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Auditoría Contable (LADE). Tema 2: Regulación legal y profesional de la Auditoría de Cuentas. Organismos internacionales; regulación en la Unión Europea y en España; instituciones españolas. Este documento es un recurso docente, es una versión antigua de las transparencias del curso 2011/12, por lo tanto sujetas a la oportuna actualización.
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Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
Auditoría de Cuentas.
Tema 2:
Regulación Legal y Profesional de la Auditoría de Cuentas.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
Tema 2: Índice.
1.Organismos Internacionales armonizadores de la Contabilidad y la Auditoría.
2.La Auditoría en la Unión Europea.
3.La Auditoría en España: normativa jurídica vigente.
4.La Regulación Profesional de la Auditoría en España.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
� I Directiva: garantías para proteger los intereses de socios y de terceros.
� II Directiva: requisitos para constitución de Sociedades Anónimas, mantenimiento y modificaciones de capital.
� III Directiva: fusión y absorción de sociedades.
� IV Directiva: emisión de las Cuentas Anuales y requisitos de publicidad y auditoría.
Directivas en materia de Sociedades.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
� V Directiva (proyecto): estructura de los órganos de gestión y control de las sociedades.
� VI Directiva: escisión de Sociedades Anónimas.
� VII Directiva: cuentas consolidadas de los grupos de sociedades y obligaciones de publicidad y auditoría.
� VIII Directiva: acceso a la profesión de auditor (condiciones mínimas).
Directivas en materia de Sociedades.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
IV Directiva: características.
� Todas las sociedades de capital que limiten su responsabilidad.
� Eximir a las sociedades de escasa envergadura.
� Expertos habilitados por las leyes nacionales.
� Objeto: conjunto de las Cuentas Anuales y concordancia del Informe de Gestión.
� Informe de Auditoría: mismas normas de publicidad que las Cuentas Anuales (unidad indivisible).
� Estados consolidados: VII Directiva.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
VIII Directiva: acceso a la profesión.
�Conocimientos teóricos y prácticos en determinadas materias.
�Demostrar dichos conocimientos en base a titulación universitaria o examen de aptitud profesional.
�De 3 a 15 años de experiencia práctica en función de la titulación.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
VIII Directiva: áreas cubiertas.
�Cualificación: educación, exámenes y experiencia profesional.
�Reciprocidad: ejercicio en otro país miembro, siempre con cualificación equivalente y conocimiento de las leyes.
� Independencia: condiciones determinadas por los países miembros.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
� Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.� Ley 19/1989 de RPALM a las Directivas de la CEE en materia de Sociedades.
� RDL 1564/1989, TRLSA.� RD 1597/1989, Reglamento del Registro Mercantil.� RD 1636/1990, Reglamento de Auditoría de Cuentas.� RD 1643/1990, Plan General de Contabilidad.� RD 1815/1991, Normas sobre CCAA Consolidadas.� Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.� RD 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil.
Reforma de la Legislación Mercantil.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
Obligación de auditar CCAA.
�Sociedades que emiten Balance y Memoria en el modelo normal.
�Sociedades Cooperativas en iguales condiciones.
�Sociedades no obligadas, cuando lo solicite el 5% del Capital Social al Registrador Mercantil.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
ICAC: competencias en Auditoría.
�Publicación de las NTA.
�Supervisión de las Corporaciones de Derecho Público.
�Control Técnico de los trabajos de auditoría.
�Potestad disciplinaria sobre los Auditores de Cuentas.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
ROAC: requisitos personas físicas.
�Ser mayor de edad.
�Tener nacionalidad española o de cualquier país miembro de la UE.
�Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
�Obtener la correspondiente autorización del ICAC.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
ROAC: modalidades personas físicas.
�Auditor ejerciente.
�Auditor ejerciente por cuenta ajena.
�Auditor no ejerciente.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
ROAC: requisitos personas jurídicas.
�Todos los socios serán personas físicas.
�Mayoría de Auditores entre los socios, el capital social y los derechos de voto.
�Mayoría de Auditores entre los directores y los administradores; el administrador único seráauditor.
� Inscripción en el ROAC.
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
Corporaciones de Auditores.
�Registro General de Auditores (REGA) del Consejo Superior de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de España.
�Registro de Economistas Auditores(REA) del Consejo General de Economistas.
� Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas de España (IACJCE).
Prof. D. Francisco Jesús Sierra Capel.
�Participar en la elaboración de las NTA.
�Procurar el acceso de sus miembros al ROAC: formación teórica y organización de los exámenes de aptitud profesional.
�Control de calidad de los trabajos de Auditoría.
�Formación continuada de sus miembros.
�Desarrollo de las Guías de Auditoría.
REGA: misiones fundamentales.