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1 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “ISABEL DE GODIN” REGLAMENTO INTERNO El Honorable Consejo Directivo del Instituto: CONSIDERANDO: QUE, para el normal desenvolvimiento de las actividades de la institución debe establecerse un instrumento legal que determine las responsabilidades asignadas, a: cada unidad técnica administrativa, docente, dicente, de servicios y todos quienes conforman la Comunidad Educativa. QUE, es menester mantener una política normativa actualizada, acorde a las condiciones de cambio permanente de la educación y sociedad. QUE, es fundamental armonizar procesos destinados a lograr una adecuada convivencia y efectiva organización funcional. QUE, es necesario socializar esta reglamentación para su interiorización y empoderamiento de la comunidad educativa preservando su identidad institucional y precautelando deberes y derechos de los entes de la misma. RESUELVE: - Disponer, al inicio del nuevo ciclo de ejercicio del PEI. (2009-2012), se REFORME el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico Superior Isabel de Godín, en virtud de que en las últimas décadas se han suscitado reordenamientos jurídicos, importantes en el quehacer educativo, reformas constitucionales y cambios en el modelo de desarrollo socioeconómico del país. Además, en este lapso los diversos estamentos institucionales han formulado y asumido instrumentos legales para su funcionamiento, los mismos que deben ser codificados, en un solo instrumento.

Reglamento isabel de godin

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “ISABEL DE GODIN”

REGLAMENTO INTERNO

El Honorable Consejo Directivo del Instituto:

CONSIDERANDO:

QUE, para el normal desenvolvimiento de las actividades de la institución debe

establecerse un instrumento legal que determine las responsabilidades

asignadas, a: cada unidad técnica administrativa, docente, dicente, de servicios

y todos quienes conforman la Comunidad Educativa.

QUE, es menester mantener una política normativa actualizada, acorde a las

condiciones de cambio permanente de la educación y sociedad.

QUE, es fundamental armonizar procesos destinados a lograr una adecuada

convivencia y efectiva organización funcional.

QUE, es necesario socializar esta reglamentación para su interiorización y

empoderamiento de la comunidad educativa preservando su identidad

institucional y precautelando deberes y derechos de los entes de la misma.

RESUELVE:

- Disponer, al inicio del nuevo ciclo de ejercicio del PEI. (2009-2012), se

REFORME el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico Superior “Isabel de

Godín”, en virtud de que en las últimas décadas se han suscitado

reordenamientos jurídicos, importantes en el quehacer educativo, reformas

constitucionales y cambios en el modelo de desarrollo socioeconómico del país.

Además, en este lapso los diversos estamentos institucionales han formulado y

asumido instrumentos legales para su funcionamiento, los mismos que deben ser

codificados, en un solo instrumento.

2

- Encargar la elaboración de una propuesta de reforma a una Comisión, presidida

por la Sra. Vicerrectora Administrativa, Dra. Piedad Estrella y Vocales del Consejo

Directivo: Lic. Silvio Haro P., Lic. Susana López H.

- Que en el nuevo reglamento se determinen las responsabilidades asignadas a

cada unidad administrativa y personal, que laboran en los distintos niveles de

responsabilidad organizacional del instituto, para facilitar un manejo adecuado y

fiel interpretación de su normatividad.

El presente Reglamento Interno, una vez discutido y aprobado por la Junta

General de Directivos, Docentes y demás servidores de la Institución, en dos

sesiones, y luego de ratificado por la Dirección Provincial de Educación Hispana

de Chimborazo, se constituirá en norma obligatoria para todo el establecimiento, a

partir del …..………………………………………………………………………...………

…………………………………………………………………………………………….

Dra. Magdalena Ortíz S. Ms. Inés Yánez

RECTORA DEL IST. SECRETARIA

“ISABEL DE GODIN”

Riobamba, a los ………………………………………… del 2009

3

TITULO I

CAPITULO I

DATOS INFORMATIVOS:

-Nombre del plantel Instituto Tecnológico Superior Isabel de Godín

-Ubicación Provincia de Chimborazo

Cantón Riobamba Parroquia Veloz

-Dirección Juan de Velasco S/N y Avda. Alfonso

Villagomez

-Teléfonos 2969 869 / 2966 008 / 2960083 / 2943843

-Pag. Web www.isabeldegodin.com.

-E-mail [email protected]

-Regímenes Sierra

-Zona Urbana UTE 1

-Sostenimiento Fiscal

-Ciclos Básico, Diversificado, Post-bachillerato

-Clase Técnico

-Especialidades Según Decreto Ejecutivo 1786 y Acuerdo

Ministerial 3425 del M.E; Artículo No. 2: Los

Bachilleratos Técnicos son en la:

LA SECCION DIURNA

a) Bachillerato Técnico en Industrias Textiles de la confección y de la piel,

Especialidad Industria de la Confección.

b) Bachillerato Técnico en Gestión Administrativa y Contable, Especialización

Contabilidad y Administración.

c) Bachillerato Técnico en Gestión Administrativa y Contable, Especialización

Organización y Gestión de la Secretaria

d) Bachillerato Técnico en Industria de Alimentos, Especialización Conservería

e) Bachillerato Técnico en Informática, Especialización Aplicaciones

Informáticas.

LA SECCION NOCTURNA

4

a) Bachillerato Técnico en Industrias Textiles de la confección y de la piel,

Especialidad Industria de la Confección.

b) Bachillerato Técnico en Gestión Administrativa y Contable, Especialización

Contabilidad y administración.

c) Bachillerato Técnico en Industria de Alimentos, Especialización

Conservería

d) Bachillerato Técnico en Informática, Especialización Aplicaciones

Informáticas

LA SECCIÓN SUPERIOR.

Técnico Industrial en Diseño de la Moda

Técnico Superior en Asistencia Gerencial

Técnico Superior en Contabilidad de Cooperativas

Jornadas: Matutina. Ciclo Básico y Bachillerato

Nocturna. Ciclo básico, Bachillerato y Post-bachillerato.

TITULO II

GENERALIDADES Y FUNDAMENTACION

CAPITULO II

MISION EDUCATIVA

Art. 1 VISION

El Instituto Tecnológico Superior “Isabel de Godín”, en el año 2012, es una

Institución líder de gestión e innovación en Educación Técnica, Media y

Superior, productiva y de servicios, con altos estándares de calidad,

que potencia la ciencia y la tecnología en función del desarrollo

integral del ser humano, cumpliendo con la exigencia social de la rendición

de cuentas.

Art. 2 MISION

El Instituto Tecnológico Superior “Isabel de Godín” es una institución

5

Educativa Fiscal que forma bachilleres técnic@s y tecnólog@s, crític@s,

competentes y emprendedor@s, mediante procesos científicos,

pedagógicos y culturales.

Art. 3 DEFINICION DEL INSTITUTO TECNOLOGICO “ISABEL DE

GODIN”

El Instituto Tecnológico Superior “Isabel de Godín”, se encuentra ubicado

en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo.

Es una comunidad educativa, que mediante una sólida formación teórica-

técnica-científica y en valores, practica la coeducación y equidad de género,

integrando a los padres y madres de familia, docentes-tutor@s, y

administradores, en procura del desarrollo social, para lo cual ha concebido

un proyecto educativo institucional con los siguientes objetivos.

Art. 4 OBJETIVOS

1.- OBJETIVO GENERAL

Ofertar una educación de calidad y calidez congruente con su visión, misión,

principios, propósitos en pro del desarrollo y transformación personal, institucional

y social.

2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

A.- DEL DESARROLLO ACADEMICO- CIENTIFICO Y FORMATIVO

a) Potenciar las capacidades, talentos y desarrollar competencias en l@s

estudiantes, en combinación dinámica con actitudes y aptitudes, capaz de

generar responsabilidades con pertinencia social.

b) Incorporar el manejo de las TICS como herramientas que permitan la

innovación del Proceso Docente Educativo, la actualización docente e

investigación científica acordes con el desarrollo de la ciencia y técnica.

B.- DE GESTION

a) Fortalecer la integración y cualificación de la comunidad educativa, creando

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ambientes de buenas relaciones y fluida comunicación, participación

democrática y equidad, que facilite el intercambio de experiencias

relevantes en pro de su desarrollo.

b) Gestionar recursos materiales y de infraestructura a favor de la Institución,

a través de una proficua relación con instituciones, organismos y

autoridades en pro del desarrollo institucional.

c) Facilitar en la comunidad isabelina el conocimiento de las normas y leyes

que permitan una adecuada y responsable convivencia, conscientes de sus

derechos y obligaciones.

d) Transparentar el ejercicio institucional y personal, en base a la rendición

oportuna de informes y cuentas.

C.- DE FORMACION INTEGRAL

a) Formar personas libres, humanas y críticas, agentes de cambio para una

sociedad justa, equitativa y dinámica, en la práctica de los valores

corporativos (responsabilidad, defensa de los derechos humanos,

democracia participativa, paz y solidaridad, libertad, identidad, honestidad,

creatividad, amor y calidez, respeto al medio ambiente).

b) Promover en la comunidad isabelina una sólida formación académica, con

bases científicas, culturales, sociales, lúdicas y el desarrollo de sus

capacidades para adquirir competencias que le permitan un

desenvolvimiento auto sostenible y de calidad en el campo profesional y

humano.

c) Reconocer las fortalezas, respetar las diferencias individuales, para una

justa valoración y motivación, propiciando un clima adecuado en las

relaciones interpersonales y que genere nuevos espacios de realización

entre los miembros de la comunidad isabelina.

D.- DE LOS RECURSOS

a) Optimizar el uso de la infraestructura, el equipamiento y el talento humano

disponible en la institución.

b) Autogestionar recursos para implementación de áreas, laboratorios y

departamentos en base a un plan de prioridad de necesidades y

funcionalidad.

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E.- DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

a) Generar una cultura de investigación a partir de las necesidades

inmediatas del entorno para alcanzar aprendizajes significativos que les

permita adquirir niveles de formación profesional que responda a la

exigencia del mundo laboral con proyección social

b) Promover la investigación, apoyando la ejecución de proyectos

experimentales considerados de interés institucional o comunitario, en los

que participen activamente docentes y estudiantes.

c) Conformar comunidades académicas capaces de articularse con sus

homólogos nacionales e internacionales.

F.- DE LA LABOR DE EXTENSION

a) Extender los servicios institucionales en acción solidaria hacia la

comunidad mediante convenios interinstitucionales, para desde el ámbito

formal, brindar oportunidades para una inserción laboral a partir de una

formación cuasi profesional.

b) Fortalecer y crear nuevas alternativas de extensión educativa y formativa,

mediante convenios con pares del nivel superior o universitario, para

garantizar las opciones profesionales en favor de nuestr@s estudiantes,

docentes y comunidad.

c) Crear Centros de Capacitación de formación técnico profesional a favor de

la comunidad, dando cumplimiento al encargo social

G.- DE LAS UNIDADES DE PRODUCCION Y EL

EMPRENDIMIENTO

Las Unidades de Producción se acogen a la normativa de la Educación Técnica,

con sus tres componentes: Fortalecimiento Institucional, capacitación y

emprendimientos productivos, con los siguientes objetivos:

a) Propiciar una formación integral del estudiante, donde su participación en la

ejecución de los emprendimientos productivos le permita desarrollar

competencias con visión empresarial que la economía ecuatoriana

requiere.

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b) Capacitar y perfeccionar permanentemente al talento humano inmerso en

el desarrollo de los proyectos productivos rentables, que posibiliten al

establecimiento educativo generar recursos de auto sostenimiento y

viabilice mejoras institucionales significativas.

c) Mantener una relación permanente con el sector productivo local y

nacional, a fin de ajustar el currículo a sus necesidades de formación

profesional básica y formalizar convenios de cooperación y pasantías.

d) Retribuir con estímulos a los pasantes y docentes, por trabajos no

curriculares.

CAPITULO III

Art. 5 DE LAS POLITICAS

A.- EL PROCESO DOCENTE SE SUSTENTARÁ EN LOS

PRINCIPIOS DE INDOLE PEDAGOGICO Y EN LA DECLARACION

DE LA UNESCO.

La formación del ser humano es la tarea más importante encargada a la

educación formal y de vital implicación social, en la que confluye la familia en

primer lugar, autoridades, docentes y comunidad toda, por ello, acogemos los

principios de: aprender a ser, aprender a hacer, aprender a conocer, aprender a

convivir y aprender a emprender. Por tanto todo el accionar institucional deberá

corresponder para satisfacer estos principios.

B.- TRANSPARENCIA Y RENDICION SOCIAL DE CUENTAS

Siendo nuestra institución una entidad de carácter fiscal, cuya sostenibilidad

proviene de los recursos del Estado y del pueblo, estamos obligados a cumplir

con efectividad, eficacia y eficiencia, el encargo social; y para ello asumimos el

mandato constitucional de transparencia y saber receptar, valorizar las acciones y

apreciarlo.

C.- CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE VIDA DE L@S

ESTUDIANTES

9

La oportunidad de que los estudiantes permanezcan un importante tiempo de su

vida en la institución, permite una notable influencia en su formación y lo que es

más importante el generar el proyecto de vida a partir de sus propias

características, necesidades, realidades y oportunidades de su entorno, lo cual le

permitirá desarrollar sus habilidades sociales, aptitudes y actitudes, reconocer y

potenciar sus fortalezas para auto regularse. Para ello el maestro tiene la

oportunidad de desarrollar y reconocer en los estudiantes características,

potencialidades y capacidades de: aprender a mirar, aprender a desear y

aprender a discernir.

D.- PRODUCCION DEL CONOCIMIENTO

Toda institución educativa, por principio está relacionada con el ente más

importante de la naturaleza, el ser humano, en consecuencia corresponde

esmerar la formación a niveles óptimos de calidad, para alcanzar un desarrollo

instruccional y educativo de excelencia, que permita un desempeño profesional y

humano de l@s estudiantes, maestros y servidores para la auto sostenibilidad

digna en su vida personal y social reconociendo el medio sico-socio-cultural de

donde proviene nuestra población estudiantil.

Para ello todo el personal debe hacer práctica permanente el principio de “

preparación para toda la vida”, mediante la actualización y capacitación continua,

con espíritu crítico, por el cual le permita analizar, procesar e interpretar su propia

realidad y gestión, la información y producir nuevo conocimiento; haciendo de él

parte del saber universal, desarrollando las innovaciones y cambios que la

institución requiere en todo orden y los tiempos modernos así lo exigen.

E.- COMUNICACIÓN VERAZ, OPORTUNA Y EFICAZ

La garantía de una armónica convivencia y calidad del clima humano institucional

parte de una comunicación: ágil, adecuada, abierta, oportuna, asertiva, veraz y

con calidez, entre todos sus entes. Es deber por tanto, propiciar, alimentar y crear

espacios que coadyuven a este propósito.

F.- OPTIMIZACION DE RECURSOS

Como partes de la institución, todos estamos comprometidos a ser

corresponsables del buen uso y conservación de los bienes institucionales,

optimizándolos y que estos beneficien a la comunidad educativa en general. Así

mismo responsabilizarse de las pérdidas y daños causados por la utilización

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incorrecta y desaprensiva. Tomando conciencia de que los bienes y servicios nos

sirven a todos, por lo mismo es de responsabilidad de todos.

G.- IDENTIDAD E IMAGEN

El desarrollo de una personalidad robusta, con autoestima elevada, identidad

nacional e institucional, debe construirse en la cotidianidad y la implicación de

todos los estamentos, valorando y reconociendo su yo, familia y entorno.

En este propósito el respeto a los símbolos patrios e institucionales es obligatorio,

pues están al margen de la profesión de fe o cualquier tendencia política.

Los símbolos patrios e institucionales son únicos y uniformes, por lo cual sólo

serán exhibidos en todos los actos públicos que la institución así los determine. Y

por su significación estos deben merecer el respeto, la formalidad en la

presentación y obligatoriedad en el fomento de los valores que ellos entrañan,

fomentando en todo momento el civismo y sano orgullo de pertenencia.

En consecuencia, a partir de hoy, se reconocerán los siguientes símbolos y lema,

como principios de identidad nacional e institucional:

1.- La bandera, el escudo y el himno nacional.

2.- La bandera, el escudo y el himno a la ciudad de Riobamba

3.- La bandera, el escudo y el himno del Instituto, ratificados y asumidos en sesión

de Consejo Directivo, con fecha de: ……………………………………………

4.- El himno al Maestro

5.- El retrato de la Patrona del Instituto: Isabel de Godín.

6.- El eslogan del Instituto reza así: “ A la vanguardia del saber, para la

transformación del mundo y la realización del ser humano”

A futuro en caso de introducir modificaciones a los símbolos de identidad

institucional, en primer lugar deberá contarse con la autorización escrita de su

mentalizador original, en caso de que viviera; de no ser así se procederá

mediante concurso interno y por aprobación de Junta General.

H.- DESARROLLAR LA CULTURA, EL ARTE Y EL DEPORTE

La formación integral y el desarrollo emocional del ser isabelino se manifiesta en

la práctica corporativa, solidaria, organizada y motivación permanente, para el

desarrollo de sus capacidades y habilidades naturales, en las diferentes opciones

de las artes, la cultura, el deporte y otras aficiones connaturales al niño y

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adolescentes. Estas prácticas permiten utilizar adecuadamente su tiempo libre y

alcanzar estados óptimos de salud mental vitales para mejorar su desempeño

académico y relaciones interpersonales.

Estas actividades deberán tener la comprensión, motivación y el apoyo irrestricto

de toda la comunidad educativa.

I.- FOMENTO DE VALORES ETICO-MORAL-CIVICO-

DEMOCRATICOS Y FORMACION DE BUENAS PRACTICAS DE

URBANIDAD Y HABITOS.

Todos estos son elementos universales perfectibles y característicos que

distinguen a la especie humana en constante desarrollo, indispensables para una

armoniosa convivencia e incidenciales en la formación integral.

Por tanto en el instituto, todos los estamentos y de manera personal, están

obligados, en correspondencia a su nivel de representación y función, ser

constructores y guías afectivos en el fomento cotidiano, cultivo y práctica

inherente de estos valores corporativos del ser isabelino.

J.- FOMENTO DE LA AUTOREGULACION Y DISCIPLINA

CONSCIENTE.

Motivar de manera permanente la necesidad de interiorizar en cada ser isabelino

que su comportamiento en cualquier lugar o momento esté fundamentado en el

respeto, la empatía y conciencia critica, que permita tener conocimiento que

sus acciones tienen consecuencias, asumir sus errores como oportunidad de

aprendizaje y vivir plenamente la satisfacciones de la acciones acertadas.

Propiciar el respeto a las normas en el marco legal establecido, para alcanzar una

convivencia armónica del conglomerado isabelino, en busca de aprendizajes

efectivos y significativos, un desarrollo organizacional de calidad satisfactorio,

eficiente, comprometido con su proyecto de vida personal y profesional, con el

propósito de alcanzar altos niveles de autoregulación.

J.- DE LAS BUENAS RELACIONES DE CONVIVENCIA Y

TRABAJO.

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Bien se dice que la Institución es el segundo hogar, por el tiempo que se

permanece en ella, y las personas con las cuales se comparte, por ello una

adecuada convivencia en este conglomerado nos compromete generar un

ambiente de trabajo y camaradería, fundamentado en el respeto a la tarea que

cada uno de los miembros de la comunidad isabelina cumple.

En este propósito, el clima afectivo, la alegría, el optimismo, la empatía y la

resiliencia, debe ser una constante, de vida y superación.

K.- ESPIRITU DE SERVICIO Y SOLIDARIDAD

La Educación es un acto supremo de humanismo y solidaridad, en el que deben

aflorar sus manifestaciones más profundas y excelsas; a la que sólo deben

corresponderla con lo mejor de nuestro ser, conocimientos, esfuerzos y

experiencias, porque la formación de las presentes y futuras generaciones, así lo

merecen.

Es entonces imperativo que todos revelemos: espíritu de entrega, vocación de

servicio y solidaridad con la institución y con quienes en ella laboran,

particularmente generar en los estudiantes la identificación y compromiso con el

interés social en el ejercicio de sus deberes y derechos ciudadanos.

L.- DE INCLUSION

Los derechos de los niñ@s y adolescentes se reafirman y materializan en la

INCLUSION EDUCATIVA. Por lo tanto la institución se obliga a validar este

proceso como un mecanismo de ejercicio de las atribuciones contempladas en las

leyes de protección de este grupo de población vulnerable. La institución para

responder a este derecho, creará las condiciones académicas, profesionales y

afectivas; elaborará y aplicará políticas especiales de inclusión con el compromiso

de toda la comunidad educativa. Sin perjuicio de que por su propia cuenta los

docentes y personal técnico-profesional, se apresten a capacitarse en estos

temas, para garantizar un ejercicio pleno de estas condiciones.

TITULO III

CAPITULO IV.-

13

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO

TECNOLÓGICO SUPERIOR “ ISABEL DE GODÍN ”

Art 6 EL Organigrama define el ordenamiento administrativo de la institución, con:

sus cuadros de dirección, administración, de servicios, líneas auxiliares y canales

formales de comunicación.

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL INSTITUTO TEGNOLÓGICO SUPERIOR “ISABEL DE GODIN”

1

1

2

5

Junta General de Directivos y Profesores

Consejo Directivo

RECTORADO

Cooperación Internacional

Director de Escuela Diseño de Modas

Director de Escuela de Asistente de Gerencia

Director de Escuela de Contabilidad de Cooperativas

3 Comité Institucional

3

3

3

3

3

Secretaria General

Aux. Secretaría

Centro de Doc.

