Régimen jurídico de los ríos interprovinciales en Argentina

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  • 8/11/2019 Rgimen jurdico de los ros interprovinciales en Argentina

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    ELRGIMENJURDICODELOSROSINTERPROVINCIALESENARGENTINA 1

    Mauricio Pinto

    EL RGIMEN JURDICODE LOS ROS

    INTERPROVINCIALESEN ARGENTINA

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    NDICE

    Siglas y abreviaturas ...............................................................

    Prefacio .....................................................................................Prlogo ......................................................................................

    Introduccin ............................................................................. I. Objeto del presente estudio ............................................. II. Metodologa y plan de exposicin ....................................

    Captulo I. Los pases federales y sus cursos de agua ........... I. El federalismo como forma de Estado ............................ II. La distribucin competencial en los sistemas federales

    a) Competencias privativas ............................................b) Competencias prohibidas ............................................c) Competencias concurrentes ........................................d) Competencias compartidas .........................................

    III. Las clusulas expansivas de las competencias federalesa) Consideraciones generales ..........................................b) Los poderes implcitos .................................................c) La clusula del comercio .............................................

    d) La clusula del progreso .............................................e) Corolario ...................................................................... IV. Los esquemas de supremaca normativa ........................ V. La cuestin de la soberana en los Estados federales .... VI. La evolucin de la configuracin federal ........................VII. Las relaciones interestaduales en los pases federales..VIII. Recapitulacin reexiva ..................................................

    Captulo II. El Derecho interestadual sobre los cursos deagua .......................................................................................... I. El Derecho interestadual de aguas ................................. II. La vinculacin de los Derechos intrafederal e interna-

    cional ................................................................................

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    III. Los principios sobre cursos de agua compartidos esta-blecidos en el mbito del Derecho internacional ............a) El Derecho internacional y los cursos de agua ..........b) La evolucin de las doctrinas sobre el Derecho de los

    Estados sobre los cursos de agua ............................... I) Doctrina de la soberana absoluta o Harmon ......II) Doctrina de la integralidad territorial absoluta ..III) Doctrinas restrictivas de la soberana territorial

    1. Basadas en institutos de Derecho privado .....2. Basadas en la comunidad de intereses de los

    Estados .............................................................c) Los principios del Derecho internacional sobre usode cursos de aguas compartidos ................................. I) Posibilidad de establecer principios generales en

    el Derecho uvial internacional ............................II) Principio del uso equitativo y razonable ..............III) Obligacin de no causar perjuicio sensible...........IV) Vinculacin entre el uso equitativo y razonable y

    el principiosic utere tuo ut alienum non laedas..V) Obligacin de cooperacin. La informacin y con-

    sulta ........................................................................VI)El deber de negociar ..............................................VII) Obligacin de proteger y preservar los cursos de

    agua ........................................................................ IV. Los principios sobre cursos de agua compartidos esta-

    blecidos en el mbito del Derecho intrafederal ..............a) La regulacin de las aguas en los pases federales ...

    I) Estados Unidos de Norteamrica .........................1. Pactos interestatales .........................................2. Sentencias de la Suprema Corte ......................3. Ley del Congreso ...............................................

    II) Alemania ................................................................III) Suiza .......................................................................IV) India .......................................................................

    b) Los principios del Derecho intrafederal sobre uso deaguas de cursos compartidos ...................................... I) La correspondencia de los principios intrafedera-

    les e internacionales ..............................................II) Principio del uso equitativo y razonable ..............III) Obligacin de no causar perjuicio sensible...........

    IV) Las obligaciones de cooperar y negociar ...............v) La obligacin de proteger y preservar los cursos

    de agua ................................................................... V. Recapitulacin reflexiva ..................................................

    Captulo III. El federalismo argentino y su implicancia enrelacin a los ros interprovinciales ........................................ I. Impacto del federalismo argentino en la regulacin y

    gestin de las aguas .........................................................a) El sistema federal en Argentina ................................b) Las competencias reservadas por los Estados pro-

    vinciales .......................................................................c) Las competencias delegadas al Estado Nacional ......

    II. Anlisis particular de las delegaciones vinculadas a lasaguas ................................................................................a) Encuadre general ........................................................b) Navegacin y comercio interprovincial e internacio-

    nal ................................................................................c) Causas de almirantazgo y jurisdiccin martima ......d) Normas de presupuestos mnimos .............................e) Las normas de fondo ...................................................

    f) Las relaciones internacionales ................................... III. La evolucin de la discusin en torno a los ros interpro-

    vinciales ............................................................................a) Introduccin ................................................................b) El conicto sobre el dominio de los ros interprovin-

    ciales ............................................................................c) El dominio provincial sobre los ros en la jurispru-

    dencia de la Corte de la Nacin ..................................d) El dominio originario sobre los recursos naturales ...e) El dominio pblico nacional parcial del ro Limay ....

    f) Desarrollos doctrinales en torno a las competenciassobre ros interprovinciales ........................................ I) Tesis centralista ....................................................II) Tesis intermedia ....................................................III) Tesis federalista.....................................................IV) La realidad institucional argentina......................

    g) El conicto sobre las normas de preservacin am-biental .......................................................................... I) Los presupuestos mnimos de proteccin .............

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    II) La ley 25.688 ..........................................................III) El proceso de inconstitucionalidad sustanciado ..

    1. Los cuestionamientos a la ley y su dicultadprocesal .............................................................

    2. El planteamiento provincial ............................3. La argumentacin nacional .............................4. La resolucin de la causa .................................

    IV) La doctrina sobre la ley 25.688 .............................V) Otros aspectos cuestionables de la legalidad de la

    norma .....................................................................

    h) El dao ambiental ....................................................... I) Planteamiento de la cuestin: ...............................II) El dao ambiental desde la perspectiva del dere-

    cho al ambiente ......................................................III) El dao ambiental desde la perspectiva del Dere-

    cho interestadual ...................................................IV) Exigencias para la conformacin del dao am-

    biental ....................................................................v) El dao ambiental y los ros interprovinciales ....

    IV. Recapitulacin reflexiva ..................................................

    Captulo IV. El Derecho de los tratados sobre ros provincia-les compartidos en el federalismo argentino .......................... I. El Derecho interestadual argentino y los Pactos inter-

    provinciales ...................................................................... II. El rgimen de los Pactos interprovinciales en Argen-

    tina ................................................................................... III. El Derecho de los Tratados sobre los ros interprovin-

    ciales argentinos ..............................................................a) El Derecho de los tratados y su aplicacin a los tra-

    tados sobre ros interprovinciales ..............................b) La celebracin de los tratados interprovinciales .......c) Vigencia de los tratados ..............................................d) Reservas en los tratados .............................................e) El desarrollo de los tratados sobre los ros interpro-

    vinciales argentinos .................................................... IV. Rgimen particular de los ros interprovinciales en Ar-

    gentina..............................................................................a) Introduccin ................................................................b) El rgimen del Ro Colorado .......................................

    I) Aspectos generales ................................................1. Primera Conferencia de Gobernadores ...........2. Segunda Conferencia de Gobernadores ..........3. Tercera Conferencia de Gobernadores ............4. Cuarta Conferencia de Gobernadores .............5. Quinta Conferencia de Gobernadores .............6. Sexta Conferencia de Gobernadores ...............

    II) El Tratado del Ro Colorado ..................................III) La distribucin de caudales ..................................IV) El Comit Interjurisdiccional del Ro Colorado.

    Su Estatuto ............................................................1. Objeto y denominacin ....................................2. Derecho aplicable .............................................3. Personalidad jurdica .......................................4. Atribuciones .....................................................5. rganos y funciones .........................................6. Rgimen econmico-nanciero........................7. Solucin de Diferendos ....................................

    c) El rgimen del Ro Bermejo ........................................ I) Aspectos generales ................................................II) El Acta Constitutiva de la COREBE ....................III) El Estatuto de la COREBE ...................................

    1. Objeto................................................................2. Derecho aplicable .............................................3. Personalidad jurdica .......................................4. rganos y funciones .........................................5. Rgimen econmico-nanciero........................

    IV) El Acuerdo de distribucin de caudales de 1982 ..d) El rgimen de los Ros Limay, Neuqun y Negro ...... I) Aspectos generales ................................................II) El Tratado de 1985 ................................................III) El Estatuto de la Autoridad Interjurisdiccional

    de las Cuencas de los Ros Limay, Neuqun y Ne-gro (AIC) .................................................................1. Objeto................................................................2. Derecho aplicable .............................................3. Personalidad Jurdica ......................................4. Atribuciones .....................................................5. rganos y funciones .........................................6. Rgimen econmico-nanciero........................

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    II) La queja de La Pampa ...........................................III) La contestacin de Mendoza .................................IV) Los argumentos del fallo de la Corte Suprema de

    Justicia ...................................................................1. La interprovincialidad del Ro Atuel ..............2. Los actos nacionales cuando el territorio pam-

    peano estaba bajo administracin del Estadonacional ............................................................

    3. Inaplicabilidad de las disposiciones del Dere-cho privado. El Derecho aplicable ...................

    4. El reconocimiento de la supercie irrigada....5. El volumen de agua que corresponde a Men-doza, y la eventualidad de caudales asigna-bles al territorio pampeano .............................

    6. Los eventuales usos futuros ............................7. La resolucin del conicto...............................8. El planteo del dao ambiental ........................

    b) El caso de La Picasa .................................................... I) Aspectos Generales................................................II) La naturaleza de la sentencia emitida .................III)La queja de la Provincia de Buenos Aires ............IV)La respuesta de la Provincia de Santa Fe. Des-

    acuerdo entre las partes ........................................V) La procedencia de una medida precautoria en un

    proceso dirimente ..................................................VI) El contenido de la medida precautoria .................VII) El pronunciamiento ...............................................

    c) El caso Chaco............................................................... I) Aspectos generales ................................................II) La reclamacin de Chaco ......................................III) Los respondes de los interesados ..........................IV) Las consideraciones de la Corte Suprema y la re-

    solucin del pleito ..................................................d) El caso Misiones ..........................................................

