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El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, para garantizar la convivencia y la paz social. Para cumplir dicho objetivo requiere efectuar una serie de actividades o acciones que puedan traer como resultado el logro satisfactorio de dichas necesidades, entre ellas, efectuar la compra o adquisición de bienes, contratar servicios o ejecutar obras. En ese sentido, la contratación administrativa se constituye en la herramienta del Estado para cumplir con sus fines. Se considera como tal ya que por medio de ella se acuerda con un particular la prestación de un servicio, la adquisición de un bien o la realización de una obra, para que el Estado cumpla con sus fines y objetivos institucionales. Considerando la importancia de la contratación estatal se ha previsto una regulación especial, más aún porque una de las partes en la relación jurídica es la Administración Pública. Ello implica que se requiera de una reglamentación adecuada para el correspondiente control del buen uso de los recursos públicos que, como sabemos, son escasos El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Ingeniería Económicas

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Page 1: Ingeniería Económicas

El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus

habitantes, para garantizar la convivencia y la paz social. Para cumplir

dicho objetivo requiere efectuar una serie de actividades o acciones

que puedan traer como resultado el logro satisfactorio de dichas

necesidades, entre ellas, efectuar la compra o adquisición de bienes,

contratar servicios o ejecutar obras.

En ese sentido, la contratación administrativa se constituye en la

herramienta del Estado para cumplir con sus fines. Se considera como

tal ya que por medio de ella se acuerda con un particular la prestación

de un servicio, la adquisición de un bien o la realización de una obra,

para que el Estado cumpla con sus fines y objetivos

institucionales.

Considerando la importancia de la contratación estatal se ha previsto

una regulación especial, más aún porque una de las partes en la

relación jurídica es la Administración Pública. Ello implica que se

requiera de una reglamentación adecuada para el correspondiente

control del buen uso de los recursos públicos que, como sabemos, son

escasos

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es

la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las

adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el

ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes,

servicios y obras que realizan las entidades estatales.

Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de

Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y

constituye un pliego presupuestal.

Page 2: Ingeniería Económicas

El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica que presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Para ello deberá seguirse el procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública. Sobre el particular, corresponde señalar que el proceso de selección implica el desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus propuestas para que, luego de la evaluación correspondiente, se elija a aquel con el que la Entidad contratará. Al respecto, el Anexo Único de Definiciones del Reglamento señala que el proceso de selección es “un proceso administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con las cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la ejecución de una obra”. Los tipos de procesos de selección contemplados en la normativa sobre contrataciones del Estado son los siguientes:

Licitación Pública

Concurso Público

Adjudicación Directa

Adjudicación

de Menor

Cuantía

Se convoca para la contratación de bienes, suministros y obras,

dentro de los márgenes que establecen las normas

presupuestarias.

Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza,

dentro de los márgenes establecidos por las normas

presupuestarias.

Se aplica para las contrataciones que realice la entidad dentro de

los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector

Público, que están referidos al costo del servicio o bien que será

contratado. Puede ser pública o selectiva.

Se aplica a las contrataciones que realice la entidad, cuyo monto

sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la

Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación

pública y concurso público.

Licitación Pública

Concurso Público

Adjudicación Directa

Adjudicación de Menor

Cuantía

PROCESO DE SELECCIÓN

Page 3: Ingeniería Económicas

MONTOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN LOS TOPES ESTABLECIDOS POR LA LEY DEL PRESUPUESTO AÑO 2013

Page 4: Ingeniería Económicas

Plazos para la formulación de consultas

Plazos para la absolución de consultas

Plazos para la formulación de observaciones

Plazos para la absolución de observaciones

PLAZOS

Page 5: Ingeniería Económicas

En cuanto a las modalidades de selección, se pueden dar las siguientes:

Los sistemas de contratación son:

Es la modalidad de selección por la cual una entidad realiza la

contratación de bienes y servicios comunes a través de una

convocatoria pública, y en la cual el postor ganador será aquel

que oferte el menor precio. La subasta inversa se puede realizar

de manera presencial o electrónica.

Es una modalidad en la que las Entidades contratan

directamente determinados bienes y servicios con proveedores

que fueron previa-mente escogidos por el OSCE a través de un

proceso de selección. Mediante determinadas normas del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

se establecen los bienes y servicios que se podrán contratar

bajo esta modalidad de manera presencial o electrónica.