Dep. Financiero

Colecturia

Relaciones Públicas

3 Asesoría

Sección Nocturna Sección Diurna Sección Superior Consejo Académico

Contabilidad

Ext. Comunitaria

5

5

15

Autor del Organigrama: Ing. Luis Chávez

4

4

2

4

4

4

Talleres

Inspección General

Subinspección General

Inspectores de Curso

Vicerrectorado Administrativo

Comisiones Permanentes

UEP

Servicios Generales

Disciplina

Económica

Asuntos

Sociales

Cultura

Deportes

Ornato

Mantenimiento

Audiovisuales

Biblioteca

Centro de

Fotocopiado

Transporte

Bar

Conserjería

Guardianía

Jardinería

Almacén

Laboratorios

Bienest. Estudiantil

Comisión Tutorías

Jefatura de las

UEP

Recursos Humanos

Gimnasio

Padres de Familia

Profesores

FCT

Com. Pasantías

Com. Ex alumnas

C. Fdo. Solidaridad

2

4

Vicerrectorado Académico

Comisión de

Evaluación

5

C.I.P.E.

ÁREAS

Junta de Directores

Área Dep. Extensión

Cultural

Guardalmacén

Comedor

4

4

4

Profesores Tutores

de curso Juntas de Curso

COBE

DOBE

Dep. Médico

Dep. Odontológico

Estudiantes Gob. Estudiantil

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CAPITULO V.- DE LAS ORGANISMOS DIRECTRICES Y

AUTORIDADES

Art. 7 DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES

A más de lo estipulado en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación y del

Reglamento General de los Institutos Tecnológicos, se atendrá a las siguientes

disposiciones:

a) La asistencia es obligatoria. Ninguno de sus miembros podrá abandonar el

recinto hasta la terminación de la misma sin razón justificada, de hacerlo se

considerará como inasistencia y por lo tanto será motivo de sanción.

b) Las Sesiones se iniciarán a la hora convocada, de no existir el quórum

reglamentario la junta se realizará con los integrantes presentes

inmediatamente y las resoluciones son obligatorias para todos.

c) Al inicio de la Junta General, se hará conocer la reglamentación y el

Procedimiento Parlamentario a seguir:

- La sesión se ajustará al orden día motivo de la Junta General.

- En caso de votaciones y resoluciones, estas se procederán de acuerdo a la

forma de votación que la Junta en Pleno decida.

- Para la nominación de candidatos, se presentarán candidatos con el

respaldo correspondiente, ajeno al proponente y de entre ellos por votación

se establecerá una terna considerando la equidad de género para su

conformación.

- Para cada elección a cualquier función y representación se seguirá el

procedimiento anterior.

- En caso de empate dirime el Rector@ de la Institución

d) Serán motivos del orden del día, además de los señalados por el Reglamento,

otros de interés educativo, social o institucional y que se hayan propuesto por

los canales correspondientes, en por lo menos 48 horas de anticipación al día

de la Junta.

e) Son integrantes de la Junta, además de lo establecido en el art.103 de la

LOE(Ley Orgánica de Educación), los profesores que tengan contrato de trabajo

legalizado con la institución por un tiempo mínimo de un año. Tendrán derecho

a voz y voto pero no pueden ser candidatos.

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f) Los integrantes de la Junta pueden emitir sugerencias y recomendaciones bajo

los parámetros de respeto y consideración a las autoridades, organismos y

compañeros del instituto en busca de la mejor y eficaz marcha del

establecimiento, en sus diferentes ámbitos.

g) Acogiéndonos a las disposiciones constitucionales, del principio de rendición

social de cuentas, a criterio del Consejo Directivo, o a petición expresa del

organismo que los representa, pueden participar en las Sesiones Ordinarias o

Extraordinarias, con voz informativa: El Comité de Padres de Familia, La

Asociación de Estudiantes de cualquiera de los niveles escolares del Instituto,

La Asociación de Profesores y Empleados del Instituto.

h) Las resoluciones de la Junta General, serán obligatorias para todos los entes u

organismos del establecimiento.

i) Elegir a los representantes de la Institución, para los organismos o situaciones

que se disponga por disposiciones legales y autoridades superiores, entre los

integrantes de la Institución que tengan nombramiento, tomando en cuenta el

mandato constitucional de la equidad de género.

j) Las nominaciones que se elijan en Junta General, para cualquier cargo de

responsabilidad y/o representación, sólo se efectuarán entre los miembros

presentes de la Junta.

Art. 8 DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO. A más de lo establecido

en el art- 107 de la Ley Orgánica de Educación y del Reglamento General de la Ley de

los Institutos Tecnológicos Superiores son sus competencias las siguientes:

a) Nominar a los Directores de Escuela del nivel Tecnológico Superior, de acuerdo

a los siguientes requisitos

Poseer título de tercer nivel, como mínimo

Contar con experiencia en administración de educación superior, en lo

posible

Durarán en sus funciones 3 años y podrán ser reelectos por un período

similar. Salvo que no se oponga a disposiciones expresas de la Ley de

Educación Superior.

b) Recibir información veraz y oportuna de informes y comunicaciones, que sean

de su incumbencia y por las cuales deba tomar resoluciones.

c) Sus integrantes, subrogarán funciones de acuerdo a la normatividad vigente, en

caso de ausencia de sus titulares.

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d) Conocer y aprobar la propuesta del Presupuesto de la Institución, elaborado por

el Departamento contable y el Rectorado.

e) Recibir informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto.

f) Establecer los valores de los derechos por concepto de: inscripción, matriculas,

exámenes supletorios, tasas, exámenes escritos de grado, por derechos

propios, revalidación, convalidación, arrastre de materias, egresamiento,

prácticas pre-profesionales, dirección de proyectos y monografías del nivel

medio y tecnológico, que sean autorizados por los Organismos, Autoridades

competentes y disposiciones legales, bajo el amparo de la Constitución y Leyes

de Educación General y del régimen Superior.

g) Además de lo que le faculta la Ley de Educación y Reglamentos, en materia de

adquisiciones, el H.C.D. designará la comisión que será la encargada de

estudiar las proformas para las diferentes adquisiciones de acuerdo a las

necesidades y prioridades y poner a consideración del Honorable Consejo

Directivo.

h) La carga horaria de responsabilidad académica en lo posible será igual a la de

los Directores de Área para que puedan asumir encargos y delegaciones.

i) Nominar a los Directores de Área e Integrantes del Comité Institucional

j) Aprobar adquisiciones y demás gastos administrativos de acuerdo con la Ley.

k) Elaborar y/o aprobar la distribución trabajo del personal docente, administrativo y

de servicio de la institución

l) Nombrar la comisión de elaboración de horarios, de la sección Diurna y Nocturna

y Aprobarlo.

m) Designar las siguientes Comisiones para: Constatación de Activos Fijos; baja de

bienes y constatación física de especies valoradas; arqueo de caja; Prácticas y

Asesoramiento de Trabajos; Cultura; Deportes y Recreación ; Asuntos Sociales;

Disciplina, por el período de dos años, entre el personal de la institución, con

méritos y calificación profesional reconocida.

n) Conformar organismos encargados de las funciones asignadas al: CIPE;

Evaluación Institucional; U.E.P.; U.E.C.; Pasantías; Talleres y mantenimiento y

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otros que según las necesidades se crearen. entre el personal de la institución,

con méritos y calificación profesional reconocida.

o) Conformar y nominar comisiones temporales, que cumplan tareas específicas:

Elaboración y/o revisión de reglamentos; remates; banda rítmica, elaboración de

horarios, bodega, laboratorios, bares y demás etc.

p) Nominar y delegar cuando sea el caso, a las personas que representen a la

Institución.

q) En caso de las comisiones permanentes, que son obligatorias y con

funcionamiento orgánico, las horas que se asignen para tal fin se sumarán a las

del horario del docente; y en las ocasionales o temporales, se reconocerán

valores como el de períodos de clase, según sean las horas de dedicación.

Art. 9 DEL RECTOR/A.- Son deberes y atribuciones del Rector/a a más de los

contemplados en el Art. 96 del Reglamento General de la Ley de Educación vigente y

del Art 58 de los Institutos Tecnológicos Superiores lo siguiente:

a) Suspender las actividades educativas en caso de fuerza mayor para precautelar

la integridad física de los miembros de la institución y sus bienes materiales.

b) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas a nivel local, nacional,

provincial e internacional, para beneficiar a la Institución, Docentes, estudiantes,

personal administrativo y de servicios, considerando su necesidad y función

específica previo conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.

c) Presentar informes sobre las acciones y comisiones cumplidas en su ejercicio

de forma periódica.

d) Su horario de trabajo se sujetará a las normas de la Ley Orgánica de Educación

y los períodos de atención pueden distribuirse buscando el mejor criterio a favor

de la comunidad y la institución, tanto para la sección Diurna como la de la

sección Nocturna.

e) Solicitar a la contraloría, la auditoría financiera, administrativa y académica a la

Dirección Provincial de Educación o al CONESUP cuando lo considere

necesario.

f) Es competencia del Rectorado, conocer los casos de incumplimiento o infracción

de la normativa vigente para aplicar los correctivos necesarios, tomando en

cuenta la gravedad de la falta y en todo momento ajustándose al legítimo

20

derecho a la defensa y el debido proceso, así como la fundamentación en base

a la motivación de la causa, para superar las dificultades.

g) Presentar ternas a Consejo Directivo para la nominación de personal con perfiles

específicos, en áreas estratégicas y de libre remoción, durante el período de su

ejercicio; pudiendo ser ratificados previa evaluación de resultados.

h) Vigilar la recaudación de ingresos propios o auto-gestionados y la adecuada

inversión u ejecución del presupuesto del instituto.

i) La supervisión pedagógica que le corresponde ejercer al rector/a se cumplirá

con visitas periódicas a las diferentes aulas, la misma que puede ser delegada

por escrito en forma total o parcial al Vicerrector Académico o a los Directores de

área.

j) Aprobar y disponer la publicación del cronograma de actividades de la institución

de manera mensual, mediante circulares y en el portal web.

k) Solicitar informes verbales o escritos en relación a la función técnico pedagógico

que debe cumplir el docente avalado por el Vicerrectorado Académico.

l) Mantener seguimiento y acompañamiento a las comisiones de ser necesario en

su encargo, así como recibir sus informes con las firmas de responsabilidad de

sus integrantes.

m) Elaborar conjuntamente con Colecturía el Presupuesto de la Institución, poner en

conocimiento del Consejo Directivo y dar el trámite respectivo para su

aprobación.

n) Disponer a Colecturía la elaboración de estados financieros y detalles de gastos

mensuales para conocimiento del Honorable Consejo Directivo hasta los 10

primeros días de cada mes.

o) Disponer a la comisión económica realice arqueos sorpresivos a colecturía

dejando constancia de lo actuado en el acta firmada por sus miembros

p) Disponer a la Comisión de Constatación Física la verificación de los muebles,

enseres y activos fijos en cualquiera de las dependencias del plantel, debiendo

dejar constancia de lo actuado en acta firmada por sus integrantes.

q) Disponer que las especies valoradas sean ingresadas de acuerdo a las

disposiciones de contraloría

21

r) Disponer al Guardalmacén de acuerdo a la nueva denominación de la SENRES,

la implantación de registros contables y kardex sobre suministros, materiales y

bienes de uso, consumo y donaciones en la bodega.

s) Disponer que se mantenga la comunicación permanente entre los responsables

de las unidades financieras y administrativas mediante reuniones mensuales y

sugerir cambios y alternativas.

t) En caso de incumplimiento de las disposiciones emanadas por los organismos,

instrumentos legales o autoridades, el Rectorado tiene la facultad y obligación de

aplicar lo estipulado en la Ley de Educación o similares y las que constan en el

presente reglamento.

u) Dar paso al derecho a la legítima defensa y proceder ajustado a lo que establece

las leyes y reglamentos de Educación en esta materia. Y dirimir en casos no

contemplados en las mismas.

Art. 10 DE LOS VICERECTORES.- Los Vicerrectores son los colaboradores

inmediatos del Rector/a en aspectos académicos y administrativos de la institución.

Art.11 DEL VICERECTOR@ ACADÉMICO .- Son deberes y atribuciones del/a

Vicerrector Académico además de los contemplados en el Art. 98 del Reglamento

General de la Ley de Educación y Cultura y del Reglamento General de los Institutos

Tecnológicos Superiores los siguientes:

a) Presentar en la primera quincena de labores escolares el Plan Estratégico del

Vicerrectorado Académico

b) Subrogar en las funciones del Rector@ en ausencia temporal o definitiva.

c) Su horario de trabajo se sujetará a las normas de la Ley Orgánica de Educación y

los períodos de atención pueden distribuirse buscando el mejor criterio a favor de la

comunidad y la institución, tanto para la sección Diurna como la de la sección

Nocturna

d) Coordinará las funciones del: Centro de Investigación Pedagógica y Evaluación

(CIPE), Comisión de Evaluación, Departamento de Extensión Cultural.

e) Presidirá la Junta de Directores de Área.

f) Analizará y aprobará la planificación curricular de las Secciones Diurna y Nocturna.

22

g) Supervisará las funciones de las áreas y Profesores Tutores de Curso. Coordinará

con los Directores de Área del avance académico de las diferentes asignaturas

h) Proponer a las áreas, estrategias para resolver los problemas académicos y realizar

el seguimiento respectivo

i) Presidirá el COBE y Coordinará las funciones desarrollados por el DOBE

j) Coordinará las comisiones y actividades de: Campos de Acción, Alfabetización,

Cultura, Ferias Educativas, Representaciones Académicas, y otras que se

encuentren bajo su función o por encargo del Rectorado o Consejo Directivo.

k) Responsabilizarse del desarrollo académico, evaluación y procesos técnico-

pedagógico del establecimiento, en coordinación con el rector

l) Será responsable de la planificación académica de su ejecución y evaluación

m) Presidirá la Comisión de elaboración de Horarios de las secciones Diurna y

Nocturna

n) Por encargo o subrogación, realizará la supervisión de clases según lo determina el

artículo 9, literal h, de las funciones del Rector@.

o) Aprobará los instrumentos de evaluación, mismos que deben estar acordes a la

planificación curricular

p) Atender con oportunidad los casos de recalificaciones debidamente justificados y

que cumplan los requerimientos legales, en base a la reglamentación establecida

para el efecto.

q) Realizar los reajustes curriculares y Evaluación Diferenciada correspondientes para

los estudiantes que tengan necesidades especiales, que ingresan al sistema

educativo regular e informar del particular a las Áreas y Juntas de Profesores. Y

vigilar el acatamiento a estas adecuaciones.

r) Informar al Rector y al Honorable Consejo Directivo sobre las actividades

realizadas, de forma periódica y recomendar cambios y alternativas.

s) Mantener un registro estadístico quimestral del desarrollo académico de los

estudiantes y sugerir a las áreas tomar medidas correctivas en el ámbito

pedagógico, que coadyuven a mejorar el rendimiento académico.

23

t) Organizar cursos de capacitación docente según los requerimientos de las áreas y

de actualización profesional.

u) Revisar el Plan Curricular Institucional y el Plan de Aula, presentados por el docente

previo al informe de cada Director del área. Así como el plan de recuperación

v) Promover a través de los Directores de Área la elaboración y ejecución de los

Planes de Recuperación Pedagógica y el fiel cumplimiento de los ítems de

evaluación dentro de los procesos normales de trabajo

w) Conocer las innovaciones del proceso educativo propuesta por las comisiones

respectivas y consensuar con el personal docente para su aprobación y aplicación

en el proceso enseñanza – aprendizaje

x) Informar por escrito al Rector y al Consejo Directivo acerca del cumplimiento de las

actividades curriculares

y) Coordinar con la dirección de las UEPS el diseño y presentación del Plan

Estratégico Productivo - Didáctico y el Plan de Negocios en el primer mes de

labores escolares.

z) Elaborar mensualmente el cronograma de labores docente – educativas

Art. 12 DEL VICERECTOR ADMINISTRATIVO.- Son deberes y atribuciones

del vicerrector administrativo a más de los contemplados en el Art. 98 del Reglamento

General de la Ley de Educación, los siguientes:

a) Presentar en la primera quincena de labores escolares el Plan Estratégico del

Vicerrectorado Administrativo .

b) Subrrogar en las funciones del Rector@ en ausencia temporal o definitiva.

c) Su horario de trabajo se sujetará a las normas de la Ley Orgánica de Educación

y los períodos de atención pueden distribuirse buscando el mejor criterio a favor

de la comunidad y la institución, Su horario de trabajo se sujetará a las normas

de la Ley Orgánica de Educación y los períodos de atención pueden distribuirse

buscando el mejor criterio a favor de la comunidad y la institución, tanto para la

sección Diurna como la de la sección Nocturna

d) Asumir los encargos del rectorado en ausencia del titular

24

e) Responsabilizarse del desarrollo administrativo del establecimiento en

coordinación con el rector

f) Informar al rector y al Honorable Consejo Directivo sobre las actividades

realizadas y recomendar cambios y alternativas

g) Presidir las comisiones permanentes de: Disciplina, Económica, Asuntos

Sociales, Cultura, Deportes y Ornato,

h) Coordinar con las Jefaturas de las: Unidades Educativas de Producción (UEP),

Almacenes, Talleres.

i) Coordinar con la dirección de las UEPs. el diseño y presentación del Plan

Estratégico Productivo - Didáctico y el Plan de Negocios en el primer mes de

labores escolares.

j) Supervisar las labores del personal de Guardalmacén, Mantenimiento y del área

de Servicios Generales, como: Laboratorios, Audiovisuales, Biblioteca, Centro

de Copiado, transporte, Bares, Conserjería, Guardianía, Jardinería, Gimnasio,

Comedor.

k) Disponer al Guardalmacén de acuerdo a la nueva denominación de la SENRES,

la implantación de registros contables y kardex sobre suministros, materiales y

bienes de uso, consumo, donaciones en la bodega; y dadas de baja.

l) Velar por el buen mantenimiento de las instalaciones y de los bienes que son de

propiedad de la institución

m) Mantener reuniones permanentes con el personal administrativo y de servicio,

con el fin de hacer acompañamiento y alcanzar mejoras de calidad en sus

desempeño laboral.

n) Realizar la constatación física de los activos fijos del plantel

o) Organizar cursos de capacitación para el personal administrativo y de servicio

p) Realizar por lo menos una vez al año de manera sorpresiva, el arqueo de caja a

Colecturía

TITULO IV

25

DE LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS

CAPITULO VI.- DE LA COORDINACIÒN E INSPECCION GENERAL

DE SU NATURALEZA Y FINES

Art. 13 La Coordinación General velará por una administración eficiente de los

Recursos Humanos, en el marco del cumplimiento de lo estipulado en el art. 101 de la

Ley Orgánica de Educación y su Reglamento; El código de la Niñez y Adolescencia;

Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento; así como las

disposiciones normativas de SENRES y el Código de Convivencia institucional.

Art. 14 La Coordinación e Inspección es responsable de fomentar el desarrollo

armónico, sistemático y eficiente de las actividades docentes, estudiantiles y de apoyo

del personal administrativo y de servicio, creando un ambiente de respeto, proactivo, y

eficiente, propicio para el trabajo, motivando en todo momento el ejercicio de una

disciplina consciente orientada a la auto regulación.

Art. 15 DE SU ORGANIZACIÓN

La Coordinación de la Inspección General estará conformada

a) Por un inspector general

b) Sub inspector General

C) Cuerpo de inspectores

ART.16 DEL INSPECTOR GENERAL

El inspector general es el colaborador inmediato del rector y/o vicerrectores y el

responsable directo de la marcha disciplinaria del instituto.

Son sus obligaciones:

a) Organizar y distribuir el trabajo del cuerpo de Inspección así como de la ubicación

de los paralelos en los respectivos locales.

26

b) Verificar la asistencia y normal desenvolvimiento del personal docente

administrativo y de servicio.

c) Propender a formar en los estudiantes hábitos de buen comportamiento mediante el

ejercicio consciente de la auto regulación y el acatamiento a las disposiciones

reglamentarias y legales.

d) Incentivar a l@s estudiantes la buena conservación de los bienes institucionales, el

aseo de: aulas, patios, mobiliario, espacios verdes, fachadas, baterías sanitarias y

el buen uso de los recolectores de basura. Proyectando esta actitud a los de la

comunidad y personales.

e) Diseñará proyectos para: motivar la identidad institucional, el buen trato y el clima

propicio en el desempeño del quehacer formativo dentro de las aulas y fuera de

ellas; conciliar conflictos; fomentar el liderazgo y participación comunitaria, con

conciencia crítica y reflexiva; desarrollo de talentos y liderazgo, así como en las

relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad isabelina.

f) Orientar de manera periódica al cuerpo de inspección, para la implementación en su

sector de trabajo de un informativo actualizado con: horario de clases y exámenes,

actividades planificadas por la institución, motivaciones, temas y pensamientos de

reflexión, resaltando valores cívicos, buenos hábitos, avances científicos, y otros

temas de interés de la comunidad educativa.

g) Promover en los estudiantes, la práctica permanente de los deportes y actividades

lúdicas, en horas de recreo o recesos obligados, con la supervisión de los maestros

inspectores.

h) Disponer la presencia del personal de inspección en todo acto interno o externo en

el que participe el instituto con la finalidad de desarrollar la autorregulación.

i) Coordinar las citaciones a los padres de familia para las sesiones correspondientes

del comité central; establecer efectivos canales de comunicación oportuna, atención

con calidez y relación armónica, que permitan alcanzar acuerdos proactivos a favor

del proceso educativo de los estudiantes.

j) Presentar por escrito los informes mensuales de asistencia del personal docente,

administrativo y de servicio y de los que sean requeridos por las autoridades

correspondientes

k) Elaborar con el vicerrector administrativo la distribución de trabajo del personal de

servicio y responsabilizarse de su efectiva ejecución.

27

l) Notificar a los padres de l@s estudiantes la inasistencia, falta de puntualidad y

rendimiento de las mismas, mediante una esquela firmada por el inspector general

en coordinación con el Departamento de Orientación Vocacional, a fin de

comprometerlos con acciones concretas en procura de resolver estas dificultades.

m) Será parte de la comisión de disciplina y conciliación. Y remitirá con oportunidad los

informes de casos que ameriten tratarse, por infracciones a las leyes y reglamentos

que rigen el quehacer institucional.

n) Conferir certificados de disciplina y asistencia de las estudiantes.

o) Mantener sesiones periódicas con el cuerpo de inspección para coordinar su

trabajo, motivando constantemente a que este equipo lidere la consolidación de la

auto regulación.

p) Justificar la inasistencias de los estudiantes dentro de 48 horas siguientes a la

incorporación del estudiante, previo la debida justificación, analizando las

particularidades de los casos.

