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Curso de preparación de la segunda fase del examen de acceso al ROAC • REA+REGA Antequera, 4 de octubre de 2013 Prof. Isabel Román y Prof . Francisco Sierra Legislación sobre Auditoría de Cuentas: Ley de Auditoría y Reglamento

Legislación sobre Auditoría de Cuentas: Ley de Auditoría y Reglamento

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Legislación sobre Auditoría de Cuentas, Ley y Reglamento (Módulo 1) Curso de preparación de la segunda fase del examen de acceso al ROAC • REA+REGA

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Curso de preparación de la segunda fase del examen de acceso al ROAC • REA+REGA

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Legislación sobre Auditoría de Cuentas: Ley de Auditoría y Reglamento

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Legislación sobre Auditoría: Índice

1) Antecedentes • Legislación sobre Auditoría

2) Ley de Auditoría de Cuentas • Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de

julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

3) Reglamento • Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio

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1) Antecedentes: Legislación Mercantil

Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas

RDL 1564/1989, TRLSA

RD 1636/1990, Reglamento AC

RD 1643/1990, Plan General de Contabilidad

RD 1815/1991, Normas sobre CCAA Consolidadas

Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

RD 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil

Ley 16/2007, reforma contable para armonización internacional

RD 1514/2007, PGC

RD 1515/2007, PGC pymes

RDL 1/2010, TR Ley Sociedades de Capital

Ley 12/2010, reforma LAC

RD 1159/2010, Normas sobre CCAA Consolidadas

RDL 1/2011, TR Ley Auditoría Cuentas

RD 1517/2011, Reglamento AC

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2) Ley de Auditoría (TRLAC)

Capítulo I: De la Auditoría de Cuentas • Art. 1 a 6

Capítulo II: Requisitos para el ejercicio de la Auditoría de Cuentas • Art. 7 a 11

Capítulo III: Ejercicio de la actividad de la Auditoría de Cuentas • Art. 12 a 26

Capítulo IV: Sistema de supervisión pública de la Auditoría de Cuentas • Art. 27 a 44

Disposiciones Adicionales (5), Transitorias (5) y Finales (6)

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3) Reglamento (RAC)

Capítulo I: De la Auditoría de Cuentas

• Art. 1 a 24

Capítulo II: Del acceso al ejercicio de la Auditoría de Cuentas

• Art. 25 a 39

Capítulo III: Del ejercicio de la actividad de la Auditoría de Cuentas

• Art. 40 a 60

Capítulo IV: Del control de la actividad de Auditoría de Cuentas

• Art. 61 a 79

Capítulo V: De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador

• Art. 80 a 95

Capítulo VI: De la cooperación con estados miembros UE y de la cooperación internacional

• Art. 96 a 103

Capítulo VII: De las corporaciones de Derecho Público representativas de Auditores

• Art. 104 a 106

Disposiciones Adicionales (12), Transitorias (8) y Finales (1)

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Definición de Auditoría de Cuentas

Art. 1.2 LAC : Actividad consistente en la revisión y verificación de las Cuentas Anuales así como de otros estados financieros o documentos contables, siempre que tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad que pueda tener efecto frente a terceros

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Definición de Auditoría de Cuentas

Art. 1.3 LAC : • Auditoría consiste en verificar las Cuentas Anuales

• ¿Expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada de acuerdo con el Marco Normativo de Información Financiera?

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Definición de Auditoría de Cuentas

LAC: La actividad de Auditoría de Cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un Auditor de Cuentas o sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente Informe

RAC: Se entenderá por Auditoría de Cuentas la actividad realizada por una persona cualificada e independiente

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LAC: Definiciones

Marco normativo de información financiera

• NIIF adoptadas por la UE (CCAACC)

• Código de Comercio + Legislación Mercantil

• PGC + adaptaciones sectoriales

• Normas desarrollo PGC (ICAC)

• Resto de normativa contable

Auditoría obligatoria

Auditor de Cuentas

Sociedad de Auditoría

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LAC: Definiciones

Entidades de Interés Público

• Cotizadas + entidades crédito + aseguradoras (organismos supervisores)

