO SE ENTIENDE LA SUCESIÓN HEREDITARIA. Sucesión es toda transmisión de derecho o deberes, la sucesión hereditaria es la que se efectúa por causa de muerte. 2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA SUCESIÓN ENTRE VIVOS Y LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA? SUCESIÓN "INTER VIVOS" SUCESIÓN "MORTIS CAUSA" Sucesión en la que el titular, en vida, transmite bienes, derechos u obligaciones. Sucesión por causa de muerte que implica la de todo el patrimonio. 3. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE LA SUCESIÓN INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA. En ambos casos hay cambio de titular, en la sucesión hereditaria se transmite la totalidad del patrimonio, lo que no puede realizarse en vida. 4. DESCRIBA CUANDO SE DA LA HERENCIA VACANTE. Cuando no existen heredero s legítimo s, o si los hubiere, cuando renuncia n a recibir los bienes relicto s, o cuando los llamados por el testador no tengan interés en adquirirlos, la herencia se declara vacante pasando entonces esos bienes a poder del fisco. El fisco adquiere los bienes en virtud del dominio eminente del Estado , a quien pertenecen todas las cosas sin dueño, como es esta hipótesis . Prueba de ello es que los bienes no se adjudican a un solo Estado (al Nacional , por ejemplo), sino a varios, si están situados en más de uno; y también que se excluye completamente al Estado extranjero , no obstante que el causante estuviere domiciliado en el al tiempo del fallecimiento. Cuando la ley impone al Estado la obligación de cumplir la carga que posean sobre la herencia , no hace sino sancionar un principio de equidad: quien se beneficia con la adquisición de un patrimonio , debe soportar sus cargas.

Derecho Sucesorio. Cuestionario

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CUESTIONARIO.

1. DEFINICIÓN JURÍDICA DE SUCESIÓN Y CÓMO SE ENTIENDE LA SUCESIÓN HEREDITARIA.

Sucesión es toda transmisión de derecho o deberes, la sucesión hereditaria es la que se efectúa por causa de muerte.

2. ¿EN QUÉ CONSISTE LA SUCESIÓN ENTRE VIVOS Y LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA?

SUCESIÓN "INTER VIVOS" SUCESIÓN "MORTIS CAUSA"

Sucesión en la que el titular, en vida, transmite bienes, derechos u obligaciones.

Sucesión por causa de muerte que implica la de todo el patrimonio.

3. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE LA SUCESIÓN INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA.

En ambos casos hay cambio de titular, en la sucesión hereditaria se transmite la totalidad del patrimonio, lo que no puede realizarse en vida.

4. DESCRIBA CUANDO SE DA LA HERENCIA VACANTE.

Cuando no existen herederos legítimos, o si los hubiere, cuando renuncian a recibir los bienes relictos, o cuando los llamados por el testador no tengan interés en adquirirlos, la herencia se declara vacante pasando entonces esos bienes a poder del fisco.

El fisco adquiere los bienes en virtud del dominio eminente del Estado, a quien pertenecen todas las cosas sin dueño, como es esta hipótesis. Prueba de ello es que los bienes no se adjudican a un solo Estado (al Nacional, por ejemplo), sino a varios, si están situados en más de uno; y también que se excluye completamente al Estado extranjero, no obstante que el causante estuviere domiciliado en el al tiempo del fallecimiento. Cuando la ley impone al Estado la obligación de cumplir la carga que posean sobre la herencia, no hace sino sancionar un principio de equidad: quien se beneficia con la adquisición de un patrimonio, debe soportar sus cargas.

La reputación de vacancia importa, simplemente, la presunción de que el causante carece de parientes con vocación hereditaria o de que no tiene herederos testamentarios. En consecuencia, se trata de un período previsional durante el cual se deben inventariar y evaluar los bienes, así como también pagarse las deudas de la sucesión, para todo lo cual es preciso designar un curador.

5. 3 DELITOS QUE LIMITAN LA CAPACIDAD PARA HEREDAR. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adultero, si se trata de suceder

al cónyuge inocente. El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

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El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos.

6. DESCRIBA 2 CASOS DE INCAPACIDAD POR FALTA DE PERSONALIDAD.

Artículo 1314 C.C.F. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebido al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o lo que concebido no sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

(Artículo 337. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad).

7. DESCRIBA CUAL ES LA FORMA PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD EN MATERIA DE SUCESIÓN HEREDITARIA.

Siempre requiere de solicitud de parte interesada y declaración del juez.

8. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PARTICIÓN?