    I) Aspectos generales ................................................II) El reclamo de Misiones .........................................III) El responde de las partes demandadas ................IV) Las consideraciones de la Corte Suprema y la re-

    solucin del pleito ..................................................e) El caso Mendoza ..........................................................

    7. Solucin de Controversias ...............................e) El rgimen del Ro Azul ..............................................

    I) Aspectos generales: ...............................................II) La Autoridad de Cuenca del Ro Azul (ACRA) ....

    1. Objeto................................................................2. Derecho aplicable .............................................3. Personalidad jurdica .......................................4. Atribuciones. rganos y funciones ..................5. Rgimen econmico-nanciero........................

    f) El rgimen del ro Matanza-Riachuelo ......................

    I) Aspectos generales ................................................II) La Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo(ACUMAR) .............................................................1. Objeto................................................................2. Derecho aplicable .............................................3. Personalidad jurdica .......................................4. Atribuciones. ....................................................5. rganos y funciones .........................................6. Rgimen econmico-nanciero........................

    V. Recapitulacin reflexiva ..................................................

    Captulo V. El Derecho judicial sobre ros interprovincialesen Argentina ............................................................................. I. El agotamiento de las negociaciones en torno a los cur-

    sos interestaduales .......................................................... II. Mecanismos constitucionales para dirimir conflictos in-

    terprovinciales en Argentina .......................................... III. La jurisdiccin dirimente de la Corte Suprema de Jus-

    ticia de la Nacin ............................................................. IV. El contenido poltico del pronunciamiento dirimente y

    su sustento jurdico .......................................................... V. Apreciacin de la eficacia y eficiencia del poder diri-

    mente depositado en la Corte .......................................... VI. La funcin dirimente en la jurisprudencia de la Corte

    Suprema de Argentina ....................................................VII. Los conflictos interprovinciales sobre cursos de aguas

    en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dela Nacin ..........................................................................a) El caso del Ro Atuel ...................................................

    I) Aspectos generales ................................................

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    I) El proceso y sus particularidades .........................II) Aspectos fundamentales considerados por el Tri-

    bunal ......................................................................1. Alcance del contenido de la sentencia .............2. Ecacia y eciencia del pronunciamiento.......3. La ACUMAR como persona responsable ........4. La obligacin de proteger y preservar el curso

    de agua .............................................................5. La participacin pblica ..................................

    III) El pronunciamiento ...............................................

    VIII. Mecanismos alternativos de solucin de conflictos ........ IX. Recapitulacin reflexiva ..................................................

    Conclusiones .............................................................................

    Bibliografa ...............................................................................

    Jurisprudencia ......................................................................... I. Tribunales Nacionales .................................................

    a) Repblica Argentina ................................................... I) Corte Suprema de Justicia de la Nacin ..............II) Dictmenes de la Procuracin General de la Na-

    cin .........................................................................b) Estados Unidos de Norteamrica ...............................

    I) Suprema Corte de Justicia ....................................II) Cortes estatales .....................................................

    c) Suiza ............................................................................ I) Tribunal Supremo .................................................

    d) Espaa .........................................................................

    I) Tribunal Constitucional ........................................e) Alemania .....................................................................

    I) Corte Constitucional.............................................. II. Tribunales comunitarios .................................................

    a) Europa ......................................................................... I) Supremo Tribunal de Justicia de la Comunidad

    Europea .................................................................. III. Tribunales Internacionales .............................................

    a) Corte Internacional de Justicia ..................................b) Corte Permanente de Justicia Internacional ............c) Tribunales arbitrales ..................................................

    Apndice cartogrfico ............................................................... I. Ro Colorado ..................................................................... II. Ro Bermejo ...................................................................... III. Ros Negro, Limay y Neuqun ........................................ IV. Ro Azul ............................................................................ V. Ro Matanza-Riachuelo ................................................... VI. Ro Atuel...........................................................................VII. Laguna La Picasa ............................................................VIII. Ro Paran - Embalse Yaciret ....................................... IX. Ro Uruguay - Embalse Salto Grande ............................

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    SIGLAS Y ABREVIATURAS

    ACRA Autoridad de Cuenca del Ro Azul

    ACUMAR Autoridad de Cuenca Matanza - RiachueloAIC Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de

    los Ros Limay, Neuqun y Negroart./arts. artculo / artculosCC Cdigo CivilCE Comunidad EuropeaCN Constitucin NacionalCOFEMA Consejo Federal del Medio AmbienteCOHIFE Consejo Hdrico FederalCOIRCO Comit Interjurisdiccional del Ro Coloradocomp. compiladorconc. concordanteconf. conformecoord./coords. coordinador / coordinadores

    COREBE Comisin Regional del Ro Bermejodir./dirs. director / directoresed./eds. editor / editoreshas. hectreasm3/s. metros cbicos por segundomsnm metros sobre el nivel del marn / N nmeroop. cit. opinin citadapg./pgs. pgina / pginasss. siguientes

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    PREFACIO

    El rgimen jurdico de los ros interprovinciales tiene una in-

    cidencia jurdica, poltica, ideolgica y sentimental muy grande ennuestro pas, y nuestra historia muestra que afrontarlo con deci-sin condujo a la formacin de la Argentina de hoy y del futuro.

    Hace ms de medio siglo, con Joaqun LPEZ, maestro de laescuela a la que pertenece Mauricio PINTO, nos hacamos la ilu-sin de que un da aprenderamos de nuestros discpulos. Porsuerte ese da lleg y hace algn tiempo.

    Signica que el derecho de aguas avanz, incluso en mate-ria interprovincial, a pesar de los desencuentros ajenos y tambinpropios. Gracias a operadores jurdicos como Mauricio y, afortuna-damente, muchos otros, vislumbramos cmo funciona el sistemavigente, cul es la conducta de las partes y cmo reaccionan los

    jueces cuando tienen que decidir. Pero sabemos claramente quemuchos pretenden usar en distintos lugares, de distintos modos,para distintos nes y en diferentes momentos el agua que correentre Provincias, que hay preservarla siempre y para siempre, queno alcanza para todos y tambin que hay que usarla desde ahora.

    Por lo tanto se requirieron las condiciones tcnicas, cient-cas y ticas bsicas y el pulso rme para generar un instrumen-to veraz que atiende la tutela de intereses locales o regionales,tomando en cuenta los de toda la Repblica y los valores que laRepblica proclama y deende en materia internacional, y queacompaan a Mauricio.

    Se recibi de abogado en la Universidad de Mendoza, de doc-tor en Derecho en la Universidad de Zaragoza, aprob maestras yestudios avanzados en el exterior y ejerce el derecho de aguas cons-tantemente. Ha dirigido y dirige con ecacia distintos proyectoscientcos vinculados al agua y al ambiente.

    STJCE Sentencia del Tribunal de las Comunidades Euro-peas

    T. Tomovol. volumen

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    que se la evite. Confa, como la casi totalidad de la opinin jur-dica, en la buena fe y el espritu solidario y fraternal de las Pro-vincias y lo convierte en piedra angular del sistema. Mauricio lotuvo siempre que opin y actu. Es el camino ms difcil y que aveces requiere esfuerzos y renunciamientos, pero es el que inspi-r la gesta de mayo y nos condujo a armar una repblica federalindestructible en 1853.

    Para dejar bien en claro que el federalismo al que adhiere esintegrador ensea:

    La historia argentina que conllev al perodo de conforma-

    cin del Estado federal est signada por cruentas luchas paradirimir la distribucin del poder entre Provincias gobernadaspor caudillos, lo que exigi al constituyente la previsin de unmecanismo ecaz de solucin de controversias entre los Estadosfederados preexistentes, asegurando que en denitiva el proyec-to nacional se consolidara efectivamente como una unin indes-tructible de Estados indestructibles.

    La obra va ms all de las normas expuestas y evaluadas,seala el camino para su evaluacin y justa aplicacin y proponelas bases para su evolucin.

    Prudentemente no formula una propuesta concreta de Tra-tado interjurisdiccional, sino que expone principios rectores paraque otros lo hagan. Las prcticas republicanas y federales acon-sejan que sean las mismas partes las que redacten los textoslegales a que se van a someter. Ello trasparenta y fortalece lanorma.

    Ahora tenemos el instrumento veraz que atiende la tutela

    de intereses locales y regionales tomando en cuenta los de todala Repblica y los valores que la Repblica proclama y deendeen materia internacional.

    Marca un camino, que no es obligatorio, pero conduce a laarmonizacin y fortalecimiento del rgimen jurdico de los rosinterprovinciales. Hay que seguirlo.

    Buenos Aires, 6 de febrero de 2014MARIOF. VALLS

    No est solo. Su responsabilidad al frente de equipos de in-vestigadores es permanente, junto a su accin para la formacinde recursos humanos, la direccin de tesis doctorales y de maes-tras y la participacin en proyectos y grupos de investigacintambin de manera permanente. Adems, los que lo conocemosno le escatimamos nuestra ayuda.

    Este nuevo libro brinda a los distintos operadores jurdicosun conocimiento detallado y veraz de las normas regulatorias delos ros interprovinciales, de su alcance y ecacia concreta.