Art. 17 DEL SUB INSPECTOR GENERAL

Es el colaborad@r inmediato el Inspector General y corresponsable de la disciplina en

el establecimiento.

Son deberes y atribuciones del Sub-Inspector:

a) Responsabilizarse de la políticas institucionales relacionadas con el ámbito de la

disciplina, el respeto y el buen trato en la comunidad educativa

b) Subrogar al inspector general en caso de ausencia temporal, en el cumplimiento

de deberes, atribuciones y toma de decisiones

c) En ausencia del inspector de curso asumirá la responsabilidad de actas de

disciplina, y asistencia, en las juntas de curso

d) Acompañar a los inspectores de curso en su desempeño durante la jornada de

trabajo

e) Coordinar la participación de los inspectores de curso y maestros tutores en las

reuniones de padres de familia

28

f) Registrará la asistencia del personal docente a Juntas de área, Juntas de curso,

Comisiones y reuniones extraordinarias convocadas por las autoridades.

g) Estará bajo su responsabilidad la coordinación de la participación estudiantil en

actividades y eventos de representación institucional. Así como del grupo de

protocolo.

h) Estará bajo su responsabilidad el archivo de documentos que tienen relación con

la participación estudiantil en actividades extra curriculares.

Art. 18 DE LOS INSPECTORES PROFESORES DE CURSO. Los señores

profesores encargados en esta función tendrán como misión velar por la buena marcha

de la disciplina, asistencia y desenvolvimiento de las actividades educativas

El inspector profesor es el inmediato colaborador del inspector general y responsable

de los cursos a su cargo. A más de cumplir con las obligaciones de la Ley Orgánica de

Educación y Reglamento Especial de los Institutos Superiores, cumplirán las siguientes

responsabilidades:

a) Asistir a todos los actos cívicos, deportivos, sociales y extra curriculares planificadas

por la institución dentro y fuera del plantel y responsabilizarse del buen

comportamiento de los estudiantes

b) Atender a l@s estudiantes las horas que están sin profesor, e impartir informaciones

de carácter formativo en base a lectura selectas y en caso de que hubieran cursos

disponibles, coordinar con la orientadora de los paralelos.

c) Velar por la disciplina de las estudiantes, en especial de los cursos bajo su

responsabildiad, en horas libres, recreos y actos oficiales.

d) Registrar la asistencia del personal docente y discente de los cursos a su cargo.

e) Llevar el leccionario de cada uno de los paralelos a su cargo.

f) Recomendar a los señores profesores la firma en el leccionario con sus respectivos

temas.

g) Acompañar al profesor preceptor cuando el estudiante-maestro realice práctica

docente

h) Asistir a reuniones de padres de familia de los cursos a su cargo cuando el caso

requiera

29

i) Informar al DOBE con oportunidad, sobre casos especiales de l@s estudiantes,

guardar la discreción y reserva profesional, para un manejo adecuado de la

información que permita una orientación adecuada para la superación de los

conflictos.

j) Permanecer atentos y solícitos a los requerimientos de los estudiantes en los cursos

a su cargo durante la jornada de trabajo, por sobre todo utilizando un trato asertivo.

k) Controlar que l@s estudiantes pasen en orden a las aulas de clase

l) Cooperar en todas las actividades que los profesores tutores planifiquen en

beneficio del mejoramiento de la infraestructura física y de la formación moral y

ética de los estudiantes

m) Extender los debidos informes y certificados de disciplina en base al

acompañamiento constante de los estudiantes y a las novedades registradas por los

profesores

CAPITULO VII. DE LOS ORGANISMOS DE ASESORIA

Art. 19 COMITÉ INSTITUCIONAL

DE SU NATURALEZA

Es la integración de la Comunidad Educativa mediante la participación activa y

permanente, para elaborar o ajustar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), políticas

institucionales y coyunturales, estrategias; analizar y evaluar el desempeño y

requerimientos de los diferentes estamentos, para armonizar acciones y alcanzar altos

estándares de calidad.

Art. 20 Está integrado por: Directores de Área y Departamentos del Instituto (personal

docente, administrativo y de servicios); Coordinadores y representantes del Consejo

Estudiantil, Presidente del Comité Central de Padres de Familia, Representante de

Tutores, Representante de Actividades Prácticas y de todos quienes desde la dirección

de sus áreas o departamentos aporten un conocimiento pormenorizado del instituto y

sus procesos.

Art. 21 Son sus funciones:

30

a) El comité institucional es un organismo de apoyo al Rector, Consejo Directivo y

Estamentos representados. Es el espacio, para articular procesos

administrativos, académicos y de proyección comunitaria, resolver conflictos,

gestionar y analizar todo lo pertinente al ser y al quehacer del Instituto Isabel de

Godín.

b) Armonizar la gestión institucional y establecer compromisos efectivos en torno al

Plan Estratégico Institucional, las políticas y los procesos de innovación y

desarrollo Institucional.

c) Evaluar permanentemente el quehacer institucional, tomar medidas de ajuste y

decisiones correctivas en forma oportuna para elevar el nivel de eficiencia y

calidad de la acción educativa institucional.

d) Aportar con análisis, sobre: El quehacer socio-económico contemporáneo,

educativo, cultural, principios e ideales, etc. Aspectos estos, que tienen ver e

inciden en la gestión educativa y formación de los estudiantes a nuestro

encargo.

e) Ejercitar la democracia, mediante la participación crítica y responsable sobre

tópicos de interés institucional y profesional; generar consensos proactivos en

torno a necesidades y proyectos de beneficio institucional.

f) Facilitar la comunicación y el encuentro para armonizar procesos y propuestas

de cambio y mejora continua de los miembros del colectivo institucional en

apego a los derechos y obligaciones.

g) Conceder estímulos a los profesores que por su dirección l@s estudiantes hayan

alcanzado exitosas participaciones en eventos y circunstancias de

representación institucional

h) Se reunirá periódicamente, una vez por semana en forma ordinaria y

extraordinariamente cuando la Autoridad lo considere necesario.

i) Adoptar políticas de prevención frente a contingencias que se detecten en todos

los ámbitos de responsabilidad en la gestión educativa y formativa, así como en

la generación de un ambiente y clima de ecuanimidad, respeto y colaboración

solidaria, por los intereses colectivos e institucionales.

j) Elaborar y actualizar periódicamente su Reglamento Interno que oriente y

dinamice su gestión directriz.

31

ART. 22 DE LA UNIDAD DE EXTENSION COMUNITARIA. U.E.C.

DE LOS FINES

La UEC. Es una instancia de proyección solidaria a la Comunidad, que tiene como

fines:

a) Apoyar procesos de capacitación que se pueden generar en beneficio

comunitario y que son extensivos a los Bachilleratos Técnicos que posee el

Instituto.

b) Convenir convenios con organismos del sector público y privado, sobre

programas de capacitación que requiera la comunidad.

c) Fomentar la Educación continua y pre-profesional, en modalidad semi-presencial

o en EAD.

d) Concertar Convenios y Proyectos de Extensión con fines solidarios de apoyo

comunitario para autogestión económica y material.

e) Interrelación con los organismos del Instituto para desarrollar acciones de

proyección social y comunitaria.

f) Apoyar y/o diseñar proyectos de emprendimientos que surjan del sistema regular

escolar del Instituto o de su labor de extensión.

g) Es un organismo para el desarrollo de las competencias profesionales en los

diferentes ámbitos.

Art. 23 DE LA ESTRUCTURA

Por decisión del Consejo Directivo se conforma la UEC, como un organismo de apoyo

para el desarrollo del estándar de Gestión de Extensión y nominarán su Directorio con

la siguiente estructura por:

a) Coordinador@

Subcoordinador@

Tesorer@, con funciones de Ecónom@ y Logística

Secretari@

Vocales de: Planificación-Investigación-Proyectos

Gestión de Emprendimientos

Capacitación

Social-Cultural-Deportivo

b) Su gestión se orientará por las políticas trazadas por las autoridades en función

institucional

c) Se regirá por las normas generales y específicas establecidas en su Reglamento

Interno, aprobado por el Consejo Directivo.

32

d) Los integrantes del Directorio, se renovarán cada período de dos años, a mejor

criterio del Consejo Directivo.

e) Quienes integren la UEC, se les considerará un horario adecuado para el

cumplimiento de sus actividades, para fines de planificación, organización,

gestión y evaluación.

Art. 24 Son sus obligaciones y competencias

a) Elaboración y presentación ante el Rect@r, previo al inicio del período escolar la

planificación de gestión de esta unidad

b) Dependerá directamente del Rectorado, con quien mantendrá un nivel de

coordinación y asesoría, en este ámbito

c) Diseñar propuestas viables de capacitación autogestionaria a partir de las

necesidades, intereses y demandas de la comunidad.

d) Realización de propuestas de emprendimientos que surjan de las iniciativas de

los programas de capacitación comunitaria

e) Formación de una bolsa de empleo con los egresados de los programas de

capacitación para ofertar servicios a las empresas, microempresas, así como

para realizar seguimiento de su desarrollo.

f) Realizar convenios de beneficio mutuo con organismos del sector público,

ONGs., empresa privada, etc.

g) Establecimiento de una política eficaz sobre pasantías con el fin de desarrollar

las competencias profesionales.

h) Apoyo de diverso orden a los miembros del directorio, en procesos de

capacitación, pasantías u otras oportunidades para un mejor desenvolvimiento y

crecimiento profesional y humano.

Art. 25 DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA.

A más de lo establecido en el art. 112 del Reglamento General de la Ley de Educación,

son sus deberes y atribuciones:

a) Reunirse semanalmente de manera obligatoria y cuando las necesidades lo

requieran, para evaluar permanentemente el desenvolvimiento académico en las

áreas y adoptar políticas oportunas y permanentes en torno a dificultades, casos de

deficiencias en el proceso Enseñanza-Aprendizaje o situaciones que ameriten la

intervención oportuna y profesional del colectivo pedagógico y profesional, poniendo

siempre en primer plano los mejores esfuerzos por atender los requerimientos y

necesidades de l@s estudiantes

b) Lo presidirá el Vicerrector Académico y actuará como secretario, el Director de Área

que haya sido nominado para esta función.

33

c) Liderar acciones de motivación profesional en las áreas, profundizar en los análisis

sobre situaciones y temas de interés social-educativo y presentar alternativas de

solución.

d) Plantear las necesidades, puntos de vista, requerimientos y observaciones de las

áreas para que sean atendidas por los organismos y autoridades correspondientes

y contribuir al desarrollo y bienestar institucional.

e) Trabajar en equipo y propender a una acción interdisciplinaria, elevando el nivel de

comprensión y práctica profesional-educativa, sobre el nuevo enfoque de educación

por competencias que orienta el quehacer del Instituto

f) Mantener una adecuada y oportuna información y comunicación de este organismo

con las áreas.

g) Elaborar y actualizar periódicamente su Reglamento Interno que oriente y dinamice

su gestión directriz.

Art. 26 DE LOS DIRECTORES DE AREA. Serán nominados por el Consejo

Directivo para un período de tres años, tomando en cuenta las propuestas de las áreas

o las características de su perfil. El mismo que tendrá una carga horaria de hasta 16

horas.

Art. 27 Son deberes y atribuciones del Director de Área

a) Presidir la junta del área

b) Reportar la asistencia de sus miembros al Inspector General

c) Coordinar las actividades curriculares y extracurriculares del área

d) Presentar el plan de actividades de área a la junta de directores del área al inicio del

año

e) Presentar las diversas necesidades de las áreas al Comité Institucional, Directores

de Área y Autoridades, al inicio del año lectivo

f) Elaborar el orden del día previo alas reuniones semanales de área

g) Ser corresponsable con el secretario del libro de actas

34

h) Recibir las planificaciones anuales, instrumentos de evaluaciones y certificarlas,

previa presentación al Vicerrectorado Académico

h) Ser portadores de propuestas para el mejoramiento académico, formativo y de

evaluación de los estudiantes.

i) Impulsar las orientaciones y decisiones de los organismos superiores con una

actitud de liderazgo y comunicación asertiva.

j) Realizar el acompañamiento pedagógico y la supervisión del desempeño en aula

del compañero docente.

k) Fomentar la unión, el respeto, el trabajo en equipo, la identidad institucional.

l) Cumplir el cronograma de avance académico acordado con los integrantes del área

m) Elaborar el Reglamento Interno del Área y realizar propuestas periódicas de

actualización.

n) Determinar un horario de atención en horas de oficina para coordinar labores

académicas y atención a los padres de familia.

o) Emitir el informe final de las labores cumplidas.

Art. 28 DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREA. La integran todos los

Directores de Área y funcionarios que según la estructura organizacional por afinidad

disciplinaria de cada una de las de las ciencias o funciones, representan a las

siguientes:

a) Área de Industria de la Confección

b) Área de Comercio y Contabilidad

c) Área de Informática

d) Área de Secretaria y Gestión Empresarial

e) Área de Ciencias Naturales e Industria de los Alimentos

f) Área de Coordinación General

g) Área del DOBE

h) Área de Lenguaje y Comunicación

i) Área de Física y Matemática

j) Área de Estudios Sociales

k) Área de Idiomas

l) Área de Cultura Estética.

m) Área de Cultura Física

35

Art. 29 A más de las previstas en el Art. 115 del Reglamento General de la Junta de

Profesores del Área y de los reglamentos Internos específicos de cada área, tienen los

siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir con puntualidad y participar en las sesiones de área, según el horario

establecido y extraordinariamente cuando se lo requiera.

b) Participar en la elaboración de las planificaciones anuales de área y ser

corresponsable de su cumplimiento.

c) Involucrarse en mantener y desarrollar un clima de cordialidad, unidad, asertiva

comunicación y respeto entre los integrantes del área y de la institución en cualquier

espacio y por sobre todo en ocasiones de representación institucionales.

d) Cumplir con responsabilidad los encargos profesionales y sociales del área

e) Atender las reuniones con padres de familia de forma solícita y en un clima de

cordialidad, e igualmente realizar visitas domiciliarias para conocer y orientar casos

especiales de l@s estudiantes.

f) Asistir a las reuniones de avance académico acordados con el Director de Área y

presentar informes que hayan sido requeridos.

g) Coordinar la planificación de unidades didácticas anuales, manteniendo las

características de secuencia y graduación

h) Presentar la planificación de recuperación pedagógico al Director de Área y

concretarla.

i) Solicitar a los directivos de el plantel la adquisición de recursos didácticos

necesarios para su labor docente.

j) Coordinar con la junta directiva de el área los cambios y adaptaciones de los

contenidos programáticos para evitar repetición de contenidos programáticos.

k) Seleccionar en forma democrática el paralelo o paralelos que deban participar en

los diferentes eventos culturales y académicos, especialmente para fiestas

patronales y otros compromisos institucionales.

36

l) Aceptar la participación voluntaria de el profesor que desee colaborar en cualquier

evento cultural al que el Instituto haya sido invitado en caso de que el área no

disponga el tiempo determinado para su programación

m) Preparar con anticipación y de preferencia, las áreas de especialización, concursos,

certámenes, mesas redondas, paneles, etc.

n) Analizar y aprobar los instrumentos curriculares en apego a las planificaciones y

unidades de trabajo.

o) Evaluar las actividades cumplidas por el área

p) La designación del Director@ y Secretari@ de área se realizará en forma rotativa y

se pondrá a consideración del Consejo Directivo, mismo que en última instancia lo

ratificará o denegará y en ese caso procederá a nominar a quienes lo ameriten.

Art. 30 DE LA JUNTA DE PROFESORES DE CURSO.

Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Curso a más de lo que

establece el Art. 117 del Reglamento General de la Ley de Educación los siguientes:

a) Conocer y analizar los problemas que se presentan en las diferentes asignaturas y

sugerir soluciones.

b) Conocer los documentos de orden académico que se emitan desde los Organismos

Ministeriales de Educación, la Dirección Provincial de Educación u otros que se

originen a lo interno de la institución.

c) Recomendar a las autoridades competentes estímulos a l@s estudiantes que

hayan tenido participación destacada en diferentes eventos que contribuyan al

prestigio del Plantel.

d) Acordar con los docentes los planes de recuperación Académica y de otras

actividades que permitan a l@s estudiantes mejorar el proceso de enseñanza –

aprendizaje, acordes al desarrollo de sus competencias.

e) Promover al curso inmediato superior a los estudiantes, que hayan cumplido las

bases establecidas en el sistema de evaluación; así como definir los casos de

pérdidas de año, deserciones, retiros voluntarios de estudiantes que interrumpen

sus estudios y supletorios.

CAPITULO VIII

37

DEL PERSONAL DOCENTE Y ESTUDIANTES

Art.31 DE LOS DOCENTES Son derechos de los Profesores los siguientes:

a) Trabajar en un ambiente de paz, armonía y flexibilidad.

b) Ser respetad@s sus diferencias individuales y pedagógicas.

c) Facilitar la intercomunicación con el colectivo pedagógico.

d) Exigir confidencialidad en asuntos personales y/o profesionales.

e) Exigir equidad y justicia en las decisiones que afecten su vida profesional.

f) Ser escuchado en sus opiniones que promuevan el mejoramiento institucional.

g) Dirigir quejas y peticiones a las autoridades en asuntos concernientes a su profesión.

h) Recibir capacitación y/o perfeccionamiento docente de manera permanente en

base a un cronograma de actividades previamente establecido, o cuando las circunstancias favorezcan.

i) Gozar del respeto de autoridades, maestros, estudiantes, padres de familia,

personal administrativo, de servicio y comunidad.

j) Presentar proyectos y propuestas de emprendimiento productivos para el desarrollo académico y administrativo de la institución.

k) Participar en eventos locales, nacionales e internacionales a favor de su

desarrollo profesional, con la obligación de socializar sus experiencias.

l) Participar en proyectos: educativos, pasantías, comunitarios, que enriquezcan su crecimiento personal y profesional.

m) Merecer con equidad gestos de reconocimiento personal, profesional y humano

por su desempeño y causas debidamente justificadas.

n) Facilitar la participación en eventos académicos y de ser posible con el apoyo económico institucional.

o) Crear un ambiente propicio para un mejor desempeño laboral y comunicacional

con respeto y calidez.

38

Art. 32 Son responsabilidades de las/los Profesores los siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones profesionales, disposiciones legales y específicas

de su función y de manera particular, asumir las tutorías con compromiso y

responsabilidad.

b) Constituirse en ejemplo de sus estudiantes fomentando los principios éticos,

valores morales y cívicos, normas de urbanidad y formación ciudadana.

c) Cuidar de su imagen personal y profesional, utilizar un vocabulario adecuado y

accesible para facilitar la fluidez de la comunicación.

d) Cumplir con la recuperación pedagógica en acuerdo con los estudiantes en

horario extra escolar, establecido con el Vicerrectorado Académico y en

coordinación con Recursos Humanos.

e) Estimular permanentemente los logros estudiantiles para aumentar su

autoestima y potenciar su rendimiento, en base a motivaciones sico-afectivas,

académicas para reconocimiento en la evaluación y materiales de acuerdo a sus

posibilidades( lo último no es obligatorio).

f) No expulsar a los estudiantes de clases y desarrollar permanentemente la

capacidad de motivación y negociación en la resolución de conflictos.

g) Corregir, revisar, evaluar las tareas oportunamente y devolverlas, precisando las

observaciones y correcciones; en el afán de generar hábitos de estudio y trabajo

como parte de su formación profesional.

h) Fomentar y motivar la investigación independiente, utilizando adecuadamente

los bienes materiales, ambientes y tecnología existente en la institución, en la

perspectiva de gestionar el conocimiento y actualizarse profesionalmente.

i) Respetar, comprender y atender a los estudiantes en sus necesidades afectivas

y sociales, convirtiéndose en un tutor eficiente que coadyuve en la solución de

conflictos.

j) Respetar horarios, cronogramas y disposiciones establecidas por las

autoridades, para el cumplimiento de las actividades institucionales.

k) Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución.

l) Manejar y propiciar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para el desarrollo de la investigación, la creatividad y el pensamiento crítico, propositivo y productivo.

39

m) Innovar el proceso docente incorporando tendencias educativas a favor del

desarrollo humano, tecnológico, científico y productivo.

n) Buscar las mejores alternativas de solución ante los problemas personales y/o profesionales.

o) Ser flexibles en el trato psicopedagógico con los educandos.

p) Mantener informados oportunamente a los Padres de Familia o representantes

de los educandos, sobre su desenvolvimiento psicopedagógico.

q) Respetar las diferencias individuales del estudiante en el proceso de ínter-aprendizaje.

r) Mantener la confidencialidad de algún problema del estudiante personal y/o

profesional.

Art. 33 DE LOS ESTUDIANTES

DERECHOS

L@s estudiantes tienen, además de aquellos consagrados en: La Constitución de la República, en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y en el Código de la Niñez y Adolescencia, derecho a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje en forma proactiva y libre de abusos físicos, psicológicos o verbales.

b) Disfrutar de un ambiente agradable para el desarrollo eficaz de sus potencialidades.

c) Expresar con libertad y asertividad sus ideas, necesidades y sentimientos.

d) Actuar con independencia y libre de presiones.

e) Recibir clases de recuperación oportunamente con afectividad.

f) Gozar del respeto y consideración de Docentes, Personal Administrativo, de Servicio y compañeros.

g) Disfrutar del juego para aprender con alegría en un ambiente seguro.

h) Participar con capacidad en la solución y mediación de conflictos.

i) Ser escuchado con atención y ser tomadas en cuenta sus opiniones.