Es el acto por el cual el testador, los herederos o el juez dividen el patrimonio del autor de la herencia.

9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA ADJUDICACIÓN?

Es el conjunto de acto de entrega y titulación jurídica de los bienes y de la herencia a cada uno de los herederos.

10.¿QUÉ ES EL ALBACEA?

El albacea es una institución propia del derecho sucesorio, tanto de la sucesión testada como de la intestada, ya que para la administración del patrimonio del autor de la sucesión debe haber una persona física que realice esa función.

Eta institución surge de la necesidad que tiene el testador de la existencia de una persona que se encargue de que se cumpla su voluntad post mortem. De aquí que el albacea esa una persona nombrada por el testador, los herederos o el juez para cumplir con lo mandado en el testamento, representara a los herederos y a la masa de bienes, administrar estos y vigilar el patrimonio del de cuius.

11.¿CUÁNTOS TIPOS DE SUCESIÓN HAY?

Existen tres tipos de sucesión hereditaria:

Sucesión testamentaria, se da cuando la persona que murió hizo un testamento, es decir, que dejo por escrito cuál era su última voluntad a través de dicho documento.

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Sucesión intestamentaria o intestado, que sería el caso contrario, es decir, una persona falleció sin haber dejado un testamento.

Sucesión mixta.

Estos tipos de sucesión se dan a la muerte de una persona.

12.¿POR QUÉ SE DICE QUE EL ALBACEA ES UN ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y DIGA QUIEN LO NOMBRA?

Por razón de sus funciones administrativas y de representación de la masa hereditaria y es nombrado por el testador, a falta de este por los herederos y en último lugar por el juez.

13.¿POR QUÉ LA EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD ES INDISPENSABLE PARA QUE EXISTA EL TESTAMENTO?

Por ser un acto jurídico, la voluntad expresada en el testamento está sujeta a la interpretación.

14.¿QUÉ ES UN TESTAMENTO Y SUS ELEMENTOS?

El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre, solemne, por el cual una persona capaz trasmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extingue por la muerte de sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.

Sus elementos son:

De existencia:o Voluntad.o Objeto.o Solemnidad.

De validez:o Capacidad de testar.

Tiene por objeto la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes.

El testamento puede transmitir bienes, derechos y obligaciones pero también tiene por objeto la declaración y cumplimiento de los deberes.

15.DESCRIBA LO TIPOS DE TESTAMENTO CONFORME AL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. En el que el testador declara oralmente ante notario público, su última voluntad, en presencia de tres testigos, redactando el notario el texto del documento de acuerdo con lo que el testador ha dispuesto.

TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO. Es válido en el Distrito Federal conforme lo dispuesto en el artículo 1593, si cumple con las formalidades que

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exige la ley del país donde se otorgó. Los nacionales mexicanos podrán otorgar su testamento conforme a las leyes mexicanas en el caso de que sus disposiciones deban ser ejecutadas en el Distrito Federal. Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules podrán hacer las veces de notarios o de receptores de los testados. Propiamente, el testamento hecho en país extranjero no es especial. Se trata solamente de la aplicación en este caso particular de la regla de derecho internacional privado que enumera el artículo 15 del Código Civil para el Distrito Federal.

16.TIPOS DE TESTAMENTO QUE PUEDEN OTORGAR LO CIEGOS, SORDOS, ANALFABETOS Y LO QUE IGNOREN EL IDIOMA DEL PAÍS.

Los ciegos, analfabetos y los que ignoran el idioma del país pueden otorgar el tipo de testamento público abierto; los sordomudos o sólo mudos pueden otorgar el testamento público cerrado.

17.¿QUÉ PERSONAS SON LAS QUE CONFORME A LA LEY NO PUEDEN INTERVENIR EN UN DETERMINADO TESTAMENTO Y CUÁL ES?

Los designados herederos o legatarios; sus descendientes o ascendientes, cónyuge o hermanos.

El notario en el testamento de sus parientes. Los menores de dieciséis años. Los que no estén en su sano juicio. Los que no entiendan el idioma del testador. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

18.DIGA ¿QUIÉN TIENE LA CAPACIDAD DE TESTAR Y POR QUÉ?

Artículo 1305 C.C.D.F. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe (sic) expresamente el ejercicio de ese derecho.

En contrario sensu artículo 1306 C.C.D.F.:

Están incapacitados para testar:

I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres.

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

19.DIGA ¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD DE HEREDAR?