• Importancia pública significativa (actividad, tamaño, empleados) Sociedades de garantía recíproca, entidades de pago y

entidades de dinero electrónico

IIC con 150 partícipes (2 ejercicios)

INCN 200 MM€ o 1.000 empleados (2 ejercicios)

Fondos de pensiones con 500 partícipes (2 ejercicios)

• Sus grupos de sociedades

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Auditoría de Cuentas: clases

1) Auditoría de Cuentas Anuales

2) Auditoría de otros estados financieros o documentos contables

3) Auditoría de Cuentas Consolidadas

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Normativa reguladora (art. 6 LAC)

Normas de Auditoría • TRLAC + Reglamento

• NIAs (ISAs)

• Normas Técnicas de Auditoría Excepciones y requerimientos adicionales

Normas de Ética • Competencia profesional, diligencia, objetividad e

integridad

Normas de Control de Calidad Interno • SCCI: seguridad razonable del respeto de la LAC,

RAC y Normas de Auditoría y Ética

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Elaboración de Normas Técnicas, Ética y CCI

El ICAC encarga a las Corporaciones la elaboración, adaptación y revisión de las Normas (art. 21 RAC)

Las Normas son aprobadas por Resolución del Presidente del ICAC (art. 22 a 24 RAC)

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2 meses *

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Ejercicio de la Auditoría de Cuentas

Formación técnica y capacidad profesional: acceso al ROAC

Cualidades morales: independencia, integridad y objetividad

Cualidades profesionales: diligencia, responsabilidad y secreto

Práctica profesional: honorarios y comisiones, publicidad y competencia desleal

Control de las actuaciones profesionales por el ICAC

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Acceso a la profesión

NTA 1.2.1:

“La Auditoría debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan formación técnica y capacidad profesional como Auditores de Cuentas, y tengan la autorización exigida legalmente”

NTA 1.2.6:

La formación educativa y la experiencia profesional se complementan entre sí

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ROAC: requisitos personas físicas

Art. 8.1 LAC

• Ser mayor de edad

• Tener nacionalidad española o de cualquier país miembro de la UE

• Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos

• Obtener la correspondiente autorización del ICAC

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ROAC: modalidades personas físicas (art. 27 RAC)

Auditor ejerciente (art. 28 RAC): • Individual • Socio o auditor designado

Auditor ejerciente por cuenta ajena

Auditor no ejerciente

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ROAC: autorización del ICAC (art. 8.2 LAC)

Titulación oficial universitaria

Cursos de enseñanza teórica: materias de la VIII Directiva

Formación práctica mínima de 3 años, al menos 2 con un Auditor en ejercicio

Superar un examen de aptitud profesional, organizado y reconocido por el Estado

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ROAC: examen de aptitud profesional

Art. 8.3 LAC:

• Convocatoria única

• Propuesto por las Corporaciones de Derecho Público representativas

• Subsidiariamente por el ICAC

• Primera fase: nivel de conocimientos teóricos

• Segunda fase: capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la Auditoría de Cuentas

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ROAC: requisitos personas jurídicas (art. 10 LAC)

Personas físicas firmantes (socios+designados) inscritos en ROAC

Mayoría de derechos de voto: Auditores ROAC o sociedades de auditoría

Mayoría de administradores: Socios Auditores ROAC o sociedades de auditoría

• el administrador único será auditor

• 1/2 Auditor ROAC

Inscripción en el ROAC

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ROAC: sociedades de terceros países (art. 10 LAC)

Informes de auditoría sobre CCAA de entidades extracomunitarias, cotizadas en España

Auditor firmante: requisitos equivalentes a los auditores ROAC

Informes según NIAs (UE) Representante con domicilio en España Informe anual de transparencia

• Publicado en internet

No están facultadas para el ejercicio de auditoría Los informes de sociedades no inscritas no

tendrán efectos jurídicos en España (salvo UE)

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Cualidades morales del Auditor

NTA 1.3.1:

“El Auditor de Cuentas durante su actuación profesional, mantendrá una posición de absoluta independencia, integridad y objetividad”.

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Independencia del Auditor de Cuentas

NTA 1.3.2:

“La independencia supone una actitud mental que permite al Auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones”.