40

j) Exigir reserva en los asuntos confidenciales.

k) Ser evaluados en forma justa, correcta y ser notificados de los resultados en los plazos reglamentarios

l) Recibir orientación y estímulo para superar los problemas de aprendizaje o adaptación escolar.

m) Ser tratados sin discriminación de ninguna naturaleza y de acuerdo a sus diferencias individuales y ritmos de aprendizaje.

n) Ante dificultades académicas, es su derecho requerir y participar en actividades de recuperación.

o) Participar en las elecciones para representantes de: Consejo de Aula y Consejo Estudiantil, actividades deportivas y extraescolares para las que fuera designado en representación institucional.

p) Elaborar propuestas, sugerencias y quejas sobre asuntos relacionados con el quehacer institucional y Gobierno Estudiantil.

q) Ser informados y consultados sobre asuntos de su interés por Gobierno Estudiantil.

r) Como parte del desenvolvimiento académico o representación institucional, cuidando el prestigio y buen nombre de la institución.

s) Cumplir con eficiencia y eficacia las funciones que le correspondan y tener acceso a los servicios institucionales como: Departamento Médico y Odontológico, laboratorios y talleres, servicio de Internet, canchas, coliseo, bares.

Art. 34 DEBERES Y RESPONSABILIDADES

a) Cumplir con respeto y oportunidad las instrucciones, orientaciones y

disposiciones impartidas por: Autoridades, Personal Docente, Administrativo

y de Servicio en un marco de respeto, responsabilidad y afectividad.

b) Ser participativo, crítico y creativo en las actividades diarias.

c) Asistir con puntualidad a clase y a los actos que programe la institución

educativa en los lugares establecidos.

d) Cumplir las tareas y deberes encomendados.

41

e) Tratar con cortesía, amabilidad y afecto a todos los integrantes de la

comunidad educativa.

f) Respetar los derechos de sus compañeros y docentes.

g) Cuidar y conservar en buen estado la infraestructura, mobiliario y enseres de

la institución.

h) Expresar sus opiniones y reclamos con respeto y cortesía.

i) Guardar reserva en los asuntos confidenciales de su entorno social.

j) Cuidar su buena presentación en el vestido, imagen e higiene personal.

k) Permanecer en el plantel durante la jornada de trabajo, y no abandonar sin

permiso o autorización previa de autoridad competente.

l) Practicar normas de urbanidad, ética, civismo y moral dentro y fuera de la

institución.

m) Respetar y valorar las diferencias individuales y colectivas.

n) Respetar la propiedad institucional de sus compañeros y ciudadanía en

general.

o) Ser solidarios y colaborativos con la institución y sus miembros.

p) Los teléfonos celulares, aipood o cualquier otro elemento electrónico pueden

ser utilizados como recursos de aprendizaje, sólo depende de la orientación

que el maestro proponga en el aula. Y se debe practicar una política de

acuerdos para su utilización correcta en momentos y espacios apropiados de

tal forma que no afecte al desenvolvimiento óptimo en el proceso Enseñanza-

Aprendizaje.

q) Concurrir con los materiales necesarios para el trabajo en el aula, talleres y

laboratorios y otros que sean requeridos por el docente.

r) Asumir las responsabilidades de sus acciones en situaciones que

contravengan a los principios de ética, honestidad y moral.

s) Realizar las prácticas y pasantías en las fechas establecidas por la institución

bajo normas de: ética, honestidad y honradez.

t) Mantener las condiciones de imagen, limpieza e higiene personal y el uso del

uniforme conforme al modelo establecido por la institución:

42

MUJERES: Uniforme del diario.- Falda azul a cuadros según el

modelo, la misma que debe llegar a la rodilla, blusa blanca de cuello

redondo, sweter azúl y chaleco azúl de acuerdo a modelo, medias

azules con el logo del instituto y zapatos negros.

Uniforme de gala.- Falda azul a cuadros, blusa blanca de

cuello en punta, corbatín azúl, chaleco, escarapela, zapatos

negros de calle.

Uniforme de Educación Física.- Calentador azúl con vivos

blancos, camiseta blanca con el logo del Instituto y

pantaloneta azúl, zapatillas de lona blanca y gorra

VARONES: Uniforme del diario.- Pantalón azul, camiseta blanca

con cuello, sweter azúl, zapatos negros.

Uniforme de gala.- Terno azul, camisa blanca, corbata

azúl, zapatos negros de calle y escarapela de la institución.

Uniforme de Educación Física.- Calentador azúl con vivos

blancos, camiseta blanca con el logo del Instituto y

pantaloneta azúl, zapatillas de lona blanca y gorra

u) Cumplir con todos los deberes y obligaciones establecidos en otros

reglamentos que norman el convivir estudiantil y del adolescente.

v) Los accesorios que utilicen los estudiantes serán de buen gusto, estéticos y

no llamativos. Y el maquillaje que utilicen debe ser tenue y en concordancia a

su actividad escolar.

TITULO IV

CAPITULO IX

DE LOS SISTEMAS

SISTEMA DE TUTORIAS. DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y

FINES:

Art.35 DE LA NATURALEZA.

En correspondencia con la Reforma del Bachillerato Técnico, se transforma la

denominación de Maestro Guía a Tutor Guía, dentro de un Sistema de TUTORIAS, que

43

tiene su propia normatividad, misma que se incorpora tácitamente a este cuerpo legal

institucional, como se anota en las disposiciones transitorias.

Se entiende por Tutoría a la acción que está llamada a realizar el maestr@ designado

como tutor de un paralelo de estudiantes permitiendo mirar la tarea educativa mas allá

de la mera trasmisión de conocimientos y habilidades, logrando integrar al estudiante

al medio educativo, mediante una permanente comunicación entre el Tutor,

Orientador, Trabajador Social, Coordinador de curso, l@s estudiantes y padres de

familia, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones emanadas por la institución.

Art.36 DE LOS PRINCIPIOS

a) La acción tutorial es responsabilidad de la Institución, puesto que es el centro

educativo el que se hace cargo e instrumenta los medios para desarrollar los

proyectos.

b) La acción tutorial forma parte de las competencias del equipo profesional del

centro, que permitirá una intervención mucho más eficaz con cada estudiante

c) La acción tutorial se propone el desarrollo integral del estudiante, fijándose en

los aspectos académicos y profesionales, pero también personales.

d) Para la adecuada implementación de la función tutorial se requiere de apoyo

institucional formal e informal.

Art. 37 DE LOS FINES:

a) Desarrollar e implementar las habilidades básicas.

b) Incrementar el auto-conocimiento y autoestima.

c) Orientar académica y profesionalmente.

d) Favorecer las relaciones entre l@s estudiantes y la institución.

e) Favorecer las relaciones con la comunidad educativa y con otras

instituciones.

Art.38 A más de lo establecido en el reglamento específico, los Maestros Tutores,

cumplirán las siguientes disposiciones:

44

a) La función Tutorial es irrenunciable por ser una competencia de la labor profesional

del docente y durará en sus funciones un año lectivo. Debiendo ser alternada la

función de Tutor Dirigente con la función de Secretario.

b) Su acción será de empoderamiento de la función tutorial para cumplir con eficacia y

eficiencia el encargo social de la formación integral de los educandos.

c) Llevar el registro de sus dirigid@s, cuadro de rendimiento y avance académico y

dirigir al Junta de Curso.

d) Entregar en Secretaría las actas de calificaciones debidamente legalizadas luego de

realizadas las Juntas de Curso.

e) El Maestro Tutor informará al Rector y Vicerrector Académico sobre el desarrollo de

la junta de Curso dentro de las 48 horas subsiguientes, en la acta respectiva, que

será entregada junto alas actas de calificaciones.

f) Asistir puntualmente a las sesiones de maestros tutores y a todas las actividades

que sean convocad@s.

Art. 39 DE LOS COORDINADORES DE LOS MAESTROS TUTORES.

Los Coordinadores serán elegidos por el Honorable Consejo Directivo y son

Colaboradores Directos del DOBE y tendrán representación en el COBE.

Art. 40 DEBERES Y ATRIBUCIONES:

a) Presidir las sesiones de los Maestros Tutores del Ciclo Básico y Bachillerato,

según corresponda.

b) Presentar la Planificación Anual al DOBE y COBE, e informar a sus

representados de sus resoluciones.

c) Evaluar periódicamente sus acciones

d) Presentar un informe final al DOBE

Art. 41 DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ACADEMICA Y FORMATIVA.

EXONERACIONES

Siendo el modelo educativo vigente en la institución del enfoque por competencias, que

privilegia la formación integral, deben considerarse: objetivos explícitos y

fundamentados, estrategias evaluativas de carácter académico y formativo, así como

las de recuperación para alcanzar el desarrollo óptimo y la promoción, estimulando la

responsabilidad, el aprendizaje significativo y orientado a la formación ética y moral de

los estudiantes.

A. La evaluación académica de los aprendizajes de l@s estudiantes podrán ser

evaluados en concordancia a la declaración de los siguientes objetivos:

45

a) Acceder al conocimiento planificado y significativo

b) Potenciar las capacidades y habilidades que el maestro descubra o

reconozca en los estudiantes, guiándose por los logros de aprendizaje

alcanzados, los mismos que deben orientar al docente a un manejo de

mayor accesibilidad de los conocimientos y establecer las capacidades

que deben desarrollarse en el estudiante.

c) Aprender a reconocer que no todos los estudiantes aprenden de la

misma manera, con la misma velocidad e igual profundidad

d) Reconocer el proceso y los momentos de dificultad

e) Expresar aprendizajes de contenidos científicos

f) Desarrollar habilidades de: pensamientos, sicomotrices y actitudinales,

que consolidan el desarrollo de capacidades según el enfoque por

competencias

g) Garantizar mejores saberes que vienen a continuación

B. El proceso evaluativo diversificará la utilización de variadas estrategias:

a) Los instrumentos que establece el enfoque de educación por competencia

en relación a cada una de las especialidades, que le permitan desarrollar

habilidades prácticas, así como:

a. Pruebas escritas

b. Trabajos escritos

c. Exposiciones u lecciones orales

d. Trabajos de investigación

e. Ferias de Exposición y Científicas

f. Informes de Giras de Observaciones

g. Evaluación de Proyectos de Aula

h. Prácticas e Informes de Laboratorio

i. Listas de Cotejos

j. Cualquier otro tipo de estrategia que el profesor estime conveniente,

teniendo presente que l@s estudiantes deben estar en conocimiento

de la forma y contenido a evaluar.

b) La evaluación diagnóstica debe llevarse a cabo al comienzo del año

lectivo o inicio de una nueva unidad de aprendizaje, para determinar el

nivel de comprensión y retención de un grupo, curso o en particular de un

estudiante.

c) La Autoevaluación estará presente en el proceso de manera permanente

y secuencial. Es decir el estudiante y docente deben autoevaluarse, a

través de establecer de que manera aprenden y enseñan, que dificultades

46

enfrentan en estos procesos y cómo los resuelven, cuáles son sus

fortalezas y cómo deben apoyarse en ellas para mejorar sus aprendizajes.

d) Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en

cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de

registrarlas en la secretaría, se enmarcarán en la escala numérica de 1 a

20 redondeado por aproximación.

e) Las calificaciones y su promedio matemático se expresarán sin decimales,

aproximando al inmediato superior, si la décima es igual o superior a 5.

f) Los profesores consignarán cada mes la calificación, misma que será

resultado promedial de la evaluación permanente y continua desarrollado

por el docente. Y su incumplimiento será causal de llamado de atención

por la autoridad competente.

g) La nota será remitida a secretaría hasta el día 10 de cada mes siguiente,

en respaldo magnético, de acuerdo al formato manejado por el sistema

informático institucional.

h) En las actas deberán registrarse cuatro notas parciales, correspondientes

a las evaluaciones mensuales y una nota final correspondiente a una

evaluación de fin de quinquemestre sujeto a horario previamente

establecido.

i) Los informes finales de calificación serán entregados a los padres y

representantes al término del quinquemestre. Sin embargo, habrá una

información de calificaciones parciales obtenidas por l@s estudiantes que

serán publicadas por la Secretaría del Instituto de manera permanente y

directa mediante la base de datos existente.

j) En consideración de que la evaluación verifica la apropiación de

conocimientos y habilidades de pensamiento, el docente diseñará un

proceso de recuperación, no para recuperar una nota, sino lograr

aprendizajes significativos, por lo tanto es obligación del docente asistir

´técnicamente al estudiante con dificultades en el proceso de aprendizaje

planificando intencionalmente procesos de recuperación. Para lo que se

contemplará jornadas de recuperación académica de acuerdo al

distributivo en el horario de cada docente, debiendo registrárselas en el

libro de avance académico de cada curso y mediante un informe

quimestral remitido al Vicerrectorado Académico.

k) Toda evaluación o calificación deberá ser corregida dentro del plazo de

siete días hábiles y entregado su resultado a l@s estudiantes. El director

de Área llevará un registro de fechas de las evaluaciones

quinquemestrales y además estas deberán tener el visto bueno, como

evidencia de haber sido aprobadas en sesión de área.

l) Tod@ estudiante que sea sorprendido realizando fraude en una prueba o

evaluación, será suspendido de la misma, se le retirará el instrumento de

evaluación. El maestro luego, deberá realizar una reflexión con el

47

estudiante, motivando la toma de conciencia sobre la infracción; y en

acuerdo se le dará una nueva oportunidad, consensuando una rebaja

prudencial en la calificación, en todo caso no mayor de 10 puntos.

m) Se considerará como casos de fraude:

a. Facilitar o recibir información a/de sus compañeros, en relación

a la prueba.

b. Conocer con antelación el cuestionario.

c. Suplantación personal en una prueba

d. Utilizar documentos o medios no autorizados expresamente por

maestro.

e. Cualquier otra forma, no prevista en las orientaciones dadas por

el docente.

n) En caso de inasistencias a evaluaciones mensuales u otras consideradas

como parciales, será facultad del profesor la autorización de la rendición

de la prueba evaluando el caso en particular, siempre con criterio

formativo y a favor de la promoción del estudiante dentro de un plazo de

cinco días laborables a continuación de la incorporación del estudiante a

las tareas escolares.

o) Cuando un estudiante no pueda asistir a una evaluación quimestral o

evaluaciones parciales, por caso de enfermedad u otra causa

debidamente justificada, esta deberá concretarse en un plazo no mayor a

ocho días, ante el profesor, a partir de su reintegración a clase. Pasado

ese tiempo, será competencia del Vicerrectorado académico, su

autorización sujeto al órgano regular previa: Justificación, solicitud con la

firma del representante y la respectiva autorización del Vicerrectorado

Académico.

p) A más de lo estipulado en el artículo 313 del Reglamento de la Ley de

Educación vigente, relativo a la revisión de notas, los estudiantes que no

estén de acuerdo con las notas de las evaluaciones parciales, podrán

solicitar al Vicerrectorado Académico, por escrito, en especie valorada y

con firma del representante, la recalificación dentro de cinco días hábiles

posteriores a la entrega de las notas, señalando de manera puntual las

partes que a su juicio, merecían la recalificación. Para tal efecto, el

Vicerrectorado Académico nombrará dos profesores de la asignatura para

que recalifiquen la prueba. La recalificación asignada por los docentes

será remitida en un plazo no mayor a 15 días laborables al Vicerrectorado

Académico.

q) Serán exonerados, los estudiantes con necesidades educativas

especiales, en asignaturas o actividades de aprendizaje de mayor

dificultad temporales o permanentes que fueron calificadas como tales al

inicio del año lectivo escolar, para desarrollar adecuadamente su proceso

de aprendizaje, tomando en cuenta sus particularidades, sin descuidar el

48

objetivo básico de la INCLUSION, que es la integración plena del

adolescente al contexto social. También podrán ser exonerados a criterio

facultativo del profesor por razones obvias de un óptimo rendimiento en

las asignaturas a su cargo.

r) En consecuencia, este beneficio podrá ser solicitado por el representante

de cualquier estudiante de Educación Básica y Bachillerato, en solicitud

dirigida al Vicerrector Académico del Instituto, justificando el problema

específico que afecte al alumno, con certificado original y con fecha

actualizada del profesional competente. Esta documentación debe ser

entregada en el Vicerrectorado Académica, que sirva de fundamento del

caso, para la respectiva exoneración y medidas pedagógicas adecuadas y

potenciar sus capacidades vitales.

s) El profesor de la/las asignatura/s exoneradas, velará y dará cumplimiento

de la norma en base al informe periódico del seguimiento académico y/o

tratamiento externo del estudiante, informando regularmente de ello al

Vicerrectorado Académico.

C.- La evaluación formativa, es vital por ser complementaria en la formación integral

del ser humano, más aún de un estudiante. Estará referida al proceso (clase a

clase) y servirá de orientación para la evaluación sumativa que se transformará en

calificación y se registrará en el Informe de calificaciones individual de cada

estudiante. Por tanto, es obligatorio del docente elaborar y diseñar propuestas de

estrategias que tomen en cuenta este componente, tanto en la formación y

desarrollo de valores, de competencias en rigor a su formación profesional, según

las especialidades escogidas por l@s estudiantes, Eje: Manifestaciones de los

diferentes tipos de inteligencia, adaptación al trabajo en equipo, condiciones de

liderazgo, capacidades docentes, manifestaciones de solidaridad, cuidado del

entorno, seguridad, nivel de criticidad, acatamiento de disposiciones en el trabajo,

etc.

Al respecto cada área, establecerá cuantitativamente, el valor asignado para cada

tipo de evaluación, tomando en cuenta las características y competencias del

desempeño profesional de las asignaturas o módulos de la especialidad.

Art. 42 DE LA PROMOCIÓN. DE LAS EVALUACIONES FINALES

QUIMESTRALES Y DE FIN DE AÑO.

Las calificaciones anuales o finales de los estudiantes, en cada asignatura de su plan

de estudios, se obtendrán por el promedio matemático de las calificaciones finales de

cada uno de los dos quinquemestres del año escolar, con aproximación, cuando la

décima sea igual o superior a 5.

Art.43 Ningún estudiante podrá repetir la evaluación de una misma asignatura, salvo

49

en los casos de nulidad previstos en la reglamentación o situaciones debidamente

justificadas, previo conocimiento del Vicerrectorado Académico.

Art. 44 En caso de que el estudiante alcance un promedio mínimo de 14 puntos en

cada una de las asignaturas de la malla curricular y la asistencia a un mínimo de un

75% de las clases recibidas, el estudiante será promovido al curso inmediato superior

Art. 45 Si los promedios de calificaciones en cada asignatura son inferiores a 14

puntos, el estudiante deberá presentarse a rendir un examen supletorio, que será

receptado por el profesor de la materia luego de haberse finalizado el año lectivo,

debiendo alcanzar una calificación que promediada le de 14 puntos en base a la

siguiente tabla:

PUNTAJE PROMEDIO SUPLETORIO PROMEDIO FINAL

27 – 40 14 APROBADO 14

25 – 26 13 14 14

23 – 24 12 15 14

21 – 22 11 16 14

19 – 20 10 17 14

18 puntos o menos REPROBADO

Art. 46 Previo a la presentación de los exámenes supletorios, los estudiantes deberán

recibir un proceso de recuperación con los maestros de las asignaturas, en un horario a

convenir con los mismos.

Art. 47 Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de aprobación y cuya

calificación final sea inferior a 18 (dieciocho) puntos, serán reprobados.

Art. 48 La Junta de profesores del Curso con el aval del Vicerrectorado Académico

deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de estudiantes

que incurran en los siguientes casos: estudiantes que se incorporen tardíamente a

clases, ausencias por períodos prolongados con las debidas justificaciones, recepción

de exámenes tardíos, finalización anticipada del año escolar, cambios administrativos o

residencia de los padres o representantes, entre otros.

Art. 49 Al finalizar el año escolar, la situación promocional de los alumnos deberá

quedar resuelta y se entregará un Certificado anual de estudios, que indique la

calificación obtenida por los estudiantes.

Art. 50 La institución y los docentes en particular, en caso de existir alguna

disposición emanada por el Ministerio o la Dirección de Educación con relación a la

50

promoción de los estudiantes, con la motivación y fundamentación respectiva y en el

marco de los cánones legales, deberán acoger y ejecutar de manera inmediata.

Las situaciones no previstas en el presente reglamento de Evaluación y Promoción, las

resolverá el H. Consejo Directivo.

CAPÍTULO X

DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LOS MAESTROS, SERVIDORES Y

ESTUDIANTES DE LA INSTITUCION.

Art. 51 DE LOS MAESTROS.- La tarea educativa es una función social de elevados

principios y valores formativos, que merece la más alta probidad, respeto a la

normatividad y ejemplo, de quienes han alcanzado el encargo social de formar y

educar a la niñez y juventud de nuestro país, por lo tanto, debemos acatar sin reservas

los deberes, atribuciones, correctivos y sanciones establecidos en la Ley Orgánica de

Educación y de Escalafón en los Artículos 119 al 128.

Art. 52 Además serán causales de sanción las siguientes:

a. No cumplir sus actividades docentes en el horario establecido y ausentarse sin

previa justificación

b. Agresión física, verbal y de hecho a cualquier miembro de la institución dentro o

fuera de la misma

c. Destrucción premeditada de muebles, enseres y materiales didácticos y de

planta física de la comunidad educativa

d. Consumir bebidas alcohólicas de tal manera que afecten la integridad física y

moral propia y de otros, dentro y fuera en un perímetro cercano a la Institución.

e. Presentarse a la institución en estado de embriaguez, o bajo los efectos de

sustancias psicoactivas.

f. La negativa a cumplir con disposiciones emitidas por las autoridades para el

cumplimento de actividades extra-curriculares, administrativas y de supervisión

en centros de formación

g. Ausentarse de manera reiterada de la institución sin autorización escrita

h. La inasistencia a las respectivas Juntas de Curso según el calendario

establecido sin motivo justificado dentro del periodo establecido por la Ley.

i. Realizar actividades ajenas al desempeño docente dentro de la institución

j. Falta de responsabilidad y negligencia en el cumplimiento de las actividades

inherentes en el proceso de enseñanza – aprendizaje

51

k. El portar y/o usar armas de fuego, amas contundentes, amas corto punzantes,

que atenten contra la seguridad personal y la del colectivo educativo

l. El incurrir en amenazas o coacción indebida

m. Atentar contra la dignidad humana de sus estudiantes y de terceras personas

n. Las reiterativas faltas a los reglamentos de las diferentes instancias y servicios

que brinden a la institución

Art. 53 DE LOS ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES A LOS

EMPLEADOS Y TRABAJADORES

Las faltas y las sanciones a los empleados y demás servidores de la institución se

sujetarán a las establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera

Administrativa

Art. 54 DE LOS ESTUDIANTES.

