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Seminario n° 5 Ética profesional y responsabilidad legal Alumno Hernán Rodríguez Docente Dra. Milena Moya Facultad Odontología Universidad de Chile Clínica Integral del Adulto

Seminario n° 5

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Seminario n° 5Ética profesional y responsabilidad legal

Alumno Hernán RodríguezDocente Dra. Milena Moya

Facultad Odontología Universidad de ChileClínica Integral del Adulto

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En esta presentación…

• ¿Que es Secreto Profesional? -Causas de su ruptura.

• Definición de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y LEGAL. -Sanciones en cada nivel.

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Secreto Profesional

• “Es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones como médicos, abogados, o notarios, de no descubrir a un tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión”

El secreto médico y el odontológico son una variante del secreto profesional. Se considera un derecho objetivo del paciente que el profesional está obligado a respetar de forma absoluta, por ser un derecho natural, no prometido ni pactado.

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Respaldo Jurídico del secreto profesional

• Código penal, Art. 247: “…el empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuico de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa en dinero. Las mismas penas se aplicarán a los que ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ellas se les hubieren confiado”

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Respaldo Jurídico del secreto profesional

• Código procesal penal, Art. 303: “…no estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero sólo lo que se refiere a dicho secreto”

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Respaldo Jurídico del secreto profesional

• Código sanitario, Libro séptimo, Art. 134: Protege la confidencialidad de enfermos mentales, alcohólicos y dependientes de otras drogas, con respecto a los registros, fichas clínicas y documentos de los establecimientos en que puedan estar recluídos o atendidos considerándolos reservados, salvo para las autoridades judiciales y para el Servicio de Salud

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Respaldo Jurídico del secreto profesional

• Estatuto administrativo, Título III, de las obligaciones funcionarias, párrafo 1º, normas generales, Art. 61 letra h) dice:

• “Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales”

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¿Cuándo romper el secreto?

• La ruptura del secreto es un delito, motivo de querella por parte del afectado, y la calidad de profesional titulado que divulga un secreto constituye un agravante.

Sin embargo, existen situaciones en que la Ley obliga a romperlo, y sanciona su no rompimiento.

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¿Cuándo romper el secreto?

• Si las autoridades judiciales solicitan su colaboración en los casos y en la forma que determinan las leyes vigentes

• Si entre colegas fuere necesario revelar antecedentes clínicos para la mejor atención del paciente

• Si el cirujano dentista fuera objeto de una acusación que haga necesario revelar un secreto profesional, con el objeto de resguardar su honor y prestigio

• Si dentro del ejercicio de su profesión, llegaran a su conocimiento hechos delictuosos que impusieran denuncia

• Cuando el sujeto o paciente, de su consentimiento

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Obligación legal del rompimiento del secreto

• Código Penal, Art. 494, 9º: “Sufrirán la pena de prisión en sus grados máximo o la multa correspondiente en dinero: el facultativo que notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente”

• Código procesal penal, Art. 176 establece el plazo para hacer la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomare conocimiento del hecho criminal

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Obligación legal del rompimiento del secreto

• Código Sanitario, Art. 20: “Todo médico cirujano que asista a personas que padezcan de una enfermedad transmisible sujeta a declaración olbigatoria, comunicará por escrito el diagnóstico cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima.

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Responsabilidad Legal y Profesional…

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Responsabilidad Legal y Profesional

• Podemos definir responsabilidad como:“La situación o carácter del que puede ser llamado a responder de un hecho”“La obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal”

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Responsabilidad…

• Responsabilidad Legal: “Es la obligación legal que tiene una persona (natural o jurídica) de reparar cualquier menoscabo, daño o pérdida causados a un tercero, ya sea físicamente o a su patrimonio”

• Responsabilidad Profesional: “La obligación de sufrir las consecuencias de las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión”

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Responsabilidad profesional• Para que exista responsabilidad profesional y se establezca cuasi-delito, se

deben cumplir 5 requisitos:1) El autor debe ser titulado2) Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional3) La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este daño no existe, no se configura el cuasidelito4) Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido5) El profesional debe haber actuado con culpa, proveniente de alguna de las siguientes formas: Imprudencia, Negligencia, Impericia, Inobservancia de Reglamentos

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Sanciones…• La responsabilidad del odontólogo puede asumir tres variantes• 1) Si comete un delito común (homicidio, robo, etc), será juzgado como

cualquier ciudadano• 2) Si comete delito médico, puede ser sancionado con mayor severidad

que alguien ajeno a la profesión. Entre estos delitos están: Certificación falsa, recetas abusivas de estupefacientes, violar el secreto profesional, etc.

• 3) Si tiene una actuación profesional culposa, incurre en un cuasi-delito.

Las sanciones van desde multas en dinero, hasta presidio en su grado mínimo a medio.

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Bibliografía

• Libro Odontología Médico.Legal, Luis Ciocca Gómez, EJS

• Apuntes Medicina Legal Odontológica, Universidad de Chile, 2013