    Analiza el federalismo como forma de Estado, la distribu-

    cin de las competencias privativas, prohibidas, concurrentes ycompartidas en los sistemas federales, las clusulas expansivasde las competencias federales, como son los poderes implcitosy las clusulas comercial y del progreso. Reexiona luego sobrela cuestin de la soberana en los Estados federales y el derechointerestadual que rige los cursos de agua y la vinculacin del dere-cho intrafederal y el internacional.

    Pasa luego una revista a las doctrinas ms difundidas sobreel derecho de los estados sobre los cursos de agua, analiza lavinculacin entre el uso equitativo y razonable y el principio sicutere tuo ut alienum non laedas e identica distintas obligacio-nes aceptadas por la doctrina y la prcticainternacional.

    El tratamiento que hace de cada uno de estos temas marcacaminos para emprender investigaciones, sentar tesis y formularpropuestas.

    Describe luego la regulacin de las aguas en pases federalesy los principios rectores del derecho intrafederal sobre uso de

    aguas de cursos compartidos.Abonado as el terreno, entra de lleno a la exposicin precisadel marco jurdico de los ros interprovinciales en la Argentina.

    Cumple el objetivo de una monografa o dictamen tcnico encuanto informa detallada, actualizada y fehacientemente sobre eltema, pero tambin toma posicin frente a cada una de las opcio-nes. No es neutral y no puede escatimar su opinin porque es ladel que sabe.

    No opina sobre las facultades que la Constitucin atribuyea la Nacin en materia de ros, sean interprovinciales o no, noes tema de este libro, pero rechaza fervientemente la conduccincentralizada de los ros interprovinciales y hasta de su regula-cin centralizada. Con argumentos polticos y jurdicos procura

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    PRLOGO

    El agua no solo es fuente de vida sino tambin, y como con-

    secuencia de ello, de controversias cuyo arreglo pacco pasa demanera necesaria por el hacer de juristas que adopten y apliquende manera justa el marco regulador del recurso. De hecho, esascontroversias sobre el acceso al recurso hdrico son especialmen-te signicativas, desde la perspectiva de la exigencia del Dere -cho, en pases con estructura descentralizada, entre los que seinserta Argentina, y tambin Espaa. No obstante, entre amboscasos no solo hay similitudes, especialmente por lo que aqu inte-resa el planteamiento de controversias por el uso del agua entreProvincias en el primero y entre Comunidades Autnomas en elsegundo, sino tambin alguna diferencia reseable. La principalquiz sea que la lgica ltima en la que se apoya la descentrali-zacin es opuesta en ambos casos y mientras las Provincias ar-gentinas son poseedoras de sus competencias desde el origen, lasComunidades Autnomas ejercitan las recibidas del esquema dedistribucin competencialestablecido en la Constitucin de 1978y los respectivos Estatutos de Autonoma.

    Pero adems, esa condicin del agua como factor de conictose materializa no solo en el plano interno sino tambin en el inter-nacional, en el que no debe olvidarse que se plantea la verdaderasolucin de cualquier problema de abastecimiento del recurso,dado el porcentaje que las aguas transfronterizas representanen el total de recursos hdricos disponibles, y aprovechables, enel mundo. Sin embargo, las premisas sobre las que se asienta elDerecho internacional de aguas son notablemente distintasde las presentes en el caso de los ordenamientos nacionales. Elelemento de la soberana, que aunque sometido de factoa revi-sin sigue siendo de iureel principio fundamental sobre el que eneste comienzo del siglo XXIse asienta la sociedad internacional,provoca distorsiones respecto de la manera en la que se plantean

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    no solo a nivel nacional sino tambin fuera de las fronteras desu pas. De hecho, la relevancia externa de ese grupo ha teni-do entre otros resultados el establecimiento de una colaboracincientca con el Grupo AGUDEMA (Agua, Derecho y Medio Am-biente) de la Universidad de Zaragoza, del que formo parte, queadems de generar relevantes estudios conjuntos ha favorecidoel nacimiento de una relacin personal que trasciende lo cient-co para entrar en el terreno de la amistad fraterna, una de lasprincipales ventajas de la vida universitaria. Ello hace que cuan-do los miembros del Grupo AGUDEMA visitamos esa acogedora

    ciudad nos sintamos como en nuestra propia casa, y no solo porlas similitudes que tiene con nuestra tierra, ms all de la som-bras de los gigantes que se alzan a su espalda, sino sobre todopor el trato que nos dispensan quienes nos acogen. Solo esperoque seamos capaces de generar el mismo sentimiento en quienesdesde Argentina visitan Zaragoza y la tierra aragonesa.

    Uno de esos especialistas es Mauricio PINTOque rene unaserie de rasgos que creo de justicia resaltar, puesto que a susconocimientos jurdicos une una sed de ampliacin de los mismosque le lleva a sacar horas de donde no las hay para continuarcon una profusa actividad investigadora. Pero a eso se aade untalante personal que entre otras cosas ha hecho que la labor deayuda prestada desde mi posicin de director de la tesis doctoralque est en el origen de este estudio fuese no solo sencilla y agra-dable sino altamente fructfera para m, permitindome conocermejor el Derecho de aguas argentino.

    Como acabo de apuntar este estudio tiene su origen en la te-sis defendida por el autor en la Universidad de Zaragoza, ante untribunal compuesto por especialistas provenientes de distintosmbitos del Derecho y presididos por el Dr. Antonio EMBID, queacord conceder la mxima calicacin al trabajo presentado porMauricio PINTO. El objeto del mismo es, como tambin se ha sea-lado, el rgimen jurdico de los ros interprovinciales argentinos,anlisis que no solo se hace con el apoyo de la doctrina existenteal respecto sino que se basa tambin en un profundo y concien-zudo estudio jurisprudencial, en el que se pone de maniesto ladoble faceta de su autor, como investigador pero tambin comoprctico, involucrado desde puestos de responsabilidad adminis-trativa en algunos de los casos que se analizan.

    y, sobre todo, se resuelven las controversias hdricas. En efecto,como consecuencia del carcter descentralizado de la sociedad in-ternacional, el papel de los rganos jurisdiccionales internaciona-les, sean de naturaleza judicial o arbitral, es notablemente distintoal de los tribunales nacionales, dados tanto el carcter voluntarioque presenta la jurisdiccin de la mayor parte de aquellos como elcontexto de intereses que rodea su actuacin.

    El resultado de todo ello es que el arreglo de las controversiasinternacionales en materia hdrica no cuenta con el instrumentodel recurso a la justicia como garanta ineludible para asegurar

    el arreglo pacco, como s ocurre en las diferencias que al res -pecto puedan plantearse en el plano interno de los Estados. Sirvapara ello como prueba la sentencia del Tribunal Internacionalde Justicia de 20 de abril de 2010, en el asunto de lasPlantas de

    pasta de papel en el Ro Uruguay, cuya aportacin al necesariodesarrollo del Derecho internacional de aguas, y ms all de steal Derecho internacional del medio ambiente, no es precisamen-te digna de alabanza, tal como ya he manifestado por escrito enun estudio realizado conjuntamente con el autor de la tesis quetengo el honor de prologar.

    Pues bien las reexiones hasta aqu realizadas, breves comocorresponde a un Prlogo que en ningn caso intenta restar pro-tagonismo a una obra tan relevante como la que encabeza, sirvenprecisamente para ensalzar las aportaciones que la misma reali-za al Derecho de aguas, y ello no solo en el plano nacional argen-tino sino tambin, como consecuencias de las peculiaridades delcaso, al Derecho de aguas en general. Intentar a continuacin,

    tambin de manera sinttica recapitular dichas aportaciones. Laprimera es que la obra de Mauricio PINTOsignica una revisiny una puesta al da de una cuestin tan relevante como la de laregulacin del uso y aprovechamiento de los ros interprovincia-les, cuyo tratamiento por la jurisprudencia argentina no tienesu equivalente en cuanto a la atencin prestada por la doctrina.Ello en ningn caso debe impedir reconocer que el Derecho deaguas argentino, y muy en particular el mendocino, cuenta conprecedentes ilustres y con especialistas de relevancia internacio-nal en la actualidad. A este respecto pueden sealarse los casosde Guillermo CANO, Joaqun LPEZy ms recientemente MiguelMATHUS, a cuyo alrededor se ha conformado un grupo de espe-cialistas en Derecho de aguas que asimismo son ya reconocidos

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    INTRODUCCIN

    Cualquier persona que pueda resolver los problemasrelacionados con los recursos hdricos ser digno de dos

    Premios Nobel, uno de la paz y otro de ciencias.John F. KENNEDY1

    I. OBJETODELPRESENTEESTUDIO

    El aumento del uso de agua ha crecido ms del doble quela tasa de crecimiento demogrco en el ltimo siglo, y si biense considera que todava no hay escasez global de agua, alrede-dor de 2800 millones de personas ms del 40% de la poblacinmundial viven en cuencas hdricas con alguna forma de escasezde agua. A su vez, ms de 1200 millones de personas viven encondiciones de escasez fsica de agua debido a que ms del 75%del curso de los ros ha sido extrado, lo que reeja situaciones dedegradacin ambiental y competencia por el agua2.

    Esta realidad, nos conduce a la exigencia de percibir la con-ictividad que puede generarse en torno a las necesidades que

    los Estados presentan sobre los recursos hdricos, siendo unafuncin del Derecho reconducir los conictos sociales por meca-nismos paccos.

    1 Transcripto en el Bolet n de Noticias del Portal del Agua de laUNESCO n 85: El agua, fuente de vida en conmemoracin al Da Mundialdel Agua y al lanzamiento del Decenio Internacional para la Accin El agua,fuente de vida, de 18 de marzo de 2005, disponible en http://www.unesco.org/water/news/newsletter/85_es.shtml.