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Integridad del Auditor de Cuentas

NTA 1.3.3:

“La integridad debe entenderse como la rectitud intachable en el ejercicio profesional, que le obliga, en el ejercicio de su profesión, a ser honesto y sincero en la realización de su trabajo y la emisión de su informe. En consecuencia, todas y cada

una de las funciones que ha de realizar han de estar presididas por una honradez profesional irreprochable”.

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Objetividad del Auditor de Cuentas

NTA 1.3.4:

“La objetividad implica el mantenimiento de una actitud imparcial en todas las funciones del Auditor. Para ello deberá gozar de una total independencia en sus relaciones con la entidad auditada. Debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio”.

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Independencia (art. 12.1 LAC)

Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables pudiera verse comprometida

No participar en la toma de decisiones de la entidad auditada

Medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la independencia • evaluarlas, reducirlas y, cuando proceda, eliminarlas

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Amenazas y medidas de salvaguarda

Autorrevisión, interés propio, abogacía, familiaridad o confianza, o intimidación

Si la importancia de estos amenazas en relación con las medidas de salvaguarda aplicadas es tal que compromete su independencia, el auditor de cuentas se abstendrá de realizar la auditoría

El ICAC vela por el cumplimiento del deber de independencia (art. 12.2 LAC)

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Incompatibilidades: art. 13 LAC

Cargos directivos, administradores o empleados de la entidad, apoderados generales

Interés financiero significativo, directo o indirecto en la entidad auditada

Matrimonio y consanguinidad o afinidad:

• Hasta 1er grado

• Hasta 2º grado en la consanguinidad colateral

• Con empresarios, administradores o responsables del área económico financiera

Llevanza material o preparación EEFF

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Parentesco y matrimonio

Colaterales

Descendientes

Ascendientes

Cuarto gradoTercer gradoSegundo gradoPrimer grado

Primo(a)

hermano(a)

Sobrino(a)

Tío(a)

Bisabuelo(a)

Hermano(a)

Abuelo(a)

Biznieto(a)

Nieto(a)

Hijo(a)

Padre

Madre

TitularCónyuge

Art. 915 a 919 C.Civil

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Incompatibilidades: art. 13 LAC

Servicios de valoración en cantidades significativas (IR) en EEFF del ejercicio auditado (grado significativo de subjetividad)

Auditoría interna, salvo responsabilidad del órgano interno de la auditada

Abogacía • Salvo personas jurídicas distintas (consejos de administración diferentes)

• Nunca litigios significativos en las CCAA

Honorarios: porcentaje significativo de los ingresos anuales del auditor (media 3 años)

Diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera para los EEFF

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Incompatibilidades: art. 14 LAC

Cómputo temporal:

• Desde el inicio del primer año anterior al ejercicio al que correspondan las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables auditados

• Hasta la fecha de finalización del trabajo de auditoría correspondiente

• Interés financiero: con anterioridad a la aceptación del nombramiento

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Prohibiciones posteriores (art. 20 LAC)

Durante los dos años siguientes a la finalización del trabajo • Los auditores de cuentas firmantes y las

sociedades de auditoría

• No podrán participar en los órganos de administración o dirección de la entidad auditada, o de las entidades del grupo (art. 42 CCo)

• Ni ocupar puesto de trabajo,

• Ni tener interés financiero significativo, directo o indirecto (causas sobrevenidas no imputables)

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Prohibiciones posteriores (art. 20 LAC)

A las siguientes personas: a) Los socios, auditores o no, de la sociedad de auditoría con

responsabilidad de supervisión o gestión en la realización del trabajo de auditoría y puedan influir directamente en su valoración y resultado final

b) Los socios de la sociedad de auditoría y los auditores designados para realizar auditorías en nombre de ésta que no hayan intervenido o tenido capacidad de influir en el trabajo de auditoría

• salvo que dejen de tener cualquier vinculación o interés con la sociedad de auditoría antes de entrar a formar parte de los referidos órganos, de ocupar puesto de trabajo en la entidad auditada o antes de tener interés financiero

• siempre que la objetividad no pueda verse comprometida por la existencia de posibles influencias recíprocas entre dichos socios y el auditor firmante o la sociedad de auditoría

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Contratación y rotación (art. 19 LAC)

