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marcela-fernandez
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Si bien la ley es superadora del proyecto presentado a comienzos de 2014, que fue duramente cuestionado por sectores académicos y organizaciones, aún es pronto para valorar acabadamente la misma. Esta normativa complementa la ley Nacional, e introduce institutos y novedades importantes, así como también tiene algunos puntos cuestionables. El papel de la reglamentación será trascendental a la hora de juzgar si implica un avance en la tutela efectiva del ambiente.
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Ley 10.208 -Provincia de Córdoba
“Nueva Ley Provincial de Ambiente”
Sanción 11/06/14 Vigente desde el 27/06/14
Antecedentes
O Marchas multitudinarias de las Organizaciones-”Coordinadora Pcial para la soberanía por la tierra y el agua”
O Conflicto Monsanto-Desmontes-etcO Judicialización de conflictos-
EMERGENCIA
O Complementa presupuestos mínimos de la LNA
O Se incorpora al marco legal vigente (Ley 7343). Orden Público
O Define instrumentos de política y gestión ambiental
O Incorpora? Participación ciudadana- o ahora se cumple el art 20 LNA “obligatoriedad de la audiencia publica” : “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”.
O Autoridad Aplicación Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Instrumentos de Política y Gestión Ambiental Provincial
O a) El ordenamiento ambiental del territorio;O b) La evaluación de impacto ambiental;O c) La evaluación ambiental estratégica;O d) Los planes de gestión ambiental;O e) Los sistemas de gestión ambiental;O f) El control de las actividades antrópicas;O g) La fijación de estándares y normas;O h) La educación ambiental;O i) La información y diagnóstico ambiental;O j) La participación ciudadana para la convivencia
ambiental;O k) El seguro ambiental, yO l) Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes
ambientales
Ordenamiento Ambiental
O Definir ecorregiones-considerando todos los aspectos
O Desarrollar estrategias y lineamientos para protección y aprovechamiento sustentable de recursos
O Orientar la ocupación ordenada del territorioO Fortalecer las capacidades de autoridades locales y
la participación ciudadana.O Impulsar procesos de concertación y coordinación
entre actores p/prevenir conflictos.O Promover protección, recuperación y/o
rehabilitación de ecosistemas degradados o frágiles.
O Desarrollo de propuesta de Ordenamiento de la Provincia. Considerando Antecedentes
O 120 días A.A. convocará sectores al proceso participativo
O Dentro de 365 días desde promulgación de la ley se elevará propuesta al Poder Legislativo
OProyectos con EIA obligatoria (Anexo I)
OProyectos sujetos condicionalmente a EIA (Anexo II)
Concepto de EIAO procedimiento técnico-administrativo realizado por la
Autoridad de Aplicación, basado en el Estudio de Impacto Ambiental, dictamen técnico, estudios técnicos recabados y las opiniones y ponencias surgidas de las audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana implementados, que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que determinadas políticas y/o proyectos públicos o privados pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, con el fin de aprobar o rechazar el Estudio de Impacto Ambiental.
Evaluación de Impacto Ambiental
O Previo a licencia ambiental
O Audiencia pública obligatoria
O Proyectos públicos y privados Anexo I
Proyectos sujetos condicionalmente a EIA
O Proyectos del Anexo II- Obligatorio Aviso de proyecto.
O Publicación en pagina web oficial AA dentro de 15 días de presentado
O Decisión de la A.A. dentro de 60 días: aprobación, ampliación, rectificación o rechazo del mismo; y si debe o no someterse a EIA
Estudio de Impacto Ambiental
O “estudio técnico único de carácter interdisciplinario que, incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente”
ContenidoO Contempla los aspectos físicos del impacto.O Estima riesgos de la actividad-Incidencia en
servicios públicos e infraestructuraO Describe efectos previsibles y medidas para
reducir, eliminar o mitigar efectos negativosO Describe impacto ambiental en las fases previas
a la actividad y durante ésta.O Descripción ambiental del área afectada, etcO CRITICA: No contempla expresamente los efectos
sociales, económicos y sanitarios del proyecto. refiere “descripción de efectos previsibles sobre la población humana”.
Valoración crítica del EsIA
O Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) integrada por: Rep Ministerios, organismos dependientes del PE Pcial y entes descentralizados de la Pcia.
O Emisión del dictamen técnico que se remite a la AA que ordena publicación de extracto del mismo, por 5 días en Boletín Oficial y un medio local, regional o provincial.