El Código Civil para el Distrito Federal, establece como regla general para heredar, esto es todo los habitantes del Distrito Federal, tienen capacidad para serlo, cualquiera que sea su edad. De esta capacidad no se puede privar a nadie de manera absoluta, pero si puede perderse en relación con determinadas personas o bienes.

En contrario sensu artículo 1316 C.C.D.F.:

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Son incapaces de heredar por testamento o por intestado (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 diciembre 1997):

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;

III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adultero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV. El coautor del cónyuge adultero, ya sea que se trate de la sucesión de este o de la del cónyuge inocente;

V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos; (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 diciembre 1997)

VIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;

X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

XI. El que conforme al código penal, fuere culpable de supresión, sustitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a este o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos;

XII. El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.  (Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 diciembre 1997).

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20.DESCRIBA EN QUÉ CONSISTE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO, ASÍ COMO SU INTERPRETACIÓN.

La institución de heredero es el acto en el que el testador hace el nombramiento, dentro del testamento, de la persona o personas que han de heredarlo.

Puede haber coexistencia de las sucesiones testamentarias con los intestados. Los bienes no dispuestos en el testamento conforman la sucesión intestada.

El testamento es válido aun cuando no exista heredero, ya sea por haber fallecido antes del testador, por ser incapaz para heredar o por renunciar a la herencia.

Las disposiciones testamentarias son válidas aunque la institución de heredar no lo sea; de tal modo que los legados, los reconocimientos de deuda o cualquier otro tipo de deber moral consignado en el testamento, debes ser cumplidos por el heredero que lo sea por intestado.

21.DESCRIBA EN QUÉ CONSISTE EL TESTAMENTO SIN HEREDERO, ASÍ COMO LAS INSTITUCIONES TESTAMENTARIAS.

El testamento sin heredero es la ausencia de designación de heredero por parte del testador en un testamento. En los casos que resulta imposible determinar con certeza al instituido, la institución es nula e ineficaz y deberá abrirse la sucesión intestada.

La sustitución testamentaria consiste en que el testador designe un segundo o posterior sucesor, para que el caso de que el nombrado en primer término no quiera o no apruebe (muerte o aceptación) aceptar la herencia.

22.DESCRIBA EN QUÉ CONSISTE LA REVOCACIÓN DE UN TESTAMENTO.

Es la acción por la cual el testador por un acto de voluntad deja sin efecto un testamento legalmente otorgado. La revocación puede ser expresa, declarando en un nuevo testamento que deja sin efecto el anterior, o tácita, si el nuevo testamento no dice nada respecto al que le antecedió.

Artículo 1494. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.

Artículo 1495. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los alegatos nuevamente nombramiento.

23.DESCRIBA QUÉ ES LA NULIDAD E INOFICIOSIDAD DE LOS TESTAMENTOS.La nulidad puede ser absoluta o relativa; es absoluta cuando no se puede confirmar ni prescribir, y puede ser invocada por todo interesado. La nulidad es relativa cuando falta alguna de esas características: confirmable, prescriptible y sólo puede ser invocada por determinadas personas.

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El testamento es inoficioso cuando el testador ha desheredado injustamente u omitido a las personas que por ley estaba obligado a dejar herencia.

24.¿QUÉ ES ACRECER (LA HERENCIA O EL PATRIMONIO) Y DESCRIBA CUÁNDO SE DA EL DERECHO DE ACRECER?

El derecho de acrecer consiste en la facultad de los herederos legatarios de aprovechar para si la parte de la herencia de su coheredero o colegatario en caso de que este no quiera o no pueda recibirla, incrementando así sus porciones.En el Código Civil para el Distrito Federal, no prevé el llamado derecho de acrecer, pues no reconoce esta forma de distribuir la porción hereditaria o legado, solo si lo establece el testador, y como excepción en el testamento público simplificado según el Código Civil Federal en su artículo 1249 bis fracción II.

25.DESCRIBA QUÉ SON: a. SUCESIÓN LEGÍTIMA. es aquella en que toda persona, por testamento, tiene

derecho a disponer libremente de todos sus bienes.b. SUCESIÓN INTESTAMENTARÍA O AB-INTESTADO. sucesión hereditaria que se da

sin testamento, es la que se conoce como un sistema necesario o forzoso, puesto que la ley es la que establece de qué forma se dispondrá de los bienes a ser heredados, ya sea porque no existe testamento eficaz o válido, o de existir, éste no comprende todos los bienes, o el heredero no cumple la condición impuesta o muere antes que el testador, repudia la herencia, es incapaz o no se nombró sustituto.