    2 NACIONES UNIDAS, Objetivos de desarrollo del Milenio. Informe 2008,Departamento de Asuntos Econmicos y Sociales de Naciones Unidas, Nueva

    York, 2008, pg. 40.

    Pero para llegar a la cuestin que constituye el ncleo del es-tudio Mauricio PINTOaborda otras que permiten una mejor com-prensin de aqulla. As comienza por llevar a cabo un anlisiscomparativo de los distintos sistemas federales existentes en elmundo, para posteriormente centrarse en el federalismo argenti-no, siempre con especial atencin al tratamiento que en el mismose da a las competencias en materia hdrica. A todo ello se aadela integracin en el anlisis jurdico del Derecho interestadualde aguas, peculiaridad argentina que hace que este estudio re-sulte atractivo para los internacionalistas, en la medida en que

    dicho Derecho bebe, nunca mejor dicho dada la materia sobre laque versa, del Derecho de los cursos de agua internacionales, quetambin es abordado por Mauricio PINTO, demostrando su amplioconocimiento del mismo.

    El resultado es una obra que en mi opinin constituye un hitoen el Derecho de aguas argentino y cuya lectura resulta igualmen-te relevante para cualquier jurista que provenga de otros sistemasnormativos, como es mi caso. Pero al mismo tiempo representa uncompromiso para el autor de seguir con esa labor investigadoraque permita alumbrar nuevos estudios que amplen esa aporta-cin. Eso y la esperanza de que la amistad trabada hasta ahoracon l y con todos los dems integrantes del grupo que me per-mitir calicar como escuela mendocina de Derecho de aguas, sesiga fortaleciendo con el tiempo son mis ltimas palabras en estePrlogo.

    Zaragoza, 3 de enero de 2013

    DR. SERGIOSALINASALCEGA

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    organizada federalmente mediante 23 Estados o jurisdiccioneslocales autnomas denominadas Provincias ms la llamadaCiudad Autnoma de Buenos Aires, correspondiendo el 91,3%de sus aguas a cuencas interprovinciales6.

    Con todo ello, el estudio del rgimen jurdico de los ros in-terprovinciales en Argentina presenta un inters especial, en lainteligencia de que aunque la conictividad existente hasta elpresente sobre los mismos ha sido limitada y ms all de que lapotencialidad de su ocurrencia otorga trascendencia a la materiaque analizaremos, las relaciones de cooperacin interprovincial

    aportan un abundante sustrato jurdico en la materia.La naturaleza federal de la Repblica Argentina, como vere-mos, se constituye como un factor de unin que implica en su senodiversidades polticas subsistentes. Estos dos elementos uniny diversidad se maniestan en potestades diversas sobre los cur-sos de agua que corresponden a ms de un territorio provincial,generndose as la posibilidad de cooperacin en torno a los mis-mos, o de confrontacin en caso de disidencia.

    En mi labor profesional, he tenido la oportunidad de expe-rimentar de forma directa los procesos de conicto y acuerdo enrelacin a los ros interprovinciales, ya sea representando un de-terminado inters local frente a otros estamentos federales, o yasea participando en la materializacin de desarrollos interpro-vinciales concertados. Quizs tal experiencia ha sido la fuentede mi inquietud en la temtica, y el principal motor de los cues-tionamientos que se buscan claricar en los captulos siguientes,los que constituyeron mi tesis doctoral defendida en la Universi-

    dad de Zaragoza.Bajo el esquema constitucional que diera lugar a la Fede-racin en 1853, las Provincias argentinas han coordinado el usode los ros interprovinciales mediante diversos acuerdos y trata-dos, con distintos grados de formalizacin. Y cuando los interesescontrapuestos lo han exigido, han dirimido sus conictos por losmecanismos previstos a tal efecto.

    Sobre estas experiencias, el estado actual de la cuestinmuestra que aunque puede constatarse un reconocimiento

    6 CONSEJOFEDERALDEINVERSIONES, Los recursos hidrulicos de Argenti-na, T. 6, CFI, Buenos Aires, 1969, pg. 85.

    Con ello, desde el punto de vista jurdico, la obligatoriedad dela exigencia de cooperacin interestadual se maniesta como unanecesidad en el contexto transfronterizo3, habindose observadoque es importante concebir el agua como un catalizador para lacooperacin: las regiones con recursos hdricos compartidos es-tn sujetas a disputas relacionadas con el agua; pero, cuandoestas situaciones se combinan con un uso razonable y equitativodel agua, los intentos de cooperacin permiten asignar y compar-tir el agua de forma ms efectiva 4.

    Estas particularidades, generalmente analizadas desde la

    perspectiva de los cursos de agua internacionales, se maniestanigualmente en las relaciones entre Estados federados que com-parten entre ellos ros transfronterizos que surcan el territoriodel pas federal que los aglutina5, aspecto que en orden al estu-dio del caso argentino oportunamente analizaremos en concretoa partir de experiencias comparadas que en la casustica brindanotros sistemas federales como los de Estados Unidos de Nortea-mrica, Alemania, Suiza e India.

    En relacin al especco tema del rgimen de los ros en laRepblica Argentina, debemos partir de la premisa de que talpas se maniesta polticamente con una estructura territorial

    3 En este sentido, la CONFERENCIADELASNACIONESUNIDASSOBREELAM-BIENTEYELDESARROLLO(1992) expres que: Los recursos de aguas transfronte-rizos y su utilizacin revisten gran importancia para los Estados ribereos. Aese respecto, puede ser conveniente la cooperacin entre esos Estados de confor-midad con los acuerdos existentes u otros mecanismos pertinentes, teniendo encuenta los intereses de todos los Estados ribereos interesados; conf. Agenda

    21, Captulo 18, Proteccin de la calidad y el suministro de los recursos deagua dulce: Aplicacin de criterios integrados para el aprovechamiento, orde-nacin y uso de los recursos de agua dulce, disponible en http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/agenda21spchapter18.htm.

    4 PROGRAMAMUNDIALDEEVALUACINDELOSRECURSOSHDRICOSDELASNA-CIONESUNIDAS, El agua, una responsabilidad compartida. 2 Informe de las Na-ciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hdricos en el mundo , versinen lengua castellana editada por Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008SA, 2006, pg. 376.

    5 En la publicacin de Antonio EMBIDIRUJO(dir.) y Mario KLLING(coord.),Gestin del Agua y descentralizacin poltica , Conferencia internacional de ges-tin del agua en pases federales y semejantes a los federales (Zaragoza, 9-11 de

    junio de 2008), Aranzadi, Navarra, 2009) puede contemplarse el papel que en laactualidad presenta el recurso hdrico como catalizador de la cooperacin entreEstados federados, sin perjuicio de las tensiones propias de tales sistemas.

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    Igualmente, otros autores han analizado la problemticadesde un examen casustico, sin que ello importe un desarrollogeneral de los distintos aspectos que integran el rgimen de losros interprovinciales en Argentina10.

    En nuestro pensamiento, existe un rgimen jurdico que en-cauza la gestin de los ros interprovinciales a partir de principiosque determinan la conducta debida entre los Estados federadosribereos. Este rgimen, cuya determinacin y anlisis resultarel objeto del presente estudio, se presenta a partir delDerecho delos tratadosque se maniesta en los acuerdos interprovinciales;y delDerecho judicialque produce la Corte Suprema de Justiciade la Nacin mediante decisiones dirimentes y judiciales.

    Estos postulados, no han sido hasta el momento considera-dos en profundidad, sistemticamente, bajo una teora generaldel referido rgimen que conceptualice el fundamento y alcancede los mismos, y que exponga los procedimientos de conforma-cin que encuentran en el rgimen constitucional argentino.

    SPOTA, Alberto G., Los ros interestatales, Revista La Ley, T. 3, sec. doct.,pg. 70; SPOTA, Alberto G., De nuevo sobre los ros interestatales, Revista LaLey, T. 3, sec. doct., pg. 85. MARTN, Liber, Jurisdiccin para regular el usoy aprovechamiento de las aguas, en MATHUSESCORIHUELA, Miguel (dir.) et al,

    Derecho y Administracin de Aguas, Zetaeditores, Mendoza, 2007, pg. 265.10 Entre otros:LVAREZBUSTOS, Pedro,Interprovincialidad del ro Atuel,

    Depalma, Buenos Aires, 1984. DELCAMPO, Cristina, Los organismos interju-risdiccionales de cuenca y el nuevo orden ambiental: Cuenca del Sal-Dulce yMatanza-Riachuelo, Tutela jurdica del medio ambiente, Academia Nacionalde Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, Crdoba, 2008, pg. 53. MOYANO,

    Amlcar, Los tratados del ro Colorado, Actas del XII Congreso Nacional del

    Agua, Congresos Nacionales del Agua, Mendoza, 1985, T. 4b. MOYANO, Amlcar,Aguas interestaduales en Argentina. A propsito del trasvase del Ro Colora-do, Revista La Ley Gran Cuyo, T. 2004, pg. 1059. MOYANO, Amlcar, Derechointerestadual de aguas. A propsito de las consecuencias de la sentencia sobreel Atuel, Revista La Ley Gran Cuyo, T. 2004, pg. 727. MOYANO, Amlcar, Re-galas sobre Yaciret a propsito de las regalas sobre El Nihuil, Revista de

    Derecho Ambiental, Lexis Nexis, n 3, julio-setiembre 2005, pg. 209. MOYANO,Amlcar, Tratado sobre Recursos Hdricos Compartidos en Argentina. A prop-sito del Ro Colorado, Revista La Ley, T. 1998-A, pg. 1062. OCHOA, Jos ngel,Rgimen jurdico de los ros interprovinciales. Cuestin institucional entre las

    Provincias de La Pampa y Mendoza, Gobierno de La Pampa, Santa Rosa, 1967.POCHAT, Vctor, River Basin Management in Argentina: An Analysis of theNegro Basin, en BISWAS, Asit K. y TORTAJADA, Cecilia (eds.), Integrated riverbasin management. The latin American experience, Oxford University Press,New Delhi, 2001, pg. 224.

    jurisprudencial7de la existencia de principios que rigen la relacinentre las Provincias argentinas en relacin a los cursos de aguaque comparten, la doctrina ha analizado tales principios de mane-ra limitada, sin una consideracin sistemtica de los mismos.