DE LOS ESTIMULOS

Los estudiantes del Establecimiento recibirán por su destacada actuación en aspectos

académicos, científicos, culturales y deportivos las siguientes distinciones:

a) Reconocimiento con medalla para el abanderad@ del pabellón nacional y el

mejor egresado de las secciones diurna y nocturna

b) Reconocimiento con diplomas al mérito a abanderados y escoltas de las dos

secciones

c) Estimulo público en minutos cívicos, destacando la representatividad de l@s

estudiantes en los diferentes eventos con la entrega de estímulos y/o premios.

d) Los estudiantes que representen al plantel y se hayan distinguido por su

participación en eventos académicos, culturales y deportivos, y hayan obtenido

lauros o preseas, serán estimulados con un diploma al mérito y la adjudicación

de tres puntos al promedio final de los dos quimestres en dos materias

seleccionadas por el estudiante, según sea el caso.

e) Diploma al mérito a los primeros puestos en aprovechamientos a nivel de los

paralelos

f) Publicaciones en cuadros de honor por quimestre

52

g) En casos extraordinarios de participación meritoria, se considerará para la

publicación por los medios de comunicación y en los recursos institucionales.

Art. 55. DE FALTAS Y SANCIONES

Se procederá en concordancia con la siguiente normativa, fundamentada en

consideraciones sobre todo de carácter formativas y educativas, para dar un

tratamiento y seguimiento adecuado y en correspondencia a la vigencia de los deberes

y derechos de los jóvenes y adolescentes, para lo cual se crea la COMISIÓN DE

CONCILIACION Y CONSENSO EDUCATIVO, similar a lo establecido en el código de

la Niñez y Adolescencia. Esta comisión sustituye a la Comisión de Disciplina.

Art. 56 De la naturaleza y Fines. L@s estudiantes durante el tiempo de

permanencia en la Institución Educativa están en proceso de formación, por lo tanto

deben ser tratados de común acuerdo con los establecido en el Código de

Convivencia Institucional y derechos de la Niñez y adolescencia En caso de

problemas disciplinarios, la Institución se obligará a establecer estrategias de tipo

pedagógicas, asesoría Psicológica y familiares, que permitan estimular su formación

ética y moral.

Solo en faltas graves se elevará el Informe a la COMISION DE CONCILIACION Y

CONSENSO EDUCATIVO, la misma que tendrá como objetivo fundamental

recomendar las medidas Educativas y Formativas considerando el Debido Proceso y

garantizando los derechos de los Adolescentes para alcanzar una adecuada y óptima

formación integral.

El comportamiento, valores y hábitos aprendidos por los estudiantes en sus hogares,

deben ser afianzados en la vida escolar y social. La responsabilidad frente a las

posibles faltas, actitudes e inapropiadas decisiones de los adolescentes, corresponden

en principio a l@s hijos y a sus padres. Por lo tanto la Institución Educativa, debe

acompañar y colaborar en el proceso formativo con una adecuada propuesta

correctiva para lograr en l@s estudiantes un cambio de actitud, que le permita crecer

interiormente y prepararse como un ciudadano proactivo frente a la comunidad.

Art. 57 De su Constitución

La comisión de Conciliación y Consenso Educativo está constituida por el

Vicerrectorado Administrativo quien lo presidirá, Coordinad@r General, La

Coordinadora del DOBE, un miembro de Consejo Directivo, y la Vicepresidenta de la

Defensoría de los Derechos de los Niñ@s y Adolescentes de Gobierno Estudiantil.

Art. 58 De sus atribuciones

53

a) Las faltas leves serán tratadas por l@s Profesores Tutores, Coordinador de Curso y

el DOBE, debiendo registrarse en la hoja de vida de l@s estudiantes.

b) En caso de faltas graves la comisión deberá practicar una indagación previa de los

hechos presumiblemente constitutivos de infracción, que por cualquier medio haya

llegado a su conocimiento, en los que se presumen la participación de los

estudiantes.

c) La comisión de Conciliación y Consenso Educativo solicitara a las instancias

responsables de mantener la disciplina: Coordinación Educativa y el DOBE, los

respectivos informes para abrir un expediente el que permitirá conocer la

responsabilidad de los estudiantes para calificar como faltas graves. La

presentación de los informes serán dentro del término de 48 horas registrada la falta

d) L@s estudiantes involucrados serán debidamente notificados, así como sus padres

o representantes, a fin de que acudan a la audiencia que deberá llevarse a cabo

dentro de un plazo no menor de 3 días y no mayor de 5 días laborables luego de la

notificación.

e) La comisión podrá escuchar de l@s estudiantes los alegatos en los hechos que se

los involucra para su respectiva defensa.

f) L@s vicepresident@s de los Derechos de la Niñez y adolescencia del Consejo

Estudiantil podrá también presentar su defensa y recomendar sobre las medidas

socio –educativas que deben ser asumidas por l@s estudiantes transgresor@s.

g) Una vez que se conocen todos los informes y se dieron paso a escuchar los

argumentos de acusación y defensa, según lo prevé el debido proceso, la comisión

se tomará un tiempo no mayor de quince días para analizar los hechos y

pronunciarse sobre las sanciones y/o medidas socio-educativas que permitan lograr

la integración social del estudiante y la reparación o compensación del daño

causado, sea este moral, físico y psicológico. La extensión de este plazo podrá ser

autorizado por el Rectorado previa solicitud y justificación de la Comisión.

h) Las medidas socio - educativas que la Comisión establezca se las notificará en

presencia de los padres o representantes y optarán entre las siguientes:

a. Amonestación verbal, clara y directa al adolescente.

b. Imposición de reglas de conducta que permita al adolescente asumir

responsabilidades y restricciones de conducta, para modificar su

comportamiento. Estas medidas y acciones lo realizarán los organismos

encargados de velar por mantener la disciplina y el orden del

establecimiento.( Coordinación General y DOBE)

c. Orientación y apoyo familiar, en donde l@s estudiantes deberán participar

en programas de orientación familiar, para lograr cambios de conducta, y

mejorar su entorno familiar y social.

d. Servicio a la Comunidad, con actividades concretas de beneficio

comunitario y que no vayan en contra de su dignidad o integridad, que no

afecten sus obligaciones académicas o laborales. Para este servicio

54

comunitario deberán considerarse sus habilidades, aptitudes y destrezas y el

beneficio socio-educativo que reportan.

e. Reparación de daño causado, por parte del o l@s estudiantes a las

instalaciones físicas de la Institución así como sus bienes y equipos u otro

bien patrimonial de la colectividad, mediante la reposición del bien o su

restauración.

f. Apelación, conceder al estudiante o a su representante el derecho a la

defensa y apelar ante el organismo correspondiente la sanción impuesta en

un plazo de hasta ocho días contados desde su notificación.

Art. 59 Para la aplicación de las medidas socio-educativas se consideraran faltas

leves las siguientes: El DOBE sugiere faltas graves.

a) Faltas o atrasos

b) Portar el Uniforme en forma incorrecta

c) Un comportamiento inadecuado en donde no se observen valores de

respeto, responsabilidad y honestidad.

d) No ingresar o ausentarse del aula, estando dentro de la Institución sin la

debida autorización de la Coordinación Educativa

e) Hacer uso de un vocabulario soez en las relaciones interpersonales.

f) No presentar a tiempo las justificaciones de sus atrasos y faltas

Art. 60 Para la aplicación de las medidas socio-educativas se consideraran faltas

graves las siguientes:

a) Toda reincidencia en falta leve, una vez haya sido consignada en hoja de vida

del/la estudiante

b) Agresión física, verbal y de hecho a cualquier miembro de la institución dentro o

fuera de la institución

c) Destrucción premeditada de muebles, enseres y materiales didácticos y de

planta física de la comunidad educativa

d) Atentar contra el buen nombre de la Institución dentro y fuera de la institución,

con acciones que desdicen de la formación ética y moral de l@s estudiantes en

el desempeño de sus representaciones institucionales y pasantías, como:

manejo indebido de documentos, suplantación de firmas y personas, conductas

inadecuadas, que pongan en riesgo su seguridad personal y la de terceros, etc.

e) Ausentarse de manera reiterada del Colegio sin autorización escrita.

f) El comercializar y/o consumir, tabaco, drogas enervantes y estupefacientes

dentro y fuera de la institución

g) Consumir bebidas alcohólicas de tal manera que afecten la integridad física y

moral propia y de otros, dentro y fuera de la institución

55

h) El sustraer y/o apropiarse indebidamente de bienes ajenos

i) El pertenecer a pandillas, organizaciones, sectas o grupos delictivos que

directamente o a través de terceros, amenacen o agredan de palabra o de obra,

a personas o grupos dentro y fuera de la institución.

j) El portar y/o usar armas: de fuego, corto punzantes, o de cualquier tipo que

atenten contra la seguridad personal.

k) El incurrir en amenazas o coacción indebida a sus compañeros o al personal de

la Institución.

l) Atentar contra la dignidad humana.

m) El incurrir en delitos sancionados por la Ley Penal Ecuatoriana

n) Escritura y ubicación de pasquines y letreros que vayan contra la moral, las

buenas costumbres en paredes, baños u otros sitios del colegio.

o) Presentarse al colegio en estado de embriaguez, resaca o bajo los efectos de

sustancias psicotrópicas.

p) Las reiterativas faltas a los reglamentos de las diferentes instancias y servicios

que brinden a la institución. Y cualquier otra que ponga en riesgo la seguridad

propia y de terceros.

TITULO V

CAPITULO X

DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL

Art. 61 DE SU NATURALEZA. Gobierno Estudiantil es un organismo cuyo objetivo

principal es propender a la integración estudiantil, en intima relación con autoridades,

personal docente, con el propósito de alcanzar metas y beneficios a favor de la

comunidad educativa. Es una organización de carácter cívico-educativa-estudiantil, que

sirve para experimentar nuevos aprendizajes como: trabajo en equipo, rendición de

cuentas, nuevas formas de comunicación, discusión, búsqueda de acuerdos, es decir

vivir la democracia.

Art. 62 DE LOS FINES. El gobierno estudiantil promoverá un nivel de participación

proactivo, reflexivo, que coadyuve al desenvolvimiento institucional, con su

participación crítica y democrática, fundamentados en los siguientes principios:

a) Diálogo y comunicación permanente con sus pares, autoridades y entes de la

institución a fin de impulsar acciones de beneficio institucional en un marco de

adecuada comunicación, respeto, armonía y oportunidad.

56

b) Propender a que el Gobierno estudiantil sea un ente generador de la Reforma

Educativa y del Bachillerato Técnico, sobre todo en el área de valores,

mejorando las relaciones adulto-niño-adolescente dentro del aula.

c) Realizar actividades de promoción de los derechos del Niño y adolescente

d) Responsabilidad en el trabajo, junto con flexibilidad

e) Contribuir a la vinculación entre Instituciones Educativas mediante la

participación de los Gobiernos Estudiantiles y Asambleas, con acciones de

mérito y buscando el respeto de sus derechos y bienestar colectivo.

f) Coherencia entre la palabra y la acción

g) Transparencia y sentido ético en los procesos

h) Compromiso de identidad institucional presentando propuestas de mejoramiento

institucional en todos sus órdenes, por los canales correspondientes.

i) Liderar procesos de motivación entre sus pares, hacia la búsqueda del éxito y

desarrollo personal, propiciando el reforzamiento educativo en su formación

pedagógica y la interrelación con el mundo que lo rodea.

j) Práctica de una política participativa democrática y solidaria como principios de

una formación en ciudadanía responsable.

k) Promover el trabajo en equipo

l) Desarrollar capacidades del manejo y resolución de conflictos

m) Rendición de cuentas de manera oportuna y ante las instancias idóneas de

representación estudiantil e institucional.

ART. 63 DE SU ESTRUCTURA.

A. A nivel orgánico. El gobierno estudiantil estará conformado por:

a) President@

b) Asamblea Estudiantil que lo conforman todos los estudiantes legalmente

matriculados.

c) Secretari@ de Gobierno Estudiantil

d) Cinco Vicepresident@s:

- Educación y Cultura

- Salud y Medio Ambiente

- Servicios y Recursos

- Deportes y Recreación

- Defensoría de los Niños y Adolescentes

e) Maestros Asesores nombrados por Consejo Directivo

f) En caso de subrogaciones a lo interno del gobierno estudiantil, se procederá de

acuerdo al orden de las funciones descritas en el literal anterior.

B. A nivel de Aula. El gobierno estudiantil estará conformado por:

a) Alcalde/sa

57

b) Concejo de Aula

c) Asamblea de Aula

d) Cinco Vicealcaldes:

g) Educación y Cultura

h) Salud y Medio Ambiente

i) Servicios y Recursos

j) Deportes y Recreación

k) Defensoría de los Niños y Adolescentes

l) Maestros Tutores: Guía y Secretario

e) En caso de subrogaciones asumirán funciones en el orden del literal anterior.

Art. 64 DE SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento específico

de Gobierno Estudiantil y demás disposiciones legales que rigen el Instituto, en

coordinación con las autoridades pertinentes.

b) Presentar el Plan de Acción a ejecutarse en el período de su ejercicio, ante la

Asamblea Estudiantil y Autoridades de la Institución, así como a sus

compañeros, de manera formal u otros mecanismos de comunicación.

c) Actuar con coherencia respondiendo a la confianza de los electores que los

eligieron y poner todo su empeño para cumplir con el plan de trabajo que

ofrecieron en campaña.

d) Colaborar a través de sus acciones y propuestas para elevar la calidad de la

Educación.

e) Fortalecer las relaciones de índole social, deportiva y cultural de los estudiantes.

f) Representar a sus compañeros en los programas, proyectos, reuniones y otras

actividades internas y externas de la vida escolar.

g) La Asamblea Estudiantil y el Concejo de Aula, en caso de incumplimiento y

transgresión a las normativas que rigen el Gobierno Estudiantil por parte de sus

representantes, deben conformar un organismo veedor que realice una justa

valoración del desempeño y procedan en concordancia para salvaguardar el

prestigio organizacional y representativo de Gobierno Estudiantil, permitiendo el

derecho a la legítima defensa, y adoptando medidas que puedan llegar hasta

revocatoria del mandato, siguiendo el debido proceso, como:

58

a. Investigación e informe sobre denuncias debidamente fundamentadas, a

cargo de una Comisión encargada para el efecto, formada, por:

- Un representante del Comité Electoral que dirigió el proceso, quien presidirá

y tendrá voto dirimente.

- Un Miembro Asesor de Gobierno Estudiantil

- Un representante de Gobierno Estudiantil

- Un representante de la Asamblea Estudiantil

b. Llamado de atención,

c. Encargo de funciones mientras dure el debido proceso

d. Subrogación de funciones

e. Revocatoria de funciones y Convocatoria a un nuevo proceso, de ser

necesario.

Art. 65 DE LOS PROFESORES ASESORES DE GOBIERNO

ESTUDIANTIL

Serán nombrados por el Honorable Consejo Directivo de entre los profesores titulares

del establecimiento y durarán en sus funciones un período lectivo Son sus funciones:

a) El acompañamiento durante todo el proceso del ejercicio de Gobierno

Estudiantil

b) Integrarán el Comité Institucional

c) Organizarán el Proceso Electoral estudiantil, de acuerdo a lo establecido

en el Reglamento General de Educación y en los tiempos previstos.

d) Orientarán la conformación del Tribunal Electoral Estudiantil y de manera

conjunta serán responsables del Proceso Electoral

e) Conjuntamente con el Tribunal Electoral nombrarán una Comisión de

veeduría del Proceso Electoral

f) Motivarán permanentemente al cumplimiento del Plan de Acción de

Gobierno Estudiantil.

g) Se constituirán en mediadores de las relaciones, comunicación y gestión

con las autoridades y estamentos dentro y fuera de la Institución.

h) Presentarán un informe de sus acciones cumplidas al final del período

CAPITULO XI

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 66 DEL COMITÉ CENTRAL DE PADRE DE FAMILIA

59

EL Comité Central de Padres de Familia es un organismo encargado de colaborar con

la institución desplegando acciones encaminadas a la consecución y mejoramiento con

el fin de lograr la interrelación entre toda la comunidad educativa. Sus acciones serán

reguladas por el Reglamento específico, que no se contrapongan con los Reglamentos

de Educación, Interno e intereses de la Institución, y conocido por Consejo Directivo

Art. 67 SON FUNCIONES:

La Directiva del Comité Central de Padres de Familia, de acuerdo a lo dispuesto en la

Ley y Reglamento de Educación, se elegirá del seno de la Asamblea General

conformada por los presidentes de los Comités de Aula de cada paralelo.

a) Elaborar el plan de Acción en acuerdo con los intereses y necesidades de la

institución, establecidos en el PEI, dentro del primer mes de su gestión para luego

ser socializado en el Colectivo de Padres de Familia e Institucional.

b) Desplegar acciones positivas de carácter social, cultural y material que refuercen las

gestiones que deben realizar las autoridades de la institución ante organismos

seccionales, nacionales y gobierno central.

c) Presentar propuestas de mejoramiento de la Institución

d) Representar a los Padres de Familia en el Comité Institucional.

e) Liderar acciones que contribuyan al mantenimiento, ornato y limpieza de los

espacios físicos, de manera particular, aulas y jardines de la institución a través de

mingas.

f) Conformar comisiones que requiera la Institución para su gestión

g) Cumplir las delegaciones encargadas por la Institución.

h) Estar atentos a las convocatorias de los estamentos de la Institución para un mejor

involucramiento en el proceso educativo.

Art. 68 DEL COMITÉ DE AULA DE PADRE DE FAMILIA

Su estructura, fines y funciones, serán las mismas que se orientan en el presente

Reglamento y acuerdos a los que se llegare con los mismos.

60

Art. 69 En el Comité de Aula de los Padres de Familia, será el maestro Tutor, quien

actúe como secretario del Comité y realizará las convocatorias a sesiones, cuando lo

estime conveniente y/o en acuerdo con el Presidente del Comité.

Art. 70 De las atribuciones del Comité de Aula de Padres de Familia:

a) Representará en las Juntas de Curso a los Padres de Familia de su

Paralelo

b) Podrá proponer estrategias que permitan superar las dificultades de los

estudiantes.

c) Coordinar con los Profesores tutores y Padres de Familia el cumplimiento

del plan de actividades propuestos.

Art. 71 DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Son atribuciones del Padre de Familia:

a) Velar por el desarrollo de l@s estudiantes mediante la vigilancia de las tareas

diarias en cada uno de los hogares

b) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por las autoridades y maestros de

la institución para apoyar el proceso del avance académico de sus representad@s

c) Asistir a entrevistas periódicas y mantener buena comunicación con el Maestro

Tutor, Coordinación Educativa y Orientación Vocacional sobre el proceso

académico y conductual de su representado.

d) Establecer un diálogo oportuno con los maestros de diferentes asignaturas con el

objeto de auscultar el aprovechamiento y evitar reclamos posteriores, presiones y

represalias de cualquier índole.

e) Solicitar las estrategias necesarias a cada maestro de asignatura que permita la

recuperación pedagógica de su representado.

f) Guardar el debido respeto a los maestros de la institución

g) Colaborar con los Departamentos de Asistencia y Bienestar Estudiantil que posibilite

la orientación y compromiso en la solución de problemas y conflictos de sus

representados.

TITULO VI

61

CAPITULO XII.- DE LOS ORGANISMOS Y COMISIONES ASESOR@S

DEL COMITÉ INSTITUCIONAL

ART. 72 DE SU NATURALEZA

Es la integración de la Comunidad Educativa mediante la participación activa y

permanente, para elaborar o ajustar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), políticas

institucionales y coyunturales, estrategias; analizar y evaluar el desempeño y

requerimientos de los diferentes estamentos, para armonizar acciones y alcanzar altos

estándares de calidad.

ART. 73 DE SU ESTRUCTURA

Está integrado por:

a) Rector@, quien lo preside

b) Secretaria del Pantel

c) Directores de Área y Departamentos del Instituto (personal docente,

administrativo y de servicios);

d) Coordinadores y representantes de Gobierno Estudiantil,

e) Presidente del Comité Central de Padres de Familia,

f) Representante de Tutores,

g) Representante de Actividades Prácticas y

h) Otros representantes de los departamentos que aporten un conocimiento del

instituto y sus procesos.

ART. 74 Son sus funciones:

a) El comité institucional es un organismo de apoyo al Rector, Consejo Directivo y

Estamentos representados. Es el espacio, para articular procesos

administrativos, académicos y de proyección comunitaria, resolver conflictos,

gestionar y analizar todo lo pertinente al ser y al quehacer del Instituto Isabel de

Godín e impulsar el desarrollo y ejecución del Plan Estratégico Institucional

b) Aportar con análisis, sobre principios e ideales para el deber ser de la educación,

la orientación, la construcción, el desarrollo, el control y la evaluación del

proyecto educativo

c) Facilitar la comunicación y el encuentro para armonizar procesos y propuestas

de cambio y mejora continua en apego a los derechos y obligaciones.

62

d) Se reunirá periódicamente, una vez por semana en forma ordinaria y

extraordinariamente cuando la Autoridad lo disponga.

e) Conceder estímulos a los profesores que por su dirección l@s estudiantes hayan

alcanzado exitosas participaciones en representación institucional

DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y PLANIFICACION EDUCATIVA.

CIPE.

Art. 75 DE SU NATURALEZA

a) Es un organismo interdisciplinario creado para establecer un vínculo permanente

con la Investigación Científica, tecnológica y productiva que posibilite responder

creativamente a los retos económicos, socioculturales, de la región y del país.

b) Se constituye en el núcleo generador y líder de la Investigación en la institución para

responder con eficiencia y pertinencia a la Educción Técnica y desafíos del mundo

globalizante.