Contenido del extractoO Descripción de la naturaleza del
proyecto.O LocalizaciónO ObjetivoO Propósito
O AA decide mecanismo de participación ciudadana
O Audiencia Pública u otro: convocatoria= 20 días corridos de anticipación a la fecha
O No superar 60 días desde ultima publicación del extracto
DIFUSION DE PROYECTOS (ART23)
O Dentro de 10 días de presentado el EsIA (Anexo I) o aprobado el Aviso de Proyecto (Anexo II)
O Durante 7 días lugar de localización del proyecto
Publicación de proyectos
O Nuevos proyectos que ingresen a proceso de EIA
O Pagina Web OficialO Boletín oficial (mínimo de 3 días)O Diarios del lugar del proyecto
Licencia Ambiental
Cumplido proceso de EIA, valoradas las opiniones, ponencias, informes técnicos y científicos que surjan de proceso de participación ciudadana
O Plazo: 45 días p/ que AA la otorgue o deniegue – Puede pedir asesoramiento externo en casos complejos
O El resultado de la AP es NO VINCULANTE
O Previa a implementación, ejecución y/o acción de proyectos
O Obligatoria y exigible por Municipios antes de autorizar obras y/o acciones
O CRITICA: Si no es vinculante, no existe licencia social.
Art 20 O Licencia Ambiental: “acto administrativo
de autorización emitido por la Autoridad de Aplicación como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental.”
O Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación.
O Nota: imposibilidad para presentar nuevamente proyecto MONSANTO
Audiencia públicaO Obligatoria por ley = Proyectos Anexo I-
EIA- previa a resolución-No vinculanteO Facultativa = AA determina (falta
reglamentación) a solicitud de a. ciudadanos o interesadosb. ONGsc. Defensor del Pueblo de la Provincia d. Crítica: por qué no incluir a los
Defensores del Pueblo municipales
Procedimiento de APO P/Participar = inscripción en Registro/acompañar
documentaciónO P/ Presenciar = Inscripción en RegistroO Contenido de la Convocatoria: a. Autoridad convocanteb. Objeto de la APc. Fecha, hora y lugar de celebraciónd. Area de implementacióne. Lugar y horario para tomar vista del expediente,
inscribirse, etcf. Plazo de inscripcióng. Autoridades de la AP
O Publicación en pagina web, Boletín Oficial y dos diarios de circulación local y provincial.
O Antelación de 20 díasO Durante dos díasO Aspectos reglamentarios de celebración (Ej: 15
minutos de intervención oral, con excepciones que autorice el Presidente en caso de expertos convocados, o funcionarios que presenten el proyecto, o técnicos del proponente o participantes autorizados expresamente; unificación de exposiciones, orden del día, grabación, etc).
O Crítica: excesivas facultades discrecionales del presidente que pueden retacear el derecho de expresión, y violentar el principio de igualdad de los participantes.
Evaluación ambiental estratégica
O “procedimiento iniciado por el área del ministerio sectorial respectivo para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas, programas y planes de carácter normativo general que tengan impacto sobre el ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la formulación e implementación de la respectiva política, programa y plan, y sus modificaciones sustanciales, y que luego es evaluado por la Autoridad de Aplicación.”
O Se aplica a planes de ordenamiento territorial, regionales de desarrollo urbano y zonificaciones, y al manejo integrado de cuencas; a propuesta del Consejo de Desarrollo Sustentable
O AA reglamentará procedimiento administrativo- AP obligatoria (no hay plazo)
O Creación del Consejo de Desarrollo Sustentable
Consejo de Desarrollo sustentable
O Integracióna. Ministros b. 3 legisladores de la 1er minoríac. 2 legisladores de la 2da minoríad. 1 legislador por cada restante minoríae. Municipios y Comunas de las
Comunidades Regionales en representación proporcional
Crítica: Discrimina a municipios y comunas que no integran la Comunidad Regional?
Planes de gestión ambiental
O Exigible en las EIA con propuesta de auditorias ambientales
O Las auditorías ambientales de cumplimiento son las que lleva adelante la AA a los fines del seguimiento, fiscalización y control de los planes de gestión ambiental (art. 49)
O Los proyectos y actividades en curso del anexo I deberán adecuarse en 365 días (art 44)
Control y Fiscalización de Actividades Antrópicas
O a)Vigilancia;O b) Inspecciones;O c) Controles con motivo de denuncias en
general;O d) Fiscalización de actividades; O e) Auditorías ambientales de cumplimiento,
yO f) Toda otra medida de supervisión y control
que forme parte de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación
O POLICIA AMBIENTAL
Educación AmbientalO Objetivo prioritarioO Educación formal = coordinación con
Ministerio de EducaciónO Educación Informal
Información AmbientalO Acceso a la información pública = derecho
reconocido por ley Nacional 25831O Info adecuada, veraz, completa, oportuna y
gratuita. (según soporte, costo al solicitante)
O Obligados: Administración pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal y empresas prestatarias de servicios públicos.