Ocurre cuando el postor formula su propuesta por un monto fijo

e integral por un determinado plazo de ejecución, aplicable

cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación

están totalmente definidas en las especificaciones técnicas o

términos de referencia. Ejemplo: La Contratación del Servicio de

Alimentación para doscientos cincuenta (250) personas, en caso

una de las personas beneficiadas fallece, deberá cancelarse al

contratista el monto contratado por las 250 personas aunque en

realidad solamente se trate de 249 personas, puesto que el

sistema usado fue suma alzada

El postor formula su propuesta ofertando precios unitarios en

función de las cantidades referenciales contenidas en las bases

y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un

determinado plazo de ejecución. Es aplicable cuando la

naturaleza de la prestación no permite conocer con exactitud o

precisión las cantidades o magnitudes requeridas

Page 6: Ingeniería Económicas

¿Qué es el SNIP?

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios,

métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de

Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:

Eficiencia: En la utilización de recursos de inversión.

Sostenibilidad: En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los

servicios públicos intervenidos por los proyectos

Mayor impacto socio-económico: Es decir, un mayor bienestar para la población.

La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios

públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y

eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol

(S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos

sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir

determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización,

ejecución y evaluación ex post de un proyecto.

Conforman el SNIP:

Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más

de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades

sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades

Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas

de Tratamiento Empresarial, etc.

SNIP (SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA)

Page 7: Ingeniería Económicas

Los Proyectos de Inversión Pública (PIP), son intervenciones limitadas en el tiempo con el

fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes

o servicios de una Entidad.

El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto que comprende las fases

de Pre inversión, Inversión y Post inversión.

Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una

institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de

mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de

actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo

común.

En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido

descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden

declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o

que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a

su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal.

Page 8: Ingeniería Económicas

CICLO DEL PROYECTO

El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Pre inversión, Inversión y Post inversión.

Durante la Fase de Pre inversión de un proyecto se identifica un problema determinado y

luego se analizan y evalúan - en forma iterativa - alternativas de solución que permitan para

encontrar la de mayor rentabilidad social.

En la Fase de Inversión se pone en marcha la ejecución proyecto conforme a los

parámetros aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de

mientras que, en la Fase de Post Inversión, el proyecto entra a operación y mantenimiento y

se efectúa la evaluación ex post.

Page 9: Ingeniería Económicas

Pensando antes de invertir

La pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de

Inversión Pública (PIP) en particular, es decir, exige contar con los estudios que sustenten

que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos de política

establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan su declaración

de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecución.

Los estudios de pre inversión se deben basar en un diagnóstico del área de influencia del

PIP, del servicio sobre el cual se intervendría, así como de los grupos involucrados en todo

el ciclo. Con sustento en el diagnóstico se definirá el problema a solucionar, sus causas y

sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las alternativas de solución. Es necesario

conocer la brecha de servicios que atenderá el PIP, que será el punto de referencia para

dimensionar los recursos y estimar los costos de inversión, operación y mantenimiento.

Finalmente, se estimarán los flujos de beneficios y costos sociales para definir su

rentabilidad social. Es importante, así mismo, demostrar la sostenibilidad en la provisión de

los servicios objeto de intervención. Es importante mencionar que no todos los proyectos

requieren el mismo nivel de análi­sis técnico en la fase de pre inversión: a mayor magnitud

de inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de recursos y, consecuentemente, es

mayor la necesidad de información y estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la

toma de decisiones.

Niveles de estudios de prevención mínimos

Los niveles de estudios de pre inversión mínimos que deberá tener un proyecto para poder

ser declarado viable son los siguientes:

La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de pre­inversión del

proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del sector público (Ministerios, Gobiernos

Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales) que sea designada formalmente

en la entidad y registrada por la Oficina de Programación de Inversiones correspondiente.

Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un formato

estándar. De acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignará automáticamente

a la responsable de su evaluación; dicha OPI es la que declarará la viabilidad al PIP si

cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la viabilidad de los PIP que son

financiados con endeudamiento público.

El Banco de Proyectos es una herramienta informática que permite almacenar, actualizar,

publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos en su

fase de pre inversión.

PRE INVERSIÓN

Page 10: Ingeniería Económicas

ETAPA DE PERFIL

Se realiza la preparación y evaluación de las posibles alternativas de solución, partiendo de

información que proviene principalmente de fuentes de origen secundario.

