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José Luis Álvarez Hernández

Demanda contra la republica y contra el estado

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Page 1: Demanda contra la republica y contra el estado

José Luis Álvarez Hernández

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Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos pueden instaurar acciones judiciales en contra de la República.

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Primera Instancia Corte Primaria en lo

Contencioso Administrativo.

Segunda Instancia Corte de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Supremo

de Justicia

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Un país, cuya característica fundamental en cuanto a la administración de justicia, se oriente a la sumisión de la actuación del Estado al ordenamiento jurídico, es un país que puede llamarse democrático.

• El respeto al principio de legalidad, impone al estado la obligación de actuar, en apego y respeto a las Leyes, y es precisamente ese respeto a la norma por parte del Estado Venezolano, y la sumisión de los actos y actuaciones de la Administración Pública, que se crea y desarrolla el proceso Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del Poder Judicial.

•Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. •El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

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El proceso se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC, plantear claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ

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Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, la remite corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación Pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente.

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La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente.

 Las demandas contra la república se rige por el procedimiento ordinario establecido en el código de procedimiento civil.

• El Abogado de la República podrá intervenir o ser llamado a causa pendiente entre otras personas cuando algunas de las partes pida la intervención por ser común a esta la causa pendiente y cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o garantía con respecto al tercero y que pida la intervención.

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Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier género de prueba en que tenga interés.

Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente. Concluido el plazo para oponerse o convenir en las pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales, procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

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Dentro de los 5 días siguientes de haber concluido el lapso probatorio, cualquiera de las partes podrá por auto el tribunal de la causa o a la llegada del expediente en el Tribunal Superior, solicitar que se constituya con asociados para que unidos al juez o magistrado formen el tribunal para dictar sentencia definitiva.

Si no se hubiere pedido la constitución de asociados, los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas. Cuando hay asociados, los informes de las partes se presentaran al decimoquinto (15) día siguiente a la constitución del tribunal con asociados.

Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de despacho (art 298 CPC). Pero (art 21, párrafo 6 LOTSJ) exime de esta exigencia y solo si la sentencia se defiriese seria necesario notificar (art 251 CPC).

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El juzgado de sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación. 3Días

Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión.

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Formulación de la apelación Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación. En el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente. Contestación a la Apelación En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación.

Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación El auto de admisión de pruebas corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en un solo efecto

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Firme el auto de admisión habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días mas en termino de la distancia si fuere el caso. Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia, al comenzar el acto de informes el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del derecho de replica o contrarréplica.

Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa,

que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto. Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ). En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva

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http://www.tsj.gob.ve/-/admitida-demanda-contra-una-alcaldia-del-estado-carabobo

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por cumplimiento de contratos, interpuesta por Jesús Alberto Rodríguez Campo, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil Servicios de Mantenimiento Industrial e Ingeniería (Semaica) contra la alcaldía del municipio Juan José Mora del estado Carabobo.La admisión se produjo luego que el Juzgado de Sustanciación de la mencionada Sala constató que en el presente caso no están presentes las causales de  inadmisibilidad contenidas  en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.En vista de la admisión, se ordenó emplazar a la alcaldía del municipio Juan José Mora, en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezca ante el Juzgado a la  audiencia  preliminar, la cual se fijará y publicará en el portal web de Máximo Tribunal, una vez que consten en autos su citación y la notificación ordenada en la presente decisión. Además, se ordenó notificar al Alcalde del referido  municipio.

Por sentencia Nro. 13 publicada el 12 de abril de 2012,  la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Supremo de Justicia declaró que esta Sala Político-Administrativa es la competente para conocer de la demanda interpuesta en fecha 19 de enero de 1996.