Art. 76 DE LOS FINES

a) Desarrollar funciones de: Docencia, Gestión Administración, Extensión e

Investigación, en los campos de la ciencia, tecnología y productividad Institucional y

del entorno.

b) Normar el funcionamiento del Centro de Investigación y Planificación Educativa.

c) Diseñar propuestas académicas de evaluación e innovación pedagógica acordes al

enfoque por competencias y su Modelo Pedagógico, en los diferentes ciclos y velar

por su aplicación una vez consensuadas en el colectivo de la Institución.

d) Coadyuvar al mejoramiento, capacitación y actualización académica y administrativa.

e) Institucionalizar la Investigación Científica como base del desarrollo Institucional, en

miras a alcanzar la excelencia educativa.

f) Coordinar la Planificación Institucional y su seguimiento.

63

g) Coordinar permanentemente el diseño de proyectos, convenios e innovaciones, su

ejecución y evaluación.

h) Fortalecer el desarrollo humano e institucional.

i) Desarrollar mecanismos ágiles, oportunas y eficientes de comunicación, como un

necesidad para alcanzar mejores niveles de: identidad, compromiso e

involucramiento del colectivo.

j) Presentar: Diseños, elaboración, organización, ejecución y evaluación de proyectos

educativo-productivos.

k) Apoyar y gestar: Planes, programas y proyectos científicos, sociales, educativos y

productivos, así como convenios de interés social, para proyectar y posesionarse en

el vínculo Institución-Comunidad.

Art. 77 DE SU ESTRUCTURA

El CIPE estará conformado:

a) Un Director@

b) Dos Docentes Investigadores

c) Un@ Secretari@ Ejecutiv@

El funcionamiento de este Centro estará normado por su propio reglamento Interno,

mismo que no podrá contraponerse con disposiciones establecidas en el presente

Reglamento y más leyes educativas.

Art. 78 Son sus atribuciones:

a) Elaborar y actualizar de manera permanente su Reglamento Interno, en lapsos no

mayores de tres años, que corresponde a la Ejecución del Plan Estratégico

b) Definir las líneas prioritarias de Investigación para cada Especialización

c) Liderar la utilización de las Nuevas Tecnologías para innovar el Proceso Docente

Educativo.

d) Optimizar el manejo y buen uso de la página Web del Instituto.

64

e) Realizar estudios sobre la creación de nuevas carreras del Nivel Superior en base a

la realidad socio-laboral del entorno.

f) Presentación de propuestas de rediseños curriculares en las diferentes

especialidades, a partir de las necesidades y avances científicos, tecnológicos y

sociales.

g) Organización periódica de eventos de capacitación para la formación de recursos

humanos en áreas generales y específicas.

h) Involucrar al menos al 70% de docentes en el Diseño de proyectos científicos,

sociales y educativo-productivos, a través del centro de información, estrategias

académica, vídeos, revistas, sala virtual, de computación, etc.

i) Generar una base de datos como parte del centro de información institucional

j) Aplicación permanentemente del sistema de auto-evaluación Institucional.

k) Formación de círculos de investigación docentes y estudiantes.

DEL CONSEJO DE ORIENTACION Y BIENESTAR ESTUDIANTIL.

C.O.B.E.

Art. 79 DE SU NATURALEZA

a) El Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil, es un organismo Técnico Asesor

encargado de impulsar y dinamizar la Orientación Educativa y los servicios

destinados al Bienestar Estudiantil.

b) Prevenir en los estudiantes y el personal de la institución sobre conflictos y

problemas generados como consecuencia de la violencia social e intrafamiliar.

c) Desarrollar políticas que permita crear espacios de reflexión para asegurar la higiene

mental, la salud sexual y reproductiva, la salud alimentaria, la seguridad personal, y

la protección del medio ambiente en función de elevar las condiciones de bienestar

integral.

d) Crear políticas de bienestar y prevención en el ámbito de la salud personal y

odontológica, así como de un ambiente y clima afectivo y resiliencia en las

relaciones interpersonales a todo nivel, fundamentado en el respeto y solidaridad.

Art. 80 DE SU ESTRUCTURA

Estará integrado por:

65

a) El Vicerrector Académico que lo preside.

b) El Coordinador o Coordinadora del Departamento de Orientación.

c) El Coordinador (Inspector@) General

d) Un Representante de los Tutores del Ciclo Básico, nombrado por el Rector@

e) Un Representante de los Tutores del Bachillerato, nombrado por el Rector@

f) El Médico de la Institución

g) Un representante por cada actividad práctica, según lo que determina el Art. 17

del Reglamento de Orientación Educativa Vocacional y Bienestar Estudiantil

Art. 81 DE SUS ATRIBUCIONES

Además de l@s contempladas en el art.122 del Reglamento General a la Ley de

Educación y disposiciones específicas de su Reglamento Interno, se establece l@s

siguientes:

a) Sus integrantes durarán en sus funciones 1 año escolar.

b) Procurar la integración de los Maestros Tutores y Maestros de Actividades

Prácticas, mediante la realización de cursos para el mejor desempeño de sus

funciones

c) Sesionar ordinariamente al inicio del año lectivo y a la finalización de cada

quimestre y extraordinariamente cuando el caso lo requiera siendo sus asistencia

obligatoria

d) En caso de ausencia de el Vicerrector Académico, presidirá este organismo el

Coordinador del DOBE. Actuará como secretaria titular la secretaria del

Departamento de Orientación

e) Presentar al Rectorado el Plan de Labores al inicio del Año Lectivo.

f) Presentar al rectorado en forma anual el Informe de labores desarrolladas para el

conocimiento y evaluación del Honorable Consejo Directivo, en base al Plan.

g) Cumplir reglamentariamente los planes encomendadas por las autoridades

correspondientes

h) Generar políticas de Bienestar Estudiantil con la participación del colectivo

institucional

66

DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR

ESTUDIANTIL. D.O.B.E.

Art. 82 DE SU NATURALEZA El Departamento de Orientación y Bienestar

Estudiantil es un organismo de carácter técnico, cuyas actividades consideran la

participación del personal directivo, docente, administrativo, educando, padres de

familia y auxiliares de servicio de la Institución.

Art. 83 DE SU ESTRUCTURA

A.Está organizado por:

a) El/la Coordinador@ nombrad@ por el Consejo Directivo, entre los miembros

integrantes del departamento, quien durará tres años en sus funciones pudiendo

ser reelecto.

b) El orientador,

c) Trabajadora Social

d) Médico

e) Odontólogo

f) Un pedagog@

g) Un sicólogo clínico

h) Un Secretari@

B.Las funciones de los miembros de este departamento estarán establecidas en su

Reglamento específico.

ART. 84 DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones de l@s orientadores, pedagog@, sicólogos, y trabajadores

sociales, integrantes del departamento de orientación y bienestar estudiantil los

siguientes:

a) Coordinar procesos para el desarrollo Personal en los ámbitos de: Proyecto

Personal, Proyectos Profesionales y emprendimientos productivos

b) Coordinar actividades de orientación vocacional a fin de que l@s estudiantes

cuenten con la suficiente información sobre el ámbito laboral y profesional, para que

alcancen una acertada elección vocacional que potencie sus capacidades,

preferencias e intereses.

67

c) Implementar un sistema de acompañamiento con los estudiantes, para reconocer su

realidad socio-económica, afectiva y cultural; desarrollar capacidades sociales de

resiliencia frente a sus conflictos, en procura de alcanzar capacidades de: auto-

regulación, autoestima, autovaloración, que conlleven a alcanzar autonomía; y la

toma de decisiones acertadas para asumir las consecuencias de sus acciones,

permitiéndoles un desarrollo integral en la formación de su personalidad.

d) Ubicación de los estudiantes en los paralelos tomando en cuenta particularidades

personales y de aprendizaje, así como situaciones socioeconómicas, culturales y de

la esfera afectiva, empatía, liderazgo, y casos particulares que a criterio profesional

ameriten ser considerados.

e) Proporcionar a los Profesores Tutores, el asesoramiento técnico para el adecuado

manejo de casos, informes y ayuda general que faciliten sus actividades como lo

establece su Reglamento-

f) Evaluar la acción Tutorial y recomendar ajustes a estos procesos.

g) Establecer relaciones de trabajo con otros profesionales e instituciones para

actividades de apoyo que se requieran(INFA, IECE, Min Salud, Fundaciones,

Patronatos, etc.)

h) Gestionar directamente ante las instituciones de derecho público y privado para la

consecución de becas estímulos, preseas anuales.

i) Desarrollar actividades de capacitación y orientación con estudiantes, docentes,

padres de familia, para el tratamiento de situaciones de: riesgo, conflictos

emocionales, sicológicos, familiares, de aprendizaje y nocivas influencias sociales

del entorno, con el apoyo de profesionales e instituciones afines para generar

espacios amigables y políticas alternativas de utilización adecuada del tiempo libre.

j) Mantener confidencialidad en el tratamiento de casos personales o familiares,

precautelando la integridad, salud mental y emocional de los involucrados.

k) Organizar y Coordinar con los Maestros del FCT, las pasantías Pre-Profesionales

de los Bachilleratos en Centros de Trabajo ajustándose a lo establecido en su

propia normativa.

l) Establecer Convenios con Empresas Públicas y Privadas de la ciudad y la Provincia

para la realización de las Pasantías y comprometer su apoyo en el proceso

Educativo de l@s pasantes. Y gestación de una Bolsa de Empleo.

68

m) Recomendar políticas y estrategias a los diferentes estamentos y organismos

institucionales así como a docentes, para el adecuado tratamiento de casos

especiales que motiven la superación de dificultades de diverso orden.

n) Potenciar y generar recursos mediante acciones de autogestión para atender

necesidades imperiosas de calamidad doméstica de l@s estudiantes, a través del

Fondo de Solidaridad. Mismo que está regulado por su propio Reglamento.

o) Coordinar directamente con los maestros tutores en las políticas institucionales que

tengan que ver con el Bienestar Estudiantil.

p) Motivar y asesorar la organización de Egresad@s del Instituto, para que se

constituyan en el apoyo de la ubicación de pasantes, creación de espacios laborales

y en la gestión para el Desarrollo Institucional y de Bienestar Estudiantil.

q) Liderar la aplicación de las políticas inclusivas establecidas por la Constitución,

Código de la Niñez y adolescencia y más instrumentos legales, a favor de los

estudiantes con necesidades educativas especiales.

DEL PERSONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Art. 85 DE LA COORDINACION DEL D.O.B.E.

La Coordinación del Departamento de Bienestar Estudiantil será un@ funcionari@ que

laborará las horas reglamentarias de acuerdo al horario general y especial, siendo

responsable directo de la marcha del mismo. Será nombrad@ por el Consejo Directivo

de entre sus miembros. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos

hasta por una vez.

Art. 86 DEBERES Y ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones de la coordinadora de DOBE

a) Presidir las reuniones de área y representar al DOBE.

b) Elaborar anualmente el Plan Estratégico del Departamento

c) Planificar, coordinar y ejecutar las políticas y acciones derivadas de las Funciones y

atribuciones inherentes a su desempeño profesional contempladas en

Planificaciones, leyes y el presente Reglamento.

69

d) Ser miembro activo del Comité Institucional, COBE y otros organismos o comisiones

que consideren su participación.

e) Coordinar la ejecución de Proyectos y políticas recomendadas por el COBE y

Autoridades de la Institución. Así como presentar los respectivos informes con

sugerencias y recomendaciones.

Art. 87 DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DEL DOBE.

Los profesionales del DOBE, cumplirán: las funciones profesionales determinadas en el

Reglamento General de la Ley de Educación en los art. 126 y 127, las funciones y

atribuciones del presente reglamento Interno; así como las que se deriven de la

ejecución del Plan Estratégico del Departamento, o las encargadas específicamente

por los organismos superiores.

Art. 88 DEBERES Y ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones de los profesionales del DOBE. A más de lo establecido en

la normatividad general y específica de este reglamento:

a) Atender las responsabilidades inherentes a sus funciones, en los paralelos

asignados a su trabajo. Debiendo llevarse el análisis socioeconómico y situaciones

de riesgo del grupo de estudiantes a su cargo, a fin de motivar y fundamentar las

particularidades, medidas y estrategias, para atender las necesidades de los

integrantes de cada grupo.

b) Contribuir a la solución de los problemas del estudiante mediante una estrecha

relación y acompañamiento.

c) Ser generador@ de un clima afectivo y propicio en las relaciones interpersonales,

fundamentadas en el respeto y solidaridad, dentro de la comunidad educativa.

d) Llevar con prolijidad y de manera actualizada la anamnesis de cada integrante

del/los grupos a su cargo. Recopilar, organizar y mantener los archivos con eficiente

seguridad y diligencia, así como facilitar la información requerida por los organismos

superiores, guardando la debida reserva y confidencialidad.

e) La atención de el estudiante en los casos especiales en lo posible se realizará en

horario que no interrumpa las horas clase.

DEL SERVICIO MÉDICO - ODONTÓLOGICO

70

Art. 89 DEL SERVICIO MÉDICO

El personal del Servicio Médico. Son profesionales que deben tener sensibilidad social,

espíritu de servicio, que generen un espacio amigable para una efectiva atención

preventiva y curativa, en concordancia con la acción educativa institucional.

Art. 90 DEBERES Y ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones los siguientes:

a) Programar los servicios de salud educativa dentro del instituto, dando prioridad a la

atención preventiva, generando acciones de orientación e información oportunas,

sobre situaciones de salud pública rutinarias y emergentes, así como de control

sanitario y del medio ambiente, dentro y fuera de la institución.

b) Solicitar, propiciar y coordinar servicios que ofrecen las instituciones de salud e

higiene tales como campañas de nutrición, vacunación, películas, etc., en beneficio

de la comunidad educativa y su entorno.

c) Presentar al inicio del período escolar los requerimientos básicos de materiales e

insumos para la atención efectiva de este servicio.

d) Coordinar con el DOBE, la recepción de exámenes de laboratorio de estados de

salud de los nuevos estudiantes que ingresan a la institución y mantener

actualizadas las fichas médicas de la población estudiantil.

e) Llevar una estadística de las enfermedades más recurrentes que se hayan

presentado en el período escolar, a fin de adoptar políticas preventivas y educativas

con el personal de la institución, para el adecuado manejo de estudiantes con

enfermedades de riesgo.

f) Presentar al inicio de cada período escolar, la planificación de su gestión, al

Coordinador@ del DOBE, así como las informaciones que sean requeridas por las

autoridades competentes, y las de finalización del período.

g) Colaborar en el campo respectivo con el maestro tutor o área que solicite su

contingente con charlas y conferencias.

h) Cumplir con las horas reglamentarias de trabajo de acuerdo al horario establecido.

i) Ser parte de la Brigada Estudiantil de Prevención y Riesgos y Coordinar de manera

permanente acciones de capacitación y simulacros de: prevención, primeros

auxilios y evacuación en caso de situaciones fortuitos o fenómenos naturales, con

organismos especializados e Inspección General. En casos de participación

71

Institucional, deberán asignar responsabilidades y acciones a los Brigadistas, para

atender casos accidentales.

j) En casos de emergencia fortuitos que se sucedan dentro de la institución, por su

responsabilidad social y funciones específicas, deberán atender fuera de su horario

normal a l@s estudiantes y dependiendo de la gravedad del caso remitirl@s a las

casas de salud más cercanos.

k) Acordar el horario reglamentario de atención con la Coordinación General,

procurando siempre el interés colectivo.

l) Coordinar y responsabilizarse con el Vicerrectorado Administrativo, de las

condiciones de higiene del personal, exigiendo los permisos respectivos de salud,

que establece la ley; y de los sitios asignados para el funcionamiento de bares.

m) Coordinar y responsabilizarse con el Vicerrectorado Administrativo, de las

condiciones de higiene de las baterías sanitarias, tomas de agua, recolectores de

basura, espacios verdes o baldíos y otras medidas preventivas que aseguren la

salud integral de la comunidad Isabelina.

n) Mantener reuniones periódicas de evaluación con la autoridad correspondiente, a fin

de ajustar correctivos y tomar medidas.

o) Utilizar los diferentes medios de información que posee la institución a efecto de

socializar orientaciones de prevención y cuidado de la salud.

Art.91 SERVICIO ODONTOLÓGICO

Son deberes y atribuciones del odontólog@.

a) Presentar al inicio del período escolar los requerimientos básicos de materiales e

insumos para la atención efectiva del servicio odontológico.

b) Coordinar con el DOBE, la recepción y elaboración de fichas odontológicas de los

nuevos estudiantes que ingresan a la institución y mantenerlas actualizadas.

c) Llevar una estadística de las enfermedades bucales más recurrentes que se hayan

presentado en el período escolar, a fin de adoptar políticas preventivas y educativas

con el personal de la institución, para el adecuado manejo de estudiantes con

enfermedades de riesgo.

d) Presentar al inicio de cada período escolar, la planificación de su gestión, al

Coordinador@ del DOBE, así como las informaciones que sean requeridas por las

autoridades competentes, y las de finalización del período.

72

e) Integrar la Brigada Estudiantil de Cruz Roja, cumpliendo las disposiciones propias

de esta institución. Y colaborar estrechamente con el departamento de Bienestar

Estudiantil.

f) Ser parte de la Brigada Estudiantil de Prevención y Riesgos.

g) Propender mediante horario especial a la realización de charlas educativas

relacionadas con la salud dental en coordinación con los maestros tutores.

h) Precautelar el buen mantenimiento del equipo e instrumental a su cargo, informando

de manera oportuna de cualquier daño para su reparación o reposición inmediata

según sea el caso.

i) Cumplir con el horario establecido y permanecer en el consultorio para la atención

oportuna a las alumnas

Art. 92 DE LAS COMISIONES. Tomando en consideración lo establecido en el

art. 94 del Reglamento General a la Ley de Educación.

a) Las comisiones son organismos dedicados a coadyuvar la ejecución del proceso

educativo de acuerdo a los objetivos propuestos por el plantel

b) Sus funciones además de lo que se estipule en cada una de ellas será de:

Elaborar el plan de actividades, Ejercer con diligencia y responsabilidad las

comisiones encomendadas, Evaluar su actividades y presentar un informe final

c) Las comisiones estarán integradas por profesores de la sección diurna, nocturna

y pos bachillerato, designados por el Honorable Consejo Directivo, presididos

por el Vicerrector Administrativo, se conformará de acuerdo a los reglamentos

del plantel, cuyos miembros durarán 1 año lectivo en sus funciones y si el caso

lo amerita, el encargo será renovado.

d) La participación de los docentes en las comisiones es obligatoria, y todos los

docentes de integrarán a una de ellas. Las Comisiones se conformarán con la

siguiente estructura:

Coordinador

Subcoordinador

Secretario

Tesorero

Vocales(2)

73

e) Las comisiones permanentes sesionarán por lo menos 1 vez por trimestre.

f) Se estructurarán comisiones temporales a criterio del/la Rector@ y de

Consejo Directivo para operativizar acciones puntuales que agiliten la marcha

institucional, las mismas estarán coordinadas por un miembro del Consejo

Directivo y deberán presentar una planificación previa, informes parciales y final

de sus actividades. Para su funcionamiento se auto-regularán, mientras dure el

funcionamiento de la comisión. Las autoridades tomarán en cuenta estos

aportes extracurriculares para estimular a sus integrantes por el desempeño

efectivo en las mismas.

Art. 93 En el Instituto funcionarán las siguientes comisiones permanentes:

a) Comisión de conciliación y consenso educativo

b) Comisión de Educación y Evaluación Institucional

c) Comisión de desarrollo Cultural, identidad y relación pluricultural.

d) Comisión de Relaciones Pública, Prensa y Propaganda

e) Comisión de Fiestas y Deportes

f) Comisión de Asuntos Sociales y Giras

g) Comisión de Defensa Civil y Prevención de desastres

h) Comisión de defensa y protección del Medio Ambiente

i) Comisión de Salud Integrada

j) Comisión de Formación y Desarrollo de Talentos: Protocolo, deportes, Cheers

Leaders, Clubs, bandas, estudiantinas, coros, danza, pintura, teatro, títeres, cine

foros, etc.

Art. 94 COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y CONSENSO EDUCATIVO

Esta comisión se regirá en base a lo estipulado en los artículos, del 55 al 60…… del

presente reglamento.

Art. 95 COMISIÓN DE EDUCACION Y EVALUACION INSTITUCIONAL

74

Corresponde a esta comisión:

a) Planificar y ejecutar actividades educativas orientadas al accionar de asesoría

pedagógica, innovación didáctica, capacitaciones específicas, para el desarrollo

profesional y el ejercicio de una cultura de la evaluación interna y externa,

individual e institucional, que permita un mejoramiento constante de la calidad

educativa institucional, según las exigencias del desarrollo contemporáneo del

mundo moderno.

b) Diseñar y elaborar políticas de proyección educativa en representación

institucional, con proyección a la comunidad.

c) Gestionar ante las instituciones auspicios y apoyo que permita alcanzar el éxito

de las actividades programadas

d) Orientar y asesorar las tareas de recuperación pedagógica de los docentes para

que esta función logre el propósito de superar las diferencias individuales de los

estudiantes.

e) La comisión en base a investigaciones e informaciones, propondrá ajustes de

carácter curricular en las especialidades, recomendaciones pedagógicas en

atención a las necesidades educativas especiales y propuestas de innovación

educativa.

f) Su accionar estará supeditado al Centro de investigación y Planificación

educativa CIPE, con quien coordinará la realización de sus competencias.

g) Presentar el informe final de actividades

Art. 96 COMISIÓN DE DESARROLLO CULTURAL, IDENTIDAD Y

RELACIÓN PLURICULTURAL.

Corresponde a ésta comisión

a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una

labor de apoyo permanente a la formación, reconocimiento y rescate de

valores culturales y fortalecimiento de nuestra identidad personal y social.

b) Planificar y ejecutar actividades culturales dentro y fuera del establecimiento

según las orientaciones del PEI, de manera regular y permanente.