Como resultado de la etapa se puede:

Descartar las alternativas no factibles

Seleccionar alternativas posiblemente factibles y avanzar a la siguiente etapa

Seleccionar aquella alternativa que es técnica y económicamente mejor entre las

alternativas estudiadas y pasar a la etapa de diseño en la fase de inversión del

proyecto

Esperar o postergar mientras se adopta una cierta decisión por la autoridad

ETAPA DE PRE FACTIBILIDAD

En esta etapa se realiza una evaluación más completa y profunda de las alternativas

identificadas en la etapa de perfil y de las posibles soluciones.

Como resultado de la etapa se puede:

Descartar las alternativas no factibles

Seleccionar aquella alternativa que es técnica y económicamente mejor y pasar a la

etapa de factibilidad o diseño

Esperar o postergar mientras se adopta una cierta decisión por la autoridad

ETAPA DE FACTIBILIDAD

En esta etapa se perfecciona y precisa la mejor alternativa identificada en la etapa de pre-

factibilidad, sobre la base de información primaria recolectada especialmente para este fin.

Como resultado de la etapa se puede:

Pasar a la etapa de diseño en la fase de inversión del proyecto.

Esperar o postergar mientras se adopta una cierta decisión por la autoridad.

Page 11: Ingeniería Económicas

Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de pre inversión, es decir,

cuenta con los estudios de pre inversión (perfil, pre factibilidad y factibilidad) y ha sido

declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para ingresar a la Fase

de Inversión.

En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseño (el desarrollo del estudio definitivo,

expediente técnico u otro documento equivalente) y la ejecución misma del proyecto, que

debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales con los cuales fue

declarado viable:

Diseño: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto, incluyendo la

planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas proyectadas, las

especificaciones técnicas, el programa de conservación y reposición de equipos y los

requerimientos estimados de personal para la operación y mantenimiento.

Ejecución: Se realiza la implementación de las actividades programas y, según caso, el

desarrollo de la obra física. En esta etapa se realizan las acciones del proyecto, la licitación

de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar, el seguimiento y control de los

contratos así co­mo la revisión periódica de los avances de la ejecución del proyecto. El

cierre de la ejecución del proyecto marca el fin de la Fase de Inversión.

La Unidad Ejecutora (UE) es responsable de la elaboración del estudio de detalle (o

equivalente), de la ejecución, cierre y transferencia del proyecto a la Entidad responsable de

la operación y mantenimiento, cuando corresponda.

INVERSIÓN

Page 12: Ingeniería Económicas

La post inversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la

evaluación ex post. Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del

proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operación y

mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la

generación de beneficios del proyecto.

Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha

producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una

Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustentó su declaración de

viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación y mantenimiento, deberá

priorizar la asignación de los recursos necesarios para dichas acciones.

Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida las metas

alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato con lo

previsto durante la fase de pre inversión. Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la

Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las

evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada

sobre la base de un Perfil, la evaluación Ex post la puede realizar una agencia

independiente o un órgano distinto de la UE que pertenezca al propio Sector, Gobierno

Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP cuya ejecución haya

finalizado. Los estudios de evaluación Ex post se considerará terminados cuando cuenten

con la conformidad por parte de la DGPI respecto de la evaluación efectuada.

En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre factibilidad

o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluación Ex post sobre una muestra

representativa del total de los PlP cuya ejecución haya finalizado.

POST INVERSIÓN

Page 13: Ingeniería Económicas

¿Qué es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE?

El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, es un sistema integral,

compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del internet,

con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las

contrataciones públicas del Perú.

¿Qué funcionalidades tiene el SEACE?

El SEACE, permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del

Estado, así como, el seguimiento de la ejecución de las contrataciones públicas y la

realización de transacciones electrónicas.

Cumple las siguientes funciones:

1) Registrar el Plan Anual de Contrataciones de cada entidad pública.

2) Registrar las bases de todos los procesos de selección

3) Sirve como mecanismo de notificación de todos los actos realizados durante los procesos

de selección.

4) Registrar la prorroga o postergación de los procesos de selección.

5) Divulgar las bases estandarizadas aprobadas por el OSCE.

6) Permitir el acceso a las bases de todos los proveedores, sin restricciones ni pagos de

derechos.

7) Sirve para que las entidades publiquen la convocatoria de las Licitaciones Públicas,

Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas.

8) Recepcionar las notificaciones y absolución de consultas.

9) Recepcionar las notificaciones de otorgamiento de la Buena Pro.

10) Recepcionar las publicación de consentimiento de la Buena Pro al día siguiente de

producido.

11) Registrar la declaración de desierto.

12) Registrar la cancelación de declaración de cancelación del proceso de selección.

13) Registrar los contratos derivados de las compras corporativas.