    Al respecto, el nico estudio extendido de la cuestin resul-t la tesis doctoral de BENGOLEAZAPATA8, aunque la misma pro-cur fundamentar la denominada tesis centralista, que comodetallamos en el Captulo III no sera receptada en la realidad

    jurdico-institucional argentina, siendo incluso incompatible conel actual desarrollo de las instituciones normativas vigentes.

    Por otra parte, existen diversos trabajos que han esquemati-zado los aspectos competenciales que hacen a la regulacin de losros interprovinciales9, aunque sin desarrollar sustancialmentela naturaleza, alcance y contenido de tales funciones.

    7 Corte Suprema de Justicia de la Nacin in reLa Pampa, Provinciade c/Mendoza, Provincia de s/accin posesoria de aguas y regulacin de usos(1987), Fallos 310:2479; in reBuenos Aires, Provincia de c/Santa Fe, Provinciade(2000), Fallos, 323: 1877.

    8 BENGOLEAZAPATA,Jorge, Ros interprovinciales no navegables en la Re-pblica Argentina, Compaa Impresora Argentina, Buenos Aires, 1942.

    9 Entre otros: CANO, Guillermo, Ros interestaduales, Revista La Ley,T. 3, sec. doct., pg. 67; CANO, Guillermo, Los ros interprovinciales, RevistaLa Ley, T. 3, sec. doct., pg. 82; CANO, Guillermo, Los tratados y conveniosentre divisiones polticas de pases federales como fuentes del derecho uvialinternacional, Revista La Ley, sec. doc., pg. 755; CANO, Guillermo, SobreRos Interprovinciales. Discurso como miembro informante de la minora dela Comisin que dictamin sobre el tema en la IV Conferencia Nacional de

    Abogados, en Estudios de Derecho de Aguas, Valerio Abeledo, Mendoza, 1943,

    pg. 90. LPEZ, Joaqun, La ley aplicable, Seminario de administracin decuencas interjurisdiccionales, INCyTH-CELA, Mendoza, 1976, pg. 180; LPEZ,Joaqun, Problemas generados por el aprovechamiento de los ros interprovin-ciales, Revista La Ley, T. 1975-A, seccin doctrina, pg. 1013. MATHUSESCO-RIHUELA, Miguel, La situacin en Argentina, en EMBIDIRUJO, Antonio (dir.) yKLLING, Mario (coord.), Gestin del Agua y descentralizacin poltica, op. cit.,pg. 190; MATHUSESCORIHUELA, Miguel, Los conictos de competencia sobre lasaguas en pases federales. La situacin en Argentina, en EMBIDIRUJO, Antonio(dir.),Agua y Territorio, Aranzadi, Navarra, 2007, pg. 160. MATIELLO, Hugo,La experiencia argentina, Seminario de administracin de cuencas interjuris-diccionales, INCyTH-CELA, Mendoza, 1976, pg. 11. QUIROGALAVI,Humber-to, Los ros interprovinciales en el sistema federal argentino, Revista La Ley,T. 1989-E, pg. 1239. SOLANES, Miguel, La teora de la asignacin equitativade los ros interprovinciales a la luz de la doctrina y jurisprudencia, Revista

    Ambiente y Recursos Naturales, vol. I, n 4, octubre-diciembre 1984, pg. 91.

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    El referido estudio tomar como universo aquellos Tratadosque, regulando los ros interprovinciales, han sido debidamenteraticados por los Estados ribereos; en consecuencia, conside -raremos los acuerdos existentes sobre los ros Colorado, Azul,Bermejo, Neuqun, Negro, Limay y Matanza-Riachuelo.

    En el Captulo V, desarrollaremos los principios jurdicosque pueden apreciarse desde elDerecho Judicial. Ello, en cuantolos pronunciamientos judiciales tambin resultan una fuente delDerecho que exterioriza las obligaciones y derechos de los Es-tados federados en relacin a los ros interprovinciales. En esta

    materia, adems de los pronunciamientos dirimentes de conic-tos sobre aguas compartidas entre Estados federados, analizare-mos tambin decisiones judiciales que aunque no responden ala funcin dirimente de conictos interprovinciales otorgada enla Constitucin Nacional al Poder Judicial federal expresan elcontenido de las obligaciones que las autoridades pblicas pre-sentan sobre los ros interprovinciales.

    El universo de estos pronunciamientos abarcar a los con-ictos sobre el uso de las aguas del ro Atuel, los daos queocasionan la alteracin de las aguas de la laguna La Picasa, lapreservacin de las aguas del ro Matanza-Riachuelo, y la distri-bucin de los benecios del aprovechamiento de los ros Parany Uruguay.

    De esta manera, el presente estudio estar dividido en cincocaptulos: el primero referido a los pases federales y sus cursosde agua; el segundo al Derecho interestadual sobre los cursos deagua; el tercer captulo reere al federalismo argentino y su im-

    plicancia sobre los cursos de agua interprovinciales; el cuarto alDerecho de los tratados sobre cursos de agua compartidos en elfederalismo argentino; y el quinto captulo al Derecho judicialsobre los ros interprovinciales en Argentina.

    Finalmente, el trabajo se cierra con las correspondientes con-clusiones, que maniestan los principales aspectos arribados en lainvestigacin, seguidas de la bibliografa y jurisprudencia consul-tada, y un anexo cartogrco que graca la ubicacin de los roscuyo rgimen ha sido considerado en el desarrollo del trabajo.

    Con ello, entendemos que el estudio de tales fuentes per-mitir constatar nuestra hiptesis, consistente en que existe unrgimen jurdico conformado por los principios que imponen a losEstados provinciales normas de conductas en relacin al uso yproteccin de las aguas interprovinciales.

    II. METODOLOGAYPLANDEEXPOSICIN

    A n de atender el anlisis del objeto de nuestro estudio se

    ha desarrollado un mtodo compuesto, que recurre tanto a unmecanismo lgico-deductivo como a otro de naturaleza emprica-inductiva.

    En una primer parte, conformada principalmente por lostres primeros Captulos, se realiza un anlisis lgico-deductivoque procura brindar el sustrato conceptual necesario para elanlisis emprico posterior.

    De esta forma, desarrollaremos un esquema terico sobre ladinmica de los sistemas federales en general (Captulo I), y enrelacin al mismo consideraremos con especial atencin a lascompetencias sobre los ros el sistema argentino en particular(Captulo III), procurando comprender la razn y los equilibriosque conforman tal forma de gobierno. Igualmente, en el CaptuloII expondremos la vinculacin entre el Derecho internacional yla materia que estudiamos, en orden a extrapolar y complemen-tar los principios concordantes entre ambos ordenes normativos.

    En una segunda parte, procuraremos determinar los prin-

    cipios que conforman el rgimen jurdico de los ros interprovin-ciales en Argentina, y para ello recurriremos a un mtodo emp-rico-inductivo basado en el anlisis de la casustica existente enla materia, sin perjuicio de la observacin terica del rgimengeneral que sustenta tales experiencias prcticas a partir de laya referida metodologa deductiva.

    El anlisis que a tal n realizaremos en el Captulo IV con-sistir en el estudio del denominadoDerecho de los tratados, esdecir, del conjunto de normas acordadas por los Estados provin-ciales sobre los ros que comparten, entendiendo que en la con-ducta convencional de las Provincias puede observarse prcticashabituales que reejan una verdadera conducta indicadora deprincipios jurdicos.

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    CAPTULOI

    LOS PASES FEDERALES Y SUS CURSOS DE AGUA

    La repblica federativa es capaz de resistir a una fuer-za exterior y de mantenerse en toda su integridad,sin que se corrompa interiormente. No hay inconvenienteque no evite la federacin

    MONTESQUIEU 11

    Analizar el rgimen de las aguas interprovinciales argen-tinas nos exigir primeramente considerar la cuestin en unaescala mayor, referida a los Estados federales en general.

    Es que siendo la Repblica Argentina un Estado federal(art. 1 CN), analizar las relaciones que se presentan entre susestamentos federados en relacin a las aguas que comparten im-porta comprender primeramente qu son los sistemas federales,cmo se conforman y armonizan, y fundamentalmente cmo serelacionan sus partes en el marco de las competencias de distintanaturaleza y alcance que presentan.

    Comprender al federalismo como sistema poltico que encau-za la forma de un Estado, es decir, advertir la dinmica evolutivadel Estado federal, se presenta como indudablemente necesarioen el contexto del anlisis que se procura, ya que sin esa com-prensin no podremos luego explicar por qu en los Estados fede-rales como Argentina la regulacin de las aguas que surcan msde una jurisdiccin territorial interna es en principio algo propiode esas jurisdicciones y consecuentemente escapa a la admi-nistracin y legislacin nacional, y slo eventualmente la au-toridad judicial federal puede dirimir conictos.

    11 MONTESQUIEU, El Espritu de las Leyes, Heliasta, Buenos Aires, 2005,pg. 158.

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    exista una evolucin de la conformacin estatal bajo un rgimenconstitucional constante, fenmeno sin el cual no puede com-prenderse de manera completa realidad federal.

