42
COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERÍA NAVAL, TRANSPORTE MARITÍMO E INGENIERÍA PORTUARIA. RUIDO GENERADO POR LOS BUQUES: SU IMPACTO EN LOS “HOMBRES DE LA MAR” Y EN EL MEDIOAMBIENTE. LAS EXENCIONES REGULATORIAS Y SUS IRREVERSIBLES CONSECUENCIAS. Publio Beltrán Ingeniero Naval- Fundador /Director TSI- Técnicas y Servicios de Ingeniería, S.L. Madrid (España). [email protected]; www.tsisl.es RESUMEN: Han transcurrido treinta y un (31) años desde la promulgación de la Resolución IMO A.468 (XII) “Código de Niveles de Ruido a bordo de Buques”, que entró en vigor el 19 de Noviembre de 1981, y su modificación o revisión por medio de la Resolución MSC.337(91) “Adopción del Código de Niveles de Ruido a bordo de Buque”, adoptada por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) el 30 de Noviembre de 2012 y cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de Julio de 2014. Los “cambios regulatorios aplicados” se han limitado, única y exclusivamente, a: introducir una nueva subdivisión en el tamaño (GT) de los buques entre 1.600 hasta 10.000 GT, y por encima o igual de 10.000 GT; mantener los mismos límites de ruidos, para todos los espacios de los primeros, y reducir, tan solo en 5 dB(A), los límites de ruidos en determinados espacios de habilitación de los segundos (10.000 GT). Se ha incrementado, asimismo, en 5 dB el Índice Ponderado de Reducción Acústica entre cabinas, para mejorar la “privacidad”. Por último, se han emitido recomendaciones sobre la determinación experimental de este “indicador” (Rw) así como sobre la conveniencia de realizar estudios de predicción en las fases tempranas de los nuevos proyectos. Todo ello de forma muy genérica y con injustificadas exenciones que, proyectadas a lo largo del tiempo, limitan su objetivo básico de protección de la salud de los hombres de la mar frente al ruido. En paralelo, a este “cambio regulatorio” ha transcurrido la vida profesional del autor. Su actividad de más de 37 años se ha centrado, principalmente, en la resolución de problemas de vibraciones y ruidos en buques y en la industria, disponiendo de más de 2.000 estudios de estas actividades. Lo anterior, unido a su directa participación en los proyectos de Investigación de la UE: “BESST”, “SILENV” y “AQUO”, dirigidos todos ellos a la “reducción del impacto ambiental de todo tipo y tamaño de buques”, le permiten una “plataforma crítica” de análisis de este cambio regulatorio en particular. En el presente artículo, tras un repaso del Marco Regulatorio actual, del impacto del ruido en la salud de las personas y, en particular, de los hombres de la mar, y de las capacidades tecnológicas actuales de la Construcción Naval, se realiza un análisis crítico documentado de las “injustificadas limitaciones” de la Resolución MSC. 337(91) -Código de Niveles de Ruido a bordo de los Buques-, de próxima aparición en el Sector Marítimo Mundial. 1 VISIÓN GENERAL DEL MARCO REGULATORIO. 1.1. Introducción. El “ruido”, entendido como un “sonido no deseado”, ha sido identificado como uno de los factores más contaminantes de las sociedades industrializadas, siendo el transporte, en todas sus variantes: aéreo, terrestre y marítimo, uno de sus principales agentes. El ruido está presente en toda actividad humana, relacionándose, en muchas ocasiones, con el nivel o grado de desarrollo industrial de dichas sociedades. Así, se estima que en los Estados Unidos de América (USA) aproximadamente 40 millones de personas, y en Alemania entre 4 y 5 millones de personas (12 -15% del personal laboral), están sometidos a “niveles de ruidos ocupacional” definidos como “peligrosos” por la Organización Mundial de la Salud (WHO, 2001). Entendiendo como “ruido ocupacional” el que se evalúa en

Conferencia Publio Beltrán

Embed Size (px)

Citation preview

  1. 1. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. RUIDO GENERADO POR LOS BUQUES: SU IMPACTO EN LOS HOMBRES DE LA MAR Y EN EL MEDIOAMBIENTE. LAS EXENCIONES REGULATORIAS Y SUS IRREVERSIBLES CONSECUENCIAS. Publio Beltrn Ingeniero Naval- Fundador /Director TSI- Tcnicas y Servicios de Ingeniera, S.L. Madrid (Espaa). [email protected]; www.tsisl.es RESUMEN: Han transcurrido treinta y un (31) aos desde la promulgacin de la Resolucin IMO A.468 (XII) Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de Buques, que entr en vigor el 19 de Noviembre de 1981, y su modificacin o revisin por medio de la Resolucin MSC.337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de Buque, adoptada por el Comit de Seguridad Martima (MSC) el 30 de Noviembre de 2012 y cuya entrada en vigor se prev para el 1 de Julio de 2014. Los cambios regulatorios aplicados se han limitado, nica y exclusivamente, a: introducir una nueva subdivisin en el tamao (GT) de los buques entre 1.600 hasta 10.000 GT, y por encima o igual de 10.000 GT; mantener los mismos lmites de ruidos, para todos los espacios de los primeros, y reducir, tan solo en 5 dB(A), los lmites de ruidos en determinados espacios de habilitacin de los segundos (10.000 GT). Se ha incrementado, asimismo, en 5 dB el ndice Ponderado de Reduccin Acstica entre cabinas, para mejorar la privacidad. Por ltimo, se han emitido recomendaciones sobre la determinacin experimental de este indicador (Rw) as como sobre la conveniencia de realizar estudios de prediccin en las fases tempranas de los nuevos proyectos. Todo ello de forma muy genrica y con injustificadas exenciones que, proyectadas a lo largo del tiempo, limitan su objetivo bsico de proteccin de la salud de los hombres de la mar frente al ruido. En paralelo, a este cambio regulatorio ha transcurrido la vida profesional del autor. Su actividad de ms de 37 aos se ha centrado, principalmente, en la resolucin de problemas de vibraciones y ruidos en buques y en la industria, disponiendo de ms de 2.000 estudios de estas actividades. Lo anterior, unido a su directa participacin en los proyectos de Investigacin de la UE: BESST, SILENV y AQUO, dirigidos todos ellos a la reduccin del impacto ambiental de todo tipo y tamao de buques, le permiten una plataforma crtica de anlisis de este cambio regulatorio en particular. En el presente artculo, tras un repaso del Marco Regulatorio actual, del impacto del ruido en la salud de las personas y, en particular, de los hombres de la mar, y de las capacidades tecnolgicas actuales de la Construccin Naval, se realiza un anlisis crtico documentado de las injustificadas limitaciones de la Resolucin MSC. 337(91) -Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de los Buques-, de prxima aparicin en el Sector Martimo Mundial. 1 VISIN GENERAL DEL MARCO REGULATORIO. 1.1. Introduccin. El ruido, entendido como un sonido no deseado, ha sido identificado como uno de los factores ms contaminantes de las sociedades industrializadas, siendo el transporte, en todas sus variantes: areo, terrestre y martimo, uno de sus principales agentes. El ruido est presente en toda actividad humana, relacionndose, en muchas ocasiones, con el nivel o grado de desarrollo industrial de dichas sociedades. As, se estima que en los Estados Unidos de Amrica (USA) aproximadamente 40 millones de personas, y en Alemania entre 4 y 5 millones de personas (12 -15% del personal laboral), estn sometidos a niveles de ruidos ocupacional definidos como peligrosos por la Organizacin Mundial de la Salud (WHO, 2001). Entendiendo como ruido ocupacional el que se evala en
  2. 2. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 2 trminos de su impacto en el bienestar humano, y como ruido ambiental, el que evala en otros escenarios: trfico, lugares de recreo, deportes, msica, etc. Por otro lado, si bien el ruido est asociado con toda actividad humana, existen actividades que se caracterizan por altos niveles de ruido: Minera, transportes, construccin, agricultura y militar. En las ltimas dcadas en este tipo de sociedades desarrolladas, la extendida sensibilidad en ellas sobre el impacto del ruido en la salud de las personas y en el medioambiente, ha forzado a los responsables polticos y las diferentes agencias reguladoras al desarrollo frentico de un nuevo marco regulatorio que les garantice su proteccin frente a este perturbador agente. En este periodo cabe citar, entre otras, la aparicin de las siguientes Regulaciones y Directivas: ILO- Intenational Labour Organization- Cdigo de Prcticas Factores Ambientales en el puesto de trabajo (2001), USA- Leyes para el Control de Ruido y Vibraciones (1983), Directivas de la Unin Europea (UE), para el Control de Vibraciones y Ruido (2002), directivas, todas ellas que una vez aprobadas son adoptadas e incorporadas como Leyes por los diferentes Estados Miembros. De forma general, los resultados de estas actuaciones pueden calificarse de satisfactorio: La prctica totalidad de los trabajadores, sin distincin, estn protegidos por Leyes locales de Proteccin de Seguridad e Higiene en el Trabajo que les garantizan un seguimiento y control de su salud frente a los agentes contaminantes en general. Y todo ello de acuerdo a los Criterios y Objetivos definidos por la Organizacin Internacional del Trabajo (ILO). La concienciacin de estas sociedades a travs de la educacin y divulgacin, ha sido el motor de este cambio. Esta situacin contrasta con la correspondiente a los pases en vas de desarrollo con acelerados procesos de crecimiento basados en sus recursos naturales. Si bien el nivel de datos disponibles es escaso, existen evidencias que sugieren que los niveles de ruido ocupacional en los puestos de trabajo estn muy por encima de los recomendados en las naciones desarrolladas. El valor medio del nivel de ruido en general, ocupacional y ambiental, puede estar aumentando dado que estos procesos acelerados de industrializacin no van acompaados de los correspondientes marcos regulatorios locales de proteccin. Si bien no es tarea sencilla, y dentro de los principios de la Organizacin Internacional del Trabajo (ILO), en una economa globalizada los derechos de todas las personas, independientemente de su localizacin geogrfica, a un puesto de trabajo seguro, y a un medioambiente sostenible, debern ser inalienables. Nada se conseguir con esfuerzos locales de proteccin de las personas y el medioambiente, si no se enmarca dentro de un escenario globalizado. La educacin y divulgacin de conocimientos y experiencias, por parte de los pases avanzados hacia los correspondientes en vas de desarrollo, son pilares esenciales en este propsito. Y, ms, teniendo siempre presente que estos pases son, en muchos casos, el autntico pulmn del mundo. Estos pronunciamientos no son fruto, ni mucho menos, de un acaloramiento ecologista por parte del autor. Sino del firme convencimiento, como ingeniero, de que hoy en da uno de los principales retos de la Ingeniera, en todas sus vertientes, es el poder hacer compatible el desarrollo de las sociedades con unas condiciones de trabajo dignas, un comercio justo y un medioambiente sostenible. 1.2. El Ruido en el Trfico Martimo. Como se ha recogido anteriormente, el transporte, en sus diversas modalidades, ha sido identificado como uno de los agentes que ms contribuyen a la contaminacin ambiental por ruido. Si bien las variantes terrestres: vehculos y trenes, e incluso la area, estn sometidas a regulaciones locales, el trfico martimo, en general, dado su carcter internacional/globalizado, presenta particularidades que sern tratadas en este artculo. Refirindonos especficamente al trfico martimo, los ruidos y las vibraciones a bordo de los buques han sido uno de los aspectos ms recurrentes de la Construccin Naval. A pesar de ello, la regulacin y control de ambos aspectos: vibraciones y ruido a bordo, ha experimentado grandes cambios a lo largo del tiempo [1]. As, la situacin de la dcada de los setenta, donde la mencin a estos aspectos era completamente ambigua, con expresiones tales como el Astillero aplicar su mejor hacer para reducir o limitar las vibraciones y ruido en el buque; experiment un cambio drstico con la aparicin de los Estndares Internacionales IMO A.468 (XII) [2], para ruidos a bordo, e ISO 6954 (1984) [3], para vibraciones a bordo. A pesar de sus limitaciones/exenciones, posiblemente derivadas del estado del arte en las fechas de su promulgacin, el establecimiento de lmites para los diferentes espacios del buque, en ambos casos, permiti la objetivacin de los
  3. 3. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 3 aspectos de vibraciones y ruidos a bordo de los buques, hasta ahora ambiguos. Se acabaron, as, las interminables reuniones/discusiones entre Armadores (el buque vibra y hace ruido) y Astilleros (el buque no vibra), a las que, en una gran mayora de casos, se pona fin mediante un acuerdo econmico entre las partes. En la dcada de los 90 y hasta la actualidad, con el boyante crecimiento del mercado de Cruceros y Buques de Pasaje, y la necesidad de los armadores de estos buques de responder a las demandas cada vez ms exigentes de sus clientes (el pasaje), aparecen las Notaciones Opcionales de Clase (Comfot Class Notations) relativas a vibraciones y ruidos a bordo de este tipo de buques. Notaciones opcionales qu, promovidas por las Sociedades de Clasificacin, tratan de responder a esta demanda del mercado. Para darnos cuenta del reto tecnolgico que ha supuesto la incorporacin de las Notaciones de Clase, es importante mencionar, que para algunos grados de confort, algunas de ellas han establecido lmites de vibraciones de 1-2 mm/s-rms, frente a los 4 mm/s-rms, del Estndar, y lmites de ruido en algunos espacios, fundamentalmente de acomodacin, 15 dB(A) por debajo del lmite Estndar correspondiente. Ante esta demanda y el reto tecnolgico que ello supone, la Industria de la Construccin Naval ha respondido favorablemente incorporando las tecnologas ms novedosas y vanguardista en pro de este objetivo. Se confirma as, por la consistencia de los hechos antes citados, uno de los principios que despus del de Arqumedes, es, a juicio del autor, uno de los ms importantes en Construccin Naval: Nadie hace nada si no se le fuerza a ello y, sobretodo, si el negocio funciona bien.O en otras palabras, no existen retos tcnicos, en los aspectos de ruidos y vibraciones, cuando es el mercado el que manda. En este tiempo y hasta la actualidad, los estndares ISO -vibraciones- e IMO -ruidos-, apenas si han introducido cambios significativos y siguen manteniendo unas exenciones/limitaciones, difcilmente sostenibles en los tiempos actuales. En efecto, ISO en el ao 2000 introdujo la revisin ISO 6954 (2000) [4], con modificaciones de los lmites de los espacios: 4 mm/s-rms, para acomodacin y 8 mm/s-rms, para espacios de maquinaria, as como cambios en la adquisicin y el procesamiento de las seales -ponderacin de la baja frecuencia-, derivadas del nuevo estado del arte en el conocimiento de cmo estas bajas frecuencias afectan al cuerpo humano y, sobretodo, las derivadas del anlisis digital de seales del moderno equipamiento. Por el contario, IMO ha mantenido congelado, durante todo este periodo de tiempo, su Resolucin A.468 (XII) Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de Buques, que entr en vigor el 19 de Noviembre de 1981, y que se tiene prevista su modificacin o revisin por medio de la Resolucin MSC.337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de Buque [5], adoptada por el Comit de Seguridad Martima (MSC) el 30 de Noviembre de 2012 y cuya entrada en vigor se prev para Julio de 2014. En paralelo y como elemento de contraste, la Unin Europea (EU) dentro del marco general de su Poltica Verde (Green Policy) dirigida a reducir el impacto ambiental de todo tipo de buques, viene promulgando toda una serie de Directivas, entre otras la Directiva 2003/10/EC [6], la Directiva 2006/87/EC [7] y la reciente Directiva 2008/56/EC [8]. Directivas, todas ellas, orientadas a la creacin de un nuevo y consistente Marco Regulatorio que permita evitar y/o reducir los efectos negativos de las Vibraciones y los Ruidos no slo en la salud de las tripulaciones y pasajeros, si no en el el medioambiente debido al ruido exterior y las vibraciones radiadas por los buques al aire y al medio marino. En el primer caso: ruido exterior radiado por los buques a los puertos (NRH), sus negativos efectos se han visto evidenciados por el nmero creciente de reclamaciones de las personas afectadas en las reas residenciales a los puertos y las vas navegables. Con relacin al segundo aspecto: Ruido Radiado al Agua (URN) por los buques, una amplia y detallada variedad de investigaciones, conducidas en la mayora de los casos por la Comunidad Cientfica, han permitido identificar al trfico martimo y su sensible incremento en las ltimas dcadas, como la causa principal del incremento del ruido en los Ocanos (ms de 50 dB (ref. 1 Pa)) en los ltimos veinte aos, as como el centro de atencin en el acalorado debate relativo a perturbaciones y daos en las diferentes especies de la fauna marina. Es evidente que esta aproximacin global al impacto de los buque tanto en la salud de las personas como en el medioambiente, requerida por el marco regulatorio actual y el de inmediata aparicin, significa un nuevo reto para la Industria de la Construccin Naval. En efecto, y como han evidenciado recientes investigaciones, en el marco de los Proyectos de Investigacin promovidos por la UE [9, 10, 11], en la mayora de los proyectos y diseos de los buques civiles de la Flota
  4. 4. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 4 Europea, incluso los ms recientes, no se han tenido en cuenta, y por lo tanto no se han adoptado las medida preventivas correspondientes, con relacin al Ruido Radiado al Puerto y el Ruido Radiado al Agua, por los mismos. Solamente cabe resear dos excepciones: los Buques Militares y los Buques de Investigacin Oceanogrfica. En los primeros, por requerimientos o necesidades estratgicas, y en los segundos, por requerimientos operativos del equipo electrnico, se han adoptado las medidas preventivas oportunas en cada caso. Se dispone, por lo tanto, de otro hecho ms que viene a confirmar el segundo principio de la Construccin Naval (despus del de Arqumedes), y al que volveremos a lo largo de este artculo. Para cambiar radicalmente este escenario y dotar de consistencia tcnica a las nuevas Directivas, la UE ha promovido, dentro de los Programas Marcos de Investigacin, FP7 y FP5, entre otros, los proyectos BESST[9], SILENV [10] y AQUO [11]; dirigidos todos ellos a reducir el impacto ambiental de todo tipo y tamao de buques. Proyectos, algunos ya completados, en los que se han y estn invirtiendo decenas de millones de euros de los impuestos de los ciudadanos europeos; que han contado con la destacada participacin de los principales protagonistas: Grandes Astilleros, Suministradores y Armadores, prestigiosas Universidades y Centros de Investigacin, Sociedades de Clasificacin, y consultores especializados, entre los que se encuentra el autor. Y en este agitado mar regulatorio, despus de treinta y un aos (31) de la promulgacin del primer y nico Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de Buques, Resolucin IMO A.468 (XII), que ha dominado, por su vigencia, toda la Construccin Naval de las tres ltimas dcadas, viene a aparecer, bajo el nombre de Resolucin MSC.337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de Buques, la nueva resolucin que sustituye y reemplaza al anterior y cuya entrada en vigor se tiene prevista para el prximo 2014. En el presente artculo, y desde la perspectiva que le brinda al autor el hecho de que toda su vida profesional, como especialista en ruido y vibraciones en buques, ha transcurrido paralela a este Cdigo, o lo que es lo mismo, el hecho de haber estado peleando durante tanto aos con l, sus ambigedades y sus exenciones/limitaciones, se realiza un completo y exhaustivo anlisis crtico de este nuevo cdigo de ruidos. Un primer examen del mismo, y teniendo en cuenta las dificultades que supone el hecho de tenerse que lograr su aprobacin por consenso, nada se puede objetar desde el punto de vista diplomtico/poltico: es impecable. En segundo lugar y desde el punto de vista tcnico, los criterios empleados para el mantenimiento de los lmites de ruido (los mismos que hace 31 aos) en los buques entre 1.600 GTs y hasta 10.000 GTs, y reducir en 5 dB(A) los lmites en los espacios de habilitacin de los buques por encima de 10.000 GTs, pueden calificarse de tcnicamente inconsistentes con el estado actual del arte as como con los objetivos de proteccin que, obedeciendo a las recomendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo (ILO), el Nuevo Cdigo pretende establecer. Por ltimo, pero no menos importante, las exenciones que se establecieron en 1981 en la Resolucin IMO A.468 (XII), posiblemente por el nivel de conocimientos de esta materia en estas fechas, y que se siguen manteniendo, sin fisuras, en la nueva Resolucin MSC. 337(91), constituyen una injustificada contradiccin con las leyes de seguridad laboral adoptadas por algunos pases Miembros de la Unin Europea (UE) y emanadas de la Directiva 2003/10/EC, as como con los objetivos universales de proteccin de todos los trabajadores, sin discriminacin alguna, establecidos por la Organizacin Internacional del Trabajo -ILO-. Todas estas debilidades, convierten, a juicio del autor, a la nueva Resolucin MSC. 337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de los Buques, en un simple acuerdo de mnimos, contradictorio con Directivas y objetivos universales de proteccin de todos los trabajadores frente al ruido como agente nocivo, tcnicamente obsoleto con respecto al nivel actual de conocimientos, y que se ver, ms pronto que tarde, desbordado por la realidad. Como aviso a los actores protagonistas: Administraciones, Armadores, Trabajadores de la mar, etc; una prueba indiscutible de la ltima valoracin: desbordado por la realidad, la podemos encontrar en el documento CO80 Code of practice on noise and vibration in ships, de la MCA -Maritime and Coastguard Agency- [12], en que se recoge qu de acuerdo con la BIA (British Insurance Association), las perdidas auditivas inducidas por el ruido (NI-HL), lidera las reclamaciones compensatorias por tal motivo.
  5. 5. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 5 Este primer examen crtico del nuevo Cdigo no pasara de ser una simple evaluacin subjetiva y personal-profesional, con estas valoraciones. El objeto del presente trabajo es aportar los datos tcnicos y de otro tipo que den sustento a las mismas. 2 EL RUIDO, SU MEDIDA Y CUANTIFICACIN. LOS EFECTOS EN LA SALUD DE LAS PERSONAS. Con la finalidad de que el lector, no experto en la materia, pueda formularse su propia valoracin de los aspectos a tratar en el presente trabajo, se ha considerado oportuno repasar algunos conceptos bsicos, as como las definiciones que se manejan a lo largo del mismo. 2.1. Conceptos Bsicos y Definiciones. De forma general el sonido es un fenmeno fsico que consiste en la perturbacin mecnica de las partculas de un medio elstico (aire, acero, etc), inducida por un elemento que vibra o un impacto, y que se percibe, a travs del odo humano, como una sensacin sonora. En el ejemplo de la Figura 1 se representa el mecanismo de generacin y percepcin del sonido. Las paredes del diapasn (fuente sonora) al vibrar perturban las molculas de aire (medio) prximas originando as una perturbacin en el medio (fluctuaciones de presin: compresiones y descompresiones) que dan lugar a una onda de presin (onda sonora) que se propaga por el medio (aire a 340 m/s) y que alcanza el odo humano (receptor). Esta onda de presin al introducirse por el pabelln auditivo hace vibrar la membrana del tmpano, de ah pasa al odo medio, odo interno y excita las terminales del nervio acstico que transporta al cerebro los impulsos neuronales que finalmente generan la sensacin sonora. Las alteraciones de este delicado mecanismo del odo humano, por cualquier causa o motivo, son causa de incapacidad en las personas que lo padecen. El ruido es un sonido que por sus caractersticas: amplitud, repetitividad, y frecuencia, se convierte en no deseado. El ruido como fenmeno ondulatorio que es, se caracteriza por su amplitud: la onda expansiva de una mina (alta) o el canto de un pjaro (baja); y por su frecuencia: un tambor (baja) o el violn (alta). Figura 1.- Mecanismos de generacin, propagacin y recpecin del ruido.- 2.2. Medida y Cuantificacin del Ruido. Existe una amplia variedad de magnitudes o indicadores que permiten la cuantificacin de los niveles de ruido. De todos ellos los ms tiles, desde el punto de vista de su impacto en la salud, son descritos por de Hollander et al, (2004) [13]. En general, estos indicadores son magnitudes fsicas que se "corrigen" en funcin de la sensibilidad de las personas al ruido. Estas correcciones varan con la frecuencia del ruido y sus caractersticas: Continuo, intermitente, impulsivo; y con la fuente de ruido. Habitualmente para la evaluacin los niveles de ruido en el trabajo se emplean las siguientes magnitudes: Nivel de Presin Sonora: El nivel de Presin de Sonora (Lp) es una medida de la amplitud de la fluctuacin de presin que genera el sonido/ruido. Dado que el odo humano es capaz de detectar una amplia gama de niveles del sonido que van desde los 20x10-6 Pa hasta los 200 Pa, el manejo de estas unidades en escala lineal en este amplio margen resulta incmoda. Por ello y para la
  6. 6. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 6 cuantificacin de esta magnitud se emplea el decibelio dB. El decibelio se define segn la siguiente expresin: dB = 10 log (pe 2 /p0 2 ) = 20 log (pe/ p0). Siendo p0 la presin que se adopta como referencia y que se ha convenido en fijarla en el rango inferior (20.10-6 ) del odo humano. As el odo humano es capaz de percibir y soportar sonidos que van de 0 a 120 dB (ref. 20 Pa). Nivel Sonoro. La respuesta del odo humano vara con la frecuencia o lo que es lo mismo, el odo humano no es igualmente sensible a las diferentes frecuencias del ruido. Para tener en cuenta este efecto y por lo tanto la sonoridad percibida de un sonido, se emplea un factor de sensibilidad espectral que permite ponderar el nivel de presin sonora a cada frecuencia (filtro A). Estos niveles de presin sonora con ponderacin A se expresan en unidades de dB(A). Nivel Sonoro Equivalente. Cuando los niveles de sonido fluctan con el tiempo, como es el caso de los ruidos que se generan en el puesto de trabajo, el nivel de ruido o sonido equivalente se determina durante un periodo de tiempo especfico. En consecuencia el nivel sonoro ponderado en decibelios A -dB(A)- se promedia durante un perodo de tiempo (T) y es designado por LAeq,T. Normalmente el perodo de exposicin comn, T, adoptado por los diferentes estudios y reglamentos de ruido en el trabajo es de ocho (8) horas, y el parmetro se designa por el smbolo, LAeq (8), expresado en dB(A). En el caso de los hombres de la mar, aparte de ser su trabajo uno de los qu, de acuerdo con la FAO (Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin) y la ILO (International Labour Organization), recibe la calificacin de los ms peligros, ha de tenerse en cuenta que la vida de estas personas, durante la navegacin, transcurre de forma completa 24 de cada 24 horas del da, en el mismo medio potencialmente ruidoso: el buque. El Nivel Sonoro equivalente que se emplear en estos casos ser el correspondiente a 24 horas. 2.3. Los Efectos del Ruido en la Salud. No es posible resumir en un solo apartado toda la literatura existente e investigaciones solventes al respecto sobre los efectos del ruido en la salud de las personas, realizadas por organizaciones prestigiosas, entre otras, como la WHO (World Health Organization), OSHA (Occupational Safety and Health Administration-, etc. Remitimos al lector interesado a un a simple bsqueda en la red con la entrada: NIHL (Noise Induced Hearing Losse Prdida de Audicin inducida por el ruido), para que compruebe por s mismo la solvencia cientfica de estos trabajos. Por el contrario, y con el propsito fundamental de este trabajo sobre el cuestionamiento de la nueva Resolucin MSC.337(91) Adopcin del Cdigo de Ruido a bordo de los Buques, como instrumento o herramienta con capacidad de proteccin de la salud de los hombres de la mar, dadas sus exenciones y limitaciones; hemos considerado oportuno resumir y extraer de la referida literatura cientfica, aquellos principios, conclusiones y experiencias, que soportan, mediante vivencias de terceros, el referido cuestionamiento, as como algunos aspectos que se mencionan en este trabajo. Un primer examen de los diferentes estudios epidemiolgicos consultados y que fueron especficamente diseados para poder vincular los efectos del ruido ocupacional (en el puesto de trabajo) en la salud de las personas, independientemente del espacio geogrfico (lugar) en el que la investigacin se ha llevado a acabo, permite concluir que: En general, las consecuencias para la salud de un determinado nivel de ruido en el trabajo son prcticamente las mismas, independientemente del pas o regin en el que se produce la exposicin. Figura 2.- Carcter globalizado del factor de riesgo-ruido.-
  7. 7. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 7 La generalizacin de esta conclusin al medio marino permite establecer que el factor de riesgo del ruido para la salud es el mismo para cualquiera de los trabajadores que desempeen su actividad en cualquier lugar o espacio de trabajo como los que se recogen en la Figura 2. La revisin de la basta literatura al respecto indica que el ruido adems de sus efectos sobre la audicin tiene una serie de efectos sobre otros aspectos de la salud. Algunos de ellos, tal y como la privacin del sueo, son importantes en el contexto del ruido ambiental, pero son menos probables que estn asociados con el ruido en el lugar de trabajo. Otras consecuencias del ruido en el trabajo, tales como molestias, hipertensin, alteracin del bienestar psicosocial y trastornos psiquitrico han sido descritos por De Hollander et al., 2004 [13]. Para el ruido ocupacional que se experimenta durante la realizacin de nuestro trabajo, el mejor indicador que permite cuantificar su efecto sobre la salud es la mayor o menor perdida de la capacidad auditiva que la exposicin prolongada a este agente induce en el individuo. Este trmino que se conoce en ingles como NIHL (Noise Induced Hearing Loss), y cuya traduccin podra hacerse como Prdida Auditiva Inducida por el Ruido (PAIR), ha sido durante mucho tiempo y constituye hoy en da, por: a) su impacto directo e irreversibles e inmediatas consecuencias en la salud del personal expuesto, b) las consecuencias socioeconmicas, a medio plazo, derivadas para los Estados (independiente de su localizacin), c) e incluso por su impacto econmico y operativo en determinados colectivos como pueden ser las Armadas de determinadas potencias mundiales como son los EUA (Estados Unidos de Amrica); el sujeto-objeto de las ms amplias y vastas investigaciones cientficas, del frentico tren regulatorio de las ltimas dcadas y de la puesta en prctica de estrategias y tecnologas que permitan combatirlo y mitigarlo. En efecto, todas las investigaciones cientficas han revelado que los primeros efectos de la exposicin prolongada a un ruido excesivo (altos niveles de exposicin) son, normalmente, un aumento en el umbral de la audicin- o nivel mnimo de percepcin del ruido. Ello se denomina cambio del umbral, segn han revelado las evaluaciones audiomtricas. Segn la NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health) (1998)- este cambio de umbral de audicin se define como un cambio en el umbral de un valor promedio de 10 dB para las frecuencias de 2.000, 3.000 y 4.000, Hz, en ambos odos. El NIHL o PAIR, Prdida de Audicin Inducida por el Ruido se mide comparando el umbral de escucha o de percepcin a una frecuencia especificada con un estndar de este umbral de percepcin, para una audicin normal. Su valor se reporta en unidades de la prdida de audicin en decibelios (dB HL). Este cambio del umbral de audicin es el precursor de la prdida de la audicin como principal causa de la alta o descontrolada exposicin al ruido en el trabajo. Ello se corresponde con un aumento permanente en el umbral de audicin que puede derivar, con el tiempo, en tinnitus: zumbido parmente y continuo de odos o en la cabeza. Desafortunadamente la discapacidad auditiva (NIHL) es un fenmeno gradual de tal manera que los trabajadores afectados no se dan cuenta de los cambios en su capacidad auditiva hasta pasado unos aos y cuando ya, de forma irreversible, ha ocurrido un gran cambio en su umbral de audicin. As durante unos pocos aos de exposicin a altos y peligrosos niveles de ruido la discapacidad auditiva se inicia con el cambio del umbral de percepcin en el estrecho margen de frecuencias antes mencionado: 2 kHz a 4 kHz, donde el odo humano es ms sensible. A medida que esta discapacidad aumenta, al mantenerse los niveles de exposicin al ruido, la capacidad auditiva se reduce ya que se empiezan a afectar los nervios del odo interno por destruccin de sus clulas y por consiguiente la adecuada transmisin de seales al cerebro. En estos casos, y como consecuencia de estos daos irreversibles de destruccin de clulas nerviosas, el rango de frecuencias afectado se incrementa hasta los 6 kHz. Dado que este rango de frecuencias de afectacin: 2 kHz a 6 kHz, entra dentro del rango que se conoce como SIL- Speech Interference Levels- que contiene las frecuencias generadas por la voz humana, el individuo afectado constata realmente sus limitaciones de entendimiento con sus compaeros: Est definitivamente sordo. El tiempo de degradacin as como el grado de la misma, dependen directamente del nivel de ruido al que este trabajador ha estado expuesto y del tiempo de exposicin al mismo. Consecuencias Individuales: Las consecuencias individuales de esta discapacidad que, en algunos casos como el de un marinero-pescador asistente a una de las conferencias del autor que reconoci perdidas auditivas por encima del 70% en ambos odos, se identifican cuando el individuo pasa al retiro obligatorio y son sobradamente conocidas: 1) Aislamiento social, 2) Problemas de comunicacin con los compaeros de trabajo y la familia, 3) Aumento de las lesiones derivadas del problema de comunicacin y el aislamiento; 4) Ansiedad, irritabilidad, disminucin de
  8. 8. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 8 la autoestima; 5) Gasto mdicos para su cuidado. En definitiva, una muy baja calidad de vida despus de pasar al retiro. Asimismo, y para aquellos individuos afectados que sigan desarrollando su actividad laboral, a las consecuencias ya indicadas hay que aadir las siguientes: 6) Disminucin de la capacidad para controlar el ambiente de trabajo: seales de alarma, equipos, instrucciones, etc, y en consecuencia mayor riesgo de accidentes, 7) Prdida de productividad, 8) Reduccin de sus perspectivas de empleo. En efecto la necesidad de cualquier trabajador, marineros incluidos, de tener que disponer de un Certificado Mdico de Aptitudes obligatorio para el desempeo de su trabajo, donde la capacidad auditiva es un indicador evaluable, puede limitar sus expectativas laborales. As, el tener que usar audfonos puede no ser limitativo para acceder a un puesto de camarero, pero si en el caso de un puesto para el cual la comunicacin es un factor esencial de la seguridad: Oficiales de puente y mquinas, sonaristas, oficiales y marineros de CIC (Centro de Informacin y Combate), etc. Consecuencias para los Estados: Debido al carcter globalizado de la conclusin descritita al principio de este apartado, todos los Estados, sea cual sea su localizacin geogrfica, as como los responsables polticos de los mismos, deben ser conscientes de que la No-regulacin, y en consecuencia la desproteccin de sus ciudadanos frente a un agente tan nocivo y con efectos retardados en el tiempo, como es el ruido y los altos niveles de exposicin al mismo, termina por ocasionar consecuencias que les afectarn a los mismos: Altos ndices de discapacidad de su fuerza laboral y productiva, aumento de los costes sociales por tal motivo, aumento del nmero de accidentes y costes derivados, etc. Es ms, en un mundo de la comunicacin y sin fronteras para el conocimiento, estos responsables polticos deben ser conscientes de que sus ciudadanos son conocedores de los mecanismos que las sociedades avanzadas, por experiencia y concienciacin han establecido para protegerse. Ser cuestin de tiempo el que tengan que soportan la presin social correspondiente que les lleve al cambio. Consecuencias para la Organizaciones/Empresas. Segn se recoge en el documento de la MCA (Maritme Coastguard Agency) [12], de adecuacin de la Directiva 2003/10/EC [6] al sector martimo, la Prdida de Audicin Inducida por el Ruido, (o como se conoce por sus iniciales en ingles, NIHL), es una de las principales causas de las reclamaciones de indemnizacin de acuerdo con la Asociacin de Aseguradoras Britnicas. Asimismo, en prcticamente todas las sociedades avanzadas con sistemas sociales de proteccin con carcter universal, esta discapacidad auditiva de cualquier trabajador est considera como enfermedad prescrita bajo esos Regimenes de Seguridad Social y Proteccin de los Trabajadores, como causa de baja permanente del trabajador y pago de su salario con cargo a los Presupuestos de estos Sistemas de proteccin y por lo tanto, con cargo a los impuestos de los ciudadanos y de las empresas. Mencin especial merece el caso del colectivo de los 107.000 marineros de la US-Navy que viven y trabajan en sus buques y para los que el ruido es un hecho ms de su vida cotidiana. En un reciente estudio del CNA (Center for Naval Analyses), Statistical Analysis of Hearing Loss Among Navy Personnel, CRM D0011228.A2/Final February 2005, Geoffrey B. Shaw and Robert P. Trost, se ha demostrado la directa correlacin entre los destinos de larga duracin en los buques de superficie y un incremeno de las perdidas de audicin. La VA (Veteran Administration), reporta que los costes derivados de las discapacidades auditivas han sido, para este colectivo, de 6.480 millones de dlares entre 1968 y 2006. A todo ello deben aadirse prdidas de tiempo y reduccin de productividad, prdida de trabajadores y personal cualificado por baja mdica, invalidez militar, Convenio, reconversiones, etc. En base a todas estas consecuencias, la US-Navy bajo el epgrafe Buy Quiet, ha establecido una estrategia que permita revertir esta tendencia. Se concluye que el Control de Ruidos en los buques es esencial para la proteccin de las dotaciones, el xito de las misiones y la retencin del personal. Por las razones expuestas la lucha contra este agente: el ruido, se hace necesario que tenga un carcter global y de tolerancia cero. Ello puede conseguirse, en primer lugar, mediante el establecimiento de mecanismos de cooperacin entre las sociedades avanzadas, que ya han experimentado las consecuencias de la desproteccin, con aquellas otras sociedades en procesos acelerados de desarrollo. Las directrices de organizaciones como la ILO (International Labour Organization), sobre la proteccin de los trabajadores frente al ruido son esenciales. Se echan en falta en este tipo de directrices una mayor concrecin sobre los lmites de exposicin y las penalizaciones por incumplimientos. Se debe ser consciente que las ambigedades, las
  9. 9. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 9 exenciones y limitaciones, terminan generando desproteccin, desvirtuando cualquier intento de regulacin. Un ejemplo claro de firmeza regulatoria y de tolerancia cero, como lo requiere un agente para el que todas las investigaciones cientficas y estudios epidemiolgicos han demostrado sus efectos, lo constituye la transposicin de la Directiva 2003/10/EC a todo tipo de buques realizada por la Maritime Coastguard Agency del Gobierno del Reino Unido [12]. Por ltimo, se considera importante destacar que la Construccin Naval, en estos ltimos 31 aos, ha demostrado sobradamente su capacidad tecnolgica para responder satisfactoriamente al reto que supone lograr y producir buques, de todo tipo, que garanticen unas condiciones ambientales sin riesgo para la salud de todos los hombres de la mar que trabajan en ellos. Los niveles de confort, relativos al control del ruido, logrados en los buques de crucero, yates y embarcaciones de recreo, en los buques especiales como los buques oceanogrficos, as como en buques mercantes donde los armadores sensibilizados y los requerimientos de bandera los han impuesto, son una prueba de esa capacidad de la Construccin Naval y de que no existen, por lo tanto, limitaciones tcnicas que impidan lograr el objetivo del control de ruido en todo tipo de buques. Los costes de estas actuaciones, que como se ver carecen de fundamento, pueden ser consideradas como ahorro de unos pocos y para hoy, pero que con el tiempo derivaran en altos costes para los directamente afectados as como para los Estados y el resto ciudadanos. 3 EL NUEVO Y EL VIEJO CDIGO DE NIVELES DE RUIDO EN LOS BUQUES. ASPECTOS TCNICOS. ANLISIS COMPARATIVO. 3.1. Introduccin Una vez que el lector dispone de una visin general del: Marco Regulatorio actual sobre el ruido, el carcter universal de las directrices promulgadas por las Organizaciones Internacionales al respecto, las consecuencias de la desproteccin de los trabajadores con relacin a este agente, y una vez repasados los conceptos bsico sobre el ruido; se dispone de las herramientas necesarias para proceder al examen y anlisis de la nueva Resolucin MSC. 337(91) Adopcin de Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de Buques adoptada el 30 de Noviembre de 2012 y cuya entrada en vigor se prev para el 1 de Julio de 2014. A lo largo del texto nos referiremos a ella como nueva resolucin o nuevo cdigo. Esta nueva resolucin sustituye y reemplaza a la Resolucin A. 468(XII) Cdigo de Niveles de Ruidos a bordo de Buques, adoptada el 19 de Noviembre de 1.981, y actualmente en vigor, y a la que nos referiremos en el texto como vieja resolucin o cdigo viejo. En este apartado, y con el propsito de que este examen le permita al lector su propia valoracin, se ha hecho un anlisis comparativo de los aspectos ms significativos de ambas resoluciones; empezando por los aspectos tcnicos y terminando por los formales. Al final de cada apartado se resumen las observaciones del autor. 3.2. Comparativa de Lmites de Ruido en los diferentes espacios del Buque. La primera de las diferencias entre ambas resoluciones: A. 468(XII) y MSC. 337(91), aparece con relacin al tamao de los buques. Si bien en la primera su campo de aplicacin se circunscriba a los buques con arqueo igual o superior a las 1.600 GTs, en la segunda se establecen dos subgrupos: Los buques con arqueo igual o superior a 1.600 GTs, hasta las 10.000 GTs, y aquellos otros por encima o igual a 10.000 GTs. De acuerdo con ello, los Lmites de Ruidos para ambos Cdigos para los diferentes espacios del buque, as como sus nuevas denominaciones, se han resumido en la Tabla de la Figura 3 adjunta. (Nota: La tabla se reproduce en ingls para evitar posibles errores en su interpretacin). NOISE LEVEL LIMITS- dB(A) IMO A.468(XII) November 1.981 MSC-337(91) November 2012. Designation of Room and Spaces SHIP SIZE Designation of Room and Spaces SHIP SIZE 1.600 GT 1.600 up to 10.000GT 10.000 GT WORK SPACES WORK SPACES Machinery spaces(continuously manned)** 90 Machinery Spaces * 110 110 Machinery spaces (not continously manned)** 110 Machinery Control Room 75 Machinery Control Room 75 75
  10. 10. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 10 Workshops 85 Workshops other tan those forming part of the Machinery spaces. 85 85 Non.specific work spaces ** 90 Non.specific work spaces **(other work reas) 90 [85] NAVEGATION SPACES NAVEGATION SPACES Navigation bridge and chartrooms 65 Navigation bridge and chartrooms 65 65 Listening post, including navigation bridge wings* and windows 70 Look-out posts, incl. navigation bridge wings*** and windows 70 70 Radio rooms (with radio equipment operating but not producing audio signal) 60 Radio rooms (with radio equipment operating but not producing audio signal) 60 60 Radar rooms 65 Radar rooms 65 65 ACCOMMODATION SPACES ACCOMMODATION SPACES Cabins and hospitals 60 Cabins and hospitals**** 60 [55] Messrooms 65 Messrooms 65 [60] Recreation rooms 65 Recreation rooms 65 [60] Open recreation areas 75 Open recreation areas (external recreation areas) 75 75 Offices 65 Offices 65 [60] SERVICES SPACES SERVICES SPACES Galleys, without food processing equipment Operating 75 Galleys, without food processing equipment operating 75 75 Serveries and pantries 75 Serveries and pantries 75 75 NORMALLY UNOCCUPIED SPACES NORMALLY UNOCCUPIED SPACES Spaces not specified 90 Spaces referred to in section 3.14 (measurements shall be taken in all location with unusually high noise levels where seafarers may be exposed, even for relatively short periods, and at intermittently used machinery locations) 90 90 (*) Reference is made to resolution A.343 (IX) which also applies. (**) Ear protectors should be worn when the noise level is above 85 dB(A). (*) If the maximum noise levels are exceeded when machinery is operating (only permitted if dispensation is granted in accordance with paragraph 1.3.6), stay should be limited to very short periods or not allowed at all. The area should be marked according to section 7.4. (**) Examples are open deck workspaces that are not machinery spaces, and open deck worksapces where communication is relevant. (***) Reference is made to the Recommendation on methods of measuring noise levels at listening post (resolution A.343 (IX)) which also applies. (****) Hospitals: Treatment room with bed. Figura 3.- Lmites de Ruido en trminos de Presin Sonora- dB(A).- Por consiguiente, de examen de la Figura 3 se deduce que los cambios introducidos por la Nueva Resolucin MSC. 337(91), en lo referente a los Lmites de Niveles de Ruido, en trminos de Niveles de Presin Sonora con ponderacin A, en los diferentes espacios del buque, se reduce a los siguientes puntos: Subdivisin de los buques por tamao establecindose dos sub-grupos: el primero entre 1.600 hasta 10.000 GTs, y el segundo para buques por encima o igual de las 10.000 GTs. Para el primero de los grupos de buques (> 1.600 y hasta 10.000 GTs), los Lmites de Niveles de Ruidos en los diferentes espacios no han experimentado ninguna modificacin con respecto a la Vieja Resolucin A. 468 (XII). Se asume, por tanto, sin una detallada explicacin tcnica de sus razones, que para todos los buques de este tamao sigue vigente el viejo cdigo y, por lo tanto, los mismos niveles de proteccin para todas la tripulaciones de estos buques pequeos que los que se establecieron hace treinta y un (31) aos. Por el contrario, para los buques mayores de 10.000 GTs, se han introducido ligeras mejoras. Estas se han limitado a la reduccin de 5 dB(A) en los Lmites de los siguientes espacios: Camarotes, Hospitales, Comedores, Salas de Recreo y Oficinas, principalmente. 3.3. Comparativa de Aislamiento Acstico entre espacios de Acomodacin. Con la finalidad de garantizar condiciones de privacidad, fundamentalmente en los camarotes, as como hacer posible el descanso y el recreo cuando en los espacios adyacentes se desarrollen otras actividades como msica, conversacin, movimientos de carga, etc; en ambas resoluciones se recomend y se recomienda, poner especial atencin al aislamiento acstico entre estos espacios. Las propiedades de aislamiento a ruido areo de los mamparos y cubiertas de los espacios de acomodacin segn la Resolucin A.468 (XII) deban caracterizarse de acuerdo con la Norma ISO R-717 (1:1996). Segn la nueva Resolucin MSC. 337 (91), los nuevos valores de aislamiento deben caracterizarse de acuerdo a la Norma ISO 717-1:1996 segn la modificacin (1-2006) parte 1.
  11. 11. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 11 En la tabla de la Figura 4, se recogen los valores establecidos en uno y otro caso para los ndices Ponderados de Reduccin Acstica a ruido areo (Rw). ACOUSTIC INSULATION INDEX BETWEEN ACCOMMODATION SAPCES (Rw) IMO A.468(XII) November 1.981 MSC-337(91) November 2012. Cabin to Cabin 30 Cabin to Cabin 35 Messrooms, recreation rooms to cabins and hospitals 45 Messrooms, recreation rooms, public spaces and entertainment areas to cabins and hospitals 45 ----- --- Corridor to Cabin 30 ----- --- Cabin to Cabin with communicating door 30 Figura 4.- ndices Ponderados de Aislamiento Acstico: Resoluciones A. 468(XII) / MSC-337(91).- En ambas Regulaciones: Nueva y Vieja, se establece que este Indicador deber determinarse experimentalmente mediante ensayos de laboratorio de acuerdo con la normativa ISO R-140 Parte III, para el caso de la vieja, y de la ISO-10144 O-2:2010, en el caso de la nueva. Con relacin a este indicador, se considera oportuno destacar las siguientes observaciones de ambas Resoluciones: En su apartado 6.3. Instalacin de materiales, la Resolucin A.468 (XII) establecida, de forma muy ambigua que durante la instalacin de los materiales (de asilamiento) y la construccin de los espacios de alojamiento, se tomasen las precauciones necesarias para lograr en la mayor medida posible que los valores de atenuacin especificados en el punto 6.2- tabla Figura 4- no se viesen sensiblemente reducidos. Por el contario, la Resolucin MSC. 337(91), tambin en su apartado 6.3, si bien sigue manteniendo la misma recomendacin ambigua, respecto al cuidado en el montaje de los materiales y a la construccin de los espacios de acomodacin, da un ligero paso ms; eso si, tambin un poco ambiguo, estableciendo que, s durante las pruebas de mar existe duda sobre el montaje de los materiales (de aislamiento), se deberan realizar medidas experimentales a bordo del buque (de lo que se denomina ndice Ponderado Aparente de Reduccin Acstica- Rw-), para una muestra significativa de particiones: cubiertas, mamparos, puertas, etc, admitindose una desviacin de 3 dB con respecto a los valores especificados en el prrafo 6.2.1 de la misma (segn la tabla de la Figura 2). Y completa su ambigedad delegando en la Administracin (entendida como Administracin Local) la satisfaccin o no del resultado de estos ensayos experimentales. En definitiva, y del anlisis comparativo de este aspecto se deduce qu, si bien la nueva Resolucin reconoce un problema con respecto a las propiedades de aislamiento de los materiales y el montaje de los espacios de acomodacin, como ha sido constatado por la experiencia de estos treinta y un (31) aos, da toda la impresin de que no se atreve a resolverlo con firmeza y resolucin. Asimismo, el delegar este asunto en la Administracin, es, como se ver por la experiencia, poner este problema en va muerta: Muy poco o casi nada se har por resolverlo. En definitiva, una ambigedad- Apartado 6.3 de la Resolucin A. 468 (XII)- ha sido sustituida por otra ambigedad ms sofisticada, y por lo tanto sin garanta de firmeza a la hora de abordar y resolver definitivamente este problema qu, curiosamente, se reconoce. En efecto, las experiencias durante estas tres ltimas dcadas, en lo referente a este aspecto del ndice de Reduccin Acstico entre espacios de acomodacin, permiten destacar, entre otros, los siguientes puntos: 1. En toda su vida profesional (37 aos) y para todos los buques (ms 500) en los que ha llevado a cabo las medidas de vibraciones y ruido durante las pruebas de mar, por estar recogido en la especificacin contractual correspondiente el cumplimiento con la Resolucin IMO-A.468 (XII), el autor ha participado en un solo ensayo relativo a la obtencin del ndice Ponderado Aparente de Reduccin Acstica- Rw-, o, lo que es lo mismo, a la comprobacin experimental de los valores tericos de laboratorio de los materiales de aislamiento empleados. 2. Se conoce por experiencias sobradamente documentadas, que debido al ruido por flancos, o lo que es lo mismo, prdidas de aislamiento por montajes, incluso cuidados, las diferencias entre los valores tericos de los materiales empleados y el valor de aislamiento, experimentalmente medido (ndice aparente), est entre 5 y 7 dB, dependiendo de la calidad y acabado del montaje. En el caso de puertas de camarotes, se han llegado a obtener hasta -10 dB de desviacin.
  12. 12. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 12 3. Obedeciendo al segundo principio, ya mencionado (Nadie hace nada si no se le obliga a ello), por qu un astillero o montador de acomodacin van a incrementar su correspondiente oferta instalando materiales con un Rw de 38 dB, si dispone de materiales certificados por laboratorio de 30 dB, de acuerdo con lo que requiere IMO?. Y ms, sabiendo que no se requieren pruebas de verificacin experimental de este indicador. 4. Como resultado de tal ambigedad, es bastante presumible que para la gran mayora de buques que se dice cumplen IMO A. 468 (XII), los ndices Ponderados Aparentes de Reduccin Acstica estarn por debajo de los valores requeridos. As lo han revelado las actuaciones puntuales dirigidas a resolver problemas de esta ndole por reclamaciones de las tripulaciones. 5. Y este escenario de potenciales incumplimientos persistir, de mantenerse la ambigedad en la nueva Resolucin MSC. 337(91), para los nuevos buques a partir de Julio de 2014. En efecto, y aqu se podran haber importado las experiencias de las Sociedades de Clasificacin, algunas de las cuales como el Bureau Veritas (BV), para la emisin de sus correspondientes Notaciones de Clase de Confort, exigen la verificacin experimental, ejecutada por ellas mismas, de los ndices Ponderados Aparentes de Aislamiento Acstico -Rw-. 6. En consecuencia, y en base a estas nuevas y sofisticadas ambigedades tales como: s existen dudas sobre el montaje de los materiales, se deberan realizar medidas experimentales, a satisfaccin de la Administracin; es evidente que para las nuevas construcciones a las que aplique la nueva Resolucin MSC. 337(91), no son esperables grandes cambios en lo referente al aspecto tratado. En efecto, Quin ser quien ponga en duda la calidad de los materiales y su montaje?, Bajo qu criterios, si no dispone de ensayos experimentales para su valoracin? Acaso alguien conoce alguna Administracin que haya intervenido en los aspectos de ruido en los buques durante los 31 aos de vigencia de la antigua resolucin? El autor, en sus 37 aos de experiencia, y para la correspondiente a su pas, no lo ha observado nunca. Sus cometidos principales escapan del mbito del ruido. 7. En conclusin, el nuevo escenario prctico que se prev ser como sigue: Por una parte nos encontraremos con aquellos Armadores, sensibles con la proteccin acstica de sus marineros, e incluso, en previsin de evitar los altos costes que supondra el tener que remover y sustituir toda la acomodacin, procedern a exigir contractualmente la realizacin de ensayos experimentales que certifiquen, tanto la calidad de los materiales empleados, como la calidad y buen acabado del montaje de los mismos en los espacios de acomodacin. En el otro extremo se situarn los armadores que, quiz por desconocimiento, o por equivocadas consideraciones de ahorro, se limitaran a exigir el cumplimiento con la nueva resolucin MSC. 337(91). Por las razones prcticas apuntadas en el anterior punto 3, y obedeciendo al mencionado segundo principio, el astillero no har ms de lo que se le pida. La polmica generada por la ambigedad esta garantizada, como ocurri en la dcada de los 70 antes de objetivarse los lmites de vibraciones y de ruido. Ante la posible y esperada pasividad de la Administracin, s es el armador el que pone en duda la calidad de los materiales y sus montajes, deber dotarse de datos o pruebas experimentales que soporten esa duda. Es muy probable, que este tipo de conflicto se resuelva mediante la correspondiente penalizacin o negociacin econmica sobre el precio final del buque. 8. Tanto unos: Armadores del segundo tipo, como otros: Astilleros que consideren que de esta forma ahorran costes, deben conocer qu, por experiencias documentadas, los ahorros esperados por proceder de esta forma ambigua pueden traducirse en prdidas del orden de 100 a 1.000 veces esos ahorros esperados. En efecto, un cambio en los materiales ya instalados as como en la ardua tarea que supone el tener que remover toda la acomodacin, supone, en algunos casos, penalizaciones por retraso de ms de dos (2) meses, y en otros casos, es tcnicamente inviable. As, se podran mencionar casos donde, por un error de este tipo, la Notacin de Clase Confort 2, hubo de rebajarse a un Confort 3, con la consiguiente penalizacin, tanto para el Astillero como para el Suministrador de la acomodacin, e incluso para el Armador que se vio en la necesidad de aceptar un buque con un grado de confort por debajo del que pretenda adquirir. Es decir, todos perdieron.
  13. 13. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 13 3.4. Comparativa de Niveles de Exposicin al Ruido. El ruido, como se ha indicado anteriormente, es un agente nocivo para la salud de las personas. El nivel o grado de afectacin y su progresin en el tiempo depende de los dos siguientes factores: Nivel de ruido al que est sometido el individuo y tiempo de exposicin al mismo. As, y segn se recoge en los Captulos 5 de ambas Resoluciones, antigua y nueva, si se cumple con los Lmites de Niveles de Ruido en los diferentes espacios del buque especificados en los correspondientes Captulos 4, y que se han resumido en la tabla de la Figura 3, el nivel de exposicin a un ruido equivalente durante 24 horas, no deber superar los 80 dB(A). Este indicador se indica como Leq (24) < 80 dB(A). A diferencia de la resolucin antigua, la nueva resolucin MSC. 337(91), recomienda (should be) no exige (shall be), la verificacin experimental de que este Criterio de exposicin se cumple para todo el personal de la tripulacin, durante la medida de niveles de ruido en pruebas oficiales, y siguiendo el mtodo descrito en su Seccin 3.7. En ambas regulaciones se mantiene el requerimiento de que para aquellos espacios en los que los niveles de ruido excedan de los 85 dB(A), se deber exigir la utilizacin de protectores auditivos adecuados (en la nueva regulacin se concreta que la atenuacin de estos protectores deber ser como mnimo de 25 dB(A), en tanto que en la antigua no se especificaba ningn requerimiento especfico para estos dispositivos), o reducir el tiempo de exposicin para garantizar el cumplimiento del nivel de exposicin equivalente: 80 dB(A) en 24 horas. Asimismo, las dos resoluciones mantienen idnticos criterios en lo referente a los Lmites de Exposicin de los hombres de la mar a los altos niveles de ruido (seccin 5.3). As se establece que la gente de la mar no deber quedar expuesta a ruidos que excedan, por lo que hace (es decir su ocupacin en las reas de trabajo del buque), por el nivel de ruido y duracin, a lo que se especifica en las diferentes reas de la grfica de la Figura 5. Figura 5.- Zonas de exposicin diaria y ocasional al ruido a un nivel admisible.- De acuerdo con ello se establecen las siguientes zonas o reas: Zona E. Mxima exposicin sin proteccin: En periodos inferiores a las ocho (8) horas, la gente de la mar que no lleve protectores de odos no quedar expuesta a niveles de ruido que excedan de los 85 dB(A). Cuando permanezca ms de 8 horas en espacios en los que haya un nivel de ruido elevado, este no exceder del expresado por la formula Leq(24) de 80 dB(A). Por consiguiente, durante al menos un tercio del periodo de 24 horas, todo hombre de la mar deber encontrarse en un medioambiente cuyo nivel de ruido no exceda de 75 dB(A). Zona A. Mxima exposicin con proteccin: Ningn hombre de la mar, an cuando lleve proteccin de odos, quedara expuesto a niveles que excedan de 120 dB(A) ni a un nivel Leq(24) que exceda de 115 dB(A).
  14. 14. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 14 Zona D. Exposicin Diaria: Si la gente de la mar realiza trabajos corrientes (exposicin diaria) en espacios cuyos niveles de ruido sean los propios de la zona D, llevar protectores de odos y cabr hacer uso de un programa para la conservacin de la capacidad auditiva. La nica diferencia introducida por la nueva regulacin MSC. 337(91) con respecto a la antigua (A. 468(XII)), es la concrecin en las caractersticas de atenuacin del protector de odos que deber ser como mnimo de 25 dB(A), as como el establecimiento de un programa adicional de Anlisis de Riesgos, al ya mencionado de Proteccin. Zona B. Exposicin ocasional: Para esta zona, tanto la antigua como la nueva regulacin establecen que slo se permitir exposicin ocasional. Si bien en la antigua se recomendaba disponer tanto de cascos protectores como de tapones de odo, a menos que la exposicin se limitase a menos de 10 minutos, en la nueva regulacin se especifica que deber emplearse protectores de odos con una atenuacin de entre 25 a 35 dB(A). Zona C. Exposicin ocasional: En la zona C slo se deberan permitir exposiciones ocasionales y deberan emplearse protecciones de odos. La nueva regulacin concreta un poco ms que la antigua, exigiendo que esta proteccin acstica disponga de una atenuacin por encima de 25 dB(A). Por ltimo, y con relacin a este aspecto del Nivel de Exposicin de los trabajadores de la mar, ambas regulaciones establecen la conveniencia de un Programa de Evaluacin de Riesgos (la nueva) y un Programa de Conservacin de la Capacidad Auditiva (la vieja). Ambas resoluciones establecen como elementos esenciales de estos programas de conservacin los siguientes puntos: 1. Tests audiomtricos iniciales y peridicos a cargo de personal capacitado y competente, que sean satisfactorios a juicio de la Administracin. Por parte del autor se ha entrecomillado esta expresin para, posteriormente, evaluar su consistencia. 2. Capacitacin de las personas expuestas, acerca de los peligros de la exposicin prolongada a altos niveles de ruido y acerca del empleo adecuado de las protecciones de odos. 3. Consignacin de los test audiomtricos en registros. 4. Anlisis peridico de los registros y de la agudeza auditiva de las personas que hayan sufrido una disminucin importante de la capacidad auditiva. Como resumen del examen comparativo del aspecto relativo a Niveles de Exposicin de ambas Resoluciones: A.468 (XII) y la de prxima entrada en vigor, MSC. 337(91), se destacan las siguientes observaciones: A. Ambas resoluciones mantienen el mismo requerimiento en lo referente al nivel de exposicin a un ruido equivalente durante 24 horas, en un valor que no deber superar los 80 dB(A). B. La nueva resolucin: MSC. 337(91), a diferencia de la antigua: A. 468(XII), especifica la atenuacin mnima exigible a los protectores de odos, establecindose en 25 dB(A), como mnimo para la Zona A. Exposicin diaria, y entre 25 a 35 dB(A), para la Zona B de exposicin ocasional. En resumen, y salvo estas ltimas precisiones, se constata, sorprendentemente, que no ha habido cambios significativos en lo que al aspecto tcnico de niveles de exposicin se refiere, entre la Resolucin A. 468 (XII), promulgada hace 31 aos, y la nueva MS. 337(91) cuya entrada en vigor ser en 2014. Tras la lectura detallada de ambos documentos, un primer examen permite puntualizar las siguientes observaciones: Es evidente que el examen de las Bases de Datos correspondientes a los registros de los tests audiomtricos, iniciales y peridicos, que se establecieron por la Resolucin A. 468(XII) hace treinta y un aos, y a ejecutar por personal capacitado y competente y su valoracin por la Administracin, a quien se le otorga la satisfaccin o no de los mismos, deberan haber sido el documento cientfico e irrefutable en el que se sustentase o soportase tcnicamente el criterio de mantener el mismo nivel de exposicin de 80 dB(A) durante 24 horas, en la nueva Resolucin MSC. 337(91). Un anlisis estadstico en este sentido, y con los correspondientes datos de las diferentes Administraciones, podran haber sido el documento o base para garantizar, fidedignamente, que con este nivel de 80 dB(A) durante 24 horas no hay alteracin de la capacidad auditiva de los hombres de la mar, debido a su actividad laboral en los diferentes buques. Lamentablemente nada de esto ha podido ser encontrado por el autor, tras una tediosa y dilatada bsqueda.
  15. 15. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 15 Independientemente de esta ausencia, si este criterio, establecido hace 31 aos, acerca del nivel de exposicin de 80 dB(A) en 24 horas es consistente, como lo prueba el hecho de que la nueva resolucin MSC. 337(91) lo mantiene inalterable, cabe preguntarse por qu se reducen 5 dB(A), en la nueva resolucin, los niveles de ruido en diferentes localizaciones de acomodacin de los buques de ms o igual a 10.000 GTs?. Resulta, cuanto menos, contradictorio teniendo en cuenta qu, como se recoge en ambas resoluciones, los Lmites de Ruido en los diferentes locales se han fijado para garantizar que, s se cumplen, el nivel de exposicin no superar los 80 dB(A) en 24 horas. Teniendo en cuenta que los hombres de la mar viven y trabajan, durante 24 horas, a bordo de los buques, es evidente que el nivel de exposicin se fije o establezca para esas 24 horas. Ahora bien y a efectos de poder comparar u homologar este nivel de exposicin, para los hombres de la mar, con el correspondiente a otros trabajadores de tierra, con jornada laboral de ocho (8) horas, se ha adaptado el nivel de exposicin de 80 dB(A) durante 24 horas, al nivel correspondiente a ocho (8) horas, como establecen las diferentes regulaciones. Mediante la ley de energa equivalente, un nivel de exposicin de 80 dB(A) durante 24 horas, equivale a un nivel de exposicin de, aproximadamente, 85 dB(A) durante 8 horas. Idntico al recogido en el grfico de la Figura 5. En primer lugar este nivel de exposicin de 85 dB(A), para una jornada de ocho (8) horas, se sita muy por encima de la media correspondiente a la mayora de los trabajos en tierra. En segundo lugar, obedeciendo a las recomendaciones de la Directiva 2003/10/EC, para niveles de exposicin comprendidos entre 80 y 85 dB(A), se requiere formacin de los trabajadores, dotarlos de medios de proteccin (acstica) y vigilancia de la salud mediante controles peridicos de capacidad auditiva, as como de la posible revisin o re-evaluacin de los diferentes puestos de trabajo. Por ltimo, basndose en datos disponibles, el NIOSH (National Intitute for Occupational Safety and Health) (1996), se ha calculado que el 15% de los trabajadores sometidos a niveles de exposicin de 85 dB(A) durante ocho horas, desarrollarn prdidas auditivas a lo largo de su vida. De acuerdo con este organismo se define como prdida auditiva el tono-puro promedio en cada odo para las frecuencias del test de audiometra de 1.000, 2.000, 3.000 y 4.000 Hz, que excede de 25 dB(A). En los Estados Unidos de Amrica, la OSHA (Occupational Safety and Health Administration) (1993), a travs de la Hearing Conservation Amendment of the Noise Standard, requiere a todos los empresarios el obtener el audiograma de referencia (baseline audiogram) de todos los trabajadores expuestos a niveles de ruido por encima de 85 dB(A) para un tiempo de exposicin de ocho horas. OSHA, asimismo requiere que todos los trabajadores expuestos durante su vida laboral a un ambiente de 85 dB(A) durante 8 horas diarias, sean sometidos a un tests audio mtrico anual. El audiograma anual de cada trabajador se comparar con el correspondiente audiograma de referencia, para identificar o chequear los cambios en la audicin que puedan estar relacionados con la exposicin a este nivel de ruido. En base a este estado del conocimiento, se entender la preocupacin del autor por la ausencia de estadsticas o datos tcnicos solventes de este tipo que permitan sustentar el mantenimiento de un nivel de exposicin de 80 dB(A), durante 24 horas, equivalente a 85 dB(A), para ocho horas, establecido hace 31 aos por la Resolucin A. 468(XII) y que se mantendr vigente, sin ningn cuestionamiento y por consiguiente, revisin a la baja, en la nueva resolucin MSC. 337(91). Y esta ausencia es an ms llamativa teniendo en cuenta que ya en su da se definieron Programas de Conservacin de la facultad auditiva mediante la realizacin de tests audiomtricos iniciales (referencia) y peridicos, eso s, a criterio y/o satisfaccin de la Administracin. Quizs, deberan ser estas Administraciones quienes puedan responder a estas ausencias. En este contexto del Sector Martimo no es descartable que, en base a los niveles de informacin que se estn proporcionando y se debern proporcionar a los trabajadores de la mar en virtud de las exigencias de las Directivas y Regulaciones Locales, sea este colectivo el que, en defensa de su salud, se encargue de forzar a cambios regulatorios en lo referente al nivel de exposicin durante las 24 horas a bordo de los buques. No es de extraar, por consiguiente, y como un primer aviso a navegantes debera considerarse el incremento en el nmero de demandas con reclamacin de cantidad, por perdidas auditivas, al que hace referencia y recoge la Association of British Insures [12].
  16. 16. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 16 3.5. Condiciones de Operacin durante las Medidas de Niveles de Ruido. Por ltimo y desde el punto de vista tcnico, en lo referente al aspecto de las Condiciones Operacionales del buque durante el desarrollo de las mediciones de niveles de ruido, los cambios entre una resolucin y otra se concretan en que la nueva Resolucin MSC. 337(91) ha resuelto las ambigedades que existan, al respecto, en la Resolucin A. 468(XII). As, y mientras la vieja resolucin establecida que durante las medidas en condiciones de navegacin la maquinaria principal del buque debera encontrarse operando en las condiciones normales de diseo de la velocidad del eje de cola; en la nueva se establece que la medida de niveles de ruido, en esta condicin de navegacin, deber realizarse en las condiciones normales de velocidad de servicio, y a no ser que exista otra disposicin, a no menos del 80% del MCR- Maximum Continuous Rating- de la propulsin principal del buque. Asimismo, y para la condicin de Posicionamiento Dinmico (DP), en la Resolucin A. 468(XII), asumindose que los niveles de ruido esperados seran altos, se recomendaba realizar medidas en los espacios de los trusthers as como en los espacios de acomodacin y estaciones de servicio adyacentes. No se reflejaba, en ningn caso, si estos niveles deberan ser comparados con los Lmites de Ruido establecidos, as como tampoco las condiciones de carga de los thrusters o hlices transversales durante las mediciones. En la nueva resolucin, en el caso en que este sistema de Posicionamiento Dinmico (DP) est destinado para condiciones normales de trabajo del buque, las medidas de ruidos en los diferentes espacios de la maquinaria, acomodacin y estaciones de servicio, adyacentes, debern realizarse para asegurar que no se superan los lmites fijados. Por ltimo, y para aquellos casos en los que estos sistemas se empleen de forma discontinua y en periodos cortos, por ejemplo para maniobras de entrada y salida de puerto, las medidas de niveles de ruido solamente sern relevantes desde el punto de vista de cumplimiento con los niveles de exposicin. Para la condicin de medidas de niveles de ruido en puerto con el buque atracado, no se han identificado cambios significativos entre una u otra resolucin. En los apartados de Medidas de ambas resoluciones, Captulo 2 para la Resolucin A. 468 (XII) y 3, para la MSC. 337(91), se han identificado ciertos cambios, de la primera a la segunda resolucin, que se concretan en los siguientes puntos: 1) Medida del nivel de ruido continuo equivalente con ponderacin C Lceq (T), as como nivel de pico con ponderacin C, LCpeak debern llevarse a cabo en espacios donde el valor de LAeq(T) exceda de 85 dB(A), con el objetivo de determinar la adecuada proteccin acstica de acuerdo con el mtodo HML descrito en el Apartado 4 del Apndice 2. Finalmente, en el Apndice 3. Mtodos sugeridos para la atenuacin del ruido, la nueva resolucin MSC. 337(91), recomienda que el diseador o el astillero realicen clculos de prediccin de ruidos, en la fase de proyecto, que permitan identificar las zonas conflictivas desde el punto de vista de cumplimiento con los lmites establecidos. Se identifica, por tanto, una gran tibieza en lo referente a la aplicacin de tcnicas de Control de Ruidos en buques que han demostrado su eficacia y solvencia durante estos treinta y un ltimos aos. 4 EL NUEVO Y EL VIEJO CDIGO DE NIVELES DE RUIDO EN LOS BUQUES. ASPECTOS FORMALES Y EXENCIONES. 4.1. Introduccin. Una vez completado el anlisis de los aspectos tcnicos ms significativos de ambas Resoluciones: A. 468(XII) y la de inminente aparicin, MSC. 337(91), en el presente apartado nos centraremos en lo que hemos dado en llamar aspectos formales y exenciones. Ambos son, a juicio del autor y por las razones, referencias documentadas y experiencias que se exponen, los ms confusos, ambiguos y contradictorios que se podran esperar de cualquier normativa, directiva o resolucin, dirigida a cumplir con el objetivo bsico de proteccin real de los trabajadores de la mar frente a un agente tan contaminante, de efectos retardados en el tiempo y, en algunos casos, de irreversibles consecuencias para la salud de los trabajadores expuestos, segn lo han reconocido innumerables Organismos Internacionales especializados, como es el ruido a bordo de todo tipo de buque.
  17. 17. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 17 Dado que en lo referente a ambos conceptos: aspectos formales y exenciones, la nueva Resolucin MSC. 337(91) podra considerarse una envolvente de la antigua Resolucin A. 468(XII), el siguiente anlisis se centrar, nica y exclusivamente, en el examen de los aspectos mencionados correspondientes a la Resolucin MSC de inmediata aparicin. Se procede a una descripcin de estos aspectos formales y exenciones, seguida de su correspondiente evaluacin. 4.2. Aspectos Formales. En la primera pgina de la Nueva Resolucin, y como justificacin de la promulgacin del Cdigo de Niveles de Ruido en los Buques se destacan, entre otros los siguientes prrafos (recogidos en ingls y espaol, para evitar errores de interpretacin): RECONOCIENDO la necesidad de establecer lmites de niveles de ruido obligatorios en espacios de maquinaria, salas de control, talleres, espacios de acomodacin y otros espacios del buque, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con respecto al control de ruidos y niveles permisibles de exposicin desde la adopcin de la Resolucin A. 468(XII), (RECOGNIZING the need to establish mandatory noise level limits for machinery spaces, control rooms, workshops, accommodation and other spaces on board ships, taking into account experience gained with regard to noise control and allowable exposure levels since the adoption of resolution A. 468(XII), TOMANDO NOTA de regulacin II-1/3-12 de la Convencin Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, enmendado (en adelante "la Convencin"), aprobada por Resolucin MSC.338 (91), relativa a la proteccin contra el ruido, (NOTING regulation II-1/3- 12 of the International Convention for the Safety of Life at Sea (SOLAS), 1974, as amended (hereinafter referred to as "the Convention"), adopted by resolution MSC.338(91), concerning protection against noise, TOMANDO NOTA TAMBIN de que el citado Reglamento II-1/3-12 establece que los buques debern ser construidos para reducir el ruido a bordo y para proteger al personal del ruido de acuerdo con el Cdigo sobre niveles de ruido a bordo de los buques (denominado en lo sucesivo "el Cdigo".(NOTING ALSO that the aforementioned regulation II-1/3-12 provides that ships shall be constructed to reduce onboard noise and to protect personnel from noise in accordance with the Code on noise levels on board ships (hereinafter referred to as "the Code"), La primera lectura de estos puntos justificativos de la adopcin del nuevo Cdigo de Ruidos, deja al lector esperanzado sobre el carcter de firmeza y conviccin sobre los siguientes aspectos: Necesidad de establecer como obligatorios el cumplimiento de unos Lmites de Niveles de ruido en los diferentes espacios del buque, as como, de unos lmites de exposicin que, permitiendo cumplir con la resolucin II-1/3-12 del SOLAS, garantice la proteccin contra el ruido de todo el personal embarcado. Dicho convencimiento aparece reforzado cuando, haciendo referencia al Reglamento II-1/3-12, se pronuncia contundentemente sobre que los buques debern ser, y no deja lugar a dudas (shall be), construidos para reducir los niveles de ruido a bordo de los mismos. Toda esta esperanza acerca de la firmeza regulatoria de la Nueva Resolucin, esencial en la lucha y reduccin del ruido en los buques, se ve frustrada cuando en la pgina siguiente, Captulo 1, apartado 1.1.3, dentro del apartado General, se puede leer lo siguiente: A pesar de que este Cdigo est legalmente tratado como un instrumento obligatorio en virtud del Convenio SOLAS, las siguientes disposiciones de este Cdigo permanecen recomendatorias, opciones para cumplimiento, o de carcter informativo (Although this Code is legally treated as a mandatory instrument under the SOLAS Convention, the following provisions of this Code remain recommendatory, options for compliance, or informative in nature). Y la confusin o desconcierto es absoluta cuando se revisan las disposiciones a las que la nueva regulacin MSC. 337(91) aplica los tratamientos de recomendatorio, opcional desde el punto de vista de cumplimiento, y de carcter o naturaleza informativa. Estas disposiciones son las siguientes: Los prrafos 1.3.2 y 1.3.3, relativos al tamao de los buques a los que se aplica el nuevo Cdigo de Ruidos. Prrafos que analizaremos a continuacin. Los prrafos 3.4.2 y 3.4.3, relativos a las medidas de niveles de ruido en la Condicin de Puerto, cuando se espera que tanto la maquinaria, como el ruido inducido por los vehculos, para los
  18. 18. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 18 buques de este tipo, puedan inducir altos niveles de ruido en los espacios de acomodacin y otros adyacentes. El Captulo 5: Lmites de Exposicin al Ruido, referido a los lmites fijados de niveles de exposicin para minimizar los riegos para la salud de los trabajadores de la mar, en particular la prdida de capacidad auditiva a lo largo del tiempo como consecuencia de los altos niveles de exposicin. La Seccin 6.3, relativa al aspecto del aislamiento acstico a ruido areo de los materiales empleados, as como del correspondiente montaje de los espacios de acomodacin. Por ltimo, los Anexos 2, 3 y 4, que se refieren, respectivamente, a: Gua para la inclusin de los aspectos de ruidos en el Sistema de Gestin para la Seguridad, Mtodos sugeridos para atenuar el ruido y Procedimiento simplificado para la determinacin de los niveles de exposicin. De todas estas disposiciones, en particular la referida al Anexo 2, Mtodos sugeridos para atenuar el ruido, se puede entender que la nueva regulacin establezca su carcter de recomendacin o informativo, como gua general con este propsito. Ahora bien, donde se identifica la gran inconsistencia, incoherencia con los objetivos que dice perseguir, y falta de firmeza regulatoria, es en el hecho de aplicar un carcter de recomendatorio, cumplimiento opcional y de naturaleza informativa, al Captulo 5 de la nueva Regulacin MSC. 337(91) en el que se fijan los lmites de niveles de exposicin para las diferentes categoras profesionales del buque: Oficiales de Puente, Mquinas, y marineros, en funcin de los niveles de presin sonora en los diferentes espacios de trabajo y de descanso de dicho personal y el tiempo de permanencia en los mismos. Y este tratamiento de recomendatorio resulta ms llamativo cuando, como ha sido demostrado por diferentes Organismos y Agencias Internacionales, es este indicador: nivel de exposicin al ruido el que condiciona el mayor o menor riesgo a las prdidas de la capacidad auditiva del personal expuesto que puedan derivarse de los lmites que se fijen, de forma obligatoria, para el mismo. No se entiende asimismo, este tratamiento de simple recomendacin para los niveles de exposicin, cuando en el apartado 1.2. Propsito, se dice que el propsito del Cdigo es limitar los niveles de ruido y reducir la exposicin de los hombres de la mar al ruido para lograr, entre otros aspectos, los siguientes: - Proteger a los hombres de la mar de los elevados niveles de ruido que pueden provocar prdidas de su capacidad auditiva y, - Proporcionar a los hombres de la mar un aceptable nivel de confort en los espacios de recreo, descanso y otros, que les permitan recuperase de los efectos de la exposicin a altos niveles de ruidos. Y la confusin, por no citar al desconcierto llega al mximo cuando, teniendo presente la importancia, como lo reconoce el propio Cdigo, de los lmites de niveles de ruido en los diferentes espacios del buque, de trabajo y descanso, para poder asegurar que se cumple con el nivel de exposicin fijado de 80 dB(A) durante 24 horas que garantiza la proteccin de la salud de los hombres de la mar, en el apartado 4.1, sobre la definicin de los lmites de ruido puede leerse lo siguiente: Los lmites establecidos en este apartado se considerarn como niveles mximos y no como niveles deseables. Siempre que sea posible, es deseable que el nivel de ruido sea inferior que los niveles mximos especificados. 4.3. Exenciones. En lo referente a las Exenciones, la nueva Resolucin MSC. 337(91), al igual que la antigua, A. 468(XII), repite las mismas exenciones con respecto a los dos siguientes aspectos:1) Tamao de los buques a los que aplica el Cdigo y 2) Tipos de buques. 4.3.1. Tamao de los buques. Al igual que la antigua resolucin la nueva establece las siguientes exenciones con respecto al tamao de los buques: 1. El nuevo Cdigo de Ruidos aplica a lo buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a las 1.600 GTs.
  19. 19. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 19 2. Las disposiciones relativas a niveles de ruido potencialmente peligroso que figuran en el Cdigo se aplicarn tambin a los buques existentes de arqueo bruto igual o superiores a las 1.600 GTs, en la medida que esto sea razonable y posible a juicio de la Administracin. 3. El Cdigo se aplicar a los buques nuevos de arqueo bruto inferior a 1.600 GTs, en la medida en que, a juicio de la Administracin, esto sea razonable y posible. 4.3.2. Tipos de buques. A la muestra poblacional genrica: Hombres de la mar, a la que la que segn los propsitos originales de ambas regulaciones iba dirigido el Cdigo para garantizar la proteccin de su salud frente a los nocivos efectos del ruido, una vez reducida por la aplicacin de la exencin derivada del tamao de los buques, hay que aplicarle una nueva reduccin como consecuencia de la exencin relativa al tipo de buque. As, ambas resoluciones dan por sentado que el Cdigo, entendido como elemento o herramienta de proteccin de la salud de los trabajadores frente al ruido, no se aplica a los siguientes tipos de buques: 1) buques dinmicamente soportados, 2) buques de alta velocidad, 3) buques pesqueros, 4) barcazas para tendido de tuberas, 5) barcazas-buques gra, 6) plataformas offshore mviles, 7) buques o yates de recreo no dedicados al comercio, 8) buques de guerra y transporte de tropas, 9) buques no propulsados por medios mecnicos, 10) buques de pilotaje y 11) dragas. Todo quedara ms simplificado si ambas resoluciones, sin ambages de ningn tipo, se hubiesen limitado a decir que los Cdigos de Ruido formulados por ellas y los instrumentos de proteccin que se derivan de su aplicacin, se circunscriben nica y exclusivamente a buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 1.600 GTs y exclusivamente a los hombres de la mar que viven y trabajan en ellos. 5 COMETARIOS. ANLISIS Y EVALUACIN DE LOS ASPECTOS FORMALES Y EXENCIONES DEL NUEVO CDIGO DE RUIDO A BORDO DE BUQUES. Una vez presentados los referidos aspectos formales y exenciones, a los que hacia mencin la antigua Resolucin IMO A. 468 (XII), y que como se puede comprobar se trasmiten ntegros en la nueva Resolucin MSC. 337(91), seguidamente se detallan los comentarios a los mismos que se agrupan en los siguientes apartados. 5.1. Obsolescencia temporal. Son prcticamente treinta y un aos (31) los que han transcurrido desde la publicacin de la primera Resolucin IMO A. 468(XII) Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de los Buques, de entrada en vigor el 19 de Noviembre de 1.981 y la aprobacin de la Resolucin MSC. 337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de los Buques, adoptada por el Comit de Seguridad Martima (MSC) el 30 de Noviembre de 2012. Durante estos aos, y como se evidencia tras consultar la literatura especializada, han sido muchos los avances tcnicos y cientficos en materia de riesgos derivados de la exposicin al ruido, as como sobre las tecnologas aplicables para su control y mitigacin. No se entiende, por tanto, que despus de este largo tiempo y de los avances en este campo, se presente una nueva Resolucin o Nuevo Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de los Buques, que por los mnimos cambios introducidos y la repeticin de las mismas exenciones y limitaciones ya contenidas en la vieja Resolucin A. 468(XII), la dejan desfasada y obsoleta, no slo con respecto a las Directivas y Regulaciones actuales en la materia, sino incluso con respecto al estado de los conocimientos tcnicos de la Construccin Naval para prevenir y controlar los niveles de ruido en todo tipo de buques. Esta tibieza en su alcance, as como su desfase temporal, llama, asimismo, la atencin con respecto a la firmeza y rpida respuesta que se percibe en este organismo cuando se tiene que regular para evitar siniestros como los que se recogen en la Figura 6. A diferencia de las consecuencias de la exposicin a altos niveles de ruido, que como se ha visto se retrasan en el tiempo, las de estos siniestros tiene un efecto meditico inmediato.
  20. 20. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 20 Figura 6.- Siniestros de regulacin inmediata.- 5.2. Comentarios a los Aspectos Formales. Obsolescencia Regulatoria. La nueva Resolucin MSC. 337(91) Adopcin del Cdigo de Niveles de Ruido a bordo de los Buques tiene prevista su entrada en vigor el prximo 1 de Julio de 2014, por consiguiente con un retraso significativo (11 aos) con respecto a la entrada en vigor de la Directiva 2003/10/EC (en adelante Directiva 2003/10/EC), Sobre las disposiciones mnimas de seguridad y de salud relativas a la exposicin de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes fsicos (Ruido), que tuvo lugar el 15 de Febrero de 2003 (da de su publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea). En el Artculo 17 de la misma se recomienda a los diferentes Estados Miembros la adopcin, antes del 15 de Febrero de 2006, de disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Y por ltimo, en este mismo Artculo 17 se delega en los Estados Miembros el poder disponer, cuando sea necesario, de un plazo adicional de cinco (5) aos a partir de Febrero de 2006, es decir, de ocho (8) aos en total (desde su publicacin), para poner en aplicacin las disposiciones del Artculo 7 (en el que se recogen los Lmites Mximos de Exposicin que no debern superarse) en relacin con el personal a bordo de buques de navegacin martima. SIN RESTRICCIONES EN CUANTO A TAMAO Y TIPOS DE BUQUES. Como contraste y primera contradiccin regulatoria con el Marco Actual en Europa (Directiva 2003/10/EC), no hace falta ser un experto en sintaxis legal, como la que se deduce de la lectura de ambas Resoluciones: la vieja y la nueva, para constatar que, con las exenciones relativas a tamao y tipos de buques que ambas resoluciones incorporan, se estn contradiciendo y limitando los Propsitos y Objetivos en lo que ambas resoluciones dicen inspirarse. En efecto, la proteccin de hombres de la mar de los altos niveles de ruido y de su impacto en su salud, y que con carcter universal: Marineros (seafarers) se establecieron en sus definiciones, quedan reducidos o limitados, nica y exclusivamente, a aquellos pocos hombres de la mar que tiene la fortuna de estar enrolados en uno de los buques nuevos a los que, por tamao y edad, les aplica el nuevo Cdigo. En segundo trmino, la delegacin en la Administracin, y a su criterio, de la aplicacin del Cdigo de Niveles de Ruido a los buques existentes, que por tamao estn dentro del campo de aplicacin, y aquellos otros por debajo de las 1.600 GTs, conducir a la siguiente situacin. En primer lugar estn aquellas Administraciones de los Estados Miembros de la Unin Europea que al haber transpuesto a la Legislacin Local la Directiva 2003/10/EC se vern obligadas a la rigurosa aplicacin de las disposiciones de aquella sin distincin o discriminacin en cuanto a tipo o tamao de buques e incluso edad de los mismos. Situacin muy difcil y complicada para estas Administraciones, pero que debern ejecutarse. De otra parte estarn las Administraciones de aquellos otros pases que han ratificado la Resolucin, pero que carecen de Legislaciones especficas adaptadas al sector martimo. No son esperables, como se ha demostrado desde la promulgacin de viejo Cdigo, actuaciones al respecto. No encontraremos as con que la proteccin de los trabajadores frente a la exposicin al ruido en los buques no ser la misma, ni por extensin ni por firmeza regulatoria, de un pas a otro. De obligatoriedad de cumplimento con los lmites de exposicin para los pases europeos, y para todo tipo y tamao de buques, se pasar al carcter recomendatorio que propone la nueva Resolucin para el cumplimiento de los lmites de exposicin y limitado, nica y exclusivamente, a los tamaos y tipos de buque a los que el nuevo Cdigo aplica. Ello constituye, a juicio del autor, una clara y grave contradiccin con las disposiciones de la ILO (International Labour Organization), relativas a la mejora de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, sin limitacin y/o discriminacin.
  21. 21. COPINAVAL-2013- XXIII CONGRESO PANAMERICANO DE INGENIERA NAVAL, TRANSPORTE MARITMO E INGENIERA PORTUARIA. 21 Por ltimo y para que el lector pueda hacerse su propio juicio de valor, sobre lo que hemos dado en llamar obsolescencia regulatoria, de la nueva Resolucin MSC. 337(91), le remitimos a la Merchant Shipping and Fishing Vessel (Control of Noise at work) Regulation 2007 (SI 2007/3075) de la MCA- Maritime Coatsguard Agency [12], como transposicin o implementacin de la Directiva 2003/10/EC EC Phisical Agents (Noise). Por su inters, y como elemento de contraste con las resoluciones objeto de este trabajo, se detallan algunos de los aspectos ms significativos de la misma, que a lo largo del texto referiremos como Reglamento de Ruido-2007. En primer lugar, y para evitar contradicciones regulatorias, el Reglamento de Ruido-2007 tiene como finalidad extender las disposiciones de la Directiva 2003/10/EC a los trabajadores del sector martimo, sin ninguna excepcin y/o limitacin. Reconociendo que hasta la fecha de su entrada en vigor (6 de Abril de 2011), y salvo la existencia de requisitos generales para proteger la salud y la seguridad, no exista ninguna legislacin que permitiese proteger a los trabajadores de sector martimo (sin excepciones) de los riesgos para su salud derivados de la exposicin al ruido en el trabajo, el nuevo Reglamento de Ruido-2007, establece, entre otras, disposiciones para: - Acciones y valores lmites de niveles de exposicin diaria y semanal al ruido. - Evaluacin de riesgos. - Cuando ello no sea razonable y factible, eliminacin o reduccin de la exposicin al ruido, - Prohibicin de exceder los valores lmite. - Y las disposiciones generales de: Provisin de proteccin auditiva individual, informacin, instruccin y formacin de los trabajadores expuestos al ruido, vigilancia de la salud y consulta con los trabajadores. Los afectados principalmente por el Reglamento de Ruido-2007 son operadores y gestores de buques, embarcaciones pesqueras y otras embarcaciones marinas, incluyendo yates, barcos de trabajo, etc; en la que se emplean los trabajadores y que estn registrados en el Reino Unido. Independientemente de la limitacin que supone la aplicacin de este Reglamento al mbito geogrfico del Reino Unido, como no podra ser de otra forma al tratarse de una transposicin de una Directiva de la UE, el referido Reglamento constituye, a juicio del autor, y sin la menor duda un claro ejemplo a seguir de firmeza regulatoria y de tolerancia cero, con respecto a los nocivos efectos para la salud de los trabajadores de la mar derivados de altos niveles de exposicin al ruido. Y po