Auditorías obligatorias de CCAA: Periodo inicial no puede ser inferior a

tres ejercicios ni superior a nueve Periodos sucesivos de 3 años Prórroga tácita: 3 años Rescisión: justa causa, nunca por

divergencia de opiniones Auditorías voluntarias de CCAA: No existen limitaciones, voluntad de

las partes

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Contratación y rotación (art. 19 LAC)

Rotación obligatoria:

• Entidades de interés público, o INCN superior a 50.000.000 de euros

• siete años desde el contrato inicial

• Auditor de cuentas firmante del informe

• Dos años para volver a auditar a la entidad

• En el séptimo año (o sucesivos) hay que rotar, aunque durante el plazo no se hubiese cumplido alguna de las circunstancias

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Cualidades profesionales del Auditor

Diligencia en el desarrollo de su trabajo y en la emisión de su informe.

Responsabilidad del experto profesional para garantizar su independencia, integridad y objetividad.

Secreto profesional para mantener la confidencialidad de la información manejada durante sus actuaciones.

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Diligencia profesional

NTA 1.4.1: diligencia profesional en la ejecución de su trabajo y en la emisión de su Informe

No podrá aceptar trabajos que en conjunto superen su capacidad anual medida en horas

Podrá supervisar hasta 25.000 horas anuales, siempre que cuente con el equipo humano necesario

Sociedades de Auditoría: límite multiplicado por el número de socios auditores ejercientes

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Diligencia profesional

La diligencia queda sustentada en los papeles de trabajo: evidencia adecuada y suficiente que soporte la opinión.

Los controles de calidad del Auditor deben formalizarse en manuales de procedimientos, escritos.

El control de calidad está reservado a las Corporaciones de Derecho Público y el control técnico al ICAC.

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NTA utilización del trabajo de expertos

El Auditor: está capacitado en Auditoría y en Contabilidad; no se le exigen conocimientos específicos de otra profesión o actividad

El Experto: persona o entidad que posee conocimientos especiales en un campo profesional específico ajeno a la Contabilidad y a la Auditoría de Cuentas

Madrid, 29 de septiembre de 2011 - Prof. Francisco Jesús Sierra Capel

En ocasiones es necesaria la colaboración de un experto en el trabajo de auditoría

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Responsabilidad del Auditor

Responsabilidad administrativa derivada del control técnico y la potestad sancionadora del ICAC

Responsabilidad disciplinaria frente a la Corporación Profesional: código deontológico

Responsabilidad civil por los daños causados a terceros por una mala actuación profesional

Responsabilidad penal por la participación en los delitos del Código Penal: falsedad, estafa,...

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Responsabilidad (art. 22 LAC)

Daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones (Código Civil)

La RC será exigible de forma proporcional a la responsabilidad directa por los daños y perjuicios económicos que pudieran causar por su actuación profesional • tanto a la entidad auditada como a un tercero

Responderán solidariamente socio y sociedad

Prescripción: 4 años

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Fianza (art. 23 LAC)

Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas estarán obligados a prestar fianza:

• en forma de depósito en efectivo

• títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil

• Cuantía proporcional a su volumen de negocio

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Infracciones (art. 32 a 35 LAC)

Infracciones muy graves (art. 33 LAC): • Emisión de informe cuya opinión no es conforme a las

pruebas obtenidas (dolo o negligencia grave) • Incumplimiento del deber de independencia (dolo o

negligencia grave) • Negativa o resistencia al control o disciplina del ICAC • Incumplimiento del deber de secreto profesional • Utilización de información privilegiada, beneficio propio o

ajeno • Incumplimiento de la prohibición de realizar la auditoría de

la entidad (tres primeros ejercicios iniciados desde la firmeza en vía administrativa)

• Incumplimiento del deber de conservación y custodia, salvo fuerza mayor

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Page 44: Legislación sobre Auditoría de Cuentas: Ley de Auditoría y Reglamento

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Infracciones graves (art. 34 LAC)

No realizar una auditoría contratada en firme (Juzgado o Registro Mercantil)

• Causas imputables al auditor • Renuncia al contrato • Excepto amenazas o imposibilidad

absoluta • Informe tardío

Incumplimiento de NTA con efecto significativo en el informe

Incumplimiento del deber de independencia (sin dolo o negligencia grave), contratación, prohibiciones y honorarios