26.¿EN QUÉ CONSISTE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN LEGITIMA?Es la iniciación del proceso de liquidación de la herencia, que parte del momento de la muerte del autor (aun cuando no se inicie todavía ningún procedimiento judicial o extrajudicial).

27.DESCRIBA CUÁNDO SE DA LA CONCURRENCIA DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA Y LA TESTAMENTARÍA.

Cuando no se dispone de la totalidad de los bienes por testamento, cuando el testamento perdió su validez, cuando el testamento sólo abarca una parte de los bienes del testador, cuando la institución de heredero es ineficaz, o el heredero no acepta la herencia o no existe.

Esta se da cuando coexiste la sucesión legítima como la testamentaria, lo que sucede cuando existe un testamento respecto de algunos bienes y de otros bienes que no se incluyeron en la sucesión testamentaria, por lo que se le denomina mixta o simultánea. Como lo prevé el artículo 789 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que a la letra dice:

Artículo 789. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquel para abrir el juicio de testamentaria, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran solo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularan los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y

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partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su acción.

Así mismo, para cerciorarse de la existencia o inexistencia de un testamento, el Notario Público o el Juez de lo Familiar, deberá cumplir con lo que ordena el art. 789 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades federativas que dice:

Artículo 789 bis. Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, el juez o el notario ante quien se tramite deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión, ante el archivo judicial del tribunal superior de justicia y en el archivo general de notarías, ambos del distrito federal, siendo esta última dependencia la encargada de solicitar la información al registro nacional de avisos de testamento, sobre la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria en entidad federativa.

28.DESCRIBA CÓMO SE DA EL ORDEN DE LOS HEREDEROS EN LA VÍA LEGÍTIMA.En nuestro derecho la sucesión legítima tiene su origen en el parentesco consanguíneo, en la adopción, en el matrimonio y en el concubinato. El orden que se sigue en esta sucesión ópera de conformidad con el principio de que los parientes más cercanos, excluyen a los más lejanos y, a falta de éstos, hereda el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F.El Código Civil para el D.F. establece que heredarán:I. En primer orden: los descendientes y el cónyuge o el concubino o la concubina.II. En segundo orden: los ascendientes, el cónyuge o el concubino o la concubina. A falta de descendientes.III. En tercer orden: los hermanos y el cónyuge o el concubino o concubina. A falta de descendientes y ascendientes.IV. En cuarto orden: el cónyuge o el concubino o concubina, a falta de todos los anteriores.V. En quinto orden: los colaterales hasta el cuarto grado, si no hay descendientes, ascendientes, pariente, cónyuge o concubino o concubina.VI. En sexto orden: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F., a falta de todos los anteriores.

29.DIGA QUÉ SON LAS SUCESIONES ESPECIALES.Es una vía legítima, rápida, fácil y económica a los herederos para los casos en los que el autor de la herencia no hizo testamento.

30.DIGA CÓMO SON LAS LISTAS DE HEREDEROS EN MATERIA AGRARIA.

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Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre su parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior. Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:I. Al cónyuge.II. Ala concubina o concubinario.III. A uno de los hijos del ejidatario.IV. A uno de sus ascendientes.V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos. 

31.DIGA CÓMO SE DA LA DESIGNACIÓN DE SUCESORES DE PENSIONES Y DE DERECHOS LABORALES Y EN QUÉ ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL Y LABORAL LO DICE.

Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo. Los beneficiarios del trabajador tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes a cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios sin necesidad de juicio sucesorio.

Artículo 193 de la Ley del Seguro Social. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establece las fracciones III y IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta ley.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto.

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El trabajador asegurado, deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en la Administradora de Fondos para el Retiro que le opere su cuenta individual.

A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.

32.DIGA CÓMO SE DAN LAS DISPOSICIONES EN INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE SEGUROS Y POR QUÉ.

Si la o el titular de la tarjeta de crédito fallece, debes indagar sobre el manejo que tenía de ella, por ejemplo: si estaba al corriente en los pagos, las deudas y su monto, los seguros que incluía en caso de fallecimiento, quién es la institución y/o establecimiento otorgante del crédito para realizar el trámite de cancelación, entre otros. 

La deuda del occiso(a) no se hereda, pues según la CONDUSEF y de acuerdo con Banco de México, las emisoras de la tarjeta de crédito deberán contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso de fallecimiento de la o el titular o, en su defecto, con un esquema de cobertura similar. 

Actualmente, muchas tarjetas cuentan con seguros que cubren la deuda. Los adeudos cubiertos con el seguro, son sólo los realizados hasta el momento del fallecimiento de la persona titular y no cubre aquellas compras realizadas por las tarjetas adicionales, después de su muerte.  