    Concluyendo, en el presente Captulo procuraremos estable-cer una base en cuanto al contexto federal que enmarca el De-recho propio de las relaciones interjurisdiccionales que resultaaplicable a los Estados provinciales argentinos en relacin a loscursos de agua que los atraviesan.

    Es necesario, nalmente, realizar una aclaracin en cuan-to al contenido sustancial de este captulo. El federalismo como

    sistema poltico es por dems evolutivo y su casustica se alteraconstantemente. Por ello quizs bajo el riesgo de una llamati-va simplicacin, el anlisis que se practica a continuacin seentiende accesorio y consiguientemente se ha limitado a gran-des aspectos elementales para comprender el objeto principal denuestro estudio, sin desconocer que sustancialmente presentauna extensin mayor que no aspiramos a desentraar en estemomento, y que abarca no slo aspectos jurdicos sino tambinloscos, polticos y sociales.

    I. ELFEDERALISMOCOMOFORMADEESTADO

    Para analizar el rgimen de los ros interjurisdiccionales enun pas federal como Argentina, es necesario partir de un marcoconceptual bsico que incluya consideraciones sobre el federalis-mo como forma de Estado. Ello, en cuanto el sistema federal ysus particularidades en el caso argentino resultar la impronta

    que moldear el referido rgimen normativo en un contexto decursos de agua que surcan ms de un territorio provincial.Realizando una aproximacin al concepto de federalismo

    como forma de Estado, debemos considerar que con tal nocinnos referimos a una organizacin descentralizada del poder es-tadual con base territorial, de modo tal que se conforman comoanttesis del sistema unitario dos esferas de gobierno, cada unacon una parte del poder total, con jurisdicciones delimitadas so-bre el mismo territorio12.

    12 ITURREZ, Arturo Horacio, Derecho pblico provincial, en FRAS, Pedroet al,Derecho Pblico Provincial, Depalma, Buenos Aires, 1987, pg. 4.

    Por ello, en este Captulo no pretendemos, sin embargo, lle-var a caboun anlisis exhaustivo de la forma federal de gobiernoen s misma, sino slo brindar las bases conceptuales indispensa-bles para contextualizar los aspectos que resultan bsicos para elanlisis y comprensin de nuestro objetivo principal, es decir,el rgimen jurdico de las aguas interprovinciales argentinas.

    El federalismo importa la coexistencia de rdenes distintos,y esa coexistencia lleva inmanente la idea de cooperacin y co-ordinacin entre los mismos. Son los mecanismos propios de lossistemas federales los que encauzarn las relaciones recprocas

    entre la federacin y sus partes constitutivas, y en tal contexto sedesarrollar la armona que importa la unidad estatal.Consiguientemente, es necesario apreciar los diversos dispo-

    sitivos que brinda el constitucionalismo federal, ya sea mediantela regulacin de competencias propias o exclusivas de algunosde sus actores lo que consiguientemente excluye a los restantesactores, o mediante competencias concurrentes que imponen lanecesidad de coordinacin y cooperacin poltica entre los mis-mos, lo que nos lleva a la nocin de negociacin y acuerdo.

    Pero a la vez, la revisin de los posibles esquemas competen-ciales nos ayudar a comprender las distintas argumentacionesque, en relacin a los ros interprovinciales argentinos, se hanrealizado en el juego propio de la dinmica federal.

    Claro est que desde la conformacin del llamadofederalis-mo dualha existido un notable desarrollo social, cultural, pol-tico y jurdico, y consecuentemente los esquemas confrontativosque el mismo implicaba se han atemperado mediante el acrecen-

    tamiento del mbito federal; no obstante, an as el manteni-miento de los dos rdenes polticos que importa la esencia mismadel federalismo implica una constante puja.

    El variante equilibrio del sistema federal exige replantear-nos constantemente el alcance que en cada momento correspon-de a un amplio espectro de facultades de alcance exible. Losllamadospoderes implcitosy otras atribuciones como las que sehan atribuido a la llamada clusula del comercioo a laclusuladel progresohacen que para surcar las atribuciones propias delas aguas interprovinciales debamos primeramente embarcarnosen estos conceptos generales.

    Justamente, son esas atribuciones difusas, exibles, varia-bles mediante interpretacin jurisprudencial, lo que permite que

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    actividad particular puede servir de base para unir las personastanto a la comunidad particular como a la comunidad global15.

    Para WHEARE, hablar de una federacin signica aludir a untipo de organizacin poltica en el cual dos niveles de gobierno, elfederal y el regional, son independientes uno del otro pero ope-ran de manera coordinada16. FRIEDRICHexpresa por su parte quesolamente es posible hablar de federalismo cuando un conjuntode agrupaciones polticas coexisten e interactan como entida-des autnomas, unidas en un orden comn que tambin tiene supropia autonoma17.

    En sentido concordante, KINGobserva que una federacin esun Estado soberano que se distingue de otros Estados por el solohecho de que su gobierno central incorpora a nivel constitucionala unidades regionales dentro de su proceso de toma de decisio-nes18. Pero debe apreciarse que en la organizacin de tipo federalconviven en realidad dos niveles constitucionales distintos, peroarticulados; por un lado, existe un nivel constitucional general,que dene el mbito dentro del cual se han de mover tanto los r-ganos federales como los rganos estatales; y por otro lado, existeun nivel constitucional local, subordinado al primero, pero quedentro de los lmites denidos por aquel tiene libertad de acciny de expansin19.

    15 FRIEDRICH, Carl J., Trends of Federalism in Theory and Practice,Praeger, Nueva York, 1968, pg. 87.

    16 WHEARE, Kenneth Clinton, Federal Government, 4 ed., Oxford Univer-sity Press, London, 1963, pgs. 11 a 15.

    17 FRIEDRICH, Carl J., Limited Government: A comparison, Englewoods

    Cliffs, New Jersey, 1974, pg. 21.18 KING, Preston, Federalism and Federation, Croom Helm, London y

    Canberra, 1982, pg. 77.19 SERNADELAGARZA, Jos Mara, Elementos conceptuales para el anli-

    sis del Estado federal mexicano, en Cuadernos de Federalismo XXI, AcademiaNacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, 1 ed., Crdoba, 2008, pg.269. Por su parte, DiegoVALADS(Los lmites del constitucionalismo local, enConstitucin y Poltica, IIJ-UNAM, Mxico, 1987, pgs. 79 a 81) distingue es-tos dos rdenes constitucionales reriendo al general como constitucionalismooriginario y al local como constitucionalismo reejo, entendiendo que el consti-tucionalismo originario es la suma de disposiciones normativas que establecenfacultades y limitaciones para el Estado federal y para las entidades federati-vas, mientras que al constitucionalismo reejo lo considera como un orden de-rivado del marco constitucional general, que se mueve dentro de los mrgenesms anchos o ms estrechos que el constitucionalismo originario le permite y

    En este concepto, y sin atender en este momento las particu-laridades de ningn Estado en especial, los pases federales pre-sentan como caracterstica que parte de los cometidos estatalescorresponden al Estado general o federal (denominado Nacin,Federacin,Bund, etc.), y parte de ellos a un conjunto de comuni-dades polticas o Estados locales, particulares o federados (referi-dos como Provincias, Lnder, Cantones, Estados, etc.) miembrosdel Estado general.

    Es que en el fondo, todo federalismo realiza un compromisoentre factores comunes y elementos diferentes; la solucin fede-

    ral no es posible sino donde se equilibran, en la conciencia colec-tiva, el sentimiento de pertenencia al grupo total y el sentimientode pertenencia a los grupos parciales13, cada uno respectivamen-te representado en sendos ordenes estaduales que conviven en elmismo territorio.

    Lo referido, es en cuanto el fundamento de un sistema fede-ral de gobierno es siempre una transaccin entre dos especies defuerzas polticas distintas y a veces en conicto. En primer lu -gar, los intereses y propsitos comunes de los diversos Estados oProvincias aisladamente. Estos intereses y propsitos solamentepueden ser protegidos presentando un frente unido. En segundolugar, el deseo de cada una de esas comunidades de conservar suidentidad y de preservar una gran medida de su independencia.Una estructura federal es siempre un matrimonio de convenien-cia en el que las partes insisten en conservar sus identidades ypersonalidades separadas14.

    El hecho esencial es la combinacin de la unidad y la diver-

    sidad, de tal manera que coexisten esferas de autonoma parala comunidad global y para la comunidad particular, esferas dedelidad para lo uno y para lo otro, y donde una caractersticadistintiva esto es, el hecho de vivir sobre un territorio particu-lar, de pertenecer a una iglesia particular, o de dedicarse a una

    13 RIVRO, Jean, Introduction une tude de levolution des socites fd-rales, enBulletin International des Sciences Sociales, vol. IV, nro 1, UNESCO,1952, pgs. 22 y 41.

    14 CORRY, James Alexander, The Federal Dilemma, en The FederalJournal of Economics and Political Science, Toronto, mayo 1941, pg. 215.

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    comunidad global se hallan sometidos al poder superior de la Fe-deracin.

    La esencia de ese Estado federal, en consecuencia, consisteen la divisin del poder entre dos gobiernos dentro de un mismoterritorio. Coexisten en el mismo mbito territorial dos gobiernos

    local y general que presentan autoridad con respecto a distin-tas situaciones. Con ello, el llamadoprincipio federalimporta ladivisin de los poderes entre las autoridades generales y regiona-les, cada una de las cuales, en su propia esfera, debe actuar co-ordinada con las otras aunque a la vez independiente de ellas23.

    Es lo que la jurisprudencia norteamericana primero, y luego laargentina, deniran como una unin indestructible de Estadosindestructibles24.