75

c) Diseñar y elaborar políticas de proyección cultural en representación

institucional, con proyección a la comunidad e identificar y desarrollar la

formación de promotores culturales entre los estudiantes, potenciando

habilidades innatas.

d) Gestionar ante las instituciones auspicios y apoyo que permita alcanzar el

éxito de las actividades programadas.

e) Provocar acercamientos interculturales para enriquecer la identidad y el

orgullo nacional de nuestros orígenes, mediante actividades de diverso

orden. Ejemplo: Conversatorios, ferias, concursos, exposiciones, festivales,

etc.

f) Establecer vínculos con instituciones similares con el fin de suscribir

convenios de cooperación.

g) Promover la organización de espacios de desarrollo y difusión, para elevar el

nivel de participación, desarrollo de talentos, identidad y formación cultural,

mediante el funcionamiento de clubes afines a este propósito.

h) Presentar el informe final de actividades

Art. 97 COMISIÓN DE RELACIONES PUBLICAS, PRENSA Y

PROPAGANDA

Corresponde a ésta comisión

a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de

apoyo permanente para socializar los avances institucionales, registrando en la

memoria colectiva la impronta de méritos e innovación institucional comprometido

con el bienestar social y comunitario.

b) Esta comisión estará presidida por un miembro del área de Lenguaje y

Comunicación, quien a su vez actuará como Relacionador Público Institucional.

Para su gestión se le asignarán horas en su carga horaria.

c) Presentar el plan de actividades al inicio del año lectivo para su aprobación

d) Difundir todas las actividades o acontecimientos importantes del quehacer

institucional, a través de los medios de comunicación social y otros que permitan la

76

relación directa de la institución con la comunidad, particularmente en la página

Web del Instituto, misma que debe ser actualizada periódicamente.

e) Elaborar la revista anual “Colmena Azul” y mantener información actualizada y

permanente en la página web del Instituto.

f) Informar en una cartelera sobre acontecimientos de trascendencia que se

desarrollen internamente

g) Difundir a través de la prensa, radios y TV, locales los logros alcanzados en las

actividades educativas, sociales, deportivas y culturales de l@s estudiantes y

profesor@s.

h) Responsabilizarse de la participación de los estudiantes en eventos y concursos

públicos de carácter educativo, social y cultural, en representación de la institución.

i) Identificar condiciones innatas y talentos de líderes en los estudiantes para

desarrollarlos y que se constituyan en un equipo de apoyo al accionar interno y

externo de la institución.

j) Formar clubes de apoyo para tareas específicas relacionadas a este campo:

periodismo, oratoria, radio, tv, tics.

k) Planificar actividades que tiendan a estimular el hábito de la lectura de las

estudiantes, en previsión de la alienación y procurando el desarrollo y práctica de

nuestros valores culturales.

l) Presentar el informe final

Art. 98 COMISIONES DE FIESTAS Y DEPORTES

Corresponde a esta comisión:

a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de

apoyo permanente a la práctica del deporte de nuestr@s estudiantes, propiciando

su masificación para descubrir talentos, potenciando sus capacidades y el fomento

de valores, base de la formación integral del estudiantado, haciendo realidad el

lema de “con la práctica del deporte, habrá gente alegre, altiva y saludable”,

para lograr metas que prestigien a la institución.

77

b) Apoyar al área de Cultura Física y mantener una adecuada coordinación a fin de

tomar medidas y realizar gestión logística para estimular el desarrollo y concreción

de esfuerzos en la formación de grupos competitivos para las diferentes disciplinas

deportivas con el auspicio de los organismos e instancias del colectivo institucional,

asignando responsabilidades, mediante acuerdos y/o convenios para alcanzar

resultados óptimos de participación.

c) En todo acto de presentación pública, en acuerdo con los responsables de los

diferentes espacios de representación, coadyuvar siempre a una participación

institucional honrosa, competitiva y de calidad, teniendo en cuenta que está en

juego la imagen institucional.

d) Incentivar la participación voluntaria de l@s estudiantes en las diferentes disciplinas

deportivas. Y eventualmente ayudar a resolver inconvenientes que se originen por

la participación deportiva de nuestros estudiantes en el ámbito académico o

personal.

e) Participar como delegados de la institución en los compromisos festivos y

deportivos dentro y fuera de la institución, cuando así lo estime la autoridad del

establecimiento.

f) Realizar sugerencias a las autoridades y organismos pertinentes responsables,

previo a la realización de festividades y participaciones deportivas.

g) Fomento del deporte y realización de actividades lúdicas entre los docentes para

apoyar al buen vivir, organizando torneos internos y de relación interinstitucional.

h) Colaboración con la organización de las competencias deportivas internas y

externas, cuya principal responsabilidad es de la especialidad de Educación Física.

i) Sistematizar experiencias de las participaciones de la institución, para elaborar un

banco de datos e información.

j) Recomendar a la autoridad la concesión de estímulos a los estudiantes, cuando el

caso así lo amerite.

k) Presentar el informe final

Art. 99 COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y PASEO

Corresponde a esta Comisión:

78

a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de

integración del colectivo institucional, a fin mejorar el clima de trabajo y acción

institucional mediante actividades sociales, de buena voluntad y solidaridad.

b) Propiciar acciones para descubrir aficiones y talentos en la comunidad isabelina.

c) Establecer relaciones institucionales para el fomento de actividades artísticas.

d) Gestionar auspicios que posibiliten la realización de las diferentes programaciones.

e) Organizar giras y excursiones de sano esparcimiento con la participación de todos

los maestros.

f) Presentar el informe final

Art. 100 COMISIÓN DE DEFENSA CIVIL Y PREVENCIÓN DE

DESASTRES

Corresponde a esta Comisión

Esta comisión se estructurará y orientará por las disposiciones legales expresadas en

el manual de prevención y desastres con la que cuenta la institución, pudiendo esta

comisión hacer las debidas sugerencias para el mejoramiento continuo de este manual.

Art. 101 COMISIÓN DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE

Corresponde a esta comisión

a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de

fomento en los estudiantes del compromiso de amor y respeto a la naturaleza y

conservación del medio ambiente

b) Diseño de una propuesta de buen uso y optimización de los espacios físicos y

ambientes, así como áreas de circulación, señalética, en miras a un desarrollo

ordenado, estético y funcional de la institución.

c) Promover espacios de reflexión que permita interiorizar conceptos y valores de la

conservación y protección del medio ambiente y formación de brigadas entre los

estudiantes para hacer realidad estos propósitos.

79

d) Con las brigada establecer campañas permanentes para formar una cultura y

educación sobre la adecuada recolección y reciclaje de desechos orgánicos e

inorgánicos.

e) Generar compromisos de corresponsabilidad para el mantenimiento, conservación y

aseo de: patios, espacios físicos, aulas, lugares de circulación, áreas verdes y

ambientes, por parte del colectivo, dando lugar a una buena imagen y

embellecimiento del Plantel

f) Colocar carteles y alegorías en sitios estratégicos del establecimiento con el fin de

motivar en el alumnado el sentido de estética, sana alegría y esparcimiento

individual y colectivo.

g) Promover Concursos a nivel de Educación Básica y Bachilleratos sobre Altares

Patrios y Alegorías que despierten el espíritu cívico y patriótico.

h) Estimular al paralelo que tenga el aula en las mejores condiciones de presentación

y aseo.

i) Realizar campañas para mantener el uso adecuado del local de los muebles y de

las pertenencias del curso y del plantel en general.

j) Dar oportunidad y aviso a los Profesores Guías e Inspectores del deterioro que se

produjeren los muebles, paredes, ventanas y más pertenencias del plantel.

k) Presentar el informe final

Art. 102 COMISIÓN DE SALUD INTEGRAL

Serán parte integrante de esta comisión el/la médic@, el/la odontólog@, un

representante por el DOBE y dos educadores más nombrados por el Consejo

Directivo.

Son sus funciones:

a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de

apoyo permanente a una formación integral como una expresión del buen vivir y un

desarrollo humano armónico con la naturaleza y la sociedad, en la que el ser

humano es la principal razón de ser.

80

b) Apoyar: programas de salud, campañas de prevención y gestionar capacitaciones

en temas de salud integral (buenos hábitos alimenticios, educación para el disfrute

de una sexualidad sana, salud mental, consumo de drogas, actividad física

saludable, prevención de enfermedades infecto-contagiosas, cuidado y aseo

personal, etc. )

c) Integración y funcionamiento permanente de las brigadas de cruz roja, en base a

planificaciones.

d) Control del funcionamiento y expendio de productos, priorizando el consumo de

alimentos sanos y nutritivos, valorando lo que produce la naturaleza de nuestro

entorno.

e) Participar con iniciativa en campañas que se orienten desde la gestión pública

f) Establecer convenios de cooperación con los colegios Médicos, Odontológicos,

Jefatura Provincial de Salud de Chimborazo y otros organismos que trabajan en

salud pública, a fin de beneficiar de sus proyectos al colectivo institucional.

g) Diseñar proyectos de prevención y cuidado de la contaminación ambiental, visual,

ruido, iluminación, ventilación, etc. Evitando adquirir enfermedades crónicas y

aportando a una salud integral.

h) Presentar el informe final

Art. 103 COMISIÓN DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DE TALENTOS

Corresponde a esta comisión

a) Elaborar el plan de actividades, considerando su participación como una labor de

apoyo permanente a una formación integral, desarrollo de talentos a partir de la

motivación, adecuada utilización del tiempo libre, las capacidades innatas y

formado por los integrantes de la comunidad isabelina.

b) Potenciar las habilidades de los miembros de la comunidad, en primer lugar de

los estudiantes, propiciando espacios en los que se cultiven habilidades y

capacidades, a través de la formación de talleres y clubes, como: Protocolo,

Deportes, promotores culturales en diversas opciones, Ciencia, Cheers Leaders,

Banda, Estudiantina, Coro, Danza, Excursionismo y Andinismo, Teatro, Pintura,

Títeres, Cine, Liderazgo.

c) Estas actividades extracurriculares deberán ser asignadas a docentes de la

institución como parte de su carga horaria en caso de que no se haya

81

completado, con maestros de la propia institución, convenio con instituciones

afines encargadas de promover estas actividades, exalumn@s y padres de

familia, que asuman como parte de un voluntariado solidario, para incentivar la

buena práctica, y contrarrestar las influencias nocivas del entorno.

d) Estos clubes funcionarán mediante proyectos, que sean aprobados con el

Vicerrectorado Administrativo.

e) Podrán realizar actividades de autogestión que no atente la economía de los

estudiantes.

f) Presentar el informe final

TITULO VII

CAPITULO XIII.-DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y DE

SERVICIOS

Art. 104 DE LA SECRETARÍA

De la naturaleza y Fines

La secretaría del Instituto tecnológico Superior Isabel de Godín es el organismo que

oficializa los documentos y trámites legales del plantel y cuyos fines son los siguientes:

a) Cumplir con los requisitos que establece el Manual de clasificación de puestos

del sector Educativo.

b) Cumplir con actos y diligencias de toda documentación del Instituto, dentro de

los términos establecidos en las reglamentaciones pertinentes

c) Organizara el trabajo de acuerdo a las técnicas modernas, de archivo y

presentación, de manera que el servicio y la atención sea óptimo y eficiente.

Art. 105 De su organización

La secretaría esta integrada por:

h) Secretaria Titular

i) Auxiliares de secretaría y oficinistas

Art. 106 De los requisitos

Para ser secretaria y oficinista debe cumplir con los requisitos establecidos por

SENDRES

82

Art. 107 De los deberes y atribuciones

A más de los deberes y atribuciones establecidos en la Ley Orgánica de Educación y

su Reglamento en los art. 128, 129; así como en la Ley de la SENDRES y su

reglamento, se sujetará a lo siguiente:

a) Cuidar su presentación personal, buenas costumbres y el trato cordial y

respetuoso con autoridades, profesores, personal docente y de servicio, padres

de familia, estudiantes y público en general con el propósito de cuidar el buen

nombre de la institución

b) Elaborar el manual de funciones de cada uno de los integrantes de la

dependencia a su cargo, mismo que se adjuntará al presente reglamento

c) Impartir disposiciones claras y precisas en relación al cumplimiento de las

funciones del personal a su cargo

d) Recopilar y codificar todas las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos,

disposiciones, convenios, proyectos, y más documentos que gobiernan el

quehacer institucional, capaz de poder informar en forma oportuna sobre

asuntos legales, organizativos, administrativos o de asesoría.

e) Mantener actualizado todos, los archivos, libros y registros puntualizados en la

Ley Orgánica de Educación.

f) Llevar con prolijidad las actas de las sesiones de Junta General de Profesores,

Sesiones de Consejo Directivo, Comité Institucional y Comité de Padres de

Familia.

g) Responsabilizarse de las normas de protocolo, en los actos y eventos públicos

de presencia institucional. Y coordinar tareas con el/la responsable de grupo de

protocolo estudiantil.

h) Consignar sus iniciales de responsabilidad en los documentos tanto del

redactante como del firmante, para evitar cualquier irregularidad en el proceso

comunicacional

i) Informar de manera oportuna a las autoridades de la institución de novedades en

el mantenimiento de documentos, libros, registro, etc. A fin de iniciar las

acciones pertinentes que refieran cualquier falta en la ética profesional

83

j) Notificar de forma oportuna la inasistencia del personal a su cargo

k) Llevar actualizadamente el libro de vida del instituto y registrar en él los

acontecimientos transcendentales e históricos de los logros y avances

institucionales

l) Mantener al día el libro de actas del período escolar en curso. Y compendiar

debidamente foliadas las actas de los años precedentes.

m) Cumplir con el horario de atención dispuestos por las autoridades para la

atención a: maestros, estudiantes, padres de familia y público en general y otras

impartidas por las autoridades siempre que estén encaminadas al beneficio

colectivo.

n) Durante su Jornada de trabajo, el personal de secretaría debe garantizar la

atención de al menos uno de sus integrantes, para evitar interrupción en la

atención al público.

o) Gestionar y entregar en forma oportuna las promociones de los estudiantes para

establecer su situación de promoción o pérdida de año

p) Asistir con puntualidad y cumplir con el horario respectivo

q) Organizar y distribuir el trabajo del departamento de acuerdo a las necesidades

y técnicas modernas con el personal que se le asignare

r) Guardar con la bebida reserva los libros que están a su cargo especialmente los

de actas de calificaciones de l@s estudiantes y evitar cualquier alteración de

ellos.

s) Redactar la correspondencia oficial y cuidar del despacho diario de los asuntos a

su cargo, y llevar un registro y seguimiento de ellos.

t) Redactar y legalizar todos los documentos oficiales del instituto

u) Conferir copias y certificar todas las actas, resoluciones y documentos que le

fueren solicitados

v) Organizar el trabajo del personal a su cargo y realizar reuniones permanentes de

evaluación en procura de alcanzar altos niveles de calidad y eficiencia.

w) Efectuar las convocatorias que fueron ordenadas por las autoridades de acuerdo

a las prescripciones legales y reglamentarias

84

x) Entregar al DOBE, tutores y profesores, a principio de cada año lectivo las listas

de l@s estudiantes matriculad@s de los respectivos cursos y paralelos

y) Disponer al/la asistente responsable la entrega inmediata y oportuna a l@s

profesor@s las actas de calificación con la nomina respectiva de estudiantes.

z) Cumplir con todas las disposiciones emanadas por la Ley y Reglamento

Art. 108 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1. DE SECRETARIA

Son sus responsabilidades:

a) Cumplir la jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido legalmente y hacer uso

de sus vacaciones anuales conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y

Carrera Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector

b) Desempeñar las funciones con oportunidad cortesía responsabilidad y ética

profesional

c) Conocer la organización, administración del plantel

d) Dar atención adecuada y necesaria a las personas que requieren de su servicio

e) Mantener actualizado el kardex del personal directivo, docente administrativo y

disciplinario del plantel

f) Entregar las actas de calificaciones a los señores profesores

g) Revisión y archivo de las actas de calificaciones por cursos y paralelos

h) Preparación de la documentación para las juntas de curso.

i) Recepción y archivo de las actas de junta y conducta, documentos particulares de la

institución, circulares, memorandos y citaciones, etc. que le fueren entregados por

el secretario /a o autoridades.

j) Registrar y mantener actualizadas los archivos digitales de las calificaciones

mensuales y promedios quimestrales.

k) Exhibir oportunamente los horarios de clase elaborados por la comisión designada

por el Consejo Directivo

85

l) Exhibir oportunamente los horarios de exámenes trimestrales, defensa de tesis de

grado, exámenes supletorios elaborados por la Inspección General.

m) Elaboración de los cuadros de estudiantes promovidos y de quienes deben

presentarse a los exámenes supletorios

n) Elaborar los pases de año del estudiantado

o) Responsabilizarse en la redacción de documentos oficiales y particulares de la

institución, oficios, circulares, oficios, memorandos, citaciones, ordenes de pago y

resúmenes de la caja chica mensuales y así con los que fueran encargados por el

secretario /a o autoridades

p) Cumplir con las demás actividades emanadas por las autoridades y demás

atribuciones y deberes no contemplados pero que no sean propios de sus funciones

así como reemplazar las actividades en caso de ausencia

q) Organizar el archivo pasivo de la institución, en base a un inventario de manera

cronológica y según los estándares de un archivo-técnico

r) Realizar un inventario e historial de los trofeos, preseas, diplomas y méritos

alcanzados a lo largo de la vida institucional.

Art. 109 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 DE SECRETARIA

Son sus responsabilidades:

a) Cumplir las 8 horas diarias de laborar en jornadas diurna, hacer uso anual de

vacaciones conforme a lo indicado en la ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rectorado.

b) Reservar y archivar adecuadamente las documentaciones destinadas a la sección.

c) Conceder fieles copias de los originales que reposan en el archivo a su cargo.

d) Centralizar la documentación de entrada y salida del plantel utilizando guías

pestañas y registros respectivos.

e) Elaborar cuadros estadísticos de ingreso y asistencia así como también promoción,

repeticiones, deserción, separación y demás datos relativos a l@s estudiantes.

86

f) Elaborar cuadros estadísticos de tiempos de servicio, cátedras dictadas, títulos

especializaciones horarios y demás datos relacionados con el personal docente

administrativo y de servicio del instituto.

g) Mantener al día el expediente del estudiantado de la Institución.

h) Cumplir con las disposiciones que fueren asignadas por las autoridades del plantel.

i) Es de su responsabilidad llevar y mantener organizado en óptimas condiciones el

archivo de la institución.

Art. 110 ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE VICERRECTORADOS

Son sus atribuciones:

a) Cumplir las 8 horas diarias de labor de la jornada diurna. Hacer uso anual de las

vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector.

b) Transcripción de comunicaciones y Archivo

c) Elaboración de memorandos, circulares y citaciones.

d) Llevar con prolijidad el archivo de los Vicerrectorados

e) Llevar actas de las sesiones de la Representación de los Vicerrectores

f) Facilitar información de las actividades inherentes a la gestión de los

Vicerrectorados.

g) Cumplir las disposiciones legales de su autoridad y de su campo de acción

reseñadas en las competencias de cada Vicerrectorado.

Art. 111 DE LA COLECTURÍA

La Colecturía es el Departamento Administrativo Contable del Instituto, dependiente del

Rectorado y disposiciones del Consejo Directivo, la misma que está encargada de

custodiar los fondos, bienes y rentas del establecimiento de acuerdo a los reglamentos.

Art. 112 DE LA COLECTORA

Son sus atribuciones:

87

a) Cumplir las 8 horas diarias y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual

de las vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector.

b) Organizar internamente las funciones y actividades del Departamento de Colecturía.

c) Presentar al inicio de cada año lectivo previo a la terminación del año fiscal, el

proyecto de presupuesto para el siguiente año lectivo a consideración del Consejo

Directivo.

d) Responsabilizarse del accionar económico de manera conjunta con el personal que

labora en el Departamento Administrativo Contable.

e) Cumplir la delegación de responsabilidades en el orden económico, en relación a

las partidas especiales que se han asignado para los establecimientos educativos

del nivel Básico. Y llevar con prolijidad la documentación de respaldo

correspondiente a este manejo.

f) Presentar al Rectorado y Honorable Consejo Directivo durante los primeros días del

mes el balance presupuestario y la disposición de caja y otros informes de carácter

económico cuando sean solicitados.

g) Responsabilizarse de todos los documentos que tramita y con su firma rubricar los

balances económicos y financieros

h) Organizar la contabilidad de acuerdo a las necesidades del instituto dando

cumplimiento a las normas técnicas del Control Interno y las políticas y normas de

Contabilidad dictadas por la Contraloría General

i) Llevar con diligencia y ética profesional, los documentos y respaldos, de acuerdo a

las normas establecidas por el régimen de control interno y externo.

j) Gestionar y tramitar con oportunidad los asuntos relacionados con su función

k) Cumplir con las disposiciones y normas que se le asignare y dispusiera el Consejo

Directivo u otros órganos de control.

Art. 113 DE LA CONTADORA

Son deberes de la Contador@:

88

a) Cumplir las 8 horas diarias y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso

anual de las vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y

Carrera Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector.

b) Verificar la documentación fuente de origen interno y externo para determinar el

cumplimiento de los procedimientos y normas vigentes, previo pertenecientes al

movimiento económico en forma general, previo al registro contable.

c) Elaborar los roles de pago del personal de la institución de nombramiento y

contrato.

d) Revisión de los comprobantes de descuentos del personal

e) Presentar al Rectorado y Honorable Consejo Directivo informes de carácter

económico que sean solicitados.

f) Registrar en la página web del IESS, la actualización por ascensos de categorías

u otros conceptos.

g) Formular informes periódicos que incluyan los estados financieros mensuales y

anuales para el uso interno

h) Mantener actualizadas las tarjetas de control de existencias e inventarios del

plantel.

i) Elaborar los anexos del impuesto del valor agregado para el Servicio de Rentas

Internas y liquidar el impuesto a la renta de los servidores.

j) Llevar la contabilidad de todo lo que corresponde a las Unidades de Producción.

k) Actualización de auxiliares

l) Revisión de la documentación general que envía colecturía a contabilidad

Art. 114 DEL AUXILIAR DE COLECTURÍA.