Para solicitar la cancelación de la tarjeta de crédito bancaria de la o el titular debes presentar copia certificada del acta de defunción, identificación oficial del finado(a) (IFE, pasaporte, etc.), identificación oficial de quien presenta la cancelación, escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito. 

En tarjetas de débito, de igual manera, debes notificar al banco el deceso del familiar titular de la cuenta. CONDUSEF en su revista Proteja su dinero, explica que al abrir una cuenta, el titular de la misma, debió designar y registrar beneficiarios(as) por escrito en el contrato y formatos del banco con el fin de que, en caso de fallecimiento, las y los beneficiarios tengan derecho de disponer del saldo de la cuenta.  

Al solicitar la cancelación y retiro del saldo, debes presentar carta dirigida al banco con nombre completo de la o el titular, número de cuenta, petición de cancelación por fallecimiento firmada por el beneficiario(a), copia certificada del acta de defunción, copia de identificación del finado(a) e identificación y copia del beneficiario(a). 

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Si tu familiar contaba con algún seguro de vida, la CONDUSEF indica que la aseguradora se compromete a compensar económicamente a los o las beneficiarias, es decir, deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato.  

Seguramente quién falleció tuvo que decidir en la firma de su contrato quiénes serían las o los beneficiarios en caso de su ausencia para recibir la suma asegurada y debió notificarles. Si sabes en qué aseguradora se contrató y eres el o la beneficiaria, consulta en la póliza el trámite correspondiente, ya sea que llames o acudas directamente a la aseguradora.  

Sin embargo, pudo suceder que la persona no haya avisado a tiempo a sus familiares de este seguro. En este caso, puedes acudir a las Oficinas de Atención de CONDUSEF con este formato, para saber si eres beneficiario o beneficiaria de algún seguro de vida. La misma institución te informará ante cual aseguradora se hizo el contrato de seguro. Para mayor información, da clic aquí.  

De acuerdo con CONDUSEF, para cobrar el seguro de vida, los documentos solicitados varían dependiendo de cada aseguradora. Los más comunes son: copia de la póliza de seguro en la que has sido designado(a) como beneficiario(a); acta de defunción de la o el asegurado; acta de nacimiento para demostrar que eres la persona que ha sido designada como él o la beneficiaria; copia de alguna identificación oficial y comprobante de domicilio. 

Si no cuentas con la póliza, puedes realizar una consulta en el Sistema de Información sobre Asegurado y Beneficiarios de Seguros de Vida (Siab-Vida) en las oficinas de CONDUSEF.  

Infórmate de los tiempos de respuesta de la aseguradora. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, la institución está obligada a realizar el pago dentro de un periodo de 30 días después de recibir los documentos que permitan conocer el fundamento de la reclamación del seguro. Algunas aseguradoras pueden realizar un pago por adelantado antes de este plazo para que puedas solventar los gastos más urgentes como los servicios funerarios.  

El artículo 81 de esta Ley señala que el seguro de vida prescribe a los cinco años a partir del fallecimiento de la persona asegurada. Y si no tenías conocimiento de la existencia de este seguro y encontraste la póliza tiempo después del fallecimiento, este plazo correrá a partir del día en que tengas conocimiento de esto, debiendo demostrar a la aseguradora que se ignoraba esta situación. 

A falta de designación de beneficiarios(as), la CONDUSEF menciona que las o los herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, en donde un/a juez designará a las personas que tendrán derecho a recibirla. 

33.DESCRIBA CÓMO SE DAN LAS DISPOSICIONES BURSÁTILES Y POR QUÉ.

¿Hasta cuánto pueden cobrar los Beneficiarios? 

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La Ley del Mercado de Valores señala que los beneficiarios podrán recibir en caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la cantidad que resulte mayor de estas dos opciones: 

I. El equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año, o 

II. El equivalente al 50% del saldo registrado en la cuenta 

En el caso de las sociedades de inversión, los beneficiarios recibirán: 

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por sociedad de inversión, o 

II. El equivalente al 75% del importe de las acciones que se mantuvieran en cada sociedad de inversión. 

En ambos casos el beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta en bolsa, con sujeción a los límites señalados. 

El excedente de las cantidades que estaban depositadas en la cuenta, la conserva la sociedad, hasta en tanto se resuelve quien es el nuevo titular, ya sea en virtud de una sucesión testamentaria o legítima, de acuerdo a lo establecido por la Ley. 

¿Por qué el resto del dinero deberá entregarse según lo establece la legislación común? 

