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ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO Y LAS INSPECCIONES Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Escuela de Derecho Nereyda Pérez Derecho procesal penal. Tutor: Gabrielis Rodriguez Saia A,2017B1

Acusación fiscal,régimen probatorio y las inspecciones

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ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO Y LAS INSPECCIONES

Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Escuela de Derecho

Nereyda PérezDerecho procesal penal.

Tutor: Gabrielis RodriguezSaia A,2017B1

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LA ACUSACIÓN

Es el acto conclusivo, que contiene la prevención punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de las personas responsables de la

comisión de un delito. El imputado de robar un automóvil es

presentado ante el juez para su audiencia preliminar.

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LA ACUSACIÓN

Es la manifestación en pleno del Ius puniendi Estadal. El ministerio público presentará los elementos acusatorios al juez.

Es la atribución fundada por parte del Ministerio público para acusar a un individuo de haber cometido un hecho delictivo, con ello inicia el proceso judicial.

Es la única compuerta que abre el proceso penal, para ello debe entregar al juez el escrito acusatorio con los elementos que probaran los argumentos.

Nace cuando el ministerio público posee suficientes elementos de convicción recabados, para presumir la culpabilidad del acusado.

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CARACTERÍSTICAS DE LA ACUSACIÓN

La acusac ión debe contener datos de identificación y del imputado, datos y residencia de su defensor y datos del fiscal acusador.

Descripción clara y precisa del hecho punible

Los fundamentos de acusación

Descripción de los elementos de convicción que sustentan acusación

Preceptos judiciales aplicables la hecho

El ofrecimiento de pruebas

Solicitud de enjuiciamiento

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REQUISITOS PARA LA ACUSACIÓN

El ministerio Público deberá consignar por separado los datos de l a s v í c t ima s y testigos.

La opor tun idad para interponer la acusación es una vez f ina l i zada l a investigación y 45 días a partir de la privativa de libertad.

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EFECTOS DE LA ACUSACIÓN

El pr imer e fecto de l a acusación es la convocatoria de l j uez a l a aud ienc ia preliminar

Una vez admitida la acusación ocurre: a) admisión de los hechos, b) apertura juicio oral y público y c) se desestime la acusación y se pida subsanar o se declare el sobreseimiento.

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RÉGIMEN PROBATORIO

Art.181 del Código Orgánico Procesal penal

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LIBERTAD DE PRUEBA

Todas las pruebas, salvo las prohibidas por ley, podrán ser presentadas para probar los hechos y circunstancias de interés.

Las pruebas deben estar directa no indirectamente relacionadas con el hecho objeto de Investigación.

El tribunal puede prescindir cuando sean presentadas para acreditar a un hecho notorio.

Existe libertad de prueba tanto en el objeto como en el medio. Todo elemento de prueba puede ser probado.

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LIBERTAD DE PRUEBA

La l imi tac ión genér ica y limitación específica se refieren a hechos que no pueden ser objeto de pruebas como no puede ser objeto de prueba la veracidad de la injuria , por ejemplo.

En cuando a lo s medios l a obtención de la prueba ésta para que sea válida no debió violar las garantías procesales (art.183 COPP).

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SISTEMAS PARA

VALORAR LAS PRUEBAS

I) sistema de prueba legal II) sistema de la íntima

convicción III) la sana crítica razonada

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SISTEMAS PARA VALORAR LAS PRUEBAS

El sistemas de prueba legal o tasada contiene las condiciones que el juez debe considerar para condenar o absolver, independientemente de su propio criterio.

El sistema de la Íntima convicción es propia de los procesos con escabinos o con jurados, ejemplo: sistema judicial en USA (con jurado)

El juez debe convencerse sobre la confirmación o no de la hipótesis mediante el sistema de la sana crítica razonada.

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EXHORTO O CARTAS ROGATORIAS

Es un medio de comunicación Procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas diligencias en el que el juez de causa no tiene jurisdicción.

Está a cargo del MP este trámite, según disposiciones del COPP (art.185).

Las rotatorias que se envíen al extranjero se tramitarán por vía diplomática.

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LAS INSPECCIONES

Es el medio probatorio por medio del cual el funcionario percibe una materialidad del hecho directamente con sus

sentidos.

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OBJETO DE LA INSPECCIÓN

Su finalidad es descubrir, productor, transportar, conservar y estudiar las

huella, señales o rastros que aparezcan en la escena del

crimen, con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado.

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LAS INSPECCIONES

Si no hay ra st ros de l hecho se describirá el estado actual de las cosas.

Se solicitará el acompañamiento de personas que habiten o se encuentren en el lugar donde se lleva a cabo la inspección.

La autor idad de pr imera mano (juez,Policia y MP) comprueba el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existen y que sirvan para la llevar a feliz término la Investigación

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LAS INSPECCIONES ART.186 COPP

A través de las inspecciones se conoce directamente el

hecho que se quiere probar y permiten al juez un

verificación y percepción del elemento que se desea

probar.

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TIPOS DE INSPECCIÓN

Inspección de personas (Art.191 del COPP)

Inspección de Vehículos (Art.192 COPP)

Registro (Art.193 COPP).

Examen Corporal y Mental (Art.195)

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EL ALLANAMIENTO

Art. 196 del COPP

Consiste en ingresar a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho penal en investigación. Este tipo de procedimiento debe estar avalado por los tribunales mediante orden judicial.

El juez debe tener fundamentos legales lata autorizar un allanamiento.

La orden de allanamiento debe contener la autoridad legal que lo decreta y descripción del procedimiento que se ordena, el señalamiento del lugar concreto donde se realizará y la autoridad que lo ejecutará y la fecha y firma.

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LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES

En caso de muerte violenta o cuando hay sospechas fundadas de que hubo perpetración de un hecho punible, antes de preceder a la inhumación del occiso, la autoridades policiales auxiliados por un forense realizará la inspección corporal preliminar, la descr ipc ión de l a pos ic ión y ubicación del cuerpo, el carácter de las heridas y demás reconocimientos que ordene el MP

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MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO

Puede el servicio de control de vigilancia de tránsito terrestre de la PNB, auxiliado por un médico forense realizar el traslado

de la persona fallecida, sin perjuicio de las facultades que tienen los órganos encargados de la persecución penal.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN