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Archivo de la casa Lebredo-Lanza Documento transcrito por María Concepción Álvarez Lebredo Copia del testimonio de arriendo en 1796, por el Prior de San Juan de Corias Copia del testimonio de arriendo hecho en el año de 1796 por el P.M. Fray Remigio Díaz del Caño, como prior de San Juan de Corias, a los vecinos de estas dos parroquias de San Esteban y San Martín de Tapia de todos los bienes que dicho Convento tenía en las referidas parroquias, del que dio fe en dicho año Don Leonardo Díaz Casariego, escribano vecino del Franco, en Noviembre 23 de 1796, cuyo testimonio fue sacado por Don Juan Rodríguez como apoderado de Don Fernando Casariego en 1844. En la Peruyeira de Miudes, Concejo del Franco, a 6 de Noviembre de 1844, yo Escribano, en cumplimiento del precedente Decreto, teniendo presente a Don José María Núñez, vecino de este lugar, se lo hice saber y, en su consecuencia ,me puso de manifiesto el protocolo de escrituras públicas que pasaron a testimonio de Don Leonardo Díaz Casariego, escribano de número que fue de este concejo en el año de 1796, cuyo Archivo resguarda el mismo en el cual se halla al folio 179 y cuatro siguientes en el papel del Sello cuarto mayor el Arriendo que a la letra dice así: En la Villa del Franco y casa que en ella ha sido Priorato, a 23 días del mes de Noviembre año de 1796, ante mí Escribano y testigos presentes Su Reverencia P. M. Fr. Remigio Díaz del Caño, de la Orden de San Benito, en virtud del poder que se le confirió en último del próximo pasado octubre por ante Bartolomé Antonio de Sierra, escribano real y numerario de la villa de Cangas de Tineo, por el R. P. M. Fr. Gregorio Bazán, Abad del Real Monasterio de San Juan de Corias y más monjes de él, cuya copia exhibió ante mí legalizada, a lo que parece, de dicho

Tierras de corias 1796

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Archivo de la casa Lebredo-LanzaDocumento transcrito por María Concepción Álvarez Lebredo

Copia del testimonio de arriendo en 1796, por el Prior de San Juan de Corias

Copia del testimonio de arriendo hecho en el año de 1796 por el P.M. Fray Remigio Díaz del

Caño, como prior de San Juan de Corias, a los vecinos de estas dos parroquias de San Esteban y

San Martín de Tapia de todos los bienes que dicho Convento tenía en las referidas parroquias,

del que dio fe en dicho año Don Leonardo Díaz Casariego, escribano vecino del Franco, en

Noviembre 23 de 1796, cuyo testimonio fue sacado por Don Juan Rodríguez como apoderado

de Don Fernando Casariego en 1844.

En la Peruyeira de Miudes, Concejo del Franco, a 6 de Noviembre de 1844, yo Escribano, en

cumplimiento del precedente Decreto, teniendo presente a Don José María Núñez, vecino de

este lugar, se lo hice saber y, en su consecuencia ,me puso de manifiesto el protocolo de

escrituras públicas que pasaron a testimonio de Don Leonardo Díaz Casariego, escribano de

número que fue de este concejo en el año de 1796, cuyo Archivo resguarda el mismo en el cual

se halla al folio 179 y cuatro siguientes en el papel del Sello cuarto mayor el Arriendo que a la

letra dice así:

En la Villa del Franco y casa que en ella ha sido Priorato, a 23 días del mes de Noviembre año

de 1796, ante mí Escribano y testigos presentes Su Reverencia P. M. Fr. Remigio Díaz del Caño,

de la Orden de San Benito, en virtud del poder que se le confirió en último del próximo pasado

octubre por ante Bartolomé Antonio de Sierra, escribano real y numerario de la villa de Cangas

de Tineo, por el R. P. M. Fr. Gregorio Bazán, Abad del Real Monasterio de San Juan de Corias y

más monjes de él, cuya copia exhibió ante mí legalizada, a lo que parece, de dicho escribano, y

volvió a recoger su poder para otros fines protestando no le haber revocado en todo ni parte

de él, dijo: que al citado Real Monasterio son pertenecientes en las parroquias de San Martín y

San Esteban de Tapia, del concejo de Castropol, diferentes tierras sitas en la comprehensión de

ellas, resultantes del arriendo que en diez y ocho de Diciembre del año pasado de mil

setecientos ochenta y cuatro otorgó el compareciente juntamente con el P. Predicador Fray

Antonio Gil , siguiente Prior que a la sazón era este en esta dicha casa y aquel Abad de dicho

Real Monasterio con poder de la Comunidad del que pasó por testimonio de Juan Fernández

Travanco, difunto Escribano de número que ha sido en dicha villa de Cangas, de cuyo arriendo

que pasó ante mí consta la cabida, situación y linderos con especificación de varas que hacer

por cada banda y cabezas de dichas tierras, en cuya atención por el tenor de la siguiente

Escritura con la mejor forma de derecho, otorga que las da y confiere en arriendo según y en la

forma que resulta del que va citado por tiempo y espacio de cuatro años que tuvieron principio

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en once del que corre y fenecieron en otro igual día del venidero año de mil ochocientos a José

Fernández Lavandera; Gerónimo Martínez; José Fernández; Juan González Tol; Don Antonio

García; Pedro Suárez y en su nombre José Méndez de la Torre; Pascua González, viuda de Juan

González Galea; Antonio Fernández Castañeira, como marido de Josefa González de la Galea;

José Méndez Balcárcel; María Fernández Castañeira, soltera, su hermana; Domingo García

Mernies; Francisco Martínez de Bourio; Juan Fernández Villamil, y expresado José Méndez de

la Torre; Rosa García Mernies, viuda de José Fernández; José Méndez Casariego de la Cancela;

Antonia González Tol y su hijo Francisco Fernández Castañeira; Domingo Martínez

Biademonte; José Fernández de la Galea, como marido de Rosa Fernández Lavandera;

Gerónimo García de Mernies; Josefa Pérez, viuda de Santiago Fernández Acevedo, y como su

fiador a dicho Francisco Fernández Castañeira; María López, hija de Blas López; Ángela García

Mernies, viuda de Andrés Lanza; José López Mántaras; Antonio Fernández Loza; Rosa Martínez

y en su nombre Manuel Martín, su cuñado; Juana Méndez de Piedra, viuda de Juan Martínez

Sevilla; Don Francisco Farto y, en su nombre, Dª María Fernández Loza; José y Francisca

Martínez Viademonte, su hermana; explicado Manuel Martínez; Dª María Blanco, viuda de Don

Francisco Frade, y su hijo D. Francisco Domingo González; José Díaz Rayón; Domingo López y,

en su nombre, Juana López, su mujer; Josefa Lanza, viuda de Blas Blanco; José Martínez

Subielo y, en su nombre, Pedro Martínez; Juan López, como marido de Teresa García y, en su

nombre, a la citada Ángela García, al citado Pedro Martínez, alias Coturro; Don Juan Rodríguez,

en representación de Juana Martín; Ángel Lanza, y por el dicho José Torre, Diego Lanza y

Ramón Méndez Lantoira, todos vecinos de dichas Parroquias y sus lugares de San Estevan, San

Martín y Mántaras, Casariego y Serantes, a saber:

al dicho José Fernández Lavandera, por dos cuartos de un día de aradura en Piñeira, dos

cuartos y medio en el Couño, otro cuarto en Fielle, otros cuatro cuartos largos en las Veigas y

dos cuartos en los Calcaños: quince medidas de trigo;

Gerónimo Martínez Viademonte, por dos cuartos en Barredo, uno en los Salgueiros, dos en

Llama Grande, un cuarto y diez y seis sesmo de otro en Rondelo, tres cuartos en Colado, otros

tres en las Furadas, y dos en Arbón: diecisiete medidas de trigo;

a dicha Pascua González y Antonio Fernández Castañeira, por medio día en Fielle, dos en

Barredo, uno y medio en las Veigas, cuarto y medio en Glada, otro tanto en Gusteira o

Rozanueva, otro cuarto y medio en el Eiro del Mar, medio cuarto en Arbón, tres cuartos y

once varas en el Tojo, y cinco en los Calcaños: treinta y dos medidas de trigo, con declaración

de que de las tierras que contiene esta partida solamente ha de llevar la Pascua González lo

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mismo que llevaba hasta el presente arriendo el Antonio Fernández Palomino, que también

llevaba juntamente con su cuñado, Pedro González Galea, y el resto, Diego y María Pérez del

Villar, viuda de Francisco Méndez de Piedra, la porción que está llevando igualmente, pagando

cada uno de los tres la renta con arreglo a lo regulado y con respecto a la tierra que llevan;

Francisco Martínez Viademonte y, en su nombre, el expresado Juan Fernández Lavandera, por

tres cuartos de día de aradura en Torrezuela: cuatro medidas de trigo;

José Méndez Balcárcel y su hermana María Fernández Castañeiras, por cuatro cuartos de día

de aradura en Piñeira, dos en Salgueiro, uno en las Piedras, cinco en Colado y seis en Arbón:

diez y nueve medidas de trigo;

Domingo Garcia Mernies, por dos cuartos de día de aradura en Fielle: tres medidas de trigo;

Francisco Martínez de Bourio, por cuatro cuartos de día de aradura en las Espieiras: cuatro

medidas y media;

José Méndez de la Torre, por dos cuartos de día de aradura en Lama Grande, cuatro en el

Colado, medio cuarto largo en Moreiras, dos cuartos en las Veigas y dos cuartos en el Forno,

cuyas dos últimas tierras llevaba antes de ahora Antonio Martínez Viademonte: doce medidas

de trigo;

Juan Fernández Villlamil, para su hija Ysabel, por dos cuartos largos en la Cartavia y dos en

Junqueira: cuatro medidas y media de trigo, cuyas dos piezas también son correspondientes a

la que llevaba el citado Antonio Martínez;

Rosa García Mernies, por seis cuartos de día de aradura en Viademonte, tres y medio en

Arbón, uno en Regos y dos en Fielle: diez y siete medidas de trigo;

José Fernández de la Galea, por dos días de aradura en Beres: ocho medidas de trigo;

José Méndez Casariego, por un cuarto y medio de día de aradura en Rozamoura, tres en el Eiro

del Mar y otros tres y medio y un dozavo más en Colado: siete medidas de trigo;

Antonia González Tol y su hijo Francisco Fernández Castañeira, por dos cuartos de un día de

aradura en Rozamoura, tres en Torrezuela, uno en el Eiro del Mar, cuatro en Fielle, pieza

separada, dos cuartos y medio en el Fondón, cuatro en Arbón, dos en el Trovo: veinte y una

medidas de trigo;

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Domingo Martínez Viademonte, alias Subielo, por dos cuartos en Lago, pieza separada, un

tercio largo en Barreiro ydos cuartos en la Cancela: siete medidas de trigo;

Gerónimo García Mernies, por dos cuartos de día de aradura y un diez y seis sesmo de otro en

el Couño, un cuarto y un díez y seis sesmo de otro en Rondela, y otro cuarto en el Colado:

cinco medidas de trigo;

Josefa Pérez y su fiador Francisco Fernández Casteñeira, por dos cuartos de día de aradura en

el Trovo, dos en el Eiro del Mar, y uno largo en Ramel: cinco medidas de trigo;

María López, por un cuarto de día de aradura en las Hortas, otros en los Llanos, medio en el

Couño, tres en el Salgueiro, tres y medio en la Junqueira, y dos y medio en las Moreiras: ocho

medidas de trigo;

Don Antonio García Presno y, en su nombre, Don Juan, su hijo, por seis cuartos de día de

aradura en los Calcaños, cuatro en las Veigas, ocho en el Colado, dos largos en Arbón, otros

dos en Murias, tres en Piñeira y ocho en las Hortas, con otra pieza más donde dicen Salgueiro,

que es un día de aradura: veinte y cinco medidas de trigo;

Ángela García Mernies, por dos cuartos de día de aradura en Lago, dos en Fielle, uno en los

Calcaños, otro y medio en Alada, otro y medio en el Eiro del Mar, medio cuarto en Arbón y

cuarto y medio en el Tojo: once medidas y media;

José López Mántaras, por tres cuartos en Piñera, un tercio de día de aradura en la Corredoira,

y dos y medio en Fondón: siete medidas y media de trigo;

Antonio Fernández Loza, por tres cuartos en Barredo, cuatro cuartos en los Llanos, y dos en el

Tojo: nueve medidas de trigo;

Rosa Martínez, viuda de Antonio Martínez, por un cuarto de día de aradura largo en la cortiña

de la casa que habita en San Estevan: medida y media de trigo;

Juana Méndez de Piedra, por un cuarto de día de aradura en el Barreiro, dos en las Hortas,

tres en Junqueira, dos en Arbón, uno en las Furadas, otro en las Veigas, dos en Piñera, uno en

las Moreiras, dos en Lama Grande, cuatro en la misma pieza de Moreiras, dos cuartos de día

de aradura en Rozamoura, por el bravo de las Morigueiras, el de la Riveira de los Golpes y el

bravo de la Llave: diez y nueve medidas y media de trigo;

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Don Francisco Farto, por ocho cuartos de día de aradura en Torrezuela, un cuarto en las

Piedras y dos en el Viso: catorce medidas de trigo, y es declaración que esta última pieza la

lleva actualmente en virtud de permuta que hizo dicho Don Francisco Farto.

María Antonia Fernández Castañeira y Pedro Suárez, en recompensa de medio día de aradura

en las Piedras, unido al que allí y va expresado y llevan estos dos últimos;

José Martínez Viademonte y Francisca, su hermana viuda, por dos cuartos de día de aradura en

Lamagrande, dos cuartos cortos en los Palominos, dos cuartos en las Hortas, un cuarto largo

en el Forno, otro en distinta pieza y situación de los Palominos, y dos cuartos en Arvón: once

medidas y media de trigo por mitad, a cuyo respecto han de llevar las tierras dichas;

Manuel Martínez, por un cuarto largo en Palominos, otro y medio en las Hortas, dos y veinte y

dos varas en la cortiña de junto a la Iglesia de San Estevan: seis medidas de trigo, y lo que

llevaba Josefa Fernández, su hermana, que con dos cuartos y medio en la leira de Jinzo, uno en

las Hortas, dos largos en Arbón, y uno en Torrezuela: ocho medidas y media;

Dª María Blanco y su hijo Don Francisco Frade, por seis cuartos de día de aradura en Piñeira y

otros tres en las Piedras: catorce medidas de por mitad a cuyo respecto han de llevar dichas

tierras y, si durante este arriendo falleciese la madre, en tal caso ha de llevar el hijo el todo de

dichas piezas;

Pedro Suárez y, en su nombre, dicho José Méndez, los cuatro cuartos, un tercio y un diez y seis

sesmo de otro en Piñera y dos cuartos en la pieza grande de este nombre, tres en el Viso:

nueve medidas de trigo;

Domingo González, por ocho cuartos en la Cortiña de San Martín, cinco en los Calcaños, y

cuatro en el Colado: trece medidas y media de trigo;

José Díaz Rayón, por un cuarto de día de aradura en Represas: una medida de trigo;

Domingo López y Juana López, su mujer, por un día de aradura y cuarto en el Fondón: cinco

medidas y media de trigo;

Blas Blanco y su mujer, Josefa Lanza, por tres cuartos de día de aradura en Piñera: cuatro

medidas de trigo;

Don Diego Lanza, por un día de aradura en la Cortiña de San Martín: seis medidas de trigo;

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José Martínez Fernando y su aceptante Pedro Martínez, por siete cuartos de día de aradura en

los Calcaños y uno en el Colado: ocho medidas de trigo;

Juan López y su mujer, Teresa García, por quienes acepta Ángela García, por un cuarto de día

de aradura largo en las Veigas: una medida de trigo;

Pedro Martínez el Coturro, por medio cuarto de día de aradura en la Leira del Lago, cuatro en

Piñera, tres en Barredo, uno en la Corredoira, tres y medio cuarto en Almiyar y dos cuartos en

la Sienra de la Arena: diez y siete medidas de trigo;

Don Juan Rodríguez, en representación de su tía Doña Juana Martínez, por dos cuartos de día

de aradura y viente y siete varas más en la cortiña de San Esteban, cuarto cuartos en Piñera,

dos y doce varas en la Barragaña, y tres y medio cuarto en Armiyar: trece medidas de trigo;

Ángel Lanza y su hijo Juan, que está presente y acepta, por tres cuartos de día de aradura en

los Calcaños y uno en Moreiras: cinco medidas de trigo;

Ramón Méndez Lantoira, por dos cuartos de día de aradura en el Viso, que llevaba antes la

viuda de Juan Méndez Balcárcel: dos medidas de trigo por esta

y paga dicha renta en esta dicha casa de Priorato, mano y poder de la persona que dicho Real

Monasterio destinare para la percepción y cobranza, fresco y limpio el grano de polvo y paja y

otra cualquier maleza, medido por la medida de Ávila que se usa en este Concejo, haciendo la

primera paga para el día de San Martín del año que primero viene del año de mil setecientos

noventa y siete y las más sucesivas al propio día y plazo, pena de ejecución y costas, con

condición que dichas tierras las han de traer bien labradas y cultivadas y reparadas de todo lo

necesario, de manera que vayan en aumento y no vengan en disminución y, aunque suceda

algún caso fortuito u otro pensado o inopinado con que queden estériles, han de pagar la

misma renta anual como si no hubiera sucedido; y si continuaren por más tiempo que el

capitulado en la llevanza de dichas tierras, han de pagar la misma renta anual, sin pedir rebajas

y cumplir las más condiciones, y en cualquiera tiempo que sean requeridas hayan de ser

obligados a dejarlas libres y desocupadas para que pueda disponer de ellas el citado

Monasterio sin que por el largo tiempo de la llevanza puedan adquirir derecho de tanteo, ni

otro alguno, más que el que tuvieran, si de cuatro años en cuatro años se les arrendase, y

cumpliendo por parte de los sobredichos con lo capitulado, el referido P. M. en virtud del

citado poder se obliga a que dichas tierras y su llevanza siga por el referido tiempo, desiste y

aparta el citado Monasterio, confiriéndoles para que puedan tomar y aprender la posesión por

su autoridad, constituyéndose entre tanto por su inquilino y precario poseedor, les serán

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ciertas y seguras, no tomadas ni quitado por el tanto ni mas renta anual que por ellas se dé y

prometa, porque la capitulada es la que a común estimación pueden rentar y si unas valiesen

de lo que fuere les hace gracia y donación pura, mera, perfecta, irrevocable entre vivos con

renunciación de las leyes de este caso, y si pleito se originase sobre la llevanza de dichas

tierras, saldrá el citado Monasterio a la defensa y aun esto lo seguirá hasta vencerlo. Y

presentes los nominados [FIRMADO]: José Fernández.