    Por ello, GARCAPELAYOarma en relacin a este aspecto queel federalismo puede manifestarse tambin como una acentua-cin del principio de divisin de poderes destinada a garantizarla libertad25.

    El federalismo es, desde esta perspectiva, una tcnica paradividir el poder, as como la forma de gobierno republicana

    23 WHEARE, Kenneth Clinton, Federal Government, op. cit., pg. 32.24 La Suprema Corte norteamericana sostendr esta consideracin en

    Texas v. White(1868), 74 US 700. La Corte Suprema argentina dira en estesentido que: La Constitucin ha querido hacer un solo pas para un solo pue-blo, pero no se ha propuesto hacer una nacin centralizada; ha fundado unaunin indestructible de Estados indestructibles, in reBressani, Carlos H. yotros c/ Prov. de Mendoza(1937), Fallos 178:9; y que: Es esencial al sistemafederal tanto la asignacin de competencias a las jurisdicciones federal y pro-

    vincial, como la interrelacin de las mismas. No es un rgimen de subordina-cin de los estados particulares al gobierno central, sino de correspondencia albien comn que declara la Constitucin. Supone asociacin y concertacin defunciones, porque la dinmica de la repblica federal es de participacin y no deaislamiento. La misin del gobierno central es presidir la unin indestructiblede Estados indestructibles y prestar los servicios territoriales indivisibles y losdems que puedan habrsele atribuido. La sociedad poltica provincial no seagota en la prestacin de los servicios jurisdiccionalmente divisibles, sino queal participar en el gobierno central testimonia la destinacin nacional de todoel sistema federativo, voto del Dr. Pedro J. FRASin re Vialco S.A. c/ Nacin(1979), Fallos 301:1122.

    25 GARCAPELAYO, Manuel,Derecho constitucional comparado, FundacinManuel Garca Pelayo, Caracas, 2002, pgs. 216 a 217. En igual sentido, KarlLOEWENSSTEIN(Teora de la Constitucin, Ariel, Barcelona, 1976, pgs. 353 y ss.)ubica al federalismo entre los mecanismos de control vertical del poder.

    Analizando la descentralizacin en Provincias autnomas,Hans KELSEN20explica desde una perspectiva estrictamente nor-mativa el ejercicio de esos dos rdenes de gobierno simultneos,reriendo que la articulacin del nivel federal y del nivel local secongura a travs de un tercer nivel normativo general o nacio-nal, a partir del cual se crean los otros dos niveles y se establecensus relaciones recprocas, entendiendo que el orden jurdico deun Estado federal se compone de normas centrales vlidas paratodo su territorio y de normas locales que valen solamente enpartes de dicho territorio. A su vez, estos dos rdenes jurdicos

    considerados por KELSENcomo parciales, se encuentran articu-lados por un orden jurdico superior, que corresponde al Estadofederal total.

    Este esquema de doble orden gubernamental que es propiode los sistemas federales, cada uno independiente en su propiarbita, puede verse con claridad en el pensamiento de HAMILTONsobre la norma magna norteamericana, de donde surge la exis-tencia de una divisin territorial del poder soberano: La Cons-titucin propuesta, lejos de signicar la abolicin de los gobier-nos de los Estados, los convierte en partes constituyentes de lasoberana nacional, permitindoles estar representados directa-mente en el Senado, y los deja en posesin de ciertas partes ex-clusivas e importantsimas del poder soberano. Esto correspondepor completo con la nocin del gobierno federal, y con todas lasdenotaciones racionales de esos trminos21.

    Es que, como seala TRUJILLO22, una organizacin federalprocura la conjugacin de la autonoma de las partes con la uni-

    dad del todo, de manera tal que en lo especcamente suyo losgrupos son autnomos pero en la direccin de los asuntos de la

    que tiende a generar modalidades tambin originales en lo que se reere a laconcepcin, organizacin y funcionamiento del poder, y observa que mientrasel constitucionalismo originario ha sido ampliamente conceptualizado por lateora constitucional moderna, el derivado suele ser escasamente abordado.

    20 KELSEN, Hans, Teora general del derecho y del Estado, UNAM, Mxico,1995, pgs. 376 a 377.

    21 HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John, El Federalista,art. IX.

    22 TRUJILLO, Gumersindo, El federalismo espaol, Cuadernos para el Di-logo, Madrid, 1967, pg. 18.

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    al principio de la separacin de poderes, el cual distribuye fun-cionalmente los poderes de gobierno, es aplicado el principio dedivisin de poderes, el cual divide territorialmente los poderesgubernativos. Ambos mtodos son empleados en la organizacinde todos los gobiernos modernos, reapareciendo la distribucinfuncional dentro de cada divisin territorial29.

    GAGNON30observa por ello, dentro de la posibilidad de acudira la utilizacin del federalismo como tcnica poltica, que el mis-mo presenta utilidad para la proteccin de minoras y de intere-ses territoriales localizados, en cuanto el sistema federal propor-

    ciona una estructura institucional para responder a problemasderivados de una situacin donde distintos grupos de inters lo-calizados territorialmente pueden distanciarse uno del otro sinsepararse denitivamente, disfrutando de cierta autonoma ensus respectivas unidades territoriales, entendiendo as que en elsistema federal la mayora nacional puede ser controlada pormayoras locales de diferente tono poltico partidista.

    Coincidente con este esquema de distribucin del poder es-tatal entre dos esferas de gobierno en un mismo territorio, se hasostenido que el Estado federal se puede caracterizar a travs delas siguientes notas31:

    a) La existencia de rganos de poder federales (o centrales)y rganos de poder locales (o regionales) con autonoma garanti-zada por la Constitucin.

    b) La distribucin constitucional de competencias entre losrganos centrales y los rganos locales.

    c) La existencia de alguna forma de representacin de las

    entidades locales en el gobierno federal y de participacin en laformacin de la voluntad federal.Es as como, al menos en una perspectiva general, puede

    entenderse que desde el punto de vista territorial un Estado esunitario cuando la totalidad del poder se encuentra concentrado

    29 GETTELL, Raymond Gareld, Political Science, Ginn, Boston, 1933,pg. 226.

    30 GAGNON, Alain-G., The Political Uses of Federalism, en BURGESS,Michael y GAGNON, Alain-G., Comparative Federalism and federation, Harves-ter Wheatsheaf, London, 1993, pgs. 15 a 20.

    31 SERNADELAGARZA, Jos Mara, Elementos conceptuales para el anli-sis del Estado federal mexicano, op. cit., pg. 269.

    tambin divide las funciones del poder: el clsico y fundamentalprincipio de la divisin de poderes no se circunscribe en su con-cepcin contempornea a la divisin de poderes a nivel funcionaly horizontal en un rgano legislativo, en un rgano ejecutivo yen un rgano judicial sino que se completa necesariamente conla divisin de poderes a nivel territorial y vertical, en un rganocentral y en diversos rganos locales autnomos, a travs del me-canismo del Estado Federal26.

    En este sentido, Carl FRIEDRICHexplica que una estructurapoltica federal establece una divisin espacial o territorial del

    poder, aparte de la funcional, entendindose por ello que el fe-deralismo, con su divisin de poderes entre las autoridades cen-trales y locales, es un soporte del gobierno constitucional libre yconsiguientemente es una parte integrante del constitucionalis-mo moderno27.

    En este mismo orden de ideas, LordACTONha sostenido quede todos los frenos de la democracia, la federacin ha sido el msecaz y el ms simptico, entendiendo por ello que el sistema fe-deral limita y restringe el poder soberano, dividindolo y atribu-yendo al gobierno slo ciertos derechos determinados. En opininde este autor el federalismo es el nico modo de restringir nosolamente a la mayora sino al poder de todo el pueblo28.

    Igualmente, se observa que en adicin a la distribucin delos poderes gubernamentales de acuerdo con el carcter de lafuncin a ser cumplida, los Estados modernos, a causa de la ex-tensin de su rea, tambin encuentran deseable dividir los po-deres de gobierno conforme a las lneas territoriales. De acuerdo

    con este mtodo, el territorio del Estado es dividido en un nme-ro de distritos distintos, cada uno de los cuales es investido conel cumplimiento de ciertos deberes gubernativos dentro de suslmites y es provisto de una organizacin gubernativa para talpropsito. El resultado de este propsito es un gobierno nacio-nal y una serie de gobiernos locales. Por consiguiente, en adicin

    26 LINARESQUINTANA, Segundo V., Tratado de interpretacin constitucio-nal, T. I, 2 ed., AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2007, pg. 884.

    27 FRIEDRICH, Carl J., Teora y realidad de la organizacin constitucionaldemocrtica: en Europa y Amrica, trad. de Vicente Herrero, Fondo de CulturaEconmica, Mxico, 1946, pg. 212.

    28 ACTON, John Emerich Edward Dalberg, Essays on freedom and power,Beacon Press, Boston, 1948, pg. 3.

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    del gobierno central est legalmente limitado al ejercicio de cier-tas funciones, o menos frecuentemente, los poderes asignadosa los Estados federados estn especcamente denidos y el re-manente dejado a la autoridad central. Pero en todos los casos,el gobierno nacional es legalmente competente para ejercer slopoderes limitados y es incapaz de aumentar su propia autoridadpor su sola voluntad. En cambio, en un Estado unitario, aunquepuede existir una divisin de funciones entre las autoridades lo-cales y centrales, la divisin no importa limitacin alguna sobrela soberana del gobierno nacional34.