Falta de remisión de información al ICAC (más de 3 meses o sustancialmente incorrecta o incompleta)

Aceptación de trabajos sobre la capacidad anual horaria del Auditor

Falta de cooperación con organismos supervisores

Identificación como auditor en trabajos que puedan generar confusión

Firmar como ejerciente sin serlo o sin tener seguro suficiente

Medidas de salvaguarda de la independencia insuficientes o inexistentes

Falta de atención en plazo del Control técnico o de Calidad

Informe anual de transparencia

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Infracciones leves (art. 35 LAC)

• Incompatibilidad de personas directamente relacionadas o con la red

• SCCI: inexistencia o falta sustancial

• Ejercientes o sociedades que continúan actividad sin reunir los requisitos

• Incumplimiento de la formación continuada

• Firma de auditor sin estar designado por la sociedad

• Impedir acceso a PPTT al auditor sucesor

Infracciones leves • Cualquier otra acción u

omisión que incumpla las NTA y no sea infracción grave o muy grave

• Falta de remisión de información al ICAC: Menos de 3 meses

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Régimen sancionador Infracciones muy graves: Baja definitiva Baja temporal (2 a 5 años) Multa de 6 a 9 veces honorarios de la

auditoría • Min. 18.001€ - Máx. 36.000€ • Salvo Entidad Interés Público

Multa sin auditoría concreta • Min. 18.001€ - Máx. 36.000€

Infracciones graves: Baja temporal (hasta 2 años)

Multa de 2 a 5 veces honorarios de la auditoría

• Min. 6.001€ - Máx. 12.000€

Multa sin auditoría concreta • Min. 6.001€ - Máx. 12.000€

Infracciones leves: Amonestación privada Multa hasta 6.000€

Infracciones muy graves: Baja definitiva Multa de 3% a 6% honorarios último

ejercicio • Min. 24.000€

Auditor designado: • Baja definitiva • Baja temporal (2 a 5 años) • Min. 12.001€ - Máx. 24.000€

Infracciones graves: Multa hasta 3% honorarios último ejercicio

• Min. 12.000€

Incumplimiento requisitos ROAC • Baja definitiva o • Multa hasta 3% sin mínimo

Auditor designado: • Baja temporal (hasta 2 años) • Min. 3.000€ - Máx. 12.000€

Infracciones leves: Multa hasta 6.000€ Auditor designado:

• amonestación privada

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Régimen sancionador

Determinación de la sanción (art. 37 LAC):

a) Naturaleza e importancia

b) Gravedad del perjuicio o daño

c) Intencionalidad

d) Importancia de la entidad auditada • Activo, INCN o nº trabajadores

e) Consecuencias en la economía nacional

f) Conducta anterior

g) Actuaciones voluntarias para subsanar la infracción

h) Condición de entidad de interés público

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Page 48: Legislación sobre Auditoría de Cuentas: Ley de Auditoría y Reglamento

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Prescripciones

Infracciones (art. 39 LAC) • Leves: 1 año

• Graves: 2 años • Muy graves: 3 años • Desde su comisión

Interrupción: • Iniciación del expediente

sancionador • con conocimiento del

interesado • 6 meses por causa no

imputable

Sanciones (art. 40 LAC) • Leves: 1 año

• Graves: 2 años • Muy graves: 3 años • Desde día siguiente a la

firmeza de la sanción

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Responsabilidad profesional

NTA 1.5.2: equilibrio entre los intereses de los usuarios de la información contable, la entidad auditada y los terceros.

NTA 1.5.1: el Auditor y el equipo de auditoría deben cumplir las NTA.

El Auditor no trabaja para descubrir fraudes o errores en las CCAA.

NTA 1.5.3: tampoco trabaja para garantizar la continuidad de la empresa en el futuro.