14) Registrar el listado de bienes comunes de la subasta inversa.

15) Registrar las publicaciones y acuerdos que aprueben las exoneraciones.

16) Otros contemplados en el Reglamento de Contrataciones.

SE@CE

Page 14: Ingeniería Económicas

El procedimiento consiste en registrarse como entidad contratante, utilizando el Certificado

de SEACE emitido por el OSCE. Una vez registrado, el funcionario responsable deberá

ingresar la información, la misma que debe ser idéntica a la información que se tiene como

documento final para la realización de cualquier acto en el proceso de contratación.

¿Qué es el RNP?

El Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual tiene carácter administrativo, está

encargado de registrar a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

que desean ser postores y contratar con las Entidades del Estado, así como de incluir a

aquellas que han sido sancionadas con inhabilitación temporal o definitiva por el Tribunal de

Contrataciones del Estado. El OSCE es la única entidad encargada de desarrollar,

administrar y operar el RNP, el mismo que está compuesto de los siguientes registros:

A. Registro de Proveedores de Bienes: A quienes se acredita con información suficiente

acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes,

postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.

B. Registro de Proveedores de Servicio: A quienes se acredita con información suficiente

acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes,

postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios

de consultoría distinto de obras.

C. Registro de Consultores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente

acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los

habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de

consultoría de obras.

D. Registro de Ejecutores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente

acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima

de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los

procesos de contratación de ejecución de obras.

E. Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado: Que comprende a los

proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el

Tribunal de Contrataciones con inhabilitación temporal o definitiva para participar en

procesos de selección o contratar con el Estado.

Page 15: Ingeniería Económicas

¿Por qué me inscribo en el RNP?

Para poder participar en los procesos de selección convocados por las Entidades públicas a

nivel nacional y suscribir contratos con dichas Entidades.

¿Quiénes no requieren inscribirse en el RNP?

Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1 del Artículo 3º de la Ley de

Contrataciones. Las cuales se encontrarán en el Registro de Entidades Contratantes del

SEACE. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Art. 256º del Reglamento

del D. Leg. 1017).

¿Las Entidades Públicas se pueden inscribir en el Registro Nacional de Proveedores?

No, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que no necesitan

inscribirse (Art. 256º del Reglamento).

¿En qué supuestos no procede la inscripción?

a. RUC no identificado

b. RUC de contribuyente se encuentra en SUNAT en estado de NO HABIDO ó NO ACTIVO

(SUSPENSIÓN TEMPORAL ó BAJA DE OFICIO) situación que se mantendrá hasta que se

regularice su estado, momento en la que el proveedor podrá iniciar nuevamente su trámite.

c. Cuando una Persona Jurídica paga la tasa correspondiente a una Persona Natural.

d. Cuando el pago efectuado no coincide con el volumen de ingresos y/o ventas brutas del

año anterior declarado en el Formulario Electrónico.

e. Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del

Estado.

f. Cuando el RUC con el cual se efectuó el pago corresponda a una Entidad del Estado.

g. Cuando se produce una DUPLICIDAD en el pago.

h. Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por OSCE (CONSUCODE) o moroso

en el pago del fraccionamiento correspondiente.

i. Cuando el proveedor se encuentre impedido de acceder al Registro Nacional de

Proveedores, por haberse declarado nula su inscripción al haber presentado documentación

falsa o información inexacta. El impedimento es de dos (2) años contados desde que

quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. (Según el Art. 9°

numeral 4 de la Ley Nº 29873 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017).

j. Aquel proveedor que se encuentra como suspendido vigente o suspendido por reintegro.

En el segundo caso deberá realizar el pago respectivo del reintegro en el Banco de Crédito,

después informar a OSCE, esperando la respuesta de confirmación al correo del cual envió

el mensaje.

Page 16: Ingeniería Económicas

REGISTRO PROVEEDORES DE BIENES

Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes

En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o

contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual,

en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar

legalmente capacitadas para contratar:

Obligaciones de los Proveedores de Bienes

Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de

domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante

legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación

dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias

extemporáneas.

Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las

personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de

su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto

social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá

estar referido a las actividades consideradas en este registro.

REGISTRO PROVEEDORES DE SERVICIOS

Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios

En el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de

selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las

consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en

consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente

capacitadas para contratar:

Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las

personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de

su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto

social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá

estar referido a las actividades consideradas en este registro.

Obligaciones de los Proveedores de Servicios

Los proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de

domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante

legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación

dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias

extemporáneas.