    KELSENha considerado de forma concordante la caracteri-zacin del Estado federal y su contraposicin con el unitario,armando as que el Estado federal se dene por el hecho deque los Estados miembros poseen un cierto grado de autonomaconstitucional, es decir, por el hecho de que el rgano legislativode cada Estado miembro es competente en relacin con materiasque conciernen a la Constitucin de esa comunidad, de tal mane-ra que los mismos Estados miembros pueden realizar, por mediode leyes, cambios a sus propias Constituciones.

    Esta autonoma constitucional de los Estados miembros eslimitada. Dichos Estados precisa dicho autor se encuentranligados por ciertos principios constitucionales de la Constitucinfederal. Por ejemplo: de acuerdo con la Constitucin, los Estadosmiembros pueden encontrarse obligados a tener Constitucionesdemocrtico-republicanas. El Estado federal se distingue de unEstado unitario relativamente descentralizado, organizado enProvincias autnomas, precisamente en esta autonoma cons-

    titucional de los Estados miembros, aunque tal autonoma sealimitada. Si las Provincias son consideradas solamente como pro-vincias autnomas y no como Estados miembros, ello se debe nosolamente a que su competencia, especialmente tratndose dela legislacin provincial, se encuentra relativamente restringida,sino tambin a que tales Provincias no tienen autonoma cons-titucional, porque sus Constituciones les son prescritas por laConstitucin del Estado considerado como totalidad, y slo pue-den ser cambiadas mediante una modicacin de dicha Consti-tucin. La legislacin en materias constitucionales se encuentra

    34 GREENWOOD, Gordon, The future of Australian federalism: a commen-tary on the working of the constitution, Carlton, Melbourne, 1946, pgs. 8 a 12.

    en un solo rgano para la totalidad del territorio 32, y es federalcuando existe una centralizacin de parte del poder en un solorgano, pero otra parte se mantiene constitucionalmente frac-cionada en un conglomerado de esferas locales autnomas, queparticipan de alguna manera en el poder general.

    En este sentido se ha observado como principios bsicos delsistema federal a los de autonomay departicipacin. La auto-noma de las entidades miembros y sus consiguientes faculta-des legislativas, ejecutivas y judiciales locales es lo que mantie-ne la existencia de colectividades individualizadas y distintas,

    evitando que la organizacin federal se confunda con un Estadounitario complejo; la participacin de esas entidades en ciertosrganos federales es lo que evita que la federacin se confundacon ciertas uniones polticas desiguales (vasallaje, protectorado),desplazndose la subordinacin para dar lugar a la colaboracinentre las partes33.

    Con ello, es necesario descubrir si la soberana del gobier-no central est limitada por una preservacin rgida de ciertospoderes a los gobiernos locales o provinciales. Las fuerzas quepresiden la creacin de un Estado federal son tales que las uni-dades regionales estn usualmente en situacin de exigir salva-guardas legales para sus derechos. El resultado es que el poder

    32 Esta presentacin simplista del Estado unitario, suciente en el con-texto de este anlisis para el contraste que presenta con el Estado federal, essin perjuicio de conguraciones ms complejas que se presentan generalmenteen la casustica mediante descentralizaciones y desconcentraciones de funcio-nes en rganos de esa misma estructura estatal. Aunque el concepto de Estado

    unitario impone una organizacin poltica nica con un solo aparato guberna-mental, suele presentarse en una conformacin compleja mediante descentrali-zaciones en una pluralidad de instituciones-personas que no son polticamentedistintas e independientes, y consiguientemente las estructuras descentraliza-das no presentan gobierno propio sino autoridades con competencias limita-das a la administracin ni legislacin propia sino simples medidas de apli-cacin y no disposiciones normativas iniciales, ni jurisdicciones propias; conf.FERRANDOBADA, Juan, El federalismo, Revista de Estudios Polticos, CEPC,n 206/207, 1976, pg. 46. En igual sentido, se ha observado que en el Estadounitario la centralizacin poltica no es incompatible con la descentralizacinadministrativa, la cual se limita a la tarea administrativa, sin que asuman losncleos descentralizados la triple funcin legislativa, administrativa y jurisdic-cional; en este sentido ver SARMIENTOGARCA, Jorge (dir.) et al,Derecho Pblico,Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, pgs. 164 y ss.

    33 FERRANDOBADA, Juan, El federalismo, op. cit., pg. 33.

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    con el consentimiento de las entidades federadas37, lo que impli-ca modicaciones normativas en la conguracin estatal.

    Con ello, desde la consideracin de sus rasgos federales, laconformacin de un Estado no puede considerarse exclusivamen-te desde la teora o in abstracto, sino que exige un anlisis de suesencia y peculiaridad en el caso concreto a partir de una con-sideracin histrico-pragmtica38. Ser la realidad jurdica decada instancia la que nos seale si el Estado en cuestin puedecaracterizarse como federal, sin perjuicio de su conformacin an-tecedente.

    En estos procesos evolutivos, los Estados federales no hande confundirse con las confederaciones, las que resultan en oca-siones un antecedente de la federacin en el esquema progresi-vo que mencionamos. Mientras que en la federacin existe unaunin en un solo Estado general con lo cual las autoridades fe-derales tienen un verdadero poder gubernamental sobre el terri-torio de los Estados miembros39, en la confederacin slo existeun tratado entre diversos Estados que mantienen su indepen-dencia y soberana plena.

    Consecuentemente la confederacin se presenta nicamentecomo una estructura de coordinacin entre Estados independien-tes y por ello no presenta un poder propio sobre el conjunto deciudadanos de los Estados parte, pudiendo stos ltimos ejercerel derecho de secesin para denunciar el pacto que los vincula ysepararse40. En estos casos, cada Estado resulta un imperium inimperio41.

    37 FRIEDRICH, Carl J., Trends of Federalism in Theory and Practice, op.cit., pg. 173. An as, el esquema federal admite un dinamismo interpretativoa partir de la justicia constitucional, tal como analizaremos infra, que excluyeel consentimiento de los Estados federados.

    38 FERNNDEZ SEGADO, Francisco, Reexiones crticas en torno al fede-ralismo en Amrica Latina, en SERNADELAGARZA, Jos Mara (Coordinador),Federalismo y regionalismo. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de De-recho Constitucional, Serie Doctrina Jurdica, nm. 103, IIJ-UNAM, Mxico,2002, pg. 105.

    39 FERRANDOBADA, Juan, El federalismo, op. cit., pg. 29.40 ITURREZ, Arturo Horacio, Derecho pblico provincial, op. cit., pg. 7.41 GAVIOLA, Carlos A., El poder de la Suprema Corte de los Estados Uni-

    dos, TEA, Buenos Aires, 1965, pg. 20.

    aqu completamente centralizada, mientras que en el Estadofederal slo est incompletamente centralizada, es decir, se en-cuentra hasta cierto punto descentralizada35.

    Esta distincin entre Estados federales y unitarios, es a suvez la base de una dinmica histrico-poltica entre ambos tipos.Los Estados federales suelen provenir de un conjunto de Estadosoriginalmente unitarios que se asocian convencionalmente conun vnculo de unin exible dado que en una primera poca, denaturaleza confederativa, pueden desvincularse; evolucin queal perdurar contina luego hacia la forma federativa, en la que la

    unin se transforma en indisoluble, unicando una personalidadjurdica internacional comn y manteniendo a la vez un doblenivel estadual en cuanto esa unin no se transforma en la unidadque caracteriza a los sistemas unitarios.

    Dicha evolucin, en otras ocasiones, importa ms que unaunin de parcialidades un proceso de parcializacin de la uni-dad, tal como claramente maniesta FRIEDRICH: El federalismono debe ser considerado como un modelo esttico, un trmino joy preciso de divisin de poderes entre las autoridades central ycomponentes. En su lugar, hay que ver al federalismo como unproceso de federalizacin de una comunidad poltica; como un pro-ceso mediante el cual varias organizaciones polticas separadas,sean Estados u otra clase de asociaciones, convienen en llegar a re-soluciones conjuntas sobre problemas comunes, o a la inversa, unproceso mediante el cual una organizacin poltica hasta entoncesunitaria se descentraliza hasta el punto en que surgen comunida-des polticas separadas y distintas y se organizan polticamente,

    manifestndose capaces de resolver por separado sus problemasdistintos 36.Pero esto no debe ser mal comprendido, como signicando

    que las reglas que conguran un Estado son insignicantes, vo-ltiles o etreas, sino que lo que signica es que toda relacinfederal exige arreglos efectivos y adecuados mediante los cualesesas reglas pueden ser frecuentemente cambiadas a iniciativa y

    35 KELSEN, Hans, Teora general del derecho y del Estado, op. cit., pg. 378.36 FRIEDRICH, Carl J., Teora constitucional federal y propuestas emer-

    gentes, en MACMAHON, Arthur W., Prctica del Federalismo, trad. de MoissNaymark y Martha Mercader de Snchez Albornoz, Bibliogrca Argentina,Buenos Aires, 1959, pg. 547.

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    Con ello, en un Estado federal pueden distinguirse diversosrdenes competenciales, conforme las funciones correspondan ala Federacin, o a los gobiernos federados (competencias privati-vas o exclusivas y competencias prohibidas), a ambos indistinta-mente (competencias concurrentes), o a ambos en conjunto (com-petencias compartidas).

    Particularizando este esquema, en la distribucin compe-tencial propia de los sistemas federales, pueden existir:

    a) Competencias privativas

    Las competencias privativas son las que corresponde a unode los dos rdenes de gobierno en exclusividad, sea al general oal local. Las tcnicas constitucionales generalmente realizan unlistado de atribucin de competencias a un orden o al otro, com-plementndolo con una clusula genrica de atribucin a uno delos rdenes de toda competencia residual o no atribuida expresa-mente, y con un listado de competencias prohibidas en su ejerci-cio a uno d