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Conservación y custodia (art. 24 LAC)

Custodia de los papeles de trabajo:

durante cinco años, los papeles de trabajo y la documentación derivada de su actuación

desde fecha del informe de auditoría

Reclamación, juicio o litigio:

• Hasta sentencia firme o finalización del procedimiento

• 5 años desde la última comunicación

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Conservación y custodia (art. 24 LAC)

Custodia de los papeles de trabajo:

Medidas necesarias para la salvaguarda y conservación de cada trabajo

No importa la baja en el ROAC

Pérdida o deterioro:

• Comunicación al ICAC en 10 días

LOPD

Antequera, 4 de octubre de 2013 - Prof. Isabel Román y Prof. Francisco Sierra

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Secreto profesional

NTA 1.6.1: confidencialidad de la información obtenida en sus actuaciones

NTA 1.6.3: secreto obligatorio para todos los miembros del equipo de auditoría

No podrá desvelarla sin autorización expresa del cliente

NTA 1.6.4: no podrá usarla en su favor ni en el terceros

Antequera, 4 de octubre de 2013 - Prof. Isabel Román y Prof. Francisco Sierra

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Acceso a la documentación

ICAC: control y disciplina

Designación judicial

Autorizados por Ley

Organismos reguladores y OCEX

Corporaciones representativas: buenas prácticas

Auditores sucesores sobre los auditores predecesores

Cooperación internacional (UE y terceros países)

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Práctica profesional

Honorarios: justo precio del trabajo realizado para el cliente, a la firma del Contrato

Comisiones: prohibición bajo cualquier apariencia para preservar la independencia

Publicidad: prohibición de captar clientes

Competencia en el mercado de Auditoría regulada por la Ley 3/1991, de competencia desleal

Control de las actuaciones profesionales por el ICAC

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Honorarios y comisiones

NTA 1.7.1: justo precio del trabajo realizado para el cliente.

NTA 2.2.1: fijados en el contrato para todo el periodo de nombramiento.

Basados en tarifas horarias en función de la cualificación del personal del equipo.

NTA 1.7.4: las comisiones están expresamente prohibidas, bajo cualquier apariencia.

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Honorarios (art. 21 LAC)

Fijados antes de comenzar el desempeño de sus funciones, para todo el periodo de nombramiento

No pueden estar influidos por servicios adicionales, ni por contingencias distintas

No podrán recibir otra remuneración por la auditoría

Comunicación al ICAC del número de horas y honorarios: • Mod. 02 (auditores) y Mod. 03 (sociedades)

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Publicidad y competencia desleal

Publicidad:

NTA 1.8.1: publicidad para captar clientes no está permitida

Conferencias, coloquios y prensa profesional

Folletos previamente solicitados

Competencia desleal:

Acto realizado en el mercado

Con fines concurrenciales

Actos desleales:

Presupuestar horas bajo coste para eliminar otro auditor

Divulgar y explotar secretos

Entrega de obsequios

Publicidad engañosa o confusa

Antequera, 4 de octubre de 2013 - Prof. Isabel Román y Prof. Francisco Sierra

Page 58: Legislación sobre Auditoría de Cuentas: Ley de Auditoría y Reglamento

58 Prof. Francisco Jesús Sierra Capel - Universidad de Almería

ICAC: competencias en Auditoría

Publicación de las NTA

Supervisión de las Corporaciones de Derecho Público

Control Técnico de los trabajos de auditoría

Potestad disciplinaria sobre los Auditores de Cuentas

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59 Prof. Francisco Jesús Sierra Capel - Universidad de Almería

Corporaciones de Auditores

Registro General de Auditores (REGA) del Consejo Superior de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales de España

Registro de Economistas Auditores (REA) del Consejo General de Economistas

Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)

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Control técnico de los trabajos

Objetivo: comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las NTA, LAC y RAC

Control técnico de oficio: exigido por el superior interés público

Control técnico a instancia de parte interesada: causa suficiente a juicio del ICAC

Plan de control: según el nivel de control de calidad de las Corporaciones y una selección estadística entre todos los miembros del ROAC

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Control técnico y potestad sancionadora

Informe del control técnico: sólo refleja los incumplimientos de las NTA, LAC y RAC

Plazo reglamentario para recurrir

El Presidente dicta resolución:

• Archivando el expediente

• Ordenando nuevas actuaciones

• Iniciando el procedimiento sancionador

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Curso de preparación de la segunda fase del examen de acceso al ROAC • REA+REGA

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