Forma de la solicitudO Verbal/Escrita/Electrónica O Sin expresión de causaO Requisitos: a) Identidad y representaciónb) Datos de contactoc) Firma del solicitante
RespuestaO Plazo de 10 días hábiles prorrogables por otros 10 días,
notificando las razones de la prorrogaO Denegable cuando:a. vulnere Defensa nacional, seguridad interior o relaciones
internacionalesb. Info secreta o confidencial según las leyesc. Se refiera a cuestiones de familia, menores y sumarios penalesd. Afecte secreto bancario, comercial, industrial o propiedad
intelectuale. Afecte datos personales confidencialesf. Corresponda a trabajos científicos aún no publicadosg. Pudiera revelar estrategia judicial
Si la denegatoria fuera arbitraria el funcionario incurre en falta grave
Participación ciudadana para la Convivencia en Materia Ambiental
O Proceso integrante en la EIAO Derecho a PARTICIPAR y OPINAR
O INSTRUMENTOS:a. Información y divulgaciónb. Audiencia publicac. Consulta popular ambiental
Consulta popular ambiental
O Proyectos aprobados y que en el proceso de EIA se hayan categorizado como de Alta Complejidad Ambiental = conflicto social (debe reglamentarse un criterio claro de categorización)
O También pueden exigirla el PE y el PL
O CONSULTA POPULARO La AA evalúa los resultados “adecuadamente” en
la resolución final-Lic.AmbientalO Crítica: No es vinculante el resultado de la CP.
Licencia social?
O Convocada por AA = participan según ultimo padrón electoral local o de la región
O Convocada por porcentaje del padrón electoral:
a. 20% hasta 10.000 habb. 10% en poblaciones de 10.000 a
50.000 habc. 3% en poblaciones de mas 50.000
hab
O Para consulta regional: Municipios o comunas que lo soliciten a la AA y fundamenten a través de sus autoridades
O Proceso gratuito/ firmas certificadas ante autoridad judicial, policial o municipal
O No puede coincidir con eleccionesO Organiza y desarrolla la Junta
Electoral local
Normas procesalesO Amparo ambiental a. Acciones de prevención b. Acciones de reparación en especiec. Acciones de reparación pecuniaria
O Juez competenteO Legitimación activa: Fiscal de Estado, Ministerio
Público, Municipios y Comunas, entidades o particulares por interés difuso o derecho colectivo
O CRITICA: ausencia de ratificación del principio de “libre acceso sin restricción de ningún tipo”, LNA- (gratuidad, libre acceso y exención de costas)
O Admisibilidad de la legitimidad dentro de 24 hr- Si deniega pero se advierte riesgo o amenaza, corre vista al fiscal quien continúa la acción
O Procedencia de la vía 24 hrO Legitimación pasiva: responsables de
hechos, actos u omisiones que generen perturbación, privación, daño, amenaza o menoscabo de derechos colectivos o intereses difusos. Además, reparticiones estatales que actuaren con “insuficiencia e ineficacia” a la hora de autorizar o controlar!
O Atribuciones del juez: Medidas de mejor proveer
O Juez director del procesoO Incorpora la responsabilidad del juez
en el cumplimiento y seguimiento de la Sentencia
O Regla irrecurribilidad- excepción: sentencia denegatoria y resolución sobre medidas cautelares
Acciones de Salud Ambiental
O Acción conjunta con Ministerio de Salud
O Mejoramiento de la calidad de vidaO Instrumentar planes quinquenales de
salud y ambiente – c/ participación de organizaciones académicas y científicas
O 2015-2020O CRITICA: que la EIS no integre
obligatoriamente el procedimiento de EIA
O Facultativo de la AA solicitar Evaluación de Impacto en la salud tanto en proyectos sujetos a EIA o no.
O La EIS contempla:a. Potenciales efectos de un proyecto
en la saludb. Factores ambientalesc. Fuentes de contaminación, vías de
exposición, población expuesta, etcd. Informe final y recomendaciones
O Art 86 Objetivos de los planes quinquenales: Identificar y medir los factores de riesgos para elaborar el mapa de riesgos ambientales. Proponer medidas para minimizar impactos.
O Para proyectos aprobados antes de la sanción de la ley, y que generen conflictividad social, la AA implementará acciones previstas en el art 84 (EIS) dentro de los 120 días. (no sería facultativo)
Diagnóstico ambiental provincial
O AA elabora informe anual del estado del ambiente en la pcia, lo publicita y eleva al PL antes del 30/11 de cada año.