Toda vez que la disposición hecha en un contrato privado no puede hacer prueba plena de que esa era la voluntad del titular del derecho o de que lo manifestado originalmente no fue alterado por una persona distinta con el fin de obtener un beneficio indebido; nuestras leyes prevén que la mayor parte de los bienes depositados ante una institución, sean entregados a los herederos debidamente establecidos.  

34.DIGA CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA HERENCIA Y CUÁLES SON LAS DISTINTAS DENOMINACIONES SOBRE LA HERENCIA.

ARTICULO 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. 

ARTICULO 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. 

35.DESCRIBA CUÁLES SON LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA QUEDA EMBARAZADA EN UNA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ILEGITIMA.

La viuda que quede embarazada tiene derecho al pago de alimentos con cargo al haber hereditario, aun cuando cuente con bienes propios.

36.DIGA ¿QUÉ ES LA DELACIÓN?

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La delación no es más que el derecho que les nace a las personas vinculadas al causante de poder heredar los derechos y obligaciones del mismo. Por delación se entiende el llamamiento efectivo del heredero, o sea, "la posibilidad cierta, concreta y actual que el llamado tiene de hacer suya la herencia".

37.DIGA EN QUÉ CONSISTE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN.Apertura de la herencia se denomina el momento en que se inicia el procedimiento de liquidación del patrimonio del difunto mediante el juicio sucesorio o, en su caso, el trámite notarial.

38.DIGA QUÉ ES LA ACEPTACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA.Es el hecho de manifestar (expresa o tácitamente) la conformidad con ser heredero o legatario.

39.DIGA QUÉ ES LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA, QUIÉN LA HACE Y POR QUÉ.Es el hecho de manifestar (expresa o tácitamente) la conformidad con ser heredero o legatario.

40.DIGA CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL INVENTARIO DE LA HERENCIA.Los beneficios que se conceden a los sucesores consiste en que el monto de las obligaciones no exceda de lo que reciban.

41.DIGA EN QUE CONSISTE LA VOLUNTAD ANTICIPADA.

La voluntad anticipada es el conjunto de preferencias que una persona tiene respecto del cuidado futuro de su salud, de su cuerpo y de su vida, y que decide cuando está en pleno uso de sus facultades mentales, en anticipación a la posibilidad de que en algún momento en el futuro se encuentre incapacitada para expresar esas preferencias y tomar decisiones por sí misma. La voluntad anticipada contiene no sólo las preferencias sino también los valores de la persona, su entorno cultural y sus creencias religiosas

42.DESCRIBA QUÉ ES LA TUTELA CAUTELAR Y CUÁLES SON LOS EFECTOS EN MATERIA SUCESORIA.

Constituye el derecho que la ley otorga a toda persona capaz para que en el ejercicio libre de su voluntad, de manera preventiva, puede emitir disposiciones con las formalidades de ley frente a su propia incapacidad, nombrando anticipadamente ante notario público y que conste en escritura pública, al tutor o tutores que se encargarán de su persona y de su patrimonio expresando también el tipo de cuidados que deberán proporcionársele o no, en el caso de que en algún momento de su vida pudiera encontrarse en cualquiera de los supuestos de incapacidad a que alude la fracc. II del art. 450 del Código Civil local por circunstancias diversas (accidente enfermedad o vejez). No podrán ser objeto de tal nombramiento las personas a las que en esa situación de conformidad con lo dispuesto en el mismo ordenamiento, les corresponda ejercer la tutela

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43.DESCRIBA QUÉ ES EL ALBACEA, CUÁNTOS TIPO HAY, SI SE PUEDE CAMBIAR Y POR QUÉ.

El albacea es la persona a quien el testador, los herederos, los legatarios o el juez designan como representante de su gestión, sea para darle cumplimiento a la última voluntad del de cujus o a las disposiciones de la ley.Los albaceas pueden ser de diferentes tipos:I. Por su origen el albacea puede ser: testamentario, legítimo o electo y dativo.II. Por la amplitud de sus facultades o por las características de sus funciones, los albaceas pueden ser: universales y particulares.III. Por su número los albaceas pueden ser: únicos sucesivos y mancomunados.IV. Por su duración los albaceas pueden ser: definitivos o provisionales.

44.DIGA CUÁL ES EL PAPEL Y FUNCIÓN DEL ALBACEA EN LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA.

El albacea es una persona indispensable en los juicios sucesorios, puesto que desde la muerte del de cujus hasta la partición de la herencia constituye el principal actor, en virtud de que es quien organiza, administra y tramita la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones a los herederos y legatarios.