Son deberes del Auxiliar de Colecturía

a) Cumplir las 8 horas diarias y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual

de las vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa según el horario establecido y autorizado por el rector.

89

b) Elaboración y registro de vales y cheques, para pagos de fondos de terceros,

proveedores y otros de forma mensual.

c) Elaboración de Conciliaciones bancarias mensuales

d) Elaboración y registro de: Declaraciones Mensuales de Retenciones en la fuente,

del IVA, Y de carpetas para trámite de devoluciones del IVA en forma mensual.

e) Verificación de documentación soporte de los egresos de las UEP.

f) Manejo adecuado, control y arreglo del archivo del Departamento Administrativo

Contable

g) Responsabilizarse de todos los documentos que tramite, y con su firma rubricar los

balances y demás informes económico-financiero.

h) Retiro oportuno de estados de cuenta, reportes de consumo de servicios, plabnillas

en el IESS.

i) Realización con agilidad, iniciativa y prontitud de otras tareas, como : consultas,

mejoras del funcionamiento del departamento, etc.

j) Cumplir con las normas y comisiones que asigne el Rectorado y el Honorable

Consejo Directivo.

Art. 115 DEL PERSONAL DE SERVICIOS

El personal de servicio es una sección dependiente de Coordinación General en

coordinación con el Vicerrectorado Administrativo, el trabajo estará encaminado a las

labores de limpieza, vigilancia, arreglo, mantenimiento y conservación de la planta

física y pertenencias del plantel

Art. 116 SON SUS OBLIGACIONES

a) Asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las vacaciones conforme

a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa según el horario

establecido y autorizado por la Coordinación General.

b) Asistir puntualmente a su trabajo con 15 minutos de anticipación al inicio de labores

para recibir informe de novedades previa la realización de sus tareas.

c) Cumplir con el horario de trabajo establecido por las autoridades, con criterio de

identidad y compromiso institucional

90

d) Mantener al instituto en condiciones higiénicas adecuadas, realizar la limpieza diaria

de oficinas, aulas, servicios higiénicos, patios, corredores, etc. y ordenar el

mobiliario existente cuidando de su limpieza y conservación, en los espacios

asignados.

e) Precautelar el cuidado y mantenimiento de las aulas; que estén cerradas durante el

recreo, antes y después de las clases

f) Permanecer en el plantel durante las horas reglamentarias establecidas

g) Ser portadores direct@s de las comunicaciones externas e internas, para lo cual

harán firmar la hora y fecha de recepción a sus destinatarios.

h) Responsabilizarse de los enseres entregados para su custodia.

i) Hacer conocer a Coordinación o autoridades oportunamente sobre las pérdidas,

deterioro, destrucción de los muebles, vidrios y otros, para que se tomen las

medidas del caso.

j) Colaborar en el control de entrada y salida de l@s estudiantes y no permitir la

entrada de personas ajenas al establecimiento, salvo aquellas que tengan que ver

con el quehacer educativo y presenten su respectiva identificación.

k) Colaborar con la preservación de los espacios verdes del plantel, jardines, árboles

ornamentales e imagen de la institución.

l) Coadyuvar y merecer el debido respeto a todos los integrantes del colectivo

institucional

m) Cumplir con diligencia y esmero las disposiciones de autoridades, profesores y

personal administrativo

n) Todo acto que esté reñido con el incumplimiento de sus deberes, serán motivados a

fin de lograr cambios de actitud y en caso de reincidencia, serán sancionados de

acuerdo a la ley.

Art. 117 DE LOS SERVICIOS GENERALES

De acuerdo al Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y la SENDRES,

se consideran servicios generales los siguientes:

91

Biblioteca

Guardalmacén

Laboratorios

Centro de Audiovisuales

Gimnasio

Aula Múltiple

Bares

Y otros que se organizaren con el fin de cumplir con los objetivos de la institución

Art. 118 DE LA BIBLIOTECARIA

SON SUS FUNCIONES:

a) Cumplir las 8 horas diarias según horario de trabajo establecido por las autoridades

y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las vacaciones

conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera y cumplir sus funciones

con criterio de identidad y compromiso institucional

b) Ser responsable de conservar, facilitar y organizar la biblioteca existente en el

plantel

c) Organizar la biblioteca mediante: fichas, catálogos y archivos de manera que facilite

la consulta de forma ágil y eficiente

d) Informar a las autoridades del plantel sobre las novedades que se presentaren

e) Llevar el inventario actualizado y mas bienes de su dependencia

responsabilizándose de las pérdidas y destrucciones

f) Implementación de nuevas secciones de consulta, investigación y aprendizaje,

como: Ludoteca, videoteca, archivos de Monografías y Tesis de investigación.,

revistas, periódicos, etc. Acordes con el desarrollo de las TICs.(foros,

conversatorios, etc.)

g) Promover actividades motivadoras y ambientes amigables para la lectura e

investigación y así optimizar el buen uso y manejo de la biblioteca por parte de

estudiantes y docentes

h) Orientar a l@s estudiantes en lo posible, acerca de los libros de consulta respecto al

tema que se propone obtener información e Investigación

92

i) Actualizar el manejo y administración de la biblioteca, con la implementación de

recursos informáticos y tecnológicos.

j) Interesarse por su actualización permanente y capacitación en bibliotecología

Art. 119 DEL GUARDA ALMACÉN

SON SUS FUNCIONES:

a) Cumplir las 8 horas diarias según horario de trabajo establecido por las autoridades

y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las vacaciones

conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera y cumplir sus funciones

con criterio de identidad y compromiso institucional

b) Es responsable de controlar y mantener todos los materiales fungibles y no

fungibles, que son utilizados en las diferentes actividades del plantel, cuya provisión

facilite el mejor desarrollo del aprendizaje y el funcionamiento de los servicios de la

institución

c) Recibir los bienes adquiridos comprobando cantidades y calidades con los debidos

respaldos.

d) Llevar control de existencias de unidades que provean ágiles comprobaciones y

verificaciones

e) Emitir informes con diligencia y certeza a las autoridades cuando sean requeridas.

f) Elaborar los inventarios generales de las pertenencias del instituto, de acuerdo con

las leyes y reglamentos pertinentes

g) Establecer sistemas de custodia, ordenamiento, mantenimiento, identificación y

distribución de los bienes mediante técnicas modernas de control gubernamental.

h) Ser parte de la comisión de mantenimiento técnico e implementación de equipos y

bienes muebles, bajo la Coordinación y supervisión del Vicerrectorado

Administrativo e informar periódicamente a la autoridad competente, para la

canalizar las inversiones de requerimientos y reposiciones.

93

i) Mantener actualizado el kardex con el fin de proporcionar información de la

distribución de los saldos de materiales que utilizan las diferentes dependencias

áreas y servicios del plantel

j) Clasificar los bienes a su cargo a fin de determinar aquellos que se hallen

inservibles para que sean dados de baja sujetándose a las disposiciones

correspondientes y a su vez pueda lograr su inmediata reposición

k) Custodiar y entregar bienes en la entidad en base a solicitud aprobada por la

rectora.

Art. 120 DE LOS LABORATORIOS

Los laboratorios del instituto son lugares destinados a realizar trabajos de índole

técnica, siguiendo procesos de investigación científica. Y estarán a cargo de un

administrador designado por las autoridades del plantel, el mismo que será

especializado en este campo

SON SUS FUNCIONES:

a) Cumplir las 8 horas diarias según horario de trabajo establecido por las autoridades

y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las vacaciones

conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera y cumplir sus funciones

con criterio de identidad y compromiso institucional

b) Llevar y actualizar el inventario de las pertenencias de esta unidad y velar por el uso

de los materiales. Y facilitar en coordinación con los profesores del área respectiva

los materiales necesarios conforme a las prácticas programadas por el maestro

titular.

c) Velar por la buena conservación y uso de los materiales

d) Entregar previo registro el material o equipo solicitado por los profesores en perfecto

estado de funcionamiento y recibir en el mismo estado cuando estos sean

devueltos.

e) Hacer conocer en forma oportuna las novedades que se presentan en el laboratorio

y en caso de destrucción de los materiales fuera de las practicas de clase, se hará

cargo de la reposición las personas que hayan hecho uso de ellos

f) Las personas responsables de los laboratorios no podrán prestar las máquinas a

personas extrañas al plantel sin la autorización respectiva

94

g) Establecer un horario de atención para prácticas de recuperación pedagógica con el

maestro tutor de la asignatura.

h) Solicitar oportunamente la reparación de daños que se produjeran en equipos y

demás materiales de laboratorio

i) Asumir la responsabilidad de los instrumentos y demás objetos que estén bajo su

custodia

Art. 121 AUDIOVISUALES

Esta sección técnico pedagógica de recursos didácticos, funciona con el propósito de

servir de apoyo y dinamizar el proceso de Enseñanza-Aprendizaje

SON SUS FUNCIONES:

a) Cumplir las 8 horas diarias según horario de trabajo establecido por las

autoridades y asistir con puntualidad a sus labores. Hacer uso anual de las

vacaciones conforme a lo indicado en la Ley de Servicio Civil y Carrera y cumplir

sus funciones con criterio de identidad y compromiso institucional

b) Responsabilizarse del cuidado, mantenimiento e integridad de los equipos,

implementos y materiales a su cargo

c) Preparar con debida anticipación las prácticas o conferencias audiovisuales

d) Llevar un inventario técnico actualizado de materiales, equipos a su cargo

e) Manejo de equipos de amplificación en todos los eventos planificados por la

institución

f) Llevar un Registro de los profesores y estudiantes que asisten a realizar

actividades específicas en esta área

g) Elaborar un cronograma para el mantenimiento periódico de todos los equipos a

su cargo a fin de preservarlos y optimizar su uso

h) Dar orientación sobre la elaboración y utilización de los recursos audiovisuales a

docentes y estudiantes

95

i) Es el responsable de coordinar la utilización del aula múltiple para diversas

actividades

j) Responsabilizarse económica y administrativamente por la custodia y el manejo

de los equipos a su cargo

Art. 122 GIMNASIO

Esta área física está destinada a facilitar los equipos y condiciones necesari@s para el

desarrollo de las habilidades y destrezas, en la formación corporal y estética de l@s

estudiantes y el colectivo isabelino bajo la responsabilidad del área de Cultura Física y

cumplirán las siguientes actividades:

SON SUS FUNCIONES:

a) Prácticas de las disciplinas que se organizaren relacionadas a la educación

física, en estos ambientes.

b) Los implementos y artículos deportivos serán de exclusiva responsabilidad de

los maestros del área y de los estudiantes que utilicen estas instalaciones o de

las personas encargadas de su custodia.

c) El área debe elaborar una normatividad de control y funcionamiento de los

espacios e implementos asignados.

d) El área de Cultura Física se obligará a gestionar, planificar y ejecutar

proyectos de mantenimiento, reposición de equipos, implementos y artículos

deportivos.

e) Generar iniciativas de auto gestión que permitan cumplir las disposiciones

anteriores

f) Potenciar el uso de los equipos e implementos de estas instalaciones, mediante

la realización de iniciativas de gestión y recreación, de formación de centros de

interés y prácticas de las disciplinas que se pueden desarrollar entre l@s

estudiantes y servicio a la colectividad.(musicoterapia, aeróbicos, gimnasia

rítmica, ejercicios de relajación, etc.)

g) Realizar exposiciones periódicas de carácter público en los cuales se pongan a

prueba y desarrollen estas aficiones y capacidades.

96

Art. 123 AULA MULTIPLE

Este espacio está destinado a la realización de programas, eventos académicos,

clases de cultura física y reuniones formales como las establecidas en las Leyes y

Reglamentos de Educación, así como de carácter social, cultural y protocolario, que

permitan entre otros aspectos, la toma de decisiones, la actualización docente, la

integración institucional, la certificación académica-profesional, y lugar de acogida a los

ilustres visitantes de la comunidad.

SON SUS FUNCIONES:

a) Reuniones y actos protocolarios, conferencias, seminarios, encuentros

académicos, literarios, artísticos, sociales, culturales.

b) Reuniones que a criterio del las autoridades del plantes se considere como

positivas para el proceso de avance en la formación académica y cultural de los

estudiantes.

c) En caso de alquiler o prestación a cambio la institución beneficiaria destinará en

trueque algún recurso material destinado a mejorar la presentación del aula

d) El aula múltiple antes y después de la utilización será entregada aseado y en las

condiciones que fue recibido.

e) En acuerdo con Coordinación General de la institución, y con las instituciones

que reciban en calidad de préstamo estas instalaciones; concluidas las

actividades programadas, se deberá entregar en igual condición de cómo fueron

recibidas al inicio de cada evento.

f) La responsabilidad del mantenimiento y custodia de los bienes, estará a cargo

del personal de área de audiovisuales y guarda-almacén.

g) Para el uso de particulares la institución debe establecer un reglamento que

establezca las condiciones de uso y cánones de prestación o arrendamiento,

con el propósito de mantenimiento y adecuaciones que sean necesarias para

mejorar el servicio.

Art. 124 DEL BAR

Este servicio se ajustará a las normas establecidas en el Reglamento de Educación y

de bares en particular, considerando ante todo una atención esmerada en atención a:

97

las normas de higiene, alimentación saludable, buen trato, que hagan de este servicio

un espacio agradable de encuentro y práctica de buenos hábitos alimenticios.

a) El servicio de bar será destinado al expendio de aperitivos, refrescos y alimentos de

consumo diario para profesores y estudiantes, respetando las orientaciones

emanadas de la comisión responsable.

b) La selección de alimentos así como las condiciones de higiene, preparación de

alimentos y la atención estará sujeto a la supervisión por el personal médico y la

comisión.

c) Al toque de la sirena para el ingreso de l@s estudiantes se suspenderá todo tipo de

ventas y los empleados de los bares procederán a limpiar los patios.

d) Es obligación de los proveedores y expendedores de alimentos, presentar los

certificados autorizados y otorgados por la Dirección de Higiene, los mismos que

serán revisados por el médico del Instituto.

e) Previo a funcionamiento de los bares se realizarán sendas convocatorias a

concurso de ofertas, bajo parámetros y requisitos establecidos por el Vicerrectorado

Administrativo y la Comisión respectiva. Luego de lo calificados y acreditados, se

procederá a suscribir contratos anuales, pudiendo los mismos ser renovados, de

acuerdo a los intereses institucionales.

f) Cualquier disposición no contemplada en el presente reglamento queda a criterio de

la Comisión el sugerir nuevas normas de actualización.

Art. 125. DE LA GUARDERIA

El funcionamiento de la Guardería se regirá a los términos del convenio contractual

entre la Institución y la Institución Gubernamental o privada a cuyo cargo se encuentre

el funcionamiento de la misma. Las condiciones se establecerán en el Reglamento

específico para su funcionamiento.

Art. 126. DEL PRESTAMO O ALQUILER DE LAS DEPENDENCIAS DE

LA INSTITUCION

El Instituto siendo de carácter público, es de servicio y se sujetará a la normatividad

establecida para el efecto, en el Reglamento correspondiente……… Pero es de

responsabilidad institucional precautelar la integridad y buen uso del mismo, para ello

establece las siguientes normas adicionales, bajo la responsabilidad del Vicerrectorado

98

Administrativo y el funcionario de Bodega, custodio natural de los bienes

institucionales.

a) Se facilitará el espacio disponible, sin sacrificar el cumplimiento de las

actividades institucionales.

b) Debe cumplirse un órgano regular: Solicitud escrita al Rectorado en especie

valorada, autorización del mismo y disposición mediante memo al Vicerrector

Administrativo, quien a su vez dispondrá al funcionari@ de bodega, o

responsable directo del bien o espacio físico solicitado.

c) Para fines privados se establecerá una tasa de arrendamiento por alquiler o

préstamo, establecido en documento específico elaborado por el Vicerrectorado

Administrativo y Bodega, en un lapso de 60 días a partir de la fecha de

aprobación del presente Reglamento. En caso de no estar previsto se acordará

con l@s interesados el valor a cobrarse.

d) Los recursos que ingresen por estos conceptos, serán adjudicados a una cuenta

especial y su inversión servirá para mejorar los servicios, reposición en caso de

daños o nuevas adquisiciones.

e) En caso de convenios con Instituciones, se sujetará a lo establecido en el mismo

f) Cualquier daño, pérdida o sustracción, será objeto de reparación o reposición

por parte del usuario de los bienes o servicios, en las mismas condiciones

observadas al inicio del uso de los bienes o servicios.

Art. 127 . DE LAS GIRAS ESTUDIANTILES O EXCURSIONES.

a) Se sujetará a lo establecido en el Reglamento pertinente y acuerdos de

disposición Ministerial o autoridad competente, que se encuentren en vigencia.

b) Se entiende por giras estudiantiles, las visitas que se realicen con fines

académicos, formativos, a centros experimentales, de investigación o lugares de

observación práctica, para complementar los conocimientos teóricos-prácticos

de las áreas relacionadas con la especialización y su destino serán a lugares en

dónde existan convenios previos, o que la infraestructura científico técnico

amerite y no se disponga en la localidad.

c) Los días de giras serán contabilizados como laborables de actividad académica

y deberán constar en las planificaciones anuales del Área o docentes.

d) Las giras deberán ser programadas y coordinadas por las áreas y docentes

solicitantes, previo la autorización correspondiente del Rectorado.

99

e) Los responsables de la gira serán los docentes de las áreas o asignaturas, así

como Padres de Familia.

f) Los trámites de las giras deberán regirse al formato institucional y cumplir los

requisitos reglamentarios establecidos por el Vicerrectorado Administrativo.

g) Al finalizar las giras o excursiones dentro del período escolar, los responsables

de las mismas, deberán presentar el informe correspondiente en un lapso no

mayor de 3 días, en el mismo que debe constar: Plan de gira, nómina de

estudiantes participantes, evaluación, recomendaciones y otros aspectos que los

responsables consideren de interés.

h) Los estudiantes que participen en la gira, deberán presentar informes y más

trabajos a los docentes de las asignaturas, los mismos que se constituyen en

aportes para evaluaciones acumulativas. El plazo de la entrega será fijado por

el docente.

i) En caso de que el estudiante por razones excepcionales no pudiera participar en

la gira, deberán justificar su inasistencia ante el docente responsable.

j) La institución reconocerá los viáticos correspondientes al maestro coordinador

que se responsabilice de la gira académica, como parte de su labor docente,

referidos en el reglamento pertinente.

k) Las giras de recreación de fin de año se sujetarán a lo establecido en el

reglamento pertinente.

TITULO VIII

CAPITULO XIV. DE LAS TRANSITORIAS

TRANSITORIAS GENERALES

1. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del año lectivo 2009 – 2010,

luego de su análisis, socializadas en el colectivo de la institución y de su

aprobación por parte de los organismos competente según órgano regular.

2. Este reglamento será actualizado en períodos de cinco años en base a las

necesidades que surjan en la aplicación del mismo y que coincidan con los

períodos de elaboración del Plan Estratégico Institucional.

100

3. Son también parte del Reglamento Interno Institucional, todas las normativas

vigentes que hayan sido elaboradas para la regulación de los organismos y

estamentos como: Sistema De Tutorías, Unidades de Producción, Gobierno

Estudiantil, Áreas, Departamentos, Comités de Padres de Familia y que hayan

sido aprobados por el Consejo Directivo.

4. Una vez aprobado el presente reglamento, quedan insubsistentes las normativas

ajenas a este Reglamento.

5. Todas las normativas de carácter interno, deben actualizarse en consonancia

con el presente reglamento interno, en un plazo de un año lectivo inmediato a su

aprobación.

6. Las recomendaciones que surjan después de su análisis, será la comisión la que

avalice las sugerencias y las incorpore sin contradecir las normas generales de

la Constitución, Leyes de Educación y otros códigos vigentes.

7. En caso de que la Asamblea de la República del Ecuador apruebe nuevas Leyes

o normativas, este Reglamento Interno, en un plazo no mayor de 90 días,

deberá ajustarse y actualizarse con l@s mism@s, sin perjuicio de que hasta que

sea reformado y aprobado legalmente, permanezca en vigencia el presente.

TRANSITORIAS ESPECIFICAS

1. En lo relacionado a las Comisiones, estas podrán estructurarse con la

participación de las estudiantes, que presenten condiciones y habilidades

pertinentes con la comisión, para desarrollar y sean cuadros de apoyo al

funcionamiento de las mismas.

2. La duración de funciones de los Directores de área, será de tres años, en

armonía con el tiempo de vigencia del PEI.

3. Todos los reglamentos específicos que se promulgaren en el seno de las

instancias orgánicas del Instituto, serán parte del compendio de normativas que

rigen el instituto.

Dado y firmado en la ciudad de Riobamba a los …………………………………… del

2009, en el Aula Magna del “Instituto Superior Tecnológico Isabel de Godín”. Para

constancia firman los integrantes de la Comisión.

Dra. Piedad Estrella Lic. Silvio Haro P. Lic. Susana López H.

VICERRECTORA MIEMBRO DE LA MIEMBRA DE LA

ADMINISTRATIVA COMISIÓN COMISIÖN

101

GLOSARIO:

RESILIENCIA.- Capacidad que desarrolla el ser humano para afrontar sus

dificultades.

SENRES.- Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y

Remuneraciones.

PROACTIVO.- Altamente activo, de empuje, con iniciativas, creatividad y desarrollo de

su percepción.

DEBIDO PROCESO.- Tiene como finalidad que el Estado le garantice a la persona

que ha infringido normas de convivencia un juzgamiento apegado a las normas

constitucionales, tratados internacionales y demás leyes a fin de establecer el respeto a

sus derechos humanos y garantizar la seguridad jurídica.

ANAMNESIS.- Historial del estudiante donde se incluyen antecedentes Bio-

psicosociales, patológicos, familiares, económicos, etc., de interés para el

Departamento encargado de velar por el desarrollo humano de los/las estudiantes

66

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