O El PE y Ministerios, Municipios y Comunas deben elaborar diagnostico antes del 1/10 y remitirlo a la AA
O Las instituciones educativas, académicas, ongs y colegios profesionales pueden elaborar sus propios diagnósticos. (anexos)
Pasivos AmbientalesO “impactos ambientales negativos e
irreversibles que impliquen el deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas….”
O AA reglamentar la recepción de denuncias
O Obligados a recomponer a. Titular de la actividadb. Propietario del inmueblec. Recursos del Fondo Pcial del Ambiente
PersonalO Ingreso y promoción del personal
que trabaje en áreas de la AA
O condiciones de idoneidad, capacitación y conocimientos acreditados en materia AMBIENTAL
ANEXOSO ANEXO IO Nuevos caminos, autopista, autovía, ruta convencionalO Loteos y planes de viviendas que superen las 3 hasO Loteos a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de embalses destinados a riego o a
provisión de agua potableO Ocupación de perilagos o zona entre líneas de riberaO Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro de o en área contigua
(entendiendo como tal la declarada como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia) a porciones territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes, o dentro de o contiguo a áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural (Patrimonio Cultural).
O Loteos y planes de viviendas cuando se localicen en zonas de bosques protectores y permanentes o áreas protegidas (Ley Nº 6964), cualquiera sea su magnitud.(ojo con la denominación, bosque protegido el desmonte está prohibido tanto en zona amarilla o roja de la 9814)
O Subdivisiones en loteos, edificios e instalaciones a ubicarse dentro de la cuenca de aporte de embalses destinados a usos múltiples o a provisión de agua potable.
O Loteos y planes de viviendas de más de diez (10) unidades cuando no cuenten con obras de saneamiento básico (efluentes cloacales, agua segura, etc.) y/o incluyan apertura de calles. Loteos y planes de viviendas cuando superen una superficie de una hectárea (1 ha), excepto aquellos proyectos que se localicen en zonas de bosques protectores y permanentes o áreas protegidas (Ley Nº 6964), cualquiera sea su magnitud
O ANEXO IIO Proyectos forestales superiores a 100 has. (cuestionable inclusión)
Aspectos negativosO El EsIA se ciñe a los aspectos físicos del
proyecto ignorando variables socio económicas regionales del impacto- tampoco hay guía de confección en Anexo.
O LA EIS no forma parte del EIA y es facultativaO No hay un régimen claro de sanciones y
sistema de responsabilidad.O No hay garantías que aseguren la asignación
presupuestaria adecuada para esta ley.O Desconoce la realidad ambiental de la
provincia: EMERGENCIA AMBIENTALO Fuerte concentración de facultades en la AA
O No garantiza el “libre acceso y exención de costas procesales”.
O Resultados NO VINCULANTES de los Procesos de participación (licencia social)
O Exclusión de algunas comunas y municipios del Consejo Provincial del Ambiente.
O Requerimiento facultativo de la AA de las entidades académicas y científicas en el proceso de EIA.
Aspectos positivosO Observancia del principio de progresividad al
complementar la LNAO Concretar la participación ciudadana=
introducción de formas de participación- consulta popular y audiencias públicas obligatorias.
O Difusión de los proyectosO Imposibilidad de presentar los proyectos ya
rechazados (art 20)O Incorporación de mas proyectos al anexo I
(industrias química, desmontes de bosques protectores y permanentes, loteos, grandes semilleras y feedlots)
O Ordenamiento Ambiental del Territorio, proceso participativo.
O Facultad indelegable del Estado para el control y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.
O Creación y ampliación del Fondo de protección ambiental, sostenimiento del Plan ambiental territorial y los planes estratégicos ambientales.
O Elaboración de Planes quinquenales de salud y ambiente, a cargo de los Ministerios de Ambiente y de Salud, con la participación de organizaciones académicas y científicas.
O Creación del Consejo de Desarrollo Sustentable, con representación de municipios y comunas.
O Promoción en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la creación de fiscalías ambientales (art 3 inc i)
O Si bien la ley es superadora del proyecto presentado a comienzos de 2014, que fue duramente cuestionado por sectores académicos y organizaciones, aún es pronto para valorar acabadamente la misma. El papel de la reglamentación será trascendental a la hora de juzgar si implica un avance en la tutela efectiva del ambiente.
MUCHAS GRACIAS!O Marcela S. Fernández-Abogada-MP 1-
30261O www.adarsa.org.arO Facebook: Adarsa Ong