45.DESCRIBA CUÁLES SON LAS CUATRO ETAPAS EN QUE SE COMPONE UN JUICIO SUCESORIO, TESTAMENTARIO O INTESTAMENTARIO Y HACER UN DIAGRAMA O MAPA DE CADA UNO.

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46.DESCRIBA EN QUÉ CONSISTE Y CUÁNDO SE DA LA SUCESIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ARTÍCULO LO INDICA.

El Código de Procedimientos Civiles para el D.F. en sus artículos 1872 y 1876 bis permite que algunas sucesiones hereditarias se tramiten extrajudicialmente, sin intervención del juez y ante un notario público en los casos:

Juicio sucesorio

Primera etapa

De sucesión

En esta etapa debe contener la denuncia de la muerte del de cujus

hecha por cualquier interesado acompañado del acta de

defunción, o hacerse de oficio por el juez, si por cualquier medio llega

a enterarse del fallecimiento.

Segunda etapa

De inventarios

En esta etapa debe concentrarse todo lo relativo a los bienes de la

sucesión, comenzando por el inventario provisional en el caso de

que no se presenten los interesados o albaceas y que se haya nombrado un interventor

judicial, siguiendo con los inventarios y avalúos definitivos y

todos los incidentes que al respecto se promuevan,

incluyendo los de exclusión de bienes y los resultados de los

juicios en que se demanden bienes en poder de terceros.

Tercera etapa

De admistració

n

En esta tercera etapa se debe contener las cuentas de la

administración de los bienes hereditarios realizadas por el

albacea, el cónyuge supérstite o el interventor, los incidentes de inconformidad promovidos por los interesados, así como las observaciones que formule el interventor nombrado por la minoría y el comprobante de

pago del impuesto fiscal.

Cuarta etapa

De partición

Esta etapa debe incluir la distribución provisional de los frutos,

los proyectos de partición, su tramitación y la resolución definitiva

acerca de la adjudicación de los bienes a herederos y legatarios. Concluye con la sentencia que

aprueba la partición.

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I. Que todos los herederos sean mayores de edad y hubieran sido instituidos en un testamento público o en otro tipo de testamento, si ya se hizo declaratoria de herederos; es decir, si ya han sido reconocidos individualmente como tales.II. Todos los herederos sean mayores de edad, se les haya reconocido judicialmente como herederos y la sucesión sea intestada. En estos casos, el juez está obligado a hacer del conocimiento de los herederos que la tramitación de la sucesión puede continuarla ante un notario público.

47.DIGA CUÁNDO ES PUEDE DAR LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO PÚBLICO EN JUICIOS INTESTAMENTARIOS.

Cuando un familiar muere sin haber dejado testamento se debe dar apertura a un Juicio Sucesorio Intestamentario  pudiendo ser éste ante Notario Público cuando suceda lo siguiente:

La tramitación de un Juicio Sucesorio Intestamentario ante un Notario Público y sin el ánimo de profundizar sino solamente aportar algunas claras y sencillas ideas  se abre cuando todos aquellos que tengan derecho a heredar: Sean mayores de edad, tengan capacidad de goce y de ejercicio y no exista alguna problemática o controversia entre los herederos, exhibiendo ante el fedatario público el acta de defunción de la persona fallecida y la documentación correspondiente con la que justifiquen ser legítimos herederos de ésta, por supuesto que será necesario que todas aquellas personas que denuncien o inicien la sucesión intestamentaria ante el Notario Público se reconozcan su calidad de presuntos herederos y se nombrará un Albacea.

Una vez que el Notario Público conozca lo anterior, lo deberá dar a conocer mediante la publicación de dos edictos publicados de diez en diez días, pudiendo también ampliar su difusión de acuerdo a criterio; además de la difusión deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad y a la Dirección de Notarías que se le informe si la persona que murió dejo algún testamento y de igual forma deberá notificar al Ministerio Público el inicio del Juicio Sucesorio.

Una vez llegada la denominada Audiencia o Junta de Herederos ante Notario Público, el Notario hará constar que se hicieron las publicaciones correspondientes y que se ha cumplido estrictamente con todo lo ordenado por la Ley debiéndose presentar a esta Audiencia también los testigos correspondientes para que declaren que efectivamente las personas que dieron apertura al Juicio son los únicos herederos del autor de la herencia; estos testigos serán interrogados por el Notario y por el Agente del Ministerio Público. Al término del interrogatorio los presuntos herederos manifestarán ante el Notario Público que se reconocen tal calidad firmando el acta levantada por el Notario los comparecientes en la Audiencia.

Todo lo anterior el Notario deberá protocolizarlo dándose por concluida la primera sección es decir, la sección de sucesión de la intestamentaria, mandando inscribir en el Registro Público el testimonio de la Escritura correspondiente para que vengan enseguida las etapas correspondientes a inventario, avalúo, rendición de cuentas, proyecto de

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partición y adjudicación de bienes. Como verá estimado lector los Juicios Sucesorios, ya sea testamentarios o intestamentarios pueden ser llevados por un Notario Público cumpliéndose siempre las exigencias de la ley.

48.DIGA EN QUÉ CONSISTE LA RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIO.

 Al suceder el heredero a título universal, tanto en los bienes como en las deudas, responde de las deudas del causante ilimitadamente e incluso con sus propios bienes (a no ser que acepte a beneficio de inventario); mientras que el legatario no responde de las deudas y cargas de la herencia, salvo en los casos especiales en que se le atribuya alguna carga concreta (prelegado) o se distribuya toda la herencia en legados.

49.DESCRIBA LAS FORMALIDADES DE LOS TESTAMENTOS EN EL DISTRITO FEDERAL. a. ORDINARIOS.

Son testamentos ordinarios aquellos que se otorgan en situaciones normales. Dado que los testamentos ordinarios son aquellos que se redactan en circunstancias normales, el código exige, que su otorgamiento sea más riguroso en cuanto a los requisitos de forma que en el otorgamiento de los especiales.

El testamento ordinario tiene validez indefinida, mientras no es revocado por el testador, en tanto que el testamento especial, pierde su eficacia si el testador sobrevive a las circunstancias extraordinarias que dieron luegar al otorgamiento del acto.

El ordinario puede ser:

Público abierto. En el que el testador declara oralmente ante notario público, su última voluntad, en presencia de tres testigos, redactando el notario el texto del documento de acuerdo con lo que el testador ha dispuesto.

Publico cerrado. En el que el autor u otra persona a su ruego redacta por escrito las disposiciones que constituyen su voluntad, y después de rubricado al margen y formado al calce, lo coloca en pliego cerrado y cerrado; y lo exhibirá y depositará ante notario en presencia de tres testigos.

Ológrafo. Es aquel que sólo pueden otorgar los mayores de edad, que saben leer y escribir, porque debe estar escrito y firmado de puño y letra del testador. Habrá que otorgarse por duplicado, tendrá impresa cada ejemplar la huella digital del autor. El original se depositara en el archivo general de notarías, mientras que la copia se devolverá al propio testador.

b. ESPECIALES.

Se denominan especiales los testamentos que pueden otorgarse cuando el testador se encuentra en circunstancias excepcionales o extraordinarias y no puede o le es muy difícil otorgar un testamento ordinario.

El especial puede ser:

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Privado. Es aquel que sólo puede otorgarse cuando el testador se encuentra padeciendo una enfermedad tan violenta y grave, que no sea posible hacer concurrir a un notario público; cuando no haya notario en la población o juez que actué por receptoría, o habiéndolo, no pueda concurrir; al entrar en campaña los militares o asimilados al ejército o cuando estos se encuentren prisioneros de guerra, siempre y cuando al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo por escrito. Se otorgará ante testigos y aun verbalmente en casos extremos. Solo producirá efectos, si el testador muere dentro de un mes desaparecida la circunstancia que dio lugar a su otorgamiento.

Militar. Los militares o asimilados al ejercito pueden otorgarlos, al entrar en acción de guerra estando prisioneros o estando heridos en el campo de batalla.

Marítimo. Es el que se otorga en alta mar a bordo de embarcaciones de la marina nacional, sean de guerra o mercantes y de acuerdo con las formalidades que se refiere. Se extenderá por escrito ante dos testigos y en presencia del capitán de la nave.

Hecho en país extranjero. Es válido en el Distrito Federal conforme lo dispuesto en el artículo 1593, si cumple con las formalidades que exige la ley del país donde se otorgó. Los nacionales mexicanos podrán otorgar su testamento conforme a las leyes mexicanas en el caso de que sus disposiciones deban ser ejecutadas en el Distrito Federal. Los secretarios de legación, los cónsules y los vicecónsules podrán hacer las veces de notarios o de receptores de los testados. Propiamente, el testamento hecho en país extranjero no es especial. Se trata solamente de la aplicación en este caso particular de la regla de derecho internacional privado que enumera el artículo 15 del Código Civil para el Distrito Federal.